JEP - Sentencia TP SA 511 21 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia TP SA 511 21 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 150 0279 . 2 7 .2 0 2 5. 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Sentencia TP-SA 511 de 2025
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de 2025
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve la impugnación interpuesta por el director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) contra la sentencia de tutela SRT-ST-083 del 4 de abril de 2025, proferida por SP-SR.
SÍNTESIS
En septiembre de 2024, el señor Rodrigo LONDOÑO ECHEVERRY y otros 1 realizaron 24 preguntas a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a la SEJEP, relacionadas con trámites de amnistías, libertades condicionadas, inclusión en listados y trámites pendientes de resolver y, en particular, acerca de la situación jurídica de 35 personas privadas de la libertad. En marzo de 2025, la SAI respondió solo respecto de los trámites de los 35 ciudadanos consultados. Los peticionarios interpusieron acción de tutela contra la SAI y la SEJEP por la vulneración de sus derechos de petición y acceso a la información pública. Señalaron que sus preguntas no fueron respondidas con el nivel de especificidad exigido en la petición. La SP-SR concedió los amparos
derechos de petición y acceso a la información pública. Señalaron que sus preguntas no fueron respondidas con el nivel de especificidad exigido en la petición. La SP-SR concedió los amparos por los derechos vulnerados al considerar que la SAI y la SEJEP no respondieron de manera integral las preguntas de la petición administrativa. La SEJEP impugnó esa decisión. Adujo que no tiene la obligación legal de entregar información judicial que está a cargo de la SAI. La SA resuelve la impugnación.
1 Se trata de los señores Pastor Lisandro ALAPE LASCARRO, Rodrigo GRANDA ESCOBAR, Diana María VILORIA BLANCO, Abelardo CAICEDO, Olga Marcela RICO SOSA y Diego Ferney TOVAR HENAO. La petición se realizó mediante el Grupo de Amnistías y Privados de la Libertad de la Organización de Estados Americanos (OEI).
Expediente Legali: 1500279-27.2025.0.00.0001
Asunto: Impugnación contra la sentencia de tutela SRTST 083 del 4 de abril de 2025 , proferida por la Subsección Primera de la Sección de Revisión
(SP-SR)2
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I. ANTECEDENTES
Solicitud previa a la acción de tutela
1. El 27 de septiembre de 2024, el señor Rodrigo LONDOÑO ECHEVERRY y otros , en calidad de delegados ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del
Solicitud previa a la acción de tutela
1. El 27 de septiembre de 2024, el señor Rodrigo LONDOÑO ECHEVERRY y otros , en calidad de delegados ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final de Paz-Componente Comunes (CSIVI), realizaron 24 preguntas a la presidencia de la SAI y la SEJEP 2. Lo anterior con el fin de “conocer el dato desglosado” de las amnistías concedidas, negadas y solicitudes de beneficios transicionales pendientes de resolver. Así como otros aspectos relacionados con la concesión de libertades condicionadas , inclusión en los listados, criterios adoptados por la SAI para remitir asuntos a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad ( SRVR) y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ( SDSJ) y trámites transicionales de 35 personas privadas de la libertad3.
2. El 13 noviembre de 2024, la Subdirección de Planeación de la SEJEP informó a los peticionarios que trabajaba en conjunto con la SAI para entregar una información completa a las 24 preguntas4.
