JEP - Sentencia TP SA 591 11 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia TP SA 591 11 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I: 1500553 - 8 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Sentencia TP-SA 591 de 2026
Bogotá D.C., once (11) de febrero de 2026
Expediente Legali: 1500553-88.2025.0.00.00011
Asunto:
Impugnación contra la Sentencia SRT-ST-158 del 10 de julio de 2025, proferida por la Subsección Tercera de Tutelas de la Sección de Revisión.
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz se pronuncia sobre la impugnación presentada por los apoderados y representantes legales de ECOPETROL, CorantioquiaOficina Panzenú, el Servicio Geológico Colombiano y el Ministerio de Minas y Energía contra la Sentencia SRT-ST-158 del 10 de julio de 2025, proferida por la Subsección Tercera de Tutelas de la Sección de Revisión (STT-SR).
SÍNTESIS
La señor a María Eugenia QUINTERO , quien se encuentra privada de la libertad, interpuso una acción de tutela contra 46 entidades públicas, incluida la JEP , por la presunta violación de su derecho de petición. Argumentó que las accionadas no dieron respuesta cabal a sus solicitudes presentadas entre febrero y marzo de 2025 .
interpuso una acción de tutela contra 46 entidades públicas, incluida la JEP , por la presunta violación de su derecho de petición. Argumentó que las accionadas no dieron respuesta cabal a sus solicitudes presentadas entre febrero y marzo de 2025 . Mediante Sentencia SRT-ST-158 del 10 de julio de 2025, la Sección de Revisión amparó el derecho invocado por la accionante respecto de algunas de las accionadas, lo negó frente a otras y declaró la carencia de objeto en relación con otras cuatro peticiones. Varias de las entidades accionadas impugnaron la sentencia.
I. ANTECEDENTES
La acción de tutela
1 Los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente Legali, salvo indicación contraria.2
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1. La señora María Eugenia QUINTERO se encuentra privada de la libertad en su domicilio, como consecuencia de una condena en firme por hechos no relacionados con el conflicto armado colombiano2.
2. Para proteger su s derechos elevó siete solicitudes escritas a diferentes entidades públicas los días 10, 14, 19 y 21 de febrero; y 11, 13, y 27 de marzo de 2025.
2.1 El 10 de febrero de 2025 3, la señora QUINTERO solicitó que se aclar ara si los terrenos de la finca Piscícola la Bailarina , donde se encuentra la empresa ARE
2.1 El 10 de febrero de 2025 3, la señora QUINTERO solicitó que se aclar ara si los terrenos de la finca Piscícola la Bailarina , donde se encuentra la empresa ARE Caucasia, son de su propiedad o de la señora Gladys Herrera, gerente general de la empresa CONAMBIEN S.A.S. Requirió protección para dichos terrenos, en los cuales, afirmó, se realizan actividades de minería ilegal sin licencia ambiental. Finalmente, pidió a las autoridades el traslado de los procesos judiciales relacionados con los hechos que ha denunciado a la ciudad de Medellín.
2.2 El 14 de febrero de 20254 solicitó al alcalde de Caucasia una inspección en la finca Piscícola la Bailarina, la toma de control de la zona y la determinación del titular del derecho de propiedad . A las autoridades mineras y órganos de control les pidi ó medir las coordenadas de los terrenos que ocupa la empresa ARE Caucasia y determinar quién ha sido y quién es actualmente el titular de los derechos mineros. Asimismo, solicitó a las autoridades ambientales que certifiquen sus derechos sobre la finca Piscícola La Bailarina que, según afirma, le fueron otorgados por la Agencia Nacional Minera. Por último, pidió atención especial a su caso y denunció amenazas contra su integridad.
