JEP - Sentencia TP SA AM 203 27 octubre 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia TP SA AM 203 27 octubre 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
1
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE : "#$%$"#$&#'#($&)E
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JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Sentencia TP-SA-AM-203 de 2020
En el asunto de Jaime Aguilar Ramírez
Bogotá D.C, 27 de octubre de 2020
Reiteración y desarrollo jurisprudencial
Radicado Interno No.: 20181510065532
Expediente No.: 2018120160503167E
Interesado: Jaime AGUILAR RAMÍREZ C.C. 16.451.713
Procede la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz a pronunciarse sobre los recursos de apelación presentados por Jaime AGUILAR RAMÍREZ, su defensor y el Ministerio Público contra la Resolución SAI-AOI-006-2019 del 4 de febrero de 2019, por medio de la cual la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) concedió al compareciente el beneficio de amnistía con relación a diversas conductas delictivas, y lo negó frente a otras, que le significaron seis sentencias condenatorias proferidas en su contra por varios jueces penales ordinarios.
SÍNTESIS DEL CASO
El compareciente militó en las antiguas FARC-EP por cerca de 30 años antes de ser capturado por la Fuerza Pública en el año 2013. A lo largo de su extensa militancia subversiva, fue comandante de Frente, participó en varias acciones armadas de
capturado por la Fuerza Pública en el año 2013. A lo largo de su extensa militancia subversiva, fue comandante de Frente, participó en varias acciones armadas de recordada resonancia y connotación, y se convirtió en el principal ejecutor y adiestrador en el uso de artefactos explosivos artesanales o industriales del Bloque Oriental de la desaparecida guerrilla. Según la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), AGUILAR RAMÍREZ es “por su rol y su estatus jerárquico un integrante esencial” de esa división de las extintas FARC-EP. Tiene a su nombre 58 anotaciones como antecedentes penales de condenas e investigaciones impuestas o surtidas, respectivamente. Una vez Jaime AGUILAR RAMÍREZ se sometió a la JEP, la SAI adelantó el trámite de amnistía2
EXPEDIENTE: 2018120160503167E S ENTENCIA TPSA - AM - 203 DE 2020 sobre 6 casos en los que la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) lo condenó por diversos delitos. La Sala concedió el beneficio definitivo respecto de algunos crímenes, pero frente a otros lo negó. En las situaciones en las que no otorgó la amnistía, remitió los asuntos a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). El Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la amnistía en uno de los casos por un delito recalificado como rebelión. Por otra parte, el compareciente impugnó las determinaciones que le negaron el referido beneficio en tres casos, mientras que su defensor solamente recurrió en uno de ellos. La SA confirmará la decisión de la primera
delito recalificado como rebelión. Por otra parte, el compareciente impugnó las determinaciones que le negaron el referido beneficio en tres casos, mientras que su defensor solamente recurrió en uno de ellos. La SA confirmará la decisión de la primera instancia, pero por las razones expuestas a continuación.
