JEP - Sentencia TP SA 538 2025 21 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia TP SA 538 2025 21 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 1500595-40.2025.0.00.0001
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Sentencia TP – SA 538 de 2025
En el asunto de Marcos Alvis Patiño
Bogotá D.C., 21 de agosto de 2025
Expediente LEGALI: 1500595-40.2025.0.00.00011
Asunto: Impugnación de sentencia de tutela.
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve la impugnación presentada por el señor Marcos ALVIS PATIÑO , en contra de la Sentencia SRT-ST132/2025 del 12 de junio de 2025, proferida por la Subsección Segunda de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz.
SÍNTESIS
El señor Marcos ALVIS PATIÑO , exintegrante de las FARC -EP en proceso de reintegración en la Nueva Área de Reincorporación (NAR) “Simón Trinidad”, presentó acción de tutela en nombre propio y, según afirmó, en representación de la comunidad que allí habita , contra diferentes instituciones del Estado por la violación a los siguientes derechos fundamentales : a la vida en condiciones dignas, a la integridad personal, a la seguridad, a la paz, a la igualdad y a la no discriminación, al mínimo vital, a la tierra, a la vivienda digna, a la salud, a la educación y a la reincorporación política
personal, a la seguridad, a la paz, a la igualdad y a la no discriminación, al mínimo vital, a la tierra, a la vivienda digna, a la salud, a la educación y a la reincorporación política y económica de los excombatientes de las FARC-EP, así como los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) miembros de la comunidad . A su juicio, la respuesta ofrecida por las entidades accionadas fue insuficiente para mitigar los riesgos generados por la alteración del orden público en varios municipios del departamento del Meta, en donde se han llevado a cabo procesos de reincorporación. La SR declaró improcedente la acción constitucional porque consideró que la demanda no superó el examen de subsidiari edad. La SA resuelve la impugnación presentada por el accionante.
1 La foliatura citada en esta decisión corresponde a este expediente LEGALI, salvo indicación contraria.2
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I. ANTECEDENTES
La acción de tutela
1. El 27 de mayo de 2025, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos , Meta, remitió a la JEP la acción constitucional presentada por Marcos ALVIS PATIÑO, exintegrante de las FARC-EP en proceso de reintegración en el espacio comunitario denominado Nueva Área de Reincorporación (NAR) “Simón Trinidad” , ubicada en la vereda Nueva Esperanza del municipio de Mesetas, Meta2.
2. El accionante presentó, en nombre propio y en representación de la comunidad
comunitario denominado Nueva Área de Reincorporación (NAR) “Simón Trinidad” , ubicada en la vereda Nueva Esperanza del municipio de Mesetas, Meta2.
2. El accionante presentó, en nombre propio y en representación de la comunidad que reside en la NAR “Simón Trinidad”3, la acción de tutela contra la Gobernación del Meta, la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Vivienda, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN), la Subdirección Especializada de la Unidad Nacional de Protección (UNP), la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas
(UARIV), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Oficina Consejera Comisionada para la Paz ( OCCP), el Departamento de Prosperidad Social (DPS) y el Ministerio del Interior, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la integridad personal, seguridad, a la paz, a la igualdad y a la no discriminación, al mínimo vital, a la tierra, a la vivienda digna, a la salud, a la educación, y a la reincorporación política y económica de los excombatientes de las FARC-EP en el marco de lo pactado en el Acuerdo Final de Paz. Igualmente, reclamó la protección de los “ derechos de los niños, niñas y adolescentes ” (NNA) miembros de la comunidad.
3. En el escrito de la demanda , el señor ALVIS PATIÑO elevó las siguientes
pretensiones4:
(i) Que se ordene a la UNP y a la ARN una evaluación colectiva del riesgo de los integrantes de la NAR “Simón Trinidad”, la implementación de esquemas de seguridad
pretensiones4:
(i) Que se ordene a la UNP y a la ARN una evaluación colectiva del riesgo de los integrantes de la NAR “Simón Trinidad”, la implementación de esquemas de seguridad individual y colectiva con enfoque diferencial y apoyo económico en caso de desplazamiento.
