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JEP - Sentencia TP-SA-588-2026 del 28 de enero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia TP-SA-588-2026 del 28 de enero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 1 3 5 75 6 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Sentencia TP-SA 588 de 2026

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de 2026

Expediente Legali: 1501357-56.2025.0.00.00011

Asunto:

Impugnación contra la Sentencia SRT-ST-283 del 10 de diciembre de 2025, proferida por la Subsección Primera de Tutelas de la Sección de Revisión (SR).

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve la impugnación presentada por la Unidad Nacional de Protección (UNP) contra la sentencia SRT-ST283 del 10 de diciembre de 2025, proferida por la SR.

SÍNTESIS

El señor NOMBRE1, abogado representante de comparecientes de los macrocasos 1, 7 y 10 ante la JEP , interpuso acción de tutela contra la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad y seguridad personal, al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al libre ejercicio de la profesión, así

Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). Alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad y seguridad personal, al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al libre ejercicio de la profesión, así como a la paz personal y a la seguridad humana, porque la UIA no realizó, en el plazo fijado por la SRVR, la evaluación de su nivel de riesgo pese a las amenazas recibidas. Solicitó, como medida provisional, la adopción de un esquema de seguridad mientras se resuelve de fondo su petición . La SR amparó algunos de los derechos invocados del accionante y emitió órdenes dirigidas a la Unidad Nacional de Protección (UNP) y a la UIA. La UNP impugnó la decisión.

I. ANTECEDENTES

1 Los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente Legali, salvo indicación contraria. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501357-56.2025.0.00.0001 y el código 72A0EA.2

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N

16 Folios 444-446. 17 Folio 465. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501357-56.2025.0.00.0001 y el código 72A0EA.5

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acusó recibo el 27 siguiente18. El 28 de noviembre, la UNP pidió dos (2) días de plazo para cumplir con la medida y responder el requerimiento de la SR19.

6. El 1 de diciembre de 2025, la SR ordenó a la UNP implementar inmediatamente el esquema de protección provisional y le advirtió sobre la posible apertura de incidente de desacato20. Al día siguiente, la UNP inició la ejecución del esquema y asignó un vehículo al accionante21.

La providencia impugnada, la impugnación e información aportada durante el trámite de segunda instancia

las actuaciones deberá dar cuenta a esta magistratura. || TERCERO: ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación y a la Unidad Nacional de Protección que mantenga […] el esquema de protección individual otorgado en cumplimiento de la medida provisional - tipo 1 –, hasta que esta última emita y notifique la decisión de fondo respecto del accionante […]”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501357-56.2025.0.00.0001 y el código 72A0EA.6

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8. El 16 de diciembre de 2025, la UNP presentó dos escritos: uno de impugnación25 y otro de solicitud de modulación del fallo 26. En el primero, pidió revocar la sentencia y declarar la improcedencia del amparo, al considerar que no ha vulnerado los derechos del accionante, pues no tiene competencia para brindar protección a

constitucionales (folio 752). 29 Folios 928-952. 30 De acuerdo con el artículo 8 constitucional transitorio (AL 1/17); los artículos 96 (lit. c), y 147 de la Ley 1957 de 2019; y el artículo 53, inciso 2, de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con los artículos 31 y 32 del Decreto Ley 2591 de 1991. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501357-56.2025.0.00.0001 y el código 72A0EA.7

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procedencia. Solo en caso de que la tutela sea procedente, evaluará si se vulneraron los derechos fundamentales invocados por el actor.

