JEP - Sentencia TP SA AM 154 04 marzo 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia TP SA AM 154 04 marzo 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
1
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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Sentencia TP-SA-AM-154 de 2020
En el asunto de Baudelino Sánchez Bermúdez
Bogotá, 4 de marzo de 20201
Radicado Interno No.: 20181510071612
Expediente No.: 2018340160500772E
Interesado: Baudelino SÁNCHEZ BERMÚDEZ C.C. 5.978.167
Procede la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz a pronunciarse sobre los recursos de apelación presentados por el defensor de Baudelino SÁNCHEZ BERMÚDEZ contra las Resoluciones SAI-LC-XBM-052-2019 del 14 de marzo de 2019 y SAI-AOISUBA-D-013-2019 del 2 de mayo de 2019, por las cuales la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) le negó al interesado la libertad condicionada (LC) y el beneficio de amnistía, respectivamente.
SÍNTESIS DEL CASO
En 2013 Baudelino SÁNCHEZ BERMÚDEZ fue condenado por los delitos de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas, con base en un preacuerdo logrado con la Fiscalía General de la Nación. En 2017, SÁNCHEZ BERMÚDEZ radicó dos peticiones de LC ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
con la Fiscalía General de la Nación. En 2017, SÁNCHEZ BERMÚDEZ radicó dos peticiones de LC ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Ibagué en las que alegó su pertenencia a las FARC-EP, certificada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), y que los hechos por los cuales fue penado tenían relación con el conflicto armado no internacional (CANI). En septiembre de 2017 la primera solicitud la negó el referido Juzgado al considerar que los delitos eran comunes, decisión que luego confirmó en apelación la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Ibagué. Respecto de la segunda solicitud, el Juzgado
1 En trámite de recolección de firmas, la presente providencia se firma electrónicamente como consecuencia de la pandemia por el Covid-19 y la orden de aislamiento decretada por los gobiernos nacional y distrital para prevenir el contagio de la enfermedad.2
EXPEDIENTE: 2018340160500772E
RADICADO: SENTENCIA TPSA - A M154 DE 2020
Segundo EPMS de Ibagué dispuso estarse a lo resuelto en su proveído de septiembre de 2017. En mayo de 2018 el abogado del interesado presentó otra petición de LC y nuevamente el Juzgado Segundo decidió no darle trámite porque ya se había pronunciado de fondo sobre el asunto. En agosto de 2018, ese despacho remitió el caso a la JEP porque la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) había avocado conocimiento de una solicitud de LC que SÁNCHEZ BERMÚDEZ radicó ante la Jurisdicción en abril de 2018.
a la JEP porque la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) había avocado conocimiento de una solicitud de LC que SÁNCHEZ BERMÚDEZ radicó ante la Jurisdicción en abril de 2018. En marzo de 2019 la SAI negó primero el beneficio provisional y luego el definitivo por no encontrar un nexo entre la conducta del solicitante y el CANI, y determinó la devolución del proceso a la jurisdicción penal ordinaria. Ambas decisiones fueron recurridas en reposición y en subsidio apelación por el defensor de SÁNCHEZ BERMÚDEZ con idénticos argumentos. La SAI mantuvo íntegramente las dos determinaciones y remitió las apelaciones a la SA, la cual procedió a acumularlas por razones de economía procesal y uniformidad de sus decisiones, a fin de resolverlas en una sola providencia. Las decisiones recurridas se confirmarán.