I. ANTECEDENTES
1. Jaime AGUILAR RAMÍREZ, quien fue conocido en el conflicto armado bajo los alias de Dionisio Calderón y Rayo, ingresó a las FARC-EP desde 1982 en la ciudad de Yumbo, departamento del Valle del Cauca. Durante su militancia en la extinta guerrilla fue comandante del Frente 26, con presencia en la región del Alto Ariari en el departamento del Meta, y encabezó compañías de combate del Bloque Oriental desplegadas en los departamentos de Caquetá, Guaviare, Meta y Vaupés. Además, AGUILAR RAMÍREZ fue uno de los principales adiestradores e instructores en el uso de explosivos en el Bloque Oriental mediante artefactos de toda clase: minas antipersonales, morteros artesanales (popularmente conocidos como cilindros bomba), carros bomba, entre otros. Por tal motivo, encabezó una unidad específicamente dedicada a la ejecución y despliegue de esta clase de medios de guerra: la Compañía Marquetalia. En su largo trasegar subversivo, según él mismo lo manifestó en su entrevista ante la UIA y en la audiencia de aporte a la verdad ante la SAI, participó directamente en varias acciones armadas, de las cuales se destacan, por su connotación,
el ataque al Batallón No. 52 de Contraguerrillas de la Brigada Móvil No. 3, ocurrido
directamente en varias acciones armadas, de las cuales se destacan, por su connotación, el ataque al Batallón No. 52 de Contraguerrillas de la Brigada Móvil No. 3, ocurrido entre el 1 y el 5 de marzo de 1998 en la Quebrada El Billar, jurisdicción de Cartagena del Chairá, Caquetá (Toma de “El Billar”); el ataque a la Brigada Antinarcóticos de la Policía Nacional y al Batallón del Ejército ubicados en el municipio de Miraflores, departamento del Guaviare (”Toma de Miraflores”), ocurrido el 3 de agosto de 1998; la incursión y ataque a la Estación de Policía de la ciudad de Mitú, departamento del Vaupés, ocurrida el 1º de noviembre de 1998 (“Toma de Mitú”); el ataque con morteros artesanales al Palacio de Nariño en Bogotá, el 7 de agosto de 2002; otros varios ataques y “tomas” a Estaciones de Policía y municipios del país, incluyendo San Carlos de Guaroa, Puerto Lleras y Puerto Rico en el departamento del Meta, y Baraya y Vegalarga
J = p I JURISDICCIÓN
- ESPECIAL PARA LA PAZ3
EXPEDIENTE: 2018120160503167E S ENTENCIA TPSA - AM - 203 DE 2020 en el departamento del Huila; y varias emboscadas y confrontaciones con unidades de
la Fuerza Pública1.
2. Aparte de los hechos mencionados, varias fiscalías y jueces penales ordinarios han señalado a AGUILAR RAMÍREZ como responsable de numerosos actos de violencia subversiva en las zonas en las que hacía presencia el Bloque Oriental de las
2. Aparte de los hechos mencionados, varias fiscalías y jueces penales ordinarios han señalado a AGUILAR RAMÍREZ como responsable de numerosos actos de violencia subversiva en las zonas en las que hacía presencia el Bloque Oriental de las FARC-EP. La UIA informó que el compareciente tiene a su nombre 58 anotaciones como antecedentes penales, que abarcan tanto sentencias condenatorias como investigaciones
(cerradas o en curso), y lo considera “por su rol y su estatus jerárquico un integrante esencial” de esa división de la antigua guerrilla 2. Además, AGUILAR RAMÍREZ fue reconocido como miembro de las FARC-EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), mediante Resolución 16 del 7 de julio de 2017.
3. El 20 de marzo de 2013, Jaime AGUILAR RAMÍREZ fue capturado por miembros de la Policía Nacional en la vía que comunica el municipio de San Martín con la ciudad de Villavicencio, en el departamento del Meta. Actualmente, se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota” en Bogotá.
Actuaciones en la jurisdicción penal ordinaria
4. La Resolución SAI-AOI-006 de 2019 del 4 de febrero de 2019 se ocupó de definir el beneficio de amnistía sobre solo seis de las sentencias condenatorias promulgadas contra AGUILAR RAMÍREZ. En este sentido, para un mejor entendimiento del trámite que en esta oportunidad se surte en la SA frente a los recursos verticales impetrados, a continuación se hará referencia a cada uno de esos procesos y se les nombrará, por
contra AGUILAR RAMÍREZ. En este sentido, para un mejor entendimiento del trámite que en esta oportunidad se surte en la SA frente a los recursos verticales impetrados, a continuación se hará referencia a cada uno de esos procesos y se les nombrará, por razones metodológicas, de la misma forma como lo hizo la primera instancia. Luego las actuaciones serán resumidas en un cuadro, para mayor claridad expositiva.
