JEP - Sentencia TP SA AM 517 28 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia TP SA AM 517 28 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S E N T E N C I A TP - SA - AM 5 1 7 D E 202 5
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Sentencia TP–SA-AM 517 de 2025
En el asunto de Elba Cortés Díaz1
Bogotá D.C., 28 de mayo de 2025
Expediente LEGALI: 9002585-31.2018.0.00.00012
Asunto: Apelación de Resolución SAI-SUBA-AOI-D-020-2024 que concede el beneficio de amnistía.
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a pronunciarse en el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público en contra de la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-020-2024 del 14 de noviembre de 2024, proferida por la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
SÍNTESIS
La señora Elba CORTÉS DÍAZ presentó solicitud de amnistía como colaboradora de las extintas FARC-EP. Está condenada en dos procesos por la justicia penal ordinaria (JPO): el primero, con sentencia en firme, por los delitos de apoderamiento de hidrocarburos y sus
extintas FARC-EP. Está condenada en dos procesos por la justicia penal ordinaria (JPO): el primero, con sentencia en firme, por los delitos de apoderamiento de hidrocarburos y sus derivados biocombustibles o mezclas que los contengan en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, en hechos de 2012; el segundo, en trámite de apelación, por el delito de apoderamiento de hidrocarburos y sus derivados biocombustibles o mezclas que lo contengan en concurso homogéneo y sucesivo, por hechos ocurridos entre el 2009 y el 2013. A través de la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-020-2024, la SAI concedió el beneficio de amnistía, la libertad definitiva, y decretó la extinción de las penas principales y accesorias impuestas a CORTÉS DÍAZ. La Procuraduría interpuso recurso de apelación en contra de esta decisión debido a que, en su criterio , no están acreditados los factores personal y material de competencia. Un despacho de la SAI concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación que procede la SA a resolver.
1 Identificada con cédula de ciudadanía No. 28.268.269, expedida en Oiba (Santander). 2 La foliatura citada en esta decisión corresponde a este expediente LEGALI, salvo indicación contraria.2
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I. ANTECEDENTES
Hechos y situación jurídica
Caso 1: Hechos ocurridos el 26 de noviembre de 2012. Rad. 110016000000201400019
1. El 27 de febrero de 2014, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá (Juzgado Octavo Penal) condenó a la señora CORTÉS DÍAZ en calidad de cómplice por los delitos de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir, a la pena principal de 60 meses de prisión , accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y multa de 633.5 smlmv3. Según el preacuerdo con la Fiscalía Tercera Contra el Terrorismo de Bogotá los hechos fueron los siguientes4:
1.1. El 26 de noviembre de 2012, funcionarios de la policía judicial de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional ( DIJIN), en cumplimiento a la orden de allanamiento y registro a una bodega ubicada en Fontibón, Bogotá, detuvieron un vehículo tipo furgón que salía d el lugar . En su interior encontraron dos recipientes plásticos con 325 galones de hidrocarburo cada uno . Adentro del inmueble, los
vehículo tipo furgón que salía d el lugar . En su interior encontraron dos recipientes plásticos con 325 galones de hidrocarburo cada uno . Adentro del inmueble, los investigadores detectaron una válvula desde la que se extraía el combustible, así como una tubería y luego una manguera que, a lo largo de un túnel de 35m construido desde el inmueble allanado , conectaba directamente a una perforación ilegal a l poliducto Mansilla Puente Aranda de Ecopetrol SA. El conductor del vehículo y otras tres personas fueron capturadas en flagrancia.
1.2. Con la información obtenida de los interrogatorios a los capturados, los investigadores de la DIJIN señalaron la participación de Fredy Antonio Alonso Ocampo, conocido como El Calvo, presunto cabecilla de la organización Los Burros. En su versión ante la Fiscalía , el señor Alonso Ocampo involucró a otras personas en la construcción del túnel, entre ellas a la señora CORTÉS DÍAZ. Aseguró que ella brindó un espacio del parqueadero de la bodega para que por ahí se perforara el tubo y la señaló como “socia” de Los Burros.
1.3. La sentencia está ejecutoriada y l a vigilancia del cumplimiento de la pena correspondió al Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Esta autoridad que el 9 de diciembre de 2016 le negó a la señora CORTÉS DÍAZ la libertad condicional regulada en el artículo 64 del Código Penal. La condenada interpuso recurso de apelación contra esa decisión y, el 21 de febrero de 2017, el Juzgado
libertad condicional regulada en el artículo 64 del Código Penal. La condenada interpuso recurso de apelación contra esa decisión y, el 21 de febrero de 2017, el Juzgado Octavo Penal le concedió el beneficio ordinario5.