I. ANTECEDENTES
Actuaciones en la jurisdicción penal ordinaria
1. El 10 de octubre de 2013, Baudelino SÁNCHEZ BERMÚDEZ fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Purificación (Tolima) a 25 años de prisión como coautor del homicidio agravado del señor Enrique Guarnizo Vásquez en concurso con el punible de Fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones, por hechos ocurridos el 16 de octubre de 2012 en la vereda Peñón Alto del municipio de Prado, departamento del Tolima, al igual que por el hallazgo en su poder de 23 proyectiles para pistola 9 milímetros al momento de ser capturado en Bogotá el 4 de abril de 2013 en el marco de la investigación penal adelantada por el referido homicidio.
proyectiles para pistola 9 milímetros al momento de ser capturado en Bogotá el 4 de abril de 2013 en el marco de la investigación penal adelantada por el referido homicidio. En dicha providencia también fueron condenados Vicente Morales Rojas y Arturo Navarro Flórez en calidad de coautores y con la misma pena de aquel. Otros dos sujetos, Hernán González Sánchez y Hugo Navarro Flórez, fueron sentenciados en calidad de cómplices a 12 años y seis meses de prisión. La condena se profirió tras un preacuerdo de aceptación de responsabilidad entre los procesados y la Fiscalía General de la Nación, debidamente avalado y legalizado2.
2 El 4 de julio de 2013, Baudelino SÁNCHEZ BERMÚDEZ suscribió un preacuerdo con la Fiscalía Tercera delegada ante el GAULA de Ibagué en el que aceptaba su responsabilidad por los delitos de homicidio agravado (artículos 103 y 104 numerales 4 y 7 del C.P) en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal o municiones, por los sucesos acaecidos el 16 de octubre de 2012 en la vereda Peñón Alto del municipio de Prado (Tolima), a cambio de una rebaja de pena. Por esta misma causa, el procesado también aceptó ser responsable del delito de fabricación, tráfico, y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal o municiones por el hallazgo de 23 proyectiles para pistola 9 milímetros que hallaron en su poder el 4 de abril de 2013, día de su captura por el crimen del señor Enrique Guarnizo Vásquez. A su vez, los otros cuatro investigados partícipes en los3
por el hallazgo de 23 proyectiles para pistola 9 milímetros que hallaron en su poder el 4 de abril de 2013, día de su captura por el crimen del señor Enrique Guarnizo Vásquez. A su vez, los otros cuatro investigados partícipes en los3
EXPEDIENTE: 2018340160500772E
RADICADO: SENTENCIA TPSA - A M154 DE 2020
2. En la sentencia condenatoria, el Juzgado Penal del Circuito de Purificación
(Tolima), señaló que el 16 de octubre de 2012, en la finca Cacho Venado, ubicada en la vereda Peñón Alto, jurisdicción del municipio de Prado (Tolima), cinco sujetos que cubrían sus rostros y portaban armas de fuego, irrumpieron violentamente en ese inmueble, amenazaron a dos trabajadores y procedieron a retener y llevarse por la fuerza al señor Enrique Guarnizo Vásquez, lo subieron a un automóvil y, luego de un corto trayecto, lo bajaron del mismo para internarlo en una zona llena de maleza en donde lo asesinaron al infligirle diversas lesiones con arma cortopunzante, dejando el cuerpo sin vida en una oquedad3. Los captores les dejaron un escrito a los trabajadores de la finca que pidieron les fuera entregado a los familiares del señor Guarnizo Vásquez en el municipio de Purificación. El documento, dirigido a los hijos de la víctima, consignaba que el motivo de la retención era económico y que respetarían la vida del plagiado si obraban correctamente y no le daban información alguna a cualquier entidad del Estado 4. Anotó el Juzgado que se comprobó la existencia de un acuerdo
consignaba que el motivo de la retención era económico y que respetarían la vida del plagiado si obraban correctamente y no le daban información alguna a cualquier entidad del Estado 4. Anotó el Juzgado que se comprobó la existencia de un acuerdo entre varias personas para ejecutar el homicidio, plan que surgió desde la ciudad de Bogotá y que implicaba el desplazamiento de varias personas hasta Purificación, lugar en el que se reunirían con el individuo que había llevado a cabo “labores de inteligencia”, para luego proceder a desplazarse mancomunadamente al lugar de los hechos a retener a la víctima y darle muerte, acción por la cual sus autores recibieron un dinero 5. Por información aportada por los procesados, el 5 de julio de 2013 se adelantó una diligencia de inspección al lugar donde se asesinó a la víctima , en la que se pudieron hallar e identificar sus restos óseos.
