JEP - Sentencia TP-SA-632 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
JEP - Sentencia TP-SA-632 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SECCIÓN DE APELACIÓN

RADICACIÓN LEGALI: 1500382-97.20260.00.0001

OSCAR ALBERTO ROMERO GÓMEZ Y OTROS

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Sentencia TP-SA 632 de 2026

Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Expediente: 1500382-97.20260.00.00011

Accionantes: Óscar Alberto ROMERO GÓMEZ y otros Referencia: Impugnación del fallo de tutela SRT -ST-073 de 29 de abril de 2026

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve la impugnación presentada por tres de los accionantes y por el presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), contra el fallo de tutela SRT-ST-073 de 29 de abril de 2026, proferido por la Subsección Primera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) de la JEP.

SÍNTESIS DEL CASO

Los accionantes, quienes fueron citados a diligencias de versión voluntaria por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) en un lugar distinto al de su residencia, solicitaron que la JEP les proveyera, como lo había hecho previamente, los recursos económicos para cubrir los gastos de su viaje para cumplir el llamado de la justicia, pues carecen de dineros propios para el efecto. Ante la negativa a su petición, la cual fue sustentada en medidas

proveyera, como lo había hecho previamente, los recursos económicos para cubrir los gastos de su viaje para cumplir el llamado de la justicia, pues carecen de dineros propios para el efecto. Ante la negativa a su petición, la cual fue sustentada en medidas administrativas ligadas con la austeridad del gasto, estas personas acudieron a la acción de tutela, pues consideran que existe un riesgo para sus derechos fundamentales. En primera instancia, la SR accedió al amparo y señaló la necesidad de acudir a medios virtuales para garantizar el acceso a la administración de justicia o, de requerirse la presencia de los comparecientes, disponer de los recursos necesarios como en el pasado se ha hecho. Inconformes con la decisión de primera instancia, se

1 Salvo indicación contraria, todos los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente digital

LEGALi.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500382-97.2026.0.00.0001 y el código 8CFB0D.2

SECCIÓN DE APELACIÓN

RADICACIÓN LEGALI: 1500382-97.20260.00.0001

OSCAR ALBERTO ROMERO GÓMEZ Y OTROS

presentaron impugnaciones tanto por tres de los accionantes como por el presidente de la Jurisdicción, las cuales habrá de desatar la SA en esta oportunidad.

OSCAR ALBERTO ROMERO GÓMEZ Y OTROS

presentaron impugnaciones tanto por tres de los accionantes como por el presidente de la Jurisdicción, las cuales habrá de desatar la SA en esta oportunidad.

ANTECEDENTES

Actuaciones en la JEP

1. La SRVR adelanta el macrocaso 9 en el que se investigan Crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano , dentro del cual abrió el subcaso ilustrativo Buenaventura, Dagua, Timbiquí, Guapi y López de Micay. En el marco de esa investigación la Subsala M, en el Auto 002 del 6 de marzo de 2026, citó a versión voluntaria a varios comparecientes incluyendo a los accionantes para el mes de abril de este año en la ciudad de Cali2.

2. El 30 de marzo de 2026, los abogados de los comparecientes adscritos al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) radicaron ante la SRVR un memorial en el que dijeron haber recibido noticia de que, conforme a los lineamientos administrativos de la JEP, no habría de proveerse recursos para sufragar los gastos necesarios para acudir a las versiones voluntarias a las que habían sido citados los comparecientes 3.

Esto, por cuanto es obligación de ellos asistir a esas diligencias y en tanto que, por disposición del Acuerdo AOG No 30 del 15 de diciembre de 2025 y de la Circular Interna No 06 del 11 de marzo de 2026, no se cuenta con recursos económicos para facilitar su participación. En ese mismo escrito los memorialistas señalaron que los

disposición del Acuerdo AOG No 30 del 15 de diciembre de 2025 y de la Circular Interna No 06 del 11 de marzo de 2026, no se cuenta con recursos económicos para facilitar su participación. En ese mismo escrito los memorialistas señalaron que los comparecientes no residen en Cali y carecen de dinero suficiente para costear el viaje, por lo que es imprescindible el apoyo económico.

