JEP - Sentencia TP-SA-614 del 25 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia TP-SA-614 del 25 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 1500219-20.2026.0.00.0001 JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE APELACIÓN Sentencia TP-SA 614 de 2026 Bogotá, D.C, seis (6) de mayo de dos mil veintiséis (2026) No. Expediente Legali: 1500219-20.2026.0.00.00011 Asunto: Impugnación contra fallo de tutela Accionante: Nombre 12 La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve la impugnación presentada por el accionante en contra del fallo de tutela SRT-ST-039 del 13 de marzo de 2026, proferido por la Subsección Tercera de la Sección de Revisión (SR). SÍNTESIS DEL CASO El señor Nombre 1 presentó una acción de tutela en contra de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), refiriéndose particularmente al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos, e Intervinientes (GPVTI). Consideró vulnerados sus derechos fundamentales por cuenta de tropiezos que se habrían presentado durante el trámite dado a una solicitud que elevó para un desplazamiento acompañado por su esquema de seguridad, a lugares diferentes al que reside, por un periodo de tiempo superior a diez días. Luego de presentada la acción, se agotó el periodo por el cual pretendía el desplazamiento. La SR declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, se pronunció de fondo en relación con la potencial vulneración de derechos fundamentales del accionante y tomó otras disposiciones. Luego de ello, en el término para impugnar, el señor Nombre 1 presentó un escrito reiterando sus inconformidades respecto del trámite administrativo de
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por daño consumado, se pronunció de fondo en relación con la potencial vulneración de derechos fundamentales del accionante y tomó otras disposiciones. Luego de ello, en el término para impugnar, el señor Nombre 1 presentó un escrito reiterando sus inconformidades respecto del trámite administrativo de la UIA sobre dicho desplazamiento. En esta oportunidad, la SA confirmará la decisión del a quo y tomará otras determinaciones. I. ANTECEDENTES 1 Las citaciones que corresponden a foliatura, se entienden referidas a este radicado. 2 En esta providencia no se referirá al nombre del accionante y a los datos que puedan permitir su identificación para salvaguardar su seguridad. Esto, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 3 de 2022 (párr. 327-330) y al Protocolo de Anonimización de Documentos Judiciales creado en cumplimiento de esa decisión (JEP-PC-21-03).
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46 Recordó que en dicha respuesta se informó que las solicitudes de desplazamiento del esquema de seguridad fuera de la ciudad deben presentarse sin enmendaduras, con una antelación de cuatro días cuando el desplazamiento es terrestre y de cinco días cuando es aéreo, indicando el motivo del desplazamiento y el cronograma de la comisión, en horas hábiles y por el canal previsto para ello; que también es posible previa motivación que el desplazamiento sea por más de 10 días. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500219-20.2026.0.00.0001 y el código 89A8B5.11
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SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 1500219-20.2026.0.00.0001 ACCIONANTE: NOMBRE 1 Actuaciones anteriores a la acción de tutela 1. El señor Nombre 1 es víctima acreditada en el Caso 07 de la JEP3 y cuenta con medidas de protección otorgadas por la UIA desde el año 20204. Asimismo, ha presentado varias solicitudes dirigidas al GPVTI de la UIA y que son objeto de este trámite de tutela. Con ellas pretendía su desplazamiento a otros municipios diferentes al que reside, por motivos laborales y junto con los integrantes de su esquema de protección, para los días comprendidos entre el 21 de febrero y el 1 de marzo de 2026. El intercambio de comunicaciones con dicho objetivo, entre el accionante y la UIA, así como entre la UIA y la UNP, tuvieron lugar de la siguiente manera: 2. El 31 de enero de 20265, el señor Nombre 1 informó que se trasladaría con su esquema de seguridad para la visita de víctimas y líderes en diferentes resguardos indígenas y municipios, traslado que se haría con cargo a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). El 2 de febrero siguiente6 el GPVTI informó que, con ocasión de la directriz dada por la UNP el 22 de octubre de 20257, en relación con la operación de convenios, no estarían autorizados los desplazamientos de los hombres de protección con cargo a la ARL. Señaló que debía diligenciarse el “Formato de Desplazamiento” GMP-FT-161-V7 cada vez que
