JEP - Sentencia TP SA 447-8 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia TP SA 447-8 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE: 1500463-17.2024.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Sentencia TP – SA 447 de 2024 En el asunto de Martin John McCauley, Niall Terrece Connolly y Séamus O’Muineacháin Bogotá D.C., 8 de agosto de 2024
Expediente LEGALI: 1500463-17.2024.0.00.00011
Asunto: Impugnación de sentencia de tutela.
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve la impugnación presentada por la SAI en contra de la sentencia SRT-ST-77 del 29 de abril de 2024, proferida por la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
I. SÍNTESIS DEL CASO El abogado de los señores McCauley, Connolly y O’Muinecháin presentó acción de tutela en contra de la Sala de Amnistía de Indulto (SAI) por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la amnistía, a la seguridad jurídica, y a la igualdad y no discriminación. La SR negó el amparo del derecho a la igualdad de los tutelantes, pero lo concedió por violación al debido proceso y ordenó a la SAI emitir, en el término de un mes, la decisión judicial que determine claramente la forma de comparecencia a la JEP de los accionantes. Adicionalmente dispuso que, en un plazo de 2 meses, adoptara las decisiones correspondientes a los demás asuntos bajo su estudio.
La decisión fue objeto de impugnación por parte del magistrado relator de la SAI. La SA se ocupa de estudiar el recurso interpuesto.
II. ANTECEDENTES Sometimiento ante la JEP de los accionantes
1. El 23 de marzo de 2020, los ciudadanos irlandeses Martin John McCauley, Niall Terrece Connolly y Séamus O’Muineacháin solicitaron su sometimiento a la JEP por el 1 La foliatura citada en esta decisión corresponde a este expediente LEGALI, salvo indicación contraria.
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EXPEDIENTE: 1500463-17.2024.0.00.0001 proceso penal adelantado en su contra por los delitos de entrenamiento para actividades ilícitas y falsedad en documento público. El 14 de abril de ese año, solicitaron a la SAI que les concediera la amnistía.
2. Mediante Resolución SAI-AOI-A-JCP-0279-2020, del 17 de abril de 2020, la SAI les concedió la amnistía de iure por el delito de uso de documento público falso, recalificado como falsedad personal. Igualmente, les otorgó la libertad condicionada y abrió un nuevo trámite de amnistía por el delito de entrenamiento para actividades ilícitas.
3. Los accionantes fueron citados a audiencia de construcción dialógica de la verdad. De acuerdo con el despacho relator de la SAI, el aporte no fue suficiente y, por medio de la Resolución IC-A-JCP-0413-2022 del 18 de abril de 2022, decidió abrir incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad.
4. El magistrado relator, mediante la Resolución SAI-AOI-TJCP-1421-2022, negó una recusación presentada en su contra y, en Resolución SAI-SUB-B-IC-D-009 del 2 de diciembre de 2022, declaró que los tutelantes incumplieron de manera grave el régimen de condicionalidad y ordenó revocar la amnistía de iure que se les había otorgado por el delito de falsedad personal y la Libertad Condicionada (LC) por el delito de entrenamiento para actividades ilícitas. Además, inadmitió por incompetencia el beneficio de amnistía.
5. La Sección de Apelación, por medio del auto TP-SA 1476 del 2 de agosto de 2023, declaró la nulidad de lo actuado desde el momento de la presentación de la recusación.
Luego de ser remitida al pleno de la SAI, este cuerpo colegiado la desestimó mediante la Resolución SAI-AOI-DRC-001-2023 del 27 de septiembre de 2023. Esta decisión fue
confirmada por la SA por medio del auto TP-SA 1616 del 28 de febrero de 2024. Del trámite de tutela
6. El 23 de marzo de 2024, los señores McCauley, Connolly y O’Muinecháin presentaron, a través de su abogado2, acción de tutela en contra de la SAI por considerar que esa Sala de Justicia no se ha pronunciado sobre la solicitud de amnistía por el delito de entrenamiento para actividades ilícitas, con lo que se vulneran sus derechos al debido proceso, la seguridad jurídica y a la amnistía y se desconoce el Acuerdo Final de Paz. En la demanda indican que con el requerimiento de un aporte de verdad para la concesión de la amnistía se viola la obligación del Estado colombiano de conceder la amnistía más amplia posible cuando se trate de delitos distintos de los de lesa 2 El abogado aportó el poder especial para actuar. Legali, pp. 43 y 44.