4.1 Caso Puente (Radicado 2005-00102-00)
4.1.1 A las 00:30 horas del 18 de enero de 2002, miembros del Frente 26 de las FARCEP pusieron un camión cargado con explosivos en el último tramo del puente Alcaraván, ubicado en la vereda Puerto Caldas, en la jurisdicción de Granada, departamento del Meta, el cual franquea el río Ariari por la vía que conecta los municipios de San Juan de Arama y Mesetas. Dicho automotor, que previamente había
1 JEP. Salas de Justicia. Sala de Amnistía o Indulto. Audiencia de aporte a la verdad de Jaime AGUILAR RAMÍREZ. Bogotá, 14 de noviembre de 2019. (C. O JEP 2, fl. 180). Ver, también, JEP. Unidad de Investigación y Acusación. Entrevista a Jaime AGUILAR RAMÍREZ (C.O JEP 1, fl. 148). 2 JEP. Unidad de Investigación y Acusación. Informe parcial sobre Jaime AGUILAR RAMÍREZ. Bogotá, 11 de septiembre de 2018. (C.O JEP 1, fl. 89).4
EXPEDIENTE: 2018120160503167E S ENTENCIA TPSA - AM - 203 DE 2020
septiembre de 2018. (C.O JEP 1, fl. 89).4
EXPEDIENTE: 2018120160503167E S ENTENCIA TPSA - AM - 203 DE 2020 sido hurtado, fue detonado y ocasionó la destrucción del aludido tramo de la estructura vehicular. La explosión afectó el suministro de energía en un tramo de 120 metros y dejó incomunicados por varios días a los municipios de San Juan de Arama, Vista Hermosa, la Uribe, La Macarena, Mesetas y Lejanías. No hubo heridos ni muertos por causa del estallido3.
4.1.2 Por los hechos descritos, el Juzgado Segundo Penal de Descongestión del Circuito Especializado de Villavicencio, en sentencia del 28 de junio de 2006, condenó a Jaime AGUILAR RAMÍREZ como determinador de los delitos de terrorismo y daño en bien ajeno, y autor del delito de rebelión. Por ello le impuso una pena de 165 meses de prisión. AGUILAR RAMÍREZ fue condenado como persona ausente y se le señaló de ser integrante del Estado Mayor de las FARC-EP. A su vez, a ocho personas más que también fueron considerados por el Juzgado Segundo Penal de Descongestión como cabecillas del antiguo grupo subversivo al ser parte del Estado Mayor Central o del Secretariado, las sentenció como determinadoras de la voladura del puente Alcaraván4. Para la aludida autoridad judicial, la responsabilidad penal de los condenados era patente porque, ante la advertencia del Gobierno Nacional de incursionar en lo que para ese tiempo era una zona de despeje, en el marco de las negociaciones de paz que se
Para la aludida autoridad judicial, la responsabilidad penal de los condenados era patente porque, ante la advertencia del Gobierno Nacional de incursionar en lo que para ese tiempo era una zona de despeje, en el marco de las negociaciones de paz que se adelantaban por la época, trataron de impedir el ingreso de la Fuerza Pública a ese sector, razón por la cual impartieron órdenes a las tropas guerrilleras de ejecutar diversos atentados que, en opinión del Juzgado, fueron de clara naturaleza terrorista. Una de dichas acciones fue la destrucción del referido puente, labor realizada por parte del Frente 26 de las FARC-EP, cuya materialización era consecuencia, dice la sentencia, de las directrices emitidas por los cabecillas guerrilleros condenados.
