JEP - Sentencia TP SA 350 10 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia TP SA 350 10 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE APELACIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Sentencia TP-SA 350 de 2023 En el asunto de Álvaro Francisco Rojas Manjarrés Bogotá D.C., 10 de mayo de 2023
Expediente Legali: 1500364-81.2023.0.00.00011
Asunto: Impugnación de sentencia de tutela La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz procede a resolver la impugnación presentada, el 24 de marzo de 2023, por el señor Álvaro Francisco ROJAS MANJARRÉS contra la Sentencia SRT-ST-049/2023 del 22 de marzo de 2023, proferida por la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
SÍNTESIS DEL CASO El 29 de julio de 2015, el señor Álvaro Francisco ROJAS MANJARRÉS2 fue condenado por la Justicia Penal Ordinaria a 365 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y peculado por uso, delitos que cometió cuando fungía como detective del otrora Departamento Administrativo de Seguridad – DAS. El 25 de mayo de 2018, el accionante presentó solicitud de sometimiento a la JEP. El 6 de marzo de 2023, dado que su solicitud no había sido resuelta de fondo, el señor ROJAS MANJARRÉS presentó acción de tutela contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Argumentó que los plazos razonables para adoptar una decisión de fondo respecto de su sometimiento han sido ampliamente superados sin que exista una justificación para ello. El 22 de marzo de 2023, la Sección de Revisión amparó los derechos del tutelante, pues consideró que en el presente caso existe una mora injustificada para proferir una decisión de fondo respecto de la solicitud de sometimiento del accionante. El señor ROJAS MANJARRÉS impugnó el fallo, recurso que da lugar al siguiente pronunciamiento. 1 Salvo indicación contraria, los folios citados en esta providencia corresponden al expediente LEGALi identificado con este número. 2 El interesado se identifica con la cédula de ciudadanía No. 9.658.672 expedida en Yopal, Casanare. 1
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: +,,-./-1.3,3-.,.,,.,,,
SOLICITANTE: ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS
I. ANTECEDENTES
Hechos
1. El 28 de julio de 2005, en el municipio de Trinidad, Casanare, un hombre sin identificar disparó contra el señor Armando Hernández Chaquea, ocasionándole la muerte. Instantes después de lo ocurrido, el señor ROJAS MANJARRÉS, quien se desempeñaba como detective del DAS adscrito al Gaula – Casanare, estacionó en el lugar de los hechos el vehículo oficial en el que se movilizaba, realizó tres disparos al aire con su arma de dotación oficial y se retiró del lugar con el autor de la acción3. De acuerdo con el accionante, el referido atentado se llevó a cabo en cumplimiento de órdenes de su superior jerárquico quien, alegando que la víctima era miliciano del Frente 28 de las FARC-EP y ante la imposibilidad de judicializarlo por falta de elementos probatorios, optó por planear su muerte disponiendo “de un sicario que ejecutó el atentado mortal, ordenándome recoger al sicario en un vehículo del DAS y sacarlo hasta un punto donde fue recogido por un tercero”4.
2. Por las conductas descritas en el párrafo precedente, el 29 de julio de 2011, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué, Casanare, absolvió al interesado por el delito
de homicidio por el que había sido acusado por la Fiscalía 31 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario5. El 14 de febrero de 2012, el Tribunal Superior de Yopal confirmó la decisión de primera instancia6 y, finalmente, el 29 de julio de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia absolutoria impugnada y condenó al señor ROJAS MANJARRÉS a una pena de 365 meses de prisión como coautor de los delitos de homicidio agravado y peculado por uso, negó la concesión de los subrogados penales de suspensión condicional de la ejecución de la pena y de prisión domiciliaria7 y ordenó su captura8.
3. El 4 de mayo de 2017, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, Casanare, negó la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor ROJAS MANJARRÉS y, el 9 de mayo de 2018 la referida autoridad judicial remitió el expediente del accionante a esta Jurisdicción9.
Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz
4. El 25 de mayo de 2018, el señor ROJAS MANJARRÉS solicitó su sometimiento a la JEP en calidad de Agente del Estado no integrante de la Fuerza Pública (AENIFPU) por 3 Expediente Legali, fl. 149. Corresponde al radicado 85230204400120100068. 4 Expediente Legali, fl. 155.
