JEP - Sentencia TP SA AM 128 28 noviembre 2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia TP SA AM 128 28 noviembre 2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
1 S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 2 0 18 3 4 0 1 6 0 5 0 1 1 1 6 E R A D I C A D O O R F E O: 201 8 1 5 1 0 2 9 4 8 4 2
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Sentencia TP-SA-AM 128 de 2019
Bogotá D.C., 28 de noviembre de 2019
Expediente No. 2018340160501116E
Asunto:
Fecha de reparto: Apelación de la resolución SAI-SUBB-AOI-D022-2019 del 28 de junio de 2019, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). 4 de octubre de 2019
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz se pronuncia sobre la apelación presentada por el Ministerio Público y por los apoderados de la señora Omaira ROJAS CABRERA, contra la resolución SAI-SUBB-AOI-D-022-2019 del 28 de junio de 2019 , proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), que resolvió la solicitud de amnistía.
SÍNTESIS DEL CASO
La señora ROJAS CABRERA, alias “ Sonia”, fue extraditada a los Estados Unidos de América en 2005, allí fue penada por infracciones federales relacionadas con tráfico de
SÍNTESIS DEL CASO
La señora ROJAS CABRERA, alias “ Sonia”, fue extraditada a los Estados Unidos de América en 2005, allí fue penada por infracciones federales relacionadas con tráfico de narcóticos. Al regresar al país fue capturada en virtud de sentencia condenatoria proferida el 3 de marzo de 2010, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso heterogéneo con utilización ilícita de equipos transmisores o receptores. La compareciente, mediante apoderados, solicitó el 3 de octubre de 2018, los beneficios de libertad condicionada (LC) y amnistía. La SAI, mediante resolución del 25 de enero de 2019, otorgó el beneficio de LC. Ademá s, en resolución del 28 de junio de 2019 concedió amnistía de sala por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores y lavado de activos y amnistía de iure por el delito de rebelión agravado. Frente a la segunda resolución, el Ministerio Público y los apoderados de la señora ROJAS CABRERA presentaron recursos de reposición y apelación. La SAI se abstuvo de reponer su decisión y concedió el recurso de apelación ante la SA. La Sección confirma la decisión de instancia con una modulación.2
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I. ANTECEDENTES
Actuaciones ante la justicia de los Estados Unidos de América
1. La señora Omaira ROJAS CABRERA 1, alias “ Sonia”, fue condenada a 16 años y 8 meses de prisión por la Corte del Distrito de Columbia de los Estados Unidos de América el 2 de julio de 2007, por delitos federales asociados al tráfico de narcóticos2. El Estado colombiano autorizó su extradición mediante res olución del 24 de febrero de 2005 del entonces Ministerio del Interior y de Justicia3.
2. Cumplida su pena, la compareciente fue deportada el 25 de septiembre de 2018. Ese mismo día fue capturada en el aeropuerto El Dorado de Bogotá en virtud de una orden derivada de sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito
Especializado de Florencia, Caquetá.
Actuaciones ante la justicia penal ordinaria colombiana
3. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Florencia condenó a la s eñora ROJAS CABRERA a la pena de 17 años y 2 meses de prisión por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso heterogéneo con utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, mediante sentencia del 3 de marzo de 2010. Dicha
fabricación o porte de estupefacientes, en concurso heterogéneo con utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, mediante sentencia del 3 de marzo de 2010. Dicha providencia fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial con sede en la misma municipalidad el 13 de abril del 20114.
4. En dicho trámite, la compareciente se acogió a sentencia anticipada por el delito de rebelión agravado, sin que, tras la ruptura de la unidad procesal, se profiriera la decisión correspondiente.
5. Por su parte, el Juzgado 7º Penal de l Circuito Especializado de Bogotá condenó a la señora ROJAS CABRERA a la pena de 8 años y 2 meses de prisión por el delito de lavado de activos, mediante sentencia del 9 de marzo de 20115.
