JEP - Sentencia TP SA 486 26 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Sentencia TP SA 486 26 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 1500014-25. 2025.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Sentencia TP-SA 486 de 2025
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de 2025
Expediente Legali: 1500014-25.2025.0.00.00011
Asunto:
Impugnación contra la sentencia SRT-ST-013 del 21 de enero de 202 5, proferid a por la Subsección Primera de la Sección de Revisión (STP-SR)
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve la impugnación presentada por un despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad , de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) contra la sentencia de tutela SRT-ST013 del 21 de enero de 2025 proferida por la Subsección Primera de Tutelas de la Sección de Revisión (SPT-SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
SÍNTESIS
El 29 de agosto de 2024, el contralmirante (CA) en retiro (r) Rodrigo QUIÑONEZ CÁRDENAS fue llamado a rendir versión voluntaria escrita en el marco del macrocaso 08 sobre crímenes cometidos por la Fuerza Pública en asociación con grupos paramilitares o
CÁRDENAS fue llamado a rendir versión voluntaria escrita en el marco del macrocaso 08 sobre crímenes cometidos por la Fuerza Pública en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles. En el llamado ordenó el traslado de piezas procesales relevantes. El 17 de diciembre de 2024, el apoderado del compareciente pidió acceso a la totalidad del expediente y un plazo prudencial pa ra rendir la versión voluntaria escrita . En respuesta, la SRVR negó el acceso. Sostuvo que ya le había trasladado la información necesaria para la diligencia programada y le concedió 7 días adicionales para la entrega del escrito requerido. Inconforme con esa decisión, el apoderado interpuso acción de tutela contra esa providencia. Alegó la configuración de un defecto procedimental absoluto . La SPT-SR amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica. Esa decisión fue impugnada por el despacho relator del macrocaso 08.
1 Los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente Legali, salvo indicación contraria.2
S E C C I Ó N DE A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 1500014-25. 2025.0.00.0001
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto SRVR 125 del 29 de agosto de 2024, la Subsala L de la S RVR convocó al señor Rodrigo QUIÑONEZ CÁRDENAS2 a una diligencia de versión voluntaria escrita en el marco del macrocaso 08. Esa Sala de Justicia identificó 44 masacres en la región de
señor Rodrigo QUIÑONEZ CÁRDENAS2 a una diligencia de versión voluntaria escrita en el marco del macrocaso 08. Esa Sala de Justicia identificó 44 masacres en la región de Montes de María en las que presuntamente podrían estar involucrados integrantes de la Fuerza Pública en asoci o con grupos paramilitares en el periodo 1999 -2001. En la misma providencia, la Sala ordenó trasladar al compareciente ocho (8) informes de víctimas, la videograbación de la versión voluntaria del señor Juan Vicente Gamboa Valencia y dos (2) piezas documentales adicionales, en l os que se menciona a la Armada Nacional en el periodo en el que el CA(r) QUIÑONEZ ejerció su comandancia3.
2. Por Auto MPVG 361 del 4 de diciembre de 2024 el despacho relator reconoció personería jurídica al apoderado del compareciente y ordenó trasladarle los documentos mencionados en el Auto SRVR 125 de 20244.
2.1. El 9 de diciembre de 2024 la Secretaría Judicial compartió al compareciente y a su abogado una carpeta de OneDrive que contenía los nueve (9) documentos PDF relacionados en el Auto SRVR 125 de 2024. En la misma fecha, la Secretaría Judicial envió al abogado el instructivo del aplicativo Círculo, que contenía los dos (2) videos objeto del traslado, pero pasados los protocolos de inscripción y acceso al aplicativo, el representante judicial pudo acceder a los videos de manera efectiva hasta el 17 de diciembre de 20245.
2 Cédula 9.079.512. Según información recopilada por la SRVR, el compareciente fue comandante de la Primera Brigada
judicial pudo acceder a los videos de manera efectiva hasta el 17 de diciembre de 20245.