2 Las preguntas fueron las siguientes. Sobre amnistías concedidas: 1) ¿cuántas amnistías de iure han sido concedidas, desglosando el delito por el cual obtuvieron este beneficio?; 2) ¿cuántas amnistías de sala han sido concedidas, desglosando el delito por el cual obtuvieron este beneficio?; 3) ¿cuántas amnistías han sido otorgadas a personas que se encuentran en
inclusión de listados?; 4) cuántas amnistías, discriminando si son de iure o de sala se han otorgado donde el sujeto pasivo de la conducta fueron miembros de la Fuerza Pública? Discriminar este punto por departamentos, municipios y temporalidades, además, de si fueron miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Militares. Sobre amnistías negadas: 5) ¿cuántas solicitudes de amnistía fueron negadas por factor material de competencia?; 6) ¿cuántas solicitudes de amnistía fueron negadas por factor personal de competencia?; 7) ¿cuántas solicitudes de amnistía fueron negadas debido a no tener acreditac ión de la OACP o no tener CODA?; 8) ¿cuántas solicitudes de amnistía fueron negadas por hechos posteriores al 1 de diciembre de 2016?; 9) ¿cuántas solicitudes fueron negadas, pero fueron remitidas por materia del crimen a otras, especificando la sala? Solicitudes sin resolver de fondo: 10) ¿cuántas solicitudes hasta la fecha no han sido objeto de decisión de fondo, desglosando el número cuyos solicitantes tienen acreditación por parte de la OACP y el número de quienes no lo tienen? Solicitudes remitidas a la SRVR: 11) ¿cuántas solicitudes han sido remitidas por competencia a la [SRVR]? Solicitudes remitidas a la SDSJ: 12. ¿cuántas solicitudes han sido remitidas por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas? Respecto de estas remisiones, 13) ¿cuál ha sido el criterio de cada despacho para ordenar dicha remisión? Régimen de libertades: 14) ¿cuántas solicitudes de libertad condicionada han sido otorgadas a personas con acreditación de la OACP o con certificado
de estas remisiones, 13) ¿cuál ha sido el criterio de cada despacho para ordenar dicha remisión? Régimen de libertades: 14) ¿cuántas solicitudes de libertad condicionada han sido otorgadas a personas con acreditación de la OACP o con certificado CODA?; 15) ¿cuántas solicitudes de libertad condicionada han sido otorgadas a personas que no cuentan con acreditación de la OACP?; 16) ¿cuántas solicitudes de libertad condicionada han sido negadas por falta de cumplimiento de algún factor de competencia de la JEP?, discriminando la cifra por cada factor (material, temporal y personal); 17) ¿cuántas solicitudes de libertad condicionada están en trámite y desde qué fecha?; 18) ¿cuáles han sido los medios probatorios decretados de oficio y practicados por la SAI para tomar las decisiones de las solicitudes de libertad condicionada negadas? 19) ¿cuántas solicitudes de libertad condicionada han sido concedidas a personas que se encuentran en inclusión de listados? Inclusión en los listados: 20) ¿cuántas personas han sido incluida en listados por orden de la SAI?; 21) ¿cuántas solicitudes de inclusión en listados h an sido negadas y cuál ha sido el factor determinante para tomar dicha decisión? También, solicitaron discriminar las cifras referidas por departamentos y municipios. Aseguraron que un total de 35 firmantes continúan privados de la libertad por hechos relacionados con el conflicto armado, de quienes solicitaron lo siguiente: 22) ¿quiénes está n privados de la libertad en
calidad de condenados y quiénes de sindicados?; 23) ¿cuál es la situación jurídica de estas 35 personas en la Jurisdicción Especial para la Paz?; y 24) ¿qué trámites se han adelantado, no solo para otorgar el beneficio provisio nal de libertad condicionada sino también para resolver su situación jurídica? 3 Expediente Legali 1500279-27.2025.0.00.0001, fls. 13-17. El 16 octubre de 2024, la SEJEP pidió a los peticionarios una ampliación del plazo para resolver la petición por “el volumen de datos a ser procesados”. Asimismo, pidió aclarar las preguntas 3) y 19), en el sentido de precisar si los peticionarios se refieren a las personas que han recibido beneficios y al mismo tiempo están en trámite de inclusión en listados (ibid., fls. 180-181). El 9 de diciembre de 2024, el requerimiento fue contestad o por una profesional del derecho del Grupo de Amnistías de la OEI. Señaló que dichas preguntas se refieren a las personas que, por vía del inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, se encuentran en inclusión de listados y, además, han recibido benefi cios transicionales (radicado conti 202401100671). 4 Expediente Legali 1500279-27.2025.0.00.0001, fls. fl. 376.3
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3. El 14 de marzo de 2025, la SAI respondió las preguntas relativas a las 35 personas privadas de la libertad. Informó que conoció la solicitud de beneficios de 33 de ell as. Respecto a 3 personas de ese grupo (consultados 17, 20 y 28), la Sala ya había rechazado sus peticiones, pero ante la presentación de nuevas solicitudes se adelanta ba un nuevo trámite sin la adopción de decisiones de fondo . Los consultados 8 y 29 tienen trámites transicionales, pero en la SDSJ.
