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JEP - Sentencia TP SA 364 10 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia TP SA 364 10 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE APELACIÓN Sentencia TP-SA n.° 364 de 2023

Bogotá D.C., diez (10) de agosto de 2023 Expediente Legali 1500751-96.2023.0.00.0001 Asunto Impugnación acción de tutela La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz procede a resolver la impugnación presentada por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante Sala de Reconocimiento), contra la sentencia de tutela SRT-ST-111 de 16 de junio de 2023, proferida por la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión. SÍNTESIS DEL CASO La Procuraduría General de la Nación y la señora Yolanda PEREA MOSQUERA interpusieron sendas acciones de tutela para que se ampararan los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de las víctimas de, entre otros, hechos constitutivos de violencia sexual en el marco del conflicto armado; derechos presuntamente vulnerados por la no apertura formal del macrocaso 11. Asimismo, la señora PEREA MOSQUERA solicitó el amparo de su derecho de petición. En primera instancia se concedió el amparo de los primeros y se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de este último. La decisión fue impugnada por la Sala de Reconocimiento. ANTECEDENTES La apertura de la etapa de agrupación y concentración del macrocaso 11 1 ,)ovitisop otoV :otoV(

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ACCIONANTES: YOLANDA PEREA MOSQUERA Y

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

1. La Sala de Reconocimiento profirió el auto 103 de 11 de julio de 2022, mediante el cual ordenó la apertura de la etapa de agrupación y concentración del macrocaso 11 sobre “violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes cometidos por prejuicio, odio y discriminación de género, sexo, identidad y orientación sexual diversa en el marco del conflicto armado” y, en consecuencia, ordenó al Grupo de Análisis de la Información

(GRAI) que en el término de 60 días hábiles le presentara “un universo provisional de

hechos, así como una propuesta de patrones de hechos a partir del análisis narrativo de los informes”. La propuesta debía incluir hechos de violencia sexual contra pueblos étnicos de manera diferenciada, así como una identificación preliminar de los comparecientes que podrían ser llamados a rendir versión voluntaria “sean individuos o estructuras militares”1 (f. 223-241). 1.1. La decisión se adoptó luego de que la Sala de Justicia encontrara, a partir de una revisión detallada y minuciosa de los elementos puestos a su consideración tanto por las organizaciones de víctimas y de la sociedad civil, como por la Fiscalía General de la Nación, que los hechos reportados ameritaban una investigación particular, en tanto podrían configurarse patrones macrocriminales distintos a aquellos objeto de los demás macrocasos2. Sobre este último punto insistió en que “los patrones identificados en la concentración de los macrocasos no corresponden a tipos de crímenes, como supondría el abrir patrones o subcasos por violencia sexual”, por lo que los macrocasos abiertos continuarían investigando los delitos de violencia sexual y basada en género cometidos en el marco de los patrones allí identificados “y, cuando corresponda, articulará lo pertinente con este nuevo macrocaso”3. En otros términos, el 1 Para efectos de participación de las víctimas se ordenó la comunicación del auto a las Comisiones de Participación, de Género y Étnico Racial y se les solicitó que la compartieran “por sus redes y rutas de comunicación con la sociedad civil, en particular con las organizaciones interesadas en conocer sobre la apertura de la etapa de agrupación

y concentración de un macrocaso 11 sobre crímenes no amnistiables cometidos en el marco del conflicto armado por razones de odio, prejuicio y discriminación basada en sexo, género y orientación sexual e identidad de género”. 2 Al respecto se insistió en que “[L]a violencia sexual es parte del repertorio de violencia usado por distintos actores armados dentro de diversos patrones de macrocriminalidad”, razón por la cual ya ha sido tenido en cuenta en los distintos macrocasos. “Sin embargo, en la etapa de concentración de los macrocasos 08, 09 y 10 la Sala identificó patrones de hechos de violencia sexual y basada en género, no sólo con motivaciones contrainsurgentes, de control social y territorial insurgente, o de discriminación étnico racial, (violencia sexual “como arma de guerra”), sino también asociadas al odio y prejuicio contra las mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades y expresiones de género diversas, al ejercicio del poder y la dominación contra mujeres y niñas halladas solas en sus casas, en caminos, ríos o parajes y violadas o sometidas a otras formas de abusos sexuales, dentro o en las inmediaciones de instalaciones o campamentos militares, además de violencia sexual contra mayores de edad por parte de sus compañeros o superiores intrafilas”, párr. 31. 3 Al respecto señaló que “a juicio de la Sala, la violencia sexual debe comprenderse como un hecho violento que es parte del repertorio de violencia que puede ser utilizado por los perpetradores para distintos fines y en distintos contextos. No cree procedente excluir de la investigación integral de un patrón determinado la violencia sexual y basada en género, separando artificialmente a las víctimas de estos hechos del proceso de la investigación de todos los hechos de la violencia sufrida por

