JEP - Sentencia TP-SA-AM-580 de 2025

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
JEP - Sentencia TP-SA-AM-580 de 2025
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SECCIÓN DE APELACIÓN

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Sentencia TP-SA-AM 580 de 2025

En el asunto de José de Dios Toro Martínez, Carlos Álvarez Márquez y Luís Antonio Rodríguez Garay

Bogotá D.C., 24 de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

Expediente Legali: 1501264-98.2022.0.00.00011

Solicitante: José de Dios TORO MARTÍNEZ, Carlos ÁLVAREZ

MÁRQUEZ y Luís Antonio RODRÍGUEZ GARAY Asunto: Apelación contra la Resolución SAI-SUBA-AOID-019-2024 de 24 de septiembre de 2025, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve el recurso de apelación presentado por el representante del Ministerio Público en contra de la Resolución SAI-SUBA-AOID-019-2024 de 24 de septiembre de 2025, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

SÍNTESIS DEL CASO

Los señores José de Dios TORO MARTÍNEZ, Carlos ÁLVAREZ MÁRQUEZ y Luís Antonio RODRÍGUEZ GARAY fueron condenados por la Justicia Penal Ordinaria (JPO) por el delito de rebelión en concurso con el de “empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal ”. La Justicia Penal Ordinaria

Antonio RODRÍGUEZ GARAY fueron condenados por la Justicia Penal Ordinaria (JPO) por el delito de rebelión en concurso con el de “empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal ”. La Justicia Penal Ordinaria (JPO) le otorgó a TORO MARTÍNEZ la amnistía de iure por el delito de rebelión y extinguió la pena correspondiente. La Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) remitió un listado con los nombres de personas beneficiarias de libertad condicionada o

1 Salvo indicación contraria, todos los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente digital Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501264-98.2022.0.00.0001 y el código 7172E1.2

EXPEDIENTE: 1501264-98.2022.0.00.0001

JOSÉ DE DIOS

TORO MARTÍNEZ Y OTROS

libertad condicional por terminación de la Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), dentro de las que se encontraba el del señor TORO MARTÍNEZ. La SAI asumió conocimiento de la solicitud de amnistía y, por unidad

libertad condicional por terminación de la Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), dentro de las que se encontraba el del señor TORO MARTÍNEZ. La SAI asumió conocimiento de la solicitud de amnistía y, por unidad de materia, la acumul ó con las de los señores ÁLVAREZ MÁRQUEZ y RODRÍGUEZ GARAY. Culminado el trámite correspondiente, la Sala de Justicia les concedió la amnistía por el delito “empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal ”, al considerar que no revestía la gravedad suficiente para ser considerado un crimen de guerra. El representante del Ministerio Público apeló la decisión de la SAI y sostuvo que esta era una conducta grave que vulneraba la prohibición establecida en la Convención de Ottawa y, por tanto, constituía un crimen de guerra. La Sección de Apelación procede a resolver el recurso interpuesto.

I. ANTECEDENTES

Trámite ante la JPO

1. De acuerdo con la Resolución SAI -SUBB-AOI-D-022-20252, los comparecientes fueron capturados el 8 de junio de 2012 luego de que una fuente humana informara al Ejército Nacional sobre la presencia de personas vinculadas a la columna “Arturo Ruiz Bari”, del Frente 33 de las extintas FARC -EP, en una finca ubicada en el sector de La Ga barra, Norte de Santander . Durante el operativo les incautaron dos pistolas, dos granadas de fragmentación, tres fusiles, una ametralladora, proveedores para fusil, dos radios de comunicaciones y detonadores eléctricos, y cerca del lugar en el que fueron capturados fue hallada una cueva que

incautaron dos pistolas, dos granadas de fragmentación, tres fusiles, una ametralladora, proveedores para fusil, dos radios de comunicaciones y detonadores eléctricos, y cerca del lugar en el que fueron capturados fue hallada una cueva que contenía cuatro fusiles y explosivos, entre ellos 15 minas tipo cilindro, cuatro ki los de aluminio negro, cinco tarros de pólvora negra, cien kilogramos de explosivo R1, los que fueron destruidos en el sitio del hallazgo. Por estos hechos, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado profirió sentencia anticipada el 28 de febrero de 2017 en contra de los comparecientes por el delito de rebelión en concurso con el de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal3.

