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JEP - Sentencia TP SA AM 296 06 abril 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia TP SA AM 296 06 abril 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

1

S E C C I Ó N DE A P E L A C I Ó N

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Sentencia TP-SA AM 296 de 2022

Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022)

Expediente Legali: 9002436-35.2018.0.00.00011

Trámite : Apelación de resolución que negó amnistía

Compareciente : Mario Ancizar MONTERO HUESO2

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Mario Ancizar MONTERO HUESO en contra de la Resolución SAI-AOI-SUBA-D-029 del 27 de mayo de 2019, proferida por la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por medio de la cual negó el beneficio de amnistía solicitado por el recurrente respecto de la sentencia condenatoria proferida en el proceso penal con radicado 735856099045201500120 (Caso 1) y de la investigación que se adelanta dentro del proceso con radicado 252906108010201580217 (Caso 2).

SÍNTESIS DEL CASO

Mario Ancizar MONTERO HUESO, acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como integrante de las FARC-EP, está condenado por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

para la Paz (OACP) como integrante de las FARC-EP, está condenado por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y cohecho por dar y ofrecer, por hechos del 20 de agosto de 2015, cuando, en un retén policial en el municipio de Saldaña, Tolima, le fueron encontradas en el vehículo automotor en el que se transportaba junto con dos personas, armas de fuego y municione s, sin permiso para su porte, y ofreció dinero a los agentes de la policía, a fin de que omitieran su deber de captura. Además, está acusado por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, tráfico,

1 Que en primera instancia correspondió al expediente Orfeo 2018340160500749E. 2 Identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.834.154 de Villavicencio, Meta.2

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fabricación o porte de armas de fuego agravado, por hechos ocurridos el 21 de marzo de 2015 cuando junto a otros cinco hombres armados llegaron a un establecimiento público, en zona rural del municipio de Fusagasugá, Cundinamarca, hurtaron dinero, computadores, celulares y ocasionaron la muerte del señor Edgar Raúl Daza Rodríguez, quien intentaba detener el hurto y proteger a uno de sus hijos. Solicitó el beneficio de

computadores, celulares y ocasionaron la muerte del señor Edgar Raúl Daza Rodríguez, quien intentaba detener el hurto y proteger a uno de sus hijos. Solicitó el beneficio de amnistía ante la JEP y la SAI negó dicho beneficio en relación con las dos conductas referidas, por no cumplir el factor materia l de competencia. El defensor recurrió en apelación.

ANTECEDENTES

En la Jurisdicción Penal Ordinaria

1. Tal como se desprende de los expedientes allegados desde la Justicia Penal Ordinaria (JPO), el señor MONTERO HUESO se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué desde el 24 de agosto de 2015. Fue condenado en un proceso penal y acusado en otro, así:

1.1. Radicado número 7358560099045201500120 (caso 1)3

1.1.1. El señor MONTERO HUESO, t ras suscrib ir un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación (FGN) 4, fue condenado5 junto con otr as personas 6, a la pena

3 Expediente Legali f. 237 a 642. 4 Expediente Legali, f. 499 -523. Obran en el expediente video s de la audiencia preparatoria y/o verificación de preacuerdo del 14 de marzo de 2016 -aplazamiento-. 5 Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, el 9 de septiembre de 2016 y obrante en el Expediente Legali f. 303-331. La decisión adoptada, notificada en

estrados, no fue recurrida, quedando en firme. Expediente Legali f. 334-336. De manera consistente, los hechos fueron narrados en el escrito de acusación, f. 612-642. 6 Carlos Javier Malagón Salamanca, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.753.663 y Guillermo Arturo Hernández González, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.096.082. Consultados los sistemas de información de la jurisdicción especial no se encuentran expedientes en la JEP sobre estas dos personas. En copia de consulta del SPOA hecha por la FGN, se observan seis (6) registros a nombre del señor Malagón: “ actos urgentes, radicado 735856099045201500120 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, por los hechos ocurridos el 20 de agosto de 2015, en calidad de indiciado, en etapa de indagación; denuncia bajo el radicado 110016000106201501070 por el delito de violencia intrafamiliar, con fundamento en hechos ocurridos el 2 de agos to de 2015, en calidad de indiciado, etapa de indagación; denuncia que corresponde al radicado 110016099069201503375 por el delito de amenazas, a partir de hechos ocurridos el 3 de agosto de 2015, en calidad de indiciado, en etapa de indagación; de oficio, radicado 501246105631201580015, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, hechos acaecidos el 29 de