2 Cédula 9.079.512. Según información recopilada por la SRVR, el compareciente fue comandante de la Primera Brigada de Infantería de Marina desde el 1 de noviembre de 1999 hasta el 28 de marzo de 2001; y fue jefe del Estado Mayor desde el 29 de marzo hasta el 13 de diciembre del año 2001. 3 Folios 41-51 y 105-115. El auto fue notificado al compareciente por correo electrónico personal el día 22 de noviembre de 2024, según consta en acuse de recibo de esa misma fecha (folios 188-190). Con esta notificación tuvo acceso a los enlaces que le permitían revisar la documentación a que hace referencia el párrafo 25 del citado auto (folio 97), que relacionó las siguientes piezas procesales para el “traslado de información al llamado a versión voluntaria”: a. El silencio de las gaitas, b. Montes de María bajo fuego, c. Un poco de verdad para poder respirar, d. La masacre del Salado: esa guerra no era nuestra, e. Informe sobre violencia sexual cometida contra mujeres en el marco del conflicto armado. f. la búsqueda no se agota: 21 años de lucha en dignidad a pesar de una reparación incompleta, g. Colombia: los derechos humanos y la ayuda militar estadounidense, h. Los anexos del informe Él silencio de las gaitas. Anexo 4. Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz. Sentencia en contra de Salvatore Mancuso […]. Anexo 9. Fiscalía General de la Nación. Radicado 721. Oficio DAS.SSUC. CINT. Anexo 11. Fiscalía General de la Nación. Expediente radicado 721.
la Nación. Radicado 721. Oficio DAS.SSUC. CINT. Anexo 11. Fiscalía General de la Nación. Expediente radicado 721. Oficio No. 2923 -8 sobre contenido de la versión libre Salvatore Mancuso. Anexo 26. Fiscalía General de la Nación. Expediente radicado 956. Acta No. 0015 que trata sobre el Consejo Técnico de seguridad del 23 de noviembre de 2000. Anexo 58. Fiscalía General de la Nación. Expediente Radicado 956. Declaración de Jairo Antonio Castillo Peralta. Anexo
67. Una tragedia anunciada. En Washington Post 2001. i. Acta No. 0014 que trata sobre el Consejo Técnico de Seguridad de las Fuerzas Militares de Colombia -Armada Nacional del 22 de noviembre de 2000, j. Videograbación de la versión voluntaria del señor Juan Vicente Gamboa Valencia rendida los días 18 y 19 de mayo de 2023 ante la JEP, k. Audiencia única de aporte a la verdad del señor Salvatore Mancuso Gómez rendida los días 10, 11, 15 y 16 de mayo de 2023 ante la JEP. Disponible en YouTube. 4 Folio 192-196. El auto fue notificado el 9 de diciembre de 2024 tanto al compareciente como a su apoderado. La Secretaría Judicial dejó constancia de la entrega a los destinatarios (compareciente y abogado) con correo electrónico enviado por este órgano con el enlace al OneDrive donde reposan los documentos PDF trasladados. La Secretaría dejó constancia del certificado de notificación electrónica de entrega de contraseña del proceso 0001831-9.2022.0.00.0001/0072, de fecha 9 de
este órgano con el enlace al OneDrive donde reposan los documentos PDF trasladados. La Secretaría dejó constancia del certificado de notificación electrónica de entrega de contraseña del proceso 0001831-9.2022.0.00.0001/0072, de fecha 9 de diciembre de 2024, con destino al apoderado del compareciente , con acta de entrega y traslado de reserva (folios 197202). 5 Folio 36.3
S E C C I Ó N DE A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 1500014-25. 2025.0.00.0001
2.2. El 12 de diciembre de 2024, el despacho relator del macrocaso envió al compareciente y a su apoderado un oficio con un cuestionario guía para desarrollar su versión voluntaria escrita, y fijó el término de 20 días calendario para la entrega del documento6.
2.3. El apoderado del compareciente aludió por escrito en dos ocasiones no tener acceso completo al traslado ordenado en el Auto SRVR 125 de 2024: el 11 de diciembre7 y el 17 de diciembre de 20248. También afirmó que el traslado efectivo de lo ordenado solo se surtió el 23 de diciembre de 2024. La Secretaría Judicial hizo constar, por su parte, que el abogado tuvo acceso completo a los nueve (9) documentos PDF alojados en el OneDrive desde el 9 de diciembre de 2024 y a los dos (2) videos alojados en el aplicativo Círculo desde el 17 de diciembre de 2024, como fue corroborado por el jurista en su propia comunicación del 17
de diciembre de 2024 y a los dos (2) videos alojados en el aplicativo Círculo desde el 17 de diciembre de 2024, como fue corroborado por el jurista en su propia comunicación del 17 de diciembre9. Según reporte de la Secretaría judicial, e l apoderado tuvo una confusión sobre el lugar donde se alojaban las piezas en PDF que fue resuelta por teléfono el 17 de diciembre de 2024 ; el 23 de diciembre dicho órgano reenvió al apoderado el hilo con el correo del 9 de diciembre de la misma anualidad con la advertencia de que este reenvío “NO REN[OVABA] TÉRMINOS” 10.
