JEP - Sentencia TP SA 348 26 abril de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia TP SA 348 26 abril de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE APELACIÓN
RADICADO LEGALI: 1500125-77.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE APELACIÓN Sentencia TP-SA 348 del 26 de abril de 2023 En el asunto de Salvatore MANCUSO GÓMEZ Bogotá D.C., 26 de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación 1500125-77.2023.0.00.0001 Asunto Impugnación de la Sentencia de tutela SRT-ST-035/2023 promovida por Salvatore Mancuso Gómez en contra de la Sala de definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) procede a resolver la impugnación presentada por la abogada del señor Salvatore MANCUSO GÓMEZ1 en contra de la sentencia de tutela SRT-035/2023, proferida el 28 de febrero de 2023 por la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz.
I. SÍNTESIS DEL CASO La abogada del señor Salvatore MANCUSO GÓMEZ presentó, en nombre de su cliente, acción de tutela contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), por considerar que se le han violado sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso. Al trámite fueron vinculados los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores. El señor MANCUSO GÓMEZ se sometió a la JEP y su solicitud
fue objeto de rechazo por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), por tratarse de un integrante de un grupo paramilitar. En apelación, la SA confirmó la decisión de primera instancia, pero abrió la posibilidad de que el solicitante aportara a la SDSJ los elementos que permitieran demostrar la condición de sujeto funcionalmente incorporado a la Fuerza Pública entre los años 1989 y 2004. Para ello dispuso la realización de una audiencia única de verdad. En diversas peticiones, el señor MANCUSO GÓMEZ solicitó información sobre la logística de dicha 1 Identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.892.624. 1 ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
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SECCIÓN DE APELACIÓN
RADICADO LEGALI: 1500125-77.2023.0.00.0001 audiencia y manifestó que no contaba con las garantías procesales y sustanciales para una adecuada participación en la diligencia. Adicionalmente, sostuvo que no se habían hecho las gestiones para asegurar la cooperación judicial para el desarrollo de la audiencia. La SDSJ decidió de manera negativa sus solicitudes, encontró que las inquietudes que planteaban se concentraban en aspectos normativos y remitió al ejecutivo sus requerimientos de vigilancia de su reclusión en los Estados Unidos de Norte América (EE.UU.). La SR estimó procedente la acción, pero no encontró violación de los derechos del accionante. Por el contrario, negó el amparo frente algunos de ellos y respecto de otros declaró la carencia actual de objeto por encontrar que se habían satisfecho las peticiones del señor MANCUSO. La abogada impugnó la decisión y afirmó que aún no se habían otorgado las garantías reclamadas por su defendido. La Sección de Apelación confirmará la decisión de primera instancia, pero con fundamento en sus propias razones. A saber, que durante el trámite de la impugnación la SDSJ aportó elementos que despejan las dudas sobre la satisfacción de las peticiones del accionante, tanto así que éste reconoció expresamente que sus inquietudes y preocupaciones habían sido resueltas. Por lo cual, el proceso tutelar carece actualmente de objeto frente a todo lo pedido.
II. ANTECEDENTES Hechos y actuaciones anteriores a la acción de tutela
1. El 30 de noviembre de 2017, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (SSCP-CSJ) trasladó a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción
(SEJEP) la manifestación del señor MANCUSO GÓMEZ de someterse a la JEP. El 27 de abril de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) remitió la solicitud por competencia a la SRVR. En auto SRVR-90 del 3 de junio de 2020, la Sala de Reconocimiento rechazó por falta de competencia la solicitud de sometimiento del señor MANCUSO GÓMEZ. El solicitante apeló la decisión de la Sala, la cual fue decidida por la Sección de Apelación mediante el auto TP-SA 1186 de 21 de julio de 2022.
2. En el auto TP-SA 1186 de 20222, la SA confirmó la decisión de rechazo de la primera instancia, pero dispuso adicionar el auto apelado para permitir “al solicitante, antes de resolver sobre su solicitud de sometimiento, que demuestre fehacientemente, en audiencia única de verdad plena, que se incorporó funcional y materialmente, entre 1989 y 2004, a la Fuerza Pública, en el marco del conflicto armado interno, a partir de: 1) su involucramiento como bisagra o punto de conexión entre el aparato militar y el paramilitar en los patrones de 2 Expediente Legali, pp. 55.
