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JEP - Sentencia TP SA 381 16 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia TP SA 381 16 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE APELACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Sentencia TP-SA 381 de 2023 En el asunto de Eduardo Martínez Bravo Bogotá D.C., 16 de noviembre de 2023

Expediente Legali: 1501227-37.2023.0.00.00011

Asunto: Impugnación de sentencia de tutela La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz procede a resolver la impugnación presentada, el 26 de septiembre de 2023, por el apoderado del señor Eduardo MARTÍNEZ BRAVO contra la sentencia de tutela SRT-ST-178 de 2023 proferida por la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

SÍNTESIS DEL CASO El 12 de septiembre de 2023, el señor Eduardo MARTÍNEZ BRAVO2, mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Juzgado 1° Penal del Circuito de Barrancabermeja (en adelante J1PC de Barrancabermeja) y la Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esa misma ciudad con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. Argumentó que, aunque la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) avocó conocimiento de su solicitud de beneficios transicionales y le ordenó al juez ordinario remitir las diligencias seguidas en su contra, el referido juzgado desconoció la competencia prevalente de la JEP y, pese a que él también le

solicitó expresamente la suspensión de las diligencias judiciales, negó su pedimento y continuó con el conocimiento del asunto, citándolo incluso a una audiencia de juicio en su contra. En el trámite de tutela, la Sección de Revisión vinculó a la Sala de Definición 1 Salvo indicación en contrario, todos los folios citados en esta providencia corresponden al expediente Legali identificado con este número. 2 Identificado con la CC 91.205.948. En libertad. 1

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9006310-91.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: EDUARDO MARTÍNEZ BRAVO de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) y la Unidad de Investigación y Acusación

de la JEP (en adelante la UIA), dado que, la SAI remitió por competencia a esa Sala de Justicia la solicitud de beneficios transicionales presentada por el accionante, atendiendo que se estaba ante un “tercero civil colaborador”. Al resolver la petición de amparo, esa misma Sección decidió, entre otras cosas, declarar improcedente la acción de tutela para cuestionar la decisión mediante la cual el juzgado accionado negó la solicitud de suspensión del trámite penal, por incumplimiento del requisito de subsidiaridad. El apoderado del accionante impugnó la anterior decisión, lo que da lugar al siguiente pronunciamiento.

I. ANTECEDENTES Hechos y actuaciones en la justicia penal ordinaria (JPO)

1. Desde 1997 y hasta finales de 1999, el señor Eduardo MARTÍNEZ BRAVO aportó económicamente a los grupos paramilitares que hacían presencia en la ciudad de Barrancabermeja, concretamente al Bloque Central Bolívar de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), lo que le permitió conocer a sus integrantes y generar lazos de amistad con los jefes de ese grupo armado.

2. El 8 de abril de 2001, el señor Gabriel Vargas Pinto, un comerciante de la zona y amigo del señor Eduardo MARTÍNEZ BRAVO, recibió 17 impactos de arma de fuego mientras se encontraba en el supermercado Guayaquil de la ciudad de Barrancabermeja, y, posteriormente, fue ultimado por otro hombre armado que se encontraba en la puerta de ese establecimiento comercial. Los responsables de esa muerte huyeron sin rumbo

conocido en un taxi que los estaba esperando a la salida de ese negocio. Sin embargo, tras la confesión que hizo un desmovilizado de las AUC y las labores de investigación desarrolladas para confirmar su dicho, la Fiscalía General de la Nación estableció que la muerte de esta persona fue ordenada por el señor MARTÍNEZ BRAVO, quien, presuntamente aprovechándose de su amistad y el apoyo económico brindado a ese grupo armado, les solicitó dar muerte a ese comerciante para posteriormente, cobrar unos pagarés que la víctima había suscrito a su favor para evadir a sus acreedores en caso de caer en bancarrota.

3. Por estos hechos, el 26 de diciembre de 2014, la Fiscalía 5° Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barrancabermeja acusó al señor MARTÍNEZ BRAVO en calidad de coautor mediato por el delito de homicidio en persona protegida. Seguido a ello, el 7 de diciembre de 2015, el J1PC de Barrancabermeja asumió el conocimiento de las diligencias adelantadas en contra del accionante e instaló la audiencia pública de juzgamiento, encontrándose aún pendiente su continuación, pues han sido constantes los aplazamientos solicitados por parte de la defensa3. 3 Proceso penal con radicado 2015-0011.

