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JEP - Sentencia TP-SA-584 del 15 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia TP-SA-584 del 15 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I: 1501344 - 5 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Sentencia TP-SA 584 de 2026

Bogotá D.C., quince (15) de enero de 2026

Expediente Legali: 1501344-57.2025.0.00.00011

Asunto:

Impugnación contra sentencia de tutela.

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve la impugnación presentada por el señor Julio César Chávez García, quien dijo actuar como agente oficioso del señor Julio Enrique CHÁVEZ CORRALES 2, contra la Sentencia SRT-ST274 del 27 de noviembre de 2025, proferida por la Subsección Primera de Tutelas de la Sección de Revisión (SST-SR).

SÍNTESIS

El señor Julio César Chávez García , a nombre del señor Julio Enrique CHÁVEZ CORRALES, interpuso acción de tutela contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). Adujo ser agente oficioso de este último, a quien le son vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la libertad personal y al tratamiento diferenciado. Solicitó, en consecuencia, que se acepte su sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz,

sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la libertad personal y al tratamiento diferenciado. Solicitó, en consecuencia, que se acepte su sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, rechazado en 2021 por la SDSJ . La S ST-SR declaró improcedente la acción por ausencia de legitimación por activa. El accionante impugnó la decisión.

I. ANTECEDENTES

Decisiones de la JEP previas a este trámite constitucional

1. El señor CHÁVEZ CORRALES fue condenado, mediante sentencias separadas y en firme , por los delitos de desaparición forzada y de homicidio en persona

1 Los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente Legali, salvo indicación contraria. 2 Cédula de ciudadanía 92.498.682. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501344-57.2025.0.00.0001 y el código 71B236.2

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N

Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501344-57.2025.0.00.0001 y el código 71B236.5

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señor CHÁVEZ CORR ALES ha solicitado en reiteradas ocasiones el amparo constitucional por los mismos hechos y pretensiones25.

4.6. La Secretaría Judicial de la SR, por su parte, dio cuenta de nueve sentencias de tutela proferidas por la SR y dos proferidas por la SA , relacionadas con el señor CHÁVEZ CORRALES que fueron incorporadas al expediente26.

La providencia impugnada

5. Mediante Sentencia SRT -ST-274 del 27 de noviembre de 2025 27, la SR declaró improcedente la acción de amparo por falta de legitimación en la causa por activa .

Consideró que el señor Julio Chávez García no estaba acreditado para actuar como agente oficioso del señor CHÁVEZ CORRALES.

positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501344-57.2025.0.00.0001 y el código 71B236.6

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circunstancia física o mental que le impida al interesado interponer una acción de amparo de forma directa”28.

5.2. La primera instancia validó la manifestación del señor Chávez García de actuar como agente oficioso, pero encontró que no existen elementos que permitan acreditar la imposibilidad del señor CHÁVEZ CORRALES para interponer por sí mismo el recurso de amparo. Para la SR, los argumentos del señor Chávez García acerca de la falta de conocimiento y capacidad técnica del señor CHÁVEZ CORRALES para justificar la agencia oficiosa no eran de recibo. Esto, porque tales circunstancias no le impedían acudir al juez de t utela. P rueba de ello es que en 2024 y 2025 el señor CHÁVEZ CORRALES interpuso la acción de amparo desde el mismo centro de reclusión donde se encuentra en la actualidad , ello con el apoyo de las oficinas

y realizar trámites escritos o digitales por sus propios medios ”34. Manifestó que las exigencias de la SR son desproporcionadas , toda vez que su padre se encuentra en una situación de vulnerabilidad social y económica que le impide ejercer sus

28 Folios 696-697. En cita de la Sentencia T -542 de 2006 y con referencias a las Sentencias SU -377 de 2014 y T -312 de 2009, todas proferidas por la Corte Constitucional. 29 Folio 699. 30 Folio 698, en cita: Corte Constitucional. Sentencia T-382 de 2021. 31 Folio 698. 32 Folio 700. 33 Folios 722-728. 34 Folio 724. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501344-57.2025.0.00.0001 y el código 71B236.7

