JEP - Sentencia TP SA AM 535 30 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia TP SA AM 535 30 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 0 00 1 66 2-2 2 .2 0 22 .0 . 0 0 . 00 0 1
S E N T E N C I A TP - SA - AM 5 3 5 D E 202 5
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Sentencia TP-SA-AM 535 de 2025
En el asunto de Ricardo Cárdenas Chimonja1
Bogotá D.C., 30 de julio de 2025
Expediente LEGALI: 0001662-22.2022.0.00.00012
Asunto: Apelación de Resolución SAI-SUBA-AOI-D-005-2025 que concede el beneficio de amnistía.
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público en contra de la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-005-2025 del 27 de marzo de 2025 , proferida por la Subsala A de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
SÍNTESIS
El señor Ricardo CÁRDENAS CHIMONJA fue condenado por el delito de tráfico de estupefacientes agravado, cometido en el año 2013. En 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) autorizó su traslado
estupefacientes agravado, cometido en el año 2013. En 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) autorizó su traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) después de constatar que había sido acreditado como exintegrante de las FARC -EP. Posteriormente, al cierre de la ZVTN donde había sido trasladado, se le otorgó la libertad condicionada (LC) . El 7 de febrero de 20 22, la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción (SEJEP), a través de su Dirección Jurídica, remitió a la SAI un listado de personas beneficiarias de la LC, en el que incluyó al señor CÁRDENAS CHIMONJA. Después de ampliar la información, la SAI le concedió el beneficio de amnistía, declaró la libertad definitiva y decretó la extinción de las penas principales y accesorias impuestas. Contra dicha decisión, l a Procuraduría interpuso recurso de apelación, por considerar que el factor material de competencia no está acreditado, pues no estaría satisfecho el nivel de intensidad alto que rige esta etapa procesal. El recurso fue concedido en efecto suspensivo y la SA procede a resolverlo.
1 Identificado con cédula de ciudadanía No. 17.710.387. 2 La foliatura citada en esta decisión corresponde a este expediente LEGALI, salvo indicación contraria.2
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I. ANTECEDENTES
Hechos y situación jurídica
1. El 4 de marzo de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Juzgado Segundo Penal) condenó al señor CÁRDENAS CHIMONJA como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Por ello, le impuso 256 meses de prisión como pena principal, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y multa de 2668 smlmv 3. Según el fallo condenatorio los hechos fueron los siguientes:
1.1. El 3 de febrero de 2013, en el puesto de control militar “Guepi” ubicado a la salida del municipio de Cartagena del Chairá (Caquetá), un miembro del Ejército requisó y capturó al señor C ÁRDENAS CHIMONJA, quien se movilizaba en una motocicleta y transportaba un maletín. Al destaparlo, le fue hallado un bloque envuelto en una sábana que, según la prueba de PIPH, correspondía a 5.401 gramos de cocaína4.
1.2. El Juzgado Segundo Penal, por una parte, valoró como creíbles las declaraciones rendidas en juicio por el suboficial del Ejército que requisó y puso al procesado a disposición de la Policía Nacional, así como la declaración del jefe de la SIJIN de
rendidas en juicio por el suboficial del Ejército que requisó y puso al procesado a disposición de la Policía Nacional, así como la declaración del jefe de la SIJIN de Cartagena de Chairá que participó en su captura 5. Por otra parte, desestimó las declaraciones de los testigos aportados por la defensa y la versión del condenado. El Juzgado concluyó que el transporte de un paquete de 5 kilos, cerca de un retén militar, por un mototaxista que previamente había transitad o por el lugar, evidenciaba una relación de confianza y coordinación entre quien enviaba el paquete y quien lo transportaba. En consecuencia, consideró que la Fiscalía demostró, más allá de toda duda razonable, la existencia de la conducta y la responsabil idad penal del capturado en flagrancia6.
2. El 8 de septiembre de 2016, la sentencia condenatoria fue confirmada por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá)7.