ellas y por sus familiares. A juicio de la Sala, el hacerlo invisibilizaría no solo a las víctimas de este crimen con la figura de su “especialidad”, sino que también haría menos visible la imbricación de la violencia sexual en otras formas de violencia, en particular el despojo de tierras, desplazamiento forzado y asesinato y desaparición de miembros de las familias de las víctimas. Así mismo, la Sala considera procedente hacer visible también los otros crímenes cometidos como parte de un mismo repertorio motivado por el odio y el prejuicio por razones de sexo o de OISGD, como pueden ser los trabajos forzados o el desplazamiento. // 52. De esta manera, la agrupación y concentración del caso 11 sobre violencia sexual y basada en 2 ,)ovitisop otoV :otoV(

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ACCIONANTES: YOLANDA PEREA MOSQUERA Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN macrocaso 11 se adelantaría sin excluir las investigaciones que, sobre dichos temas, ya se adelantan en los macrocasos abiertos. 1.2. La providencia detalló los hallazgos encontrados sobre estos hechos en la etapa de concentración de los macrocasos 8, 9 y 10, así como los aspectos en los que hacía falta profundizar, sobre los cuales se pidió información específica al GRAI.

Adicionalmente, precisó que la apertura simultánea de las etapas de agrupación y concentración obedecía a los inconvenientes ligados al subregistro de este tipo de hechos. Las solicitudes de la señora PEREA MOSQUERA

2. El 13 de febrero de 2023, la señora Yolanda PEREA MOSQUERA, en calidad de víctima de violencia sexual en el marco del conflicto armado, lideresa de derechos humanos y coordinadora de la iniciativa Arrópame con tu Esperanza, que reúne a 40 organizaciones de víctimas de violencia sexual, solicitó a la Sala de Reconocimiento información sobre: (i) si el GRAI entregó el informe ordenado en el auto 103 de 2022 y, de ser así, la remisión de una copia del mismo; (ii) el estado de la apertura formal del macrocaso 11; (iii) el momento en que procedería la acreditación de las víctimas dentro del mismo, y (iv) el tipo de medidas que se tomarán para promover la acreditación de las víctimas en ese asunto (f. 69-70). Esta

petición fue reiterada el 13 de marzo de 2023 (f. 75-76). 2.1. El mismo 13 de febrero de 2023, la señora PEREA MOSQUERA elevó un memorial “con el objetivo de pronunciarse” sobre las declaraciones realizadas por Rodrigo Londoño en su cuenta de Twitter respecto a que las extintas FARC-EP estudiarían la posibilidad de solicitar su acreditación como víctimas ante la JEP en el macrocaso 6, relativo a la victimización de los miembros de la Unión Patriótica. Para la solicitante, “la declaración del señor Londoño debe ser analizada por parte de la JEP dentro del marco de sus competencias, así como exigir las rectificaciones que considere necesarias para garantizar los derechos de las víctimas”. Lo anterior por cuanto lo que es exigible del compareciente ante la JEP es que cumpla con su régimen de condicionalidad, “absteniéndose de realizar declaraciones que resultan revictimizantes para los millones de víctimas de las FARC-EP” (f. 71-73). El 3 de marzo siguiente la Presidencia de la Sala de reconocimiento contestó que el memorial sería trasladado a los despachos relatores de los macrocasos abiertos en los que el compareciente se encuentra vinculado actualmente (f. 74). género no excluye el deber de investigación de hechos relacionados con esta conducta que estén relacionados con los patrones de macro criminalidad que investigan los casos 08, 09 y 10”. 3 ,)ovitisop otoV :otoV(