4.2 Caso CAI La Primavera (Radicado 2004-00064-00)
4.2.1 El 20 de enero de 2002, aproximadamente a las 8:00 P.M, dos sujetos armados atacaron el Centro de Atención Inmediata de la Policía del barrio La Primavera en la ciudad de Villavicencio (CAI La Primavera). Aprovechando que ese sector de la ciudad no tenía fluido eléctrico por la voladura de unas torres de transmisión en días previos a los hechos, uno de los atacantes, luego de bajarse de un taxi, ingresó a un establecimiento público ubicado a pocos metros del CAI La Primavera, se quedó unos
3 Juzgado Segundo Penal de Descongestión del Circuito Especializado de Villavicencio. Sentencia del 26 de junio de
2006. Caso Puente Radicado 2005-00102-00. C.C. 3, fls. 48 a 70 (Radicado Orfeo 20181510065532_00273). 4 Ibidem. Los demás condenados por el Juzgado Segundo Penal de Descongestión del Circuito Especializado de Villavicencio fueron Pedro Antonio Marín, alias Manuel Marulanda Vélez o Tirofijo; Rodrigo Londoño Jiménez, alias Timochenko o Timoleón Jiménez; José Grajales Rincón, alias Joaquín Ballesteros; Luis Edgar Devia Silva, alias Raúl Reyes; Noel Mata Mata; Guillermo León Sáenz Vargas, alias Alfonso Cano; Luciano Marín Arango, alias Iván Márquez; Germán Briceño Suárez, alias Grannobles; Jorge Suárez Briceño, alias Mono Jojoy; y Miguel Santanilla Botanche, alias
Gentil Duarte.5
EXPEDIENTE: 2018120160503167E S ENTENCIA TPSA - AM - 203 DE 2020
instantes en ese sitio, luego salió hacia una calle sin salida de la que regresó para inmediatamente dispararle a uno de los policías que estaba fuera de la instalación policial, llamado Jesús Hernán Perea Guerra, propinándole tres impactos de arma de fuego. Posteriormente, el otro agresor caminó hacia el CAI La Primavera y arrojó por, una de sus ventanas, una granada de fragmentación que explotó dentro del mismo. El policía herido falleció en el hospital a causa de los disparos recibidos5.
4.2.2 El Juzgado Cuarto Penal Especializado del Circuito de Villavicencio, en sentencia del 12 de diciembre de 2005, condenó a Jaime AGUILAR RAMÍREZ como determinador
4.2.2 El Juzgado Cuarto Penal Especializado del Circuito de Villavicencio, en sentencia del 12 de diciembre de 2005, condenó a Jaime AGUILAR RAMÍREZ como determinador del delito de homicidio agravado con fines terroristas en concurso material y homogéneo con actos de terrorismo, a 33 años y 9 meses de prisión. Asimismo, la autoridad judicial condenó de idéntica forma y por los hechos a varios miembros del Secretariado y del Estado Mayor de las FARC-EP. En opinión del fallador, los integrantes de esas estructuras de comando del grupo subversivo, incluido el compareciente AGUILAR RAMÍREZ, tenían un plan común de atacar las instituciones estatales y los miembros de la Fuerza Pública para crear zozobra y terror en la población. En esa medida, la organización guerrillera, para materializar su objetivo, encargó en la ciudad de Villavicencio a dos de sus miembros, Víctor Alexander Amaya y Edin Alfonso Guevara Cano, quienes fueron los que se ocuparon de contratar a los sicarios que finalmente atacarían a los policías que prestaban servicio en el CAI La Primavera. Amaya y Guevara Cano también fueron sentenciados por el crimen como determinadores, pero con un tiempo de prisión diferente6. La sentencia condenatoria fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en providencia del 9 de noviembre de 20097.