2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, mediante el Auto interlocutorio 0651 del 12 de mayo de 2017 , concedió al señor José de Dios TORO MARTÍNEZ la amnistía de iure por el delito de rebelión

2 Legali, pp. 1234. 3 Legali, pp. 4. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto

positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501264-98.2022.0.00.0001 y el código 7172E1.3

EXPEDIENTE: 1501264-98.2022.0.00.0001

JOSÉ DE DIOS

TORO MARTÍNEZ Y OTROS

por la condena impuesta, le negó la libertad condicional (LC) y ordenó su traslado a una zona veredal.

3. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, mediante el Auto interlocutorio 0878 del 28 de junio de 2017 , le otorgó la LC al señor Luís Antonio RODRÍGUEZ GARAY.

4. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, mediante el Auto interlocutorio 1020 del 21 de julio de 2017, le otorgó la LC al señor Carlos ÁLVAREZ MÁRQUEZ.

Trámite ante la JEP

5. Mediante oficio del 7 de febrero de 2022 4, la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió un listado con los nombres de las personas identificadas como beneficiarias de LC otorgada por la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) y/o libertad condicional por terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) ,

remitió un listado con los nombres de las personas identificadas como beneficiarias de LC otorgada por la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) y/o libertad condicional por terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) , dentro de las que se encontraba el del señor José de Dios TORO MARTÍNEZ5.

6. Mediante Oficio OFI22 -00074074/IDM 13020000 del 28 de julio de 2022, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz - OCCP) acreditó al señor TORO MARTÍNEZ como ex integrante de las

FARC-EP6.

7. Por medio del oficio OFI24-00139144/GFPU 13020000 del 12 de julio de 2024, la OCCP informó que el señor Carlos ÁLVAREZ MÁRQUEZ7 había sido acreditado como ex integrante de las FARC-EP8.

8. Mediante oficio 20220370110/ARAIC-GRUCI 1.9 del 2 de agosto de 2022, la Policía Nacional informó que en contra de TORO MARTÍNEZ obra una sentencia

4 Legali, pp. 6. 5 Identificado con la CC No. 88.027.157. El compareciente se encuentra en libertad. Mediante Autos 0878 y 0879 del 28 de junio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta le otorgó a TORO MARTÍNEZ el beneficio de libertad condicionada (LC). 6 Legali, pp. 26. 7 Identificado con la CC 1.218.213.773.

a TORO MARTÍNEZ el beneficio de libertad condicionada (LC). 6 Legali, pp. 26. 7 Identificado con la CC 1.218.213.773. 8 Legali, pp. 463. De acuerdo con el Auto del 13 de julio de 2022 , emitido por la Sección de Revisión dentro del trámite de supervisión de beneficios provisionales (Legali, pp. 65), el señor ÁLVAREZ MÁRQUEZ goza de Libertad Condicionada otorgada el 21 de julio de 2017 por el J2EPMS. El compareciente suscribió el acta de compromiso correspondiente (Legali, pp.109). En la decisión se informa que el señor ÁLVAREZ pertenece a una comunidad indígena. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501264-98.2022.0.00.0001 y el código 7172E1.4

EXPEDIENTE: 1501264-98.2022.0.00.0001

JOSÉ DE DIOS

TORO MARTÍNEZ Y OTROS

condenatoria objeto de vigilancia por el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (J1EPMS)9.

JOSÉ DE DIOS

TORO MARTÍNEZ Y OTROS

condenatoria objeto de vigilancia por el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta (J1EPMS)9.

9. Por medio de escrito del 25 de julio de 2024 10, el señor TORO MARTÍNEZ informó que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión con función de conocimiento de Cúcuta a la pena de 138.33 meses de prisión, por los delitos de “empleo, producción, comercialización y el almacenamiento de minas antipersonal” en concurso con rebelión. Indicó que, el 12 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta

(J2EPMS) le otorgó la amnistía de iure y extinguió la pena por el delito de rebelión. Agregó que no hubo víctimas por el delito por el que fue condenado.

10. Por escrito del 24 de julio de 2024 11, el compareciente Carlos ÁLV AREZ MÁRQUEZ informó que fue condenado a 6 años de prisión por el delito de rebelión y a la pena de 11 años y un mes de prisión por el de “empleo, producción, comercialización y el almacenamiento de minas antipersonal” , en sentencia del 28 de febrero de 2017, todos ellos por hechos ocurridos el 8 de junio de 2012.