La acción de tutela es procedente

12. La acción cumple con los requisitos de legitimación en la causa por activa 31, por cuanto fue presentada directamente por el presunto afectado con las omisiones

interponerse en un plazo razonable para así asegurar la efectividad actual del derecho objeto de amenaza. 34 Tanto el artículo 86 de la Constitución como el artículo 6 de l Decreto 2591 de 1991 establecen que la acción de tutela solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, o cuando se utilice como un mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. 35 Ver, por ejemplo, las Sentencias T-016 de 2022; T-314 de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501357-56.2025.0.00.0001 y el código 72A0EA.8

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ordinarios de defensa judicial. En varios pronunciamientos 36, la Corte precisó que el análisis de subsidiariedad no se agota en constatar la existencia o el avance de trámites administrativos o judiciales, pues cuando lo que está en juego es la

41 Corte Constitucional. SentenciaT-457 de 2025 y 528 de 2024. 42 Corte Constitucional. SentenciaT-457 de 2025, T-719 de 2003 y T-411 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501357-56.2025.0.00.0001 y el código 72A0EA.10

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injustificadas, medidas de protección específicas, adecuadas y suficientes para evitar su materialización; (iv) asignar y ejecutar oportunamente tales medidas para asegurar una protección efica z; (v) revisar periódicamente la situación de riesgo y ajustar las medidas según su evolución; (vi) reaccionar de manera efectiva ante signos de concreción del peligro, adoptando acciones adicionales de mitigación o contención; y (vii) abstenerse de adopta r decisiones que generen o incrementen un riesgo extraordinario para las personas 43. Estas exigencias se tornan especialmente

medidas, las que se adopten de manera provisional deben enfocarse en solventar el riesgo, mientras se recaudan los elementos necesarios para adoptar una decisión definitiva”. 49 La presente acción de tutela no es el escenario llamado a calificar el nivel del riesgo alegado (ordinario, extraordinario, extremo, etc.), ni a definir su origen o la incidencia concreta que tenga sobre el trámite transicional, como tampoco a revisar si la decisión adoptada por la SRVR o el análisis efectuado por la UIA fueron jurídicamente acertados. Tales cuestiones deberán resolverse en el cauce del procedimiento ordinario correspondiente. Sin embargo, a la luz del material obrante en el expediente se impone una intervención del juez constitucional de carácter estrictamente transitorio, destinada a prevenir un perjuicio grave mientras se culminan los trámites ordinarios llamados a pronunciarse de fondo. 50 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP -SA 1827 y 1783 de 2024, 1441, 1450 y 1385 de 2023, entre otros. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501357-56.2025.0.00.0001 y el código 72A0EA.12

acuerdo con criterios de razonabilidad presentados por los representantes de las FARC-EP en la mesa Técnica. La Policía Nacional participara en el programa, designando los enlaces de coordinación y demás aspectos que correspondan según lo que determina el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Co nstrucción de una Paz Estable y Duradera […]. Artículo 2.4.1.4.2. Atención a la población objeto . La población objeto del presente capítulo será atendida por la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección en tod o lo relacionado con sus medidas materiales y de prevención, sin perjuicio de las competencias de las demás entidades pertinentes […].

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que tenía 72 horas para abandonar el departamento, so pena de ser declarado “objetivo militar” por los “Comandos de Frontera”; (iv) aportó una publicación, en Facebook, donde se le estigmatiza como “defensor de terroristas que se burlaron del Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501357-56.2025.0.00.0001 y el código 72A0EA.14

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proceso de paz”; y (v) anexó un documento suscrito por varios firmantes del Acuerdo Final de Paz, quienes advirtieron que su vida corría peligro por su labor de defensa en distintos escenarios judiciales. Todo ello se ubica, además, en un departamento objeto de reiteradas alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo por violencia contra líderes sociales, defensores de derechos humanos y firmantes del acuerdo, y en el contexto del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU -020

2 Folios 2-4. 3 Adjuntó copias de las amenazas recibidas mediante mensajes enviados a través de la aplicación WhatsApp, en los que se le otorgaba un plazo para abandonar el departamento, so pena de atentar contra su vida y la de sus familiares, así como pronunciamientos de algunos comparecientes que dan cuenta del riesgo existente contra su vida. 4 Folio 2. En el escrito se lee: “ [d]ebo indicar que desde septiembre de 2025 se han producido nuevas amenazas, documentadas en escritos ya radicados ante la JEP, amenazas de muerte por Comandos de Frontera: mensajes recibidos el 0309-2025 dándome 72 horas para abandonar el departamento, seguimiento y perfilamiento de mi actividad profesional lo que ha generado una imposibilidad de movilizarme a municipios donde debo ejercer mi labor”. 5 Invocó el amparo de los derechos a la vida, a la integridad y seguridad personal, al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al libre ejercicio de la profesión, así como a la paz personal y a la seguridad humana. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501357-56.2025.0.00.0001 y el código 72A0EA.3

positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501357-56.2025.0.00.0001 y el código 72A0EA.15