mayo de 2015, en calidad de indiciado, en etapa de investigación; denuncia, radicado 110016000049201012261 por el delit o de falsedad material en documento público, hechos que datan del 30 de junio de 2009, en calidad de indiciado, en etapa de indagación y, de oficio, radicado 110016000017201007231 por el delito de hurto calificado y agravado, por hechos ocurridos el 20 de agosto de 2010, en calidad de indiciado, en etapa de juicio”. Frente a esta última anotación, figura en el plenario la respuesta de la DIJIN, radicado S-2015/SIJIN-GRAIJ-1.9 en donde se indica: “Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento, número 32 de Bogotá D.C. (CT) en sentencia 14/04/2011 condena 42 meses de prisión, beneficio, condena”. En cuanto al señor Hernández, en la respuesta de la DIJIN, radicado S -2015/SIJIN-GRAIJ-1.9, del 21 de agosto de 2015, se indica que figuran como anotaciones: “Fiscalía Delegada Unidad Segunda Delegada ante los Jueces Penales y Municipales Número 37 de Bogotá D.C. en (…) 2002, comunica (…) sumario 801910 (…) sin descripción delito; Juzgado Promiscuo Municipal, número3

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principal de 141 meses de prisión y multa de 33.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)7 al haber sido hallado responsable en calidad de cómplice8 respecto

COMPARECIENTE: MARIO ANCIZAR MONTERO HUESO

principal de 141 meses de prisión y multa de 33.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)7 al haber sido hallado responsable en calidad de cómplice8 respecto a la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y cohecho por dar u ofrecer, con fundamento en los siguientes hechos:

La noche del 20 de agosto de 2015 la patrulla de la Policía Nacional conformada por el IT. HUGO GARCÍA GUALTERO y el PT EDIXON CUERVO RIVERA tenían instalad o un puesto de control en el kilómetro 10 de la vía CastillaGirardot, sector “Las Amarillas”, jurisdicción del municipio de Saldaña (Tolima). Siendo las 9:30 p.m., por el sector transitaba el vehículo de marca Chevrolet Swift de matrícula IBQ-387 al que l os uniformados le hicieron señal de pare. Estacionado el rodante, los policiales advirtieron que estaba ocupado por tres sujetos a quienes pidieron documentos (…) y del vehículo. Los individuos manifestaron responder a los nombres de CARLOS JAVIER MALAGÓN SALAMANCA, MARIO ANCIZAR MONTERO HUESO Y YAN NICOLAS PARDO GUTIÉRREZ 9. Inmediatamente se le practicó un registro al vehículo hallando en su interior los siguientes elementos: debajo de la silla trasera, envueltos en una camiseta de color amarillo, un revolver marca Smith & Wesson,

PARDO GUTIÉRREZ 9. Inmediatamente se le practicó un registro al vehículo hallando en su interior los siguientes elementos: debajo de la silla trasera, envueltos en una camiseta de color amarillo, un revolver marca Smith & Wesson, calibre 38 con seis (6) cartuchos para el mismo; una (1) pistola marca Browing Morgan calibre 7.65 mm con adaptación para silenciador; un (1) silenciador para pistola Inox 12 22 32; diecisiete (17) cartuchos marca Indumil calibre 7.65; dos (2) proveedores para pistola con capacidad de doce (12) cartuchos cada uno. En el baúl del carro fue allado [sic] un bolso de color gris en el que se hallaba un revolver marca Llama Cassidy, calibre 32 largo. Ni el conductor del vehículo, ni sus acompañantes acreditaron ser titulares de permisos de porte y/o tenencia de las armas halladas. Ipso facto los hombres fueron aprehendidos10.