2 El 26 de mayo de 2025, la acción constitucional fue presentada, inicialmente, ante el Distrito Judicial de Bogotá. Por reparto, le correspondió al Juzgado 53 Administrativo Sección Segunda Oral, quien, tomando en consideración el factor territorial, la remitió para reparto a los Juzgados del Circuito en Mesetas. El 27 de mayo de 2025, le fue asignada al Juzgado Segundo Promiscuo de Circuito San Martín. Posteriormente, en atención del factor subjetivo, el Juzgado Segundo la remitió por competencia a la JEP. Fls. 19-104. 3 Textualmente señaló que actuaba “fungiendo como líder de la comunidad”. 4 Fls. 61-64.3
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(ii) La implementación de un plan integral de emergencia humanitaria a cargo de los ministerios de Interior y de Defensa, de la Gobernación del Meta y la Alcaldía de Mesetas.
(iii) Que se ordene a la ANT la adjudicación inmediata de un predio rural adecuado para el reasentamiento de la comunidad que garantice la participación de sus integrantes en los trámites de formalización de predios.
(iv) El diseño e implementación de un programa de solución habitacional, a cargo de la ARN y el Ministerio de Vivienda.
para el reasentamiento de la comunidad que garantice la participación de sus integrantes en los trámites de formalización de predios.
(iv) El diseño e implementación de un programa de solución habitacional, a cargo de la ARN y el Ministerio de Vivienda.
(v) La aplicación de programas de protección integral y censo de la población de NNA, a cargo del ICBF.
(vi) Que se ordene al Ministerio de Salud y Pro tección Social garantizar de manera efectiva el derecho a la salud integral, con especial protección de los derechos de los NNA.
(vii) Que se ordene a la ARN y al DPS la reactivación de los proyectos productivos, el reconocimiento de ayuda económica para población desplazada y la continuidad de programas de formación y fortalecimiento organizativo.
(viii) Que se ordene al Gobierno Nacional y demás entidades concernidas la implementación de un plan integral de reubicación que garantice el derecho a la dignidad, al proceso de reincorporación, a los esquemas de protección y el acceso a la educación, salud y tierras.
(ix) La garantía y protección del derecho a la reincorporación desde sus dimensiones social, económica y política.
4. El demandante solicitó que, en un término no mayor a 8 días contados a partir de la presentación de la demanda, como medida provisional , se decrete la realización de un a mesa técnica en la cual participen el Ministerio del Interior, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Normalización, la ARN, la ANT y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), con el objetivo de articular el diseño e implementación de un plan integral de atención, protección y
Presidencial para la Estabilización y la Normalización, la ARN, la ANT y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), con el objetivo de articular el diseño e implementación de un plan integral de atención, protección y reincorporación del colectivo de desmovilizados5. De otra parte, requirió la realización
5 Fl. 64.4
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de una inspección judicial al albergue del polideportivo donde se encuentran ubicados, con la finalidad de corroborar las condiciones actuales de asentamiento6.
5. Como fundamentos fácticos de la acción de amparo, el señor ALVIS PATIÑO argumentó que la afectación de los derechos se deriva de la alteración del orden público y los riesgos para la reincorporación que ocasiona dicha situación. Manifestó que la situación es consecuencia de la reconfiguración de los actores armados en el departamento del Meta, la cual afecta gravemente a los territorios donde se encuentran ubicadas las comunidades que adelantan el proceso de re integración a la vida civil , como ocurre con el área rural del municipio de Mesetas . Relató que, en el marco de la conducción de las hostilidades y las dinámicas del control territorial, los actores armados han señalado a los líderes de estas comunidades como “objetivos militares ”.