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ACCIONANTES: YOLANDA PEREA MOSQUERA Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Acciones de tutela y trámite procesal

3. El 31 de mayo de 2023, la Procuraduría General de la Nación, a través de cuatro delegados con funciones mixtas de intervención ante la JEP, interpuso acción de tutela contra la Sala de Reconocimiento para que se ampararan los derechos fundamentales al debido proceso, al plazo razonable, así como a la garantía de una tutela judicial efectiva respecto de las víctimas de hechos constitutivos de violencia sexual, reproductiva y otros motivados en la orientación sexual o identidad de género en el marco del conflicto armado colombiano, interesadas en ejercer sus

plenos derechos4 (f. 1-19). En consecuencia, solicitó que, en sintonía con la recomendación realizada por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, se ordenara la apertura formal del macrocaso 11. 3.1. Como fundamento fáctico de la demanda de amparo insistió en los distintos elementos que se tienen en la Jurisdicción de cara a abrir formalmente el macrocaso 115, en las solicitudes que ha presentado previamente en ese sentido6, en las actuaciones adelantadas por la Sala de Reconocimiento para lograr dicho cometido y en lo sostenido por ella misma en cuanto al tiempo limitado con el que se cuenta para adelantar un nuevo macrocaso7. Con base en todo ello concluyó que, a pesar de la obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar estas conductas, la disponibilidad de la información y el transcurso de más de 10 meses desde que se ordenó la agrupación y concentración del macrocaso 11, sigue aplazándose su apertura formal, lo cual tenía “efectos determinantes” en los derechos fundamentales de las víctimas. 3.2. Como fundamento jurídico, recalcó, en síntesis, que la apertura de dicho macrocaso resulta indispensable para satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva 4 Al referirse al cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la tutela, la Procuraduría insistió, en punto a su legitimación en la causa por activa, que aunque el Decreto 2591 de 1991 no la habilita expresamente para interponer acciones de tutela con el fin de proteger derechos ajenos abstractos, el artículo 277 de la Constitución sí le atribuye la potestad de intervenir en cualquier proceso con el fin de cumplir sus funciones constitucionales,

para lo cual “podrá interponer las acciones que considere necesarias”. Además, la normativa transicional la habilita para intervenir en las actuaciones y procesos que se surtan ante la JEP en defensa de las víctimas y del orden público y le otorga facultades de representación de víctimas indeterminadas, por lo que no sólo tiene la función sino el deber de actuar en pro de la defensa de sus derechos fundamentales (artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y artículos 77 de la Ley 1957 de 2019, 2.3 y 4 de la Ley 1922 de 2018). 5 Se refirió a los informes presentados ante la JEP y al hecho de que, según se consignó en el auto 103 de 2022, se reúnen al menos 894 hechos de violencia sexual atribuidos a las antiguas FARC-EP y 346, con 386 víctimas, presuntamente cometidos por miembros de la Fuerza Pública; así como a lo documentado en las audiencias de observaciones convocadas en el marco de la segunda ronda de priorización. 6 De 28 de agosto de 2020, 3 de agosto de 2021 y 29 de noviembre de 2022. 7 En el auto 11 de 30 de enero de 2020, la Sala de Reconocimiento indicó que la duración de un macrocaso es de por lo menos cinco años, que el período de funciones de dicha Sala es de 10 años, los cuales finalizan en marzo de 2028, y que no puede disponerse de todo ese tiempo en tanto debe preverse que dentro de ese período la UIA también debe preparar y formular las acusaciones que serán presentadas ante la Sección de Primera Instancia para Casos con Ausencia de Reconocimiento del Tribunal para la Paz.