La vigilancia del cumplimiento de la pena correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia. El 19 de julio de 2017 , dicha autoridad le negó al señor CÁRDENAS CHIMONJA la concesión de los beneficios de amnistía de iure y LC consagrados en la Ley 1820 de 2016 . No obstante, autorizó el traslado del señor CÁRDENAS CHIMONJA a la ZVTN, después de constatar que el compareciente fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como
3 Fls. 362 – 376.
traslado del señor CÁRDENAS CHIMONJA a la ZVTN, después de constatar que el compareciente fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como
3 Fls. 362 – 376. 4 Fls. 249-253, 362. Las siglas PIPH corresponden a la Prueba de identificación preliminar homologada para estupefacientes. 5 Fl. 364. 6 Fls. 369-373. 7 Fls. 196-207.3
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SE N T E N C I A TP - SA - AM 535 D E 202 5 exmiembro de las FARC -EP mediante Resolución 16 de 7 de julio de 2017 , y que la conducta fue cometida antes del 1 de enero de 20168.
3. Finalmente, en atención a la terminación de dichas ZVTN y la suscripción del acta de compromiso de LC el 24 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) profirió el auto interlocutorio 846 de 24 de agosto de 2017, mediante el cual concedió el beneficio de LC al señor
CÁRDENAS CHIMONJA9.
Trámite ante la JEP
4. El 7 de febrero de 2022, la directora de Asuntos Jurídicos de la SEJEP remitió un listado a la SAI que relacionó a las personas que fueron beneficiadas con la LC por la Jurisdicción Ordinaria o por la terminación de las ZVTN. Entre las personas
listado a la SAI que relacionó a las personas que fueron beneficiadas con la LC por la Jurisdicción Ordinaria o por la terminación de las ZVTN. Entre las personas relacionadas estaba el señor CÁRDENAS CHIMONJA10.
5. El 17 de noviembre de 2022 un despacho de la SAI ordenó la obtención de información11. En respuesta, la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz
(OACP), hoy Consejería Comisionada de Paz (OCCP) 12, informó que CÁRDENAS CHIMONJA está incluido en los listados entregados por las extintas FARC -EP y, por ende, fue acreditado mediante la Resolución 016 de 7 de julio de 2017 13. L a Policía Nacional reportó que el señor CÁRDENAS CHIMONJA cuenta con una sentencia condenatoria vigente en el proceso bajo radicado núm. 2013 -80019, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes14. Por su parte, el Ministerio Público señaló que a nombre del señor CÁRDENAS CHIMONJA se reportan dos sanciones respecto del mismo proceso penal, e indicó que dichas sanciones se encuentran suspendidas a causa de la LC concedida a favor del condenado15.
6. El 23 de junio de 2023, el informe final presentado por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP fue incorporado al expediente16. Señaló que no hay registro de nuevos procesos seguidos en contra del señor C ÁRDENAS CHIMONJA, por conductas cometidas con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz. Así mismo, se remitió copia del expediente bajo radicado número 2013-8001917.
8 Fl. 112-114.
conductas cometidas con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz. Así mismo, se remitió copia del expediente bajo radicado número 2013-8001917.
8 Fl. 112-114. 9 Fls. 132 -136. Así mismo, e l 7 de marzo de 2018, el compareciente suscribió las actas de compromiso de reincorporación política, social y económica N.503022 Fls. 11 y 542. 10 Fls. 6 -8. Mediante informe del 4 de noviembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI asignó al despacho sustanciador el asunto en mención (Fl. 9). 11 JEP. Salas de Justicia. SAI. Resolución SAI-AOI-AS-XBM-189-2022 del 17 de noviembre de 2022. Fls. 10-15. 12 Artículo 4º del Decreto 438 de 2024. 13 Fls. 27-34. 14 Fls. 51-52. 15 Fls. 57-58. 16 Fls. 77-84. 17 Fls. 91-460.4
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7. Mediante la Resolución SAI -AOI-T-XBM-242-2023 del 24 de julio de 2023, el despacho de la SAI comisionó a la UIA para realizar una entrevista al compareciente y, por medio del Grupo de Análisis de Contextos (GRANCE), efectuar un estudio de
despacho de la SAI comisionó a la UIA para realizar una entrevista al compareciente y, por medio del Grupo de Análisis de Contextos (GRANCE), efectuar un estudio de vínculos o redes que determinara si, para la época de los hechos, el señor CÁRDENAS CHIMONJA era integrante activo de las FARC-EP. Asimismo, encomendó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) realizar una contextualización de los frentes de las FARC-EP que operaban en Cartagena del Chairá (Caquetá) y determinar si las conductas relacionadas con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes estaban vinculadas con el actuar de dicha organización guerrillera en esa zona del país.