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providencia, realice un estudio de seguridad integral al señor NOMBRE1, tomando en consideración (i) el análisis previamente efectuado por la UIA; (ii) los hechos adicionales relatados por el accionante sobre recientes atentados en su contra; (iii) las calidades personales relevantes del accionante –incluida su condición de firmante del Acuerdo de Paz , la trayectoria como líder social , y apoderado que participa en procesos judiciales por violaciones de DDHH o infracciones al DIH–; y (iv) si el accionante podría ser considerado como uno de los sujetos de protección en razón del riesgo de que trata el Decreto 1066 de 2015, en particular, los artículos 2.4.1.2.6 53 y 2. 4.1.4.154 a cargo de dicha Unidad. Con base en dicho estudio, y en caso de verificarse la necesidad de protección, la UNP deberá implementar de manera

acuerdo con criterios de razonabilidad presentados por los representantes de las FARC-EP en la mesa Técnica. La Policía Nacional participara en el programa, designando los enlaces de coordinación y demás aspectos que correspondan según lo que determina el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Co nstrucción de una Paz Estable y Duradera […]. Artículo 2.4.1.4.2. Atención a la población objeto . La población objeto del presente capítulo será atendida por la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección en tod o lo relacionado con sus medidas materiales y de prevención, sin perjuicio de las competencias de las demás entidades pertinentes […].

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501357-56.2025.0.00.0001 y el código 72A0EA.16

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28. Finalmente, la SA ordenará a la Unidad Nacional de Protección que mantenga

positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501357-56.2025.0.00.0001 y el código 72A0EA.17

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violaciones de DDHH o infracciones al DIH –y (iv) si el accionante podría ser considerado como uno de los sujetos de protección en razón del riesgo de que trata el Decreto 1066 de 2015, en particular, los artículos 2.4.1.2.6 y 2.4.1.4.1 a cargo de dicha Unidad. Con base en dicho estudio, y en caso de verificarse la necesidad de protección, la UNP deberá implementar de manera inmediata el esquema de seguridad que resulte adecuado. De todas las actuaciones adelantadas deberá informar al accionante, al juez de tutela de primera instancia, a la SRVR y a la UIA.

1.2. ORDENAR a la SRVR que tramite con carácter expedito el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 20 de noviembre de 2025, mediante el cual decidió sobre las medidas cautelares de protección y remitió el caso a la UNP, conforme a los

positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501357-56.2025.0.00.0001 y el código 72A0EA.18

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Firmado digitalmente

RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA

Magistrado

Firmado digitalmente

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

Firmado digitalmente

SANDRA GAMBOA RUBIANO

Magistrada

Firmado digitalmente

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

Firmado digitalmente

GUIOMAR RUIZ SALDAÑA

Secretaria Judicial

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto

positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501357-56.2025.0.00.0001 y el código 72A0EA.

código 72A0EA.2

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La acción de tutela y trámite constitucional

1. El 20 de noviembre de 2025, el señor NOMBRE1 interpuso acción de tutela contra la SRVR y la UIA 2. Señaló que es firmante del acuerdo de paz y abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y que, desde 2021 , representa comparecientes en los macrocasos 1, 7 y 10 en zonas de alto riesgo. Advirtió que el 11 de agosto de 2025 solicitó a la SRVR el otorgamiento de medidas cautelares de protección por las “amenazas directas, estigmatización pública, hostigamientos y hechos de violencia” en su contra 3. La SRVR avocó conocimiento de dicha solicitud el 1 de septiembre del mismo año , ordenó a la UIA realizar un estudio de riesgo en el término de dos (2) meses, disponer medidas inmediatas si advertía riesgo inminente y solicitó a la UNP información sobre medidas de protección o análisis realizados en relación con el actor. Según el accionante, la UIA no cumplió la orden de realizar el estudio de riesgo y las amenazas continúan4. Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales5 y que se ordene a la UIA emitir inmediatamente el estudio de riesgo e implementar medidas de protección y, c omo medida provisional , un

derechos fundamentales5 y que se ordene a la UIA emitir inmediatamente el estudio de riesgo e implementar medidas de protección y, c omo medida provisional , un esquema de seguridad mientras se resuelve la acción.