11. En memorial del 24 de julio de 2024 12, el señor Lu ís Antonio RODRÍGUEZ GARAY manifestó que fue colaborador de las extintas FARC -EP y que en esa

11. En memorial del 24 de julio de 2024 12, el señor Lu ís Antonio RODRÍGUEZ GARAY manifestó que fue colaborador de las extintas FARC -EP y que en esa condición fue condenado, mediante sentencia del 28 de febrero de 2017, a la pena de 11 años y 1 mes por el delito de “empleo, producción, comercialización y el almacenamiento de minas antipersonal”, por hechos ocurridos el 8 de junio de 2012. El J2EPMS le otorgó la amnistía de iure por el delito de rebelión. Indicó que fue incluido en los listados de las FARC y acreditado por la OCCP mediante Resolución 001 del 27 de febrero de 2017.

12. Por medio de las resoluciones del 23 de noviembre y del 6 de diciembre de 2022, la SAI dispuso la acumulación del trámite de amnistía del señor TORO MARTÍNEZ con el del señor Carlos Á LVAREZ MÁRQUEZ13, en lo concerniente a la causa penal relacionada con los hechos ocurridos el 8 de junio de 2012 en la vereda Los Cuervos, del corregimiento de La Gabarra, municipio de Tibú14.

9 Legali, pp. 52. 10 Legali, pp. 507. 11 Legali, pp. 503. 12 Legali, pp. 523. 13 El compareciente está identificado con la CC No. 1218213773. Legali, pp. 110. 14 El compareciente TORO MARTÍNEZ firmó el formato en el que acepta las obligaciones impuestas dentro de su Régimen de Condicionalidad (Legali, pp. 159 y 176 a 183) y suscribió el formato F1 (Legali, pp. 258). Por su

14 El compareciente TORO MARTÍNEZ firmó el formato en el que acepta las obligaciones impuestas dentro de su Régimen de Condicionalidad (Legali, pp. 159 y 176 a 183) y suscribió el formato F1 (Legali, pp. 258). Por su parte, ÁLVAREZ MÁRQUEZ suscribió el F1 (Legali, 268) y firmó también el documento de aceptación de las obligaciones impuestas en el RC (Legali, pp. 163). Mediante Resolución del 24 de febrero de 2025, la SAI declaró la completud del F1 entregado por los comparecientes (Legali, pp. 752). Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501264-98.2022.0.00.0001 y el código 7172E1.5

EXPEDIENTE: 1501264-98.2022.0.00.0001

JOSÉ DE DIOS

TORO MARTÍNEZ Y OTROS

13. Igualmente, mediante Resolución del 10 de julio de 2024 15, la SAI ordenó la acumulación del trámite de amnistía del señor Luís Antonio RODRÍGUEZ GARAY

13. Igualmente, mediante Resolución del 10 de julio de 2024 15, la SAI ordenó la acumulación del trámite de amnistía del señor Luís Antonio RODRÍGUEZ GARAY y dispuso avocar conocimiento de la solicitud de amnistía en relación con los tres comparecientes16 por el delito de “ empleo, producción y comercialización y almacenamiento de minas antipersonal ”. En esta decisión se dispuso la acumulación , por unidad de materia, de los trámites transicionales de los mencionados señores17.

14. El 12 de abril de 2024, la Unidad d e Investigación y Acusación (UIA) rindió el informe de campo ordenado por la SAI18. En este informe se relata que el Frente 33 de las extintas FARC -EP tenía como área de injerencia, en un principio, “ los municipios de Salazar de las Palmas, Cáchira. Arboledas y Cucutilla en el departamento de Norte de Santander, con el tiempo se fue expandiendo hacia los municipios de El Tarra, El Carmen, Convención, Teorama, Tibú, Hacarí, San Calixto y La Playa ”. En el reporte se destaca que la columna “ Arturo Ruíz Bari ” realizaba ataques con artefactos explosivos e instalación de minas antipersonal.

15. En audiencia del 9 de septiembre de 2024 19, los comparecientes rindieron entrevista ante la SAI, en la que informaron lo siguiente:

15.1 El señor ÁLVAREZ MÁRQUEZ manifestó que era indígena Guamo, del Vaupés. Señaló que ingresó a las FARC -EP en 1998, en el departamento del Meta.

15.1 El señor ÁLVAREZ MÁRQUEZ manifestó que era indígena Guamo, del Vaupés. Señaló que ingresó a las FARC -EP en 1998, en el departamento del Meta. Ingresó al Frente 7, pero luego fue trasladado al Frente 33, que operaba en Norte de Santander, en donde fue incorporado a la columna “Arturo Ruíz Bari”. Sostuvo que no conocía del contenido de la caleta en la que fueron encontrados los explosivos, ya que eso estaba a cargo de Harvey, quien era el explosivista de esa estructura . Señaló que no tomó parte en ninguna operación en la que se encontraran los explosivos o las minas antipersonal. Manifestó que venía trabajando en varios proyectos restaurativos con las comunidades.