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ACCIONANTES: YOLANDA PEREA MOSQUERA Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de las víctimas y, por esa vía, cumplir adecuadamente con las obligaciones del Estado colombiano en materia de investigación y esclarecimiento de graves violaciones a los derechos humanos, como la violencia sexual y la violencia basada en género, las cuales suponen un análisis específico que permita visibilizar las dinámicas concretas que las posibilitan. De allí que la demora en la apertura del macrocaso no solo contribuye a la perpetuación de los patrones de discriminación

subyacentes a los hechos, sino que implica la suspensión injustificada de los derechos de las víctimas de estas conductas. Además, teniendo en cuenta que la Sala de Reconocimiento cuenta con menos de cinco años para culminar su tarea y que, como ella misma lo ha reconocido, el desarrollo de un macrocaso supone, en promedio, cinco años, “cada día que transcurre sin que se adopte una decisión de priorización implica la violación de los derechos de las víctimas”, en tanto se reduce el tiempo para que dicha Sala de Justicia pueda realizar adecuadamente su tarea. 3.3. Insistió en que, si bien es cierto que la investigación de fenómenos como los que serán materia del macrocaso 11 supone la preparación de una metodología especial, ello no es razón para que se dilate la apertura del macrocaso, menos cuando desde el inicio de labores de la JEP se ha hecho un llamado recurrente para su priorización. Además, el que dichos asuntos se hayan abordado en el marco de otros macrocasos tampoco justifica la demora, en tanto dicha práctica invisibiliza los hechos como un crimen autónomo.

4. Mediante auto de 5 de junio de 2023, la Sección de Revisión avocó conocimiento de la acción de tutela, corrió traslado a la accionada y vinculó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al GRAI (f. 21-23). Al día siguiente requirió a la Sala de Reconocimiento para que se pronunciara sobre interrogantes específicos y aportara los soportes respectivos8 (f. 40-41). 4.1. El 7 de junio la Sala de Reconocimiento indicó que no ha vulnerado los derechos invocados en la demanda y que, al contrario, ha avanzado activamente en el proceso

de apertura del macrocaso 11 (f. 98-115). Refirió que, luego de la primera ronda de priorización y atendiendo a los diálogos de la magistratura, junto con la Comisión de Género, además de distintas jornadas con representantes de la sociedad civil y organizaciones de víctimas, profirió el auto 103 de 11 de julio de 2022, por el cual se dio apertura a la etapa de agrupación y concentración de dicho macrocaso. Aunque esta providencia no equivale a la apertura o priorización de ese asunto, sí abre la 8 “a. ¿Cómo se han garantizado los derechos de las víctimas antes de que se profiera la decisión de priorización de un caso en la SRVR, de manera general y en concreto, frente a las que alegan serlo por hechos relacionados con violencia sexual en el marco del conflicto armado? b. ¿Qué solicitudes han presentado las víctimas de violencia sexual u otras organizaciones y entidades del Estado, incluyendo la Procuraduría General de la Nación? En caso de que las hubiere, ¿qué respuesta se ha dado?” 5 ,)ovitisop otoV :otoV(

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ACCIONANTES: YOLANDA PEREA MOSQUERA Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN etapa para examinar las solicitudes allegadas en relación con esos hechos y definir la estrategia de investigación. De allí que le haya ordenado al GRAI la consolidación de los insumos necesarios para la apertura del macrocaso; dependencia que, en desarrollo de una labor meticulosa y exhaustiva, ha realizado entregas provisionales de la información que sigue siendo objeto de revisión y actualización para efectos de concretar un informe definitivo. Al respecto detalló el contenido de los documentos entregados por el GRAI el 22 de octubre de 20229; las labores puntuales realizadas por dicha dependencia entre octubre de 2022 y junio de 2023 en relación con la problemática10, algunas de las cuales se refieren a asuntos de otros macrocasos11; el diálogo fluido que se ha entablado con dicho órgano, del que dan cuenta los variados requerimientos de ajustes a la información remitida, los oficios de respuesta y la retroalimentación frente a estos últimos12 y, por último, la complementación al trabajo del GRAI realizada por el Equipo de Investigación de Violencia Sexual del Grupo de Análisis de Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA que, en informe