8. El 18 de agosto de 2023, el GRAI remitió el informe titulado “Contextualización, dinámicas y relacionamiento con el narcotráfico de frentes 14, 15 y 63 de las FARC -EP en el municipio de Cartagena del Chaira, Caquetá, en el año 2013” 18. En dicho documento se estableció que el Frente 14 pertenecía al Bloque Sur de las FARC -EP, cuyas principales fuentes de financiación inclu yeron el narcotráfico. Este grupo armado oper aba en el municipio de Cartagena del Chairá que, para la época de los hechos, ya se encontraba entre los municipios con mayor número de hectáreas sembradas de coca en Caquetá. El informe resaltó que el narcotráfico estructuró la economía local hasta integrarse como una actividad de subsistencia para la población. Dicha predominancia de la economía ilegal se correspondió con la intensificación de la participación de las FARC-EP en esta
informe resaltó que el narcotráfico estructuró la economía local hasta integrarse como una actividad de subsistencia para la población. Dicha predominancia de la economía ilegal se correspondió con la intensificación de la participación de las FARC-EP en esta actividad, que pasó de ser indirecta -a través del cobro de gramaje o “ impuesto sobre la base de coca”- a una participación directa en la producción misma del producto. Según las conclusiones del informe, este involucramiento implicó también la utilización de “personal civil, para la siembra, fabricación y transporte de estupefacientes en la región”.
9. El 21 de septiembre de 2023, el señor CÁRDENAS CHIMONJA relató ante la UIA su trayectoria dentro del Frente 14 de las FARC -EP19. Señaló que fue conocido como El Mono o El Gringo, y declaró que ingresó siendo apenas un niño de 9 años junto con su hermano, en un contexto familiar marcado por la militancia guerrillera, ya que su padre era integrante y le enviaba a hacer mandados para el grupo armado. Como colaborador del Frente 14, o peró principalmente en Cartagena del Chairá (Caquetá) y, ante la pregunta de la Fiscal, identificó otras veredas aledañas en las que habría tenido presencia dicho frente. El compareciente subrayó que el Frente 14 se financió principalmente a través del nar cotráfico, inicialmente, con el cobro de “vacunas” a los cultivadores de coca, hasta el control directo de fincas de coca, en las cuales el comandante de turno podía designar campesinos para administrarlas.
18 Fls. 482-511.
cultivadores de coca, hasta el control directo de fincas de coca, en las cuales el comandante de turno podía designar campesinos para administrarlas.
18 Fls. 482-511. 19 El 4 de octubre de 2023, la UIA remitió el video y transcripción de TEAMS de dicha entrevista, al igual que el informe parcial con fecha del 4 de octubre de 2023 (Fls. 518-531).5
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SE N T E N C I A TP - SA - AM 535 D E 202 5 9.1. El señor CÁRDENAS CHIMONJA también afirmó que estaba b ajo el mando directo de Humberto, quien obedecía órdenes de mandos superiores como Porcelana. El compareciente circunscribió sus tareas al apoyo logístico y operativo, entre las cuales se encontraban las labores de reconocimiento del terreno y, en ocasiones, la coordinación de equipos encargados de ejecutar misiones específicas que requerían conocimiento de la zona. Como ejemplo, mencionó las de Casa de la Marina y el frustrado atentado contra la primera estación de gasolina del pueblo, donde habría participado El Boyaco.