3 Fl. 12478 – 12482. 4 Fl. 12464 – 12472. 5 Fl. 12318 – 12323.3
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Caso 2: Hechos ocurridos el 2 de mayo de 2009, el 22 de octubre de 2010, el 2 de marzo y el 21 de diciembre de 2012, el 6 de abril y el 13 de septiembre de 2013. Rad. 1100016000000201700260
2. El 21 de abril de 2023 , el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá (Juzgado Sexto Penal) condenó a la señora CORTÉS DÍAZ a la pena principal de 129 meses de prisión , como coautora del delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan en concurso homogéneo y sucesivo6.
De acuerdo con la sentencia, la señora CORTÉS DÍAZ cometió la conducta penal en seis eventos distintos, sucedidos en la localidad de Fontibón, Bogotá, y uno en el municipio
De acuerdo con la sentencia, la señora CORTÉS DÍAZ cometió la conducta penal en seis eventos distintos, sucedidos en la localidad de Fontibón, Bogotá, y uno en el municipio de Villeta, Cundinamarca, a saber:
2.1. En hechos ocurridos el 2 de mayo de 2009 , en un parqueadero ubicado en la localidad de Fontibón, Bogotá, investigadores de la policía encontraron que un vehículo allí estacionado y con un tanque de capacidad para 500 galones, estaba conectado ilícitamente a un poliducto con una manguera de alta p resión. En los hechos fueron capturados en flagrancia Jhon Edison Cifuentes López y Jhon Jairo Mogollón Cubides . La señora CORTÉS DÍAZ era la arrendataria de ese inmueble conocido como Parqueadero Baterías Segura.
2.2. El 22 de octubre de 2010, en el mismo parqueadero, fue encontrado un túnel que comunicaba una perforación ilícita a un poliducto. La señora CORTÉS DÍAZ se presentó ante las autoridades de policía como la arrendataria y administradora del parqueadero, pero adujo desconocer lo acontecido.
2.3. Este hallazgo se repitió el 2 de marzo de 2012, cuando autoridades de policía detectaron un túnel de 55cm de diámetro que comunicaba al parqueadero con el poliducto.
2.4. El 21 de diciembre de 2012, f uncionarios del Grupo Operativo Especial de Hidrocarburos (GOES) encontraron que, en un parqueadero ubicado en el municipio de Villeta, un camión con ocho recipientes, cada uno con capacidad de 350 galones, dos de
Hidrocarburos (GOES) encontraron que, en un parqueadero ubicado en el municipio de Villeta, un camión con ocho recipientes, cada uno con capacidad de 350 galones, dos de los cuales estaban llenos de hidrocarburo. Los investigadores detectaron que en los alrededores del parqueadero había una válvula conectada al poliducto de Ecopetrol a través de una manguera de 70m de longitud. En el interior del vehículo encontraron un comprobante de consignación suscrito por la señora CORTÉS DÍAZ.
2.5. En el parqueadero conocido como La Esperanza , el 6 de abril de 2013, investigadores encontraron un vehículo tipo furgón que tenía en su interior seis recipientes con capacidad para 250 galones de hidrocarburo. También se encontró una manguera de alta presión. Este predio es colindante con el parquea dero Baterías Segura desde donde se extendía la manguera. Una de las personas capturadas describió a la
6 Fl. 14747 – 14814.4
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S E N T E N C I A TP - SA - AM 5 1 7 D E 2 0 25 señora CORTÉS DÍAZ y aseguró que era la encargada del ingreso de los vehículos para ese procedimiento.
2.6. El 13 de septiembre de 2013 , funcionarios de la Empresa de Acueducto y
señora CORTÉS DÍAZ y aseguró que era la encargada del ingreso de los vehículos para ese procedimiento.
2.6. El 13 de septiembre de 2013 , funcionarios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá encontraron una manguera inusual cuando llevaban a cabo arreglos en la localidad de Fontibón. Los funcionarios pusieron en conocimiento este hecho a la empresa Ecopetrol, pues la manguera estaba conectada a una válvula instalada en el poliducto. Las autoridades de policía descubrieron que el túnel comunicaba a una bodega ubicada en la localidad de Fontibón, tomada en arriendo por la señora CORTÉS DÍAZ y su esposo Juan Manuel Monguí Ibarra.