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derechos; agreg ó que la agencia oficiosa fue concebida constitucionalmente para

positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501344-57.2025.0.00.0001 y el código 71B236.9

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“excepcional”47 y exige la acreditación de dos requisitos normativos para que el juez de tutela pueda pronuncia rse de fondo48: (i) la manifestación del agente oficioso de actuar en tal calidad, y (ii) la imposibilidad del agenciado de defender directamente sus derechos 49. Para el juez constitucional, e stos requisitos buscan preservar la autonomía de la voluntad del titular de los derechos fundamentales presuntamente amenazados o vulnerados 50 y evitar que, “ sin justificación alguna, cualquier persona pueda actuar en nombre y representación de otra alterando el orden constitucional y la finalidad misma de la agencia oficiosa”51.

13. El juez constitucional ha establecido que la manifestación del agente oficioso, dada la informalidad de los trámites de tutela puede darse por acreditada incluso mediante inferencia a partir de los hechos y las pretensiones de la tutela 52 En cuanto a la imposibilidad del agenciado para ejercer directamente sus derechos, la Corte

imposibilidad para promover la acción directamente. Además, durante el trámite, el señor CHÁVEZ CORRALES fue requerido para ratificar los hechos y las pretensiones de la solicitud de amparo y no lo hizo.

17. La Sección constata que el señor Chávez García declar ó que actuaba en calidad

58 Corte Constitucional. Sentencia T-412 2009. 59 Corte Constitucional. Sentencia T-347 2010. 60 Corte Constitucional. Sentencia T-750A 2012. 61 Corte Constitucional. Sentencia T-017 2014. 62 Corte Constitucional. Sentencias T-044 de 1996, T-213 de 2002, T-409 de 2015, T-267 de 2018, T-406 de 2017. 63 Corte Constitucional. Sentencias T-503 de 1998, T-976 de 2000 y T-408 de 2008, T-312 de 2009, T-639 de 2014, T144 de 2019 y T-231 de 2020, T-382 de 2021. 64 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501344-57.2025.0.00.0001 y el código 71B236.11

perplejidad pues el señor CHÁVEZ CORRALES interpuso recursos recientemente de manera directa ante la JEP -el último el 19 de febrero de 2025-68 y esta Jurisdicción no tuvo conocimiento previo de padecimientos visuales que le impidieran o limitaran

65 Folio 2. 66 Folio 393. 67 Folio 724. 68 Sentencia TP-SA 505 de 2025, párr. 6. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501344-57.2025.0.00.0001 y el código 71B236.12

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tal ejercicio. La SA ha indicado en su jurisprudencia que la aceptación de la prueba sumaria está sujeta a reglas mínimas de coherencia y fuerza demostrativa frente a l conjunto de elementos disponibles para valoración judicial69. El dicho del señor Chávez García sobre las limitaciones visuales de su padre como limitante para la

positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501344-57.2025.0.00.0001 y el código 71B236.13

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RESUELVE

Primero. – CONFIRMAR la Sentencia SRT -ST-274 del 2 7 de noviembre de 2025 , proferida por la Subsección Primera de Tutelas de la Sección de Revisión, que declaró la improcedencia de la demanda de amparo por ausencia de legitimación por activa.

Segundo. – NOTIFICAR esta decisión en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. En firme, REMITIR por medios electrónicos la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Contra esta sentencia no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

Firmado digitalmente

PATRICIA LINARES PRIETO

Magistrada Presidenta de la Sección

Firmado digitalmente

RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA

Magistrado

Firmado digitalmente

PATRICIA LINARES PRIETO

Magistrada Presidenta de la Sección

Firmado digitalmente

RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA

Magistrado

Firmado digitalmente

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

Firmado digitalmente

SANDRA GAMBOA RUBIANO

Magistrada

Firmado digitalmente

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

Firmado digitalmente GUIOMAR RUIZ SALDAÑA Secretaria Judicial Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501344-57.2025.0.00.0001 y el código 71B236.14

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Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501344-57.2025.0.00.0001 y el código 71B236.