Distinguió entre quienes están privados de la libertad y quienes no, suministró el número de la resolución que resolvió sus trámites y el factor de competencia incumplido 5. Así entregó la aludida información:
Nombre de los consultados ¿Privado de la libertad? Pronunciamiento en la JEP Resolución mediante la cual se pronunció la JEP 1.Raúl Alonso Díaz Jiménez Sí6 Resolución de rechazo por falta de competencia material Resolución SAI -AOI-R-MGM-4082020
2.Víctor Hugo Ramos Bohórquez Sí Resolución de rechazo por falta de competencia material Resolución SAI-AOI-R-MGM-4632021 3.Jorge Eliecer Amariles Rodríguez No Resolución de rechazo por falta de competencia material Resolución SAI -AOI-JCP-I-0866 del 20 de noviembre de 2024 4.Andrés Felipe
2021 3.Jorge Eliecer Amariles Rodríguez No Resolución de rechazo por falta de competencia material Resolución SAI -AOI-JCP-I-0866 del 20 de noviembre de 2024 4.Andrés Felipe Rosero Valencia Sí Resolución de rechazo por falta de competencia material Resoluciones SAI -AOI-D-XBM-0062019 del 24 de enero de 2019 y SAI-AOI-D-XBM-060 del 23 de octubre de 2020 5.Luis Fernando Carvajal Sí Resolución de rechazo por falta de competencia material Resolución SAI -RC-PMA-954-2019 del 28 de noviembre de 2019 6.Mario Ancizar Montero Hueso No Resolución de rechazo por falta de competencia material Resoluciones SAI -AOI-SUBA-D-029 del 27 de mayo de 2019 y TP-SA-AM296-2022del 6 de abril de 2022 7.Segundo Bernardo Yela Calderón No Resolución de rechazo por falta de competencia material Resolución SAI -AOI-T-JCP-07032024 del 12 de septiembre de 2024 8.José Odair Paz Con trámite en la SDSJ. Nunca ha estado en SAI. 9.Blanca Zaira Pedraza Ortiz Sí Resolución de rechazo por falta de competencia material Resolución SAI -AOI-R-DVL-3932023 10.José Antonio Carlosama Meléndez Sí Resolución de rechazo por falta de competencia personal y material Resolución SAI-RC-JCP-081-2018 del 18 de junio de 2018 11.Bryan Steven
10.José Antonio Carlosama Meléndez Sí Resolución de rechazo por falta de competencia personal y material Resolución SAI-RC-JCP-081-2018 del 18 de junio de 2018 11.Bryan Steven Luna Rodríguez Sí Resolución de rechazo por falta de competencia material Resoluciones SAI -AOI-I-LRG-04062020 y SAI-AOI-T-DVL168-2023 12.Américo Viveros Sinisterra Sí Resolución de rechazo por falta de competencia personal y material Resoluciones SAI -RC-PMA-047-2020 del 20 de enero de 2020 y SAI-AOI-R-PMA-355-2024 del 2 de mayo de 2024 13.Carlos Amancio No Resolución de rechazo por falta de competencia personal y material Resoluciones SAI -SUBA-AOI-D-0622019 y SAI-AOI-D-XBM-062-2020 y
SAI-AOI-D-XBM-032-2022
5 Expediente Legali 1500279-27.2025.0.00.0001, fls. 445-450. 6 La SAI, en esta casilla, indicó “N/A”, sin dar mayores referencias. Sin embargo, al consultar la resolución que definió la situación del solicitante es posible constatar que se encuentra privado de la libertad por cuenta de una condena en su contra.4