2.7. De acuerdo con la página Web de la consulta de procesos de la Rama judicial, la sentencia condenatoria fue recurrida en apelación por la defensa, el recurso fue concedido por el Juzgado Sexto Penal en el efecto suspensivo y el asunto está en conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá desde el 19 de mayo de
20237. Conforme a la consulta a l registro de la población privada de la libertad del INPEC, no hay información en la que conste que la señora CORTÉS DÍAZ se encuentre en un establecimiento de reclusión del orden nacional 8, y tampoco aparece privada de la libertad en el registro de personas detenidas en las Unidades de Reacción Inmediata
(URI).
Solicitud y trámite ante la JEP
3. El 18 de septiembre de 2018, la señora CORTÉS DIAZ solicitó su sometimiento a la JEP y aseguró que estuvo vinculada a la estructura Gabriel Galvis de las FARC -EP
Solicitud y trámite ante la JEP
3. El 18 de septiembre de 2018, la señora CORTÉS DIAZ solicitó su sometimiento a la JEP y aseguró que estuvo vinculada a la estructura Gabriel Galvis de las FARC -EP “en actividades de financiamiento, inteligencia y colaboración”9. Presentó otra solicitud el 19 de octubre de 2019 para la obtención del beneficio de amnistía por los delitos del caso 2
(en los que no había sido condenada para esa fecha), y aportó un documento suscrito por José Joaquín Bernal Montoya, exintegrante de la estructura Gabriel Galvis y conocido entonces con el seudónimo de Yeison. En el documento, el señor Bernal Montoya declaró que conoce a la señora CORTÉS DÍAZ y manifestó que ella “recibía, cumplía órdenes, prestaba labor de inteligencia y colaboración ” en la referida estructura guerrillera, entre otras, la orden de “financiamiento para la organización ” por la cual fue condenada en el proceso penal que corresponde al caso 110.
4. En atención a la solicitud de sometimiento de 2018, un despacho de la SAI ordenó la obtención de información11. En respuesta, la entonces Oficina del Alto Comisionado
7 Rama Judicial. Consulta de procesos nacional unificada, 30 de abril de 2025. 8 INPEC. Registro de población privada de la libertad, consulta 30 de abril de 2025. 9 Fl. 8479 – 8482. 10 Fl. 8481. En el documento el señor Bernal Montoya relacionó el radicado del proceso penal No. 110016000000201400119.
9 Fl. 8479 – 8482. 10 Fl. 8481. En el documento el señor Bernal Montoya relacionó el radicado del proceso penal No. 110016000000201400119. 11 JEP. Salas de Justicia. SAI. Resolución SAI-PA-PMA-572-2019 del 14 de junio de 2019. Fl. 8484 – 8489.5
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S E N T E N C I A TP - SA - AM 5 1 7 D E 2 0 25 para la Paz (OACP) , hoy Consejería Comisionada de Paz (OCCP) 12, informó que CORTÉS DÍAZ no fue relacionada en los listados entregados por las extintas FARC-EP y, por ende, no está acreditada13. La señora CORTÉS DÍAZ también fue requerida en la resolución y contestó que era colaboradora de las FARC -EP desde el año 2001 hasta la fecha de su captura, el 13 de noviembre de 2013. Afirmó que inició su colaboración en el municipio de Calamar, Guaviare, “llevando provisiones” y que después lo hizo en el departamento de l Cauca . Para probarlo solicitó a la SAI tener en consideración la declaración extrajudicial del señor José Joaquín Bernal Montoya (Yeison) que aportó con su solicitud de beneficios, además de las afirmaciones rendidas por su esposo , el señor Juan Manuel Monguí I barra, en el trámite de su sometimiento ante la JEP como
su solicitud de beneficios, además de las afirmaciones rendidas por su esposo , el señor Juan Manuel Monguí I barra, en el trámite de su sometimiento ante la JEP como exintegrante de la estructura Gabriel Galvis de las extintas FARC-EP14.