5 Expediente Legali, fl. 237 a 250. 6 La Fiscalía 31 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario interpuso recurso extraordinario de casación contra esta decisión. Expediente Legali, fl. 148. 7 Igualmente, fue condenado a inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses. 8 Al respecto, se profirió la orden de captura No. 0283898. Cf. Radicado Conti 20181510321422, fl. 143. 9 Radicado Conti 20171500040102 y Expediente Legali, fl. 250. 2
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SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: +,,-./-1.3,3-.,.,,.,,, SOLICITANTE: ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS hechos por los que fue condenado siendo detective del DAS10. El 17 de agosto de esa misma anualidad, su petición fue asignada a la SDSJ11.
5. El 24 de septiembre de 2018, la SDSJ, mediante Resolución 001451, asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor ROJAS MANJARRÉS y lo requirió para que allegara un compromiso claro, concreto y programado (CCCP). Además, ofició a diferentes autoridades para que allegaran la información concerniente al peticionario12.
6. El 19 de octubre de 2018, el señor ROJAS MANJARRÉS presentó ante la SDSJ el CCCP solicitado13 y, el 31 de octubre de 2018, solicitó a la SDSJ que le concediera el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura (SEOC) proferida en su contra por la Corte Suprema de Justicia14. Además, el 18 de febrero de 2019, el apoderado del señor ROJAS MANJARRÉS remitió un escrito a la SDSJ solicitando la aplicación del beneficio de privación de la libertad en Unidad militar o policial (PLUMP) a efectos de descontar “el tiempo que hace falta para acceder a otros beneficios transicionales”15.
7. El 23 de julio de 2019, la SDSJ mediante Resolución 00378016, se pronunció sobre el CCCP remitido por el señor ROJAS MANJARRÉS. En esta decisión, la SDSJ señaló que
debe realizarse un análisis de su sometimiento voluntario integral que contemple los procesos adicionales adelantados contra el solicitante17. Además, consideró que lo relatado por el accionante no supera el umbral de verdad develado en la justicia penal ordinario18, por lo que devolvió el CCCP al actor para que procediera a ajustarlo.
8. El 24 de enero de 2020, a través de su apoderado, allegó un documento a través del cual complementó los aportes realizados19, anexando un relato manuscrito sobre algunos hechos en los que participó como detective del DAS en el departamento del Casanare.
9. El 28 de mayo de 2020, la SDSJ mediante Resolución 1705, respondió las solicitudes del accionante20 y le reiteró que debía presentar los ajustes requeridos al CCCP previo a cualquier pronunciamiento de fondo sobre sus solicitudes de beneficios provisionales. 10 Expediente Legali, fl. 1078. 11 Expediente Legali, fl. 119. 12 En esta decisión, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que obtuviese una relación completa de los procesos registrados contra el solicitante. Cf. Expediente Legali, fl. 111. 13 Radicado Conti 20181510321422. 14 Radicado Conti 20181510339622. 15 Radicado Conti 20191510071822. 16 Expediente Legali, fl. 118. 17 Refiere que la UIA indicó en su informe del 6 de noviembre de 2018, que se encontraron los radicados 96238 por el delito de concierto para delinquir (Fiscalía 3 Especializado ante los Jueces Penales del Circuito de Yopal), 3773 por los
delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y concierto para delinquir (Fiscalía 31 Especializada DDHH y DIH) y 11001606606420070003773 por el delito de desaparición forzada (Fiscalía 21 DECVDH de Villavicencio). 18 Expediente Legali, fl. 124. 19 Expediente Legali, fl. 208. 20 Expediente Legali, fl. 131. La notificación de ambas decisiones al señor ROJAS MANJARRÉS y a su apoderado, se realizó con oficios del 1º de junio de 2020 que fueron reiterados el día 10 de julio de esa misma anualidad. 3
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10. El 22 y el 24 de julio de 2020, el señor ROJAS MANJARRÉS remitió un documento que denominó “complemento y ajuste del régimen de condicionalidad y Proyecto TOAR”21, en el que realizó un relato más detallado de los hechos delictivos ocurridos entre 2002 y 2005 en el departamento del Casanare, y en los que participó como detective del DAS, puntualizando los incentivos obtenidos por su participación en esos hechos y aclarando la información respecto de las investigaciones obrantes en su contra22.
