JEP - Sentencia TP SA 384 29 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia TP SA 384 29 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE APELACIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Sentencia TP-SA 384 de 2023 En el asunto de la Federación Colombiana de Víctimas de las FARC (FEVCOL) Bogotá D.C., 29 de noviembre de 2023
Expediente No.: 1501236-96.2023.0.00.00011
Asunto: Impugnación contra la Sentencia de Tutela SRT-ST 192/2023 proferida por la Sección de Revisión La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a resolver la impugnación presentada por el abogado Luis Daniel QUINTANA USME2, en representación de la Federación Colombiana de Víctimas de las FARC (FEVCOL) contra la sentencia de tutela SRT-ST 192 del 6 de octubre de 2023 proferida por la Sección de Revisión de esta jurisdicción.
SÍNTESIS DEL CASO Los días 19 de diciembre de 2022 y 6 de junio, 10 de julio y 17 de agosto de 2023, los abogados Luis Daniel QUINTANA USME y Sergio Giovany Alzate González, adscritos a la FEVCOL, presentaron peticiones ante el despacho relator del Macrocaso 04 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (Sala de Reconocimiento), en las cuales solicitaron información sobre el trámite de acreditación de varias víctimas. El 13 de septiembre de 2023, el abogado
QUINTANA USME, en representación de la FEVCOL, interpuso acción de tutela en contra del señalado despacho por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, en tanto alegó el accionante que el despacho de la Sala de Reconocimiento no brindó respuesta a las peticiones presentadas por él y por el abogado Alzate González. El 6 de octubre de 2023, la Sección de Revisión declaró improcedente la acción de tutela por falta de legitimación por activa, pues consideró que el abogado QUINTANA USME, si bien 1 Los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente Legali, salvo indicación en contrario. 2 Identificado con C.C. 1.152.449.112. 1
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SOLICITANTE: FEDERACIÓN COLOMBIANA DE VÍCTIMAS DE LAS FARC -FEVCOLacreditó la representación judicial de la FEVCOL, no está legitimado para representar a las víctimas de manera individual ni para interponer acciones de tutela en su nombre. El 11 de octubre de 2023, el abogado QUINTANA USME presentó recurso de impugnación, el cual se resuelve en esta providencia.
I. ANTECEDENTES Hechos anteriores a la presentación de la acción de tutela
1. En diferentes fechas durante los años 2021 y 2022, las abogadas Vanessa Montoya, Omeira Restrepo y Natalia Giraldo, adscritas a la FEVCOL, solicitaron al despacho relator del Macrocaso 04“Situación Territorial de la Región de Urabá” (i) la acreditación de 137 personas como víctimas del referido Macrocaso y (ii) el reconocimiento de personería jurídica para actuar3.
2. El 1º de junio de 2022, mediante oficio 202220008040, el despacho relator requirió a las referidas abogadas para que subsanaran las solicitudes de acreditación presentadas4. El 10 de julio de 2022, el representante legal de la FEVCOL respondió a ese requerimiento de la Sala de Reconocimiento e hizo entrega, entre otros, de los poderes otorgados por cada uno de los solicitantes exclusivamente a las abogadas Omeira
Restrepo, Vanessa Montoya y Natalia Giraldo como abogadas adscritas al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADde esta Jurisdicción.
3. El 26 de octubre de 2022, un funcionario adscrito al despacho relator del macrocaso 04, remitió vía correo electrónico, una comunicación a la FEVCOL informándole que, una vez analizados los documentos anexos al escrito de subsanación que la organización remitió y cotejados con el trámite adelantado en la Sala de Reconocimiento, se pudo evidenciar que (i) algunas de las personas mencionadas en el escrito ya se encontraban debidamente acreditadas; (ii) otras personas solicitaron la acreditación de su calidad de víctimas a través de organizaciones diferentes a la FEVCOL y (iii) una de las solicitudes de acreditación corresponde a un miembro de la fuerza pública por lo que, sin explicar las razones, señaló que el tratamiento a dar a la misma sería diferente.