5. El 4 de noviembre de 2020, un despacho de la SAI profirió resolución a través de la cual, entre otras decisiones, acumuló las peticiones de la señora CORTÉS DÍAZ y del señor Juan Manuel Monguí Ibarra debido a que se encontraban dispersas en dos despachos de la Sala de Justicia15. Al respecto, consideró que la condena proferida por el Juzgado Octavo Penal (caso 1) “[…] guarda relación con el sustento fáctico por el que resultó condenado el señor Juan Manuel Monguí Ibarra16, es decir por su participación en la extracción
y comercialización ilegal de combustible en la ciudad de Bogotá D.C. y por el que, en esta instancia, recibió el [beneficio de amnistía] mediante Sentencia TP -SA-AM 130 de 28 de noviembre de 2019”. Además, para la fecha de la decisión, el despacho de la Sala conocía que “[…] la señora CORTÉS DÍAZ cuenta con dos investigaciones activas, entre ellas la radicada bajo el mismo proceso penal referido en el caso del señor Monguí Ibarra, es decir la adelantada bajo el NUNC 11001 -60-000-97-2013-00117”17, expediente en el que fue condenada en 2023 por el Juzgado Sexto Penal (caso 2).
6. La señora CORTÉS DÍAZ presentó otra solicitud el 8 de febrero de 2022, para que
condenada en 2023 por el Juzgado Sexto Penal (caso 2).
6. La señora CORTÉS DÍAZ presentó otra solicitud el 8 de febrero de 2022, para que las SAI asumiera competencia en el proceso penal ante el Juzgado Sexto Penal (caso 2)18.
7. El Ministerio Público intervino el 4 de abril de 2022 19. Señaló que la señora CORTÉS DÍAZ participó en el hurto de hidrocarburos como integrante de la organización delincuencial conocida como Los Burros, motivo por el cual la Sala debe
12 Artículo 4º del Decreto 438 de 2024. 13 Fl. 9725 -9726. 14 Fl. 9741 – 9773. 15 Adicionalmente, en el trámite de Monguí Ibarra, se encontraba pendiente de decidir la concesión de beneficios en dos procesos penales, uno por el delito de apoderamiento de hidrocarburos y otro por lesiones personales. 16 “[9] Expediente penal No. 11001 -60-00-000-2015-00877-00. Juzgado Séptimo Penal Especializado de Bogotá D.C., sentencia del 23 de agosto de 2017 confirmada mediante providencia del 7 de marzo de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C”. 17 JEP. Salas de Justicia. SAI. Resolución SAI-AOI-T-XBM-188-2020, párr. 13 - 15. Fl. 12504 – 12505. 18 A través de la Resolución SAI-AOI-T-XBM-351-2022 del 19 de agosto de 2022, el despacho de la SAI ordenó la inclusión al expediente de la solicitud (fl. 14604 – 14606)
18 A través de la Resolución SAI-AOI-T-XBM-351-2022 del 19 de agosto de 2022, el despacho de la SAI ordenó la inclusión al expediente de la solicitud (fl. 14604 – 14606) 19 Fl. 14608 – 14609.6
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S E N T E N C I A TP - SA - AM 5 1 7 D E 2 0 25 rechazar su solicitud de beneficios dada la evidente falta de competencia personal y material de los hechos con el CANI.
8. El despacho de la Sala, a través de resolución del 10 de mayo de 202320, ordenó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) un informe de contexto de la estructura Gabriel Galvis de las FARC-EP, y comisionó a la UIA para entrevistar al señor Fredy Antonio Alonso Ocampo (involucrado en el proceso penal por el Caso 1). Además, profirió, entre otras , órdenes dirigidas al Grupo de Análisis, Contextos y Estadística
(GRANCE) de la UIA para establecer la relación de la señora CORTÉS DÍAZ con la organización guerrillera , y para analizar las entrevistas de los señores Juan Manuel Monguí Ibarra21 y de José Joaquín Bernal (Yeison)22.