1 La Sección, tal y como lo hizo la SAI, se refiere a la señora Omaira ROJAS CABRERA, nombre con el cual le fue expedida la cédula de ciudadanía número 40.729.761 y con el que, además, presentó las correspondientes solicitudes ante esta jurisdicción. Lo anterior, como quiera que la señora ROJAS CABRERA también se ha identificado con el nombre de Anayibe ROJAS VALDERRAMA. 2 Hechos ocurridos el 18 de diciembre de 2003. Se trató de una conspiración para importar o manufacturar y distribuir más de 150 kilogramos de cocaína, los cuales fueron introducidos a territorio estadounidense en varios viajes comerciales. La acción fue coordinada por la señora ROJAS CABRERA. 3 Orfeo 20181510328762.
más de 150 kilogramos de cocaína, los cuales fueron introducidos a territorio estadounidense en varios viajes comerciales. La acción fue coordinada por la señora ROJAS CABRERA. 3 Orfeo 20181510328762. 4 La señora ROJAS CABRERA fue capturada durante un operativo denominado “Neptuno”, el 10 de febrero de 2004. Durante el mencionado operativo le fueron hallados radios de comunicación, dinero en efectivo y 6.478 gramos de alcaloide cocaína (NUNC 180013107001200500122). Ver Orfeo 20181510285242. 5 La sentencia se profirió con base en una denuncia realizada en 2002 frente a las actividades de administración y disposición de recursos obtenidos en la ejecución de otras conductas delictivas de las FARC -EP, por parte de la compareciente. (NUNC 11001310700720080022). Ver Orfeo 20192000089383, anexos 1 y 2.3 S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 2 0 18 3 4 0 1 6 0 5 0 1 1 1 6 E R A D I C A D O O R F E O: 201 8 1 5 1 0 2 9 4 8 4 2
Actuaciones ante la JEP
6. Los apoderados de la señora ROJAS CABRERA, en escrito del 3 de octubre de 20186, solicitaron ante el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Bogotá la concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016. Indicaron que la interesada
solicitaron ante el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Bogotá la concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016. Indicaron que la interesada era integrante de las FARC -EP, que las condenas impuestas en Estados Unidos y en Colombia están relacionadas con su militancia en la guerrilla y que cumple con los demás requisitos exigidos para ser acreedora del tratamiento penal especial7.
6.1. Mediante auto de 18 de octubre de 2018, el Juzgado 12 de EPMS remitió a la JEP el mencionado escrito. La solicitud fue repartida el 2 de enero de 2019 y mediante resolución SAI -LC-PMA-299-20198 del 25 de enero de 2019, la SAI le concedió a la interesada la LC y, en consecuencia, dispuso librar la correspondiente boleta de libertad9. La Sala de Justicia encontró acreditados los respectivos requisitos y procedió a “establecer el régimen de condicionalidades aplicable a la señora ROJAS CABRERA ”, para ello definió las siguientes obligaciones:
1. INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto todo cambio de residencia que realice;
2. ABSTENERSE de salir del país sin la respectiva autorización que para esos efectos provea la Sala de Amnistía o Indulto;
3. ABSTENERSE de cometer o reincidir en la comisión de cualquier delito doloso;
4. PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de víctimas del conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;
5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad y de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera
conflicto a los que sea citado por cualquier autoridad;
5. PONERSE A DISPOSICIÓN de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad y de la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas de manera inmediata, en caso de que sea requerido por estas instituciones;
6. COMPARECER ante la Jurisdicción Especial para la Paz cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.
7. SUSCRIBIR el acta de régimen de condicionalidad que se impone a través de la presente Resolución.10
6.2. La SAI, mediante resoluciones SAI -AAOI-PMA-368-201911 del 6 de marzo de 2019 y SAI-AOI-T-PMA-454-201912 del 10 de abril de 2019, en ese orden, avocó conocimiento de la solicitud de amnistía de la señora ROJAS CABRERA y declaró cerrado el trámite.