1 de El Paujil (…) 2008, comunica orden de captura; (…) Juzgado Promiscuo Municipal, número 1 de Puerto Rico Caquetá en (…) 2010, comunica orden de captura OC 0398189 del 02/06/10 proceso o sumario 182566000550200880161 por: Homicidio Agravado; Juzgado Promiscuo Municipal, Número 1 de Puerto Rico e n (…) 2010, comunica orden de captura comparecencia proceso 2008 -80161 de 22 -Oct-2008 por: Homicidio Agravado; Juzgado Promiscuo Municipal, Número 2 de Puerto Rico

Caquetá en (…) 2011, comunica orden de captura 0390935 del 23/09/2011, proceso o sumario 182 566000550200880161 por: Homicidio Agravado; Juzgado Promiscuo Municipal Número 2 de Florencia (CT) en (…) 2011, comunica orden de captura comparecencia al proceso 80161 de 22-Oct-2008 por: Homicidio Agravado; (…)”. Expediente Legali f. 237 a 642. 7 Además, a las penas accesorias de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término equivalente al de la pena de prisión impuesta y, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el término de siete y medio años. 8 Se refiere en la sentencia condenatoria que “[d]urante el proceso de negociación del preacuerdo, el ente acusador consideró prudente (…) degradar el grado de intervención de los acusados de la coautoría a la complicidad, otorgándoles una rebaja a la imposición de la pena prevista para el delito más grave que es el de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas, Municiones de Uso Restringido, de uso Privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos Agravado, sumando otro tanto por el concurso de conductas punibles, itérese, dada su participación de la coautoría a la complicidad”. Expediente Legali, f. 303-331. 9 En la parte motiva de la sentencia condenatoria se aclaró que “Se estableció que quien manifestó llamarse YAN NICOLAS PARDO GUITIÉRREZ responde al nombre de GUILLERMO ARTURO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ”. Expediente Legali f. 305. 10 Expediente Legali f. 303-331.4

PARDO GUITIÉRREZ responde al nombre de GUILLERMO ARTURO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ”. Expediente Legali f. 305. 10 Expediente Legali f. 303-331.4

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1.1.2. Como elementos materiales de prueba11 en la JPO fueron analizados: el informe de la Policía Nacional, FPJ -5, del 20 de agosto de 2015, en donde se incorpora la narración de los agentes de policía, sobre los hechos al momento de la captura 12, indicando haber hallado dentro del vehículo armas de fuego y municiones sin que los implicados exhibieran permiso de porte otorgado por la autoridad competente; el formato de individualización y arraigo del señor MONTERO HUESO13 y otros sujetos14 y el informe de investigador de campo FPJ 11 del 28 de noviembre de 2015 15, mediante el cual se incorporan las declaraciones juradas rendidas por miembros de la policía, en donde manifiestan que les ofrecieron dinero para que omitieran el procedimiento de judicialización, además de proponerles quedarse con las armas de fuego y la munición16. En declaración jurada, el intendente Hugo García refirió que “el señor YAN NICOLAS PARDO GUTIÉRREZ [de quien en el transcurso de la investigación se supo realmente correspondía al señor Guillermo Arturo Hernández González] nos propuso que nos quedáramos con las armas de fuego porque ellos no eran matone s eran ladrones y que ese era su trabajo, que le colaboráramos, ante lo cual nosotros informamos de todos estos hechos

que nos quedáramos con las armas de fuego porque ellos no eran matone s eran ladrones y que ese era su trabajo, que le colaboráramos, ante lo cual nosotros informamos de todos estos hechos ante la Fiscalía de Saldaña ”. Además, que “ nos manifestaron que venían del municipio de Ataco, Tolima y que se desplazaban para la ciudad de Bogotá D.C.”17

1.1.3. Así, con fundamento en los elementos materiales probatorios referidos, el juez concluyó: “es claro que, los acusados al notar que los agentes (…) habían hallado las armas (…) y las municiones (…) procedieron a ofrecerles dinero, además q ue, podían quedarse con el armamento, para que no realizaran el procedimiento de judicialización y los dejaran en libertad, pues dentro de su actuar razonable sabían que no tenían permiso para portar dicha indumentaria, por lo que sin lugar a dudas se pued o [sic] establecer que la conducta desplegada (…), se configura en (…) [el] Código Penal”18.