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3. En tres ocasiones, el señor MANCUSO GÓMEZ y su abogada solicitaron explicaciones sobre la naturaleza jurídica de la audiencia y las condiciones de seguridad personal y jurídica para su realización4.
4. La SDSJ precisó, mediante la Resolución 4283 del 22 de noviembre de 2022, la logística de las audiencias. Dio respuesta a algunas de las inquietudes formuladas y se reunió con la abogada de MANCUSO GÓMEZ. Además, estableció un término de 45 días hábiles para que el solicitante manifestara su intención de realizar la audiencia y para que diera respuesta por escrito a las preguntas formuladas por la Sala. La SDSJ sostuvo que durante dicho término se debían adoptar las medidas “para la preparación y celebración de la audiencia única de verdad. Esto implica aspectos como: (i) participación de
víctimas; (ii) posibles requerimientos de las víctimas; (iii) reuniones previas con el solicitante y su defensa para gestionar dudas y establecer la ruta para la realización de la audiencia; (iv) labores intraórganicas para la preparación de la audiencia de verdad”5. Para efectos de estudiar su situación, el solicitante debía presentar “una propuesta de aporte a la verdad en la calidad en la que se le precisa y bajo la perspectiva estricta de la delimitación del ámbito competencial personal efectuada por la SA, esto es, se insiste, como posible comandante paramilitar incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública, inicialmente entre 1989 y 1997 y, luego, hasta 2004”6.
5. No obstante, la abogada y su representado consideraron que sus peticiones no habían sido satisfechas. Adicionalmente, en virtud de las dificultades de acceso al señor MANCUSO GÓMEZ, solicitaron que se suspendiera el mencionado término de 45 días hasta que estuvieran dadas las garantías procesales y sustanciales para participar7.
6. Frente a la última petición de la abogada del señor MANCUSO GÓMEZ – suspensión de términos–, la Sala, por medio de la Resolución SDSJ No. 4449 del 7 de diciembre de 20228, respondió que la Resolución No. 4283 del 22 de noviembre de 2022 era una decisión de trámite para hacer efectiva la orden dada por la SA en el auto TPSA 1186 de 2022 y que las inquietudes remanentes del señor MANCUSO GÓMEZ tienen respuesta en la normativa transicional y ordinaria.
3 Expediente Legali, pp. 144. 4 Expediente Legali, pp. 38, 42 y 150. 5 Expediente Legali, pp. 203. 6 Expediente Legali, pp. 199. 7 Expediente Legali, pp. 158. 8 Expediente Legali, pp. 167. 3 ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
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Acción de tutela
7. La abogada del señor MANCUSO GÓMEZ presentó, en nombre de su cliente, acción de tutela en contra de la SDSJ, por considerar que se le habían violado los derechos fundamentales de petición y al debido proceso9. Para la abogada, la SDSJ no
ha otorgado las garantías necesarias para que el señor MANCUSO GÓMEZ pueda presentar su aporte a la verdad en la audiencia única establecida en el Auto TP-SA 1186 de 202210. Afirma que sus condiciones actuales de reclusión le dificultan el contacto con los abogados e imposibilitan el acceso a fuentes de información, así como a los equipos técnicos necesarios para atender los requerimientos de la jurisdicción especial. Argumenta, también, que no ha recibido el apoyo de las autoridades diplomáticas y consulares colombianas ni el del Ministerio Público.