4. Primera petición objeto de la acción de tutela: El 19 de diciembre de 2022, con fundamento en el correo recibido respecto del trámite de acreditación de 137 personas 3 Esta providencia omitirá señalar los nombres o identificaciones de las víctimas y organizaciones involucradas, salvo la que actúa como accionante, en aras de proteger su seguridad e intimidad. 4 El despacho relator de la Sala de Reconocimiento advirtió que, frente a varias víctimas, no era posible verificar el cumplimiento del requisito de voluntariedad de participar en la JEP, ni las facultades de FEVCOL o de las abogadas adscritas a esta organización, para tramitar solicitudes de acreditación, que algunas de las solicitudes
no aportaban pruebas y tampoco los poderes. Adicionalmente, aclaró que los poderes que sí fueron aportados otorgan facultades a las abogadas Montoya, Restrepo y Giraldo, pero no a la FEVCOL como organización. 2
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(ut. supra, párr. 1 a 3), el abogado QUINTANA USME actuando en representación de la FEVCOL, radicó petición ante el despacho relator del Macrocaso 045, en la cual solicitó:
1. Que mediante AUTO y /o Comunicado OFICIAL se nos sea entregada la información correspondiente a la acreditación y solicitud de la personería jurídica de las víctimas a las cuales se les ha adelantado ante su despacho.
2. Se nos brinde la información exacta de las víctimas de las cuales ya cuenta con acreditación ante la Jurisdicción, para adelantar las acciones necesarias para garantizarles sus derechos.
3. Se nos ponga en conocimiento el nombre de las victimas (sic) que ya cuentan con representantes legales reconocidos ante la JEP y se creen articulaciones o contactos entre las organizaciones, para abordar a las víctimas y que estas tomen sus propias iniciativas voluntarias de elección de representación. Frente a este punto es importante mencionar señora magistrada, que FEVCOL siempre ha optado por no interrumpir los procesos previos que ya han adelantado otras organizaciones, porque siempre debe primar los derechos humanos de las víctimas6.
5. Segunda petición objeto de la acción de tutela: El 6 de junio y el 10 de julio de 2023, el abogado Sergio Giovanny Alzate González, adscrito a la FEVCOL, radicó dos peticiones ante esta Jurisdicción7 en las que solicitó la acreditación de 33 y 18 víctimas en el Macrocaso 04, respectivamente. Con las solicitudes, el abogado anexó los poderes que le fueron otorgados exclusivamente a él por los 51 interesados8.
6. Tercera petición objeto de la acción de tutela: El 17 de agosto de 2023, el abogado Alzate González radicó una tercera petición ante esta Jurisdicción 9 . Solicitó la
acreditación como víctima colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Río Curbaradó10 y allegó el poder otorgado por el representante legal de ese Consejo tanto a la FEVCOL como al referido abogado11. Acción de tutela y respuesta de las accionadas
7. El 13 de septiembre de 2023, el abogado QUINTANA USME adujo interponer acción de tutela en representación de la FEVCOL, en contra del despacho relator del Macrocaso 04 de la Sala de Reconocimiento. 5 Número Conti 202201082800. En el mismo escrito el abogado autorizó recibir comunicaciones a los correos electrónicos fevcoloficial@gmail.com y juridicafevcol@gmail.com. 6 Folios 14-17. 7 Números Conti 202301032857 y 202301039951. 8 Folios 503-614 y 615-847. Estas solicitudes hacen referencia a 51 personas distintas a las 137 sobre las cuales se había solicitado la acreditación previamente. 9 Número Conti 202301049565. 10 Identificada con el Nit. 818002516-5. En los documentos aportados con la solicitud, la comunidad escribe el nombre del río con la ortografía “Curbaradó”, de manera que así se referenciará en esta providencia. 11 Folios 366-502
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SOLICITANTE: FEDERACIÓN COLOMBIANA DE VÍCTIMAS DE LAS FARC -FEVCOL7.1. El accionante alegó la vulneración de los derechos de (i) petición; (ii) debido proceso y (iii) acceso a la administración de justicia, en virtud de la presunta omisión de ese despacho de dar respuesta a las peticiones elevadas por esa Federación los días 19 de diciembre de 2022 y 6 de junio, 10 de julio y 17 de agosto de 2023, relacionadas con la solicitud de acreditación de varias víctimas dentro del Macrocaso 04. 7.2. Como pretensiones, el abogado QUINTANA USME reiteró las solicitudes contenidas en la petición del 19 de diciembre de 2022, en el sentido de solicitarle a la Sección de Revisión que le ordene al despacho relator del Macrocaso 04 que informe
sobre (i) “[…] la acreditación y solicitud de la personería jurídica de las víctimas a las cuales se les ha adelantado [dicho trámite]”; (ii) las víctimas que cuentan con acreditación; (iii) “[…] el nombre de las víctimas que ya cuentan con representantes legales reconocidos ante la JEP”12. Además, teniendo en cuenta que el accionante reprochó la falta de respuesta a todas las peticiones señaladas, este juez constitucional entenderá que esto también hace parte de las pretensiones contenidas en el escrito de tutela.