2.3 El 19 de febrero de 2025 5 formuló solicitudes relacionadas con su condena . Reiteró que la empresa CONAMBIEN S.A.S. ejerce acciones ilegales que ponen en
2 Sentencia del 13 de octubre de 2022 (folios 20-36) por los delitos de contaminación ambiental por explotación de
Reiteró que la empresa CONAMBIEN S.A.S. ejerce acciones ilegales que ponen en
2 Sentencia del 13 de octubre de 2022 (folios 20-36) por los delitos de contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, invasión de área de especial importancia ecológica, daños ambientales y explotación ilícita de yacimiento mi nero y otros materiales, en hechos cometidos entre febrero de 2012 y agosto de 2015. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia confirmó la decisión de la primera instancia el 6 de marzo de 2023 (folios 130-147). La señora QUINTERO se encuentra en detención domiciliaria en la ciudad de Medellín (folio 2238). 3 Folios. 37-49. Dirigida a la Fiscalía General de la Nación, “Búnker de la Fiscalía de Medellín”, Fiscalía Local de Caucasia, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Defensa, Contraloría General de la República, DIJIN, SIJIN y CTI. 4 Folios 205-219. Dirigida a la Agencia Nacional Minera; María Inés Restrepo Morales, Coordinadora punto de atención regional Medellín; Fiscalía General de la Nación; Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Procuraduría Ambiental y Agrícola; Procuraduría General de la Nación; Corantioquia Regional Panzenú; Defensoría del Pueblo y su regional Medellín; Ministerio de Minas y Energía; ”Bunker de la Fiscalía ambiental Bogotá” Alcaldía Municipal de Caucasia; Instituto de Minas de Antioquia, Presidente de la República; Contraloría
Defensoría del Pueblo y su regional Medellín; Ministerio de Minas y Energía; ”Bunker de la Fiscalía ambiental Bogotá” Alcaldía Municipal de Caucasia; Instituto de Minas de Antioquia, Presidente de la República; Contraloría General de la República, ONU, OEA; Estación de Policía de Caucasia; Gobernador de Antioquia y; Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de Antioquia. 5 Folios 220-290. Dirigida a: Tribunal Superior de Antioquia, Sala Penal; “Juzgado 01 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AntioquiaSeccional Medellín”; Juez de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito de Medellín; Juez de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito de Caucasia Antioquia; Fiscalía 20 Especializada de3
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riesgo el ambiente y la infraestructura local. Por esa razón, insistió en que la autoridad judicial debe investigar a la empresa y sus representantes . Pidió a l as agencias ambientales, incluida Corantioquia Regional Panzenú, verificar si las coordenadas en las que le fue otorgada la licencia minera tienen relación con los permisos mineros otorgados a personas poderosas de Caucasia6. Por último, solicitó que se revise si existe una licencia de explotación minera a favor de la empresa CONAMBIEN S.A.S sobre el predio que le pertenece.
permisos mineros otorgados a personas poderosas de Caucasia6. Por último, solicitó que se revise si existe una licencia de explotación minera a favor de la empresa CONAMBIEN S.A.S sobre el predio que le pertenece.
2.4 El 21 de febrero de 2025 7 pidió el impulso de las denuncias presentadas contra CONAMBIEN S.A.S. e insistió en la necesidad de adoptar medidas para proteger su vida y sus bienes. Reiteró consideraciones sobre las irregularidades de su condena.
2.5 El 11 de marzo de 2025 8 informó su estado de salud y solicitó al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que la autorice para desplazarse a recibir atención médica . Además, p idió a la empresa CONAMBIEN S.A.S. y la alcaldía de Caucasia el pago de las sumas de dinero que le corresponden por la explotación minera de sus predios.