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9006310-91.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: EDUARDO MARTÍNEZ BRAVO Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz

4. El 28 de junio de 2018, el señor MARTÍNEZ BRAVO solicitó, mediante apoderado, la concesión de beneficios transicionales ante la JEP. Alegó que si bien estaba en libertad otorgada en la justicia penal ordinaria por vencimiento de términos4, solicitaba la concesión de la libertad transicional respecto del proceso que se sigue en su contra5, para lo cual manifestó que había sido colaborador de las FARC-EP6 y que, en virtud de ello, había suscrito acta de sometimiento ante la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción. Además, el 3 de julio de 2018, el interesado le informó al J1PC de Barrancabermeja de la presentación de su solicitud de sometimiento ante la JEP.

5. El 21 de diciembre de 2018, la SAI avocó conocimiento de la anterior solicitud y

ordenó, entre otras cosas, al J1PC de Barrancabermeja remitir las diligencias procesales seguidas contra el señor MARTÍNEZ BRAVO, y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) indicar si este ciudadano estaba incluido en los listados de las FARC-EP.

6. El 28 de septiembre de 2019, el J1PC de Barrancabermeja remitió copia del proceso penal solicitado, y el 22 de octubre de 2019, la OACP informó que la acreditación del accionante se encontraba en proceso de verificación, por lo que todavía no había expedido un acto administrativo que reconociera a esta persona como exintegrante de las FARC-EP.

7. El 31 de enero de 2020, la SAI inadmitió por incompetencia personal la solicitud de beneficios transicionales presentada por el señor MARTÍNEZ BRAVO, dado que no logró demostrar el factor personal de competencia de la JEP, pues del material probatorio obrante en el expediente no se advertía que el homicidio por el que fue procesado por parte de la JPO hubiese sido cometido por orden o para beneficio de las FARC-EP; y ordenó devolver el expediente penal seguido en contra del peticionario al juzgado de origen, lo cual tuvo lugar el 28 de mayo de 2021.

8. El 11 de mayo de 2020, el apoderado del peticionario presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la anterior decisión. Señaló, entre otras razones, que el 1º de abril de 2020, la OACP, mediante Resolución No. 008, había acreditado al señor MARTÍNEZ BRAVO como exintegrante de las FARC-EP. Por ese motivo, el 12 de marzo

4 El 3 de octubre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga le concedió al señor MARTÍNEZ BRAVO la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad por vencimiento del término máximo, en concordancia con lo establecido en la Ley 1786 de 2017. 5 En esta solicitud el accionante también hizo referencia a otro proceso penal respecto del cual no suministró información suficiente. La Sección de Apelación se abstendrá de pronunciarse respecto de ese proceso, por cuanto la solicitud de amparo constitucional solo refiere lo ocurrido con el radicado 2015-0011 adelantado por parte del J1PC de Barrancabermeja. 6 Al respecto, narró que desde 1978, ayudó de manera habitual a la guerrilla de las FARC-EP, al punto que llegó a tener amistad y trato cercano con el excomandante guerrillero “Pastor Alape”. Gracias a ello, le suministró al grupo armado medicinas, uniformes y transporte para algunos de sus miembros. 3

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9006310-91.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: EDUARDO MARTÍNEZ BRAVO de 2021, la referida Sala de Justicia repuso la decisión cuestionada, dado que la acreditación era un elemento nuevo que demostraba el cumplimiento del factor personal de competencia. En su lugar, ordenó continuar con el conocimiento del trámite, así como escuchar en entrevista al peticionario para conocer su versión sobre lo ocurrido y para que explicara las razones por las que consideraba que los hechos por los que fue procesado penalmente tuvieron relación con el conflicto armado y las entonces FARC-EP7. Esta decisión le fue notificada al J1PC de Barrancabermeja8.

9. El 27 de mayo de 2021, la SAI remitió a la SDSJ la solicitud de beneficios presentada por el señor MARTÍNEZ BRAVO, pues si bien la OACP acreditó al peticionario como exmiembro de las FARC-EP, el homicidio por el que fue procesado fue cometido con intervención de grupos paramilitares y no de la guerrilla.