8. La abogada del accionante sostuvo que la audiencia única de verdad había sido establecida jurisprudencialmente y que las inquietudes de su cliente eran de tipo práctico. Informó que en la reunión que se hizo con la SDSJ no se explicó cómo y cuáles serían las víctimas acreditadas. Igualmente, manifestó su preocupación acerca de que el señor MANCUSO GÓMEZ sea juzgado dos veces por los mismos hechos. Cuestionó que no haya un plan metodológico para la realización de la audiencia y sugirió que se adopte un enfoque restaurativo para la misma. A su juicio, la SDSJ no ha adelantado las gestiones de cooperación judicial para la realización de la diligencia y el término de 45 días otorgado por la Sala de Justicia, por medio de la Resolución SDSJ No. 4283 del 22 de noviembre de 2022, no es suficiente para hacer posible la intervención de su poderdante. Sostuvo, finalmente, que el 19 de octubre y el 24 de noviembre de 2022 presentó dos peticiones a la SDSJ para que se le aclararan varios aspectos logísticos y
jurídicos de la audiencia, pero que no ha obtenido respuesta que le aclare sus inquietudes11.
9. En síntesis, para la abogada la actitud omisiva de la Sala viola los derechos fundamentales de MANCUSO GÓMEZ al debido proceso y de petición. Como medida provisional, solicitó, nuevamente, que se suspenda el término de 45 días, hasta que se 9 Expediente Legali, pp. 2. La abogada aportó el poder especial para actuar el 2 de febrero de 2023. 10 Expediente Legali, pp. 55. 11 Expediente Legali, pp. 38. Afirma que en ese escrito “se solicitaron algunas claridades sobre la preparación y desarrollo de la audiencia única de verdad, para contar con la seguridad jurídica derivada de la legalidad de toda actuación judicial y para poder ejercer debida y mínimamente el derecho a la defensa, el principio del debido proceso y legalidad. Mediante el derecho de petición, se advirtió la existencia de un importante número de situaciones que generan inseguridad jurídica y vulneran los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz, incluyendo, el principio a la seguridad jurídica”. También aparece una petición hecha el 20 de septiembre de 2022, dirigida a la SDSJ y a la SA, en la que formula diversas preguntas sobre la audiencia, la participación de las víctimas, la contrastación de la verdad. Expediente Legali, pp. 42. La SA, mediante auto TP-SA 1253 de 2022, rechazó por improcedente esta solicitud de aclaración del auto TP-SA 1186 de 2022. Expediente Legali, pp. 49.
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10. La acción fue radicada mediante correo electrónico del 24 de enero de 2023 y a ella fueron vinculados los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores. La SR avocó conocimiento mediante auto del 26 de enero de 202313. Como medida cautelar, decretó la suspensión del término de 45 días que había otorgado la
SDSJ. Respuesta de la SDSJ14
11. La SDSJ informó que la audiencia única de verdad fue ordenada por la Sección
de Apelación, mediante Auto TP-SA 1186 de 2022, para que el señor MANCUSO GÓMEZ presentara los elementos de prueba que le permitieran demostrar su condición, si la tuvo, de sujeto funcionalmente incorporado a la Fuerza Pública entre los años 1989 y 2004. Para la realización de esta diligencia, la SDSJ ha emitido 5 decisiones, entre ellas la Resolución SDSJ 4283 del 22 de noviembre de 2022, en la que otorgó un plazo de 45 días para que informara su intención de asistir a la audiencia y, 12 Las peticiones de la demanda de tutela son: “1. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso (art. 29 CP), al principio de legalidad (art. 6⁰ CP), al acceso a la administración de justicia (art. 229⁰ CP), y al derecho fundamental de petición (art. 23 CP) del señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, así como los derechos a la verdad, la justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas del conflicto armado colombiano (art. 1 del Acto Legislativo 01 de 2017). 2. ORDENAR a la Subsala Especial E tomar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho al debido proceso del señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, incluidas la garantía de acceso a sus abogados de forma digna y en condiciones que garanticen una defensa adecuada y técnica, reservada y ajena de cualquier limitación del derecho al debido proceso, así como el acceso a mecanismos para preparar un aporte a la verdad presente, efectivo y suficiente, para que entre otras, no tengan impacto negativo directo en la garantía
