JEP - Sentencia TP-SA-625 del 11 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia TP-SA-625 del 11 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Sentencia TP-SA 625 de 2026
En el asunto de Raúl Ariza Cortés
Bogotá D.C., 11 de junio de 2026
Expediente Legali 1500275-53.2026.0.00.00011 Asunto Decisión apelada Impugnación de fallo de tutela Sentencia SRT-ST-55/2026, proferida por la Subsección Tercera de Tutelas de la Sección de Revisión (SR)
SÍNTESIS DEL CASO
El señor Raúl ARIZA CORTÉS, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la J urisdicción Especial para la Paz (JEP) , el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Med idas de Seguridad de Bucaramanga (J3EPMSB), el Ministerio de Justicia y del Derecho (Minjusticia), el Partido Político Comunes (Partido Comunes) y otras entidades. Según el accionante, las accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y de petición , al no habérsele concedido tratamientos transitorios y definitivos a cargo de la JEP, tampoco redosificado la pena
el accionante, las accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y de petición , al no habérsele concedido tratamientos transitorios y definitivos a cargo de la JEP, tampoco redosificado la pena acumulada que le fue impuesta en tres procesos penales y , finalmente, no dado respuesta a dos peticiones presentadas en ejercicio del derecho de petición . La Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión ( SR), a través de la sentencia SRT-ST-55 de 202 6, declaró improcedente la acción de amparo constitucional . Consideró que la misma no superaba los requisitos de subsidiariedad y de relevancia constitucional. El accionante impugnó la decisión de primera instancia, lo que da lugar a este pronunciamiento.
1 Salvo indicación en contrario, la referencia a los folios en todo el documento corresponde a este expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500275-53.2026.0.00.0001 y el código 8A53EE.2
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Derecho y el Partido Comunes, específicamente el requisito de subsidiariedad. En segundo lugar, determinará si en el presente caso se cumpl en los requisitos de
21 Folio 1017. 22 Folio 1019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500275-53.2026.0.00.0001 y el código 8A53EE.8
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procedencia de tutela contra las decisiones judiciales de la SAI y la JPO, particularmente los de inmediatez, el de subsidiariedad y el de relevancia constitucional.
26. En caso de encontrarlos satisfechos, en primer lugar, la Sección deberá verificar si se configuró una vulneración del derecho fundamental de petición en contra del señor ARIZA CORTÉS. En segundo lugar, la SA deberá determinar si las decisiones judiciales cuestionadas incurrieron en los defectos sustantivo, fáctico o de desconocimiento del precedente constitucional.
por el principio de oficiosidad del juez constitucional, quien debe vincular al trámite únicamente a quienes puede imputar la vulneración o amenaza de derechos fundamentales24.
30. El accionante interpuso la acción de tutela a raíz de la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, ocasionada por la omisión de respuesta del Partido Comunes y del Minjusticia. En la misma tutela se refiere la vulneración del derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, por las actuaciones
23 Corte Constitucional. Sentencia SU-116 de 2018. 24 Corte Constitucional. Auto 025 de 2002. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500275-53.2026.0.00.0001 y el código 8A53EE.9
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de la JEP y la JPO. El escrito de tutela, además, involucra como demandadas a diferentes entidades judiciales y administrativas que no tienen ningún tipo de relación con las
no indique de manera expresa que obra en ejercicio del derecho de petición ”34. De acuerdo con
30 Corte Constitucional. Sentencia SU-573 de 2019. 31 También consultar: Corte Constitucional. Sentencia T-350 de 2025. 32 Constitución Política. Artículo 23. 33 Corte Constitucional. Sentencia T-236 de 2025. 34 Corte Constitucional. Sentencia T-047 de 2013. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500275-53.2026.0.00.0001 y el código 8A53EE.12
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el artículo 32 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015, toda persona puede ejercer el derecho de petición ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes. La Corte Constitucional también ha sostenido que este derecho procede frente a particulares
los Autos del 9 de mayo de 2024 y 25 de febrero de 2026, proferidos por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
48. La tutela por vulneración del derecho de petición es procedente . El Minjusticia y del Derecho y el Partido Comunes informaron que dentro de sus registros no constaba que el señor Raúl ARIZA CORTÉS hubiese radicado las mencionadas peticiones. Además,
37 El Tribunal informó que conoció de dos recursos de apelación interpuesto en contra de dos autos por medio de los que se le negó la libertad condicional al accionante, que fueron resueltos a través de Autos del 6 de abril y 11 de julio de 2018. Fl. 733. 38 Fls. 738 y 739. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500275-53.2026.0.00.0001 y el código 8A53EE.14
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y consecuente las solicitudes presuntamente presentadas por el señor ARIZA CORTÉS.