3. Verificadas las normas expedidas por las autoridades administrativas de la JEP, se tiene que el Órgano de Gobierno (OdG) aprobó el Acuerdo AOG No 30 del 15 de diciembre de 20254, “[p]or el cual se dictan lineamientos y se establecen mejores prácticas, en el marco de la austeridad del gasto, para la planeación y realización de diligencias, audiencias judiciales y actividades misionales de la JEP”. En esa decisión se hace un llamado a la articulación oportuna de la magistratura con la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) con el fin de optimizar los recursos humanos, técnicos y financieros para el desarrollo de las diligencias judiciales y sus actividades preparatorias. Para dicho efecto, la norma exige programar los espacios con “suficiente antelación” dependiendo del número de

2 Fls. 9 a 32. 3 En este mismo documento se hicieron otras solicitudes respecto a otras personas involucradas en el subcaso que son ajenas a este pronunciamiento. 4 Consultado en https://www.jep.gov.co/organosgobierno/ACUERDO%20AOG%20030%20DE%202025.pdf

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500382-97.2026.0.00.0001 y el código 8CFB0D.3

SECCIÓN DE APELACIÓN

RADICACIÓN LEGALI: 1500382-97.20260.00.0001

OSCAR ALBERTO ROMERO GÓMEZ Y OTROS

personas esperado para cada actividad y se dispone la priorización de espacios remotos, siempre que con ello no se pongan en riesgo los objetivos dialógicos y restaurativos de las diligencias 5. Estas medidas se articulan al Acuerdo AOG No. 008 de 2025 6, en donde hay un llamado al uso de herramientas tecnológicas para la preparación y desarrollo de las tareas de la JEP, se invita a la concentración de diligencias en un solo lugar para aprovechar de mejor manera el uso de recursos y se fija un criterio de prevalencia de las actividades judiciales sobre las de apoyo misional.

4. Posteriormente, fue expedida por el presidente de la JEP la Circular 06 del 11 de marzo de 2026, en la que se le pone de presente a toda la magistratura la difícil situación fiscal que se afronta, se le recuerda que la asistencia a las versiones voluntarias es una obligación de los comparecientes que se inserta en su régimen de condicionalidad y le informa que ha instruido a la Secretaría Ejecutiva para que se abstenga de tramitar

fiscal que se afronta, se le recuerda que la asistencia a las versiones voluntarias es una obligación de los comparecientes que se inserta en su régimen de condicionalidad y le informa que ha instruido a la Secretaría Ejecutiva para que se abstenga de tramitar solicitudes de recursos para el traslado, alimentación o alojamiento de estas personas para acudir a ese tipo de diligencias7.

De la acción de tutela

5. El 14 de abril de 2026 fueron presentadas de forma separada cuatro acciones de tutela dirigidas en contra de la “Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)-Presidencia”8, todas remitidas desde el correo electrónico de cada uno de los apoderados de los comparecientes, coincidiendo en que, aunque están comprometidos con las investigaciones en la JEP, carecen de recursos económicos para sufragar los gastos que implica acudir a las diligencias de versión voluntaria convocadas por la SRVR para el 21, 22 y 24 de abril de 2026, así como a los espacios preparatorios de las mismas, lo que impide materialmente su participación en el proceso transicional. En virtud de lo anterior soli citaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa material, el acceso efectivo a la administración de justicia y la igualdad.

6. Cada uno de los accionantes en su escrito dio cuenta de su situación particular.

Así, el señor Óscar ROMERO GÓMEZ relató que reside en la ciudad de Manizales y

5 En esa decisión también se disponen lineamientos para la concentración y agrupación de actividades y se invita a un equilibrio entre la participación efectiva de las víctimas y la racionalidad del gasto.

5 En esa decisión también se disponen lineamientos para la concentración y agrupación de actividades y se invita a un equilibrio entre la participación efectiva de las víctimas y la racionalidad del gasto. 6 https://www.jep.gov.co/organosgobierno/Acuerdo%20AOG%20008%20de%202025.pdf 7 El texto completo de la circular reza: “Como es sabido, atravesamos un escenario de grave crisis fiscal que nos convoca a hacer un uso responsable y estricto de los escasos recursos económicos asignados a la Jurisdicción para que todas las Salas y Secciones puedan acceder de manera justa y equitativa al apoyo misional y logístico que requieren para el desarrollo de su actividad judicial.// En este contexto, resulta importante recordar que el deber de acudir a las versiones voluntarias hace parte de las obligaciones propias del régimen de condici onalidad (cita omitida), por lo que no le corresponde a la Jurisdicción asumir los gastos logísticos por concepto de traslado, alojamiento o alimentación de los comparecientes para acudir a tal diligencia. Así las cosas, informo a las Salas y Secciones que instruí a la Secretaría Ejecutiva para que se abstenga de tramitar cualquier petición de la magistratura relacionada con este asunto”. 8 El escrito del señor ROMERO GÓMEZ aparece a fls. 1 a 48; el del señor ACOSTA CUATINDOY a fls. 315 a 368; el del señor RODRÍGUEZ PARRA a fls. 432 a 511 y; el del señor PARADA JAIMES a fls. 246 a 299.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500382-97.2026.0.00.0001 y el código 8CFB0D.4