la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente; Fiscalía General de la Nación; Defensoría del Pueblo; Ministerio de Minas y Energía; Agencia Nacional Minera; Corantioquia Regional Panzenú; Corantioquia Regional; Presidente de la República de Colombia, “Fiscal Edgardo Pacheco responsable de mi condena”; Ministerio de Defensa; “bunker Fiscalía Ambiental Bogotá”; Procuraduría General de la Nación; Procuraduría Ambiental Agrícola; Contraloría General de la República; Gobernador de Antioquia; Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; DAGRAN; Unidad Nacional para las Víctimas - Unidad
de la Nación; Procuraduría Ambiental Agrícola; Contraloría General de la República; Gobernador de Antioquia; Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; DAGRAN; Unidad Nacional para las Víctimas - Unidad de Víctimas Antioquia; Autoridad Nacional de Licencias Ambientales; Ecopetrol y; Defensoría de Caucasia. 6 Dentro del cuerpo de la solicitud se especifican las coordenadas reclamadas así: N. 07°5825.0 y W 75° 11 26.5. 7 Folios 150 -154. Dirigida al Presidente de la República; Gobernador de Antioquia; Dirección Seccional de Antioquia - Unidad de Conciliación Preprocesal Caucasia - Fiscalía 54 Local; Fiscal 81 Seccional; Fiscal 26; Fiscal 28 Local de Caucasia; Fiscalías 44, 127 y 128; Fiscalía 46 de Administración Pública; “todos los demás fiscales donde esté procesos y denuncias interpuestas”; Procuraduría General de la Nación; Procuraduría de Yarumal; Contraloría; INGEOMINAS; Ministerio de Minas y Energía ; Agencia Nacional de Minería; Corantioquia Regional Panzenú ; Ministerio de Defensa; ONU; OEA; “Organizaciones no Gubernamentales”; Búnker de la Fiscalía Ambiental; María Inés Restrepo Morales - “Coordinadora Punto de Atención Regional Medellín”. 8 Folios 199-204. Dirigida a: Juzgado 3 Ejecución de Penas de Medellín; Presidencia de La República; Gobernación
de Antioquia; Corte Constitucional; Fiscalía General de La Nación; Ministerio de Defensa; DIPOL; SIPOL; DIJIN; CTI; Gaula Ejercito; Gaula Policía Nacional; Estación de Policía de Caucasia; Fiscalía Ambiental; Mujeres De Oro; ONG Internacional Fundación Wikipedia Ong; Internacional Brac ONG; Internacional Fondo Accumen ONG; Consejo Danés Para Refugiados; ONG Internacional Médicos Sin Fronteras; ONG Internacional Cura a la Violencia; ONG Internacional Cuerpos De Paz; ONG Internacional Care International; ONG Internacional Ceres; ONG Internacional Partners In Health; ONG Inte rnacional; Jurisdicción Especial Para La Paz; Organización de las Naciones Unidas ONU; ONU Mujer; Organización de Estados Americanos OEA; Defensoría Del Pueblo; Procuraduría General de la Nación; Contraloría General de La República; Fiscal 46 Jaime Campill o; Ejército Nacional Batallón Rifles Caucasia Antioquia; Agencia Nacional de Minería Fomento Minero; Invias; Ministerio de Trasporte; Ecopetrol; Dagran; “Gestión Del Riesgo”; Ministerio Minas Y Energía; “Corte Internacional de Derechos Humanos”; Corantioquia Regional Panzenú; Alcaldía Municipal de Caucasia; Fuerzas Armadas de Colombia; Corte Interamericana de Derechos Humanos; Unidad Nacional De Protección; Personería Distrital de Medellín; Agencia Nacional de Licencias Ambientales; Inspección de Policía de Caucasia; Policía de Carabineros; INGEOMINAS; Secretaría de Desarrollo Rural; UMATA; Genesis de Caucasia; Planeación Municipal de Caucasia; Gestión del Riesgo de Caucasia; Obras Publicas de Caucasia; Catastro Departamental de Antioquia;
INGEOMINAS; Secretaría de Desarrollo Rural; UMATA; Genesis de Caucasia; Planeación Municipal de Caucasia; Gestión del Riesgo de Caucasia; Obras Publicas de Caucasia; Catastro Departamental de Antioquia; Catastro Municipal De Caucasia; Concejo Municipal de Caucasia; “Obras Publicas de Proyectos de Caucasia” María Eugenia Gómez Monsalve Asistente de Fiscal III; Alcald ía de Cáceres; Alcaldía Nechí; INPEC Caucasia y; Cárcel Pedregal.4
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2.6 El 13 de marzo de 20259 reiteró las solicitudes de protección de sus derechos a la subsistencia y la salud . Reclamó nuevamente la investigación judicial de l representante legal de CONAMBIEN S.A.S. y la mitigación de l impacto de las actividades presuntamente ilegales de dicha empresa. Pidió que se le reconozca la indemnización administrativa como víctima de desplazamiento forzado y requirió del Gobierno nacional la asignación de un abogado para su representación.
2.7 Finalmente, el 27 de marzo de 202510 solicitó a la Defensoría del Pueblo confirmar si una persona, que se comunicó telefónicamente con ella, es abogado adscrito a la entidad y actúa en su nombre. Además, reiteró que está en riesgo su vida y que debe ser atendida por la oferta institucional.
si una persona, que se comunicó telefónicamente con ella, es abogado adscrito a la entidad y actúa en su nombre. Además, reiteró que está en riesgo su vida y que debe ser atendida por la oferta institucional.