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Bejarano
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Bejarano Martínez 14.Luvian Sánchez Parra Sí Resolución de rechazo por falta de competencia personal y material Resolución SAI -LC-AOI-D-MGM073-2019 15.Iván Camilo Marín Marín Sí Resolución de rechazo por falta de competencia material Resolución SAI -AOI-I-RJC-111-2023 del 26 de septiembre de 2023 - Auto TP-SA 1772 de 2024 Confirma 16.Albeiro Piamba Maca Sí Resolución de rechazo por falta de competencia personal y material Resolución SAI -AOI-LC-RJC-0242023 17.Marco Tulio Ulcue Yonda Sí Con ocasión de una nueva solicitud, se encuentra en etapa de ampliación de información . Asimismo, se hizo contacto con la autoridad indígena para continuar con el trámite con enfoque diferencial. 18.Luis Andrés Vitery Realpe Sí Resolución de rechazo por falta de competencia material Resoluciones SAI -LC-LCNA-JCP0524 del 5 de septiembre de 2019 y SAI -AOI-R-JCP-0750 del 1 de julio de 2022 – Auto TP-SA 1239 de 2022 19.José Heriberto López Arteaga Sí Resolución de rechazo por falta de competencia material Resolución SAI-AOI-D-RJC-017-2023 20.Luis Ángel Alegría Mezu
2022 19.José Heriberto López Arteaga Sí Resolución de rechazo por falta de competencia material Resolución SAI-AOI-D-RJC-017-2023 20.Luis Ángel Alegría Mezu Sí Resolución de rechazo por falta de competencia material y temporal Resolución SAI -AOI-R-JCP-0245 del 3 de marzo de 2022
21.Maximiliano Medina Castro Sí Resolución de rechazo por falta de competencia personal Resoluciones SAI-LC-DF-LRG-3322019 y SAI-AOI-D-DVL-197-2022 22.Fernando León Orrego Arango Sí Resolución de rechazo por falta de competencia material SAI-AOI-R-MGM-002-2025 y SAISUBB-AOI-036-2019 y SAI -AOI-TDVL-149-2022 23.Diego Andrés Ruales Toro Sí Resolución de rechazo por falta de competencia material Resolución SAI-LC-LRG-013-2019 24.Ramiro Antonio Gómez Gómez Sí Resolución de rechazo por falta de competencia material Resolución SAI-AOI-R-JCP-0121 del 4 de febrero de 2022Auto TP-SA 1352 de 2023 Confirma 25.Javier Largo Chate Sin información Resolución de rechazo por falta de competencia material Resolución SAI -AOI-R-PMA-312 del 9 de julio de 2020 26.Raúl Miranda Ospina Sí Resolución de rechazo por falta de competencia material Resolución No SAI -AOI-D-XBM-040
Resolución SAI -AOI-R-PMA-312 del 9 de julio de 2020 26.Raúl Miranda Ospina Sí Resolución de rechazo por falta de competencia material Resolución No SAI -AOI-D-XBM-040 del 6 de marzo de 2020 - Auto TP-SA 881 de 2021 27.Ramón Jesús Ramírez Quintero Sí Dos trámites: 1 . SAI negó la solicitud de libertad condicionada y SA confirmó.