SECCIÓN DE APELACIÓN

RADICACIÓN LEGALI: 1500382-97.20260.00.0001

OSCAR ALBERTO ROMERO GÓMEZ Y OTROS

ha tenido que sufragar gastos para asistir a las audiencias a las que ha sido convocado, lo que para él es altamente gravoso. Resaltó que con mucho esfuerzo pudo acudir a la ciudad de Cali el 13 de abril de este año y participar de diligencias celebradas e se día, pero que debía presentarse nuevamente en ese lugar el día 20 de abril y no cuenta con recursos para pagar el desplazamiento, el hotel y alimentación correspondiente a los días 19 al 22 de ese mes y año. Por su parte, el señor Wilson PARADA JAIMES s eñaló que vive en la zona del Alto Naya en el departamento del Cauca y que los gastos de traslados son muy onerosos, pues solo el transporte hasta Cali tiene un costo de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000.oo), mientras tanto señaló que donde reside no hay medios para concurrir de manera remota y que no es viable que su apoderado judicial se traslade a ese lugar , pues se expondría a riesgos para su integridad. A su

no hay medios para concurrir de manera remota y que no es viable que su apoderado judicial se traslade a ese lugar , pues se expondría a riesgos para su integridad. A su vez, el señor Jair Enrique ACOSTA CUATINDIOY señaló que reside en Patía (Cauca), que por cuenta de su vinculación a la Agencia Nacional para la Reincorporación y Normalización recibe una suma de dinero que le alcanza para sufragar sus necesidades y las de cuatro personas a su cargo, pero que un viaje hasta Cali le toma varios días por las dificultades del transporte, lo que demanda gastos que no puede soportar. Finalmente, el señor Hugo Dionisio RODRÍGUEZ PARADA dijo que reside en una vereda de Santander de Quilichao (Cauca), que transportarse a Cali es muy oneroso y que además existen amenazas para su seguridad por cuenta de la situación de orden público que allí se vive.

7. Los escritos de tutela coinciden en relatar que los comparecientes solicitaron a sus apoderados asignados por el SAAD que gestionaran los recursos que se requieren y que dichos profesionales le hicieron saber que “ a partir de esa fecha, el Convenio 5872026 se abstendría de aprobar y gestionar solicitudes de apoyo logístico relacionadas con diligencias de versiones voluntarias”.

8. En los escritos se desarrollan, en pro de la pretensión, las razones por las que se consideran que se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción constitucional, resaltando que la presunta vulneración tiene lugar en el mismo mes en que se presenta la solicitud de amparo, lo que permite dar por cumplida la inmediatez y que, además, se cumple el requisito de subsidiariedad , por cuanto no existe un recurso o

resaltando que la presunta vulneración tiene lugar en el mismo mes en que se presenta la solicitud de amparo, lo que permite dar por cumplida la inmediatez y que, además, se cumple el requisito de subsidiariedad , por cuanto no existe un recurso o procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico que permita conjurar la situación adversa a los derechos fundamentales9.

9 Para los accionantes, aunque la decisión de no proveer los recursos se sustenta en el Acuerdo AOG No 30 de 2025, dicho instrumento no establece que no se deba proveer dinero a los comparecientes para sufragar los gastos causados por presentarse a una versión voluntaria, por lo que no podría sostenerse que debería atacarse este acto por vía judicial. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500382-97.2026.0.00.0001 y el código 8CFB0D.5

SECCIÓN DE APELACIÓN

RADICACIÓN LEGALI: 1500382-97.20260.00.0001

OSCAR ALBERTO ROMERO GÓMEZ Y OTROS

9. También señalaron al unísono que el no tener acceso a los recursos necesarios para asistir a las diligencias, vulnera garantías del debido proceso como la de participar y ser oído en el trámite dialógico, la de notificación efectiva, la de defensa y la de