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EXPEDIENTE: 1500463-17.2024.0.00.0001 humanidad y crímenes de guerra, y, con ello, se vulnera su derecho a la igualdad y a la no discriminación3.
7. Los accionantes sostienen que la audiencia de verdad no está regulada expresamente por la Ley 1820 de 2016, dado que la SAI no es una Comisión de la Verdad ni se le asignó labores de reconocimiento de verdad como a otros organismos en la JEP.
Cuestionan que en las audiencias se les preguntó sobre su responsabilidad en los hechos atribuidos y se valoró negativamente su aporte a la verdad, haciendo un juicio de responsabilidad en su contra y aplicando una sanción reservada solamente para quienes se levantan nuevamente en armas en contra del Estado. Las preguntas formuladas a los tutelantes apuntan a indicar que fueron integrantes de organizaciones ilegales en Irlanda, lo que no ha sido demostrado por ninguna jurisdicción penal.
8. En el escrito de tutela se destaca que se abrió un incidente en contra de ellos por no dar aportes a la verdad, pese al hecho que la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad (CEV) había certificado que los tutelantes habían aportado al esclarecimiento de la verdad histórica del conflicto en Colombia. Debido al interés intelectual del magistrado relator, el abogado de los tutelantes recusó al magistrado relator. Hasta el momento de presentación de la acción de tutela, la SAI no se había pronunciado sobre
la solicitud de amnistía por el delito de entrenamiento para actividades ilícitas. Finalmente, el abogado sostiene que “[e]l Acuerdo Final de Paz estableció que la verdad que conocerá la JEP es la verdad judicial necesaria para esclarecer el hecho total y no la verdad del hecho a hecho. En caso de avalar procedimientos adicionales e injustificados, como los ejecutados por la Sala de Amnistía en este caso, representará una tardanza insostenible para la Jurisdicción Especial para la Paz y la garantía de derechos como la seguridad jurídica de los comparecientes. Reiteran, que, en todo caso, para tales efectos fue creada la Comisión de la Verdad, la cual certificó su aporte de verdad al Sistema”4.
9. Los accionantes solicitaron que se les tutelara sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad jurídica y amnistía y que se ordenara a la SAI para que, sin más condicionamientos, les otorgue la amnistía por el delito de entrenamiento para actividades ilícitas. En caso de que se otorgue la amnistía, piden que se haga sin más condiciones que la dejación definitiva de las armas y la no repetición.
Adicionalmente, que, en caso de no accederse a sus peticiones, se disponga que la SA estudie de fondo la solicitud de amnistía presentada.
10. Mediante auto SRT-AT-CH-193 del 16 de abril de 2024, la SR avocó conocimiento de la acción y ordenó la vinculación de la SEJUD-SAI, la SA y la SEJUD-SA. Además, se le reconoció personería para actuar al abogado de los accionantes5. 3 Legali, pp. 2. 4 Legali, pp. 6
5 Legali, pp. 50. 3 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(
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EXPEDIENTE: 1500463-17.2024.0.00.0001
Respuestas de las accionadas
11. La SAI, en escrito del 18 de abril de 2024, solicitó que se declarara improcedente la acción, por no darse el requisito de subsidiariedad6. Afirmó que no se acreditó un perjuicio irremediable, que permitiera obviar este requisito. La SAI advirtió que a los tutelantes se les concedió la amnistía de iure por el delito de falsedad, mediante la Resolución SAI-AOI-A-JCP-0279-2020 del 17 de abril de 2020. La Sala de Justicia aclaró que los accionantes tienen la calidad de colaboradores no subordinados y que, por tal
razón, como condición previa a la aceptación de su sometimiento, deben aportar un Compromiso Claro Concreto y Programado (CCCP).
12. La SAI afirmó que la Resolución SAI-SUB-B-IC-D-009 del 21 de diciembre de 2022, por la que se declaraba el incumplimiento grave de los solicitantes y se inadmitía la amnistía solicitada, fue objeto de reposición y de apelación. La SA declaró la nulidad de lo actuado, por medio del auto TP-SA 1476 del 2 de agosto de 20237. En ese auto se ordenó decidir de manera colegiada la recusación interpuesta. Mediante la Resolución SAI-AOI-DRC-001-2023 la Sala decidió no aceptar la recusación presentada. Esta providencia fue objeto de apelación, que fue confirmada por la SA en el auto TP-SA 1616 del 28 de febrero de 20248. La SAI señaló que esta decisión le fue comunicada el 21 de marzo de 2024 y que, al momento de emitir su respuesta, estaba a la espera de que se le remitiera el expediente para continuar con el trámite y adoptar así la decisión de fondo que se le reclama.