de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas como es la voluntad del señor Mancuso Gómez. 3. ORDENAR a la Subsala Especial E de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP responder de fondo el derecho de petición interpuesto el 24 de noviembre de 2022. 4. ORDENAR a la Subsala Especial E de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP que se trabaje en la ruta metodológica restaurativa junto con el señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ previo a la exigencia de un aporte a la verdad a fin de que todas las partes tengamos claridad del alcance y objeto de la audiencia única de verdad, así como el proceso que se debe seguir para la preparación y desarrollo de la misma. 5. SUSPENDER provisionalmente el término ordenado mediante la Resolución No. 4283 del 22 de noviembre de 2022 de la Subsala Especial E, hasta tanto no se hayan otorgado las garantías procesales y sustanciales mínimas para que el señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ cuente con la garantía de acceso a los medios suficientes tecnológicos y acceso a las fuentes de información, internet y elementos materiales probatorios para preparar un aporte a la verdad suficiente, pleno y efectivo y una comunicación libre, directa y privada con su equipo de defensa. 6. ORDENAR a la Subsala Especial E, otorgar nuevamente el término plasmado en la Resolución No. 4283 del 22 de noviembre de 2022 para que SALVATORE MANCUSO GÓMEZ pueda preparar la audiencia de verdad en las condiciones exigidas por dicha autoridad, una vez se hayan realizado
las medidas necesarias para la solicitud de la asistencia mutua legal en materia penal, garantizado las condiciones de participación en dicha audiencia sin limitaciones o violaciones a derechos fundamentales”. Expediente Legali, pp. 36. 13 Expediente Legali, pp. 231. 14 Expediente Legali, pp. 279. 5 ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
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traslado de las preocupaciones del señor MANCUSO GÓMEZ a la Embajada de Colombia en los EE.UU. y al consulado de Colombia en Atlanta.
12. La Sala informó que ha trabajado con el Ministerio de Justicia para el trámite de las solicitudes de asistencia que correspondan. El 23 de enero de 2023 se emitió formalmente la carta rogatoria para obtener la colaboración necesaria para la realización de la audiencia. También informó que, mediante Resolución SDSJ No. 621 del 20 de febrero de 202315, ordenó una entrevista presencial con el accionante, previa a la audiencia única de aportes a la verdad, los días 29 y 30 de marzo de 2023. El fin de esta entrevista es explicarle al accionante el sentido de la audiencia y su logística, como, por ejemplo, lo relacionado con la reserva y la seguridad de la información. En relación con esto, explicó que había adelantado los trámites ante el Ministerio de Justicia para llevar a cabo la visita presencial y previa el 29 y 30 de marzo de 2023, así como para realizar la audiencia única de aportes a la verdad los días 24 y 25 de abril, y 10 y 11 de mayo de 2023. Frente a los cuestionamientos de la apoderada del señor MANCUSO GÓMEZ sobre la fijación de la diligencia a pesar de la suspensión del término de 45 días, durante el trámite de tutela, la SDSJ informó que ese plazo era para que el accionante informara si tenía intención de participar en la diligencia y para que diera respuesta a un temario.
Respuesta del Ministerio de Justicia y del Derecho16
13. El Ministerio de Justicia informó que el 27 de enero de 2023 recibió, por parte de
la SDSJ, la solicitud de asistencia judicial para entrevistar al señor MANCUSO GÓMEZ el 8 y 9 de marzo de 2023 y realizar la audiencia el 10 y el 14 de abril de 2023. Indicó que presentó la solicitud ante las autoridades de los EE.UU., conforme a lo señalado en la Ley 636 de 2001, aprobatoria de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. Finalmente, informó que desde el 2020 se han presentado 8 solicitudes de extradición del señor MANCUSO GÓMEZ, pero que desconoce el estado del trámite en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
14. En respuesta posterior, el Ministerio relató que las autoridades de los EE.UU. dieron cuenta de la participación del accionante en audiencias de Justicia y Paz, e indicó que el trámite no requiere de una carta rogatoria, sino que se hace, por parte del 15 Expediente Legali, pp. 4003. 16 Expediente Legali, pp. 857.