Para ilustrar tal circunstancia , el demandante mencionó los homicidios de Alexander Parra7, Juan de Jesús Monroy 8 y del vicepresidente de la Junta de Acción Comunal de
Para ilustrar tal circunstancia , el demandante mencionó los homicidios de Alexander Parra7, Juan de Jesús Monroy 8 y del vicepresidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda El Turpial 9. Aportó cifras de asesinatos de excombatientes que ascienden, según la demanda, a un total de 455 a nivel nacional, de las cuales 36 corresponden a homicidios cometidos en e l Meta. A firmó que el 16 de noviembre de 2023, un excombatiente de la NAR “Simón Trinidad” fue víctima de un atentado10.
6. El accionante relató que los combates entre grupos armados ilegales y la Fuerza Pública han generado “zozobra y pánico ” en la comunidad de excombatientes de la antigua guerrilla. Particularmente, hizo énfasis en los que se suscitaron entre octubre y noviembre de 2024 en la s veredas La Unión y El Turpial , de l municipio Mesetas.
Expresó que el colectivo de firmantes ha sido objeto permanente de amenazas y destacó, en concreto, la ocurrida el 15 de febrero de 2025, cuando una persona que se desplazaba por el área les manifestó que “lo mejor es que todos ustedes se muevan porque les van a dar es plomo, pónganse pilas que los van a matar”11.
7. Para el señor ALVIS PATIÑO , los hechos descritos motivaron la decisión asumida por los integrantes de la NAR “Simón Trinidad” el 26 de febrero de 2025 de desplazarse hasta el casco urbano del municipio de Mesetas y declararse en “campamento humanitario permanente por la vida”, como una medida de protección de sus
asumida por los integrantes de la NAR “Simón Trinidad” el 26 de febrero de 2025 de desplazarse hasta el casco urbano del municipio de Mesetas y declararse en “campamento humanitario permanente por la vida”, como una medida de protección de sus derechos. Sin embargo , a su juicio, esta circunstancia pone en riesgo la eficacia del proceso de reincorporación integral de 26 excomb atientes y el cumplimiento de los objetivos del AFP , por dos razones: (i) como actualmente se encuentran en albergues
6 Como pruebas documentales aportó copia de la cédula de ciudadanía, denuncia radicada el 18 de febrero de 2025 ante la UEIFGN, solicitud de medidas cautelares radicada el 24 de febrero de 2025 ante la JEP, y derecho de petición del 27 de marzo de 2025, ante la ANT y otras entidades. 7 Ocurrido el 24 de octubre de 2019 en la NAR ubicada en el corregimiento de La Julia, municipio de La Uribe, Meta. 8 Que tuvo lugar el 16 de octubre de 2020, en el Espacio Territorial para la Capacitación y Reincorporación (ETCR) “Mariana Páez”, en Mesetas. 9 Ocurrido en febrero de 2025. 10 Fls. 20-27. 11 Fl. 23.5
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improvisados en el polideportivo del barrio Villa Camila , no es posible seguir ejecutando los proyectos productivos en materia agrícola, que les brinda el sustento
improvisados en el polideportivo del barrio Villa Camila , no es posible seguir ejecutando los proyectos productivos en materia agrícola, que les brinda el sustento alimentario y es su medio de subsistencia económica; y (ii) se han presentado dificultades en el cumplimiento de las actividades de contribución a la reparación de las víctimas del conflicto armado, que estaban ejecutando para la resolución definitiva de su situación jurídica ante la JEP12.
8. El demandante advirtió que las condiciones actuales no solo afectan las garantías sustanciales de la población excombatiente. Los derechos fundamentales de 52 personas que integran los núcleos familiares de los firmantes de paz, que acompañan el proceso de reincorporación, también están en riesgo. Entre estas personas, destacó la presencia de niños, niñas y adolescentes, para señalar las dificultades en el acceso eficaz al derecho a la educación y la atención en salud13.
9. El señor ALVIS PATIÑO agregó que, con el propósito de gestionar acciones que garanticen el bienestar y la protección de los derechos de la comunidad, los integrantes del colectivo de reinsertados han realizado diversas solicitudes ante la Defensoría del Pueblo, la Secretaría de Educación Departamental, la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), la Subdirección Especializada de la UNP, el Patrimonio Autónomo de Colombia en Paz, la ARN y la A NT. Resaltó que el 18 de febrero de 2025 radicaron denuncia formal ante Unidad Especializada de Investigación de la FGN, con el objetivo que se investigue y judicialicen los posibles autores de las amenazas.