2.4. El 17 de diciembre de 2024 la Secretaría Judicial materializó el traslado efectivo y completo de las piezas procesales enumeradas en el Auto SRVR 125 de 202411. En la misma fecha el apoderado del compareciente solicitó al despacho relator: (i) el traslado de la “totalidad del expediente del caso 8”; y (ii) una ampliación del plazo de entrega de la versión voluntaria escrita, una vez la SRVR entregara la totalidad de la información requerida12.
2.5. Mediante Auto MPVG 413 del 26 de diciembre de 2024 u n despacho relator del macrocaso 08 negó el acceso a la totalidad del expediente y otorgó al compareciente un plazo adicional de siete días calendario para la entrega de la versión voluntaria escrita13. El despacho sustentó la negativa en dos argumentos: (i) la SRVR corrió traslado efectivo de la información necesaria para su vinculación al proceso, en aplicación de los artículos 27A
despacho sustentó la negativa en dos argumentos: (i) la SRVR corrió traslado efectivo de la información necesaria para su vinculación al proceso, en aplicación de los artículos 27A de la Ley 1922 de 2018 y 79 de la Ley 1957 de 2019 14; y (ii) el macrocaso cursa una etapa dialógica, escenario procesal preliminar, en el que la Sala aún no ha culminado la contrastación de información de las distintas versiones voluntarias, por lo que no se puede atender a la preten sión de acceso total al expediente 15. El auto en cuestión no admitió recursos16.
La acción de tutela
6 Folios 116-181. La Secretaría Judicial reportó comunicación con acuse de recibido de este oficio el 16 de diciembre de 2024 tanto para el apoderado como para el compareciente (folios 182-184, 185-187). 7 Folios 2630 y radicado CONTI 202401101279. 8 Folios 31-37 y radicado CONTI 202401102502. 9 Folios 31 y 38. 10 Folios 237-242. 11 Folios 92-93. Acta de entrega y traslado de la reserva de Secretaría Judicial. 12 Folios 31-37 y radicado CONTI 202401102502. 13 Folio 7. 14 Folio 6. 15 Folio 5. 16 Folio 59.4
S E C C I Ó N DE A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 1500014-25. 2025.0.00.0001
3. El 3 de enero de 202 5, el señor QUIÑONEZ CÁRDENAS , mediante apoderado, interpuso acción de tutela contra el despacho relator por vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica. El apoderado e stimó que el plazo adicional de 7 días concedido en el Auto MPVG 413 del 26 de diciembre de 2024 “no es suficiente para poder estudiar y comprender todas las pruebas trasladadas”17, e insistió en que la negativa del despacho relator en brindarle acceso a la totalidad del expediente del macrocaso vulneraba los derechos de su representado 18. En consecuencia, solicitó que se ordenara a la SRVR otorgar un “término prudencial” para el estudio del proceso y entregar copia de la totalidad del expediente del macrocaso 0819.
Trámite de la tutela
4. Un despacho de la SR, mediante Auto SRT-AT-JBM-011 del 8 de enero de 2025, avocó conocimiento de la tutela. Con ello , vinculó y corrió traslado a la S RVR, a la Secretaría Judicial de la SRVR20 y a la Secretaría General de la JEP21. Mediante Auto SRT-AT-JBM-015 del 14 de enero de 2025, la S R vinculó además a la Secretaría Judicial de la Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) y a la Dirección de Tecnologías de la Información de la Secretaría Ejecutiva22. La Secretaría Judicial de la SAR fue vinculada por los apoyos que brinda al despacho relator -en movilidaddel macrocaso 08 a cargo del subcaso al que se encuentra vinculado el señor QUIÑONEZ23.
fue vinculada por los apoyos que brinda al despacho relator -en movilidaddel macrocaso 08 a cargo del subcaso al que se encuentra vinculado el señor QUIÑONEZ23.