11También referidos en la audiencia de formulación de acusación llevada a cabo el 28 de diciembre de 2015, el 8 de enero de 2016 y el 25 de enero de 2016, y en la audiencia preparatoria de juicio oral llevada a cabo el 17 de febrero de 2016 y el 7 de marzo de 2016. Expediente Legali, f. 4578 a 4613. 12 El 21 de agosto de 2015, el Juez Primero Promiscuo Municipal con Función de Garantías de Saldaña “decret[ó ] la legalidad de la captura (…) imp uso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. Sin recursos. Los imputados no aceptaron cargos. (…)”. Expediente Legali f. 237 y ss.

legalidad de la captura (…) imp uso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. Sin recursos. Los imputados no aceptaron cargos. (…)”. Expediente Legali f. 237 y ss. 13 En el momento se indicó que el señor MONTERO HUESO era maestro de construcción-contratista en Fusagasugá. Expediente Legali f. 413. 14 Reposan además en el expediente entre otros, el informe de investigador de laboratorio fechado el 20 de agosto de 2015, con el cual se incorporó el concepto técnico, sobre aptitud de disparo y características técnicas de los elementos materiales incautados. Asimismo, el informe de investigador de campo FPJ -11 del 29 de septiembre de 2015, donde se indica que el Ministerio de Defensa certificó que los implicados no contaban con permiso de porte. E xpediente Legali, f. 439. 15 Expediente Legali, f. 471. 16 Se refiere en la sentencia condenatoria del Caso 1:“ En la pretensión de no ser capturados, el señor MONTERO HUESO ofreció dinero a los policías. Por su parte, el señor Pardo Gutiérrez les propuso que se quedaran con las armas y la munición”. Expediente Legali, f. 485-490. 17 Expediente Legali, f. 491 a 495. En el mismo sentido se manifestó el patrullero Edixon Antonio Cuervo Rivera, en declaración anexa al FPJ-11 del 28 de noviembre de 2015, referido. Expediente Legali f. 355. Expediente Legali f. 491 a 495. 18 Expediente Legali, f. 485-490.5

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a 495. 18 Expediente Legali, f. 485-490.5

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1.2. Radicado número 252906108010201580217 (caso 2)19

1.2.1. Se registra en este proceso que el señor MONTERO HUESO, junto a otras personas20, fue acusado por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, parte o municiones, hurto calificado y agravado, por hechos acaecidos el 21 de marzo de 2015, en un establecimiento de comercio del municipio de Fusagasugá en donde perdió la vida por herida de arma de fuego, el señor Edgar Raúl Daza Rodríguez 21 y que son reseñados por la FGN en el escrito de acusación22, del 24 de enero de 2017, de la siguiente forma:

En el kilómetro 53 Vereda Resguardo Bajo, zona rural, en el establecimiento abierto al público denominado “PARADOR Y RESTAURANTE DONDE EDGAR” de esta ciudad, siendo aproximadamente las nueve de la noche del día 21 de marzo de 2015, llegaron hasta ese lugar los señores OMAR DANIEL GUZMÁN SALCEDO, JADER MONTENEGRO MORALES, DAVID CASTRO RODRÍGUEZ, JAIRO DANOIS MURILLO CASTELLANOS, JHON EDILBERTO TORRES CUBILLOS Y MARIO ANCIZAR MONTERO HUESO, portando armas de fuego y se apoderan de dinero en efectivo, un computador y varios celulares, estimándose el monto de

MARIO ANCIZAR MONTERO HUESO, portando armas de fuego y se apoderan de dinero en efectivo, un computador y varios celulares, estimándose el monto de lo hurtado en suma aproximada de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000). // El propietario de ese establecimiento el (sic) señor EDGAR RAÚL DAZA RODRÍGUEZ, con el fin de proteger a uno de sus hijos y evitar que se consumiera (sic) ese apoderamiento, llega en esos instantes y es agredido por el señor DAVID CASTRO RODRÍGUEZ, quien le dispara en varias ocasiones, produciéndole heridas las (sic) cuales de manera instantánea le produjeron su fallecimiento. // Dentro de los actos de indagación se determinó que los imputados carecen el permiso estatal para el porte de armas de fuego23.