9. También señalaron al unísono que el no tener acceso a los recursos necesarios para asistir a las diligencias, vulnera garantías del debido proceso como la de participar y ser oído en el trámite dialógico, la de notificación efectiva, la de defensa y la de contradicción de la prueba. Tales efectos, a su juicio, se agravan por cuenta de no poder tomar parte de los espacios de preparación de las versiones voluntarias, los cuales, junto con las reuniones con los abogados, realizan el derecho de contar con tiemp o y medios adecuados para la preparación de la defensa10. Adicionalmente, consideran que materialmente se les está impidiendo acceder en condiciones de igualdad a la administración de justicia. Aclararon que las carencias económicas no pueden entenderse como simples dificultades logísticas, sino como barreras r eales para cumplir sus obligaciones con la JEP. También expusieron que, como firmantes del Acuerdo Final de Paz, son sujetos de especial protección constitucional, por lo que someterlos a transportarse por sus propios medios es un factor de incremento de riesgo. Finalmente solicitaron que se adopte una medida provisional, dada la cercanía de la diligencia a la que debían comparecer y la falta de recursos económicos para asistir ante ellas11.

10. Inicialmente, mediante el Auto SRT-AT-JBM-206 de 15 de abril de 2026 12, la SR avocó conocimiento de la acción de tutela del señor ROMERO GÓMEZ, vinculó al SAAD y le dio traslado a esa dependencia, a la Presidencia de la JEP y a la SRVR para que dieran respuesta a la acción constitucional. También dispuso la remisión de información para poder resolver la medida provisional solicitada.

SAAD y le dio traslado a esa dependencia, a la Presidencia de la JEP y a la SRVR para que dieran respuesta a la acción constitucional. También dispuso la remisión de información para poder resolver la medida provisional solicitada.

11. Al respecto, el 16 de abril de 2026 la SRVR descorrió el traslado13. Señaló que dio respuesta a la solicitud de los abogados del SAAD del 30 de marzo de este año, informando que la provisión de recursos para los comparecientes no era de su competencia, pero que ante la situación denunciada reprogramó las diligencias para los días 26 a 29 de mayo. Sobre las versiones voluntarias señaló que hubo unas primeras sesiones en el año 2025 y se consideró necesario ampliarlas en favor de la investigación. Refirió que la decisión de realizarlas de forma presencial responde a que

10 En palabras del accionante: “Sin la debida preparación, se desdibuja mi capacidad de presentar una versión coherente de los hechos, de responder adecuadamente a los requerimientos de la autoridad judicial, de aportar efectivamente a la verdad y de ejercer de manera plena la contradicción.” 11 Como fundamento de esta última pretensión alegaron que hay apariencia de buen derecho en tanto es claro que sin los recursos económicos no podrían asistir a las diligencias lo que redundaría en un incumplimiento al régimen de condicionalidad. Ello daría c uenta de la inminencia del daño si no se adoptan las medidas tal como el inicio de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC) y en contraposición, adoptar una medida no sería altamente gravoso para la entidad. En consecuencia, se solicitó la imposición de la medida provisional, la concesión del amparo a sus derechos con la consecuente orden para que se provean los recursos

una medida no sería altamente gravoso para la entidad. En consecuencia, se solicitó la imposición de la medida provisional, la concesión del amparo a sus derechos con la consecuente orden para que se provean los recursos necesarios para comparecer, finalmente pidieron que se advierta a las autoridades judiciales que se abstengan de iniciar IIRC u otra medida correctiva por la no comparecencia a las audiencias. 12 Fls. 50 a 53. 13 Fls 84 a 102. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500382-97.2026.0.00.0001 y el código 8CFB0D.6

SECCIÓN DE APELACIÓN

RADICACIÓN LEGALI: 1500382-97.20260.00.0001

OSCAR ALBERTO ROMERO GÓMEZ Y OTROS

de esta manera se atiende mejor a los principios de inmediación, inmediatez y participación efectiva de las víctimas.

12. El mismo día14, en representación de la SEJEP, el director de Asuntos Jurídicos y Representante Judicial de la JEP dio respuesta a la acción constitucional, señalando que la acción de tutela en su contra no debe prosperar por cuanto la entidad se ha limitado a ejecutar las decisiones del OdG y la Presidencia de la JEP. En la misma respuesta allegó un informe del SAAD en donde señala que no ha vulnerado los

que la acción de tutela en su contra no debe prosperar por cuanto la entidad se ha limitado a ejecutar las decisiones del OdG y la Presidencia de la JEP. En la misma respuesta allegó un informe del SAAD en donde señala que no ha vulnerado los derechos de los accionantes, al contrario, ha gestionado los recursos que requieren para su adecuada participación.