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Ministerio de Justicia de Colombia, directamente ante el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, adscrito al Departamento de Seguridad Nacional de los EE.UU.17. Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores
15. El Ministerio de Relaciones Exteriores sostuvo que no ha recibido ninguna solicitud de cooperación judicial para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Auto TPSA 1186 de 21 de julio de 202218. El 22 de diciembre de 2022, el Consulado de Colombia en Atlanta informó al Stewart Detention Center, en donde se encuentra actualmente recluido el accionante, que debía participar en una audiencia ante la JEP19. El centro de detención solicitó información adicional, en especial, respecto al significado de la solicitud de que se le den “todas las garantías de seguridad y acceso a los representantes legales”. El Ministerio indicó que está a la espera de que se presenten las solicitudes de cooperación judicial para poder iniciar los trámites correspondientes.
16. En respuesta posterior, informó que se han presentado 11 solicitudes de extradición del señor MANCUSO GÓMEZ. De estas, 8 ya se encuentran en trámite ante el gobierno de los EE.UU., pero se desconoce su estado actual. Las otras tres se encuentran cumpliendo los trámites administrativos internos para la traducción,
apostilla y legalización de la documentación. Agregó que el consulado estaba tramitando la comisión de servicios para visitar al señor MANCUSO GÓMEZ en el centro de detención en el que se encuentra20.
17. Luego de visitar al señor MANCUSO GÓMEZ en el centro de detención, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que el estado de salud del accionante es bueno, que tiene acceso a sus abogados y que las autoridades de los EE.UU. le permiten acceder a información dentro de los protocolos de seguridad del centro. Concluyó indicando que “tampoco es factible afirmar que tiene imposibilidades para preparar o atender la audiencia”21.
Otras actuaciones en el trámite de tutela previo a la sentencia de primera instancia
18. El 26 de enero de 2023, el señor MANCUSO GÓMEZ manifestó su intención de tomar parte en la audiencia única de verdad. 17 Expediente Legali, pp. 3985. 18 Expediente Legali, pp. 39. 19 Expediente Legali, pp. 1740. 20 Expediente Legali, pp. 3811. 21 Expediente Legali, pp. 3997.
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19. En comunicación del 24 de febrero de 2023, la abogada del accionante cuestionó nuevamente que se hubiera fijado fecha para la entrevista con el señor MANCUSO GÓMEZ, pese a la suspensión del término de 45 días por parte de la SR.
Adicionalmente, informó que no había recibido respuesta sobre el análisis de riesgo para adoptar medidas de protección para el accionante, su familia y su equipo jurídico22.
20. Dentro del trámite se recibieron informaciones adicionales de entidades no vinculadas. Las siguientes entidades aportaron información: la Fiscalía General de la Nación23; la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, Dirección de Asuntos Internacionales, Dirección de Justicia Transicional; y la Sala de Justicia y Paz del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá24. Decisión de primera instancia25
21. Mediante la Sentencia SRT-035/2023, proferida el 28 de febrero de 2023, la SR negó el amparo solicitado frente al derecho de petición y al debido proceso. Analizó, en primer lugar, si, al no darse respuesta a las peticiones de aclaración del alcance de la
Resolución SDSJ No. 4283 del 22 de noviembre de 2022 y de que se realizara una visita al centro de detención en el que se encuentra MANCUSO GÓMEZ, con el fin de determinar las condiciones de su privación de libertad, se violó su derecho fundamental de petición. La SR consideró que no se trataba, en realidad, de un derecho de petición, sino parte del derecho de postulación dentro del proceso transicional. Por tal razón, consideró que no había violación al primero.
22. En relación con el debido proceso, sostuvo que no era necesaria la aclaración solicitada y que no darla no violaba esa garantía constitucional, dado que la providencia emitida es de trámite y le da impulso a la decisión de la Sección de Apelación, adoptada en el Auto TP-SA 1186 de 21 de julio de 2022. En todo caso, recordó que, mediante la Resolución SDSJ No. 621 del 20 de febrero de 2023, se previó una entrevista con el señor MANCUSO GÓMEZ para explicarle la logística de la audiencia única de verdad. Por tal razón, consideró que se les ha dado respuesta a las solicitudes judiciales del demandante sin comprometer sus derechos fundamentales.