11. El 31 de agosto de 2020, la SDSJ profirió la Resolución 3354 a través de la cual resolvió no aceptar, “por el momento”, el sometimiento del señor ROJAS MANJARRÉS y requirió al interesado para que, en un plazo de 20 días, ajustara el compromiso claro, concreto y programado de aporte a la verdad y de no repetición23. En esta decisión, la Sala de Justicia advirtió que teniendo en cuenta que la aceptación del sometimiento del señor ROJAS MANJARRÉS constituye el beneficio primigenio al que este puede acceder, “no hay lugar a pronunciamiento respecto del beneficio transicional relativo a la libertad”24.
12. El 5 de octubre de 2020, el apoderado del señor ROJAS MANJARRÉS remitió a la SDSJ un memorial en el que entregó ajustes al proyecto restaurativo y a los aportes a la verdad de su representado25. El 6 de abril de 2021, el apoderado del accionante remitió un
nuevo escrito en el que, según dijo, complementó el régimen de condicionalidad entregado por su poderdante, aportando la descripción de un hecho ilícito ocurrido en el año 2005 que no había sido relatado hasta la fecha26.
13. El 4 de mayo de 2021, la SDSJ, mediante Resolución 2167, convocó al señor ROJAS MANJARRÉS a diligencia virtual de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad para el día 12 de ese mismo mes y año27. Además, el 7 de mayo de 2021, la SDSJ profirió la Resolución 2300 ordenando la suscripción del acta formal de sometimiento del interesado28. El día 10 de mayo de 2021, el señor ROJAS MANJARRÉS remitió el acta de sometimiento debidamente suscrita29 y el 23 de agosto de esa misma anualidad, presentó solicitud sobre el estado de su trámite30. 21 Radicado Conti No. 202001014339. 22 Señaló que el 28 de diciembre de 2009 se precluyó a su favor la investigación con radicado 96238 (decisión que quedó ejecutoriada el 23 de febrero de 2010); que respecto del radicado 3773 (mismo 11001606606420070003773) el 31 de agosto de 2019 fue absuelto por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, decisión que fue confirmada el 10 de noviembre de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal y que se encuentra en firme. Lo anterior fue confirmado por la UIA. Cf. Expediente Legali, fl. 148. 23 Expediente Legali, fl. 165. Esta decisión se notificó al Ministerio Público, al compareciente y a su apoderado con oficios
del día 1º de septiembre de 2020. 24 Expediente Legali, fl. 165. 25 Expediente Legali, fl. 194. En esta ocasión, presenta un proyecto intitulado “Alfabetizando y Reconstruyendo el tejido social y la dignidad de la población adulta del municipio de Yopla, Casanare”. Además, señala que declarará respecto de 4 procesos penales en curso, ninguno en su contra, y de 4 hechos por los que no se ha aperturado ninguna investigación en la JPO. 26 Expediente Legali, fl. 461. 27 Expediente Legali, fl. 169. Esta resolución se comunicó al accionante y a su apoderado con oficios del 7 de mayo de
2021. Cf. Expediente Legali, fl. 691 a 695. 28 Expediente Legali, fl. 172. 29 Acta No. 304872. Cf. Expediente Legali, fl. 854. 30 Expediente Legali, fol. 299.
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14. El 19 de octubre de 2021, mediante Resolución 501931, la SDSJ ordenó correr traslado a la SRVR del CCCP y de los ajustes al mismo que entregados por el señor ROJAS MANJARRÉS, así como de la transcripción de la diligencia de aporte temprano a la verdad, a efectos de que dicha Sala de Justicia los evaluara y, en los 10 días hábiles siguientes, emitiera un concepto sobre el referido aporte a la verdad32.
15. El 27 de octubre de 2021, la SRVR, mediante Auto OPV 43733, solicitó a la SDSJ la ampliación del término inicialmente concedido para la presentación del concepto sobre el aporte a la verdad del señor ROJAS MANJARRÉS. Lo anterior, señalando que “dado el estado actual del Caso 03, el término conferido resulta insuficiente para realizar una valoración conforme a los estándares fijados por la Sección de Apelación”34.