13. El 17 de abril de 202615, la Presidencia de la JEP respondió que la crisis fiscal que sufre el Estado ha afectado a la JEP, pues el Gobierno ha reducido su financiación, razón por la cual se dispuso el uso de medios tecnológicos para las diligencias judiciales en concordancia con el Decreto 199 de 2024. Señaló que el presupuesto de la entidad decreció nominalmente en un 4.17%, lo que supone una desfinanciación real del 9.42%, mientras que el número de diligencias a realizar va en aumento. Con ese panorama dio cuenta de las decisio nes administrativas adoptadas en que se ha dispuesto priorizar las diligencias remotas y sobre lo que considera que involucra los deberes de los comparecientes frente a estas medidas 16. También reprochó que no se haya solicitado la celebración de la diligencia y el acompañamiento del SAAD de manera remota aun cuando se conocía de las medidas de austeridad adoptadas. Bajo esos presupuestos, consideró que no vulneró derecho fundamental al guno pues los medios tecnológicos puestos a disposición por la JEP son suficientes para garantizar la participación en las audiencias, como en el pasado se ha hecho.

14. En el Auto SRT -AT-JBM-215 del 17 de abril de 2026 17 la SR advirtió de las acciones de tutela impulsadas por los señores PARADA JAIMES 18 y ACOSTA

14. En el Auto SRT -AT-JBM-215 del 17 de abril de 2026 17 la SR advirtió de las acciones de tutela impulsadas por los señores PARADA JAIMES 18 y ACOSTA CUATINDIOY19, por lo que decidió acumularlas. Además, no accedió a vincular a la Fundación Panamericana para el Desarrollo (FUPAD), vinculó a la Secretaría Judicial de la SRVR (SJ -SRVR), dio traslado a las entidades vinculadas para que se pronunciaran sobre estos dos comparecientes y negó la medida provisional solicitada

14 Fls. 103 a 106. 15 Fls.137 a 184. 16 Además de la precitada Circular 06 de 2026 se refirió y adjuntó las 02 y 04 en las que se establece que para audiencias presenciales se deben asumir los gastos por parte de los comparecientes y los lineamientos para atender remotamente las diligencias judiciales dependiendo de la confluencia de personas. 17 Fls.232 a 245. 18 Asunto remitido para acumulación por otro despacho de la SR mediante Auto SRT-AT-AMG-288 del 16 de abril de 2026. (fls. 301 a 307). 19 Asunto remitido para acumulación por otro despacho de la SR mediante Auto SRT-AT-CLD-257 del 16 de abril de 2026. (fls. 372 a 378). Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500382-97.2026.0.00.0001 y el código 8CFB0D.7

SECCIÓN DE APELACIÓN

RADICACIÓN LEGALI: 1500382-97.20260.00.0001

OSCAR ALBERTO ROMERO GÓMEZ Y OTROS

al considerar que suponía resolver de fondo la pretensión de conceder los recursos para asistir a las diligencias programadas y, en cualquier caso, no se acreditó adecuadamente su urgencia. Posteriormente, en el Auto SRT -AT-JBM-218 del 20 de abril de 2026, se acumuló el trámite de tutela del señor RODRÍGUEZ PARADA 20. Ese mismo día, el despacho ponente de la SR en el Auto SRT -AT-JBM-22021 consideró pertinente vincular a la SEJEP y a la Subdirección de Comunicaciones para conocer el estado de implementación de las decisiones administrativas sobre austeridad.

15. Sobre el particular se recibió una nueva respuesta de la SRVR 22 en relación con las diligencias a las que se citó a los accionantes. Allí se reiteran las consideraciones alegadas en la salida procesal del 16 de abril de 2020; además, solicitó que se exhorte al equipo de abogados para que, por lealtad, no presenten múltiples acciones de tutela por hechos similares pues podrían incurrir en temeridad 23. El 21 de abril de 2026 se pronunció la SJ -SRVR24, indicó algunos de los trámites que adelantó en virtud de su

por hechos similares pues podrían incurrir en temeridad 23. El 21 de abril de 2026 se pronunció la SJ -SRVR24, indicó algunos de los trámites que adelantó en virtud de su competencia, como el contacto de los comparecientes y la notificación del auto que los llamó por segunda vez a versión voluntaria, consideró que las presuntas afrentas contra los derechos fundamentales no le son atribuibles. Ese mismo día se pronunció la Subdirección de Comunicaciones, señaló que cuenta con mecanismos para garantizar una adecuada interacción por medios remotos para atender a los lineamientos del OdG y la Presidencia de la JEP pero en cualquier caso no depende de ella decidir cómo deben desarrollarse las diligencias en particular25.