3. Precisamente uno de los principales elementos materiales probatorios recogidos por la Fiscalía consistió en los interrogatorios a algunos de los procesados. En ellos, aparte de efectuar un reconocimiento temprano de responsabilidad, dieron información importante para el esclarecimiento de lo sucedido. Uno de los interrogatorios lo rindió Baudelino SÁNCHEZ BERMÚDEZ. Al respecto, el Juez Penal del Circuito de
Purificación adujo:
(…) nos refiere que el quince (15) de octubre de 2012 en horas de la tarde se encontró con ARTURO y con VICENTE en Bogotá en dónde se reunieron con CEFERINO OSMA PEÑA y ORLANDO GUZMÁN, viajaron a Purificación donde arrimaron cerca de la media noche departieron, por varias horas, sabían
encontró con ARTURO y con VICENTE en Bogotá en dónde se reunieron con CEFERINO OSMA PEÑA y ORLANDO GUZMÁN, viajaron a Purificación donde arrimaron cerca de la media noche departieron, por varias horas, sabían que venían a delinquir, pero no concretamente qué delito iban a cometer. El conocimiento de la muerte de un ser humano, lo tuvieron hasta cuando
hechos del 16 de octubre de 2012 igualmente accedieron a aceptar los cargos de homicidio agravado y fabricación y tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal o municiones. Ver C.C 3 fls. 63 y 66 a 75. 3 Juzgado Penal del Circuito de Purificación (Tolima). Sentencia del 10 de octubre de 2013. p. 1 (C.C 3, fl. 99). 4 Ibid., p. 12 (C.C 3, fl. 110). 5 Ibid., pp. 6 a 9 (C.C 3, fls. 104 a 107).4
EXPEDIENTE: 2018340160500772E RADICADO: SENTENCIA TPSA - A M154 DE 2020 “Chaparrón” les comentó del trabajo que venían hacer a esta localidad era cometer un Homicidio, que les habían pagado para matar a un señor GUZMÁN. Igualmente les dijo que un señor de una veterinaria de Purificación le estaba pagando por ese crimen. Guzmán y Chaparrón dijeron que la misión era hacerle creer a la familia de la víctima que la guerrilla o los paramilitares lo habían secuestrado. A eso de las tres (3:00) de la mañana se dirigieron a la finca
era hacerle creer a la familia de la víctima que la guerrilla o los paramilitares lo habían secuestrado. A eso de las tres (3:00) de la mañana se dirigieron a la finca de la víctima, “Chaparrón” y Guzmán iban en moto. Vicente, Arturo y él, es decir Baudelino, se movilizaban en el mismo automóvil en el cual habían viajado desde Bogotá. Al llegar a la finca, esperaron más de una hora antes de entrar. Sobre las cuatro (4:00) de la mañana, cuando ya ingresaban a la finca, hizo aparición un trabajador. Allí estuvieron cinco o diez minutos, ORLANDO habló con el propietario, lo obligaron a abordar el automóvil más adelante lo apearon y lo introd ujeron en la maleza donde fue ultimado por “Chaparrón” con un arma blanca. Después se regresaron. Recuerda que “Chaparrón” llevaba un revólver y Guzmán una escopeta. El reencuentro de ellos se dio a eso de las siete de la mañana en el parque principal de S aldaña. “Chaparrón” dijo que el que los había contratado era Alejandro de una veterinaria de Purificación, pero que no podía mostrarse como un Homicidio sino como un secuestro. En Saldaña Guzmán le dio DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) a Vicente y a él es decir a Baudelino6.