2. El accionante informó que sus familiares recibieron llamadas en las que se afirmó que él “se reunía con guerrilleros y bandidos” y que, por esa razón, “debía cuidarse”.

Uno de sus representados le advirtió, además, sobre rumores según los cuales “lo iban a ma tar”. Con la solicitud allegó: (i) la captura de pantalla de un mensaje remitido a su número personal vía WhatsApp, en el que se lee: “Abogado de la guerrilla [NOMBRE1] tenemos ubicada su casa le damos 72 horas para que se largue del Departamento del Caquetá, hay información de otros abogados como usted que defiende a capa y espada a guerrilleros. Cumplida las 72 horas se declara objetivo militar ¡Patria o muerte! Comandos de Frontera”; (ii) una publicación en la red social Facebook, en la que se le calific a como “defensor de terroristas que se burlaron del proceso de paz ”; y (iii) un documento suscrito por varios firmantes del Acuerdo Final de Paz, en el que se afirman que el accionante se encuentra en situación de riesgo por su labor de defensa en distinto s escenarios y que, según su conocimiento, su vida corre peligro . Indicó que el departamento en el que reside ha sido objeto de varias alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, en

2 Folios 2-4. 3 Adjuntó copias de las amenazas recibidas mediante mensajes enviados a través de la aplicación WhatsApp, en los que se le otorgaba un plazo para abandonar el departamento, so pena de atentar contra su vida y la de sus

GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501357-56.2025.0.00.0001 y el código 72A0EA.3

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las que se advierte sobre la persistencia de violencia contra líderes s ociales, defensores de derechos humanos y firmantes del Acuerdo Final de Paz. Recordó, además, que la Corte Constitucional, en la Sentencia SU -020 de 2022, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional por la vulneración sistemática de los derechos fundamentales de los firmantes del acuerdo y de sus familiares, contexto en el cual debe ser valorada su situación de riesgo.

3. El 21 de noviembre de 2025, la SR avocó conocimiento de la acción de tutela , vinculó a la UNP y a la Secretaría Judicial de la SRVR (SJ -SRVR) y corrió traslado a las entidades accionadas y vinculadas . Como medida provisional ordenó a la UIA, en coordinación con la UNP, asignar –en el término de un (1) día – un esquema de protección que corresponda a las circunstancia s del relato del accionante 6. El 25 siguiente, los concernidos aportaron lo siguiente:

3.1. El actor informó que, el 21 del mismo mes y año, fue notificado del auto mediante

protección que corresponda a las circunstancia s del relato del accionante 6. El 25 siguiente, los concernidos aportaron lo siguiente:

3.1. El actor informó que, el 21 del mismo mes y año, fue notificado del auto mediante el cual la SRVR negó su solicitud de medida cautelar de protección, porque la UIA calificó en su informe técnico el riesgo como exógeno y multicausal 7. Indicó que presentó recursos ordinarios contra dicha providencia y pidió al juez constitucional que el esquema de protección provisional se convierta en permanente o, subsidiariamente, se mantenga hasta que se decidan los recursos interpuestos8.Finalmente, manifestó ser víctima de nuevas amenazas.