se pretendiera desplazar con el esquema de protección fuera de la ciudad correspondiente al municipio de origen. El mismo día8, el accionante manifestó su descontento insistiendo en que debía viajar por más de diez días y requiriendo si “me confirma si me va. A secuestrar dentro de mis misma ciudad” (sic). 3. El 5 de febrero9, la UIA reiteró lo que inicialmente le informó. El mismo día10, el peticionario preguntó a cuál otra figura podría acudir para obtener la autorización del traslado con sus escoltas, insistiendo en el “secuestro” que representaba no poder salir más de 10 días de la ciudad donde reside, se preguntó si se podría ampliar a más de 10 días el tiempo de traslado, cuántos días serían pagados a los escoltas, cuánto demorarían dando solución al asunto y si era posible el traslado con los escoltas a un municipio cuando el protegido asume los viáticos. 3 “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado” 4 Dicha información fue confirmada por la Secretaría Judicial de la SRVR en respuesta a su vinculación al presente trámite de tutela. Fls. 469 a 471. 5 Fl. 595. 6 Fls. 593 a 594. 7 Se trata de una comunicación interna dirigida al coordinador de grupo de convenios suscrita por el subdirector de protección de la UNP, en donde se establece, entre otros aspectos que “conforme al procedimiento establecido y al paso a paso descrito para el trámite de desplazamientos, se ha determinado que el beneficiario deberá diligenciar el formato GMP-FT-161-V7
‘Formato de Desplazamiento’ cada vez que requiera realizar un desplazamiento fuera de su ciudad o municipio de origen con el esquema de protección asignado.” También señala que dentro de “los contratos suscritos con las Uniones Temporales no se encuentra establecido ningún concepto relacionado con ‘desplazamientos, con o sin cargo a gastos reembolsables’, o ‘desplazamiento con cargo a ARL’, toda vez que dichos conceptos no están dentro de las condiciones contractuales.” 8 Fl. 593. 9 Fls. 592 a 593. 10 Fl. 591.
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 1500219-20.2026.0.00.0001 ACCIONANTE: NOMBRE 1 4. El 9 de febrero siguiente11, el GPVTI dio respuesta a los interrogantes del señor Nombre 1 informando la imposibilidad de trasladar el esquema de seguridad por más de los 10 días previstos para ello conforme el procedimiento y formato establecidos, soportados en la única figura vigente que existe para ello, es decir, los pagos al personal de protección de conformidad a los contratos suscritos entre la UNP y los operadores privados, sin que la JEP decida sobre ello. Añadió que “[d]ado que no existe soporte normativo ni contractual para autorizar desplazamientos con cargo a ARL o ampliar los días de comisión, no es posible establecer un plazo de solución para una figura que no se encuentra prevista en las vigentes directrices impartidas.”12 5. El 16 de febrero13, el señor Nombre 1 solicitó la autorización para el desplazamiento con su esquema de seguridad para los días comprendidos entre el 21 de febrero y el 1 de marzo de 2026 a varios municipios, entre los cuales están Bogotá y otros ubicados en los departamentos del Huila y del Caquetá. Al respecto, el 19 de febrero siguiente14, le informaron al peticionario la necesidad de ajustar el formato porque no se encontraba diligenciado el recuadro de la ciudad de origen. Luego de dar respuesta al requerimiento, el mismo día15, el GPVTI remitió a la UNP la solicitud de desplazamiento del señor Nombre 1 indicando los lugares a los que se dirigiría y las fechas en las que ello tendría lugar. 6. Al día siguiente16, la UNP devolvió la solicitud por extemporánea, en tanto “la solicitud debe ser enviada a la UNP con dos (2) días hábiles antes del inicio del desplazamiento para los casos en que el desplazamiento sea de tipo
las que ello tendría lugar. 6. Al día siguiente16, la UNP devolvió la solicitud por extemporánea, en tanto “la solicitud debe ser enviada a la UNP con dos (2) días hábiles antes del inicio del desplazamiento para los casos en que el desplazamiento sea de tipo terrestre”. El mismo 20 de febrero17, la UIA insistió en la solicitud dirigida a la UNP señalando que la solicitud había sido remitida el día anterior con fecha de salida del 21 de febrero, “dentro de los dos días”. Luego de ello, la UNP18 devolvió la solicitud requiriendo modificaciones en el formato diligenciado, particularmente indicó que en la casilla destinada a ciudades y/o municipios se debía precisar únicamente los municipios a los que se dirigiría el protegido con su esquema de seguridad. Esto se lo comunicó la UIA al señor Nombre 1 el viernes 20 de febrero19. Al día siguiente el señor accionante remitió el formulario corregido20 luego de lo cual, el 23 de febrero siguiente, la UIA remitió el documento corregido a la UNP21, y ésta última reiteró su extemporaneidad22. 11 Fls. 588 a 590. 12 El 10 de febrero, el señor Nombre 1 puso de presente inquietudes sobre el transporte fluvial y el desplazamiento de su esquema de seguridad en esos escenarios (fl. 588), a lo que la UIA al día siguiente le informó sobre el desplazamiento por vía fluvial y los elementos de seguridad previstos para ello (fl. 587) 13 Fl. 586. 14 Fl. 585. 15 Fl. 584. 16 Fl. 581 a 582. 17 Fl.580. 18 Fl. 578 a 579. 19 Fl. 577. 20 Fls. 574. 21 Fls. 630 a 631. 22 Fl. 629.