6 Orfeo 20181510328762. 7 La señora ROJAS CABRERA fue certificada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) mediante resolución 036 del 6 de octubre de 2017, como par te de un grupo de personas “ privadas de la libertad en el extranjero, por medio del cual se acredita la calidad de miembro de dicha organización ”7, con base en información entregada por las FARC-EP. 8 De ponente. 9 Folios 13 al 25 del cuaderno único de la JEP. 10 La señora ROJAS CABRERA suscribió el acta correspondiente. Ver folio 26, ibidem. 11 Folios 40 al 41, ibidem. 12 Folios 47 al 49, ibidem.4
10 La señora ROJAS CABRERA suscribió el acta correspondiente. Ver folio 26, ibidem. 11 Folios 40 al 41, ibidem. 12 Folios 47 al 49, ibidem.4 S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 2 0 18 3 4 0 1 6 0 5 0 1 1 1 6 E R A D I C A D O O R F E O: 201 8 1 5 1 0 2 9 4 8 4 2
Además, en la segunda oportunidad, corrió traslado a los apoderados de la interesada y al Ministerio Público para presentar los correspondientes alegatos finales13.
6.3. La Procuraduría General de la Nación presentó escrito de cierre el 2 mayo de 201914. Solicitó que, previo a otorgar el beneficio de amnistía, se exigiera a la compareciente “un plan o programa exponiendo los temas, situaciones concretas y específicas que permitan la construcción de la verdad plena, detallada y exhaustiva, así como una propuesta efectiva tendiente a cumplir con la materialización de los derechos de las víctimas”15. Sostuvo que
(…) es necesario para este Ministerio Público, cumplir con el régimen de condicionalidad para el otorgamiento de estos beneficios de mayor entidad, es decir la AMNISTIA o INDULTO, adquiriendo un compromiso de acuerdo a su conocimiento, ya que según lo establecieron los pro cesos adelantados en la justicia ordinaria, concluyen que la señora ROJAS CABRERA, “no era cualquier guerrillera, sino la
AMNISTIA o INDULTO, adquiriendo un compromiso de acuerdo a su conocimiento, ya que según lo establecieron los pro cesos adelantados en la justicia ordinaria, concluyen que la señora ROJAS CABRERA, “no era cualquier guerrillera, sino la encargada de administrar los recursos económicos del Frente XIV, entendiéndose por administrar no solo el acto de recibir dinero produ cto del despliegue ilícito del grupo armado ilegal, el cobro de ‘multas’ e ‘impuestos’ a los locales, sino también de disponer del mismo, su destino, rubros de gasto y formas de inversión” (…).
Por lo tanto, se hace menester antes de decidir respecto a la procedencia de este beneficio de mayor entidad -amnistía o indulto-, que a la señora ROJAS CABRERA se le exija por parte de la JEP, un proyecto ordenado de actividades que permitan establecer la verdad sobre las rutas de narcotráfico, coautores y terceros de los delitos cometidos dentro del organización FARC-EP, inversiones de los dineros producto del narcotráfico, así como, extorsiones, retenciones ilegales, administración de bienes, testáferrato (sic), delito contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos, distribución del dinero dentro de la organización, entre otros.16
La resolución recurrida
7. La SAI, mediante resolución SAI -SUBB-AOI-D-022-2019 del 28 de junio de 2019 17, concedió a la señora ROJAS CABRERA el beneficio de amnistía de sala por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , utilización ilícita de equipos
concedió a la señora ROJAS CABRERA el beneficio de amnistía de sala por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , utilización ilícita de equipos transmisores o receptores y lavado de activos; y amnistía de iure por el delito de rebelión agravado 18. Previo a realizar el análisis de fondo de la solicitud, la SAI se