3. El 30 de abril de 202511, la señora María Eugenia QUINTERO interpuso acción de tutela contra varias entidades públicas, entre ellas la JEP12. Indicó que no ha recibido respuesta clara, oportuna y de fondo a sus solicitudes. Por lo anterior, solicitó tutelar su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, que se ordene a la s autoridades accionadas dar respuesta a lo pedido.
Trámite constitucional
4. Mediante Auto SRT-AT-CLD-357 del 20 de mayo de 202513, un despacho de la SR avocó conocimiento de la acción de tutela, pidió a la accionante ampliar información, tuvo como accionadas a cuarenta y tres (43) entidades que logró identificar en el escrito14, incluidas la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), Corantioquia - Oficina
9 Folios 467-485. Remitida a las mismas autoridades que la solicitud del 11 de marzo de 2025. 10 Folios 25368-25272. 11 Folios 8-17. El escrito de tutela fue repartido a la Sección Primera del Consejo de Estado (SPCE). Mediante Auto del 8 de mayo de 2025, la SPCE declaró su falta de competencia para conocer del asunto y ordenó remitir el expediente a la JEP en su calidad de autoridad accionada (folios 1-2). 12 La Fiscalía General de la Nación ; Bunker de la Fiscalía de Medellín ; Fiscalía Local de Caucasia Antioquia,
expediente a la JEP en su calidad de autoridad accionada (folios 1-2). 12 La Fiscalía General de la Nación ; Bunker de la Fiscalía de Medellín ; Fiscalía Local de Caucasia Antioquia, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Ministerio de Defensa, Contraloría General de la Nación, Dijín, Sijín, CTI, magistrados Tribunal Superior de Antioquia, Fiscalía 20 Especializada de la Dirección para los Delitos contra los Recursos Naturales, Ministerio de Minas, Agencia Nacional Minera, Corantioquia Regional, Corantioquia Panzenú, Ministerio de Defensa, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, Unidad Nacional pa ra las Víctimas, ANLA, Ecopetrol, Defensoría de Caucasia, Antioquia; Procuraduría Ambiental Agrícola; Alcaldía Municipal de Caucasia, A ntioquia; Alcalde de Caucasia, Antioquia, Instituto de Minas de Antioquia, Estación Policía Nacional Caucasia, INGEOMINAS, Gaula del Ejército, GAULA, Policía Nacional, JEP, INVIAS, Personería Distrital, Fiscal 46 Jaime Campillo, Ejército Nacional Batallón Rifles Caucasia, Antioquía; Fuerzas Armadas de Colombia, Secretaria de Desarrollo Rural y Génesis de Caucasia, Antioquia, Planeación Municipal de Caucasia, Obras Públicas Caucasia, Antioquia; Catastro Departamental de Antioquia, Consejo Municipal de Caucasia, Obras Públicas, Alcaldía de Cáceres, Antioquia; Alcaldía Nechi, Antioquia; María Inés Restrepo morales Coordinadora Punto de Atención Medellín, Gobernación de Antioquia, Presidencia de la República.
Restrepo morales Coordinadora Punto de Atención Medellín, Gobernación de Antioquia, Presidencia de la República. 13 Folios 1606-1624. 14 Folios 1620-1621.5
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Panzenú, ECOPETROL y el Servicio Geológico Colombiano , este último como entidad accionada por continuidad en el servicio en relación con la extinta accionada INGEOMINAS15. El Auto citado vinculó también a otras entidades por haber sido destinatarias de las peticiones 16, ordenó los traslados respectivos a entidades accionadas y vinculadas y tomó otras decisiones17. La SR activó sus facultades a partir de la vinculación de la JEP a tres de las solicitudes de la accionante y estimó oportuno extender el ámbito de su competencia a entidades accionadas ajenas a la Jurisdicción en virtud del fuero de atracción para “fallar de forma integral la acción de tutela”18.
5. Cuarenta y ocho (48) entidades vinculadas y accionad as se pronunciaron y otras guardaron silencio, entre ellas el Servicio Geológico Colombiano y CorantioquiaOficina Panzenú19.