4. Con relación al delito de porte ilegal de armas, el Juez reseña su demostración con base en las entrevistas rendidas por dos de los trabajadores de la finca del señor Guzmán Vásquez, quienes observaron cómo los cinco perpetradores esgrimieron una
4. Con relación al delito de porte ilegal de armas, el Juez reseña su demostración con base en las entrevistas rendidas por dos de los trabajadores de la finca del señor Guzmán Vásquez, quienes observaron cómo los cinco perpetradores esgrimieron una escopeta, un revólver y un arma corta para llevarse a la fuerza a su empleador.
Asimismo, específicamente sobre Baudelino SÁNCHEZ BERMÚDEZ, el Juez recuerda que esta persona cometió nuevamente la misma conducta al momento de su captura al hallársele una munición de un arma corta7. Por lo cual, en definitiva, para el Juez Penal del Circuito de Purificación existía plena prueba de la participación de los imputados en los delitos que les endilgó la Fiscalía y por consiguiente decretó las penas respectivas en consideración al preacuerdo alcanzado. Ejecutoriada la sentencia, la vigilancia de su cumplimiento le correspondió al Juzgado Primero EPMS de Ibagué 8, luego al Juzgado Tercero EMPS de Descongestión de Ibagué 9 y, finalmente, desde el 3 de noviembre de 201610 al Juzgado Segundo EPMS de Ibagué.
5. El 31 de julio de 2017, Baudelino SÁNCHEZ BERMÚDEZ presentó una solicitud de LC, amnistía de iure, o traslado a las zonas veredales transitorias de normalización
(ZVTN). Manifestó el interesado que le asistía el derecho a los beneficios requeridos porque había suscrito el acta de compromiso 102420 de fecha 14 de julio de 2017 por la
6 Ibid., pp. 13 y 14 (C.C 3, fls 11 y 112). 7 Ibid., p. 10 (C.C 3, fl. 108).
6 Ibid., pp. 13 y 14 (C.C 3, fls 11 y 112). 7 Ibid., p. 10 (C.C 3, fl. 108). 8 C.C 3, fl. 167. 9 C.C 3, fl. 194. 10 C.C 2, fls. 97 a 111.5
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que se sometía a la JEP, fue reconocido como miembro de las antiguas FARC-EP según lo certificó la OACP, y los hechos por los que se le condenó se perpetraron en el marco del CANI11. Posteriormente, el 15 de agosto de 2017, su apoderado judicial radicó ante el Juzgado Segundo EPMS de Ibagué otra petición de LC a favor de su prohijado con similares argumentos y anexó copia del oficio OFI17-00097952/JSMC112000 del 9 de agosto de 2017 en el que la OACP informaba que, mediante Resolución No. 0018 del 9 de agosto de 2017, lo había reconocido como integrante de las FARC-EP12. Ambas peticiones fueron resueltas en auto del 13 de septiembre de 2017, pronunciamiento en el que el titular de dicho despacho negó el beneficio provisional al considerar que los hechos por los cuales se condenó a SÁNCHEZ BERMÚDEZ corresponden a delitos comunes, sin ninguna relación con el CANI, así como sin conexión que beneficie a las FARC-EP13. El condenado y su abogado interpusieron sendos recursos de reposición y en subsidio de apelación, reiterando que aquel cumplía los requisitos para la LC14, porque desde 1986 perteneció al Frente 25 de las FARC-EP, específicamente a la columna “Armando Ríos”, y que el homicidio por el cual se le condenó fue ordenado por el comandante “Abel”, al mando de dicho Frente, solo que eso no afloró en el proceso penal debido a que, por no auto incriminarse, había guardado silencio sobre su militancia y la causa del crimen. A su vez recordó que la OACP reconoció su membresía a la ex guerrilla15. 6. El 26 de octubre de 2017, el Juez Segundo EPMS de Ibagué no repuso la decisión, pues se mantuvo en que no existe relación alguna entre los