13 No se tomó ninguna decisión en relación con las posibles víctimas en tanto los punibles por los que la señora ROJAS CABRERA fue amnistiada (de sala y de iure), vale decir, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, lavado de activos y rebelión agravada; no tienen perjudicados determinados o determinables. 14 Orfeo 20191510171362. 15 Ibidem. 16 Ibidem. 17 Folios 50 al 76 del cuaderno único de la JEP. 18 En relación con el delito de rebelión, la SAI precisó que: “durante los trámites anteriores al juicio [NUNC 180013107001200500122], a la señora ROJAS CABRERA también le había sido imputado el delito de rebelión, en vista de que no parecía haber duda acerca de su pertenencia a la ex guerrilla de las FARC-EP. Como resultado, se realizó una audiencia de formulación y aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada por el delito de tráfico de estupefacientes agravado y simult áneo con el delito de rebelión agravado (…). En vista de esta manifestación, la5
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estupefacientes agravado y simult áneo con el delito de rebelión agravado (…). En vista de esta manifestación, la5 S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 2 0 18 3 4 0 1 6 0 5 0 1 1 1 6 E R A D I C A D O O R F E O: 201 8 1 5 1 0 2 9 4 8 4 2
pronunció en los siguientes términos sobre las preocupaciones presentadas por el
Ministerio Público:
(…) la cuestión que se plantea a partir de la solicitud del Ministerio Público no es si la señora ROJAS CABRERA debería contribuir con la verdad, por que es claro que esa es su obligación, a la luz del Acuerdo Final de Paz y de las normas que lo desarrollan. La pregunta es si la presentación de un Plan de Contribución a la Verdad por parte d e la compareciente i) es un medio idóneo para honrar dicha obligación y ii) si la presentación de ese plan puede constituir un requisito para la concesión de amnistía contemplada en la Ley 1820 de 2016. (…).
44. Una forma de responder a esta pregunta sería hacer referencia al mencionado Auto TP-SA 19 de 2018 proferido por la Sección de Apelación del Tribunal de la Paz (…). Esta Sub Sala, sin embargo, no considera que los criterios definidos por la Sección en dicha providencia puedan aplicarse sin más a los casos de competencia de la SAI o al de la señora ROJAS CABRERA, en particular. (…).
48. Con todo, la Sección sí aclara que ambas formas de sometimiento (la obligatoria y la
providencia puedan aplicarse sin más a los casos de competencia de la SAI o al de la señora ROJAS CABRERA, en particular. (…).
48. Con todo, la Sección sí aclara que ambas formas de sometimiento (la obligatoria y la voluntaria) tienen “efectos jurídicos análogos”, en el sentido de que deberían cumplir con las Condicionalidades requeridas para el mantenimiento de los beneficios jurídicos derivados de dicho sometimiento (…) la sección distingue entre condiciones de acceso y de mantenimiento de beneficios, indicando que la Ley y la jurisprudencia constitucional han señalado que, para efectos del acceso de terceros civiles y AENIFPU a la JEP, se les exige una contribución a la verdad y a la reparación que se proactiva y previa, como condición para aceptar su sometimiento. (…).
Con estos elementos es posible ver por qué los criterios establecidos por el Auto TP-SA 19 de 2018 no pueden aplicarse al caso de la señora ROJAS CABRERA. (…).
50. En ese sentido, lo cierto es que la señora ROJAS CABRERA ya cumplió el requisito de acceso a la JEP que la Ley impone a los comparecientes (…) no puede decirse que la presentación del mencionado plan sea una condición necesaria para que la señora ROJAS CABRERA se someta o acceda a esta Jurisdicción Especial o llegue a ser objeto de alguno de los beneficios que otorga la SAI.
51. Por otro lado, la ley y la jurisprudencia tampoco exigen la presentación de este Plan para el otorgamiento de beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final a favor de comparecientes obligatorios (…) puede a firmarse que no es procedente exigir a una
51. Por otro lado, la ley y la jurisprudencia tampoco exigen la presentación de este Plan para el otorgamiento de beneficios jurídicos derivados del Acuerdo Final a favor de comparecientes obligatorios (…) puede a firmarse que no es procedente exigir a una compareciente obligatoria la presentación de un plan de contribución a la verdad y a la reparación como paso previo y necesario para la concesión de los beneficios jurídicos, a pesar de la posición que hubiese ocu pado dentro de la organización guerrillera o de la naturaleza de los delitos cometidos. (…).