10. El 15 de septiembre 2021, la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de beneficios del señor MARTÍNEZ BRAVO, en calidad de “tercero civil no combatiente”,

solicitándole subsanar su petición, en el sentido de señalar y acreditar la calidad en virtud de la cual comparecerá ante esta Jurisdicción9, y requiriéndolo para que presentara un compromiso claro, concreto y programado (CCCP)10. Asimismo, la referida Sala de Justicia (i) le comunicó a las autoridades ordinarias el contenido de este pronunciamiento, les solicitó información respecto de la situación jurídica del peticionario, y la remisión de copia de las decisiones de fondo adoptadas en esos trámites y de los elementos de prueba relevantes11; (ii) le ordenó a la UIA obtener copia íntegra de los procesos penales seguidos en contra del peticionario, y (iii) le aclaró al peticionario que esta decisión hacía parte de una primera etapa procesal que “(…) no configura el ingreso (…) a la JEP, pues no se cuenta aún con los elementos suficientes para decidir de fondo sobre ello”12.

11. El 6 de enero de 2022, el peticionario presentó su propuesta inicial de CCCP, en el que refirió haber fungido como colaborador de las FARC-EP, y alegó que la investigación penal adelantada en su contra era una retaliación de los grupos paramilitares por su colaboración a la guerrilla. 7 El 19 de mayo de 2021, tuvo lugar esta diligencia con presencia del abogado del interesado. 8 Expediente Legali, fl. 699. 9 La orden dada al accionante y su abogado fue del siguiente tenor: “REQUERIR al señor Eduardo Martínez Bravo y/o a su apoderado, para que dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva notificación,

SUBSANEN su escrito y ALLEGUEN, copia de las piezas procesales y documentos que suplan las carencias señaladas, de conformidad con las consideraciones efectuadas en esta resolución” Expediente Legali, fl. 82. 10 El 3 de noviembre de 2021, el apoderado del peticionario solicitó ampliar el termino otorgado al señor MARTÍNEZ BRAVO para presentar su propuesta inicial de CCCP y aportar los elementos de prueba que aclaren y acrediten la calidad en virtud de la cual solicitaba su sometimiento a la JEP. Así las cosas, el 8 de noviembre de ese mismo año, la Sala amplió por 30 días el término inicialmente conferido para el cumplimiento de esa orden. 11 En efecto, el 26 de octubre de 2021, dicha autoridad judicial remitió por segunda vez el expediente penal seguido contra el accionante. 12 La SDSJ resolvió: “SÉPTIMO: ACLARAR al peticionario que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP, puesto que ello será objeto de análisis por parte de la Sala, mediante resolución debidamente motivada y supeditado a la verificación de su actitud proactiva en los compromisos que presente con motivo de esta decisión y que permitan establecer su intención genuina de contribuir, en las etapas siguientes del proceso, con los objetivos de la justicia transicional (se omite cita) en forma progresiva, dialógica y cada vez más cualificada en relación con la verdad plena”. Expediente Legali, fl. 83. 4

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9006310-91.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: EDUARDO MARTÍNEZ BRAVO Citación a la audiencia de juicio por parte de la JPO

12. El 18 de noviembre de 2021, el J1PC de Barrancabermeja citó al señor MARTÍNEZ BRAVO y a su defensa a la continuación de la audiencia pública de juzgamiento que tendría lugar el 29 de agosto de 2022 en el marco del proceso penal seguido en su contra13. 12.1. Sustentó esa determinación en que, el 31 de enero de 2020, la SAI inadmitió por incompetencia la solicitud de beneficios transicionales solicitados por el señor MARTÍNEZ BRAVO y, el 28 de mayo de 2021, esta Jurisdicción realizó la devolución del expediente penal (ut supra párr. 7), por lo que, el 6 de julio siguiente, esa autoridad

asumió nuevamente, el conocimiento de las diligencias y fijó fecha para la continuación de la audiencia pública de juzgamiento, realizando las correspondientes citaciones. 12.2. Añadió que, el 12 de julio del mismo año, el abogado del procesado allegó al despacho copia de la resolución mediante la cual la SAI resolvió reponer la resolución proferida el 31 de enero de 2020 y ordenó continuar con el trámite de la solicitud de beneficios transicionales y que si bien la SDSJ le comunicó la decisión proferida el 15 de septiembre de 2021, mediante la cual asumió el conocimiento de la solicitud de beneficios transicionales ante la JEP del peticionario, ahí se aclaró que eso no significaba su ingreso definitivo a la JEP (ut supra párr. 10). Por ende, nada impedía que el despacho continuara con el estudio del caso.