10. En ese sentido, el accionante informó que los integrantes de la comunidad en
denuncia formal ante Unidad Especializada de Investigación de la FGN, con el objetivo que se investigue y judicialicen los posibles autores de las amenazas.
10. En ese sentido, el accionante informó que los integrantes de la comunidad en proceso de desmovilización han recibido respuestas de algunas de las entidades a donde han acudido. Mencionó el acompañamiento permanente por parte de la alcaldía municipal de Mesetas y que la Defensoría del Pueblo ha emitido dos alertas tempranas14, las cuales relatan las circunstancias que afectan a la comunidad de reinsertados15. Resaltó que han participado en tres espacios en los cuales han podido expresar las circunstancias actuales de afectación de sus derechos: la sesión del Consejo de Seguridad del 17 de febrero de 2025 celebrada en Mesetas16; la instalación del Puesto de Mando Unificado por la Vida (PMUV) del 25 de febrero de 2025; y la audiencia de seguimiento de medidas cautelares convocada por la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento y Responsabilidad (SAR) el 10 de abril de 2025, en respuesta a la solicitud de medidas cautelares elevada por el colectivo de excombatientes el 24 de febrero de 2025.
12 Fls. 27-29. 13 Fl. 27. 14 De fechas 18 de noviembre de 2024 y 1 de enero de 2025. 15 Fls. 29-35. 16 Que contó con la asistencia de los delegados del gobierno local y departamental, de la Defensoría de Pueblo, de la ARN, integrantes de la Fuerza Púbica y de la Unidad Especial de Investigación de la FGN.6
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ARN, integrantes de la Fuerza Púbica y de la Unidad Especial de Investigación de la FGN.6
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Del trámite de la acción de tutela
11. La Subsección Segunda de Tutela de la Sección de Revisión ( Subsección) avocó conocimiento de la demanda por medio del Auto SRT-AT-AMG-319 del 29 de mayo de 202517 y vinculó al trámite constitucional a la SAR y su Secretaría Judicial, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y su Secretaría Judicial, a la Secretaría General Judicial (SGJ) de la JEP, a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), al Ministerio de Salud y Protección Social, a la FGN, al Departamento para la Prosperidad Social y a la
Defensoría del Pueblo.
12. También requirió al accionante para que aclare “si se encuentra obrando en nombre propio únicamente, o si lo hace a nombre de varias personas de la comunidad, referenciadas en el escrito de tutela; caso en el cual se le pedirá aclarar en que [sic] calidad los representa y relacionar sus nombres y datos de contacto”18, con la finalidad de verificar la legitimación en la causa por activa con relación a esas personas19.
Respuesta de las entidades vinculadas
Unidad Especial de Investigación de la FGN
13. La FGN informó que la investigación por amenazas y desplazamiento de la NAR “Simón Trinidad” fue asignada a la Fiscalía 14 de esa Unidad, con radicado No.
Unidad Especial de Investigación de la FGN
13. La FGN informó que la investigación por amenazas y desplazamiento de la NAR “Simón Trinidad” fue asignada a la Fiscalía 14 de esa Unidad, con radicado No.
50001600056420250080120. Aseguró que han practicado entrevistas y declaraciones juradas a los miembros de la referida comunidad y que se encuentra en trámite el reconocimiento fotográfico de los posibles agresores . Conforme a la hipótesis de investigación que está estructurando, los autores de las amenazas serían integrantes del grupo armado delictivo “Martín Villa ”, al mando de “ Iván Mordisco”. Igualmente, corroboró lo manifestado por el accionante, en cuanto a la participación de esta Unidad en el Consejo de Seguridad del 17 de febrero de 202521.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
14. El ICBF manifestó que ha desarrollado las siguientes acciones para la atención primaria de la población de NNA pertenecientes a la comunidad en reincorporación 22:
17 Fls. 227-243. 18 Fl. 239. 19 La Subsección consideró que los fundamentos fácticos y jurídicos del escrito de tutela no eran suficientes para la acreditación de los requisitos jurisprudenciales exigidos para la procedencia de la medida provisional. En particular, argumentó que el acci onante no logró demostrar el perjuicio irremediable que causaría la resolución del presente trámite en el término legal ni la necesidad de protección provisional y transitoria de los derechos demandados. 20 En respuesta radicada el 3 de junio de 2025. 21 Fls. 333-334.