33-34). 8 Párr. 13.9. Entre las dos sentencias de impugnación (TP-SA 429 de 2024 y 505 de 2025) la SR resolvió otra acción de tutela del señor CHÁVEZ CORRALES mediante sentencia SRT -ST-112 del 20 de junio de 2024 también con argumentos de trato desigual frente a los militares que fueron sus coautores, actuación ésta que no pudo ser conocida por la SA debido a que el solicitante presentó desistimiento de la segunda instancia, aceptado por medio del Auto TP-SA 1781 de 2024. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501344-57.2025.0.00.0001 y el código 71B236.3

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La acción de tutela presente

3. El 14 de noviembre de 20259, el señor Julio César Chávez García, hijo del señor Julio Enrique CHÁVEZ CORRALES , interpuso a nombre de su padre acción de tutela

13 Folios 38-39. 14 Folios 384-389. 15 El expediente no contiene respuesta de lo pedido por la SR al señor CHÁVEZ CORRALES y la sentencia impugnada advierte la ausencia de pronunciamiento (folio 699). Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501344-57.2025.0.00.0001 y el código 71B236.4

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4.2. El 19 de noviembre de 2025 16, el agente oficioso Chávez García manifestó que el señor CHÁVEZ CORRALES no presentó a nombre propio la acción de tutela debido a que “ no maneja herramientas tecnológicas, no sabe usar correctamente medios digitales como el correo electrónico y no cuenta con los conocimientos necesarios para realizar trámites virtuales”. Reiteró que actúa en nombre de su padre, con su conocimiento y su autorización17.

código 71B236.2

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protegida. Los ilícitos fueron cometidos el 1º y 3 de noviembre de 20083, situación en la que actuó como reclutador de tres víctimas , las cuales fueron posteriormente asesinadas y presentadas por miembros del Ejército Nacional como bajas en combate. El interesado solicitó en 2018 su sometimiento a la JEP como tercero civil4. En 2021, la SDSJ rechazó su sometimiento. Estimó que su aporte a la verdad fue insuficiente5. La Sección de Apelación confirmó esta decisión mediante Auto TP-SA 1329 de 20236.

2. En el marco de acciones constitucionales emprendidas por el interesado, mediante Sentencia TP-SA 429 de 20247 la Sección de Apelación negó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y la no discriminación derivada del trato diverso otorgado a él, en contraste con el impartido a los exmiembros del Ejército Nacional que participaron en los mismos hechos. Posteriormente, en Sentencia TP-SA 505 del 7 de mayo de 2025, la SA confirmó la improcedencia de un nuevo trámite de tutela incoado por el señor CHÁVEZ CORRALES y basado en los mismos hechos y pretensiones de la acción de tutela interpuesta en 2024. Pese a la reiteración de solicitudes y decisiones, la SA se abstuvo de sancionar al peticionario por temeridad,

pretensiones de la acción de tutela interpuesta en 2024. Pese a la reiteración de solicitudes y decisiones, la SA se abstuvo de sancionar al peticionario por temeridad, pero le advirtió “que el ejercicio temerario de la acción de tutela en futuras ocasiones sí podría implicar la imposición de multas o sanciones”8.

3 Proferidas, respectivamente, el 17 de septiembre de 2015 y 13 de febrero de 2013 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre). 4 Folios 59-61. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, a su vez, remitió por competencia una solicitud de sometimiento del señor CHÁVEZ CORRALES en calidad de tercero civil el 12 de junio de 2018, donde adujo haber actuado para el Ejército Nacional en calidad de “reclutador de víctimas” en la ejecución de “falsos positivos” (folio 63). 5 Resolución 5861 del 14 de diciembre de 2021. Esta providencia estuvo precedida por varias decisiones intermedias de la Sala y dos decisiones de la Sección de Apelación: (i) Sentencia TP-SA 140 de 2019, donde la SA ordenó a la SDSJ que decidiera de manera definitiva el sometimiento del interesado con base en lo recaudado; (ii) Auto TP -SA 843 de 2021, donde esta Sección confirmó la decisión de la Sala de Justicia de no aceptar por el momento el sometimiento del señor CHÁVEZ CORRALES y convocar audiencia de aporte temprano a la verdad. Entre 2018 y 2021 el interesado presentó a la SDSJ propuestas de compromiso claro, concreto y programado