9. En el informe entregado, el GRAI aclaró que la estructura Gabriel Galvis era una Columna móvil de las FARC -EP. Detalló que p ara los años 2012 a 2015 su área de
9. En el informe entregado, el GRAI aclaró que la estructura Gabriel Galvis era una Columna móvil de las FARC -EP. Detalló que p ara los años 2012 a 2015 su área de operación se ubicaba en el área rural de los municipios de Florida, Palmira y Pradera en el sur del Valle del Cauca; los municipios de Miranda y Corinto en el norte del departamento de Cauca; y en parte del área occidental de los municipios de Río Blanco y Planadas del departamento de Tolima 23. Según el GRAI, la Columna móvil Gabriel Galvis estaba clasificada como “de orden público ”, esto es , que tenía como función principal contrarrestar a la Fuerza Pública , y contener su presencia y operativos en el territorio24. Respecto al financiamiento de la estructura el GRAI explicó que “[…] debido a la carencia de flujos de financiación y de circuitos de almacenamiento y comercialización en las partes medias y altas de la cordillera Central, la siembra de cultivos de coca y marihuana se vio favorecida, así como los circuitos ilegales derivados del tráfico de estupefacientes. En este contexto, la cadena de producción, procesamiento y comercialización de la pasta base de coca terminó siendo controlada por la Columna Móvil Gabriel Galvis ”25. Finalmente, aseguró que no hay evidencia que relacione el hurto hidrocarburos con las modalidades financieras de la Columna móvil.
10. La UIA analizó las entrevistas de la señora CORTÉS DÍAZ , practicada el 21 de junio de 2021 y a los comparecientes Juan Manuel Monguí Ibarra y José Joaquín Bernal Montoya (Yeison); también entregó el reporte de la entrevista al señor Fredy Antonio
junio de 2021 y a los comparecientes Juan Manuel Monguí Ibarra y José Joaquín Bernal Montoya (Yeison); también entregó el reporte de la entrevista al señor Fredy Antonio Alonso Ocampo. De acuerdo con las verificaciones hechas a las bases de datos a las que tiene acceso “Cortés Díaz, no aparece referenciada como miembros [sic] de las extintas FARCEP, dentro del Génesis Tablero de Control, Órdenes de Batalla, Hojas de Vida, CODA, OACP y El Informe, fuentes con las que cuenta el GRANCE”26.
20 JEP. Salas de Justicia. SAI. Resolución SAI-AOI-T-XBM-147-2023. Fl. 14724 – 14729. 21 Entrevista practicada por la UIA el 4 de junio de 2021. 22 Entrevista practicada por la UIA el 1 de junio de 2021. 23 Fl. 14833. 24 Fl. 14834. 25 Fl. 14837. 26 Fl. 14862.7
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S E N T E N C I A TP - SA - AM 5 1 7 D E 2 0 25 10.1. De la persona referenciada por la compareciente como “El Negro Arturo”, el GRANCE halló una coincidencia con ese seudónimo en los registros del Frente 51 de las FARC-EP, pero no en el Frente Primero, como lo mencion ó la señora CORTÉS DÍAZ.
GRANCE halló una coincidencia con ese seudónimo en los registros del Frente 51 de las FARC-EP, pero no en el Frente Primero, como lo mencion ó la señora CORTÉS DÍAZ. Respecto de “Lucho Baudelino”, señalado como comandante de finanzas de la estructura Gabriel Galvis, persona a la que hace alusión el señor José Joaquín Bernal Montoya en su entrevista, el GRANCE no encontró información alguna; sin embargo, detectó una posible coincidencia con el seudónimo “Waldino”, primer comandante de la Columna móvil Gabriel Galvis.
10.2. En el informe señaló que los señores comparecientes Bernal Montoya y Monguí Ibarra coincidieron en afirmar que la señora CORTÉS DÍAZ era colaboradora de las FARC-EP, que era la arrendataria del parqueadero donde se realizaba la extracción del hidrocarburo y se encargaba de dar el permiso para el ingreso a los vehículos.
10.3. Finalmente, la UIA informó los resultados de la entrevista al señor Fredy Antonio Alonso Ocampo, coautor en las conductas del Caso 1 y conocido como “ El Calvo”. El entrevistado recordó que conoció a la señora CORTÉS DÍAZ en 2011, como propietaria del parqueadero Baterías Segura, localizado en Fontibón, Bogotá DC. El señor Alonso Ocampo aseguró que ella ofreció el parqueadero para el hurto de hidrocarburos debido a su proximidad a un poliducto de Ecopetrol. Detalló que la operación inició en octubre de 2011 y se extendió hasta febrero o marzo de 2012 , cuando “se cayó una válvula ” que
a su proximidad a un poliducto de Ecopetrol. Detalló que la operación inició en octubre de 2011 y se extendió hasta febrero o marzo de 2012 , cuando “se cayó una válvula ” que los dejó al descubierto. Afirmó que la señora CORTÉS DÍAZ daba los permisos de entrada y de salida de los vehículos para la operación , y debía alertar sobre los movimientos que pudieran entorpecer la o descubrir la. En su caso, el entrevistado aseguró ser quien comerciaba con el combustible y el dinero que obtuvo era manejado directamente por Los Burros; ellos, a su turno, debían dar una cuota a CORTÉS DÍAZ y a Monguí Ibarra como pago por la seguridad y el uso del parqueadero . Enfatizó que durante ese periodo ninguno de los involucrados hizo referencias de que alguno de ellos o la señora CORTÉS DÍAZ hiciera parte de las FARC -EP. En su entrevista también se refirió a los hechos sucedidos en el municipio de Villeta, sobre lo que manifestó que CORTÉS DÍAZ y Monguí Ibarra le expresaron la posibilidad de comerciar con combustible obtenido de una perforación en ese municipio , pero que no logró concretarse.