trámite en el término legal ni la necesidad de protección provisional y transitoria de los derechos demandados. 20 En respuesta radicada el 3 de junio de 2025. 21 Fls. 333-334. 22 En respuesta radicada el 3 de junio de 2025.7
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(i) reconocimiento del territorio y necesidades de la población; (ii) caracterización y diagnóstico; (iii) constatación individual del estado de los menores de edad; (iv) movilización de sus redes territoriales para atención y reparación integral; (v) acciones particulares de acompañamiento; (vi) realización de actividades lúdicas y pedagógicas; (vii) implementación del programa de educación inicial propia ; y (viii) entrega de alimentos “de alto valor nutricional”. Advirtió el hallazgo de un menor con “riesgo de delgadez” y otro con signos de maltrato o violencia, a quien se le está brindado la atención pertinente. Indicó que el proceso de caracterización de la población arrojó que la comunidad está conformada por 11 familias y una población de 17 NNA. El ICBF consideró que en el presente trámite se desvirtúa la legitimación en la causa por pasiva respecto de esa entidad, comoquiera que ha garantizado la protección prevalente de los derechos fundamentales de los NNA23.
Ministerio de Vivienda
15. En su respuesta, el Ministerio de Vivienda expresó que no tiene conocimiento de las circunstancias descritas por el accionante 24 ni del curso de la medida cautelar
derechos fundamentales de los NNA23.
Ministerio de Vivienda
15. En su respuesta, el Ministerio de Vivienda expresó que no tiene conocimiento de las circunstancias descritas por el accionante 24 ni del curso de la medida cautelar ordenada por la SAR, a la cual ese ministerio no ha sido vinculado. Solicitó la desvinculación del presente trámite por falta de competencia para la protección de los derechos demandados25.
Unidad Nacional de Protección
16. La UNP respondió que ha ejecutado acciones para atender y examinar los riesgos de seguridad que presenta la población de la NAR “Simón Trinidad” 26, a saber: (i) la asignación de un esquema de protección colectiva que consiste en 3 vehículos blindados, 4 teléfonos celulares, 4 chalecos y 8 personas de protección; (ii) la emisión de dos órdenes trabajo No . 2025-0434 y 2025-0257 para el diagnóstico y re evaluación del riesgo sobreviniente individual (respecto del accionante) y colectivo ( respecto de la comunidad); y (iii) la realización de un taller colectivo de medidas de protección y autoprotección el 11 de marzo de 2025 . Solicitó declarar la improcedencia de la acción constitucional por considerar que el accionante busca obviar los términos y etapas procesales establecidas en la ley, para la evaluación del riesgo y la determinación de las medidas de protección a implementar27.
23 Fls. 953-970. 24 En respuesta radicada el 3 de junio de 2025. 25 Fls. 913-921. 26 En respuesta radicada el 3 de junio de 2025.