53. Además de estas razones, también hay argumentos prácticos que impiden la exigencia de este Plan como requisito previo: los términos procesales establecidos en el
fiscalía indicó que ‘atendiendo la aceptación que de manera libre y voluntaria hizo la procesada, dará por terminada esta parte de la investigación en lo atinente a la rebelión agravada (…) y en ese sentido decretará la ruptura procesal y remitirá para ante (sic) el Juzgado correspondiente que en nuestro caso es el de la municipalidad de Puerto Rico en el departamento de Caquetá (…).’ Sin embargo, pese a la existencia de los oficios remisorios dirigidos al Juzgado de Puerto Rico, elementos de convicción recaudados en el trámite de la amnistía a los que se hará mención en consideraciones posteriores llevan a concluir que dicha sentencia anticipada nunca se profirió ” (énfasis añadido). Ver folio 53, ibidem.6
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artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 para definir sobre la concesión de la amnistía son relativamente cortos y no habría margen para llevar a cabo las múltiples actuaciones que implica la realización del mencionado Plan, así como su posterior aprobación.
7.1. Resueltos los reparos del Ministerio Público, la SAI validó la observancia de los factores competenciales temporal, personal y material, necesarios para la concesión el beneficio de mayor entidad. Además, consideró que dadas las condiciones persona les de la señora ROJAS CABRERA y su posición de mando dentro de la estructura de las FARC-EP, era necesario agregar a las obligaciones generales del régimen de condicionalidad, el compromiso de comparecer personalmente ante la SAI con el fin de ofrecer verdad en relación con los siguientes temas:
- el funcionamiento interno, la estructura y las formas de financiación del Frente XIV y del Bloque sur de las FARC -EP para la época en la que hizo parte de la organización guerrillera y cualquier otra información relacionada;
- los pormenores y circunstancias de tiempo, modo y lugar del proceso de fabricación y tráfico de estupefacientes en la zona de influencia del Bloque Sur de las FARC -EP, incluyendo centros de producción, acopio, formas y rutas de distribución, así como presuntos responsables y cualquier otra información
fabricación y tráfico de estupefacientes en la zona de influencia del Bloque Sur de las FARC -EP, incluyendo centros de producción, acopio, formas y rutas de distribución, así como presuntos responsables y cualquier otra información relacionada;
- las relaciones entre funcionarios públicos y comerciantes de la zona de Cartagena del Chairá con las FARC -EP para esa misma época, así como estructuras de lavado de activos y otros delitos subyacentes;
- información relacionada con las dinámicas de género al interior de las FARC-EP y entre estas y la población civil. Para estos efectos, la Sub Sala podrá contar con la asesoría y la asistencia de las diferentes instancias encargadas de implementar el enfoque de género al interior de la JEP 19.
7.2. En el numeral 4º del acápite resolutivo, la SAI fijó como fecha de comparecencia de la señora ROJAS CABRERA el 9 de septiembre de 2019, con el fin de comunicar y suscribir el régimen de condicionalidad y, además, llevar a cabo una diligencia reservada “ de verificación de cumplimiento del Régimen de Condicionalidad, sobre el componente de contribución a la verdad y reparación”, conforme a la temática definida en el punto anterior.
Los recursos, la decisión respecto de la reposición y la concesión de la apelación
8. La delegada del Ministerio Público y los apoderados de la señora ROJAS CABRERA interpusieron recursos de reposición y apelación.
19 Folio 74, envés, ibidem.7
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interpusieron recursos de reposición y apelación.