4.3 Caso Muelle (Radicado 2009-00012-00)
4.3.1 El 24 de agosto de 2003, sobre las 10:30 A.M, en el muelle del municipio de Puerto Rico, Meta, ubicado en una ribera del río Ariari, cincuenta personas, aproximadamente,
4.3.1 El 24 de agosto de 2003, sobre las 10:30 A.M, en el muelle del municipio de Puerto Rico, Meta, ubicado en una ribera del río Ariari, cincuenta personas, aproximadamente, provenientes de la vereda Puerto Olivo, desembarcaron de la lancha en que se
5 Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Sentencia del 12 de diciembre de 2005. Radicado ORFEO 20181510065532_00260. Cuaderno Principal remitido por el Juzgado Séptimo de EPMS de Bogotá, fls. 5 a 55. 6 Ibidem. Los demás condenados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio fueron Pedro Antonio Marín, alias Manuel Marulanda Vélez o Tirofijo; Rodrigo Londoño Jiménez, alias Timochenko o Timoleón Jiménez; Milton de Jesús Toncel Redondo, alias Usurriaga; Luis Edgar Devia Silva, alias Raúl Reyes; Noel Mata Mata, alias Efraín o El Viejo; Guillermo León Sáenz Vargas, alias Alfonso Cano; Luciano Marín Arango, alias Iván Márquez; Germán Briceño Suárez, alias Grannobles; Jorge Suárez Briceño, alias Mono Jojoy; Miguel Santanilla Botanche, alias Gentil Duarte; Henry Castellanos Garzón, alias Romaña; William Manjarres Reales, alias Adán Izquierdo; Gerardo Aguilar Ramírez, alias César; Nelson Castellanos Garzón, alias Ismael o Manguera; Marcelino Trujillo Bustos, alias Martín Villa; Manuel Sierra Chitiva, alias El Zarco Aldiniver; Luis Eduardo López Méndez, alias Efrén, y Marco Aurelio Buendía.
Martín Villa; Manuel Sierra Chitiva, alias El Zarco Aldiniver; Luis Eduardo López Méndez, alias Efrén, y Marco Aurelio Buendía. 7 Cuaderno Segunda Instancia. Tribunal Superior de Villavicencio. Sala Penal. Radicado ORFEO 20181510065532_00267.6
EXPEDIENTE: 2018120160503167E S ENTENCIA TPSA - AM - 203 DE 2020 movilizaron y se aprestaron a formar una fila con el fin de ser requisados por tropas del Ejército Nacional que estaban acantonadas en el lugar para hacer registro y control de los viajeros. En ese momento, un artefacto explosivo, que venía camuflado en una caja transportada en dicho navío, detonó cuando un cotero menor de edad, trabajador del muelle, llevaba en sus manos el paquete sin saber su contenido. La deflagración causó la muerte de cuatro personas, entre ellas dos menores de edad, y heridas a otras treinta8.
De acuerdo con la investigación, el paquete bomba encubierto fue activado por medio de un control remoto por un miembro del Frente 44 de las FARC-EP que viajaba en la lancha de la que habían desembarcado los pobladores; acción que había sido planeada y ordenada por un comandante de esa célula subversiva 9. Luego del estallido se escucharon ráfagas de disparos 10. Según la investigación, el Ejército sostuvo un enfrentamiento armado con una columna de la desaparecida guerrilla en cercanías del señalado municipio11.
4.3.2 El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en sentencia del 21 de junio de 2013, condenó a 40 años de prisión e impuso una multa de 6.640
señalado municipio11.