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 1500219-20.2026.0.00.0001 ACCIONANTE: NOMBRE 1 7. Al día siguiente, el peticionario manifestó su inconformidad, acudiendo a un lenguaje agresivo23. Por su parte, la UIA le informó que las devoluciones realizadas por la UNP se debían a inconsistencias en el diligenciamiento del formato, por lo que en futuras oportunidades las correcciones debían hacerse en horario hábil24. El peticionario reiteró su solicitud advirtiendo que la comisión era hasta el 1 de marzo, pidió la trazabilidad de las comunicaciones con la UNP y enfatizó en que su trabajo consiste en viajar y que de no hacerlo podría perderlo, de lo que haría responsable a la UIA25. 8. Entre el 25 y 26 de febrero el accionante y la UIA intercambiaron comunicaciones, entre las cuales, el señor Nombre 1 reiteró lo dicho el 24 de febrero haciendo juicios de valor en contra de los funcionarios26, mientras la UIA reiteró los motivos de inconsistencias en el formulario solicitando al accionante no utilizar expresiones ofensivas, de conformidad con la sentencia SRT-ST-040/202527 que se produjo en el marco de otra acción de tutela promovida por el accionante. El 27 de febrero28, el accionante manifestó nuevamente, con expresiones desobligantes, que no tiene ingresos económicos debido a que lo “despidieron del trabajo por no cumplir los viajes”, quejándose nuevamente del trámite que se le dio a su solicitud de desplazamiento y señalando que aún restaba tiempo para viajar con sus escoltas del 28 de febrero al 1 de marzo. La acción de tutela y su trámite posterior 9. El 27 de febrero de 202629, el señor Nombre 1 presentó acción de tutela en contra de la UIA por
con sus escoltas del 28 de febrero al 1 de marzo. La acción de tutela y su trámite posterior 9. El 27 de febrero de 202629, el señor Nombre 1 presentó acción de tutela en contra de la UIA por la presunta vulneración al derecho de petición, señalando que se le estaba negando la salida de la ciudad donde reside. Señaló que cuenta con medidas de seguridad otorgadas en la JEP correspondiente a dos hombres de protección, un carro blindado tipo tres, un dispositivo móvil y un chaleco, sin contar con alguna medida que implique la obligación de mantenerse en el municipio donde reside, que no pueda desplazarse a un lugar diferente o que tenga que solicitar permiso para ello; sin embargo, advirtió que cuando se desplaza de una ciudad a otra debe realizar el trámite para los viáticos de sus hombres de seguridad y, una vez aprobado el viaje, los escoltas pueden hacer el desembolso de los recursos asignados para alimentación y estadía. Agregó que, 23 Fl. 574. Entre otras manifestaciones, el señor Nombre 1 dijo: “esta es la tercera reiteración que pasó con lo códigos hifueputas me quieren tener aquí secuestrado por q no me quieren dejar sali, por qué no dejan salir a los escoltas cuál es la maricada conmigo por putas no contestan los correos q envío que pasó cuál es el silencio si quieren cojer esta mierda levanten este puto esquema pero tampoco me van a tener como huevón a que si me solo me llaman la atención y estoy cumpliendo las normas (...)” (sic). 24 Fls. 573. 25 Fls. 572 a 573. 26 En esta oportunidad el accionante pidió la trazabilidad de las comunicaciones que tuvieron la UIA y la UNP sobre el asunto, a lo cual accedió la UIA. 27 Fls. 569 a 572. En el ordinal quinto de la
