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JEP - Sentencia TP-SA-600-2026 del 11 de marzo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia TP-SA-600-2026 del 11 de marzo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SECCIÓN DE APELACIÓN

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE APELACIÓN Sentencia TP-SA-600 de 2026 En el asunto de la Organización 5 Bogotá D.C., 11 de marzo de 2026 Expediente No.: 1501450-19.2025.0.00.00011 Asunto: Impugnación contra la Sentencia de Tutela SRT-ST-002/2026 proferida por la Sección de Revisión La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– procede a resolver la impugnación presentada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en su calidad de entidad vinculada al trámite de tutela2, contra la sentencia de tutela SRT-ST-002 del 7 de enero de 2026, proferida por la Sección de Revisión. SÍNTESIS DEL CASO El 18 de diciembre de 2025, la Organización 53, mediante apoderados judiciales, presentó acción de tutela contra la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas –Sala de Reconocimiento– de la JEP. La organización accionante fundamentó la tutela en la presunta violación de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1º, 2º, 7º, 11, 13, 22, 29, 83 y 85 de la Constitución, por cuanto la Sala de Justicia accionada no ha “impartido cumplimiento real y efectivo” a las medidas cautelares adoptadas por ella mediante el Auto SRV-AMOA-102 del 12 de septiembre de 2022, en el marco del macrocaso 2. El 7 de enero de 2026, la Sección de Revisión declaró la violación de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la Organización 5 y concedió el

1 Los folios citados en esta sentencia corresponden a este expediente Legali, salvo que se indique algo distinto. 2 Aunque la tutela se dirigió contra la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas –SRVR– de la JEP, en el trámite de primera instancia la Sección de Revisión vinculó, entre otros, al Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (Folio 158). 3 Mediante el Auto SRV-AOA-151 del 8 de septiembre de 2020, la Sala de Reconocimiento ordenó anonimizar el nombre real de la organización bajo la denominación “Organización 5”, de manera que la Sección de Apelación conservará la misma terminología usada por la Sala de Justicia para referirse a ella. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501450-19.2025.0.00.0001 y el código 790FB9.2

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Tercero. EXHORTAR al despacho de Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que funge como relator del macrocaso 2 para que, en lo sucesivo, atienda sus deberes como director del proceso y, por lo tanto, haga seguimiento al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por él con el fin de mantenerlas, modificarlas o levantarlas. Cuarto. NOTIFICAR esta decisión en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Quinto. Una vez ejecutoriada la presente decisión, REMITIRLA, por medios electrónicos, a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado digitalmente EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Magistrado Presidente de la Sección de Apelación Firmado digitalmente RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA Magistrado Firmado digitalmente SANDRA GAMBOA RUBIANO Magistrada Firmado digitalmente PATRICIA LINARES PRIETO Magistrada

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amparo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones impugnó la decisión, lo que da lugar a este pronunciamiento4. I. ANTECEDENTES Hechos 1. El 24 de enero de 2020, mediante Auto SRVBIT-0185, la Sala de Reconocimiento acreditó como víctimas a los integrantes de la Organización 5 en el macrocaso 2, Situación en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas, en el departamento de Nariño durante los años 1990 a 20166. 2. El 12 de septiembre de 2022, mediante Auto SRV-AMOA-1027, la Sala de Reconocimiento, en el marco del macrocaso 2, decretó una serie de medidas cautelares a favor de la Organización 5, dirigidas a reducir los riesgos que rodean el liderazgo comunitario de sus integrantes8. Dentro de las medidas adoptadas por la Sala de Justicia está la conformación de una Comisión Mixta de Verificación al cumplimiento de las órdenes proferidas en esa decisión9. 4 El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fue vinculado al trámite porque tiene a su cargo el cumplimiento de algunas de las medidas cautelares decretadas por la Sala de Reconocimiento en el macrocaso 2. 5 Folio 1106, Archivo de importación 1. 6 La Sala de Reconocimiento dispuso la apertura del macrocaso 2 mediante Auto 004 del 10 de julio de 2018. 7 Folio 1106, Archivo de importación 3. 8 Ordenó (i) la conformación de una Comisión Mixta de Verificación al cumplimiento