13. La Sala de Justicia informó que los accionantes ya habían solicitado el amparo de sus derechos fundamentales, lo que fue decidido mediante la sentencia SRT-ST236/2022 del 21 de diciembre de 2022. La impugnación a esa sentencia fue inadmitida por la SA, mediante el auto TP-SA 1370 de 2023, por no haberse presentado en debida forma, debido a que el abogado de los tutelantes no acreditó el poder para impugnar la sentencia proferida dentro del trámite de tutela. Al existir identidad de partes, hechos
y pretensiones, la accionada consideró que podría darse un caso de ejercicio temerario de la acción.
14. La SEJUD-SAI, en escrito del 18 de abril de 2024, hizo una relación de las actuaciones surtidas e indicó que todas las decisiones adoptadas por la Sala fueron notificadas de manera oportuna. Informó que al momento de responder la tutela el expediente de la SAI se encontraba en la SA. Por ello, una vez regrese el expediente del superior funcional, se le impartirá el trámite correspondiente9. 6 Legali, pp. 421. 7 Legali, pp. 118. 8 Legali, pp. 95. 9 Legali, pp. 89.
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EXPEDIENTE: 1500463-17.2024.0.00.0001
15. La SA, en su respuesta del 18 de abril de 2024, informó que se abstenía de presentar informe en el asunto bajo examen, para no incurrir en una causal de impedimento, en caso de que la decisión de primera instancia fuera impugnada10.
16. La SEJUD-SA, el 18 de abril de 2024, por su parte, informó sobre las decisiones adoptadas por la SA. En la primera decisión, proferida mediante auto TP-SA 1476 del 2 de agosto de 2023, se comunicó al correo electrónico de los accionantes y se devolvió el expediente a la SAI el 8 de septiembre del mismo año. Posteriormente, la SA dictó el auto TP-SA 1616 del 28 de febrero de 2024, en el que se confirmaba la decisión de primera instancia que rechazó la recusación en contra del magistrado relator. Esta decisión se notificó el 15 de abril de 2024 y cobró ejecutoria tres días después. La SEJUDSA solicitó su desvinculación del trámite, ya que la acción no se ejerce por acciones u omisiones que le sean atribuibles11.
Concepto del Ministerio Público
17. El Ministerio Público, en concepto rendido el 17 de abril de 2024, solicitó que se negaran las pretensiones de los accionantes o que se declarara la improcedencia de la acción, por no haberse acreditado el requisito de subsidiariedad. Agregó que el marco normativo transicional exige que los solicitantes de beneficios transicionales no solo dejen las armas y se comprometan a no tomarlas de nuevo, sino que también tienen un deber de aportar verdad sobre aquellos hechos relacionados con el conflicto armado
que les sean conocidos. Sostuvo que el compromiso de verdad no supone una nueva valoración de la responsabilidad penal de los comparecientes. Frente a la decisión que inadmitió la solicitud de amnistía agregó que los comparecientes han podido ejercer los recursos legales y, por tanto, no se advierte que se hayan vulnerado sus derechos al debido proceso, a la amnistía y a la seguridad jurídica12. Decisión impugnada13
18. La Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en la SRT-ST-77 del 29 de abril de 2024, negó el amparo solicitado por vulneración al derecho a la igualdad, y lo concedió por vulneración al debido proceso frente a la SAI, por lo que le ordenó que “(i) en un término en un término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia judicial, emita decisión en la que determine claramente la forma de comparecencia a la JEP de los ciudadanos irlandeses Martin Jhon McCauley, Niall Terrece Connolly y Séamus O’Muineacháin, brindando en forma integral las garantías de contradicción 10 Legali, pp. 465. 11 Legali, pp. 114 y 267. 12 Legali, pp. 79. 13 Legali, pp. 477
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EXPEDIENTE: 1500463-17.2024.0.00.0001 establecidas en el ordenamiento jurídico transicional y adecúe el trámite correspondiente y surtido lo anterior, (ii) se adopten en un término máximo de dos (2) meses, las decisiones que correspondan en relación con los demás asuntos que tiene bajo estudio, como lo relativo al incidente de verificación de incumplimiento (según sea el caso), la posible remisión para la revisión de la probidad de la amnistía de iure otorgada por dicha sala y, si así lo reclama el apoderado de los tutelantes, de la demanda de revisión de la sentencia condenatoria, ante la alegación de inocencia de los condenados o cualquier otro mecanismo que sea procedente para la definición de su situación jurídica”.