4.3.2 El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en sentencia del 21 de junio de 2013, condenó a 40 años de prisión e impuso una multa de 6.640 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a Jaime AGUILAR RAMÍREZ como coautor del delito de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con tentativa de homicidio en persona protegida, terrorismo y rebelión , al igual que a otras 16 personas que conformaban, para ese entonces, el Secretariado de las FARC-EP y el Estado Mayor del Bloque Oriental (EMBO). Según la autoridad judicial, el hoy compareciente, a quien señaló de integrar este último cuerpo de dirección, y los demás condenados hicieron parte de la cadena de mando de la extinta organización subversiva y ostentaron el carácter de “máximas autoridades” del grupo insurgente, y, en ejercicio de ese rol, planearon, diseñaron y ordenaron, a través de los comandantes de los distintos Frentes de las FARC-EP, la ejecución de acciones de violencia armada contra la Fuerza Pública y la población civil. De allí que, para el Juez Cuarto, al ser la aludida guerrilla una organización piramidal que actuó bajo unas directrices proferidas por sus órganos de dirección, las personas que ocupaban esos puestos de poder no solo debían responder por los delitos que directamente perpetraron, sino, también, por aquellos desarrollados por sus subalternos de acuerdo con sus designios. Y esto, según el fallador, conduce a predicar la responsabilidad de dichas personas bajo la figura de la autoría mediata por aparato organizado de poder; construcción dogmática que ha sido
desarrollados por sus subalternos de acuerdo con sus designios. Y esto, según el fallador, conduce a predicar la responsabilidad de dichas personas bajo la figura de la autoría mediata por aparato organizado de poder; construcción dogmática que ha sido aceptada y aplicada en la jurisprudencia penal colombiana. En este sentido, los sucesos acontecidos en el muelle del municipio de Puerto Rico, en los que estuvieron
8 Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Sente ncia del 21 de junio de 2013. Cuaderno Principal 4 remitido por el Juzgado Cuarto de EPMS de Bogotá, fls. 38 a 66. Radicado ORFEO 20181510065532_00282. 9 Caso Muelle. C.C 3, fls. 214 a 219 y C.C 7, fls. 1 a 8. 10 Caso Muelle. C.C 2, fls. 50 a 52 y C.C. 3 fls. 178 a 183. 11 Caso Muelle. C.C 2, fl. 231.7
EXPEDIENTE: 2018120160503167E S ENTENCIA TPSA - AM - 203 DE 2020 involucrados miembros del Frente 43 de las FARC-EP, son atribuibles a los sentenciados porque se perpetraron conforme a las instrucciones que ellos habían dado para alcanzar los objetivos del colectivo armado que dirigían , y que consistían en derrocar, suprimir o modificar el régimen constitucional vigente12.
4.4 Caso Hotel (Radicado 2008-00016-00)
4.4.1 A las 5:00 P.M del 20 de febrero de 2005, en la Inspección de Puerto Toledo,
o modificar el régimen constitucional vigente12.
4.4 Caso Hotel (Radicado 2008-00016-00)
4.4.1 A las 5:00 P.M del 20 de febrero de 2005, en la Inspección de Puerto Toledo, municipio de Puerto Rico, en el departamento del Meta, se produjo una explosión en el Hotel Acapulco, ubicado en el centro del poblado, al momento en que, frente al establecimiento comercial, pasaba un grupo del Ejército Nacional que había arribado a la zona en cumplimiento de la operación militar Hefesto I. La detonación, activada por control remoto, causó la muerte de tres militares (dos soldados profesionales y un teniente) y heridas a otros diez. Asimismo, tres civiles fallecerían (dos de ellos menores de edad) y otros trece quedaron heridos. El explosivo utilizado en la acción violenta fue Indugel. Posteriormente, al inspeccionarse las ruinas del Hotel Acapulco se encontraron cerca de 94 kilos de material explosivo sin detonar, así como balines que servirían de metralla en caso de estallido. La onda explosiva causó la destrucción parcial de varias casas y negocios aledaños, incluido el puesto de salud. La violenta acción fue atribuida al Frente 43 de las FARC-EP que operaba en esa época en la Inspección de Puerto Toledo13.