2. Rechazo de plano de solicitud de beneficios y SA confirmó.
Trámite 1) Resoluciones SAI -LC-DXBM-016 del 28 de mayo de 2019 y Auto TP-SA-262 del 22 de agosto de 2019; trámite 2) resolución SAI-AOIR-XBM-024 del 24 de marzo de 2021 y Auto TP-SA 873 de 2021 del 14 de julio de 2021. 28.Luis Hernando Quintero Gutiérrez No Dos trámites: 1. SAI negó la solicitud de libertad condicionada y SA lo confirmó. 2. Con ocasión de una nueva solicitud , el Resolución SAI -LC-D-XBM-O41 del 24 de septiembre de 2019.5
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trámite se encuentra en periodo probatorio. 29.Misael Rueda Amaya
trámite se encuentra en periodo probatorio. 29.Misael Rueda Amaya Con trámite en la SDSJ. Nunca ha estado en SAI. 20.Gustavo Álvarez Melo Sí Un primer trámite fue rechazado por ausencia de factor material. En la actualidad, a raíz de una nueva solicitud, se encuentra en etapa de ampliación de la información. 31.Ender Novoa Ramírez Sí Resolución de rechazo por falta de competencia material y personal Resoluciones SAI-AOI-I-JCP-0678 del 12 de agosto de 2021 y SAI-AOI-TJCP-0116 del 14 de marzo de 2025 32.Eusebio Ramírez Parra Sí Resolución de rechazo por falta de competencia material Resolución SAI-AOI-I-JCP-0063 del 3 de febrero de 2021 33.Jesús Antonio Mesa Gelvez No Resolución de rechazo por falta de competencia personal Resolución SAI -AOI-I-JCP-0578 del 30 de julio de 2021 34.Raúl Ariza Cortez Sí Resolución de rechazo por falta de competencia material Resolución SAI -AOI-D-RJC-053 del 24 mayo de 2023 y auto TP-SA 1541 de 2023 35.Neftalí Jimenes Garay No Resolución de rechazo por falta de competencia material Resoluciones SAI-AOI-R-JCP-0057 del 31 de enero de 2025 y SAI -AOI-IJCP-0684 del 19 de noviembre de 2020 Cuadro 1. Fuente: respuesta SAI del 14 de marzo de 2025.
Acción de tutela
del 31 de enero de 2025 y SAI -AOI-IJCP-0684 del 19 de noviembre de 2020 Cuadro 1. Fuente: respuesta SAI del 14 de marzo de 2025.
Acción de tutela
4. El 20 de marzo de 2025, el señor LONDOÑO ECHEVERRY y otros interpusieron acción de tutela contra la SAI y la SEJEP. Afirmaron que la respuesta del 14 de marzo de 2025 fue tardía, incompleta y no suministró la información crucial para el seguimiento de los compromisos adquiridos en el marco del Acuerdo Final de Paz (AFP). En relación con la respuesta sobre la situación jurídica de las personas privadas de la libertad, aseguraron que ese documento desatendió las pretensiones contenidas en las preguntas específicas sobre los privados de la libertad. En particular, omitió informar si se trataba de condenados o sindicados y los trámites adelantados para otorgar el beneficio provisional de libertad . A juicio de los actores , esa omisión vulneró sus derechos de petición y acceso a la información pública7.
Trámite de la acción constitucional
5. Mediante auto SRT-AT-JBM-156 del 21 de marzo de 2025, la SP-SR avocó conocimiento de la acción8. Vinculó y dio traslado a la SEJEP, a la SAI, a la Secretaría General Judicial (SGJ) y a la Secretaría Judicial de la SAI (SJ-SAI) para que se pronunciaran sobre la demanda de amparo9.