momento el sometimiento del señor CHÁVEZ CORRALES y convocar audiencia de aporte temprano a la verdad. Entre 2018 y 2021 el interesado presentó a la SDSJ propuestas de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) y participó en una audiencia de aporte temprano a la verdad. 6 En el Auto TP-SA 1329 de 2023, esta Sección concluyó que : “El conjunto de aportes a la verdad presentado por el señor CHÁVEZ CORRALES, integrado por seis escritos contentivos de su CCCP y su intervención en una audiencia de aportes a los derechos de las víctimas, no tiene la aptitud para admitir su sometimiento voluntario a la Jurisdicción Especial porque no supera los hallazgos alcanzados en la investigación penal, discurre ajeno a la declaración de responsabilidad en firme que obra en su contra, no cont ribuye a esclarecer el fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales cometidas en el marco del conflicto, resulta revictimizante para las víctimas y configura, en esencia, un alegato de instancia por medio del cual el interesado pretende reabrir la controver sia sobre asuntos definidos en la sentencia” (párr. 29). 7 La Sección de Apelación reiteró los fundamentos normativos de la distinción entre los comparecientes forzosos (fuerza pública) y los voluntarios y los argumentos que sustentan la inadmisibilidad de las solicitudes probatorias del interesado tendientes a refutar las sentencias ordinarias en firme y no a fortalecer su aporte a la verdad (párr. 33-34). 8 Párr. 13.9. Entre las dos sentencias de impugnación (TP-SA 429 de 2024 y 505 de 2025) la SR resolvió otra acción

La acción de tutela presente

3. El 14 de noviembre de 20259, el señor Julio César Chávez García, hijo del señor Julio Enrique CHÁVEZ CORRALES , interpuso a nombre de su padre acción de tutela contra la SDSJ. Adujo actuar en calidad de su agente oficioso y acusó la violación de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, libertad personal y tratamiento diferenciado de su agenciado10. Consideró que las razones dadas por la Sala de Justicia para el rechazo del sometimiento a la JEP de su progenitor no fueron suficientemente claras11. Pidió tutelar los derechos de su agenciado y, en consecuencia, que se garantice un análisis integral de su caso , además de que se ordenen medidas urgentes para garantizar la libertad provisional del señor CHÁVEZ CORRALES si cumple los requisitos de ley.

Trámite constitucional

4. Mediante Auto SRT -AT-JBM-656 del 1 9 de noviembre de 2025 12, e l despacho sustanciador de la Sección de Revisión (SR) avocó conocimiento de la acción de tutela.

En el acto pidió al agenciado CHÁVEZ CORRALES pronunciarse sobre la agencia ejercida por su hijo; por su parte, al agente oficioso le solicitó motivar en debida forma las razones por las que su agenciado no puede interponer el recurso directamente 13. Por otra parte, l a SR vinculó a la Secretaría General Judicial (SGJ) y a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD-SDSJ), así como ordenó el traslado de la solicitud de amparo a la s autoridades accionada y

Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD-SDSJ), así como ordenó el traslado de la solicitud de amparo a la s autoridades accionada y vinculadas. Por último , dispuso incorporar al expediente las sentencias de tutela anteriores relativas a recursos interpuestos por el señor CHÁVEZ CORRALES, para descartar una potencial acción temeraria.

4.1. El señor CHÁVEZ CORRALES fue notificado personalmente el 19 de noviembre de 2025 en su lugar de reclusión14. Pese a conocer de la acción interpuesta por su hijo como agente oficioso , guardó silencio sobre los motivos para no haber ejercido la acción directamente15.