9.2. Por último, el compareciente narró su captura, que ocurrió cuando se dirigía en moto hasta Camicaya Alto y transportaba un paquete de pasta de coca que El Diablo, mano derecha de Humberto, le encomendó entregar a l mismo Humberto. El compareciente explicó que ello se hacía porque “en esos días no había plata” y que, para
moto hasta Camicaya Alto y transportaba un paquete de pasta de coca que El Diablo, mano derecha de Humberto, le encomendó entregar a l mismo Humberto. El compareciente explicó que ello se hacía porque “en esos días no había plata” y que, para ejecutar su tarea , primero realizó u n reconocimiento del trayecto que le permitió percatarse de la presencia de las autoridades en la zona, aunque concluyó que estas no estaban haciendo requisas. Sin embargo, cuando regresó e intentó cruzar, fue detenido, requisado y capturado. El compareciente señaló que permaneció privado de la libertad hasta el año 2016, cuando, según refirió, recuperó su libertad en el marco de la firma del Acuerdo Final de Paz.
10. El 31 de octubre de 2023, la UIA remitió el informe analítico realizado por el GRANCE20, el cual concluyó que “la conducta delictiva cometida por [CÁRDENAS CHIMONJA] coincide con la modalidad de acción del Frente 14 de las FARC -EP, debido a que la estructura insurgente se financiaba mediante el tráfico de estupefacientes, aprovechando los corredores de movilidad del departamento del Caquetá”. Asimismo, indicó que al “señor Wilfer Mora alias Humberto se le iniciaron dos investigaciones por extorsión en Florencia y Cartagena del Chaira en el 2018[,] fue acreditado por la OACP e indultado con amnistía después de la firma del Acuerdo Final de Paz” y precisó que “no fue coma ndante del Frente 14, sino miliciano” .
Respecto de los otros mandos mencionados por el compareciente, el informe señaló que Porcelana, identificado en la entrevista como superior de Humberto, fungió como Primer
Respecto de los otros mandos mencionados por el compareciente, el informe señaló que Porcelana, identificado en la entrevista como superior de Humberto, fungió como Primer Comandante del Frente 14 durante 2011 y 2012. Igualmente, indicó que, aunque se identificaron varias personas bajo el nombre de guerra El Diablo, asociadas a las FARCEP en el Bloque Sur, no fue posible confirmar si alguna correspondía con la persona referida por el señor CÁRDENAS CHIMONJA. De igual manera, informó que El Boyaco se encuentra registrado en la base de datos Génesis21 con vínculos con el Frente 3 de las FARC-EP, estructura con injerencia en el departamento del Caquetá. Finalmente, no se encontró información sobre las personas identificadas como Jenny, La India , Eduardo Cartagena, Pérez ni el camarada Robledo, mencionados en la entrevista del compareciente.
20 Fls. 533-550. Como parte de sus fuentes consultada, el GRANCE rastreó hojas de vida, órdenes de batalla, bases CODA, OACP, SPOA, Génesis, SARA-ARN, SIIJT, SIJYP y fuentes abiertas, además de la entrevista fiscal practicada al compareciente. 21 El expediente judicial fue aportado por la Dirección Nacional de Análisis y Contexto (DINAC) de la Fiscalía General de la Nación. Fl.539.6
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11. Mediante la Resolución SAI-AOI-T-XB M-428-2023 del 23 de noviembre de 2023, la SAI comisionó a la SEJEP para realizar las gestiones necesarias a fin de que el señor CÁRDENAS CHIMONJA diligenciara y suscribiera el régimen de condicionalidad y el Formato F-1 de aporte a la verdad. Adicionalmente, se le otorgó un plazo de cinco días al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, se pronunciara sobre los aportes a la verdad consignados en dichos instrumentos por el compareciente22.