11. El 2 de febrero de 2023, el despacho de la SAI profirió una resolución de estarse a lo resuelto en la Sentencia TP-SA-AM 130 de 2019 en el caso de la situación jurídica de Monguí Ibarra, respecto del proceso penal en su contra con radicado No. 110016000097201300117, por el delito de apoderamiento de hidrocarburos en concurso
Monguí Ibarra, respecto del proceso penal en su contra con radicado No. 110016000097201300117, por el delito de apoderamiento de hidrocarburos en concurso homogéneo y concierto para delinquir. El despacho de la Sala sostuvo que se trataba de la misma descripción fáctica que analizó la Sección de Apelación y a la que otorgó la amnistía. En la referida resolución, en su orden séptima dispuso “continuar con el estudio del trámite de beneficios en relación con [los] procesos penales con radicados No.8
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S E N T E N C I A TP - SA - AM 5 1 7 D E 2 0 25 11001600000020140019 [Caso 1] y No.110016000097201300117 [Caso 2] respecto de la señora ELBA CORTÉS DÍAZ”27. En contra de esta resolución no se interpusieron recursos.
12. El despacho de la SAI p rofirió la Resolución SAI -AOI-A-XBM-003 del 14 de febrero de 2024, a través de la cual avocó conocimiento del trámite de amnistía de sala y concedió término al Ministerio Público y a la víctima (Ecopetrol SA) para que presentaran sus intervenciones 28. El 20 de febrero siguiente , el Ministerio Público manifestó que la señora CORTÉS DÍAZ no es un sujeto destinatario del SIP debido a
presentaran sus intervenciones 28. El 20 de febrero siguiente , el Ministerio Público manifestó que la señora CORTÉS DÍAZ no es un sujeto destinatario del SIP debido a que, en primer lugar, no está acreditada su pertenencia a las FARC-EP; al contrario, en el expediente está acreditado que hizo parte de una organización criminal común. Además, los hechos por los cuales pretende la amnistía de sala no tienen relación material con el conflicto armado no internacional (CANI). En estos casos de hurto hidrocarburos la señora CORTÉS DÍAZ participó con ánimo de lucro personal, de modo que s e incumplen los presupuestos de la Ley 1820 de 2016 para conceder cualquier beneficio transicional29. La empresa Ecopetrol SA no presentó intervención.
13. El 28 de agosto de 2024, el despacho de la SAI profirió la Resolución SAI-AOI-CXBM-004-2024 para declarar el cierre del trámite de amnistía 30. En el término para los alegatos de cierre, el Ministerio Público insistió en su petición de rechazo31. Por su parte, el apoderado de la señora CORTÉS DÍAZ afirmó que ella reúne las condiciones para ser reconocida como colaboradora del otrora grupo guerrillero , particularmente en los hechos por los que está condenada32. Explicó que en el año 2011 Juan Manuel Monguí le pidió a ella que “[…] lo infiltrara a un grupo de delincuencia común con el propósito de aprender a extraer hidrocarburos del oleoducto de Ecopetrol por orden del comandante de finanzas de las FARC-EP Luis Baudelino alias “Lucho”, y así obtener más recursos económicos que ayuden a financiar la causa revolucionaria”33.
aprender a extraer hidrocarburos del oleoducto de Ecopetrol por orden del comandante de finanzas de las FARC-EP Luis Baudelino alias “Lucho”, y así obtener más recursos económicos que ayuden a financiar la causa revolucionaria”33.