e implementación de las órdenes consignadas en la parte resolutiva de esa providencia; (ii) a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que convoque a una sesión técnica para la revisión coordinada y conjunta con la Organización 5 de las medidas otorgadas en favor de integrantes de esa organización; (iii) al Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones que, en coordinación con la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, efectúe las gestiones para garantizar conectividad a internet en las comunidades que conforman la Organización 5 mediante la instalación de estaciones satelitales que conecten a los miembros de las comunidades entre sí; (iv) a la UIA de la JEP (a) que garantice la asignación de un esquema colectivo en favor de la Organización 5 y la provisión de un medio de transporte fluvial; (b) a la UIA que garantice la elaboración e instalación, en las zonas limítrofes de cada consejo comunitario, de vallas indicativas, con el nombre de los consejos comunitarios que integran la Organización 5, (c) realizar talleres para el fortalecimiento de las capacidades de la Organización 5, en materia de auto-protección; (v) exhortó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) a reconocer los títulos pendientes en favor de cuatro consejos comunitarios; (vi) exhortó al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Tumaco y a la Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que profirieran sentencias

en algunos procesos de restitución de tierras que estaban en trámite; (vii) ordenó a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Agencia de Renovación del Territorio que establezca diálogos con la gobernación de Nariño y la Organización 5, para determinar la viabilidad de reemprender algunos de los proyectos para la erradicación de cultivos ilícitos; (viii) exhortó a las entidades relacionadas en la parte resolutiva de los Autos 005 de 2009 y 073 de 2014, proferidos por la Corte Constitucional en el marco del seguimiento al estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004, a que continúen trabajando para la salvaguarda de los derechos de las comunidades afrocolombianas de la región pacífica nariñense; y (ix) exhortó a la Fiscalía General de la Nación para que despliegue labores de investigación, persecución y acusación en relación con el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz. 9 La Comisión Mixta de Verificación al cumplimiento e implementación de las medidas cautelares estaría conformada por el Equipo de Prevención de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP; la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior; la Defensoría Delegada para Grupos Étnicos de la Defensoría del Pueblo; representantes de la Organización 5 y del Departamento de Atención a Víctimas de la JEP.

3. El auto de medidas cautelares fue apelado por la Unidad de Investigación y Acusación –UIA– de la JEP10. El 12 de abril de 2023, mediante Auto TP-SA 138511, la Sección de Apelación revocó parcialmente la decisión. Concretamente, dejó sin efectos las órdenes impuestas a la UIA y dictó otras dirigidas a la Unidad Nacional de Protección –UNP– y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP12. 4. El 26 de enero de 2024, mediante Auto SRVBIT-01613, la Sala de Reconocimiento (i) advirtió que en el marco del macrocaso 2 profirió seis providencias judiciales distintas en las que adoptó medidas cautelares en favor de las Organizaciones 1, 2, 3, 5, 7, 11 y de víctimas individuales14, y en algunas de esas providencias creó instancias de verificación diferentes15, (ii) indicó que el artículo 24 de la Ley 1922 de 2018 prevé que la Sala de Justicia que ordene medidas cautelares deberá hacer seguimiento a su cumplimiento cada seis meses con el fin de mantenerlas, modificarlas o levantarlas, y (iii) en consecuencia, ordenó la creación del Comité Técnico de Seguimiento16 y la Instancia Mixta de Verificación17 al cumplimiento e implementación de las órdenes proferidas en todos los autos de medidas cautelares en favor de víctimas colectivas del macrocaso 218. 5. El 31 de julio de 2024, se llevó a cabo la Instancia Mixta de Verificación al cumplimiento de las órdenes del Auto SRVAMOA-102 de 12 de septiembre de 2022. Sin embargo, la Sala de Justicia no ha emitido ningún pronunciamiento relacionado con el cumplimiento de las medidas cautelares hasta la fecha. 10 La decisión también fue objeto de recurso de reposición, interpuesto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las