16. El 18 de noviembre de 2021, el agente del Ministerio Público conceptuó en relación al CCCP presentado por el señor ROJAS MANJARRÉS, indicando que sus aportes
tempranos a la verdad se adecúan a las exigencias del Sistema Integral para la Paz (SIP)35, que “ha manifestado su voluntad y compromiso para iniciar prontamente el trabajo con el proyecto por él propuesto, para empezar a reparar de esa manera a las víctimas, ha sostenido reuniones con […] representantes de la mesa de víctimas, con lo cual se denota su aporte efectivo a la no repetición”36, y que, por tanto, el CCCP presentado y ajustado ha sido “extendido, mejorado y desarrollado en el tiempo, de cara a las necesidades de las víctimas, a las solicitudes de la JEP y a las necesidades de la sociedad para transitar a la paz”37.
17. El 3 de enero de 2022, la SRVR mediante Auto OPV-00138, ordenó incorporar las diligencias de aporte a la verdad rendidas por el señor ROJAS MANJARRÉS ante la SDSJ al expediente del Caso 03 y señaló que el actor había sido mencionado en algunas versiones voluntarias como partícipe en muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate y que sus contribuciones resultaban relevantes para la instrucción del macrocaso.
18. El 16 de enero de 2023, la SRVR, mediante Auto OPV 00939, emitió concepto favorable sobre la suficiencia, probidad e idoneidad de los aportes tempranos a la verdad del señor ROJAS MANJARRÉS y concluyó que “dada la contrastación realizada con la demás información disponible, se considera que el aporte temprano a la verdad del señor Álvaro Francisco Rojas Manjarrés cumple con los criterios establecidos por el Tribunal para que se pueda acreditar la
31 Esta Resolución se comunicó al Ministerio Público, a la SJ-SDSJ y al apoderado del señor ROJAS MANJARRÉS, con oficios del 20 de octubre de 2021. 32 En esa misma decisión se corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación de los aportes de verdad realizados por el señor ROJAS MANJARRÉS para que presente observaciones. Cf. Expediente Legali, fl. 175. 33 Expediente Legali, fol. 1030. Este Auto fue comunicado a la SDSJ con oficio del 3 de noviembre de 2021 y al accionante con oficio de fecha 4 de noviembre de 2021. Además, se publicó el Estado 1361 del 5 de noviembre de 2021. 34 Expediente Legali, fl. 1031. 35 Expediente Legali, fl. 733. 36 Expediente Legali, fl. 747. 37 Expediente Legali, fl. 748. 38 Expediente Legali, fl. 96. 39 Expediente Legali, fl. 86. 5
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: +,,-./-1.3,3-.,.,,.,,, SOLICITANTE: ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS suficiencia, probidad e idoneidad de este. Sin desmedro de que pueda ser requerido nuevamente […] para que amplíe con mayor detalle la información que ha suministrado”40.
Acción de tutela y respuestas de las accionadas
19. El 6 de marzo de 2023, el señor ROJAS MANJARRÉS presentó acción de tutela contra la SDSJ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia41, argumentando que en su caso han sido ampliamente superados tanto los plazos legales como los plazos razonables para adoptar una decisión de fondo respecto de su sometimiento. 19.1. El accionante refirió que desde el año 2018 presentó solicitud de sometimiento ante la JEP en calidad de AENIFPU por hechos cometidos en la época en la que se desempeñó como detective del DAS en el departamento del Casanare42. 19.2. Agregó que han transcurrido cinco años desde la presentación de su solicitud, que ha cumplido con los requerimientos de la JEP, que su caso no es particularmente complejo43
y que, bajo esas circunstancias, la indefinición de su situación jurídica vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia44. Por tanto, el señor ROJAS MANJARRÉS solicitó que se le ordenara a la SDSJ que (i) aceptara su solicitud de sometimiento voluntario en calidad de AENIFPU “verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para ser considerado integrante de FACTO del Ejercito nacional”45; (ii) decretara la competencia prevalente de la JEP sobre las conductas descritas en la diligencia de aporte a la verdad y (iii) determinara “el sitio de reclusión donde terminaré de cumplir los tiempos de privación de la libertad requeridos por la JEP”46.
20. El 8 de marzo de 2023, la Sección de Revisión avocó conocimiento de la acción de amparo y ordenó vincular a la SDSJ, a la SRVR y a las Secretarías Judiciales de cada una de estas salas47.