y la causa del crimen. A su vez recordó que la OACP reconoció su membresía a la ex guerrilla15. 6. El 26 de octubre de 2017, el Juez Segundo EPMS de Ibagué no repuso la decisión, pues se mantuvo en que no existe relación alguna entre los hechos de la condena penal y el CANI16. En cuanto a las apelaciones impetradas, el Juzgado las remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué que, en decisión del 24 de noviembre de 2017, confirmó el auto recurrido. Sostuvo que ni el marco fáctico ni las consideraciones expuestas en la sentencia “permiten siquiera sostener una inferencia razonable de que las conductas endilgadas (homicidio agravado y porte de armas de fuego de defensa personal) fueron cometidos en virtud, por causa o con ocasión del conflicto armado interno”. Además, anotó que el interrogatorio rendido por SÁNCHEZ BERMÚDEZ en el proceso penal desmentía su propia versión sobre la supuesta orden dada por el Frente 25 de las FARC-EP de darle muerte al señor Enrique Guarnizo Vásquez, pues en ella el solicitante de la LC manifestó que el homicidio había sido pagado y por ello le entregaron dos millones de pesos, sumado a que, según una conversación que sostuvo con otros implicados, tenía que hacerle creer a la familia que el rapto lo cometían guerrilleros o paramilitares; 11 C.C 2, fls. 180 a 185. 12 C.C 2, fls. 203 a 208. 13 C.C 2, fls. 210 a 213. 14 C.C 2, fls. 237 y 238 15 C.C 2, fls. 258 a 268. 16 C.C 1 y 2.6
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circunstancias que claramente confirmaban la ajenidad del hecho con el CANI y más bien demostraba la perpetración de delitos comunes17. 7. El 26 de diciembre de 2017, Baudelino SÁNCHEZ BERMÚDEZ presentó una nueva solicitud de LC al Juez Segundo EPMS de Ibagué, a la que adjuntó unas notas de prensa del año 2003 en las que se hacía alusión a su vínculo con las FARC-EP18. En auto del 14 de febrero de 2018, el funcionario judicial decidió estarse a lo resuelto en su providencia del 13 de septiembre de 2017, confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué19. Igual determinación adoptó el Juez Segundo EPMS de Ibagué el 24 de mayo de 201820 ante otra petición de LC presentada por el abogado del solicitante el 17 de mayo de 2018. Finalmente, el precitado Juez remitió el expediente a la SAI, luego de que esta se lo pidiera tras avocar conocimiento sobre los beneficios provisionales y definitivos de la Ley 1820 de 2016 requeridos ante la JEP tanto por SÁNCHEZ BERMÚDEZ como por otro de los condenados por el Juzgado Penal del Circuito de Purificación, Vicente Morales Rojas21. 8. A partir de las declaraciones dadas por Baudelino SÁNCHEZ BERMÚDEZ y Vicente Morales Rojas en los interrogatorios, la Fiscalía Tercera Delegada ante el GAULA de Ibagué logró la individualización y captura de Luis Ceferino Osma Peña, alias “Chaparrón”, persona que luego de un preacuerdo
con el ente acusador, aceptó la responsabilidad por lo sucedido el 16 de octubre de 2012 con el señor Enrique Guarnizo Vásquez (ver supra párr. 1 a 3), y fue condenado el 12 de junio de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué a 25 años y seis meses de prisión en calidad de cómplice de los delitos de homicidio agravado (artículos 103 y 104 numeral 4 del C.P), fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 del C.P) y secuestro extorsivo agravado (artículo 169 del C.P)22. Osma Peña también presentó sometimiento ante la JEP por esta condena23. Actuaciones ante la JEP 9. El 9 de abril de 2018, Baudelino SÁNCHEZ BERMÚDEZ presentó ante la JEP un escrito en el que solicitó a la SAI los beneficios de LC y de amnistía o indulto respecto 17 C.C 1, fls. 25 a 34. 18 C.C 1, fls. 47 a 60. 19 C.C 1, fls. 79 y 80. 20 C.C 1, fl. 149. 21 C.C 1, fl. 147. 22 Radicado Orfeo 2018515101952. Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué. Sentencia del 12 de junio de 2015. Condenado: Luis Ceferino Osma Peña. Radicado 730016000000201500017. 23 Radicado Orfeo