39 Sentencias SU-191 de 2022, T-206 de 2018, T-077 de 2018, T-066 de 2024, entre otras. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500275-53.2026.0.00.0001 y el código 8A53EE.15
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El derecho de petición del accionante no fue vulnerado
52. El señor ARIZA CÓRTES sostiene que presentó sendas solicitudes ante el Minjusticia y el Partido Comunes solicitando que se le brindara el derecho a la indulgencia y que se le reconociera como exintegrante de las FARC-EP. Como se mencionó, la acción de tutela no determina la fecha de la presunta radicación de esas solicitudes, pero argumenta que hasta la fecha no ha obtenido respuesta. Por su parte, dentro del escrito
Santander, redujeron a varias personas y hurtaron dinero y un teléfono celular. 6 Adelantado por dos hurtos (i) uno realizado el 14 de agosto de 2007 en el establecimiento comercial denominado Compraventa Sorocota y (ii) otro acaecido el 17 de septiembre de 2008 en una bodega de la empresa Bavaria. Los dos hechos ocurrieron en el municipio de Puente Nacional, Santander. 7 Relacionado con el homicidio del señor José Francisco Gamba ocurrido el 2 de septiembre de 2006 en el municipio de Puente Nacional, Santander. 8 Algunas de esas órdenes se ampliaron y reiteraron en Resoluciones SAI -AOI-T-RJC-022-2022 del 26 de enero de 2022, SAI -AOI-T-RJC-035-2022 del 3 de febrero de 2022, SAI -AOI-T-RJC-052-2022 del 25 de febrero de 2022, SAI-AOI-T-RJC-064-2022 del 29 de marzo de 2022 y SAI-AOI-TRJC-050-2023 del 18 de mayo de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500275-53.2026.0.00.0001 y el código 8A53EE.3
positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500275-53.2026.0.00.0001 y el código 8A53EE.17
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Notifíquese y cúmplase.
Firmado digitalmente
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado Presidente de la Sección
Con impedimento aceptado
RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA
Magistrado
Firmado digitalmente
SANDRA GAMBOA RUBIANO
Magistrada
Firmado digitalmente
PATRICIA LINARES PRIETO
Magistrada
Firmado digitalmente
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado
Firmado digitalmente
GUIOMAR RUIZ SALDAÑA
Secretaria Judicial
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto
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I. ANTECEDENTES
Trámite ante la JEP
1. Por medio de Resolución SAI -LC-RCVL-028-2019 del 3 de octubre de 2019, un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto ( SAI) negó la concesión del beneficio de libertad condicionada solicitada por el señor Raúl ARIZA CORTÉS 2. La sala de justicia no encontró acreditado el factor de competencia material de la JEP. La SAI no repuso su decisión3 y fue confirmada por la Sección de Apelación (SA) en sede apelación4.
2. El 17 de marzo de 2021, la SAI avocó conocimiento del trámite de beneficios definitivos respecto de los procesos penales con radicados 68572-60-00-000-2010-000025, 685723-1040001-2011-000226 y 685723-104001-2010-000507. La Sala ordenó la entrevista del señor Carlos Iván Peña Orjuela, quien fue señalado por el accionante como su comandante en las FARC -EP. Además, solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) adelantar una serie de actividades probatorias8.