19 Folio 74, envés, ibidem.7 S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 2 0 18 3 4 0 1 6 0 5 0 1 1 1 6 E R A D I C A D O O R F E O: 201 8 1 5 1 0 2 9 4 8 4 2
8.1. La primera, mediante escrito del 28 de agosto de 201920, insistió en que en atención a la Sentencia TP -SA-AM 81 de 201 9 (del 17 de julio de 2019) de esta Sección, debió exigirse a la señora ROJAS CABRERA, antes de otorgar el beneficio de amnistía, garantías de contribución a la verdad plena y exhaustiva y reparación, particularmente,
sobre situaciones relacionados (sic) con los delitos tráfico de estupefacientes en concurso con utilización ilícita de equipos transmisores o receptores el delito de narcotráfico, delito de lavado de activos, y rebelión, específicamente, como las rutas de narcotráfico, coautores y terceros de los delitos cometidos dentro de la organización de las FARC EP, inversiones de los dineros producto del narcotráfico, así como, la información de extorsiones, retenciones ilegales, administración de bienes, testaferrato, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, igualmente sobre cabellizas (sic), como Alias FABIAN RAMIREZ, máximo jefe del frente XIV de las FARC -EP, relación de la PARC (sic) con la Empresa Transfluvial del Caquetá, así como su relación
(sic), como Alias FABIAN RAMIREZ, máximo jefe del frente XIV de las FARC -EP, relación de la PARC (sic) con la Empresa Transfluvial del Caquetá, así como su relación con la estación de servicio Rio Grande en el Municipio de Cartagena del Chairá, relación de la FARC con funcionarios públicos y desviación de recursos para beneficios de las FARC, a quien partencia el balneario Recuerdos del Edén, igual mente aclare que trabajos y que actividades se realizaban en la Finca Travesías, y en particular delitos realizados por el bloque sur, frente XIV con influencia en el Departamento del Caquetá.21
8.2. Por su parte, los apoderados de la compareciente, media nte memorial del 2 de septiembre de 2019, manifestaron su inconformidad respecto a “la audiencia innominada de verificación de régimen de condicionalidades para el aporte a la verdad ”. Adujeron que la primera instancia extralimitó sus funciones y que esta imposición atenta contra las garantías procesales de seguridad jurídica, no autoincriminación e imparcialidad del juez natural. Agregaron que la SAI debió pronunciarse sobre la vulneración al principio de non bis ídem dado “que la persona sujeta a amnistía ya pagó su pena en los EEUU (sic) por los delitos mediante los cuales la Sala pretende iniciar una clara acción de instrucción ”. Así, solicitaron una expresa manifestación sobre el cumplimiento de la pena impuesta por el punible de tráfico de estupefacientes y dejar sin efecto la ya mencionada audiencia22.
9. La SAI, mediante decisión del 20 de septiembre de 2019 23, no repuso la resolución
recurrida. Argumentó que:
9.1. Los cuestiona mientos presentados por la representante del Ministerio Público no
9. La SAI, mediante decisión del 20 de septiembre de 2019 23, no repuso la resolución
recurrida. Argumentó que:
9.1. Los cuestiona mientos presentados por la representante del Ministerio Público no logran derrumbar la resolución controvertida dado que no existen normas que regulen el momento procesal específico para llevar a cabo la contribución a la verdad, por parte de un comparecie nte forzoso. Agregó que el precedente de la SA traído en cita es posterior a la expedición de la resolución que decidió de fondo sobre la amnistía, por lo que era imposible incorporarlo a la decisión. Insistió en que “los requisitos necesarios para que una persona sea cobijada con la amnistía están taxativamente determinados por el Acuerdo
20 Folios 90 al 94, ibidem. 21 Ibidem. 22 Folios 96 al 104, ibidem. 23 Resolución SAI-SUBB-AOI-D-022B-2019 del 20 de septiembre de 2019. Folios 115 al 120. ibidem.8 S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 2 0 18 3 4 0 1 6 0 5 0 1 1 1 6 E R A D I C A D O O R F E O: 201 8 1 5 1 0 2 9 4 8 4 2
final, la Constitución y la Ley, por lo que, como se dijo en la Resolución atacada, los jueces transicionales no están facultados para crear exigencias adicionales, impon iendo a las comparecientes cargas al momento de impetrar su solicitud”.
final, la Constitución y la Ley, por lo que, como se dijo en la Resolución atacada, los jueces transicionales no están facultados para crear exigencias adicionales, impon iendo a las comparecientes cargas al momento de impetrar su solicitud”.