de septiembre de 2022. Sin embargo, la Sala de Justicia no ha emitido ningún pronunciamiento relacionado con el cumplimiento de las medidas cautelares hasta la fecha. 10 La decisión también fue objeto de recurso de reposición, interpuesto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. Mediante Auto SRVAMOA – 125 del 10 de noviembre de 2022 la Sala de Reconocimiento rechazó el recurso, por considerar que la recurrente no presentó argumentos suficientemente fundados para controvertir los fundamentos de la decisión recurrida. 11 Folio 1106, Archivo de importación 7. 12 Dispuso (i) revocar los ordinales cuarto y quinto del Auto SRVR-AMOA – 102 (órdenes dirigidas a la UIA), (ii) ordenar a la UNP (a) que implemente las medidas cautelares de protección idóneas y necesarias para atender los riesgos de seguridad que enfrenta la Organización 5, (b) que presente un informe a la SRVR en el que describa el plan colectivo de protección definido a favor de la Organización 5; y (iii) ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que allegue un informe sobre las condiciones y posibilidades de conectividad de los líderes de la Organización 5. 13 Folio 1463, Archivo de importación. 14 Mediante los Autos 94 del 6 mayo de 2022; SRVAMOA-102 del 12 de septiembre de 2022; SRVAMOA-020 del 26 de enero de 2023, SRVAMOA-021 del 27 de enero de 2023, SRVBIT-117 del 30 de junio de 2023

y SRVBIT-013 del 23 de enero de 2024; la Sala Reconocimiento impartió diversas órdenes y exhortos dirigidos a entidades del orden nacional, territorial, organismos de control y dependencias de esta Jurisdicción. 15 Indica el auto en cita que en varias de las decisiones antedichas se ordenó la creación de una Comisión Mixta de Verificación al cumplimiento e implementación de las órdenes consignadas en las respectivas providencias, cuya secretaría técnica en unos casos estaría a cargo de la Defensoría del Pueblo y en otras de la Secretaria Ejecutiva de la esta jurisdicción. 16 El Comité Técnico de Seguimiento estará conformado por un representante de la Procuraduría General de la Nación Delegada Con Funciones Mixtas 13: Segunda Con Funciones De Intervención Para La Paz; un representante de la Defensoría del Pueblo; un representante del despacho relator del Caso 02; un representante de la Secretaría Ejecutiva y un representante de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) - (Grupo de Protección a Victimas, Testigos y demás Intervinientes y Equipo de Identificación y Advertencia Oportuna de los Riesgos y Amenazas). 17En la instancia mixta de verificación participan: (i) los representantes de cada una de las entidades de orden nacional y territorial que se convoquen; (ii) dos representantes de cada una de las organizaciones de víctimas beneficiarias de medidas cautelares y su representante judicial y (iii) los miembros del Comité Técnico de Seguimiento. La Secretaría Técnica del Comité Técnico de Seguimiento y de la Instancia Mixta de Verificación, está a

cargo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. 18 Esto implicó la revocatoria del numeral primero del Auto SRVAMOA-102 del 12 de septiembre de 2022, que ordenó la creación de un Comité de Cumplimiento para la verificación del cumplimiento de las medidas cautelares otorgadas a favor de la Organización 5.

6. El 7 de octubre de 2024, la Organización 5 presentó una petición dirigida a la Sala de Reconocimiento19 en la que puso de presente que la UNP no ha dado cumplimiento a las medidas cautelares ordenadas por la JEP y le solicitó a esa Sala de Justicia que requiriera a esa entidad para acatarlas. 7. El 20 de febrero de 2025, la Organización 5 presentó una petición dirigida a la Sala de Reconocimiento20 en la que informó que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no ha dado cumplimiento a las medidas cautelares ordenadas en el numeral tercero del Auto SRV-AMOA-102 del 12 de septiembre de 2022 y le solicitó a esa Sala de Justicia requerir a ese ministerio para que las cumpliera. 8. A la fecha de presentación de la tutela, la Sala de Reconocimiento no había tomado ninguna determinación en relación con el cumplimiento de las medidas cautelares. Acción de tutela y respuestas de las accionadas 9. El 18 de diciembre de 2025, la Organización 5 presentó acción de tutela contra la Sala de Reconocimiento21. Los apoderados de la accionante fundamentaron su escrito en la presunta violación de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1º, 2º, 7º, 11, 13, 22, 29, 83 y 85 de la Constitución22, por cuanto la Sala de Justicia accionada no ha “impartido cumplimiento real y efectivo” a las medidas cautelares adoptadas por ella mediante el Auto SRV-AMOA-102 del 12 de septiembre de 2022, en el marco del macrocaso 2,