15 Legali, pp. 470. 16 Legali, pp. 285. 17 En la decisión se informa que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por Auto 0651del 12 de mayo de 2017, le otorgó la amnistía a TORO MARTÍNEZ por el delito de rebelión. 18 Mediante Resolución del 12 de marzo de 2024, la SAI comisionó al Grupo de Análisis de Contexto y Estadísticas GRANCE de la UIA para elaborara un informe con el propósito de determinar si en sus bases de datos existían registros de los hechos por los que fueron condenados los comparecientes; si TORO MARTÍNEZ y ÁLVAREZ MÁRQUEZ se encontraban registrados como integrantes de alguna estructura de las FARC -EP que hubiese operado en el departamento de Norte de Santander para el año 2012; si se tenía establecido qu é frente o estructura de las FARC -EP operaba en esa zona para esa época; si contaban con información de los

que hubiese operado en el departamento de Norte de Santander para el año 2012; si se tenía establecido qu é frente o estructura de las FARC -EP operaba en esa zona para esa época; si contaban con información de los medios y métodos de guerra utilizados por la Columna Arturo Ruiz Bari de las FARC -EP y si para la fecha de los hechos aparecían documentados actos a tribuidos a las FARC -EP y relacionados con la producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal en Norte de Santander, en especial la zona de Tibú. Legali, pp. 230-242, 245 y 740. 19 Legali, pp. 604 – 730. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501264-98.2022.0.00.0001 y el código 7172E1.6

EXPEDIENTE: 1501264-98.2022.0.00.0001

JOSÉ DE DIOS

TORO MARTÍNEZ Y OTROS

15.2 El señor TORO MARTÍNEZ indicó que colaboró con el Frente 33 de las FARC-EP que estaba bajo el mando de Rogelio. Manifestó que le pedían lo que

TORO MARTÍNEZ Y OTROS

15.2 El señor TORO MARTÍNEZ indicó que colaboró con el Frente 33 de las FARC-EP que estaba bajo el mando de Rogelio. Manifestó que le pedían lo que denominó “favores” y que él los hacía de manera voluntaria. Sostuvo que no conocía del contenido de las caletas y que su labor era simplemente la de jornalero que sembraba yuca. Reconoc ió su responsabilidad por el delito de rebelión porque le colaboraba a las FARC-EP.

15.3 El señor RODRÍGUEZ GARAY indicó que era colaborador de las FARC -EP y que sus contribuciones al grupo armado eran voluntarias. Manifestó que estaba en la finca en la que se encontraron las armas, los explosivos y las minas antipersonal, cuando fueron capturados por integrantes del Ejército Nacional, y que su contribución se limitaba a trabajar como jornalero sembrando yuca , por lo que no tenía conocimiento del contenido de la caleta.

16. Mediante oficio OFI24-032594/GPU de 18 de diciembre de 202420, la Agencia para la Reintegración y la Normalización (ARN) informó que los comparecientes TORO MARTÍNEZ, ÁLVAREZ MÁRQUEZ y RODRÍGUEZ GARAY se encontraban desarrollando actividades de reintegración.

17. El 10 de julio de 2025, la SEJEP certificó los Trabajos, Obras o Actividades con contenido Reparador-Restaurador (TOARS) en los que toma parte el compareciente

ÁLVAREZ MÁRQUEZ21.

18. Mediante Resolución de 25 de agosto de 2025 22, la SAI dispuso el cierre del

contenido Reparador-Restaurador (TOARS) en los que toma parte el compareciente

ÁLVAREZ MÁRQUEZ21.

18. Mediante Resolución de 25 de agosto de 2025 22, la SAI dispuso el cierre del trámite de amnistía y corrió traslado a los sujetos procesales para que emitieran sus correspondientes conceptos.

18.1 Por medio de escrito de 1º de septiembre de 2025 23, el agente del Ministerio Público señaló que la SAI ha considerado que el “empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal” es un crimen de guerra y, por tanto, un delito no amnistiable, ya que este tipo de actos son “ una clara manifestación de infracción al principio de distinción del DIH y afecta severamente a un conjunto de derechos de carácter fundamental y humano, aunque este delito no tuviera una conducta subyacente específica en el artículo 8 del ER”24.