9.2. En relación con las inconformidades de los apoderados, la Sala afirmó que existe una obligación clara de contribución a la verdad ante la JEP, como órgano jurisdiccional, definida en los artículos transitorio 5º constitucional -introducido por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 - y 20 de la Ley 1957 de 2019, por lo que la audiencia ordenada es legítima y está debidamente sustentada. En relación con la presunta transgresión del principio del non bis ídem, la Sala consideró no tener competencia para hacer ese tipo de declaratorias24.
9.3. En consecuencia, concedió, en el efecto suspensivo, el recurso interpuesto como subsidiario.
II. COMPETENCIA
10. Con fundamento en el inciso 2º del artículo transitorio 7º de la Constitución Política, introducido por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, los artículos 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, 96 -literal b - y 144 de la Ley Estatutaria de la JEP 25, la SA, como superior funcional de la SAI, es competente para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y por la señora Omaira ROJAS CABRERA, mediante apoderados.
III. PROBLEMA JURÍDICO
11. En consideración a los antecedentes del caso, corresponde a la SA resolver dos
CABRERA, mediante apoderados.
III. PROBLEMA JURÍDICO
11. En consideración a los antecedentes del caso, corresponde a la SA resolver dos problemas jurídicos relacionados: 1) ¿Puede condicionarse la concesión del beneficio transicional de amnistía -de iure o de Sala - a un compareciente obligatorio al aporte efectivo a la verdad plena , exhaustiva y detallada? Y, 2) ¿La convocatoria a una audiencia para la verificación del régimen de condicionalidad constituye una extralimitación de las funciones de la SAI?
24 Sin sustentar tal afirmación. 25 Ley 1957 de 2019.9 S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 2 0 18 3 4 0 1 6 0 5 0 1 1 1 6 E R A D I C A D O O R F E O: 201 8 1 5 1 0 2 9 4 8 4 2
IV. FUNDAMENTOS
Aporte a la verdad plena, exhaustiva y detallada para comparecientes obligatorios. Reiteración de precedentes
12. Como lo manifestó recientemente la SA en la Sentencia TP -SA-AM 8126 del 17 de julio de 2019, la obligación de los comparecientes obligatorios de aportar verdad plena debe exigirse por regla general desde antes de la decisión sobre el beneficio definitivo.
La SAI no sólo puede, sino que se le impone solicitar su cumplimiento como requisito previo. A dicha conclusión llegó esta Sección al discernir que, aunque “la reglamentación
debe exigirse por regla general desde antes de la decisión sobre el beneficio definitivo. La SAI no sólo puede, sino que se le impone solicitar su cumplimiento como requisito previo. A dicha conclusión llegó esta Sección al discernir que, aunque “la reglamentación no detalla expresamente un deber de aportar verdad plena antes de la decisión sobre amnistía o indulto, como requisito previo de adquisición de alguno de estos beneficios, lo cierto es que el ordenamiento transicional se halla integrado también por principios y derechos de las víctimas y de la sociedad (…)”. Ello, en esencia, fue resaltado por el Ministerio Público en el escrito de cierre -anterior a la providencia referida - y al recurrir la determinación de primera instancia (ut supra párrafos 6.3 y 8.1).
12.1. Tales princip ios, inherentes a la justicia transicional, materializados en herramientas como el régimen de condicionalidad, como lo indicó la Corte Constitucional en sentencia C -674 de 2017, apuntan a flexibilizar los estándares regulares y ordinarios de justicia, con el objeto de conseguir mayor acceso a la verdad, reparación integral a las víctimas, y no repetición. Agregó la Corte en dicha oportunidad que:
(ii) (…) las contribuciones a la verdad, a la reparación y a la no repetición son condición no solo para obtener el tratamiento sancionatorio especial, sino también para conservarlo, y de modo que el incumplimiento de las condiciones no solo impide acceder a este régimen, sino que también puede implicar su pérdida (…) (iv) la verificación de este cumplimiento se encuentra a cargo de la Jurisdicción Especial para la Paz (…) de todas las obligaciones derivadas del sistema transicional, y en particular:
acceder a este régimen, sino que también puede implicar su pérdida (…) (iv) la verificación de este cumplimiento se encuentra a cargo de la Jurisdicción Especial p
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