a pesar de que las órdenes han sido incumplidas por todas las entidades vinculadas a ese trámite. En ese sentido, solicitó al juez de tutela conceder el amparo y, en consecuencia: (i) ordenar a la Sala de Justicia accionada que disponga el cumplimiento de las órdenes emitidas por ella, y (ii) exhortarla para que en futuras ocasiones haga uso de sus poderes sancionatorios para que el cumplimiento de las medidas que adopte sea efectivo. 10. El 29 de diciembre de 202523, la Sección de Revisión avocó conocimiento de la tutela y vinculó a la Sala de Reconocimiento, a la Secretaría Judicial de esa Sala de Justicia, a la UIA, a la Secretaría Judicial General, a la Defensoría del Pueblo, a la UNP, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del 19 Folio 1106, Archivo de importación 9. 20 Folio 1106, Archivo de importación 10. 21Folios 6-11. Los accionantes radicaron la tutela ante la Rama Judicial pero expresamente indicaron que la tutela estaba dirigida a la JEP; por esa razón, el 19 de diciembre de 2025 la Oficina de Reparto de la Rama Judicial remitió la demanda a esta jurisdicción (folios 1-5). 22 Si bien la sociedad accionante no identifica los derechos adscribibles a cada uno de los artículos citados, la Sección interpreta que se trata de los derechos y principios a la dignidad humana,

a la participación, a la diversidad étnica, a la vida, a la igualdad, a la paz, al debido proceso, de buena fe y los derechos de aplicación inmediata. 23 Auto SRT-AT-GAR-811, folios 149-160. El 24 de diciembre de 2025, mediante Auto SRT-AT-GAR-805, la Sección de Revisión inadmitió la tutela por considerar que los abogados no acreditaron su mandato (folios 102-109). El 29 de diciembre siguiente, los abogados adjuntaron un poder otorgado por el representante legal de la Organización 5 (folios 135-147).

Interior, a la ANT, a la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Agencia de Renovación del Territorio –ART– y a la Secretaría Ejecutiva –SEJEP–24. 11. Las dependencias de la JEP y las entidades requeridas contestaron los cuestionamientos de la Sección de Revisión en los siguientes términos25: 11.1. El 30 de diciembre de 202526, la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento (i) pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que esa dependencia no tiene a su cargo el cumplimiento de medidas cautelares; y (ii) detalló las actuaciones secretariales relacionadas con la notificación del Auto SRV-AMOA-102 de 12 de septiembre de 2022 y de los recursos presentados contra esa providencia. 11.2. El 30 y el 31 de diciembre de 202527, el despacho relator del macrocaso 2 de la Sala de Reconocimiento solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que las órdenes presuntamente incumplidas son competencia de otras entidades. Subsidiariamente, pidió declarar que esa Sala de Justicia no ha vulnerado los derechos fundamentales de la organización accionante. Explicó: 11.2.1. Que, mediante el Auto SRVBIT-016 de 26 de enero de 2024, esa Sala de Justicia dispuso la creación del Comité Técnico de Seguimiento y de la Instancia Mixta de Verificación, cuya Secretaría Técnica fue asignada a la SEJEP, con el fin de garantizar el cumplimiento y la implementación de las órdenes impartidas. Además, indicó que corresponde al Comité Técnico presentar recomendaciones al despacho sobre el cumplimiento de las órdenes, “sin que hasta la fecha se haya recibido alguna sobre el particular”28. 11.2.2. Que el 31 de julio de