de 27 de febrero de 2023, se focalizó en un territorio con graves afectaciones por los 9 El primero contiene la recopilación y consolidación de 13 bases de datos para obtener información estadística sobre la magnitud de los actos de violencia relacionados con género, incluyendo violencia sexual, violencia reproductiva y violencia por prejuicio contra personas LGBTIQ+. El documento incluye la sistematización de 136 informes enviados a la Sala de Reconocimiento sobre estos temas, así como el procesamiento y análisis de esta información para agrupar los hechos y establecer patrones que permitan identificar políticas explícitas o implícitas de las estructuras criminales responsables, así como dinámicas previsibles o promovidas por los líderes de los grupos armados. También se identificaron las estructuras y las personas presuntamente responsables de actos graves y representativos de violencia basada en género. El segundo es un documento jurídico y conceptual que incluye definiciones clave para el caso, así como los estándares internacionales relacionados con el enjuiciamiento de actos de violencia basada en género, incluyendo violencia sexual, violencia reproductiva y violencia por prejuicio contra personas LGBTIQ+. Ambos documentos fueron compartidos con la Comisión de Género -el 6 de diciembre de 2022 y el 6 de marzo de 2023y la Comisión Étnica -el 10 de marzo de 2023y han sido objeto de requerimientos adicionales por parte de la Sala de Reconocimiento para complementar, revisar o actualizar la información contenida. 10 Entre ellos: la identificación y caracterización de organizaciones potencialmente interesadas y relacionadas con el macrocaso; la sistematización de sanciones propias y TOAR propuestos por organizaciones de víctimas

de los hechos materia del mismo, y la identificación preliminar de territorios y temporalidades críticas para la posterior priorización. 11 Por ejemplo, respuestas a requerimientos de cuestionarios con enfoque de género para los casos 1 y 3. 12 Al respecto se relatan las siguientes actuaciones: (i) solicitud del 13 de enero de 2023 para la realización de una tabla relacionada al universo provisional de hechos, requerimiento al que se atendió el 21 de febrero; (ii) petición del 28 de febrero para la remisión de un documento narrativo, bloque a bloque, de autorías, cadenas de mando y relación con hechos identificados e identificación de organizaciones, la cual fue respondida en entregas de 16 de marzo y 12 y 20 de abril; (iii) retroalimentación de 20 de abril de 2023 sobre la información allegada y solicitud de eliminación de registros relacionados con el caso 7 y otros casos territoriales; (iv) retroalimentación de 21 de abril sobre el universo provisional de hechos y la hipótesis del patrón, para lo cual se requirió (a) un listado descriptivo de los informes que serán objeto de traslado; (b) la depuración del Excel con narrativas/bloques/responsables FARC, y (c) la inclusión de actas de beneficio y revisión de comparecientes muertos o vivos en las listas, así como la revisión de las cadenas de mando; (v) decisión del 28 de abril de modificar estructuralmente la propuesta de hipótesis de patrón del GRAI, eliminando categorías de análisis de control territorial y disputa, cambio que implicó la modificación de todos los análisis; (vi) remisión de resúmenes de los informes con la depuración solicitada en relación con los registros de otros macrocasos; (vii) entrega de

Excel FARC-EP con resultados de comparecientes, actas de beneficios y análisis preliminar de cadenas de mando de los 7 bloques y 268 hechos de violencia basada en género; (viii) entrega de una propuesta de adaptación de estructura del subcaso Fuerza Pública y una propuesta inicial del abordaje del subcaso; (ix) respuesta a las solicitudes de información de violencia intrafilas contra mayores y menores de edad; (x) requerimiento de 2 de junio de 2023 relacionado con el Excel de número de relatos, según los nuevos patrones definidos. 6 ,)ovitisop otoV :otoV(

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ACCIONANTES: YOLANDA PEREA MOSQUERA Y

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN hechos materia del macrocaso 11 –la región de los Montes de María– y presentó un análisis cuantitativo y cualitativo sobre un total de 120 victimizaciones. Concluyó que no es cierto que haya incurrido en inactividad judicial. Todo lo contrario, ha respetado la naturaleza compleja del proceso de priorización, por lo que no puede considerarse que esté vulnerando los derechos de las víctimas. 4.1.1. Recordó que, como lo consideró en el auto 103 de 2022, los macrocasos abiertos continúan investigando la violencia sexual y basada en género que se inscribe en los patrones previamente identificados y, cuando corresponda, se articulará lo pertinente con el nuevo macrocaso 11. También indicó que la decisión de iniciar la etapa de agrupación y concentración para la apertura del macrocaso 11 estuvo precedida de la constante interacción con organizaciones de víctimas, representantes de la sociedad civil y la Procuraduría General de la Nación, quienes en los informes presentados y en las 7 audiencias de observaciones realizadas sobre la apertura de nuevos macrocasos, tuvieron oportunidad de manifestar sus propuestas y reparos. La Sala detalló los distintos momentos de la referida interacción, en especial la llevada a cabo con las organizaciones que se refirieron específicamente al tema de la violencia sexual y violencia basada en género. 4.1.2. Manifestó que la acción de tutela no puede ser empleada como una vía judicial idónea para incidir en la priorización de los casos que adelanta, so pena de afectar su autonomía y los criterios técnicos previamente establecidos para adoptar