23 Fls. 953-970. 24 En respuesta radicada el 3 de junio de 2025. 25 Fls. 913-921. 26 En respuesta radicada el 3 de junio de 2025. 27 Fls. 978-989.8
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Agencia para la Reincorporación y Normalización
17. La ARN precisó que, en el marco de sus competencias, ha desplegado acciones conducentes a la atención y garantía de derechos de la población de reintegrados a la vida civil, que conforma la NAR “Simón Trinidad” 28: (i) la oferta de 3 predios rurales para la reubicación de la comunidad, realizada el 18 de febrero de 2025, en compañía de la ANT; (ii) reunión del 17 de febrero de 2025, en Mesetas, en la que el colectivo advirtió que se desplazaría de manera voluntaria el 25 de febrero siguiente; (iii) participación en el P uesto de Mando Unificado por la Vida del 25 de febrero de 2025, en el que se decidió activar el Comité de Justicia Transicional , el cual sesionó el 28 de febrero; (iv) la realización de dos sesiones del Consejo Departamental de Reincorporación, efectuadas el 13 y 14 de marzo de 2025; (v) la reunión con el colectivo de firmantes del Acuerdo el 7 de abril de 2025, para acordar el suministro de materiales logísticos, formular estrategias que prevengan la estigmatización, realizar el
de firmantes del Acuerdo el 7 de abril de 2025, para acordar el suministro de materiales logísticos, formular estrategias que prevengan la estigmatización, realizar el diagnóstico de proyectos productivos, y promover la instalación de una Mesa de Tierras; (vi) la notificación a la UNP, el 14 de marzo de 2025, de la situación de riesgo de la comunidad ; (vii) la asi gnación de mesada económica y suministro alimenticio desde el mes de marzo de 2025 ; y (viii) la formulación y desarrollo de 3 proyectos productivos denominados “COOLIBERTAD SIMÓN TRINIDAD, CATYPSA TURISMO
Y CATYPSA VIVERO”.
18. La ARN informó sobre la oferta de predios hecha el 18 de febrero de 2025, que fue rechazada por el colectivo de desmovilizados porque consideraron que no se correspondía con “sus expectativas de productividad” . Por esta razón, la entidad realiza actualmente las gestiones para la ubicación de un nuevo predio. Aseveró que el estamento de desmovilizados de la comunidad se encuentra afiliado al Sistema General en Salud, y que el 17 y 21 de marzo de 2025 realizó brigadas en esta materia. Por último, la ARN sostuvo que el accionante se encuentra activo en el proceso de reincorporación, lo cual demuestra que tiene acceso a los beneficios socioeconómicos dispuestos por el Programa de Reincorporación Integral 29. Por lo anterior, la Agencia solicitó la improcedencia de la acción constitucional.
Gobernación del Departamento del Meta
19. La Gobernación respondió que ha realizado actuaciones administrativas dirigidas a atender la “crisis humanitaria que enfrenta la comunidad de firmantes del AFP”,
improcedencia de la acción constitucional.
Gobernación del Departamento del Meta
19. La Gobernación respondió que ha realizado actuaciones administrativas dirigidas a atender la “crisis humanitaria que enfrenta la comunidad de firmantes del AFP”, a través de las Secretarías de Derechos Humanos y Paz , de Gobierno y Seguridad y de Vivienda30. Aseguró que la Secretaría de Derechos Humanos y Paz visitó el colectivo de reincorporados los días 22 de febrero y 3 de marzo de 2025, para el diagnóstico de las
28 En respuesta radicada el 3 de junio de 2025. 29 Fls. 1.103-1.118. 30 En respuesta radicada el 3 de junio de 2025.9
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condiciones socioeconómicas; e informó de otra visita, el 28 de marzo de 2025, para brindar atención humanitaria desde el componente de nutrición y salud. Sostuvo que a través de esta dependencia están realizando labores para el arriendo de una bodega en el municipio de Mesetas, con el propósito de almacenar los enseres y demás pertenencias de la comunidad de reintegrados . Finalmente, aseguró que remitió a la ANT y el Ministerio de Agricultura la propuesta de reubicación de la comunidad en un predio rural en el municipio de San Juan de Arama a la ANT, al Ministerio de Vivienda y al Ministerio de Agricultura.
20. La Gobernación informó que, a través de la Secretaría de Gobierno y Seguridad,
predio rural en el municipio de San Juan de Arama a la ANT, al Ministerio de Vivienda y al Ministerio de Agricultura.