Fls. 572 a 573. 26 En esta oportunidad el accionante pidió la trazabilidad de las comunicaciones que tuvieron la UIA y la UNP sobre el asunto, a lo cual accedió la UIA. 27 Fls. 569 a 572. En el ordinal quinto de la parte resolutiva de la providencia mencionada, la SR ordenó “ADVERTIR al señor Nombre1 que las peticiones que se eleven ante las distintas autoridades deben realizarse siempre en términos respetuosos por lo que deberá ABSTENERSE de hacer uso de expresiones despectivas respecto de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz y los funcionarios que hacen parte de esta so pena de incurrir en una causal de rechazo a las peticiones que formule, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015.” Fl. 566. 28 Fls. 568 a 569. 29 Fls. 1 a 18
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 1500219-20.2026.0.00.0001 ACCIONANTE: NOMBRE 1 “según la JEP grupo de protección les dan 10 días para poder tener recursos de alimentación y hotel. Quedando un vacío de 20 días donde los escoltas no tienen dichos beneficios.” No obstante, esos días “eran asumidos por el protegido, en una figura que se le llama ARL”, cubriendo únicamente alimentación y estadía, medidas necesarias para poder ejercer sus labores, entre las cuales está visitar a víctimas y comparecientes, lo que implica viajar constantemente. 10. Precisó que en febrero de este año solicitó el desplazamiento “con cargo ARL” que fue negado porque, según el GPVTI, desde el 22 de octubre de 2025, por directriz de la UNP no se puede llevar a cabo “esta figura de viajes ARL” al no ser cobijada por el convenio entre la UNP y la JEP. A ello se suma que no tiene “permiso” de salir de la ciudad so pena de que se prescinda de su esquema de seguridad y se impongan sanciones. En ese sentido, no podría salir de la ciudad y ejercer su empleo en otros municipios por más de 10 días. Indicó que ante la omisión de resolver sus peticiones también se le está vulnerando sus derechos fundamentales a la libertad, libre expresión, trabajo y seguridad. Como pretensiones, pidió que se declare que el GPVTI de la UIA ha vulnerado su derecho fundamental de petición y que se le ordene dar respuesta “clara, concisa y de fondo” 30. 11. El 3 de
marzo de 2026, un despacho de la SR avocó conocimiento de la acción de tutela mediante el Auto SRT-AT-CLD-12931, y entre otras disposiciones, vinculó a la Secretaría General Judicial de la JEP, a la SRVR, a su Secretaría Judicial y a la UNP; corrió traslado a las autoridades accionadas y vinculadas para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción32; requirió al accionante a fin de que remitiera la petición o las peticiones que no recibieron respuesta de fondo; e incorporó un conjunto de piezas procesales33.