19. En esa sentencia, la SR analizó inicialmente el posible ejercicio temerario de la acción, dado que el 9 de diciembre de 2022 se presentó una acción contra la SAI por la presunta vulneración a sus derechos al debido proceso, igualdad, amnistía y seguridad jurídica. La acción estaba motivada por la exigencia de aporte a la verdad, la citación a audiencias dialógicas, la apertura del incidente de verificación del régimen de
condicionalidad y el rechazo de la solicitud de recusación presentada en contra del magistrado relator. La acción de tutela fue decidida por medio de la sentencia SRT-ST236/2022 del 21 de diciembre de 2022, en la que se negó por improcedente el amparo solicitado, por no haberse superado el requisito de subsidiariedad.
20. Para la SR, en la presente acción de tutela se aducen nuevas actuaciones de la JEP y fundamentan su acción en la ausencia de una decisión de fondo sobre su solicitud de amnistía de sala por el delito de entrenamiento para actividades delictivas, lo que vulneraría su derecho a una decisión en un plazo razonable y a la garantía contenida en el Acuerdo Final de Paz de otorgarse la amnistía más amplia posible. Por ello, considera que es necesario continuar con el trámite de la tutela.
21. La SR estudió si se vulneraba el derecho al debido proceso de los accionantes por la ausencia de una decisión de fondo respecto de su solicitud de amnistía por el delito de entrenamiento para actividades ilícitas. La SR sostuvo que el sometimiento de los comparecientes voluntarios exige un mayor análisis y, por tanto, un plazo razonable más amplio. Para la primera instancia, la SAI debe estudiar el aporte a la verdad de quien se somete y ello requiere la formulación de un compromiso claro, concreto y programado (CCCP), que debe ser objeto de estudio sobre su idoneidad, para luego dar paso al proceso dialógico con las víctimas. En el caso de las FARC-EP, la SR agrega que los terceros pueden ser colaboradores subordinados o no subordinados. Estos últimos
son tratados como comparecientes voluntarios y, por tanto, sometidos a las reglas de sometimiento de esta categoría de personas. Sin embargo, pese a la complejidad de estos casos, la decisión sobre los beneficios transicionales no puede ser indefinida en el tiempo. 6 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(
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22. En el presente caso, la SR constata que los accionantes presentaron solicitud de sometimiento el 21 de enero de 2019 y lo reiteraron el 23 de abril del mismo año. El tránsito de la solicitud ante la JEP ha sido el siguiente14: Autoridad Actuación Fecha SAI Sometimiento 21 de enero de 2019 23 de abril de 2019
SEJUD Ingreso a Despacho SAI 1 de noviembre de 2019 SAI Impedimento 7 de enero de 2020
Resolución SAI-AOI-I-002 que asigna el conocimiento a otro 16 de enero de 2020 despacho de la SAI SEJUD Reparto 21 de enero de 2020 SAI Resolución SAI-AOI-A-JCP17 de abril de 2020 0279-2020 que concede la amnistía de iure por la falsedad personal y concede la Libertad Condicionada por el delito de entrenamiento para actividades ilícitas, sujeto a la suscripción del acta de compromiso y al cumplimiento del régimen de condicionalidad. Avoca conocimiento del trámite de amnistía de Sala con respecto al delito de entrenamiento para actividades ilícitas. En esta decisión se les da el tratamiento de colaboradores subordinados15. SAI Resolución SAI-AOI-T-JCP24 de julio de 2020 0373-2020 declara que se trata de colaboradores no subordinados16. SAI Resolución SAI-AOI-T-JCP27 de agosto de 2020 0420-2020 que declara improcedentes los recursos presentados contra la Resolución anterior, por ser una providencia de trámite17. SAI Resolución SAI-AOI-T-JCP18 de diciembre de 2020 0777-2020 14 Legali, pp. 497 y ss. 15 Legali, pp. 709. 16 Legali, pp. 694. 17 Legali, pp. 699. 7 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(
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EXPEDIENTE: 1500463-17.2024.0.00.0001