20. La Gobernación informó que, a través de la Secretaría de Gobierno y Seguridad, en coordinación con la Fuerza Pública, fueron ejecutadas 4 operaciones militares dirigidas a contener el avance de los actores armados ilegales que hacen presencia en el área de la NAR “Simón Trinidad” y reportó como resultado bajas en combate, capturas, incautaciones y obtención de información. Finalmente, respecto de la Secretaría de Vivienda, manifestó que esa dependencia no ha recibido solicitud formal de parte del municipio de Mesetas para la asignación de subsidios en esta materia. Aunque precisó que, de acuerdo con el plan de subsidios de que dispone, la población firmante del Acuerdo tiene un beneficio del 5% de subsidio del valor del inmueble, para la adquisición de vivienda31.
Agencia Nacional de Tierras
21. La ANT afirmó tener conocimiento de la s condiciones en que se encuentra la comunidad de la NAR “Simón Trinidad”, dadas las reuniones que ha sostenido con sus integrantes32. Precisó que, aun cuando no ha recibido solicitud formal de parte de la NAR, se encuentra en trámite el estudio de títulos para la adquisición de 6 predios que serán puestos a disposición de la comunidad33. Con ocasión de la gestión de los predios, consideró que se debe negar el amparo de los derechos demandados por el accionante, ante la falta de vulneración por parte de la entidad.
Defensoría del Pueblo
22. La Defensoría se refirió a dos alertas tempranas donde ha advertido y recomendado al Gobierno Nacional la adopción de medidas que prevengan, o bien
ante la falta de vulneración por parte de la entidad.
Defensoría del Pueblo
22. La Defensoría se refirió a dos alertas tempranas donde ha advertido y recomendado al Gobierno Nacional la adopción de medidas que prevengan, o bien atiendan y brinden soluciones, a las vulneraciones de derechos fundamentales de los integrantes de la NAR “Simón Trinidad”34. Asimismo, relató que, en 14 oportunidades, realizó labores de acompañamiento a la comunidad. Aseguró que la tutela impuesta por el señor ALVIS PATIÑO es improcedente en lo que atañe a esa entidad35.
31 Fls. 377-384. 32 En respuesta radicada el 4 de junio de 2025. 33 Fls. 1.888-1.893. 34 En respuesta radicada el 5 de junio de 2025 35 1.485-1.489.10
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Presidencia de la República
23. La Presidencia de la República aseguró que no es competente para la resolución de varias de las pretensiones formuladas por el accionante (párr. 3, ii - vii)36. Respecto de las restantes, informó que se han atendido a través de la Unidad de Implementación del AFP, con la asignación del esquema colectivo de protección, y la oferta de predios por medio de ARN y la ANT, que ha sido rechazada por la comunidad de reinsertados37.
Sostuvo que no hay vulneración de derechos por parte de la entidad.
Departamento Administrativo de Prosperidad Social
por medio de ARN y la ANT, que ha sido rechazada por la comunidad de reinsertados37. Sostuvo que no hay vulneración de derechos por parte de la entidad.
Departamento Administrativo de Prosperidad Social
24. El DPS contestó que la acción de tutela es improcedente porque no existe un perjuicio irremediable y tampoco está acreditado el requisito de subsidiariedad. Explicó que en la entidad no reposa una solicitud como la que mencionó el accionante en la demanda, ni se ha demostrado que efectivamente se presentó ante ella. Por ese motivo la situación no era de conocimiento del DP S y destacó que no se le puede atribuir violación alguna de los derechos del accionante. Informó que, a través de su Dirección de Economí a Popular, tiene a disposición programas dirigidos para la inclusión financiera para la economía popular a la cual pueden suscribirse los miembros de la
NAR “Simón Trinidad”38.
Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento y Responsabilidad
25. La SAR informó de las actuaciones judiciales que ha realizado en el marco de la medida de protección de los firmantes del AFP, decretada por medio del Auto SAR AI008-2020, e informó que profirió múltiples órdenes de seguimiento 39. Corroboró la afirmación del accionante sobre la realización de la audiencia d e seguimiento de medida cautelar del 10 de abril de 2025, en respuesta a la solicitud realizada por la NAR “Simón Trinidad” el 24 de febrero. La audiencia tuvo como objetivo indagar las actuaciones que están realizando las instituciones encargadas de garantizar la seguridad y reincorporación integral de los e
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