21. El 9 de marzo de 2023, la SDSJ dio respuesta al requerimiento solicitando su desvinculación de la acción de tutela al señalar que no es posible atribuirle a la Sala de Justicia, ninguna acción u omisión que haya puesto en riesgo o vulnerado los derechos fundamentales del señor ROJAS MANJARRÉS48. 40 Este Auto fue comunicado a la SDSJ, al Ministerio Público, a los representantes de víctimas del caso 03, al accionante y a su apoderado con oficios de fecha 24 de enero de 2023. Además, se publicó el Estado 82 del 26 de ese mismo mes y año. 41 Expediente Legali, fl. 2.
42 Resolución de la SDSJ No. 3354 del 31 de agosto de 2020. Expediente Legali, fl. 3. 43 Expediente Legali, fl. 9. 44 Expediente Legali, fl. 12 y 13. 45 Expediente Legali, fol. 14. 46 Ibidem. 47 Expediente Legali, fl. 45 a 51. 48 Expediente Legali, fl. 100 a 110. 6
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: +,,-./-1.3,3-.,.,,.,,, SOLICITANTE: ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS 21.1. La Sala argumentó que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sección de Apelación,
la aceptación del sometimiento de un AENIFPU está sujeta no sólo a la presentación de un CCCP por parte del solicitante, sino también al concepto que la SRVR emita sobre la probidad, suficiencia e idoneidad de los aportes tempranos de verdad efectuados por este49. Señaló que, una vez recibido el concepto por parte de la SRVR, procedió a realizar el estudio de la situación del accionante y, el día 15 de febrero de 2023, se radicó a la Subsala C el proyecto de decisión de fondo respecto del sometimiento del señor ROJAS MANJARRÉS. Finalmente, indicó que dicha Subsala decidió que el referido proyecto debía ser discutido y aprobado por la Sala en pleno, lo cual se encontraba en trámite50. 21.2. La SDSJ destacó que en razón a la carga laboral que maneja, priorizó “las solicitudes de sometimiento y de concesión de beneficios de aquellas personas que se encuentran efectivamente privadas de la libertad o han regularizado su situación jurídica ante las autoridades respectivas”51, escenario en el que no se encuentra el accionante, quien es prófugo de la justicia.
22. El 10 de marzo de 2023, el señor ROJAS MANJARRÉS dio respuesta a la solicitud de la Sección de Revisión, indicando que una vez enterado de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de casar la decisión absolutoria que había sido confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, decidió “evadir la acción de justicia ordinaria a la espera de la entrada en vigencia de la JEP […] pece [sic] a tener una orden de captura en mi
contra, pero sin importar esta condición he cumplido con todos y cada uno de los compromisos adquiridos en la JEP”52.
23. Ese mismo día, 10 de marzo de 2023, la SRVR respondió al requerimiento. Solicitó su desvinculación del trámite constitucional o, en su defecto, la declaratoria que dicha Sala de Justicia no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por el actor, en tanto lo que el señor ROJAS MANJARRÉS pretende es que defina de fondo su solicitud de sometimiento, lo cual, por tratarse de un AENIFPU, es competencia de la SDSJ53. 23.1. Explicó que ha cumplido con las obligaciones a su cargo por cuanto mediante Auto OPV-009 del 16 de enero de 2023 emitió concepto sobre la suficiencia, probidad e idoneidad del aporte temprano de verdad del accionante e indicó que la demora en la emisión de dicho concepto “no se debió a otra cosa que a la carga excesiva de trabajo que presentaba la Sala para ese momento […] quien se encontraba en el proceso de inspección, contrastación y recolección de información para emitir el Auto 055, fundamental para rendir el concepto requerido”54. 49 Expediente Legali, fl. 108. 50 Al respecto, anexó certificación de fecha 9 de marzo de 2023 suscrita por la Presidenta de la SDSJ que señala que el 15 de febrero de 2023, el despacho sustanciador radicó para discusión y decisión de la Subsala C especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ el proyecto sobre el sometimiento a nombre del señor ROJAS MANJARRÉS y que dicho proyecto será remitido “para conocimiento de la Sala en pleno por solicitud de una de las magistradas y la complejidad del caso”. Cf.