8. El 15 de septiembre de 2023, la Sección de Revisión requirió (i) al abogado QUINTANA USME para que allegara poder especial conferido por la FEVCOL para la interposición de la acción de tutela y (ii) al representante legal de la FEVCOL para que aportara certificado de existencia y representación legal de esa Federación y para que manifestara si suscribe y ratifica la demanda presentada en representación de esa organización13. El 19 de septiembre de 2023, tanto el abogado accionante como la FEVCOL allegaron los documentos requeridos por la Sección de Revisión14, entre ellos, un poder especial conferido exclusivamente por el representante legal de esa Federación al abogado QUINTANA USME para el trámite de la presente acción de tutela.
9. El 20 de septiembre de 2023, la Sección de Revisión (i) avocó conocimiento de la acción de tutela, (ii) vinculó a la Sala de Reconocimiento, a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, al Departamento de Atención a las Víctimas de la JEP, a la Secretaría General Judicial de la JEP y a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción
(SEJEP); y (iii) les requirió pronunciarse respecto de los hechos y de las pretensiones consignadas en la solicitud de amparo15.
10. El 22 de septiembre de 2023, el despacho relator del Macrocaso 04 de la Sala de Reconocimiento solicitó a la Sección de Revisión (i) declarar improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de legitimación por activa; y, de manera subsidiaria (ii) no tutelar los derechos invocados; (iii) exhortar al accionante para que 12 Folios 1-20. 13 Folios 22-27. 14 Folios 38-48. El abogado QUINTANA USME remitió un escrito acompañado de (i) el certificado de existencia y representación legal de la FEVCOL y (ii) el poder especial que le confirió el representante legal de la FEVCOL para que “inicie, tramite y lleve hasta su culminación el mecanismo constitucional de acción de tutela” contra el despacho relator del Macrocaso 04. 15 Folios 61-67.
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SOLICITANTE: FEDERACIÓN COLOMBIANA DE VÍCTIMAS DE LAS FARC -FEVCOLallegue información complementaria de las personas que aduce representar; (iv) declarar la falta de competencia de esa Sala para atender los requerimientos del accionante, respecto de las solicitudes de acreditación que se encuentran surtiendo la fase administrativa ante la SEJEP; y (v) declarar hecho superado en relación con la acreditación del Consejo Comunitario de la comunidad Negra del Río Curbaradó. 10.1. El despacho de la Sala de Reconocimiento indicó que la acción de tutela no cumple con el requisito de legitimación en la causa por activa por cuanto, aunque el tutelante allegó poder conferido por el representante de la FEVCOL para la interposición de la acción constitucional, las solicitudes de acreditación de víctimas recibidas por el despacho han sido presentadas por las abogadas Vanessa Montoya, Natalia Giraldo y Omeira Restrepo, por lo que en ningún momento quien interpone la acción de tutela ha actuado dentro del trámite de acreditación que se sigue. Asimismo, refirió que los
poderes conferidos por las víctimas contienen una expresa delegación a las referidas abogadas y en ninguno de ellos se confieren facultades a la FEVCOL. 10.2. No obstante, a efectos de dar respuesta a los hechos referidos por el accionante, el despacho relator reseñó que de las 137 solicitudes de acreditación como víctimas del macrocaso 04 representadas por las referidas abogadas, 28 no han podido ser contactadas para obtener ampliación de sus relatos, 2 ya están acreditadas por decisión de ese despacho y, para ese momento, se encontraba en curso el análisis de 107 de esas solicitudes, el cual se había dificultado debido a la presentación de relatos escuetos, insuficientes y escasos de información y a la falta de pruebas en la mayoría de ellos16. 10.3. Finalmente, el despacho explicó que (i) las peticiones presentadas el 6 de junio y el 10 de julio de 2023 se encuentran cursando la fase administrativa ante la SEJEP sin que a la fecha se haya emitido concepto respecto de la viabilidad de las acreditaciones y (ii) la petición del 17 de agosto de 2023 relacionada con la acreditación del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Río Curbaradó no tiene razón de ser en tanto este Consejo fue acreditado como víctima colectiva dentro del Macrocaso 04, mediante Auto SRVNH 04/03-15/20 del 30 de abril de 202017.