9 Folios 2-10. 10 Folios 2-10. El señor CHÁVEZ CORRALES se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario con Mediana y Máxima Seguridad de Valledupar (Cesar), en cumplimiento de dos condenas impuestas en su contra (folio 30, radicados: 70001. 31 .07 .001. 2010 .00015 .00 y 70001 .31 .07 .001 .2010 .00036 .00). 11 Folio 3. En contraste, el señor Chávez García informó que la Sala de Justicia aceptó el sometimiento del señor Dionisio Ramos Castillo mediante Resolución 2781 del 18 de agosto de 2025 y le concedió beneficios transicionales por los mismos hechos. 12 Folios 34-42. 13 Folios 38-39. 14 Folios 384-389. 15 El expediente no contiene respuesta de lo pedido por la SR al señor CHÁVEZ CORRALES y la sentencia impugnada advierte la ausencia de pronunciamiento (folio 699).

4.5. La SEJUD-SDSJ solicitó declarar improcedente el amparo solicitado24. Consideró que en este caso se configura el fenómeno de cosa juzgada constitucional. Manifestó que, al verificar los sistemas de información judicial de la JEP, se estableció que el

16 Folios 393-394. 17 Folio 393. 18 Folios 395-396. Oficio No. OSJ.T-0165/2025 del 19 de noviembre de 2025. 19 Folio 395. Indicó que encontró las siguientes solicitudes: Solicitud de sometimiento a la JEP con radicado 20171500027042 del 29 de junio de 20 17, solicitud de libertad condicionada con radicado 20191510151412 del 12 de abril de 2019 y, recurso de apelación contra Resolución No. 5861 con radicado 202201000734 del 7 de enero de 2022. 20 Oficio del 21 de noviembre de 2025. Folios 397-544. 21 Folios 402-403. La SP -SR señaló que las Sentencia SRT -ST-086 del 24 de mayo de 2023, confirmada mediante Sentencia TP-SA-429 de 2024, y la Sentencia SRT-ST029 de 2025, confirmada por medio de Sentencia TP-SA-505 de 2025 resolvieron de fondo sobre la sup uesta vulneración del derecho de igualdad alegad a por CHÁVEZ CORRALES y Chávez García. 22 Folio 404. 23 Folio 405. 24 Oficio SJ.SDSJ.0048797.2025del 24 de noviembre de 2025. Folios 547-549. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto

a que “ no maneja herramientas tecnológicas, no sabe usar correctamente medios digitales como el correo electrónico y no cuenta con los conocimientos necesarios para realizar trámites virtuales”. Reiteró que actúa en nombre de su padre, con su conocimiento y su autorización17.

4.3. La SGJ solicitó ser desvinculada del trámite de amparo18. Sostuvo que el sistema de información a su cargo registra tres solicitudes judiciales relacionadas con el señor CHÁVEZ CORRALES, de 2017, 2019 y 2022 . Ellas fueron asignadas a la SDSJ por competencia en su momento19. Estimó que no ha vulnerado derechos fundamentales del interesado, toda vez que no tiene a su cargo solicitud pendiente ni tiene la competencia para resolver las peticiones objeto de tutela.

4.4. Por su parte, la SDSJ negó haber vulnerado los derechos fundamentales del señor CHÁVEZ CORRALES20. Solicitó declarar la cosa juzgada constitucional , por cuanto lo alegado por el agente oficioso guarda identidad de objeto, sujeto y causa con acciones de tutela interpuestas con anterioridad 21. Adujo que el trámite actual contraviene los principios de cosa juzgada constitucional, seguridad jurídica y el deber de lealtad procesal 22. Resaltó que la reiteración injustificada de acciones de tutela desnaturaliza el mecanismo de protección constitucional y configura una conducta temeraria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional23.

4.5. La SEJUD-SDSJ solicitó declarar improcedente el amparo solicitado24. Consideró que en este caso se configura el fenómeno de cosa juzgada constitucional. Manifestó

improcedente la acción de amparo por falta de legitimación en la causa por activa . Consideró que el señor Julio Chávez García no estaba acreditado para actuar como agente oficioso del señor CHÁVEZ CORRALES.