7 Expediente Legali 1500279-27.2025.0.00.0001, fls. 2-11. 8 Ibidem, fls. 19-21.
7 Expediente Legali 1500279-27.2025.0.00.0001, fls. 2-11. 8 Ibidem, fls. 19-21. 9 Ibid., fls. 19-21. El 25 de marzo de 2025, la SGJ informó que conoció de la petición del 27 de septiembre de 2024 y, ese mismo día, la remitió a la presidencia de la SAI. En consecuencia, solicitó su desvinculación ( ibid., fls. 144 -145). El 26 de marzo de 2025, la SJ-SAI afirmó que no conoció de la referida petición, pues fue remitida a la Presidencia de la SAI y no hizo tránsito por Secretaría (ibid., fls. 147 -150). La SR, aunque verificó que las vinculada s no vulneraron los derechos de los peticionarios, negaron su desvinculación (resolutiva 3 de la sentencia), por cuanto “pueden tener incidencia en la garantía de los derechos fundamentales resguardados y se estima necesaria su permanencia en la actuación, sin que esta resulte desproporcionada o con implicaciones sustantivas”. Sentencia SRT-ST-083 de 2025, párr. 87.6
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4.1. Durante el trámite constitucional, el 27 de marzo de 2025 la SAI amplió la respuesta anterior del 14 de marzo de 2025. Aclaró a los peticionarios que, aunque señaló en su respuesta
4.1. Durante el trámite constitucional, el 27 de marzo de 2025 la SAI amplió la respuesta anterior del 14 de marzo de 2025. Aclaró a los peticionarios que, aunque señaló en su respuesta inicial que la totalidad de los comparecientes consultados ya contaban con resolución de fondo, lo cierto es que a 6 de ellos se le adelantan nuevos trámites de beneficios, en virtud de sus recientes solicitudes. En esta oportunidad, la Sala precisó si trataba de un compareciente privado de la libertad, en qu é condición procesal y el estado actual para resolver solicitud de beneficios de los 6 trámites activos10. Se trata de los señores (17) Marco Tulio Ulcué Yonda; (20) Gustavo Álvarez Melo; (21) Maximiliano Medina Castro; (23) Diego Andrés Ruales Toro; (28) Luis Hernando Quintero Gutiérrez; y (33) Jesús Antonio Mesa Gelvez11.
4.2. La información fue reportada de la siguiente manera . (17) Ulcué Yonda: privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de Popayán, por cuanto no se ha resuelto un posible conflicto de jurisdicciones que permita a la JEP decidir de fondo la solicitud de beneficios; condenado por homicidio a instancia de las autoridades ancestrales de Toribío, Tacueyó, San Francisco y Jambal ó. El trámite en la JEP se encuentra en etapa de pruebas (resolución SAI-AOI-D-AS-MGM-083 del 10 de febrero de 2022 ). (20) Álvarez Melo: privado de la libertad en el Centro Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta por
pruebas (resolución SAI-AOI-D-AS-MGM-083 del 10 de febrero de 2022 ). (20) Álvarez Melo: privado de la libertad en el Centro Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta por cuenta de una condena en su contra. La última actuación del nuevo trámite transicional es un informe final de pruebas del 23 de agosto de 2024. (21) Medina Castro: privado de la libertad en condición de sindicado. El trámite transicional está en periodo probatorio (resolución SAIAOI-T-DVL-460 del 5 de septiembre de 2024). (23) Ruales Toro: privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Ipiales , Nariño por condena, y en periodo probatorio del trámite ante la SAI (resolución SAI-AOI-AS-DVL-131-2025 del 18 de marzo de 2025). (28) Quintero Gutiérrez: privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de Valledupar , condenado y en etapa de pruebas transicionales (resolución SAI-AOI-AS-XBM-082-204 de 1 de octubre de 2024). (33) Mesa Gelvez: privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón , Santander, condenado. La última actuación transicional es del 23 de agosto de 2024, fecha en la que la UIA presentó el informe final de pruebas . En ninguno de los referidos trámites se ha adoptado una decisión de fondo.
4.3. La SAI, en respuesta del 27 de marzo de 2025 a la acción de tutela, señaló que respondió a
adoptado una decisión de fondo.