4.4.2 El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en sentencia del 23 de septiembre de 2009, condenó a 695 meses de prisión (57 años y 11 meses) y a multa de 2.263,88 SMLMV a Jaime AGUILAR RAMÍREZ como autor mediato del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y
meses) y a multa de 2.263,88 SMLMV a Jaime AGUILAR RAMÍREZ como autor mediato del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y heterogéneo con homicidio agravado, terrorismo y rebelión, al igual que a otras 13 personas que conformaban el Secretariado de las FARC-EP, el Estado Mayor del Bloque
12 Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Sentencia del 21 de junio de 2013. Cuaderno Principal 4 remitido por el Juzgado Cuarto de EPMS de Bogotá, fls. 38 a 66. Radicado ORFEO 20181510065532_00282. Los demás condenados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio fueron Pedro Antonio Marín, alias Manuel Marulanda Vélez o Tirofijo; Rodrigo Londoño Jiménez, alias Timochenko o Timoleón Jiménez; Noel Mata Mata, alias Efraín o El Viejo; Luciano Marín Arango, alias Iván Márquez; Henry Castellanos Garzón, alias Romaña; Gerardo Aguilar Ramírez, alias César; Marcelino Trujillo Bustos, ali as Martín Villa ; Luis Eduardo López Méndez, alias Efrén Arboleda; Luis Eduardo Rodríguez, alias Gabriel Mejía; Tomás Medina Caracas, alias El Negro Acacio; Jaime Cotrino Díaz, alias Arcesio Niño; Elmer Mata Caviedes, alias Albeiro Córdoba; José Manuel Sierra Sabogal o José Quechua Barahona, alias El Zarco o Aldinever; y Ángel Oviedo Yara o Hugo Sandoval, alias León
o Sandoval. Frente a Luis Edgar Devia Silva, alias Raúl Reyes; Guillermo León Sáenz Vargas, alias Alfonso Cano y Jorge Briceño Suárez, alias Mono Jojoy, el Juez Cuarto decretó la cesación de procedimiento por estar demostrada su muerte antes de la promulgación de la sentencia. 13 Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Villavicencio. Sentencia del 23 de septiembre de 2009; y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Sala Penal de Descongestión. Sentencia del 26 de octubre de
2012. Cuaderno Principal 2 remitido por el Juzgado Cuarto de EPMS de Bogotá, fls. 5 a 23 y 24 a 39, respectivamente.
Radicado ORFEO 201815100065532_00280.8
EXPEDIENTE: 2018120160503167E S ENTENCIA TPSA - AM - 203 DE 2020
Oriental (EMBO) y el Estado Mayor del Frente 43. Consideró el Juzgado Primero que las FARC-EP era una organización articulada de manera jerárquica, con unos órganos de dirección y unidad de mando que, para cumplir su propósito de derrocar el régimen constitucional vigente, empleó las armas y protagonizó diversas acciones bélicas en contra del Estado y de la población civil. El desarrollo de sus actividades insurgentes se planeaba y ejecutaba conforme a las directrices y mandatos de sus cabecillas. De este modo, dijo el Juzgado Primero que AGUILAR RAMÍREZ, a quien ubicó como integrante del Estado Mayor del Frente 43, y los demás condenados, debían asumir la responsabilidad de las conductas delictivas perpetradas por causa de la explosión del
modo, dijo el Juzgado Primero que AGUILAR RAMÍREZ, a quien ubicó como integrante del Estado Mayor del Frente 43, y los demás condenados, debían asumir la responsabilidad de las conductas delictivas perpetradas por causa de la explosión del Hotel Acapulco, ya que, si bien no participaron directamente en la deflagración, fueron autores mediatos dentro de un aparato organizado de poder, comoquiera que, a partir de sus designios, fue que se ideó y llevó a cabo el ataque armado por los miembros del Frente 4314.
4.4.3 La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio , en sentencia del 26 de octubre de 2012, confirmó parcialmente la providencia de primera instancia. Reiteró los delitos endilgados, pero modificó la pena impuesta por errores en su dosificación. Finalmente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 11 de septiembre de 2013, inadmitió la demanda de casación interpuesta por el defensor de uno de los condenados. No obstante, oficiosamente casó la providencia del Tribunal al declarar la prescripción del delito de rebelión, fijar una nueva pena a todos los condenados –en 373 meses y 9 días de prisión y multa de 2.152,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes– y decretó la cesación de procedimiento respecto de los miembros de las FARC-EP que habían fallecido15.
4.5 Caso concierto para delinquir (Radicado 2014-00051-00)
14 Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Villavicencio. Sentencia del 23 de septiembre de 2009.