1.2.2. Dentro de los elementos materiales probatorios que obran en el expediente se tiene el informe de Policía Judicial FPJ -3 del 28 de septiembre de 2015 24, donde se indicó25 que “[s]e trata de una organización delincuencial que tiene como centro de acción el

19 Expediente Legali, f. 975 a 1502. 20 Consultado los sistemas de información de la jurisdicción especial no se encuentran expedientes en la JEP sobre estas personas, identificadas por la JPO: “Durante la fase de indagación, dentro de los implicados en los hechos figuraban David Castro Rodríguez, “ alias Maestro”, identificado con la cédula de ciudadanía (CC) 14.250.893; Jairo Danois Murillo Castellanos, “alias Jairo El Cojo ”, identificado con la CC 80.499.322; John Edilberto Torres Cubillos

Danois Murillo Castellanos, “alias Jairo El Cojo ”, identificado con la CC 80.499.322; John Edilberto Torres Cubillos “alias Sombra ”, identificado con la CC 1069732240; Jader Montenegro Morales, Morales identificado con la CC 1.069.743.405; y “alias Jader”, Omar Daniel Guzmán Salcedo, “alias Wasson”, identificado con la CC 1.106.363.354”. 21 Investigación a cargo del Fiscal 2 Seccional de Fusagasugá de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca. 22 Expediente Legali, f. 977 a 1033. En dicho escrito la FGN identifica como víctimas a los señores José Armando Daza Rodríguez, Johan Sebastián Daza Ramos y otros. 23 Expediente Legali, f. 977 a 1033. 24 Expediente Legali, f. 2881-2891. 25 Además, consta en el acta de audiencia preliminar de solicitud de orden de captura, del 30 de septiembre de 2015, que el juez refirió “procede el Despacho a resolver la petición presentada por el señor Fiscal y luego de hacer un recuento de lo pedido indica que la fiscalía cuenta con elementos materiales como declaración jurada de una persona, quien tu vo conocimiento que los aquí implicados participaron en los hechos, según el informante dijo que se encontraba en una cancha de la calle 1 co n carrera 1 cuando escuchó a estos sujetos que realizarían la vuelta, luego posteriormente llegan cuatro menos el m aestro quienes6

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municipio de Fusagasugá y municipios aledaños, su objetivo principal es ingresar a locales

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municipio de Fusagasugá y municipios aledaños, su objetivo principal es ingresar a locales comerciales, fincas para cometer hurtos (…). En el momento de cometer los delitos, atemorizan a sus víctimas amenazando asesinarlas con arma de fuego. (…) Durante las interceptaciones se logró evidenciar c ómo estas personas planean los hurtos; así mismo comercialización de sustancias estupefacientes y armas de fuego”.

En la Jurisdicción Especial para la Paz

Solicitud de amnistía26

2. A través de su defensor, el 28 de junio de 2018, el señor MONTERO HUESO presentó ante la JEP solicitud de amnistía 27. Mediante Resolución SAI-AAOI-XBM-040 del 26 de septiembre de 201828, la SAI avocó conocimiento de dicho trámite, reconoció personería jurídica al defensor del solicitante y dispuso el traslado del material probatorio allegado dentro del trámite de libertad condicionada 29. La SAI ordenó

relatan que se calentó la vuelta, esas declaraciones coinciden con otras que tiene la fiscalía, se cuenta con otras declaraci ones, reconocimientos fotográficos por lo que se reúnen los requisitos del artículo 297 del C.P.P., aquí se investigan hechos el delito de hurto calificado y agravado, homicidio y tráfico fabricación o porte de armas, hechos que le ocasionaron la muerte al señor EDGAR RAÚL DAZA, por lo que el juzgado considera que si hay una inferencia razonable conforme al art. 221 del C.P.P. de