12. El 5 de enero de 2024, el Ministerio Público presentó sus observaciones sobre el aporte a la verdad del señor CÁRDENAS CHIMONJA 23. En su pronunciamiento, manifestó que el Formato F -1 no cumplía con los criterios de calidad, concreción y suficiencia, debido a la falta de precisiones sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar de las conductas investigadas, ni de la estructura de las FARC -EP a la que perteneció el compareciente. Además, solicitó ampliar su entrevista con el fin de que demostrara su voluntad de contribuir a la vigencia de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición, y presentara un plan orientado al esclarecimiento efectivo de los hechos.
13. El 12 de junio de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI -AOIverdad plena, la reparación integral y la no repetición, y presentara un plan orientado al esclarecimiento efectivo de los hechos.
13. El 12 de junio de 2024, el despacho sustanciador profirió la resolución SAI -AOIA-XBM-005-2024, por medio de la cual avocó el conocimiento del trámite de amnistía de sala a favor del señor CÁRDENAS CHIMONJA 24. En esta decisión requirió al compareciente y a su apoderada judicial para que realizaran una ampliación del Formato F-1 de aporte a la verdad y estableció que, dada la naturaleza de la conducta , no hay víctimas para notificar dentro de la actuación. En respuesta, mediante correo electrónico del 3 de julio de 2024, la abogada del señor CÁRDENAS CHIMONJA remitió el Formato F-1 de aporte a la verdad, diligenciado nuevamente por el compareciente, y complementado según los puntos planteados por el Ministerio Público 25.
Posteriormente, el 12 de noviembre de 2024, la apoderada remitió un memorial en el cual solicitó entrevistar a las personas mencionadas por el compareciente, particularmente a Enrique Cordillera quien comparecería ante la JEP26.
14. El 29 de noviembre de 2024, mediante la Resolución SAI-AOI-C-XBM-0062024, el despacho sustanciador de la SAI decretó el cierre del presente trámite de amnistí a y corrió traslado a los sujetos procesales 27. En dicha decisión , la SAI indicó que no se practicarían las pruebas solicitadas por la abogada del compareciente en razón a que los elementos probatorios permitían resolver de fondo el presente asunto.
practicarían las pruebas solicitadas por la abogada del compareciente en razón a que los elementos probatorios permitían resolver de fondo el presente asunto.
22 Fls. 552 -559. En cumplimiento de lo dispuesto, el 25 de diciembre de 2023, la SEJEP remitió el régimen de condicionalidad y el Formato F-1 diligenciados y suscritos por el señor CÁRDENAS CHIMONJA el 4 de diciembre de 2023 (Fls. 580-601). 23 Fls. 623-635. 24 Fls. 664-674. 25 Fls. 693-707. El compareciente detalló lo respectivo a la “Conducta punible”, los “Daños inmateriales causados con la conducta”, “Grupos afectados”, “Aporte a la verdad (compromiso inicial)” y “Reparación (compromiso inicial)”. 26 Fls. 717-719. 27 Fls. 720-726. Ello por el término de cinco (5) días hábiles, conforme a lo establecido en el inciso 3º del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018.7
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15. El Ministerio Público intervino el 17 de febrero de 202528 y señaló que “a la luz de la evidencia, no hay conexidad material entre la conducta punible y el CANI, lo que procede, es que la SAI niegue el beneficio definitivo” del señor C ÁRDENAS CHIMONJA . Para
la evidencia, no hay conexidad material entre la conducta punible y el CANI, lo que procede, es que la SAI niegue el beneficio definitivo” del señor C ÁRDENAS CHIMONJA . Para fundamentar su conclusión, el Ministerio Público resaltó que en las providencias de la JPO “ no hay alusión a la colaboración del señor Cárdenas Chimonja con la guerrilla, ni se consignan argumentos donde se evidencie que cometió el delito con el propósito de financiarla” y, complementariamente, que “el relato del señor Cárdenas es inconsistente, sus respuestas fueron escuetas, vagas y genéricas”.
Resolución impugnada
16. El 27 de marzo de 2025, la Subsala A de la SAI profirió la Resolución SAI-SUBAAOI-D-005-2025 mediante la cual otorgó al señor CÁRDENAS CHIMONJA la amnistía por la conducta tipificada como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y, por tanto, decretó la extinción de las penas principales y accesorias impuestas por el Juzgado Segundo Penal (orden primera). Adicionalmente , le concedió la libertad definitiva por la sanción en el respectivo proceso penal (orden tercera)29.