13. El 8 de junio de 2023, el J1PC de Barrancabermeja ofició al abogado del señor MARTÍNEZ BRAVO, para que justificara los motivos de su inasistencia a la diligencia programada el 6 de junio anterior. Asimismo, le indicó que esa diligencia había sido reprogramada para el 15 de junio de 2023, la cual tampoco tuvo lugar por inasistencia de la Fiscalía y de la defensa, por lo que esa autoridad indicó que la referida audiencia tendría lugar el 21 de septiembre de 2023.

14. El 16 de junio de 2023, el abogado defensor del señor MARTÍNEZ BRAVO le solicitó al J1PC de Barrancabermeja abstenerse de citar nuevamente a una audiencia de

juicio y cesar la persecución jurídica en contra de su defendido hasta que se resuelva su sometimiento a la JEP. 14.1. Alegó el abogado que esa autoridad debía sujetarse al imperio de la ley y que tal citación era ilegal por dos razones. De una parte, el 28 de junio de 2018, su representado solicitó ante la JEP la concesión de los beneficios transicionales, motivo por el que esta 13 Es importante anotar que la diligencia programada para el 29 de agosto de 2022 debió ser reprogramada, pues la jueza se encontraba de permiso en esa fecha, fijándola nuevamente para el 7 de octubre de 2022. Sin embargo, debido a que el fiscal no se conectó y el apoderado del accionante manifestó que su representado “está siendo investigado por la JEP por el mismo proceso”, la diligencia fue nuevamente convocada para el 6 de junio de 2023. 5

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SOLICITANTE: EDUARDO MARTÍNEZ BRAVO Jurisdicción le solicitó al juez ordinario la remisión del expediente. De otra, esa persona tenía la calidad de “compareciente” ante la JEP, pues, el 1° de abril de 2020, la OACP lo acreditó como exintegrante de las FARC-EP. Sin desconocer, además, que la JPO había perdido toda competencia sobre el caso a partir del “29 de marzo de 2017”, fecha en la que la JEP entró en vigencia. Refirió que, por las mismas razones el fiscal del caso tampoco tenía competencia sobre el asunto y debía, entonces, abstenerse de asistir a la diligencia programada. 14.2. Consecuencia de lo anterior, el mencionado abogado advirtió que no asistiría a la referida audiencia, pues lo contrario desconocería el principio de prevalencia de la JEP consagrado en el Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 36 de la Ley 1957 de 2019, el principio de non bis in ibidem, así como el hecho de que el juez natural de la causa es la

SDSJ14.

15. El 4 de julio de 2023, el J1PC de Barrancabermeja negó la solicitud presentada por

la defensa del señor MARTÍNEZ BRAVO y, por tanto, ordenó continuar con el conocimiento del proceso de la referencia. Insistió en los argumentos expuestos el 18 de noviembre de 2021 (ut supra párr. 12), y señaló que el 5 de mayo de 2023 solicitó a la JEP que le informara si las autoridades transicionales ya habían avocado conocimiento de la actuación seguida contra el referido ciudadano, sin obtener respuesta por parte de dicha Jurisdicción por lo que “continuó con el trámite y citó a las partes a audiencia pública”. 15.1. Además, el juez penal argumentó que la suspensión de los procesos ordinarios sólo opera cuando el juez transicional adopta una decisión en la cual verifica el cumplimiento de todos los factores de competencia de la JEP, y siempre que se haya superado la fase de investigación15. Por lo que, en este caso, no opera la suspensión del proceso seguido contra el señor MARTÍNEZ BRAVO, en tanto la JEP todavía no ha indicado que se trata de un asunto que cumple con todos los factores de competencia transicional. 15.2. Así las cosas, concluyó que la continuación de la audiencia pública tendría lugar el día 21 de septiembre de 2023 y requirió nuevamente a la SDSJ, para que, en el término de 10 días, informara sobre el estado actual de la solicitud elevada por el procesado16. En la misma fecha, el mencionado Juzgado notificó esa decisión a los sujetos procesales, 14 El 26 de junio de 2023, el al J1PC de Barrancabermeja determinó que, previo a proferir una decisión de fondo, correría traslado de la petición a las partes e intervinientes especiales para que se pronunciaran al respecto, vencido