4.1. El 8 de enero de 2025, la Secretaría General Jud icial informó , entre otros, que el apoderado del señor QUIÑONEZ CÁRDENAS radicó solicitud el 17 de diciembre de 2024 en la que pidió “el traslado de todas las pruebas, informes y piezas procesales que dan cuenta de los hechos victimizantes respecto del señor Rodrigo Quiñonez Cárdenas”. El 18 de diciembre de 2024, la vinculada integró e incorporó el escrito al cuaderno 72 del expediente del macrocaso 08. Señaló que la petición fue tramitada para su correspondiente resolución judicial, por lo que pidió ser desvinculada24.
4.2. El 15 de enero de 2025, la Secretaría Judicial de la SAR informó que el 9 de diciembre de 2024 la vinculada envió al compareciente y a su apoderado los archivos referidos en el Auto SRVR 125 de 2024, acompañados del acta de entrega y del traslado de la reserva, así: nueve (9) documentos PDF en una carpeta de OneDrive compartida y un link de acceso más el instructivo del aplicativo Círculo, donde reposan dos (2) videos objeto de traslado. Informó además que el abogado pudo acceder a la totalidad del traslado el 17 de diciembre
17 Folio 4. 18 Folio 5. 19 Folios 1-23. 20 El 9 de enero de 2025 la Secretaría Judicial de la SRVR aclaró que las notificaciones de las decisiones judiciales proferidas
17 Folio 4. 18 Folio 5. 19 Folios 1-23. 20 El 9 de enero de 2025 la Secretaría Judicial de la SRVR aclaró que las notificaciones de las decisiones judiciales proferidas en el macrocaso 08 Región de Montes de María y municipios cercanos, por lineamientos del despacho relator, son realizadas por la SAR en razón al apoyo a la movilidad a nte la SRVR. Como no es la encargada de las notificaciones de las decisiones judiciales a las que hace alusión el demandante, no es la responsable por la acción u omisión de las conductas que a juicio de aquel constituyen la vulneración de las prerrogativas f undamentales, por lo tanto, solicitó su desvinculación del trámite constitucional (folios 75-77). 21 Folios 63-64. 22 Folios 215-216. 23 Folios 75-77. 24 Folios 71-72.5
S E C C I Ó N DE A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 1500014-25. 2025.0.00.0001
de 2024 y que, para mayor garantía, el 23 de diciembre del mismo año le reenvió el acceso a la carpeta de Onedrive con la aclaración de que ese reenvío no renovaba los plazos judiciales25.
4.3. El 15 de enero de 2025, la Dirección de Tecnologías de la Información rindió un informe en el que confirmó la trazabilidad de los correos dirigidos al compareciente y a su apoderado. Lo confirmó mediante pruebas que replicaron el escenario de envíos y acceso de la información compartida. Estableció que los archivos enviados a la parte accionante ,
en el que confirmó la trazabilidad de los correos dirigidos al compareciente y a su apoderado. Lo confirmó mediante pruebas que replicaron el escenario de envíos y acceso de la información compartida. Estableció que los archivos enviados a la parte accionante , el 9 y 23 de diciembre de 2024, fueron accesibles y descargables desde un computador ajeno a la JEP, y suministró la prueba documental y técnica que respaldó dicho informe26.
5. El 9 de enero de 2025, el despacho accionado pidió declarar improcedente la acción de tutela27.
5.1. Frente a la solicitud de plazo adicional para rendir versión voluntaria el despacho accionado adujo que: (i) al compareciente y su apoderado les fue trasladada la información enunciada en el Auto SRVR 125 de 2024 desde el 9 de diciembre d e la misma anualidad , dando así cumplimiento al compromiso legal de garantizar el debido proceso en la etapa preliminar de la versión voluntaria 28; (ii) el 16 de diciembre de 2024 la Sala le concedió al compareciente 20 días para rendir el escrito de versión voluntaria y el 12 de enero de 2025 se amplió este plazo en 7 días adicionales 29; (iii) la etapa preliminar y dialógica del macrocaso permite al compareciente ampliar su versión voluntaria en cualquier momento, incluso después de emitido el Auto de Determinación de Hechos y Conductas30; y, (iv) a la fecha de respuesta del escrito de tutela el compareciente no ha solicitado a la SRVR una nueva ampliación de plazo para rendir su versión voluntaria y “ la acción de tutela no puede ser un medio para hacer tal solicitud ni para lograr tal extensión ”, pues el lugar procesal para
fecha de respuesta del escrito de tutela el compareciente no ha solicitado a la SRVR una nueva ampliación de plazo para rendir su versión voluntaria y “ la acción de tutela no puede ser un medio para hacer tal solicitud ni para lograr tal extensión ”, pues el lugar procesal para solicitarlo es la SRVR31.