de las órdenes impartidas. Además, indicó que corresponde al Comité Técnico presentar recomendaciones al despacho sobre el cumplimiento de las órdenes, “sin que hasta la fecha se haya recibido alguna sobre el particular”28. 11.2.2. Que el 31 de julio de 2024 se llevó a cabo la Instancia Mixta de Verificación al cumplimiento de las órdenes del Auto SRVAMOA-102 de 12 de septiembre de 2022, y “tras analizar las respuestas de las entidades responsables, no se advirtió la necesidad de adoptar providencias judiciales adicionales”29, por cuanto la ejecución de las órdenes judiciales adoptadas por esa Sala de Justicia no requiere de actos posteriores para su cumplimiento. 11.2.3. Que las entidades obligadas por las medidas cautelares presentaron avances que fueron conocidos por la Organización 5 y, en aplicación del principio de buena fe, se puede entender que “las órdenes emitidas están siendo cumplidas por las partes procesales, en este caso, entidades del Estado”30. 24 La SEJEP fue vinculada mediante Auto SRT-AT-GAR-814 del 31 de diciembre de 2025. Folios 1160-1164. 25 La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior no dio respuesta a la tutela. 26 Folios 284-497. 27 Folios 1099-1106 y 1283 a 1286. 28 Folio 1286. 29 Folio 1285. 30 Folio 1285.

11.2.4. Que, si bien los apoderados judiciales han presentado dos memoriales ante esa Sala de Justicia en los que solicitan el cumplimiento de las medidas cautelares, lo cierto es que “se trata de intervenciones judiciales no regidas por las reglas del derecho de petición y que en ninguno de ellos se expusieron razones que evidenciaran el incumplimiento de las órdenes impartidas, limitándose únicamente a formular requerimientos dirigidos a las entidades mencionadas”31. 11.3. El 30 de diciembre de 202532, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones pidió negar el amparo y, al mismo tiempo, rechazar la tutela por improcedente33. Indicó que ha dado cumplimiento a las órdenes impartidas por la Sala de Reconocimiento en el Auto SRVAMOA-102 de 12 de septiembre de 2022, en el marco de las funciones asignadas a ese ministerio por la Ley 1341 de 2009. En concreto, explicó las iniciativas desarrolladas por esa cartera para incentivar el acceso comunitario a las tecnologías de la información y las comunicaciones en Barbacoas, Ricaurte y San Andrés de Tumaco (Nariño)34. 11.4. El 30 de diciembre de 202535, la UIA indicó que no vulneró los derechos invocados por la Organización 5, pues la Sección de Apelación, mediante Auto TP-SA 1385 de 2023, revocó las órdenes dirigidas a esa entidad, a excepción de la orden sexta, consistente en dictar un taller de prevención, la cual fue cumplida a cabalidad. 11.5. El 30

de diciembre de 202536, la ART solicitó al juez de tutela declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que la entidad no vulneró los derechos invocados por la Organización 5. Señaló que ha avanzado en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Sala de Reconocimiento en el Auto SRVAMOA-102 de 12 de septiembre de 2022, pero, a la fecha, la Organización 5 no ha remitido una propuesta metodológica para la implementación del programa de sustitución, motivo por el cual no ha podido avanzar en el cumplimiento de las órdenes. 11.6. El 31 de diciembre de 202537, la UNP (i) pidió su desvinculación del trámite de tutela por considerar que las pretensiones elevadas por la accionante no tienen relación con las funciones asignadas a esa entidad, y, al mismo tiempo, (ii) señaló que la tutela es improcedente por falta de subsidiariedad, porque la accionante pretende que ordene la 31 Folio 1286. 32 Folios 609-665. 33 Folio 618. 34 Informó que lleva a cabo (i) proyectos de centros digitales: 170 en operación y uno está instalado, en período de estabilización del servicio; (ii) proyecto zonas comunitarias para la Paz (ZCP): para los tres municipios mencionados han sido asignadas 50 ZCP, de las cuales 46 están en operación y 4 en planeación, esto es, en etapa de estudios de campo; y (i

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