2018515101952. JEP. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-CASA-031-2019 del 10 de abril de 2019 por medio de la cual se avoca una solicitud de libertad condicionada. Interesado: Luis Ceferino Osma Peña.7
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de su condena. Señaló que al ser un miembro de las FARC-EP reconocido por la OACP cumple los requisitos previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto ley 277 de 2017 para ser acreedor de esas medidas. Igualmente, anexó unos recortes de prensa en los que figuraba su nombre como un guerrillero de las FARC-EP que en el año 2003 fue capturado por las autoridades en la ciudad de Bogotá y se le presentaba como uno de los principales cabecillas de las milicias del grupo subversivo en la ciudad24. 10. La SAI avocó conocimiento de la petición de LC el 5 de julio de 2018 a través de la Resolución SAI-ALC-XBM-072, y ordenó el envío del expediente penal contentivo de la causa adelantada en contra del compareciente y los antecedentes penales que figuren a su nombre25. Luego el 26 de septiembre de 2018, en resolución SAI-AAOI-XBM-033, dicha Sala determinó ampliar la información26 y le ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) elaborar un informe en el que estableciera si las FARC-EP tuvieron alguna incidencia en los sucesos que significaron la condena a Baudelino SÁNCHEZ BERMÚDEZ, así como verificar las conexiones del solicitante con la extinta organización, la estructura a la cual perteneció, los periodos de tiempo en los que hizo parte de la guerrilla, las áreas de influencia de las estructuras en las que militó y si para la época de los hechos de la muerte del señor Guarnizo Vásquez era miembro activo del grupo subversivo, para lo cual le requería entrevistar al solicitante y verificar sus antecedentes27. 11. En la entrevista que rindió ante la UIA el 20 de diciembre de 2018, el compareciente alegó que inició su militancia en las FARC-EP en el año
grupo subversivo, para lo cual le requería entrevistar al solicitante y verificar sus antecedentes27. 11. En la entrevista que rindió ante la UIA el 20 de diciembre de 2018, el compareciente alegó que inició su militancia en las FARC-EP en el año 1987, en el Frente 25, en la Columna Armando Ríos, en el municipio de Prado (Tolima). Relató que en el año 1995 fue detenido y condenado por un secuestro de un ganadero del municipio de Dolores, acción que dijo se ordenó por parte de dicha guerrilla. Dice que, en el año 2001, se fugó de la cárcel La Picota, en Bogotá, en una acción ejecutada por sus camaradas, pero en 2003 lo volvieron a capturar y tuvo que pasar un tiempo más en prisión hasta que pagó la respectiva pena y quedó en libertad. Frente a los sucesos que derivaron en el homicidio del señor Enrique Guarnizo Vásquez, sostuvo SÁNCHEZ BERMÚDEZ que el compañero Guzmán, de la vereda Montoso de Prado (Tolima), lo llamó para que cumpliera una misión que le informaron “Botija” y el camarada “Camacho”, quienes a su vez la transmitían del mando del Frente 25, consistente en matar al señor Guarnizo porque era un ganadero “financiero y colaborador de los paramilitares”. Le dijeron que en la finca de la víctima permanecían dos o tres personas que pertenecían a esos grupos. Dijo el entrevistado que esa orden venía desde el 2006 y todos los que participaron en 24 Radicado Orfeo 20181510071612. 25 Solicitó al órgano competente de la jurisdicción penal ordinaria C.O JEP, fls. 1 a 3. 26 Radicado Orfeo 20183110198101. 27 Radicado Orfeo 20183110316441.8