5.1 La Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) constató que la accionante radicó tres peticiones ante esta Jurisdicción los días 11, 13 y 27 de marzo de 2025. Adujo haber
Oficina Panzenú19.
5.1 La Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) constató que la accionante radicó tres peticiones ante esta Jurisdicción los días 11, 13 y 27 de marzo de 2025. Adujo haber dado respuesta mediante oficios del 17 y 19 de marzo, y del 1 de abril de 2025. En cuanto al contenido de las respuestas, la SEJEP informó a la señora QUINTERO que sus solicitudes escapaban del ámbito de las competencias de la JEP20.
5.2 ECOPETROL indicó que las solicitudes formuladas por la señora QUINTERO no involucran directamente a la empresa, porque la pretensión está relacionada con el cambio de radicación de algunas investigaciones judiciales, actuación que es de competencia de la Fiscalía General de la Nación. La entidad no se pronunció sobre si
15 Folio 1613, nota al pie 26. 16 Las entidades vinculadas fueron veintidós (22) en este primer Auto y ocho (8) en un auto posterior, para un total de treinta (30) vinculadas, así: (i) Juzgado 01 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia; (ii) Juzgado 03 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín; (iii) Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Caucasia; (iv) DAGRAN; (v) U nidad de Víctimas – Dirección territorial de Antioquia; (vi) Dirección seccional de Antioquia – Unidad de conciliación pre procesal Caucasia –
fiscalía 54 local; (vii) Fiscal 28 local de Caucasia; (viii) Procuraduría Provincial de Yarumal – Antioquia; (ix) Corte Constitucional; (x) DIPOL; (xi) Fomento Minero – Agencia Nacional de Minería; (xii) Ministerio de Transporte; (xiii) UNP; (xiv) Personería Distrital de Medellín (xv) Gestión de Riesgo de Caucasia; (xvi) Catastro municipal de Caucasia; (xvii) INPEC C aucasia; (xviii) Director del complejo carcelario y penitenciario con alta y mediana seguridad de Medellín – Pedregal; (xix) Ministerio del interior; (xx) Ministerio de Justicia y del Derecho; (xxi) Cárcel y penitenciaría con alta y mediana seguridad – la Paz – Itagüí y, finalmente, (xxii) Defensoría del Pueblo – Regional Medellín. Posteriormente, en el Auto SRT -AT-CL-398 del 10 de junio se vinculó a la (i) Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente (DEMA) de la Fiscalía General de la Nación; (ii) Fiscalía 127 Local Seccional Antioquia; (iii) Fiscalía Local 110 de Medellín; (iv) Fiscalía 165 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Medellín; (v) Fiscalía 192 Local de Medellín; (vi) Fiscalía 26 seccional y en apoyo a la Fiscalía 81 Delegada de Caucasia; (vii) Fiscalía 44 Local de Caucasia y (viii) Fiscalía 162 Seccional de Caucasia. 17 La providencia desvinculó a seis (6) entidades nacionales e internacionales por considerar que no eran
Seccional de Caucasia. 17 La providencia desvinculó a seis (6) entidades nacionales e internacionales por considerar que no eran destinatarias de las peticiones, entre ellas, la presidencia de la JEP (folio 1621). 18 Folios 1610-1611. 19 Folios 10181-10186, 22320. 20 Folios 4469 -4590. Las respuestas de la SEJEP a las peticiones de la accionante corresponden a los Conti 202502005862, 202502006421 y 202502008050 del 17 y 19 de marzo y 1 de abril de 2025, las cuales fueron enviadas al correo de la accionante.6
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ofreció o no respuesta a la tutelante en dicho sentido. Y, s olicitó que se declarara improcedente la acción de tutela21.
5.3 El 22 de mayo de 2025 22, el Ministerio de Minas y Energía señaló su ajenidad frente a los hechos denunciados por la señora QUINTERO por lo que, a su juicio, no habría legitimación por pasiva, pues sus funciones no están relacionadas con las pretensiones de la accionante. Agregó que, a pesar de ello, ha dado respuesta a las solicitudes elevadas el 10 de marzo y 5 de mayo de 2025, pero no allegó constancias de notificación.
5.4 El Ministerio de Defensa, la Contraloría General de la República y la Fiscalía
solicitudes elevadas el 10 de marzo y 5 de mayo de 2025, pero no allegó constancias de notificación.