16.1. En primer lugar, la Subsala acreditó el factor temporal y personal de competencia debido a que los hechos sucedieron el 3 de febrero de 2013, esto es, con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, y el compareciente fue incluido dentro del listado aceptado por la OCCP mediante Resolución 016 del 7 de julio de 2017.
16.2. En relación con el factor de competencia material, la Subsala determinó que la
1 de diciembre de 2016, y el compareciente fue incluido dentro del listado aceptado por la OCCP mediante Resolución 016 del 7 de julio de 2017.
16.2. En relación con el factor de competencia material, la Subsala determinó que la conducta tiene relación indirecta con el conflicto armado no internacional ( CANI), puesto que “quedó probado” que el Frente 14 ap rovechó los “corredores de movilidad del departamento del Caquetá” para financiarse del “intercambio de drogas y armas”30.
16.3. A continuación, la Subsala evaluó si la conducta cumplía con los criterios de conexidad con el delito político de rebelión. Concluyó que, por una parte, el tráfico de estupefacientes, no está enlistado en las conductas excluidas según el literal a) del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, y, por otra, la conducta no estuvo motivada por el lucro personal, sino que estaba dirigida a contribuir con las capacidades financieras de las FARC-EP. Consecuentemente, consideró que se cumple el criterio de facilitar, apoyar o financiar la rebelión, tal como lo establece el literal c ) del del parágrafo
28 Fls. 740-747. La Procuraduría delegada con funciones de Intervención para la JEP remitió correo electrónico. 29 Fls. 780-782. Entre las otras determinaciones, advirtió las eventuales consecuencias del incumplimiento del régimen de condicionalidad suscrito por parte de la compareciente (orden segunda) y señaló que, una vez la Resolución esté en firme, el juzgado de ejecución de penas deberá materializar los efectos de la amnistía (orden tercera), y la
de condicionalidad suscrito por parte de la compareciente (orden segunda) y señaló que, una vez la Resolución esté en firme, el juzgado de ejecución de penas deberá materializar los efectos de la amnistía (orden tercera), y la Procuraduría, la Contraloría, la Policía y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario deberán efect uar lo propio según el parágrafo del artículo 41 de la Ley 1820 de 2016 (orden cuarta). Por último, la Secretaría Judicial de la SAI deberá comunicar a Migración Colombia sobre la restricción de salida del país (orden quinta). 30 JEP. Salas de Justicia. SAI. Resolución SAI-SUBA-AOI-D-020-2024 de 2024, párr. 113. Fl. 15019.8
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SE N T E N C I A TP - SA - AM 535 D E 202 5 del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. En ese sentido, la Sala constató que, para la época de los hechos, “las FARC-EP entró de lleno en el negocio del narcotráfico, constituyéndose este como una de sus principales fuentes de financiación” y que la valoración en conjunto de la información provista por el señor CÁRDENAS CHIMONJA, corroborada con los informes del GRAI y del GRANCE, explican que “particularmente en la zona de Cartagena del Chairá (Caquetá), donde operaba el compareciente” el narcotráfico financió al Frente 14 de
informes del GRAI y del GRANCE, explican que “particularmente en la zona de Cartagena del Chairá (Caquetá), donde operaba el compareciente” el narcotráfico financió al Frente 14 de las FARC-EP31. Por tanto, la SAI concluyó que se trató de una conducta amnistiable y, en consecuencia, concedió los beneficios transicionales anteriormente expuestos.
Recurso de apelación y trámite
17. El 09 de abril de 202 5, en el término de ley, el Ministerio Público interpuso y sustentó el recurso de apelación 32. En este, s olicitó a la SA revocar la Resolución proferida por la Subsala A de la SAI porque, en su criterio, hay una “ausencia de conexidad material entre la conducta criminal y el CANI” (subrayado del Ministerio Público).