20 Legali, pp.596. 21 Legali, pp. 1146. 22 Legali, pp. 1171. 23 Legali, pp. 1183. 24 Legali, pp. 1186. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto

positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501264-98.2022.0.00.0001 y el código 7172E1.7

EXPEDIENTE: 1501264-98.2022.0.00.0001

JOSÉ DE DIOS

TORO MARTÍNEZ Y OTROS

18.2 En escrito del 9 de septiembre de 2025, el señor TORO MARTÍNEZ solicitó que se le concediera la amnistía por los delitos por los que fue condenado, dada su voluntad de reincorporación a la sociedad y “ sus aspiraciones de tener una familia y poder trabajar sin que tenga los antecedentes que siempre es lo primero que ven al momento de trabajar”25.

18.3 Por escrito del 9 de septiembre de 2025 26, la abogada de los comparecientes solicitó la concesión de la amnistía por el delito de “ empleo, producción y comercialización y almacenamiento de minas antipersonal ”. Como fundamento de su petición indicó que sus representados han cumplido con las obligaciones que se les han impuesto y, en todo caso, sugiere que si los aportes no satisfacen se le indique cuáles son las contribuciones a la verdad que son requeridas.

Decisión recurrida

19. Mediante la Resolución SAI -SUBB-AOI-D-022-2025 de 24 de septiembre de

cuáles son las contribuciones a la verdad que son requeridas.

Decisión recurrida

19. Mediante la Resolución SAI -SUBB-AOI-D-022-2025 de 24 de septiembre de 202527, la SAI concedió la amnistía a los comparecientes por el delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal . Los

argumentos fueron los siguientes:

19.1 Dado que no hubo víctimas del delito por el que fueron condenados, la SAI consideró que no era necesario el intercambio dialógico con el Ministerio Público, en representación de la sociedad y de las víctimas identificadas o identificables. Para la SAI, por su rol y funciones no se advertía que los comparecientes pudieran aportar información útil que pudiese ser trasladada a otros procesos ni para contribuir a la reparación de las víctimas y a la garantía de no repetición.

19.2 La SAI sostuvo que, dada la antigüedad y las funciones desempeñadas en las FARC-EP, el señor ÁLVAREZ MÁRQUEZ tenía un mayor conocimiento sobre los explosivos incautados.

19.3 La SAI encontró debidamente acreditados los factores temporal, personal y material de competencia, dado que los comparecientes cuentan con certificación de la OCCP28, los hechos fueron cometidos antes del 1º de diciembre de 2016 y se trata

25 Legali, pp. 1221. 26 Legali, pp. 1224. 27 Legali, pp. 1234. La decisión fue notificada mediante el estado ESTADOSJ.SAI.0003351.2025 del 9 de octubre de 2025 (Legali, pp. 1323).

26 Legali, pp. 1224. 27 Legali, pp. 1234. La decisión fue notificada mediante el estado ESTADOSJ.SAI.0003351.2025 del 9 de octubre de 2025 (Legali, pp. 1323). 28 En el expediente Legali solo aparece la certificación para dos de ellos. El señor RODRÍGUEZ GARAY se presenta como colaborador de las FARC-EP, pero no integrante de esa organización. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501264-98.2022.0.00.0001 y el código 7172E1.8

EXPEDIENTE: 1501264-98.2022.0.00.0001

JOSÉ DE DIOS

TORO MARTÍNEZ Y OTROS

de actos criminales relaci onados con el conflicto. Se estableció, con base en los elementos probatorios aportados, que los comparecientes hacían parte de la columna “Arturo Ruiz Bari” del Frente 33 de las extintas FARC-EP.

19.4 Al analizar la amnistiabilidad de la conducta, por ser conexa con el delito político, la SAI sostuvo que el delito de “empleo, producción, comercialización y el

19.4 Al analizar la amnistiabilidad de la conducta, por ser conexa con el delito político, la SAI sostuvo que el delito de “empleo, producción, comercialización y el almacenamiento de minas antipersonal” no se vincula con ninguna de las conductas excluidas de la amnistía. La Convención de Ottawa, incorporada mediante la Ley 554 del 14 de enero de 2000, obliga a los Estados a destruir y asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal ubicadas en las zonas bajo su jurisdicción.