5.4 El Ministerio de Defensa, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación, informaron que la señora QUINTERO ya ha interpuesto siete (7) acciones de tutela para la protección de sus derechos por los mismos hechos y pidieron que se evaluara la potencial temeridad de la accionante23.
La providencia impugnada
6. La S TT-SR, mediante Sentencia SRT-ST-158 del 10 de julio de 2025 , resolvió de fondo la acción de tutela presentada por la actora24.
6.1 Afirmó su propia competencia para conocer la acción de amparo basada en su deber de resolver “ las acciones de tutela que se dirijan contra la Jurisdicción Especial ”25 referidas a presuntas omisiones o acciones de alguno de sus órganos que puedan vulnerar o amenazar los derechos del acci onante26. Informó que la interesada alega la violación de su derecho fundamental de petición ante la falta de respuestas a siete (7) solicitudes presentadas ante entidades públicas, y en tres (3) de ellas la JEP es una de las entidades destinatarias27. Una vez configurado el factor subjetivo de competencia de la JEP por la relación entre la situación fáctica descrita por la accionante y las presuntas omisiones de la Jurisdicción, la SR extendió su competencia a la totalidad de las accionadas y vinculadas en virtud del fuero de atracción para resolver integralmente el recurso28.
21 Folios 2010-2012. 22 Folios 3772 a 3781.
competencia a la totalidad de las accionadas y vinculadas en virtud del fuero de atracción para resolver integralmente el recurso28.
21 Folios 2010-2012. 22 Folios 3772 a 3781. 23 Folios 2330, 22333-22335. Sobre las respuestas: Ministerio de Defensa (folios 2187-2189), la Contraloría General de la República (folios 4660-4665) y la Fiscalía General de la Nación (folios 1966-1974). 24 Folios 22279-22442. 25 Folio 22291. 26 Folio 2238, en cita: artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017. 27 Folio 22329. 28 Folio 22330, en cita: Corte Constitucional, Auto 1088 de 2023.7
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6.2 Evaluó la potencial duplicidad de la acción de amparo avocada en relación con siete (7) acciones de tutela adicionales interpuestas por la señora QUINTERO 29. Encontró que existe una identidad parcial de partes , pues todos los siete recursos constitucionales fueron incoados por la accionante contra por lo menos una de las entidades accionadas o vinculadas en el asunto bajo examen30. Estableció la identidad parcial en la causa petendi pues la actora edificó su solicitud de amparo en los mismos hechos referidos a la ausencia de respuesta a por lo menos una de las siete peticiones
parcial en la causa petendi pues la actora edificó su solicitud de amparo en los mismos hechos referidos a la ausencia de respuesta a por lo menos una de las siete peticiones que también fueron relacionadas en el recurso actual 31. Halló probada la identidad parcial del objeto en la medida en que la actora pretende el amparo a su derecho fundamental de petición y solicita que se ordene a las accionadas dar respuesta, con algunas diferencias entre las entidades requeridas 32. Por lo anterior, d eclaró la duplicidad y la improcedencia de la acción frente a las peticiones del 10 y el 14 de febrero de 202533, en la medida en que existen providencias judiciales decididas por autoridad competente respecto de algunas entidades accionadas en la primera 34 y segunda petición 35. Finalmente, descartó la duplicidad de acciones derivada de la
29 Folios 22330-22342. 30 Folio 2334 -22335. Tutela 1 (Alcaldía de Caucasia), Tutela 2 (Corantioquia – Regional y Panzenú), Tutela 3 (Agencia Nacional Minera y Gobernación de Antioquia - Instituto de Minas), Tutela 4 (Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y otros vinculados), Tutela 5 (Defe nsoría del Pueblo), Tutelas 6 y 7 (Fiscalía Local de Caucasia, Fiscalía General de la Nación y otros vinculados), Tutela actual (Alcaldía de Caucasia, Corantioquia – Regional y Panzenú, ANM, Gobernación de Antioquia, Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación y Fiscalía Local de Caucasia, entre otros vinculados.