17.1. Al respecto, argumentó que no se satisfizo el nivel de intensidad alto que rige la demostración de la relación entre la conducta con el CANI, en tanto que “en las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia no existe ninguna referencia a la colaboración del señor Cárdenas Chimonja con la extinta guerrilla, ni se consignan argumentos donde se evidencie que cometió el delito con el propósito de financiar a las extintas FARC-EP mediante el narcotráfico; es más, tal grupo armado no es siquiera menci onado en las providencias”. Más adelante detalló que “ los alegatos del compareciente respecto de su inocencia” también conllevarían a concluir que no se cumple el factor material de competencia. Así mismo, reiteró que “el señor Cárdenas Chimonja en su relato presenta serias inconsistencias e
conllevarían a concluir que no se cumple el factor material de competencia. Así mismo, reiteró que “el señor Cárdenas Chimonja en su relato presenta serias inconsistencias e imprecisiones, ni siquiera fue prolijo en su narración, por el contrario, sus respuestas fueron demasiado escuetas, repetitivas, vagas y genéricas” y, en consecuencia, procede la revocatoria de la concesión de los beneficios definitivos otorgados al compareciente.
18. La abogada del señor CÁRDENAS CHIMONJA no intervino como no recurrente.
19. El 05 de mayo de 2025, un despacho de la SAI concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación en contra de la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-005-2025 33.
II. COMPETENCIA Y PROBLEMA JURÍDICO
20. Conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 96 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 (LEJEP), el inciso final del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018 , en concordancia
31 Fl. 777, Párr. 115. 32 La Resolución de la Subsala A de la SAI fue fijada en estados el 4 de abril de 2025 e indicó que el plazo para la interposición de recursos sería desde las 8:00 am del día 7 de abril de 2025 y las 5:30 pm del día 9 de abril de 2025 (fl. 789). El recurso fue interpuesto el 9 de abril (fls. 790-792.) y sustentado el 23 de abril de 2025 (fls. 800-809).
33 JEP. Salas de Justicia. SAI. Resolución SAI-SUBA-AOI-D-005-2025. Fl. 812– 817.9
SE C C I Ó N D E AP E L A C I Ó N E X P E D I E N T E: 0001662 -22 . 2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1
SE N T E N C I A TP - SA - AM 535 D E 202 5 con el numeral 14 del artículo 13 de la misma ley, la Sección de Apelación es competente para conocer el recurso de apelación en contra de la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-0202024 del 14 de noviembre de 2024, proferida por la Subsala A de la SAI.
21. Dado que la apelación se circunscribe a cuestionar la acreditación del factor material de competencia, corresponde a la SA resolver , como problema jurídico, si la SAI valoró debidamente el conjunto de los elementos de prueba y el nivel de intensidad probatorio en la constatación del factor material , al decidir sobre el otorgamiento del beneficio definitivo de amnistía al señor CARDENAS CHIMONJA; o si, por el contrario, como afirmó el Ministerio Público, el factor material de competencia no se satisface y debe revocarse la concesión del beneficio mencionado. Para ello, la SA se referirá a la prueba del factor material de competencia cuando el asunto cursa la etapa final del procedimiento de amnistía de sala y se pronunciará en el caso concreto.
III. FUNDAMENTOS
La acreditación del factor material de competencia en el trámite de amnistía de sala por conductas asociadas a la financiación de las extintas FARC-EP
III. FUNDAMENTOS
La acreditación del factor material de competencia en el trámite de amnistía de sala por conductas asociadas a la financiación de las extintas FARC-EP
22. El factor material de competencia exige acreditar que los hechos o conductas ocurrieron por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el CANI (art. 5º, A.L. 01/2017, y art. 3º, L.1820/2016). Para determinar el vínculo entre las conductas que se someten a conocimiento de la justicia transicional y el CANI , los artículos 23 transitorio del A.L. 01/2017 y 62 de la LEJEP contempla n los criterios indicativos, no exhaustivos, que establecen si la existencia del CANI influyó en el autor, partícipe o encubridor de la conducta frente a su capacidad p
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