19.5 La SAI citó algunas de sus decisiones en las que ha negado la amnistía para conductas relacionadas con el “empleo, producción, comercialización y el almacenamiento de minas antipersonal”, en especial casos en los cuales se habían instalado, sembrado o detonado tales minas, por considerarlas crímenes de guerra, esto es, graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Para la Sala, como las armas y explosivos estaban siendo almacenados y no estaban instaladas no tenían la potencialidad inmedia ta o directa de causar daños a la población civil. Por tal razón, la Sala encontró que, conforme al test establecido en el caso Tadic del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia , la conducta no constituye un crimen de guerra y, por tanto, no es una de las conductas cuya amnistía está prohibida29.

19.6 La SAI añadió que la conducta no se hizo con el fin de obtener un beneficio personal, sino para apoyar el esfuerzo de guerra de las FARC-EP y, por tanto, tales conductas se hicieron para facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo del delito de rebelión.

personal, sino para apoyar el esfuerzo de guerra de las FARC-EP y, por tanto, tales conductas se hicieron para facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo del delito de rebelión.

19.7 La Sala de Justicia concluyó su análisis señalando que “ en el presente caso, se superaron los requisitos temporal, personal y material, toda vez que los hechos por los que fueron condenados los señores ÁLVAREZ MÁRQUEZ, TORO MARTÍNEZ y RODRÍGUEZ GARAY no se encuentran dentro de las conductas excluidas legalmente para el otorgamiento de amnistía, no fueron ejecutados en beneficio propio o de un tercero distinto a las FARC-EP, y guardan una relación indirecta con el desarrollo del conflicto armado no internacional entre el Estado colombiano y dicha organización insurgente; específicamente,

29 Los criterios del caso Tadic, para determinar si un acto es un crimen de guerra, son los siguientes: “(…) (i) los crímenes deben constituir una infracción a una regla del DIH; (ii) esta regla puede tratarse de una norma consuetudinaria o de un tratado internacional; (iii) la infracción debe ser severa, es decir, que proteja valores importantes y genere consecuencias graves para la víctima; y (iv) debe implicar la responsabilidad penal para el infractor”. De acuerdo con esta decisión, “la violación de la norma debe conllevar, conforme al derecho consuetudinario o convencional, la responsabilidad penal individual de la persona que la infringe”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto

penal individual de la persona que la infringe”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), SANDRA ROCIO GAMBOA RUBIANO (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501264-98.2022.0.00.0001 y el código 7172E1.9

EXPEDIENTE: 1501264-98.2022.0.00.0001

JOSÉ DE DIOS

TORO MARTÍNEZ Y OTROS

se estableció que el almacenamiento de armas y de minas antipersonales estaba vinculado a la Columna Móvil Ruiz Bari, del Frente 33, con presencia en la zona del Catatumbo, y que estas acciones constituían un aporte al esfuerzo general de la guerra, favore ciendo objetivamente a las FARC-EP en su propósito de enfrentar el Estado, razón por la cual, a la luz del principio de la amnistía más amplia posible y dadas las circunstancias de la comisión de la conducta, se concederá el beneficio de amnistía respecto del delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonales por las que fueron sentenciados en el marco del proceso penal No. 540016106079 -2012-81583 (también conocido con el No. 540013187002201700206)”30.

Del Recurso de Apelación

sentenciados en el marco del proceso penal No. 540016106079 -2012-81583 (también conocido con el No. 540013187002201700206)”30.

Del Recurso de Apelación

20. Mediante escrito del 30 de septiembre de 2025 31, el Ministerio Público interpuso el recurso de apelación. Argumentó lo siguiente:

20.1 Los hechos fueron cometidos por integrantes de la columna “ Arturo Ruiz Bari” del Frente 33 de las FARC-EP.

20.2 Dentro de los medios y métodos utilizados por la columna “Arturo Ruiz Bari” estaban los ataques con artefactos explosivos y la instalación de minas antipersonal.

20.3 El GRANCE, de la UIA, indicó que las FARC-EP estaban relacionadas con la producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal en el departamento de Norte de Santander.

20.4 El agente del Ministerio Público aplicó el test del caso Tadic y sostuvo que la conducta por la que fueron condenados los comparecientes fue prohibida por la Convención de Ottawa de 1997.

20.5 Para el apelante, “ la Convención de Ottawa es absoluta en su prohibición y no admite matices. Su texto prohíbe explícitamente “el empleo, almacenamiento, producción y transferencia” de minas antipersonales. Al conceder una amnistía para el almacenamiento, la Sala de Amnistía no solo interpreta la ley colombiana de forma restrictiva, sino que contraviene directamente el tenor literal y el objeto de un tratado de desarme humanitario que el Estado colombiano está obligado a cumplir en su totalidad. La decisión crea una excepc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...