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el hecho eran guerrilleros. Anotó también el entrevistado que la acción debía ser atribuida a los paramilitares a fin de que no quedara rastro del involucramiento subversivo28. 12. El 23 de enero de 2019, la UIA entregó el informe requerido por la SAI en el que hizo una valoración de la entrevista de SÁNCHEZ BERMÚDEZ frente a los datos que posee del Frente 25 de las FARC y el caso específico. El ente investigador de la JEP concluyó que a aquel, salvo la certificación OACP, no era posible considerarlo, a partir de la triangulación de distintas fuentes de información, como miembro exclusivo de las FARC-EP; y si bien podría haber realizado labores de miliciano para la antigua guerrilla de acuerdo con lo señalado en algunas notas de prensa (ver supra párr. 7) y buscadores de noticias, “[dichas] labores no parecen estar relacionadas con el delito por el cual fue sentenciado en la justicia ordinaria”. Igualmente, la UIA señaló que se documentaron noticias que relacionaron al compareciente con una banda de secuestradores denominada “Los Judas”, con injerencia en el departamento del Tolima, y a la que se le sindicó de ser la responsable de la muerte del señor Guarnizo Vásquez29. 13. El 14 de marzo de 2019, mediante la resolución SAI-LC-XBM-052, la SAI le negó a Baudelino SÁNCHEZ BERMÚDEZ el beneficio de LC al considerar que no se cumplía el factor material de competencia por cuanto el homicidio y el porte ilegal de armas por el que se condenó
al compareciente no tienen relación con el CANI. Por el contrario, adujo la Sala de Justicia, lo que se evidencia del proceso penal es que el móvil del homicidio del señor Guarnizo Vásquez era económico, por mediar el pago de una suma de dinero a sus perpetradores, en cuya ejecución debía simular que se trataba de un secuestro ejecutado por grupos subversivos o paramilitares, situación que el mismo compareciente reconoció en una declaración dada a la Fiscalía en la investigación penal. De este modo, la SAI anotó que esas conductas no podían ser consideradas como delitos políticos ni conexos con estos, razón por la que no procedía la prerrogativa pedida30. 14. El 15 de marzo de 2019, la SAI profirió la resolución SAI-RT-XBM-289 por la cual declaró cerrado el trámite de amnistía y ordenó el traslado a los sujetos procesales e intervinientes para que presentaran sus alegatos sobre la concesión del beneficio definitivo31. Ninguna de las partes se pronunció sobre el particular. Finalmente, el 2 de mayo de 2019, por medio de la Resolución SAI-AOI-SUBA-D-013-2019, la primera instancia le negó la amnistía a Baudelino SÁNCHEZ BERMÚDEZ. Consideró la SAI 28 JEP: Unidad de Investigación y Acusación. Entrevista rendida por Baudelino SÁNCHEZ BERMÚDEZ. Bogotá, 20 de diciembre de 2018. (C.O JEP 1, fl. 82). 29 C.O JEP 1, fls., 76 a 81. 30 JEP. Salas
de Justicia. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-LC-XBM-052 del 14 de marzo de 2019. Párr. 53 a 58 (C.O JEP 1, fls. 94-anverso y reversoy 95). 31 Radicado Orfeo 20193110115971.9
EXPEDIENTE: 2018340160500772E RADICADO: SENTENCIA TP-SA-AM-154 DE 2020
que al valorar todos los elementos de prueba allegados a la actuación, a pesar de que el compareciente está reconocido como miembro de las antiguas FARC-EP, no es posible determinar un vínculo entre las conductas por las cuales fue condenado y el desarrollo del CANI32. Para sustentar esa conclusión, el a-quo reseñó que en el proceso penal ordinario se estableció que el móvil del homicidio del señor Enrique Guarnizo Vásquez era “el interés económico por parte de un familiar que pagó [su] ejecución (…) habiendo dado la orden que ese crimen debía mantenerse en secreto y hacer aparecer (sic) como si se tratase de una retención, un secuestro ejecutado por grupos subversivos o paramilitares”, hecho que