EDGAR RAÚL DAZA, por lo que el juzgado considera que si hay una inferencia razonable conforme al art. 221 del C.P.P. de que estas personas cometieron los hechos ocurridos el día 21 de marzo de 2015, la fiscalía tiene motivos fundados para inferir que posiblemente estas personas son los autores de los hechos (…)”. Expediente Legali, f. 5318. 26 Previo a decidir sobre la amnistía la SAI decidió sobre el beneficio provisional de LC en dos cuerdas procesales independientes. Respecto al caso 2 el defensor del señor MONTERO HUESO presentó ante la JPO solicitudes de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016, las cuales fueron remitidas a la JEP. Expediente f. 1 a 8; 24 a 35 y, 36 a 37, (radicados Orfeo 20181510037252 del 5 de marzo de 2018 y 20181510147862 del 18 de junio de 2018). La SAI avocó conocimiento de la LC el 14 de junio de 2018 medi ante la Resolución SAI -ALC-XBM-050. Expediente Legali folios 10 a 17. Tal beneficio le fue negado mediante resolución SAI-LC-XBM-035 del 11 de enero de 2019 al considerar que la JPO “ hace alusión de manera genérica a la pertenencia a una “organización deli ncuencial”, dedicada al hurto, comercialización de sustancia estupefaciente (sic) y armas de fuego, concepto que, en sentido amplio y dentro del contexto ”,

concluyendo la SAI que, si bien el señor MONTERO HUESO se encuentra acreditado como miembro de las F ARCEP por la OACP, los delitos no habrían ocurrido en función de su pertenencia a la extinta organización subversiva. Por lo que dispuso en el -ordinal 8º- dar curso al trámite de amnistía. Expediente Legali, f. 48 a 67. Constan las comunicaciones enviadas por la SAI a las partes y a las víctimas referidas en la JPO. Expediente Legali f. 6327 a 6339. Por el caso 1, la SAI mediante resolución SAI-LC-XBM-043 del 21 de enero de 2019 - Expediente Legali f. 86-87negó la LC, sin embargo, dicha decisión fue rev ocada quedando en firme el auto TP -SA 192 del 5 de junio de 2019Expediente Legali, f. 8189-, que concedió la LC, al considerar: “la Sección llega a una conclusión diferente a la que llegó la SAI (…). Estas conductas, como quiera que hacen parte del lista do contenido en el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016, en principio, se entienden vinculadas con el conflicto armado interno, ya que el legislador entendió que son conexas a los delit os políticos asociados a su comisión. (…) [D]espués de evaluar detenidame nte el acervo probatorio, es posible inferir que en este evento y conforme a un nivel intermedio de intensidad, se demuestra la relación de tales infracciones con la guerra, en la medida en que el señor MONTERO HUESO, como integrante de las FARC-EP, incurrió en tales delitos por su ejercicio revolucionario. (…) es claro para la SA que frente al cohecho por dar y ofrecer también se valida el criterio material. Esto, toda vez que, conforme

en que el señor MONTERO HUESO, como integrante de las FARC-EP, incurrió en tales delitos por su ejercicio revolucionario. (…) es claro para la SA que frente al cohecho por dar y ofrecer también se valida el criterio material. Esto, toda vez que, conforme a los resultados de la indagación adelantada, lo aceptado en el preac uerdo y, por ende, lo consignado en la sentencia, tal comportamiento fue realizado con el fin de escapar a la persecución penal por dos infracciones -portesconexas con los delitos políticos, (…)”. 27 Expediente Legali f. 8198. Archivo 20181510160902. 28 Expediente Legali f. 1069 y 6261 a 6263. La SAI dispuso que la providencia fuera comunicada al solicitante, su defensor y al MP. Tales comunicaciones obran en el expediente Legali, f. 6265 a 6290. 29 Lo que implica las respuestas enviadas por las distintas autoridades ante los requerimientos efectuados: (i) a la Fiscalía Segunda Seccional de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá para que remitiera las diligencias adelantadas en contra del señor MONTERO HUESO, con r adicado 252906108010201580217 y (ii) al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, al Juzgado7

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requerir información a la Policía Nacional30, a la Procuraduría General de la Nación31, a la Contraloría General de la República 32, a la Dirección de Políticas y Estrategias de la

requerir información a la Policía Nacional30, a la Procuraduría General de la Nación31, a la Contraloría General de la República 32, a la Dirección de Políticas y Estrategias de la FGN, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva, al Juzgado Segundo Penal Municipal de Fusagasugá y ordenó comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para determinar si el señor MONTERO HUESO cometió las conductas punibles en la condición de integrante de la organización FARC-EP y si esta organización tuvo alguna incidencia en la comisión de las conductas que se le endilgan33.