5.1. La SR recordó que la acción de tutela puede ser ejercida por cualquier persona directamente, y mediante apoderado judicial o agente oficioso ; en la última de las hipótesis, la jurisprudencia constitucional ha establecido que deben concurrir dos condiciones: (i) manifestar que se actúa en calidad de agente oficioso y, (ii) acreditar que el titular de los derechos estaba imposibilitado para actuar por sí mismo. A este respecto, recordó que “un agente oficioso sólo podrá actuar por otro cuando se pruebe una

25 Folio 548. La SEJUD-SDSJ recordó las sentencias de primera y segunda instancia SRT-ST-086 del 24 de mayo de 2023, TP -SA-429 de 2024, SRT -ST-029 de 2025 y TP -SA-505 de 2025, que resolvieron negar el amparo por improcedente. También, informó que actualmente existen dos expedientes a cargo de la SDSJ (radicado Legali No. 9000061-61.2018.0.00.0001 y No. 0000025-75.2018.0.00.0001). 26 Ellas son: (i) Sentencia SRT -ST-052 del 18 de junio de 2018 donde la SR negó el amparo reclamado por el accionante al no encontrar vulnerado su derecho de petición, tras determinar el carácter judicial de la solicitud de sometimiento ante la JEP y estable cer que no existe mora judicial (folios 43 -66); (ii) Sentencia SRT-ST 014 del 28

accionante al no encontrar vulnerado su derecho de petición, tras determinar el carácter judicial de la solicitud de sometimiento ante la JEP y estable cer que no existe mora judicial (folios 43 -66); (ii) Sentencia SRT-ST 014 del 28 de enero de 2019, que declaró la carencia actual de objeto frente a la vulneración del derecho de petición del accionante debido que dentro del trámite constitucional la SDSJ respondió a las reiteradas solicitudes de información formuladas en 2018 (folios 67-92); (iii) Sentencia SRT-ST 103 del 22 de marzo de 2019 que descartó la acción temeraria y concedió el amparo al accionante al ordenar a la SDSJ que respond a a las solicitudes de información presentadas por este (folios 93 -120); (iv) Sentencia SRT -ST 291 de 2019, que negó el amparo de los derechos a la igualdad y debido proceso, revocada por la Sección de Apelación mediante Sentencia TP-SA 140 de 2019 que ordenó valorar el sometimiento de manera definitiva (folios 121-160); (v) Sentencia SRT-ST 241 de 2022 que concedió el amparo del derecho al debido proceso frente a la demora atribuible a la SA para resolver el recurso de apelación contra la resolución que rechazó el sometimiento y ordenó a esta Sección pronunciarse en los 30 días siguientes (folios 183-211); (vi) Sentencia SRT-ST 086 de 2023 que negó el amparo de los derechos a la igualdad y la no discriminación por el contenido del fallo de la Sección de Apelación (Auto 1329 de 2023) que confirmó el rechazo del sometimiento (folios 212-231); (vii) Sentencia TP-SA 429 de 2024, que confirmó el fallo de la primera

la no discriminación por el contenido del fallo de la Sección de Apelación (Auto 1329 de 2023) que confirmó el rechazo del sometimiento (folios 212-231); (vii) Sentencia TP-SA 429 de 2024, que confirmó el fallo de la primera instancia anterior (Sentencia SRT-ST 086 de 2023), que negó la vulneración de los derechos derivada del rechazo del sometimiento (folios 235 -250); (viii) Sentencia SRT-ST 112 de 2024 que amparó el derecho al debido proceso por mora judicial atribuible a la Sección de Apelación en el trámite de impugnación de la Sentencia SRT-ST 086 de 2023 y ordenó resolver en los diez días siguientes (folios 263-281); (ix) Sentencia SRT-ST 029 de 2025 que declaró improcedente el recurso del señor CHÁVEZ CORRALES y otro accionante, que pretendió reabrir debates judiciales en sede constitucional; y (x) Sentencia TP -SA 505 de 2025 donde la Sección de Apelación confirmó la improcedencia del recurso de amparo (Sentencia SRT-ST 029 de 2025) y advirtió sobre potenciales sanciones por acciones te

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