este ninguno se manifestó. Expediente Legali, fl. 86. 15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 286 de 2019. 16 Importante anotar que la SDSJ no le respondió al J1PC de Barrancabermeja la petición acerca del estado de la solicitud de beneficios transicionales presentada por MARTÍNEZ BRAVO ante la JEP. 6

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SOLICITANTE: EDUARDO MARTÍNEZ BRAVO entre ellos, al abogado del peticionario17. La decisión quedó ejecutoriada el 19 de julio

de 2023 sin que se hubiere interpuesto recurso alguno en su contra18. Acción de tutela y respuestas de las accionadas

16. El 12 de septiembre de 2023, el señor MARTÍNEZ BRAVO, a través de apoderado, presentó ante la JEP acción de tutela contra el J1PC de Barrancabermeja y la Fiscalía 5ª delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barrancabermeja (en adelante F5DJPC) con el fin de que amparara sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y “competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)”. 16.1. Sustentó su solicitud en que, el 28 de junio de 2018, mediante apoderado solicitó ante la JEP la concesión de beneficios transicionales, razón por la que, el 21 de diciembre siguiente, la SAI avocó conocimiento de esa petición y ordenó al J1PC de Barrancabermeja remitir las diligencias seguidas contra el señor MARTÍNEZ BRAVO.

A pesar de ello, el referido juzgado desconoció la competencia prevalente de la JEP, consagrada en el artículo 6 del Acto Legislativo 01 de 2017, en la medida que siguió con el conocimiento del asunto y citó a audiencia de juicio al accionante. Cuando lo cierto es que como se ha hecho en otros casos, una vez el juez transicional solicita el expediente a la autoridad ordinaria, este pierde su calidad de juez natural del asunto. Un actuar que, en su criterio, ha implicado la vulneración del principio non bis in ídem. 16.2. En ese sentido, solicitó que la referida autoridad judicial se someta al imperio de

la ley y respete los principios de juez natural, la prohibición de doble incriminación y cosa juzgada, y en consecuencia “ces[e] la persecución jurídica” contra el accionante, pues no es el juez natural de la causa dado que al remitir el expediente seguido contra el accionante a la JEP perdió competencia para conocer de ese asunto. 16.3. También requirió que el juez de tutela decrete la nulidad de todo lo actuado por parte del J1PC de Barrancabermeja, a partir de la fecha en la que la SAI solicitó a ese Juzgado el envío del expediente seguido contra el señor Eduardo MARTÍNEZ BRAVO, así como la suspensión y “abstención para citar la práctica de la audiencia de juzgamiento o cualquier otra audiencia”, específicamente, la continuación de la audiencia de juzgamiento fijada para el 21 de septiembre de 2023. Por último, que exhorte al fiscal que actúa en ese asunto a cumplir con el artículo 6 del Acto Legislativo 01 de 2017 y, en consecuencia, se abstenga de asistir a la audiencia fijada por parte del mencionado juzgado en la fecha ya señalada. 17 En la referida oportunidad, el J1PC de Barrancabermeja indicó que la decisión adoptada era susceptible de ser recurrida por las partes: “(c)ontra esta decisión proceden los recursos de ley”. 18 Expediente Legali, fl. 115. 7

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SOLICITANTE: EDUARDO MARTÍNEZ BRAVO

17. El 13 de septiembre de 2023, la Sección de Revisión (i) avocó conocimiento de la acción de amparo; (ii) vinculó al trámite constitucional a la SDSJ y a la UIA de la JEP (ut supra párr. 10), y (iii) les solicitó tanto a las accionadas, esto es, al J1PC de Barrancabermeja y a la F5DJPC de la misma ciudad, como a las vinculadas pronunciarse respecto de los hechos y las pretensiones consignadas en la solicitud de amparo.