3. El 28 de febrero de 2019, la UIA allegó informe 34 que contiene la entrevista realizada al solicitante y el resultado de la consulta de registros o anotaciones y las noticias criminales en contra del señor MONTERO HUESO. En lo que se refiere a la entrevista35, esta fue realizada el día 18 de febrero de 2019 y en ella el solicitante declaró:

Yo fui capturado el 20 de agosto en el municipio de Saldaña Tolima en el año 2015 por el delito porte ilegal de arma y accesorios de uso privativo de las Fuerzas Militares, en la actualidad reposan sobre mi dos requerimientos más uno de ellos por homicidio y porte ilegal de armas este proceso por el cual estoy siendo investigado, (…) el otro proceso que está en mi contra es de homicidio, porte, hurto, este proceso del cual puedo decir que no fui el que le segó la vida a la persona hoy occisa las órdenes a cumplir en ese trabajo o misión eran otras, no como las que dicen los supuestos cómplices, soy integrante de las milicias de las

hurto, este proceso del cual puedo decir que no fui el que le segó la vida a la persona hoy occisa las órdenes a cumplir en ese trabajo o misión eran otras, no como las que dicen los supuestos cómplices, soy integrante de las milicias de las FARC-EP desde los 14 años de edad, ingresé a la milicias del frente 44 de la FARCEP del Bajo Guaviare al mando del camarada Al beiro Córdoba, Alias Córdoba, fui integrante de la cuarta compañía Venu González, compañía de orden público, al mando de Ciro Canon (sic) del mismo frente (…).

4. Agregó: “ ingresé a las milicias del bajo Guaviare por medio de la camarada YAQUELINE voluntariamente, año 2000 2001. Ingresé como miliciano popular, que son las

Segundo Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Ibagué y al Juzgado Promiscuo Municipal de Saldaña, para que informaran si tenían el expediente original con radicado 735856099045201500120 adelantado en contra del compareciente. Igualmente, el informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP, que sobre el acta de compromiso No. 104441 del 30 de agosto de 2017, firmada en Ibagué. Expediente Legali f. 100. 30 Expediente Legali, f. 2416. Consulta de antecedentes, de acuerdo con la cual, al 26 de diciembre de 2018, no era requerido por autoridad judicial. 31 Expediente Legali, f. 2404. Certificado de antecedentes disciplinario s en el que se reporta la inhabilidad para contratar con el Estado y para desempeñar cargos públicos, por 11 años y 9 meses, consecuencia de la condena penal impuesta en el caso 2.

contratar con el Estado y para desempeñar cargos públicos, por 11 años y 9 meses, consecuencia de la condena penal impuesta en el caso 2. 32 Expediente Legali f. 42. Oficio 82113 del 14 de diciembre de 2018 “El señor MARIO ANCIZAR MONTERO HUESO no se encuentra al día de hoy registrado con antecedentes, indagaciones preliminares ni procesos de responsabilidad fiscal en trámite ni se encuentra reportado como responsable fiscal”. 33 A través de la resolución SAI-RT-XBM-108 del 26 de diciembre de 2018 -Expediente Legali, f. 1607-, la SAI prorrogó por tres (3) meses, el término inicial para tomar la decisión frente a la concesión de la amnistía. El 24 de enero de 2019, mediante resolución SAI -RT-XBM-168 -Expediente Legal i, f. 1628 - prorrogó por ocho (8) días, la comisión encargada a la UIA y reiteró la solicitud de información a diferentes entidades. 34 Expediente Legali, f. 2382 a 2443. 35 Expediente Legali, f. 2434 a 2443.8

EXPEDIENTE LEGALI: 9002436-35.2018.0.00.0001

COMPARECIENTE: MARIO ANCIZAR MONTERO HUESO

que se encargadas (sic) de vigilancia en el área donde se encuentra uno y también pendientes de las tareas q

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