4.3. La SAI, en respuesta del 27 de marzo de 2025 a la acción de tutela, señaló que respondió a los actores en dos o portunidades: el 14 de marzo y una amplia ción del 27 de marzo de 2025 acerca de la situación jurídica de las 35 personas privadas de la libertad. Aclaró que, hasta la fecha, no ha podido brindar una respuesta completa, porque se trata de “preguntas que requieren de una información precisa ”. Informó que para responder de manera integral el resto de las preguntas y consolidar la información solicitad a conformó un grupo focal integrado por
10 Expediente Legali 1500279 -27.2025.0.00.0001, fls. 512-519. En el expediente no hay constancia de que la aludida respuesta haya sido comunicada a los accionantes. 11 Las preguntas resueltas eran las siguientes: 22) ¿quiénes están privados de la libertad en calidad de condenados y quiénes de sindicados?; 23) ¿cuál es la situación jurídica de estas 35 personas en la JEP?; y 24) ¿qué trámites se han adelantado, no solo para otorgar el beneficio provisional de libertad condicionada sino también para resolver su situación jurídica?7
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funcionarios de los despachos y la Subdirección de Planeación de la SEJEP para brindar las cifras solicitadas lo más pronto posible12.
funcionarios de los despachos y la Subdirección de Planeación de la SEJEP para brindar las cifras solicitadas lo más pronto posible12.
4.4. El 27 de marzo de 2025, la SEJEP señaló que el 13 de noviembre de 2024 informó a los peticionarios que, junto con la SAI, preparaba una respuesta para resolver sus consultas. Pero que no era posible entregar hasta ese momento una información completa por el alto volumen de datos que procesar. Explicó que la respuesta brindada a los accionantes el 14 de marzo de 2025 tuvo como insumos el apoyo brindado por la Subdirección de Planeación de la SEJEP. Agregó que ha colaborado de manera diligente con la SAI para brindar una respuesta de fondo a los peticionarios. En consecuencia, pidió negar el amparo solicitado13.
4.5. El 28 de marzo de 2025, la SAI entregó a los peticionarios una segunda ampliación a la respuesta del 14 de marzo de 2025 , a partir de los primeros resultados de articulación entre la SEJEP y la Sala. Reportó las cifras de las amnistías de iure otorgadas por el Gobierno nacional, las concedidas y negadas por esa Sala de Justicia al 31 de diciembre de 2024 . Informó que ha concedido 827 amnistías de iure por delitos contemplados en la normatividad transicional. Un total de 4.238 amnistías no concedidas frente a solicitudes que no cumplieron los requisitos exigidos para tales efectos. En relación con las amnistías de iure presidenciales, señaló que entre 2017 y julio de 2018, el Gobierno nacional amnistió a más de 9.700 integrantes de las FARC-EP
exigidos para tales efectos. En relación con las amnistías de iure presidenciales, señaló que entre 2017 y julio de 2018, el Gobierno nacional amnistió a más de 9.700 integrantes de las FARC-EP por delitos políticos14. Por último, agregó que, al 31 de enero de 2025, la SAI ha otorgado 524 libertades condicionadas15.