Decisión de primera instancia

16. En la sentencia SRT-ST-073 de 29 de abril de 2026 26 la SR, luego de un recuento del trámite, declaró procedente la acción constitucional, pues la pretensión fue elevada directamente por las personas afectadas con las medidas presupuestarias adoptadas por las autoridades de la JEP, se acudió al amparo de forma pronta tras la negativa de proveer los recursos para la asistencia a las diligencias ante la SRVR y hasta el momento no se les había brindado una solución de fondo a dicha solicitud. Posteriormente, la SR acotó el problema jurídico a resolver a la posi ble vulneración al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y el mínimo vital de los accionantes, por cuenta

20 Fls. 423 a 429. 21 Fls. 563 y 564. 22 Fls 520 a 543. 23 De igual forma respondió la Presidencia de la JEP, reiterando los argumentos expuestos previamente. 24 Fls. 705 a 710.

21 Fls. 563 y 564. 22 Fls 520 a 543. 23 De igual forma respondió la Presidencia de la JEP, reiterando los argumentos expuestos previamente. 24 Fls. 705 a 710. 25 Fls. 831 a 835. 26 Fls. 1081 a 1104. Decisión notificada mediante oficios de ese mismo día. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO, DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH, RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO, GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500382-97.2026.0.00.0001 y el código 8CFB0D.8

SECCIÓN DE APELACIÓN

RADICACIÓN LEGALI: 1500382-97.20260.00.0001

OSCAR ALBERTO ROMERO GÓMEZ Y OTROS

de las decisiones en virtud de las cuales no han recibido, como antes, apoyo económico para sufragar los gastos para asistir a las diligencias judiciales27.

17. Acto seguido describió someramente los componentes de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital, para luego abordar el caso concreto. En ese punto la SR advirtió la importancia de la participación de los comparecientes en los trámites ante la JEP y reprochó que la SRVR haya trasladado a los comparecientes, sin una alternativa adecuada, la carga de

participación de los comparecientes en los trámites ante la JEP y reprochó que la SRVR haya trasladado a los comparecientes, sin una alternativa adecuada, la carga de sufragar los gastos que implica su presencia en Cali para la diligencia convocada. Lo mismo hizo sobre la falta de motivación del por qué no era viable el uso de tecnologías de la información ante las políticas presupuestarias adoptadas por la Jurisdicción, y la imperiosa necesidad de que los comparecientes rindan sus versiones de forma adecuada.

18. Para el a quo, se dio lugar a la vulneración de derechos por parte de las decisiones administrativas de las autoridades de la JEP, incluyendo las de la Presidencia, que dispusieron cesar la provisión de recursos para traslados, alimentación y hospedaje a los comparecient es y no acompañar esas medidas adoptadas por cuenta de las políticas de austeridad con mecanismos de articulación adecuados para el cambio de realidades, lo que implicó defraudar expectativas legítimas.

19. De acuerdo con lo anterior, el juez concluyó que las accionadas no han buscado soluciones para hacer viable la realización de las diligencias atendiendo las necesidades de las partes e intervinientes del trámite transicional y las políticas estatales de austeridad, con lo que efectivamente estarían v ulnerando los derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y el mínimo vital de los accionantes. Por lo anterior ordenó que, en 10 días, la SRVR emitiera una decisión que garantice la participación de los accionantes en las audiencias programadas para el mes de mayo en el macrocaso 9 -Subcaso Pacífico-medio-, pudiendo celebrarse de forma remota. Sin embargo, continúa la SR, si decide que

decisión que garantice la participación de los accionantes en las audiencias programadas para el mes de mayo en el macrocaso 9 -Subcaso Pacífico-medio-, pudiendo celebrarse de forma remota. Sin embargo, continúa la SR, si decide que deben realizarse de forma presencial, tiene que disponer el mecanismo para garantizar la asistencia de los comparecientes. También previno a la SEJEP para que realizara el apoyo logístico necesario para el surtimiento de las diligencias conforme a los parámetros que fije la SRVR. Finalmente, la SR sumó un llamado de atención al SAAD por asesorar la presentación de cuatro acciones de tutela con contenido similar y complejizar así el uso del mecanismo constitucional, cuando podía presentar una sola para los cuatro comparecientes.

27 Consideró la SR que las cuestiones relativas a los demás derechos alegados como la igualdad, la reincorporación y la seguridad personal se integran en la presunta vulnera

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...