3.2. La UIA solicitó negar las pretensiones de la acción9. Sostuvo que no vulneró los derechos fundamentales del actor, pues cumplió la orden de la SRVR, adelantó el estudio de riesgo y rindió concepto. Afirmó que la competente para proteger a NOMBRE1 es la UNP, puesto que la fuente de riesgo no se relaciona directamente con su labor como abogado ante la JEP, sino con circunstancias asociadas a su trayectoria pública, la calidad de firmante del acuerdo de paz y a su participación en espacios políticos y sociales previos, así como con la compleja situación de seguridad del departa mento en el que reside 10. Precisó que tramitó una solicitud similar del actor en octubre de 2024, cuando el hoy accionante le informó sobre situaciones que pondrían en riesgo su vida e integridad personal. En aquella ocasión, el resultado del estudio de riesgo fue el mismo 11 y, por ello, lo remitió a la UNP el 18 de febrero de

pondrían en riesgo su vida e integridad personal. En aquella ocasión, el resultado del estudio de riesgo fue el mismo 11 y, por ello, lo remitió a la UNP el 18 de febrero de

6 Folios 49-58. 7 Folio 89-92. 8 Folio 93. 9 Folios 195-203. 10 Dijo la UIA: “los elementos de riesgo identificados se enmarcan en un contexto de exposición multicausal, vinculado tanto a su trayectoria pública y su participación en roles políticos y sociales previos, así como con la compleja situación de seguridad del departamento donde reside” (folio 287). 11 En dicha ocasión también sostuvo que la entidad llamada a brindar protección al señor NOMBRE1 es la UNP, por cuanto la fuente del riesgo no se vincula de manera directa y exclusiva con su labor como abogado ante la JEP, sino con circunstancias asociadas a su trayectoria pública, a su condición de firmante del Acuerdo Final de Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501357-56.2025.0.00.0001 y el código 72A0EA.4

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N

código 72A0EA.4

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 1 3 5 75 6 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

2025. Finalmente, informó las gestiones para acatar la medida provisional ordenada en el trámite de tutela12.

3.3. La SRVR indicó que no vulneró los derechos del accionante y pidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado 13. Explicó que tramitó la petición de medida cautelar en un término razonable, recibió el estudio de riesgo de la UIA — que calificó la situación como multicausal — y, con fundamento en ello negó las medidas de protección solicitadas mediante auto del 20 de noviembre de 2025 . De igual manera, remitió el caso a la UNP y la exhortó para que realizara un análisis propio de la petición de protección. A su juicio, con esa providencia se dio respuesta íntegra a las pretensiones del actor, lo que configura la carencia actual de objeto. Finalmente, informó que el señor NOM BRE1 interpuso recursos ordinarios contra esa decisión.

3.4. La SJ-SRVR14 y la UNP15 solicitaron su desvinculación del trámite . La primera, por considerar que carece de competencia para resolver sobre las medidas de seguridad. La segunda, por falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que la solicitud de protección está dirigida a la UIA y a la SRVR . Añadió que la acción es improcedente por ausencia de subsidiariedad, en tanto el actor la usó para eludir los

solicitud de protección está dirigida a la UIA y a la SRVR . Añadió que la acción es improcedente por ausencia de subsidiariedad, en tanto el actor la usó para eludir los procedimientos administrativos ordinarios.

4. Mediante Auto SRT-AT-JBM-683 del 27 de noviembre de 202516, la SR requirió a la UIA, a la UNP y al señor NOMBRE1, para que informaran sobre la implementación de la medida provisional. Igualmente, ordenó a la UNP precisar los trámites adelantados para dar cumplimiento al auto del 20 de noviembre de 2025 con el cual la SRVR le remitió, por competencia, el caso del accionante.

5. El 27 de noviembre de 2025, el accionante informó que la medida provisional no había sido ejecutada17. Ese mismo día, la UIA indicó que el 24 de noviembre había remitido la solicitud de implementación de la medida provisional a la UNP, la cual

Paz y a su participación en escenarios políticos y sociales previos, todo ello en el marco de la compleja situación de seguridad que atraviesa el departamento en el que actualmente reside. 12 Folio 202. Remitió correo a la UNP, en el marco del convenio interadministrativo entre las dos entidades, para que “se proceda con la implementación de las medidas de protección consistentes en un esquema de protección tipo 1 en favor del accionante”. 13

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