3. Con Resolución SAI-AOI-D-RJC-053-2023 del 24 de mayo de 2023, la SAI inadmitió por falta de competencia material el trámite de amnistía respecto de los
3. Con Resolución SAI-AOI-D-RJC-053-2023 del 24 de mayo de 2023, la SAI inadmitió por falta de competencia material el trámite de amnistía respecto de los precitados radicados penales. Por las mismas razones, r evocó la amnistía de iure otorgada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, respecto de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y concierto para delinquir por los que fue condenado dentro del proceso penal con radicado No. 685723-104001-201000050 y dispuso estarse a lo resuelto en la Resolución SAI -LC-D-RCVL-028-2019 del 3 de octubre de 2019, en lo atinente a la negativa del beneficio de libertad condicionada. El accionante interpuso recurso mixto
2 La decisión no encontró acreditada la competencia material de la JEP sobre los procesos penales con radicados 68572 -60-00-000-2010-00002, 685723 -1040001-2011-00022 y 685723 -104001-2010-00050, por l o que la concesión del beneficio solicitado no era procedente. 3 Resolución SAI-LC-DR-RCVL-033-2019. 4 Por medio del Auto TP-SA-430 de 2020. 5 Los hechos objeto del proceso ocurrieron el 11 de septiembre de 2007, cuando varios sujetos ingresaron a un establecimiento comercial ubicado en el barrio El Progreso del municipio de Puente Nacional, Santander, redujeron a varias personas y hurtaron dinero y un teléfono celular. 6 Adelantado por dos hurtos (i) uno realizado el 14 de agosto de 2007 en el establecimiento comercial
procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500275-53.2026.0.00.0001 y el código 8A53EE.3
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en contra de la decisión, el cual fue resuelto desfavorablemente por la SAI 9 y, en su lugar, concedió el recurso de apelación.
4. Mediante Auto TP -SA 1541 del 16 de noviembre de 2023, la SA confirmó la decisión de inadmisión de la solicitud de amnistía del accionante, por ausencia de competencia material, y de terminó que la amnistía de iure concedida por el J3EPMSB carecía de efectos jurídicos por haberse adoptado luego de la entrada en funcionamiento de la JEP.
5. El señor ARIZA CORTÉS presentó tres solicitudes adicionales enderezadas a la concesión de beneficios transitorios y definitivos a cargo de la J EP el 20 de marzo, 4 y 15 de abril de 2024. Por medio de Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0317-2024 del 10 de abril de 2024 y AI-AOI-T-JCP-0133-2025 del 21 de marzo de 2025, la SAI resolvió estarse a lo resuelto en las resoluciones SAI-LC-RCVL-028 de 2019 y S AI-AOI-D-RJC-053-2023 de
202310.
La acción de tutela
resuelto en las resoluciones SAI-LC-RCVL-028 de 2019 y S AI-AOI-D-RJC-053-2023 de 202310.
La acción de tutela
6. El 17 de marzo de 2026 , el señor Raúl ARIZA CORTÉS interpuso una acción de tutela en contra de la JEP, el Partido Comunes, el Minjusticia, el Tribunal Superior de Bucaramanga, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, entre otras entidades 11. Del escrito presentado se infiere que la acción de tutela busca la protección de sus derechos fundamentales de petición, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.
7. El señor ARIZA CORTÉS manifestó que presentó peticiones al Minjusticia y al Partido Comunes, solicitando que se le brindara el derecho a la indulgencia y que se le reconociera como exintegrante de las FARC -EP. El escrito no determina la fecha de la presunta radicación de esas solicitudes, pero argumenta que hasta la fecha no ha obtenido respuesta.
8. Por otra parte, el accionante sostiene que sufrió una vulneración al debido proceso y al acceso a la administración de justicia por parte de la JEP y de la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO). Afirma que se han conculcado sus derechos por no habérsele otorgado ningún tratamiento especial a partir de las normas derivadas del Acuerdo Final de Paz.
Agrega que en el trámite ante la JEP no se valoraron debidamente dos entrevistas
9 Resolución SAI-AOI-DR-RJC-083-2023 del 5 de julio de 2023. 10 De acuerdo con la información que consta en el expediente SAJ 9001703-69.2018, no se interpusieron
9 Resolución SAI-AOI-DR-RJC-083-2023 del 5 de julio de 2023. 10 De acuerdo con la información que consta en el expediente SAJ 9001703-69.2018, no se interpusieron recursos en contra de estas decisiones y se encuentran en firme. 11 El escrito menciona al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, el juez fallador, el juez vigía, al Alto Comisionado para la Paz, la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República y al Presidente de la República. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500275-53.2026.0.00.0001 y el código 8A53EE.4
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rendidas por el señor Carlos Juan Peña Orjuela y el propio accionante. De otro lado, manifiesta que el Tribunal Superior de Bucaramanga vulneró sus derechos por haberle negado una “rebaja de pena”12.
Trámite procesal de la acción de tutela
14 Folios 498-505. 15 Folios 506-514. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500275-53.2026.0.00.0001 y el código 8A53EE.5
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12. El 24 de marzo de 2026, el Partido Comunes informó que hasta dicha fecha no había recibido ninguna solicitud por parte del señor ARIZA CORTÉS. En todo caso, dado que el accionante adjuntó una copia de una petición de indulgencia dirigida al partido político, se le dio respuesta con comunicación del 24 de marzo de 2026, dirigida
al Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Girón16.