5.2. En relación con el acceso al expediente del macrocaso 08, el despacho precisó que el apoderado desconoce el procedimiento dialógico , por lo que no comprende que: (i) los informes donde el señor QUIÑONEZ fue mencionado son los que abren la posibilidad del
25 Folios 237-242. La Secretaría Judicial de la SAR adicionó que reenvió al abogado el hilo del correo electrónico el 23 de diciembre de 2024, con la aclaración de que dicho reenvío no renovaba los términos judiciales. 26 Folios 287-290. El órgano vinculado se refirió en los mismos términos a la información que fue reenviada el 23 de diciembre de 2024. 27 Folios 91-207. 28 Folios 92 -93. Evocó en particular los artículos 27A de la Ley 1922 de 2018 y 79(e) de la Ley 1957 de 2019, que circunscriben expresamente la obligación de traslado para el llamamiento a versión voluntaria a “los informes o declaraciones de reconocimiento”. Y adjuntó: (1) Constancia de notificación del auto SUBSALA L – 125 del 29 de agosto de 2024 con el acuse de recibo del 22 de noviembre de 2024, (2) comunicación del señor Quiñone z Cárdenas del 25 de
noviembre de 2024, (3) constancia del traslado al apoderado el 9 de diciembre de 2024, con copia al compareciente, de las piezas procesales enumeradas en el Auto SUBSALA L – 125 del 29 de agosto de 2024, (4) certificado de notificación electrónica de la contraseña para acceder al expediente 0001831 - 9.2022.0.00.0001/007, (5) constancia de la Secretaría Judicial sobre el traslado del 9 de diciembre de 2024, con acta de entrega y traslado de reserva, (6) capturas de pantalla de llamadas telefónicas entre la Secretaría Judicial y el compareciente, (7) oficio, cuestionario y acuse de recibo por parte del apoderado el 16 de diciembre de 2024 y (8) oficio, cuestionario y acuse de recibo del señor Quiñonez Cárdenas del 16 de diciembre de 2024. 29 Folio 93. 30 Folio 93. 31 Folio 93 y 96.6
S E C C I Ó N DE A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 1500014-25. 2025.0.00.0001
llamado a versión voluntaria , es decir, son los documentos legalmente establecidos para preservar el debido proceso y la defensa técnica y todos le fueron trasladados 32; (ii) el acompañamiento del defensor en una versión voluntaria es importante pero lo que se espera del compareciente es que haga un aporte de verdad frente a los hechos de interés que le fueron puestos de presente en los informes 33; (iii) al compareciente le fueron
acompañamiento del defensor en una versión voluntaria es importante pero lo que se espera del compareciente es que haga un aporte de verdad frente a los hechos de interés que le fueron puestos de presente en los informes 33; (iii) al compareciente le fueron trasladados todos los documentos que lo mencionan y, a su vez, que un acceso “holístico a las pruebas ” desconoce el volumen de versiones voluntarias escritas en trámite (casi un centenar), y el funcionamiento del expediente de los macrocasos 34; y, (iv) en general, que el abogado hace referencia permanente a términos y presupuestos propios del proceso adversarial y no del procedimiento dialógico35.
Sentencia impugnada
6. Mediante Sentencia SRT-ST-013 del 21 de enero de 2025, la Subsección Primera de la Sección de Revisión amparó los derechos fundamentales al debido proceso y la defensa técnica de QUIÑONEZ CÁRDENAS (ordinal primero). En consecuencia, ordenó a la SRVR que, en un plazo de 48 horas : (i) resolviera la petición presentada de acceso a la totalidad del expediente del macrocaso 08 (ordinal segundo); y, (ii) otorgara un término prudencial al compareciente para el análisis de los archivos , e n todo caso, no menor a 20 días calendario (ordinal tercero)36.