11. El 22 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento solicitó su desvinculación del trámite constitucional. Argumentó que no le corresponde
pronunciarse sobre las vulneraciones alegadas por el accionante y refirió que únicamente la petición del 19 de diciembre de 2022 se remitió directamente al despacho relator del Macrocaso 04 y se encuentra en trámite en la Sala de Reconocimiento por cuanto, de conformidad con el Sistema de Gestión Documental de la Jurisdicción, las peticiones del 16 Las solicitudes de acreditación de las 137 víctimas a las que se hace referencia fueron presentadas a través de múltiples escritos radicados ante esta jurisdicción entre abril de 2021 y agosto de 2022. 17 Folios 87-203. 5
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SOLICITANTE: FEDERACIÓN COLOMBIANA DE VÍCTIMAS DE LAS FARC -FEVCOL6 de junio, 10 de julio y 17 de agosto de 2023 se encuentran en trámite el Departamento de Atención a Víctimas18.
12. En esa misma fecha, 22 de septiembre de 2023, la SEJEP solicitó que se niegue la acción de tutela. Adujo que no conoció de la petición presentada el 19 de diciembre de 2022 y que, respecto de las otras 3 peticiones, los días 21 y 22 de septiembre de 2023, el Departamento de Atención a Víctimas informó al abogado Alzate González, a la dirección de correo electrónico suministrada por él, que se inició la fase administrativa de acreditación de víctimas, de conformidad con el Auto TP-SA 1125 de 202219. Explicó que dicha fase administrativa no está sujeta a los mismos términos dispuestos para responder peticiones, según lo señalado por la Sección de Apelación.
13. El 27 de septiembre de 2023, el Ministerio Público remitió concepto en el cual solicitó (i) amparar los derechos invocados por el accionante únicamente respecto de la petición del 19 de diciembre de 2022 y, en consecuencia, ordenarle a la Sala de Reconocimiento que dé respuesta a la misma; (ii) negar el amparo respecto las demás peticiones y (iii) exhortar a la Sala de Reconocimiento y a la SEJEP para que gestionen de manera diligente y expedita las solicitudes de acreditación de víctimas. Argumentó que la petición del 19 de diciembre de 2022 no corresponde a una solicitud de acreditación
sino “[…] a insumos de carácter informativo en el marco de las solicitudes de acreditaciones radicadas ante el despacho de la Sala de Reconocimiento”, por lo que resulta legítimo el interés de la FEVCOL para pedir la información así requerida. En lo que respecta a las peticiones restantes, señaló que estas sí tienen contenido judicial por tratarse de solicitudes de acreditación de víctimas y deben inicialmente surtir la fase administrativa en la SEJEP20.