Expediente Legali, fl. 178. 51 Expediente Legali, fl. 109. 52 Expediente Legali, fl. 77. 53 Expediente Legali, fl. 78 a 85. 54 Expediente Legali, fl. 82. 7
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: +,,-./-1.3,3-.,.,,.,,, SOLICITANTE: ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS 23.2. Señaló que el 14 de julio de 2022 emitió el Auto SUB-S-SUBCASO CASANARE 055 a través del cual imputó y llamó a reconocer responsabilidad a 22 máximos responsables y
a 3 partícipes no determinantes que hicieron parte del Gaula Casanare, del Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez”, de los Batallones de Contraguerrillas 23, 29 y 65 y del extinto DAS. Al respecto, aclaró que “no incluyó al señor Álvaro Rojas Manjarrés entre los llamados a reconocer su responsabilidad como máximo responsable ni como partícipe determinante, motivo por el cual su situación será remitida a la SDSJ, para lo de su competencia”. No obstante, también señaló que el aporte a la verdad del actor fue incorporado al expediente del Caso 03, por cuanto estimó que este “fue clave para develar y confirmar el estrecho vínculo que existió entre integrantes del extinto DAS, miembros de la Brigada XVI y el Gaula Militar […] y grupos paramilitares y desmovilizados de estos grupos de la región” 55.
24. El 10 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ manifestó que no vulneró los derechos fundamentales del accionante, por lo que debía ser desvinculada del trámite.
Sustentó lo anterior, señalando que dio trámite a cada una de las órdenes que le fueron asignadas por la SDSJ al interior del trámite del señor ROJAS MANJARRÉS y que no tiene trámites pendientes por cumplir que se relacionen con los hechos de la acción de tutela56.
25. El 11 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial de la SRVR indicó que no lesionó los derechos del accionante y solicitó ser desvinculada del trámite. Explicó que el reproche del
accionante se origina en la falta de respuesta a solicitudes sobre las que esa Secretaría no tiene competencia alguna y que, en todo caso, dio trámite oportuno a los Autos proferidos por la SRVR en relación con el señor ROJAS MANJARRÉS57. Decisión de primera instancia e impugnación
26. El 22 de marzo de 2023, la Sección de Revisión profirió la Sentencia SRT-ST049/202358 en la que consideró (i) que el asunto del señor ROJAS MANJARRÉS no presenta una complejidad particular que amerite la tardanza que ha tenido lugar para resolver de fondo sus solicitudes, (ii) que el accionante ha demostrado tener una actitud activa a lo largo del trámite acatando todos los requerimientos que le han sido efectuados, y (iii) que los asuntos internos a cada Sala y Sección de la JEP tales como el número de solicitudes pendientes de resolver o la redistribución del trabajo no justifican “la vulneración de presupuestos constitucionales como la garantía al debido proceso, y con ello, del plazo razonable”59.
27. Por lo anterior, la Sección de Revisión determinó que la SDSJ y la SRVR vulneraron los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del tutelante, 55 Expediente Legali, fl. 82. 56 Expediente Legali, fl. 182. 57 Expediente Legali, fl. 1029. 58 Expediente Legali, fl. 1095. Esta decisión se comunicó al Ministerio Público, a la SJ-SRVR, a la SRVR, a la SDSJ, a la SJSDSJ y al accionante, con oficios del 23 de marzo de 2023. 59 Expediente Legali, fl. 1110.
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: +,,-./-1.3,3-.,.,,.,,, SOLICITANTE: ÁLVARO FRANCISCO ROJAS MANJARRÉS pues concluyó que no existen motivos razonables que justifiquen la mora judicial de 15 meses en los que incurrió la SRVR para pronunciarse respecto del aporte temprano a la verdad ofrecido por el accionante, tardanza que ha generado una clara afectación en la situación jurídica del señor ROJAS MANJARRÉS y que se traduce en que, para la fecha de la decisión, no existía decisión de fondo sobre su solicitud de sometimiento. En consecuencia, le ordenó a la SDSJ que, en el término de los 20 días hábiles siguientes a la
notificación del fallo, resolviera de fondo la solicitud de sometimiento y exhortó a la SRVR para que, en adelante, atienda en un tiempo razonable los requerimientos elevados por la SDSJ respecto de la valoración de los aportes de verdad temprana ofrecidos por quienes solicitan su sometimiento voluntario60.
28. El 24 de marzo de 2023, el señor ROJAS MANJARRÉS impugnó la decisión de primera instancia61. Fundó su inconformidad en que la Sección de Revisión únicamente se pronunció sobr
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