6.1. Antes de abordar el fundo del amparo, la S PT-SR v erificó el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la tutela . En particular, precisó que la acción de tutela se dirigía contra una providencia de la SRVR que restringió el acceso a la totalidad del expediente del macrocaso 08 sin motivación suficiente. Además, estimó que se trata de
requisitos generales de procedencia de la tutela . En particular, precisó que la acción de tutela se dirigía contra una providencia de la SRVR que restringió el acceso a la totalidad del expediente del macrocaso 08 sin motivación suficiente. Además, estimó que se trata de una controversia de relevancia constitucional puesto que: (i) la limitación a la información alegada por la accionada impide que el actor materialice las garantías del debido proceso y defensa mediante la contradicción de las pruebas y solicitudes probatorias; y, (ii) el actor cuestionó el hecho de que sólo se le hubiere otorgado un término adicional de 7 días para rendir la versión voluntaria, cuando lo cierto es que la totalidad de la documentación ordenada en Auto SRVR 125 de l 29 de agosto de 2024, según su dicho, sólo fue efectivamente trasladada el 23 de diciembre de ese mismo año. 6.2. Una vez acreditados los requisitos generales de procedibilidad de la acción tutela contra providencia judicial, la primera instancia señaló que se configuraba un defecto procedimental absoluto. Sostuvo que el 9 de diciembre de 2024 no hubo un traslado efectivo de la información anunciada en el Auto SRVR 125 de 2024. Aunque en esa fecha,
32 Folio 101. 33 Folio 94. 34 Folio 94. 35 Folio 95. 36 Folios 298-338. La decisión fue notificada al accionante y a la SRVR el 22 de enero de 2025. En lo demás, la resolutiva dispuso lo siguiente: EXHORTAR a la SALA RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS […], par a que, en lo sucesivo no límite de manera injustificada el
dispuso lo siguiente: EXHORTAR a la SALA RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS […], par a que, en lo sucesivo no límite de manera injustificada el acceso a los expedientes o a los medios de prueba, ni el tiempo que debe gozar la defensa para preparar las versiones voluntarias (ordinal cuarto). DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz (ordinal quinto) […].7
S E C C I Ó N DE A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 1500014-25. 2025.0.00.0001
según verificación de la Dirección de Tecnologías de la JEP, al compareciente le enviaron la totalidad de las pruebas enunciadas en el auto que lo convocó , se tiene que las dificultades para acceder a ese material no fueron atendidas de manera inmediata por la SRVR. Para la SR, el término de los 20 días para la entrega de la versión voluntaria debió contarse a partir del 23 de diciembre de 2024. Porque en esa fecha la Sala de Justicia designó a una funcionaria para que apoyara al abogado en la solución de los inconvenientes y constató el traslado de la totalidad de las piezas procesales. Para la SR, el hecho de haber contado los términos desde el 9 de diciembre de 2024 constituyó una irregularidad procesal.
constató el traslado de la totalidad de las piezas procesales. Para la SR, el hecho de haber contado los términos desde el 9 de diciembre de 2024 constituyó una irregularidad procesal.
6.3. La primera instancia consideró que negar el acceso al expediente del macrocaso basado en la etapa procesal en la que se encuentra el macrocaso 08 no tiene fundamento jurídico alguno. La normatividad transicional 37 establece previsiones sujetas a reserva legal expresa, en las siguientes situaciones: “Los listados de los integrantes de las FARC entregados por el gobierno nacional hasta el 15 de agosto de 2017 (art. 63, Ley 1957 de 2019), las deliberaciones de la JEP (art. 9, Ley 1922 de 2018) , los nombres y datos sensibles en casos que involucre menores o violencia sexual (art. 21, Ley 1922 de 2018) y los trámites que involucren autorizaciones a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (art. 56, Ley 1922 de 2018)”. La SRVR, al no invocar norma legal algun a para justificar la restricción de acceso a l expediente referido, afectó las garantías constitucionales del actor.