Resolución SAI-AOI-T-JCP16 de marzo de 2021 0209-2021 Resolución SAI-AOI-T-JCP6 de agosto de 2021 0611-2021 Resolución SAI-AOI-T-JCP13 de agosto de 2021 0717-2021 En ellas, la SAI reiteró órdenes relacionadas con el recaudo de información y traducción de las providencias al inglés. SAI Resolución SAI-AOI-T-JCP22 de octubre de 2021 0929-2021, en la que se trasladó el formato F1 al Ministerio Público y se fijó fecha de aporte a la verdad, SAI Resolución SAI-AOI-T-JCP30 de noviembre de 2021 1044-2021, en la que se decidió aplazar la audiencia de aporte a la verdad y en su lugar, citar en forma previa a audiencia de construcción dialógica de la verdad, en la que los
accionantes solicitaron la práctica de pruebas testimoniales18. SAI Audiencia de construcción Retomada el 6 de abril de 2022 dialógica SAI Resolución SAI-IC-A-JCP-041318 de abril de 2022 2022, que da apertura al incidente de incumplimiento19. SEJUD-SAI Ingresa solicitud de pruebas de 17 de mayo de 2022 los accionantes Resolución SAI-ICT-T-JCP2 de junio de 2022 0599-2022 que decreta las pruebas solicitadas SAI Resolución SAI-IC-AS-JCP9 de agosto de 2022 0954-2022 Resolución SAI-IC-T-JCP-106017 de agosto de 2022 2022. 18 Legali, pp. 806. 19 Legali, pp. 765. 8 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(
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EXPEDIENTE: 1500463-17.2024.0.00.0001
Reiteran petición a la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad (CEV). SAI Resolución SAI-IC-T-JCP-110112 de septiembre de 2022 2022 que niega nulidad solicitada por los accionantes SAI Resolución SAI-IC-TJCP-140015 de noviembre de 2022 2022 que fija fecha para la audiencia de lectura de decisión del incidente de incumplimiento SEJUD-SAI Ingresa recusación contra el 25 de noviembre de 2022 ponente SAI Resolución SAI-AOI-T-JCP28 de noviembre de 2022 1421-2022. Mediante auto de ponente rechaza la recusación presentada SR Acción de tutela presentada por 5 de diciembre de 2022 los accionantes Sentencia SRT-ST-236 de 2022, 21 de diciembre de 2022 que declara la improcedencia del amparo. SAI Resolución SAI-SUBB-IC-D009 2 de diciembre de 2022 que declara incumplimiento del régimen de condicionalidad por los accionantes20. Audiencia de lectura del fallo 7 de diciembre de 2022 del incidente SAI Resolución SAI-SUBB-IC-DR14 de diciembre de 2022 01-2022 decide sobre el recurso de reposición interpuesto en contra de la decisión que resuelve el incidente de incumplimiento. Concede el recurso de apelación en el efecto suspensivo. SEJUD-SA Recibe actuación para el trámite 30 de enero de 2023 y se reparte
del recurso de apelación el 3 de febrero de ese mismo año. SA Auto TP-SA-1476 de 2023, 2 de agosto de 2023 decide el recurso y declara la nulidad parcial del trámite a partir del momento en el que se presentó la recusación. 20 Legali, pp. 603. 9 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(
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EXPEDIENTE: 1500463-17.2024.0.00.0001
SEJUD-SA Comunica la decisión a los 11 de agosto de 2023 participantes Devuelve el expediente 8 de septiembre de 2023 SAI Resolución SAI-AOI-DRC-00127 de septiembre de 2023 202321, en la que la sala, de manera colectiva, rechaza la recusación presentada en contra del magistrado ponente. Contra esta decisión se
interpuso recurso de apelación. SA Auto TP-SA 1616 de 2024, que 28 de febrero de 2024 confirma la decisión de primera instancia SEJUD-SA Comunica decisión por correo 21 de marzo de 2024 electrónico Notifica 15 de abril de 2024 SAI Ingresa el expediente al 22 de abril de 2024 despacho del magistrado sustanciador
23. Para la SR, han transcurrido cerca de 5 años desde que los accionantes presentaron su solicitud de sometimiento. Además, considera que no se ha aclarado cuál es la condición bajo la cual comparecen, ya que en un principio recibieron trato de colaboradores subordinados y, posteriormente, en la Resolución SAI-AOI-T-JCP-03732020 del 24 de julio de 2020, sin mayor argumentación, la SAI afirmó que se trataba de colaboradores no subordinados, por lo que la aceptación de su sometimiento se condicionaba a un aporte a la verdad. Esta decisión no fue objeto de recursos debido a que la sala declaró improcedentes los que fueron interpuestos y tampoco advirtió de la procedencia del recurso de queja.