ese tipo de decisiones. Al respecto refirió la sentencia TP-SA 287 de 2022 en donde la Sección de Apelación habría considerado que la Sección de Revisión violó la autonomía de la Sala al imponerle la obligación de elaborar un cronograma de priorización para resolver sobre la solicitud de la tutelante. La Sala de Reconocimiento concluyó que el mismo análisis era aplicable a este caso, más si se tienen en cuenta todas las actuaciones adelantadas con miras a proferir el auto de priorización. 4.1.3. En punto a las peticiones relacionadas con el macrocaso 11, relacionó cinco: dos de la Procuraduría General de la Nación respondidas por separado13, dos de la señora Yolanda PEREA MOSQUERA contestadas en un mismo oficio14 y una de la fundación FUNIPSI. Al escrito se anexaron las respuestas de 31 de mayo y de 6 de junio de 2023 dadas a la Procuraduría (f. 116-117 y 954-956) y la ofrecida a la señora PEREA MOSQUERA el mismo 6 de junio (f. 118-119). 13 Ambas correspondientes a, entre otras, solicitudes de información sobre el estado de avance del macrocaso. 14 Se trata de las dos peticiones referidas en el párrafo 2 de esta providencia, en las que solicitó información sobre el informe del GRAI ordenado en el auto 103 de 2022, el estado de avance del macrocaso 11 y el trámite de acreditación de víctimas en el mismo. 7 ,)ovitisop otoV :otoV(

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ACCIONANTES: YOLANDA PEREA MOSQUERA Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 4.1.4. En dichas respuestas consta que, frente a la pregunta común sobre el avance en la apertura del macrocaso 11, la Sala de Reconocimiento se refirió a: las entregas provisionales realizadas por el GRAI en cumplimiento del auto 103 de 2022, así como al hecho de que se encuentran en fase de revisión y actualización; la complementación realizada por el Equipo de Investigación de Violencia Sexual del GRANCE, y el que la apertura de un macrocaso supone la intervención de distintas dependencias de la JEP que responden, con los mismos recursos, a múltiples demandas paralelas. En cuanto a la solicitud, también común, de remisión del

informe elaborado por el GRAI en cumplimiento del auto 103 de 2022, la Sala respondió que, en tanto contenía información sobre víctimas, victimarios y procesos judiciales en etapa de investigación previa e indagación, además de que servía a la instrucción de un proceso judicial, dicho informe se encontraba bajo reserva legal y judicial, por lo cual no podía ser remitido. 4.1.5. Por último, frente a la pregunta de la señora PEREA MOSQUERA sobre el proceso de acreditación de víctimas dentro del macrocaso 11, la Sala de Reconocimiento le informó que ya estaba habilitada la posibilidad de presentar solicitudes de acreditación, con miras a que se surtiera la ruta administrativa explicada por la Sección de Apelación en el auto TP-SA 1125 de 2022 y le indicó que, al margen de que hubieren sido mencionadas en los informes, todas las víctimas de los hechos interesadas en participar debían cumplir las condiciones señaladas en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018 para poder ser acreditadas15. 4.2. El mismo 7 de junio el GRAI, después de insistir en su naturaleza de órgano de apoyo de la magistratura, reiteró lo expuesto por la Sala de Reconocimiento en relación con las actividades que ha venido desarrollando en el marco del proceso de priorización del macrocaso 11, así como en otros escenarios de posibles sinergias y socialización de los hallazgos de violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva y violencia por prejuicio contra personas LGBTIQ+, en los demás casos que adelanta esa sala de justicia. Insistió en que ha actuado con

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