7. El 24 de enero de 2025, el despacho relator del macrocaso 08 presentó un documento denominado “cumplimiento a la sentencia SRT-ST-013 de 2025”. Informó que, mediante Auto MVPG-18 de 2024, concedió al señor QUIÑONEZ un nuevo término de 25 días calendario para que preparar a su versión voluntaria escrita y resolvió la petición de acceso al expediente del macrocaso 0838. En esa providencia:
MVPG-18 de 2024, concedió al señor QUIÑONEZ un nuevo término de 25 días calendario para que preparar a su versión voluntaria escrita y resolvió la petición de acceso al expediente del macrocaso 0838. En esa providencia:
7.1. Ordenó el acceso parcial al cuaderno de comparecientes (11) y declarantes (12), conformado por subcuadernos para cada uno de los comparecientes. La Sala aclaró que no ha concluido el proceso de vinculación de comparecientes . Y concedió el acceso a 45 subcuadernos de comparecientes que entregaron su versión voluntaria (5 orales y 40 escritas), que ya fueron objeto de observaciones por parte de las víctimas y que no aportaron anexos con información privada. Del cuaderno de declarantes, que contiene 7 subcuadernos de declaraciones, el despacho de la SRVR concedió el acceso a 6 de ellos. En un subcuaderno restringió el acceso por la condición de víctima y razones de seguridad asociadas al declarante.
37 Integrada por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2017 (Ley Estatutaria de la JEP) y la Ley 1922 de 2018 (reglas de procedimiento de la JEP. 38 Folios 370-392. El 28 de enero de 2025, el señor Quiñonez Cárdenas y su apoderado fueron notificados del Auto MPVG018 del 2025. El 31 de enero de 2025 se fijó en estado (expediente Legali 0001831 -09.2022.0.00.0001/0072, folios 1213 y
1217). Según constancia secretarial, la decisión no fue objeto de recursos. El 7 de febrero de 2025, la Secretaría Judicial de la SARV trasladó la documentación anunciada en el Auto MPVG -018 del 2025 mediante correo electrónico al compareciente y su apoderado con “notificación de entregada a destinatarios” ( folios 1257-1259). La accionada indicó que el expediente del macrocaso está conformado por 13 cuadernos, denominados así: 1) territorial, 2) respuestas, 3) víctimas, 4) comparecientes, 5) informes, 6) observaciones de versiones, 7) defensa, 8) inspecciones judiciales, 9) información reservada, 10) medidas cautelares, 11) declarantes, 12) línea de investigación en desplazamiento o movilización forzada, 13) y violencia basada en género, violencia sexual y violencia reproductiva.8
S E C C I Ó N DE A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 1500014-25. 2025.0.00.0001
7.2. Negó el acceso a los cuadernos de víctimas (3) y violencia basada en género (13) que contienen datos de contacto, sexo, datos personales de menores de edad, relatos sobre la victimización padecida. Y que contiene información sensible de víctimas y sus familias, por lo que se constituye como información pública clasificada (artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, art. 21 y 72 de la Ley 1922 de 2018). En relación con los cuadernos (5) respuestas, (6) informes, (7) territorial, (8) inspecciones judiciales y ( 9) línea de investigación en
de 2014, art. 21 y 72 de la Ley 1922 de 2018). En relación con los cuadernos (5) respuestas, (6) informes, (7) territorial, (8) inspecciones judiciales y ( 9) línea de investigación en desplazamiento indicó que contienen información que es objeto de “análisis, revisión y alistamiento técnico, que permita establecer la naturaleza de los datos allí contenidos, y si operan excepciones al acceso al a información”39, lo cual deberá ocurrir antes de la expedición del Auto de Determinación, de Hechos y Conductas. Respecto al cuaderno de defensa (7), allí reposa información proveniente del Sector de Seguridad y Defensa, producto de requerimientos judiciales. Contiene extractos de hojas del personal de la Fuerza Pública, documentación de inteligencia y de contrainteligencia, entre otros. El carácter y calidad de esta información cuenta con reserva legal por su naturaleza, regidos por el artículo 19 (a) de la Ley 1712 de 2014, el artículo 2.1.1.4.2.1. del Decreto 1081 de 2015, el artículo 33 de la Ley 1621 del 2013, el Decreto 857 del 2014 y el Decreto 1070 del 201540.
La impugnación
8. El 27 de enero de 2025 el despacho relator del macrocaso 08 impugnó la Sentencia SRTST-013 del 21 de enero de 2025 41. Reiteró que tanto el compareciente como el apoderado tuvieron a su disposición el traslado de la documentación necesaria para p
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.