Resolución impugnada
14. El 14 de noviembre de 2024 , la Subsala A de la SAI profirió la Resolución SAISUBA-AOI-D-020-2024 mediante la cual otorgó a la señora CORT ÉS DÍAZ la amnistía en los Casos 1 y 2 (orden primera). Adicionalmente, le concedió la libertad definitiva por las sanciones en ambos procesos penales (orden segunda), decretó la extinción de las penas principales y accesorias impuestas por los Juzgados Sexto y Octavo (orden tercera) y ordenó la suscripción de l régimen de condicionalidad por parte de la compareciente (orden cuarta). Una vez la Resolución esté en firme, los juzgados penales y de ejecución de penas deben materializar los efectos de la amnistía (orden quinta y
27 JEP. Salas de Justicia. SAI. Resolución SAI-AOI-D-XBM-006-2023. Fl. 14686 – 14967. 28 Fl. 14908 – 14919. 29 Fl. 14929 – 14945. 30 Fl. 14947 – 14954. 31 Fl. 14961 – 14972. 32 Fl. 14974 – 14979. 33 Fl. 14976.9
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N
30 Fl. 14947 – 14954. 31 Fl. 14961 – 14972. 32 Fl. 14974 – 14979. 33 Fl. 14976.9
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 9 0 0 2 5 8 53 1 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
S E N T E N C I A TP - SA - AM 5 1 7 D E 2 0 25 sexta), la Procuraduría y la Contraloría deberán efectuar lo propio a partir del parágrafo del artículo 41 de la Ley 1820 de 2016 (orden séptima), la Policía Nacional y la Procuraduría tendrán que actualizar los correspondientes registros de antecedentes (orden octava) y la Secretaría Judicial de la SAI deberá comunicar a Migración Colombia sobre la restricción de salida del país (orden novena)34.
14.1. En primer lugar, la Subsala acreditó el factor temporal de competencia debido a que los hechos de los Casos 1 y 2 sucedieron entre los años 2009 a 2013 , esto es, con anterioridad al 1 de diciembre de 2016.
14.2. La Subsala prosiguió con el examen del factor personal y determinó que la señora CORTÉS DÍAZ también lo acredita, como colaboradora subordinada de las extintas FARCEP. Al respecto, valoró que dos comparecientes, exintegrantes de la organización subversiva y acreditados por la O CCP, los señores Bernal Montoya (Yeison) y Monguí
EP. Al respecto, valoró que dos comparecientes, exintegrantes de la organización subversiva y acreditados por la O CCP, los señores Bernal Montoya (Yeison) y Monguí Ibarra, reconoc ieron a la señora CORTÉS DÍAZ como colaboradora de la Columna móvil Gabriel Galvis. Hizo énfasis en la declaración de Monguí Ibarra, su pareja sentimental, en la que detalló cómo, en el periodo de 2011 a 2013, junto con ella, “[…] trabajaron al mando del comandante de finanzas del Frente Gabriel Galvis, conocido como Lucho o Luis ‘El sordo ’, quien lo autorizó a infiltrarse a la organización denominada ‘Los Burros ’, dedicada al hurto de hidrocarburos de ECOPETROL, con la que la señora CORTÉS DÍAZ tenía algún relacionamiento por ser la arrendataria del parqueadero ‘Baterías Segura ’, por donde pasaba uno de los poliductos de ECOPETROL, con el fin de que aprendiera a ‘perforar los tubos’ y aportara a las finanzas del frente. Es así como hizo entrega al jefe de finanzas de la suma de cuatro millones de pesos, en cuatro ocasiones, una personalmente y las otras, a través del enlace, el señor José Joaquín BERNAL MONTOYA”35. La Subsala también destacó el hecho de que Monguí Ibarra recibió amnistía de sala por la Sección de Apelación, como coautor en las conductas de apoderamiento de hidrocarburos que comprometen a CORTÉS DÍAZ. En conclusión, consideró que la compareciente “[…] cumplió con las directrices y órdenes impartidas por el comandante de finanzas del Frente [sic] Gabriel Galvis durante un período de
conclusión, consideró que la compareciente “[…] cumplió con las directrices y órdenes impartidas por el comandante de finanzas del Frente [sic] Gabriel Galvis durante un período de tiempo determinado, de acuerdo con los medios de conocimiento previamente analizados”36.
14.3. En relación con el factor de competencia material, la Subsala determinó que las conductas de los Casos 1 y 2 tienen relación indirecta con el CANI,
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