14. El 29 de septiembre de 2023, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto SRVNH 04/03-119, en el marco del Macrocaso 04, en el cual resolvió las solicitudes de acreditación de 83 personas que son representadas por varias abogadas adscritas a la FEVCOL. En la providencia, el despacho relator analizó múltiples solicitudes de acreditación radicadas por las abogadas Vanessa Montoya, Omeira Restrepo y Natalia Giraldo y por el representante legal de la FEVCOL entre abril de 2021 y agosto de 2022, y reseñó que, del total de víctimas frente a las cuales se solicitó la acreditación (i) una persona que inició el mismo trámite a través de otra organización, ratificó su interés de continuar el proceso con esta última organización y no con la FEVCOL; (ii) otra persona ya se encuentra acreditada como parte de un sujeto colectivo debidamente acreditado; (iii) otra persona ostenta la calidad de miembro de la Fuerza Pública por lo que será analizada en providencia distinta; (iv) otras dos personas fueron acreditadas por estrado el 16 de febrero de 2023, fecha en la que también se reconoció personería judicial a favor de la
18 Folios 204-223. La Secretaría General Judicial remitió la misma información el 22 de septiembre de 2023 y, además, solicitó su desvinculación del trámite constitucional argumentando que no conoció ninguna de las solicitudes reseñada por el accionante. 19 De conformidad con el sistema de gestión documental Conti, las solicitudes de radicados 202301032857, 202301039951 y 202301049565, fueron asignadas al DAV el 7 de junio, 10 de julio y 17 de agosto de 2023 respectivamente, fecha desde la cual se dio inicio de fase administrativa de acreditación. Folios 341-362. 20 Folios 890-907. 6
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SOLICITANTE: FEDERACIÓN COLOMBIANA DE VÍCTIMAS DE LAS FARC -FEVCOLFEVCOL; y (v) respecto de 50 solicitudes, señaló que estas se resolverán en providencias posteriores porque los relatos aportados requieren un análisis diferenciado21.
Decisión de primera instancia e impugnación
15. El 6 de octubre de 2023, la Sección de Revisión22 declaró improcedente la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa. Consideró que (i) la FEVCOL no está legitimada para invocar la vulneración de sus derechos en calidad de organización de víctimas, pues la gestión de sus abogados no ha estado encaminada a acreditar a tal Federación como interviniente especial dentro de las actuaciones surtidas ante la Sala de Reconocimiento; y (ii) si bien el abogado QUINTANA USME, acreditó la representación judicial de la FEVCOL a efectos de presentar la acción constitucional, no está legitimado para representar a las víctimas de manera individual o para interponer acciones de tutela en su nombre23.
16. El 11 de octubre de 2023, el abogado QUINTANA USME impugnó la anterior decisión. Argumentó que (i) fue él quien presentó la petición del 19 de diciembre de 2022 que no obtuvo respuesta; (ii) la FEVCOL es protectora y garante de los derechos de las víctimas y por ello está legitimada para velar por ellos; y (iii) la Sección de Revisión debió
requerir a las víctimas para que allegaran los poderes especiales conferidos a la FEVCOL para interponer la acción de tutela24.
17. El 18 de octubre de 2023, la Sección de Revisión25 concedió la impugnación ante la
Sección de Apelación26. Actuaciones en sede de impugnación
18. El 31 de octubre de 2023, el despacho sustanciador de la Sección de Apelación27 solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento informar el estado del trámite de notificación del referido Auto SRNVNH 04/03-119 del 29 de septiembre de 2023, a través del cual esa Sala resolvió múltiples solicitudes de acreditación. Al respecto, el 8 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento remitió las comunicaciones surtidas, así como la constancia de notificación por estado No. 1159 que se realizó el 4 de octubre de la anualidad28. 21 El 2 de octubre siguiente, el despacho relator remitió la anterior providencia a la Sección de Revisión para que obrara dentro del trámite de tutela. Cf. Folios 909-1020. 22 Mediante Sentencia SRT-ST-192/2023. 23 Folios 1140-1173. 24 Folios 1210-1311. 25 Mediante Auto SRT-AT-AMG-491. 26 Folios 1323-1326. 27 Mediante Auto TP-SA-PLP 290 de 2023. 28 Folios 1360-1468.
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1501236-96.2023.0.00.0001
SOLICITANTE: FEDERACIÓN COLOMBIANA DE VÍCTIMAS DE LAS FARC -FEVCOL19. El 10 de noviembre de 2023, en el término del traslado de la prueba decretada en el trámite de segunda instancia, el Ministerio Público allegó concepto en el que solicitó declarar la nulidad de lo actuado por la Sección de Revisión y devolver las diligencias para que aquella Sección “[…] subsane el vicio presentado respecto de la omisión a la oportunidad de solicitar prueba sobre la legitimación en la causa por activa, y proceda con la actuación correspondiente”. El interviniente expuso que (i) el Auto del 15 de septiembre de 2023, a través del cual la Sección de Revisión requirió al abogado QUINTANA USME y
a la FEVCOL aportar el respectivo poder y el certificado de existencia y representación legal, debió incluir un requerimiento a cada una de las víctimas para que aportaran los poderes otorgados de manera individual; (ii) la Sección de Revisión al avocar la acción de tutela, encontró demostrada la legitimación por activa, por lo que erró al declarar lo contrario en la sentencia impugnada; y (iii) en consecuencia, se configura la causal de nulidad del numeral 5 del artículo 133 del Código General del Proceso en tanto la SR omitió “[…] solicitar, decretar o practicar pruebas”. Además, (iv) indicó que esta Sección debe tener en cuenta que las solicitudes de acreditación resueltas en el Auto SRVNH 04/03-119 del 29 de septiembre de 2023 no coinciden con las pretendidas por el accionante en las peticiones elevadas.