Regional y Panzenú, ANM, Gobernación de Antioquia, Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación y Fiscalía Local de Caucasia, entre otros vinculados. 31 Folios 22335-2336. Tutelas 1, 2, 3 y 4 (petición del 14 de febrero de 2025 ), Tutela 5, 6, 7 y trámite ante la SR (peticiones del 10, 14, 19 y 21 de febrero 2025 y 11, 13 y 27 de marzo de 2025). 32 Folios 22336-22337. 33 Folios 22337, 2237-22438. “PRIMERO. DECLARAR LA DUPLICIDAD de la presente acción de tutela respecto de los trámites constitucionales identificados con los radicados 050014088014202500169-00 (tutela 1), 050014009023202500215-00 (tutela 2),050013103021202500192 -00 (tutela 3), 050013118004202500074 -00 (tutela 4), 050013333031202500142-00 (tutela 5), 051543112001202500041 -00 y 050013109007202500081 -00 (tutelas 6 y 7 acumuladas) y, en consecuencia, la IMPROCEDENCIA de la acción sobre la solicitud de amparo frente a la petición del 14 de febrero de 2025 en relación co n la Alcaldía de Caucasia, Corantioquia, Agencia Nacional de Minería y Gobernación de Antioquia y la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales (en atención a la
petición del 14 de febrero de 2025 en relación co n la Alcaldía de Caucasia, Corantioquia, Agencia Nacional de Minería y Gobernación de Antioquia y la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales (en atención a la duplicidad que se configura con las tutelas 1, 2, 3 y 4); así como de la petición del 10 d e febrero de 2025 respecto de la Defensoría del Pueblo, Fiscalía Local del Caucasia, Fiscalía General de la Nación y la Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales (por operar este fenómeno en relación con las tutelas 5, 6 y 7)”. 34 Folio 22339. Sentencia del 26 de mayo de 2025 proferida por el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Medellín que concedió el amparo respecto a la solicitud del 10 de febrero de 2025 en relación con la Defensoría del Pueblo (tutela 5); Sentencia del 2 7 de mayo de 2025 emitida por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia que negó el amparo solicitado frente a la petición del 10 de febrero de 2025 respecto de la Fiscalía Local de Caucasia, Fiscalía General de la Nación y no se pronunció frente a los demás vinculados en dicho trámite (tutelas 6 y 7 acumuladas). 35 Folio 22338. Sentencia de l 21 de mayo de 2025 del Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín que negó el amparo frente a la petición del 14 de febrero de 2025 en relación con la Alcaldía
de Caucasia (tutela 1); Sentencia del 21 de mayo de 2025 proferida por el Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto la petición del 14 de febrero de 2025 frente a Corantioquia - Regional y Panzenú (tutela 2); Sentencia de l 23 de mayo de 2025 emitida por el Juzgado 21 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín que tuteló el derecho de petición del 14 de febrero de 2025 frente a la Gobernación de Antioquia y lo negó en relación con la Agencia Nacional Minera (tutela 3); y Sentencia del 27 de mayo de 2025 proferida por el Juzgado 4 Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín que negó por improcedente el amparo solicitado de la petición de 14 de febrero de8
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ausencia de decisión judicial de fondo acerca de las peticiones del 19 y 21 de febrero y 11, 13 y 27 de marzo de 2025 y continuó el trámite36.
6.3 Examinó la potencial temeridad invocada por algunas accionadas y estableció que la identidad parcial entre la tutela actual y otras acciones constitucionales previas no es causa suficiente para su declaratoria. La SR a dujo que no puede afirmar con “certeza que el comportamiento injustificado de la accionante esté vinculado a un actuar
que la identidad parcial entre la tutela actual y otras acciones constitucionales previas no es causa suficiente para su declaratoria. La SR a dujo que no puede afirmar con “certeza que el comportamiento injustificado de la accionante esté vinculado a un actuar doloso y de mala fe ”, ya que pueden haber influido otros factores como su falta de conocimiento y un potencial estado de indefensión derivado de su situación de privación de la libertad 37. A pesar de lo anterior, llam ó de atención de la señora QUINTERO por haber omitido informar sobre la existencia de otras acciones de tutela previas 38 y la exhortó para hacer uso responsable de los mecanismos administrativos y judiciales39.
6.4 Abordó la procedibilidad de la acción de tutela y encontró satisfechos los requisitos para el estudio de fondo del recurso. Probó la legitimación en la causa por activa porque quien interpuso la acción consti