18. El 14 de septiembre de 2023, el J1PC de Barrancabermeja solicitó negar por improcedente la solicitud de tutela, por cuanto el accionante cuenta con otros

mecanismos de defensa para cumplir con lo pretendido con la acción de amparo. Señaló que la solicitud de la suspensión del proceso que fue presentada por el abogado fue negada mediante auto del 4 de julio de 2023, debidamente notificado a las partes ese mismo día, y contra el cual el abogado “no interpuso recursos (…), lo cual llevaría a presumir que se encuentra conforme con lo decidido por este estrado”19.

19. El 15 de septiembre de 2023, la SDSJ solicitó ser desvinculada de la acción de tutela, por cuanto no había vulnerado ni puesto en riesgo ningún derecho fundamental del accionante. Después de detallar el trámite dado a la solicitud de beneficios transicionales del señor MARTÍNEZ BRAVO al interior de esa Sala de Justicia, resaltó que todavía no había aceptado el sometimiento del accionante a la JEP ni tampoco le habían sido concedidos beneficios provisionales o definitivos, por lo que su situación jurídica en la JEP es la de “peticionario” o “aspirante a comparecer”. Al respecto, manifestó que se encontraba estudiando la documentación y los elementos de prueba allegados al trámite para verificar lo de su competencia, dado que se habían presentado dudas respecto la calidad del peticionario, y que evaluaba también la propuesta inicial de CCCP, pues esta es una condición previa para su ingreso. Además, agregó que las actuaciones ante la justicia ordinaria no se han suspendido, pues jurisprudencialmente se ha establecido que ello solo ocurre cuando, entre otras cosas, las Salas o Secciones de la JEP avocan conocimiento de los hechos y conductas para resolver definitivamente el

asunto de que se trate, o cuando el compareciente haya recibido alguno de los beneficios jurídicos provisionales propios del Sistema Integral de Paz (SIP). De modo que, “la competencia para conocer de los procesos penales adelantados en contra del señor Eduardo Martínez Bravo permanece en cabeza de la justicia ordinaria (…)”20.

20. El 15 de septiembre de 2023, la UIA solicitó ser desvinculada de la acción de amparo, dado que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante.

Detalló las labores de investigación cumplidas dentro del marco de la solicitud presentada por el señor MARTÍNEZ BRAVO y resaltó que el último informe lo presentó ante la SDSJ el 9 de agosto de 202321. 19 Expediente Legali, fl. 118 a 120. 20 Expediente Legali, fl. 149 a 155. 21 Expediente Legali, fl. 264 a 266. 8

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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 9006310-91.2019.0.00.0001

SOLICITANTE: EDUARDO MARTÍNEZ BRAVO

21. El 15 de septiembre de 2023, la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander solicitó ser desvinculada de la acción, dado que en sus bases de datos no existen indagaciones activas contra el accionante22.

Decisión de primera instancia

22. El 22 de septiembre de 2023, la Sección de Revisión profirió la Sentencia SRT-ST178 de 2023 en la que (i) no amparó los derechos fundamentales del señor MARTÍNEZ BRAVO a la igualdad, acceso a la administración de justicia y debido proceso en relación con la UIA y la Fiscalía 5ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, (ii) declaró improcedente la acción para cuestionar el auto del 4 de julio de 2023 proferido por el J1PC de Barrancabermeja; y (iii) amparó los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso del accionante en relación con la SDSJ.

En ese sentido, le ordenó a esa Sala de Justicia que, dentro del término de 10 días, resolviera de manera definitiva la procedencia del sometimiento voluntario del accionante ante la JEP y adoptara las medidas correspondientes para que el referido juzgado suspendiera provisionalmente la actuación que adelanta contra el accionante hasta que “se adopte una decisión sobre su solicitud de sometimiento voluntario”. Sustentó las

anteriores determinaciones en los siguientes argumentos: 22.1. Aclaró que la situación advertida por el accionante en su escrito solo compromete los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, pues la competencia prevalente de la JEP no es en sí misma un derecho fundamental, sino que consiste en una garantía del debido proceso que, en todo caso, debe ser declarada expresamente por una autoridad judicial de esta Jurisdicción. 22.2. Igualmente, señaló que el accionante no precisó cuál es la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y los elementos de convicción recaudados en el trámite tampo

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