el mismo compareciente reconoció en una declaración rendida a la Fiscalía (ver supra párr. 3). De otro lado, la SAI refirió que, en el informe presentado, la UIA manifestó que el interesado, si bien pudo efectuar labores como miliciano según unas notas de prensa (ver supra párr. 7), estas “no parecen estar relacionadas con el delito por el cual fue sentenciado en la justicia ordinaria”. Además, la primera instancia recordó los pronunciamientos de los jueces penales ordinarios que le negaron el beneficio de LC por la inexistencia del vínculo con el CANI (ver supra párr. 5 a 7)33. En consecuencia, la SAI afirmó que no se cumplía el presupuesto material de competencia para conferir la amnistía, razón por la cual ordenó remitir el proceso al Juzgado Segundo EPMS de Ibagué, así como archivar las diligencias una vez quede ejecutoriada la decisión34. Recursos de apelación 15. El defensor de Baudelino SÁNCHEZ BERMÚDEZ interpuso recursos de reposición y en subsidio de apelación contra las resoluciones de la SAI que negaron tanto la LC35 como la amnistía36. Los argumentos
Recursos de apelación 15. El defensor de Baudelino SÁNCHEZ BERMÚDEZ interpuso recursos de reposición y en subsidio de apelación contra las resoluciones de la SAI que negaron tanto la LC35 como la amnistía36. Los argumentos esbozados por el recurrente fueron idénticos en ambas oportunidades. Planteó que la primera instancia desconoció varios principios como el debido proceso, la seguridad jurídica, la favorabilidad, entre otros, al abstenerse de determinar la relación de las conductas de su defendido con el CANI más allá de la prueba documental contenida en el proceso penal. Particularmente, cuestiona que la SAI desestimara sus dichos y omitiera llamar a entrevista al comandante del Frente 25 de las FARC, Martín Vásquez Camacho, y a un mando medio conocido como “Botija”, los cuales pueden corroborar que el homicidio de Enrique Guarnizo Vásquez obedeció a una orden de la comandancia de dicha estructura por ser la víctima y su hijo supuestos “colaboradores y financiadores”, sin precisar de qué 32 JEP. Salas de Justicia. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-SUBA-D-013-2019 del 2 de mayo de 2019 (C.O JEP 2, fls. 1 a 17). 33 Ibid. Párr. 86 a 95 (C.O JEP 2, fls. 14-reversoa 16-anverso-). 34 Ibid., Párr. 100 y 101 (C.O. JEP 2, fls. 16 -reversoy 17 -anverso-). 35 El escrito se presentó por correo electrónico el 16 de abril de 2019. Al respecto ver C.O JEP 1, fls. 112 a 116 (anverso y reverso) y radicado Orfeo 20191510157142. 36 El escrito se presentó por correo electrónico el 30 de mayo
escrito se presentó por correo electrónico el 16 de abril de 2019. Al respecto ver C.O JEP 1, fls. 112 a 116 (anverso y reverso) y radicado Orfeo 20191510157142. 36 El escrito se presentó por correo electrónico el 30 de mayo de 2019. Al respecto ver C.O JEP 2, fls. 25 y 26 (anverso y reverso) y radicado Orfeo 20191510220102.10
EXPEDIENTE: 2018340160500772E RADICADO: SENTENCIA TP-SA-AM-154 DE 2020
grupo. Agregó que la inexistencia de evidencias en el proceso penal sobre la relación con el CANI de los delitos imputados al compareciente se debe a que este no iba a auto incriminarse aceptando su membresía en la antigua guerrilla como miliciano. Con todo, la certificación de su pertenencia a las FARC-EP, dijo el abogado, es un indicio de que los delitos enrostrados a su poderdante tienen relación con el CANI, lo cual no lo evaluó la SAI. Por ende, requirió revocar la negativa de la LC y la amnistía y en su lugar reconocerle a Baudelino SÁNCHEZ BERMÚDEZ los beneficios anotados. 16. La SAI no accedió a reponer ninguna de sus decisiones. En resolución SAI-LC-DR-XBM
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