13. El 24 de marzo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga precisó que cuenta con dos registros de actuaciones judiciales relacionadas con el accionante: (i) radicado 2010-0002-01 (18-256) dentro del cual se resolvió un recurso de
manifiesta que el Tribunal Superior de Bucaramanga vulneró sus derechos por haberle negado una “rebaja de pena”12.
Trámite procesal de la acción de tutela
9. El 19 de marzo de 2026, por medio de Auto SRT -AT-CH-099, la SR admitió la acción de tutela en contra de la JEP, el Partido Comunes, el Minjusticia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Vinculó a la SAI y a su secretaría judicial y al J3EPMSB. Ordenó a las entidades accionadas y vinculadas responder la acción de tutela en un término de veinticuatro (24) horas e incorporar al expediente la información relacionada con la controversia constitucional.
10. A través del oficio 202603019553 del 20 de marzo de 2026, un despacho de la SAI respondió a la vinculación a la acción constitucional. Informó sobre el trámite surtido a propósito de cada una de las solicitudes de concesión de beneficios transicionales presentadas por el señor ARIZA CORTÉS y solicitó denegar el amparo deprecado por el accionante. Sostuvo que dentro del trámite transicional no se configuraron las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas. Mencionó que la SAI profirió oportunamente decisiones de fo ndo sobre los beneficios transitorios y definitivos solicitados y que las decisiones adoptadas fueron efectivamente notificadas al peticionario. En concepto de la SAI , la acción de tutela no es procedente en el caso concreto, puesto que no se cumple el requisito de inmediatez, por el tiempo transcurrido desde que se expidieron las decisiones judiciales cuestionadas, además de
peticionario. En concepto de la SAI , la acción de tutela no es procedente en el caso concreto, puesto que no se cumple el requisito de inmediatez, por el tiempo transcurrido desde que se expidieron las decisiones judiciales cuestionadas, además de que el amparo constitucional no está concebido para reabrir debates jurídicos resueltos con observancia del debido proceso13. En la misma fecha, la Secretaría Judicial de la SAI remitió un informe sobre el trámite que se le dio a las solicitudes presentadas por el accionante14.
11. Mediante oficio MJD -OFI26-0013142-GALC-30100 del 20 de marzo de 2026, el Minjusticia puso de presente que el accionante no ha radicado ninguna solicitud en ejercicio de su derecho de petición ante dicha entidad en el período comprendido entre el 17 de diciembre de 2018 y el 19 de marzo de 2026. Además, solicitó que se declare la improcedencia de la acción constitucional por no haberse agotado el requisito de subsidiariedad y por falta de legitimación en la causa por pasiva15.
12 Manifestó que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga le negó la rebaja de penas respecto de los delitos de homicidio y porte de armas, dosificación que en su criterio no podía exceder de 35 años.
13 Folios 488-497. 14 Folios 498-505. 15 Folios 506-514. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto
precisó que cuenta con dos registros de actuaciones judiciales relacionadas con el accionante: (i) radicado 2010-0002-01 (18-256) dentro del cual se resolvió un recurso de apelación en contra de un auto que negó la libertad condicional y en el que se confirmó la decisión el 6 de abril de 2018 y (ii) radicado 2010 -00002-02 (18-543) en el que consta la remisión a la JEP de una solicitud de libertad condicional, petición que había sido negada en primera instancia17.
14. Mediante comunicación del 25 de marzo de 2026, el J3EPMSB informó que tiene a su cargo la vigilancia de la pena acumulada de 670 meses de prisión impuesta al señor ARIZA CORTÉS 18. Agregó que no obran solicitudes relacionadas con este asunto pendientes de resolver, por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional19. Finalmente, adjuntó una serie de decisiones judiciales relacionadas con el accionante, dentro de las que se encuentra los Autos del 9 de mayo de 2024 y del 25 de febrero de 2026 , los cuales deniegan solicitudes de redosificación de la pena acumulada20.