23. Seguidamente, la SR encontró que se configuraba la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la solicitud de postergar el plazo de 45 días para manifestar la intención de comparecer a la audiencia de aporte a la verdad y responder el temario correspondiente. Según la Sección, en la práctica se flexibilizó dicho término con la 22 Expediente Legali, pp. 4085. 23 Expediente Legali, pp. 312; 862 – 1729; 1746 – 3472; 3855 – 3856.
24 Expediente Legali, pp. 318 - 859. 25 Expediente Legali, pp. 4069. 8 ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
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OICOR .3FD403 ogidóc le y 1000.00.0.3202.77-5210051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE APELACIÓN RADICADO LEGALI: 1500125-77.2023.0.00.0001 expedición de la Resolución SDSJ No. 621 de febrero de 2023, ya que el cuestionario podía ser adicionado o complementado hasta el 30 de marzo de 2023. Adicionalmente, la SR constató que el accionante expresó su intención de participar en la audiencia única de verdad, mediante un memorial entregado el 26 de enero de 2023.
24. Igualmente, la SR determinó que las gestiones de cooperación judicial que el
accionante echaba de menos ya tuvieron lugar, dado que la SDSJ comunicó al Ministerio de Justicia y del Derecho las fechas de realización de la audiencia única de verdad, para que esa entidad hiciera los trámites necesarios ante el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), adscrito al Departamento de Seguridad Nacional (DHS). De manera que en este aspecto también había desaparecido el objeto.
25. En consecuencia, la SR tomó las siguientes determinaciones: (i) levantó la suspensión del término de 45 días adoptado por la SDSJ en la Resolución SDSJ No. 4283 del 22 de noviembre de 2022, como quiera que, mediante la Resolución SDSJ No. 621 del 20 de febrero de 2023, amplió ese plazo hasta el 30 de marzo del presente año; (ii) exhortó al Ministerio de Relaciones Exteriores para que adelante gestiones tendientes a esclarecer la situación jurídica del señor MANCUSO GÓMEZ, para que obtenga respuesta frente a las numerosas peticiones de extradición que se han presentado ante el gobierno de los EE.UU., y para que mantenga informada de sus gestiones a esta Jurisdicción, a la Fiscalía General de la Nación y a la Magistratura de Justicia y Paz26;
(iii) ordenó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informe si la apoderada del accionante participó en los trámites de extradición de su cliente, los cuales fueron presentados por los jueces de Justicia y Paz ante las autoridades de los EE.UU. –con el fin de compulsar copias a las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar–.; (iv) exhortó a la SDSJ para que, en la visita al centro de detención en el que se
encuentra el accionante, establezca sus condiciones de reclusión y se asegure de “que permitan la correcta preparación y realización de la audiencia única de recepción de verdad y en caso de constatar que no están dados los requerimientos logísticos que permitan al accionante dar respuesta al cuestionario formulado por la sala, tenga en cuenta esas variables para adecuar la forma y términos en los que el señor Mancuso Gómez debe contestar las preguntas planteadas en la resolución nº. 4283 de 2022”; (v) exhortó a la SDSJ para que le haga seguimiento a la petición hecha a la UIA de analizar la situación de seguridad del accionante, su familia y su equipo jurídico, y (vi) ordenó, finalmente, que la petición de convocar a la SEJEP dentro del trámite se presente ante la SDSJ. 26 En comunicación del 13 de marzo de 2023 (Legali, pp. 4316), el Ministerio de Relaciones Exteriores informa que el señor MANCUSO GÓMEZ cumplió su pena el 27 de marzo de 2020 y que se encuentra en trámite de decisión sobre su condición migratoria, dado que al cumplirse la pena quedó en situación irregular. En ese escrito aporta información sobre la apoderada del accionante e informa que ella trabajó en el Grupo Interno de Tratados y que su inhabilidad para trabajar en temas relacionados con el Ministerio es de 1 año. Sin embargo, no da respuesta clara a lo solicitado por la SR. 9 ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV(
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