30 En la demanda de tutela, el accionante mostró varios mensajes mediante correo electrónico en los cuales interactuó con el GPVT: (i) en enero de 2026, el GPVTI le informa que no se recomienda la visita a los municipios a los que prendía dirigirse por dificultades en el orden público pero aun así “se autoriza el desplazamiento con cargo ARL [...]”; (ii) el 5 de febrero, la misma dependencia le da respuesta a su solicitud diciéndole que sus respuestas obedecían a lineamientos de la UNP, particularmente la directriz del 22 de octubre de 2025 aplicable a todos los esquemas de protección sobre los lineamientos respecto de desplazamientos con cargo a la ARL, agregando que “se solicita que las comunicaciones dirigidas a los funcionarios se realicen en un marco de respeto [...]”. 31 Fls. 24 a 31. 32 El GPVTI de la UIA; la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y su Secretaría Judicial; la Secretaría General Judicial; y,la UNP. 33 Particularmente, decisiones tomadas en torno a otros trámites de tutela previamente promovidos por el accionante: la Sentencia SRT-ST-075 del 23 de abril de 2021 de la Subsección Tercera de la SR; la Sentencia TP-SA 248 del 10 de junio de 2021 de la SA; la Sentencia SRT-ST-028 del 18 de febrero de 2022 de la Subsección Cuarta de la SR; la Sentencia TP-SA 300 del 15 de junio de 2022 de la SA; la Sentencia SRT-ST-160 del 26 de septiembre
de 2022 de la Subsección Quinta de la SR; la Sentencia SRT-ST-086 del 17 de mayo de 2024 de la Subsección Cuarta; la Sentencia TP-SA 433 del 10 de julio de 2024 de la SA; la Sentencia SRT-ST-088 del 19 de mayo de 2024 de la Subsección Tercera; la Sentencia SRT-ST-0136 del 23 de julio de 2024 de la Subsección Primera; la Sentencia TP-SA 426 del 26 de junio de 2024 de la SA; la Sentencia SRT-ST-040/2025 de la Subsección Cuarta; la Sentencia TP-SA 496 del 2 de abril de 2025; la Sentencia SRT-ST-049 del 11 de febrero de 2025 de la Subsección Tercera; la Sentencia SRT-ST-058 del 7 de marzo de 2025 de la Subsección Cuarta; la Sentencia SRT-ST-234 del 7 de octubre de 2025 de la Subsección Segunda; y la Sentencia TP-SA 581 del 24 de diciembre de 2025.
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE LEGALI: 1500219-20.2026.0.00.0001 ACCIONANTE: NOMBRE 1 12. El 4 de marzo de 2026, la SRVR respondió al requerimiento34 señalando que desconoce petición alguna que haya presentado el señor Nombre 1 y que, por este motivo, se abstenía de dar respuesta. Argumentó que respecto de la SRVR no se configura la legitimidad en la causa por pasiva, en consecuencia, solicitó su desvinculación. 13. En la misma fecha, la Secretaría General Judicial35 precisó que verificó en el Sistema de Gestión Documental - Conti y no encontró ningún registro relacionado con el derecho de petición que interpuso el señor Nombre 1. Por ello, a su juicio, resultaba razonable inferir que lo presentó directamente ante la UIA; en cualquier caso, señaló que desconoce las razones por las cuales no se emitió respuesta de fondo y solicitó su desvinculación. Por su parte, también en la misma calenda, la Secretaría Judicial de la SRVR36 argumentó que frente a ella no se configuraba la legitimación en la causa por pasiva, pues se trataba de una petición que no fue puesta en su conocimiento y, por lo tanto, no tiene competencia para tramitarla o resolverla de fondo. 14. El 5 de marzo de 2026, la UNP indicó que la situación fáctica descrita en la acción de tutela da cuenta de que las peticiones fueron interpuestas ante la UIA. En efecto, indicó que no existía una conexión entre la UNP y dicho marco fáctico, por lo cual, enfatizó que respecto de la entidad se configuraba una falta de legitimación en la
causa por pasiva. Precisó que la UIA está facultada para realizar sus propios estudios de nivel de riesgo y, gracias a un convenio interadministrativo, la UNP los aplica, es decir, que esta última solo se encarga de la fase operativa de los programas de protección que están a cargo de la UIA. Concluyó que debía declararse la improcedencia de la acción, por cuanto la petición estuvo dirigida a la UIA. Así las cosas, solicitó la desvinculación de la UNP, que se declarara improcedente la acción de tutela y, en caso tal que se declare procedente, se reconociera la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales respecto de la UNP37. 15. El 4 de marzo de 202638, la UIA informó sobre el programa de protección a su cargo y la normativa que la regula. En relación con el asunto del accionante, informó sobre los estudios de riesgo que ha realizado respecto de su situación y las medidas de protección que se le han brindado39. Respecto de la acción de tutela señaló que la misma obedece a su inconformidad por la negativa del desplazamiento de los hombres de protección a él asignados. Luego de referirse y presentar las comunicaciones que sostuvo el GPVTI con el accionante40, afirmó que todos los mensajes del accionante han sido 34 Fls. 457 a 460. 35 Fls. 461 a 462. 36 Fls. 469 a 471. 37 Fls. 474 a 482. 38 Fls. 488 a 641. 39 Actualmente el accionante cuenta con un esquema tipo 2 consistente en un vehículo blindado y dos hombres de protección. También t