Decisión de primera instancia
15. El 9 de abril de 2026, la Subsección Quinta de la SR profirió la Sentencia SRT-ST55, en la que se declaró la improcedencia de la acción de tutela, por falta de relevancia constitucional. En esta prov idencia igualmente se declaró la improcedencia de la
16 Folios 613 – 619. 17 Folios 733-734. 18 La acumulación incluye tres sentencias condenatorias proferidas en contra del accionante, que son: (i)
16 Folios 613 – 619. 17 Folios 733-734. 18 La acumulación incluye tres sentencias condenatorias proferidas en contra del accionante, que son: (i) Sentencia de 19 de agosto de 2010 , proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional, mediante la que se condenó al señor ARIZA CORTÉS como autor del delito de hurto calificado agravado, cometido en concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, dentro del radicado NI 21390 (2010-00002). (ii) Sentencia del 12 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional, a través de la que se condenó al accionante como autor de los delitos de hurto calificado agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y concierto para delinquir , dentro del radicado NI 21390 (2010-00022) y (iii) Sentencia del 1 de febrero de 2012, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional, confirmada el 24 de agosto del mismo año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, por medio de la que se condenó al tutelante como autor del delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y concierto para delinquir, dentro del radicado 200800302. 19 Folios 736-829. 20 Folios 825 – 827. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto
19 Folios 736-829. 20 Folios 825 – 827. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500275-53.2026.0.00.0001 y el código 8A53EE.6
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 2 7 55 3 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
pretensión dirigida a obtener el amparo del derecho fundamental de petición frente al Partido Comunes y al Ministerio de Justicia y del Derecho por no haberse acreditado el requisito de subsidiariedad . Finalmente, se n egó la solicitud de desvinculación formulada por el Tribunal Superior de Bucaramanga y la Secretaría Judicial de la SAI.
16. El fallo de primera instancia abordó dos problemas jurídicos. En primer lugar, se determinó si se satisfacían las causales generales de procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales . En segundo lugar, determinó si las pretensiones relacionadas con el derecho fundamental de petición cumpl ían el requisito de subsidiariedad.
determinó si se satisfacían las causales generales de procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales . En segundo lugar, determinó si las pretensiones relacionadas con el derecho fundamental de petición cumpl ían el requisito de subsidiariedad.
17. El a quo reiteró el carácter excepcional, residual y subsidiario del amparo constitucional contra providencia judicial es. Enfatizó acerca de la necesidad en estos casos de acreditar de manera estricta los requisitos generales y especiales definidos por la jurisprudencia constitucional, entre ellos la relevancia constitucional, la subsidiariedad, la inmediatez y la identificación clara de un defecto específico con incidencia directa en los derechos fundamentales del accionante.
18. La SR señaló que el accionante pretendía hacer uso de la tutela para revivir el debate procesal que se surtió ante la SAI y la JPO en el que se negó su acceso a beneficios transicionales y a la redosificación de las penas que le fueron impuestas. El señor ARIZA CORTÉS -se recalc ó en la sentencia objeto de impugnación - no ofreció elementos que permitan evidenciar una vulneración de derechos fundamentales, o una vía de hecho . Por ello no se advirtieron razones que ameri taran la intervención excepcional del juez de tutela para revisar ninguna de las decisiones judiciales cuestionadas. En consecuencia, la SR declaró la improcedencia de la acción de tutela para controvertir las Resoluciones SAI-LC-D-RCVL-028-2019 del 3 de octubre de 2019 y SAI-AOI-D-RJC-053-2023 del 24 de mayo de 2023, así como el Auto del 9 de mayo de
para controvertir las Resoluciones SAI-LC-D-RCVL-028-2019 del 3 de octubre de 2019 y SAI-AOI-D-RJC-053-2023 del 24 de mayo de 2023, así como el Auto del 9 de mayo de 2024 expedido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
19. En lo que respecta a las solicitudes supuestamente presentadas por el accionante ante el Partido Comunes y el Ministerio de Justicia y del Derecho en ejercicio de su derecho fundamental de petición , la SR encontró que el accionante no aportó ningún soporte que diera cuenta de que los escritos adjuntados a la acción de tutela h ubieran sido efectivamente radicados ante los accionados. El a quo concluyó que el señor ARIZA CORTÉS intentó usar la acción de tutela sin agotar los medios ordinario s y sin que existieran razones para alegar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, por lo que declaró la improcedencia del amparo constitucional.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500275-53.2026.0.00.0001 y el código 8A53EE.7
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20. La sentencia fue notificada personalmente al accionante el 13 de abril de 202621.
La impugnación