4.5 Caso concierto para delinquir (Radicado 2014-00051-00)
14 Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Villavicencio. Sentencia del 23 de septiembre de 2009. Cuaderno Principal 2 remitido por el Juzgado Cuarto de EPMS de Bogotá, fls. 5 a 23. Radicado ORFEO 201815100065532_00280. Los otros condenados por el caso del Hotel Acapulco fueron Pedro Antonio Marín, alias Manuel Marulanda Vélez o Tirofijo; Rodrigo Londoño Jiménez, alias Timochenko o Timoleón Jiménez; Noel Mata Mata, alias Efraín o El Viejo; Luciano Marín Arango, alias Iván Márquez; Guillermo León Sáenz Vargas, alias Alfonso Cano; Jorge Torres Victoria, alias Pablo Catatumbo; Luis Edgar Devia Silva, alias Raúl Reyes; Jorge Briceño Suárez, alias Mono Jojoy; Henry Castellanos Garzón, alias Romaña; Gerardo Aguilar Ramírez, alias César; Luis Elid Barón Sánchez, alias Nacho; Gener García Molina, alias Jhon 40; Carlos Cecilio Parra González, alias Carlos el Canoso; Fabián Ramos Cruz, alias Mauricio Pitufo, y Néstor Pérez Ríos, alias Ernesto Tablas. Otros dos procesados Rosemberg Rodríguez Gómez y Luis Eduardo López Méndez fueron condenados solamente por rebelión. 15 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Sala Penal de Descongestión. Sentencia del 26 de octubre de 2012; y Corte Suprema de Justicia. Sala de Casa ción Penal. Sentencia del 11 de septiembre de 2013. Cuaderno
15 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. Sala Penal de Descongestión. Sentencia del 26 de octubre de 2012; y Corte Suprema de Justicia. Sala de Casa ción Penal. Sentencia del 11 de septiembre de 2013. Cuaderno Principal 2 remitido por el Juzgado Cuarto de EPMS de Bogotá, fls 24 a 39 y 40 a 51, respectivamente. Radicado ORFEO 201815100065532_00280. Los condenados a los que se cesó el procedimiento fuero n Pedro Antonio Marín, alias Manuel Marulanda Vélez o Tirofijo; Luis Edgar Devia Silva, alias Raúl Reyes; Guillermo León Sáenz Vargas, alias Alfonso Cano y Jorge Briceño Suárez, alias Mono Jojoy; Néstor Pérez Ríos, alias Ernesto Tablas.9
EXPEDIENTE: 2018120160503167E S ENTENCIA TPSA - AM - 203 DE 2020 4.5.1 El 30 de enero de 2003, la SIJIN de la Policía Metropolitana de Bogotá recibió una llamada telefónica de una mujer, quien omitió identificarse por razones de seguridad, la cual manifestó tener información sobre actividades ilícitas que cometerían miembros de las FARC-EP en el centro del país. Según la informante, la avanzada guerrillera, enviada por los comandantes Rayo y César del Frente 1, y el Mono Jojoy, le habían encargado la consecución de unos camiones que luego serían armados con explosivos y detonados con sistemas de control remoto en inmuebles cercanos a las cabeceras de los puentes vehiculares que cruzan el río Magdalena entre las poblaciones de Girardot, Cundinamarca, y Flandes, Tolima; y otro ubicado en el municipio de Suárez, también
los puentes vehiculares que cruzan el río Magdalena entre las poblaciones de Girardot, Cundinamarca, y Flandes, Tolima; y otro ubicado en el municipio de Suárez, también en Tolima. Al verificarse la información, se logró la identificación y captura de los guerrilleros, los cuales, según la investigación penal que se adelantó, también estaban relacionados con otros subversivos que fueron capturados en diciembre de 2002 en Bogotá por diseñar y montar carros bomba que iban a ser estallados en esa ciudad16.
4.5.2 Por los hechos reseñados, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en sentencia del 24 de agosto de 2015, condenó a Jaime AGUILAR RAMÍREZ a 159 meses de prisión y multa de 9.559 SMLMV como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y tentativa de terrorismo. El despacho judicial adujo que el hoy compareciente se concertó con otros miembros de las FARC-EP para
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