24. La SR constató que el expediente está en el despacho del magistrado sustanciador desde el 22 de abril de 2024 para que adopte una decisión de fondo sobre la solicitud de amnistía de los accionantes. Al encontrar que se ha vulnerado el plazo razonable, la SR ordenó a la SAI que emitiera, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la decisión de primera instancia, una Resolución en la que aclare la comparecencia de los accionantes ante la JEP. Adicionalmente, otorgó un término de
dos meses para que adoptara las decisiones restantes bajo su estudio, como “lo relativo al incidente de verificación de incumplimiento (según sea el caso), la posible remisión para la revisión de la probidad de la amnistía de iure otorgada por dicha sala y, si así lo reclama el apoderado de los tutelantes, de la demanda de revisión de la sentencia condenatoria, ante la 21 Legali, pp. 579. 10 ODRAUDE ,)ovitisop otoV :otoV(
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EXPEDIENTE: 1500463-17.2024.0.00.0001 alegación de inocencia de los condenados o cualquier otro mecanismo que sea procedente para la definición de su situación jurídica”.
25. La SR no encontró que la exigencia de un aporte a la verdad, como condición para la amnistía, violara el derecho a la igualdad de los accionantes. Para la primera
instancia, los accionantes no señalaron cuál era el parámetro de comparación que permitiera afirmar que se ha violado su derecho a la igualdad. Impugnación22
26. El magistrado relator del caso impugnó la decisión de primera instancia, por cuanto considera que no se cumple con el requisito de subsidiariedad23. Para el impugnante, el auto TP-SA 1616 del 28 de febrero de 2024 fue comunicado a la Sala el 21 de marzo del 2024, por lo que la decisión de fondo que se echa de menos se adoptara una vez las diligencias ingresen a la SAI, esto es, a partir del 22 de abril de 2024. Afirma que los tutelantes han contado con todos los medios de defensa y han interpuesto los recursos a las decisiones adoptadas por la SAI. Contra la Resolución SAI-AOI-T-JCP03732020 del 24 de julio de 2020, que requirió a los tutelantes para la presentación del Formato F1 y la de un CCCP, “no interpusieron ningún recurso, ni realizaron objeción alguna en su momento”.
27. En su escrito, el impugnante sostuvo que la discusión versa sobre el aporte a la verdad, dado que la condición de colaborador no subordinado se encuentra clara “y esta ha sido la razón por la cual respecto a este tema los tutelantes y su apoderados (sic) no han presentado recursos o nulidades sobre el particular, mecanismos estos que no pueden ser reemplazados o sustituidos por la acción de tutela”. Sostuvo que la Resolución SAI-AOI-AJCP-0279-2020 del 17 de abril de 2020, que otorgó la amnistía de iure por el delito de uso
de documento público falso y la libertad condicionada por el delito de entrenamiento para actividades ilícitas, ordenó el aporte de verdad de los tutelantes y contra esa decisión no se interpuso recurso alguno. Destacó que en la Resolución SAI-AOI-A-JCP0279-2020 del 17 de abril de 2020 se utilizó la categoría de colaborador, sin referencia a la condición de subordinado o no subordinado, porque a la fecha de su emisión la Sección de Apelación no había comunicado el auto TP-SA 362 del 18 de diciembre de 2019, que aclara la distinción entre estos dos tipos de colaboradores24.
28. Finalmente, informó que en “la Resolución SAI-IC-T-JCP-0374-2024 del 10 de mayo de 2024 se fijó fecha para la audiencia de lectura de la decisión en el trámite del incidente de incumplimiento adelantado en contra de los señores Mc Cauley, Connolly y O’ Muineacháin. 22 La sentencia se notifica por correo electrónico a las partes el 30 de abril de 2024 (Legali, pp. 511 - 527). La impugnación se presentó el 6 de mayo de 2024, dentro del término legal para ello. 23 Legali, pp. 836. 24 Legali, pp. 777. Esta decisión cobró ejecutoria el 23 de septiembre de 2020, como consecuencia de la suspensión de términos, producto del confinatimento derivado de la pandemia del COVID-19. Legali, pp. 801.
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Dicha audiencia se llevará a cabo el día 23 de mayo de 2024, a partir de las 5:30 a.m., en la Sala Albert Camus de esta Jurisdicción”25.
29. La SR concedió la impugnación mediante el auto SRT-AT-CH-223 del 9 de mayo de
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