Decisión impugnada
5. Mediante sentencia SRT -ST-083 del 4 de abril de 2025, la SP-SR concedió el amparo de los derechos de petición y acceso a la información de l señor Rodrigo LONDOÑO y otros (ordinal primero). En consecuencia, ordenó a la SAI y a la S EJEP resolver aquell as preguntas que quedaron pendientes de respuesta de la petición del 27 de septiembre de 2024 ( ordinal segundo)16. La SR estableció que se trata de una petición administrativa, comoquiera que los actores solicitaron información general sobre la situación jurídica de un grupo de comparecientes a la JEP, diferente a los peticionarios 17. En criterio de la SR, la información
12 Ibidem., fls. 537-539. 13 Expediente Legali 1500279-27.2025.0.00.0001, fls. 169-171. Anexó un informe de la Subdirección de Planeación que da cuenta de las gestiones de apoyo para la resolución de las preguntas incluidas en la referida petición. 14 Expediente Legali 1500279 -27.2025.0.00.0001, fls. 558 -563. En el expediente no hay constancia de que la aludida respuesta
haya sido comunicada a los accionantes. Mediante auto SRT-AT-JBM-185 del 31 de marzo de 2025, la SR requirió a la SAI para que entregara constancias de entrega a los actores (ibidem, fls. 485-486). En la misma fecha, la Sala entregó soportes del trámite impartido en el gestor documental Conti a las respuestas del 27 de marzo y del 28 de marzo de 2025. En relación con la primera, se observa en la trazabilidad que, en la misma fecha, fue asignada a un funcionario de la SJ-SAI con la anotación “evacuado”. Respecto a la del 28 de marzo, se observa lo que pareciera un envío a una funcionaria de la SAI, con la anotación “evacuado”. No se encontró constancia de entrega a los correos electrónicos de los actores, o por otro medio, de las referidas respuestas (ibid., fls. 530-531). 15 Al entregar estas cifras, la SAI enunció de manera general que se trataba de una respuesta a la petición relacionada con amnistías concedidas, negadas y demás tramites transicionales. No relacionó los datos con preguntas concretas de la petición. 16 Ibid., fls. 601-638. La SR concedió a las accionadas 5 días, a partir de la notificación de la sentencia, para cumplir la orden. 17 Sentencia SRT-ST-083 de 2025, párr. 80. La SR pudo constatar que la petición del 27 de septiembre fue conocida por las accionadas el 30 de septiembre de 2024, por lo que el plazo para responderla vencía el pasado 15 de octubre de 2024 (en un8
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N
accionadas el 30 de septiembre de 2024, por lo que el plazo para responderla vencía el pasado 15 de octubre de 2024 (en un8
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 150 0279 . 2 7 .2 0 2 5. 0 . 0 0 . 0 0 0 1
suministrada por la SAI fue incompleta y no responde de manera integral las preguntas de los accionantes, razón por la que no es posible declarar la carencia de objeto por hecho superado. La primera instancia reconoció que las accionadas crearon mecanismos para entregar una información que exige notables esfuerzos para su consolidación estadística y judicial . Pero desde la presentación de la petición han transcurrido seis meses sin que los actores hayan recibido una respuesta completa18.
6. Respecto a las preguntas sobre “amnistías concedidas”, la SP-SR señaló que la SAI informó el número de amnistías de iure otorgadas por el Gobierno nacional y la SAI, pero no distinguió los delitos por los cuales se reconoció e se beneficio y tampoco indicó el número de personas incluidas en los listados a quienes se le concedió el beneficio definitivo. Frente a las preguntas sobre “amnistías negadas”, la SR indicó que las respuestas de la SAI no explicaron las razones jurídicas por los que no concedió el beneficio transicional. Tampoco suministraron la cifra de solicitudes remitidas a otras Salas de Justicia. En relación con “solicitudes sin resolver de fondo”, “solicitudes remitidas a la SRVR ” y “solicitudes remitidas por competencia a la SDSJ”, la SR precisó
solicitudes remitidas a otras Salas de Justicia. En relación con “solicitudes sin resolver de fondo”, “solicitudes remitidas a la SRVR ” y “solicitudes remitidas por competencia a la SDSJ”, la SR precisó que las accionadas no entregaron las cifras requeridas19. Frente a las preguntas sobre “régimen de libertades ”, la primera instancia consideró que, aunque las respuestas identificaron 52 4 libertades concedidas por la SAI, no distin guió quienes de esos beneficiarios contaban con acreditación de la OACP 20 o CODA21, entre otros aspectos contenidos en las preguntas . Respecto a las preguntas sobre “inclusión en los listados”, la SR determinó que no existe respuesta de las accionadas. Sobre las preguntas que solicitaban “información acerca de
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