II. COMPETENCIA
20. De conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio 8 del Acto Legislativo 01 de 2017, el literal c) del artículo 96 de la Ley 1957 de 2019 y el Decreto 2591 de 1991, la Sección de Apelación es competente para decidir la impugnación presentada por el abogado QUINTANA USME contra la Sentencia SRT-ST 192 del 6 de octubre de 2023 proferida por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
III. CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN Problemas jurídicos y metodología de la decisión
21. La Sección de Apelación deberá, de manera previa, determinar si resulta procedente la solicitud de nulidad presentada por el Ministerio Público. En caso de
respuesta negativa, la Sección analizará el fondo del asunto y establecerá si en el caso concreto la accionante está legitimada para interponer la presente acción de tutela. De responderse afirmativamente el anterior problema, esta Sección deberá determinar si la Sala de Reconocimiento vulneró los derechos invocados por el apoderado en favor de la FEVCOL ante la presunta omisión de dar respuesta a las solicitudes radicadas los días 19 de diciembre de 2022 y 6 junio, 10 de julio y 17 de agosto de 2023, relacionadas con el trámite de acreditación de víctimas en el marco del Macrocaso 04.
22. Para resolver los problemas jurídicos planteados, esta Sección (i) realizará el análisis de la solicitud de nulidad presentada por el Ministerio Público y, solo si esta no prospera, (ii) abordará el requisito de la legitimación por activa cuando la acción de
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1501236-96.2023.0.00.0001
SOLICITANTE: FEDERACIÓN COLOMBIANA DE VÍCTIMAS DE LAS FARC -FEVCOLtutela se interpone a través de representante judicial; (iii) reiterará la diferencia entre las peticiones judiciales y las solicitudes de carácter general; y (iv) resolverá el caso concreto.
Cuestión previa: sobre la solicitud de nulidad presentada por el Ministerio Público
23. El Ministerio Público solicitó a esta Sección que decrete la nulidad de lo actuado por la Sección de Revisión en el presente trámite de tutela. Al respecto, es necesario señalar que, según el inciso segundo del artículo 135 del Código General del Proceso29, “[n]o podrá alegar la nulidad quien, haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla”. En esos casos, el juez deberá rechazar de plano la solicitud de nulidad.
24. En el trámite de la presente acción de tutela, tal y como fue señalado (ut. supra, párr. 13), el representante del Ministerio Público emitió concepto en primera instancia, en el que solicitó se ampararan ciertos derechos y se negara el amparo por otros sin hacer
mención alguna al supuesto yerro que ahora invoca, esto, no obstante el hecho de que, para ese momento, la Sección de Revisión ya había realizado el requerimiento de subsanación en los términos que ahora cuestiona el Ministerio Público y había, además, avocado conocimiento de la acción de amparo.
25. Pese a que, para el Ministerio Público, la alegada omisión de la Sección de Revisión se concretó desde antes del auto que avocó conocimiento de la acción, este solo allegó la solicitud de nulidad en el término del traslado de la información requerida por esta Sección, traslado que se efectuaba únicamente respecto de las pruebas recaudadas en segunda instancia y no, respecto de todo trámite de tutela. Así las cosas, el Ministerio Público no alegó la supuesta nulidad dentro de la primera actuación del proceso, sino que, por el contrario, actuó dentro del mismo sin proponerla, con lo cual dejó pasar el momento procesal oportuno para invocar la nulidad que ahora solicita.
26. No obstante, aún si se hiciera caso omiso a la falta de oportunidad de la solicitud, lo
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