JEP - Sentencia TP SA AM 81 17 julio 2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia TP SA AM 81 17 julio 2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 5 0 0 5 2 5 E R A D I C A D O: 2 0 1 8 1 5 1 0 0 7 6 1 5 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Sentencia TP-SA-AM 81 de 2019
En el asunto de Santos Mesías Cortés Angulo Bogotá, 17 de julio de 2019
Expediente No.: 2018340160500525E
Radicado No.: 20181510076152
Recurrente: Procuradora Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
Asunto: Apelación contra Resolución de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) que concedió el beneficio de amnistía.
Procede la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir el recurso de apelación presentado por la Procuradora Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP contra la providencia SAI-SUBA-AOI-011, dictada por la SAI el 19 de marzo de 2019.
I. SÍNTESIS DEL CASO
1. El 19 de marzo de 2019, la SAI amnistió al señor Santos Mesías CORTÉS
ANGULO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por el cual fue condenado en la justicia ordinaria, mediante decisión en la cual sostuvo que el acceso y el mantenimiento del beneficio estaban supeditados a la suscripción de un régimen de condicionalidad integrado por exigencias generales, por lo cual dispuso celebrar una audiencia de suscripción de dicho régimen y que solo después de ello podían materializarse los efectos de la amnistía. Para tomar esta determinación, la SAI decretó la práctica de algunas pruebas, entre ellas una entrevista al solicitante del tratamiento. El Ministerio Público instauró recurso de apelación contra la providencia que concedió la amnistía, por considerar que al favorecido no se le exigió un aporte previo a la verdad plena, pese a que era lo debido en un caso como este. La SA revocará la decisión. 1 J = p I JURISDICCIÓN - ESPECIAL PARA LA PAZ Cra 7 # 63-44, Bogotá Colombia// (+57-1) 4846980 // info@jep.gov.coS E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 5 0 0 5 2 5 E R A D I C A D O: 2 0 1 8 1 5 1 0 0 7 6 1 5 2
II. ANTECEDENTES
Hechos y actuaciones procesales previos a la providencia recurrida
2. El 30 de mayo de 2018 1, la SAI avocó conocimiento de la solicitud de libertad condicionada que presentó el señor Santos Mesías CORTÉS ANGULO en abril de 2018, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y por el cual lo condenó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 25 de agosto de 2010. En esa providencia, la SAI ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si el requirente del beneficio estaba incluido en los listados de miembros de las FARC-EP, y la entidad gubernamental oficiada respondió que sí, y aportó los datos pertinentes2. Luego, el 19 de septiembre de 20183, la SAI avocó conocimiento de la petición de amnistía y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para entrevistar al peticionario de los tratamientos especiales, con el fin de que se le indagara “por las actividades delictivas realizadas y por su pertenencia a las FARC-EP”. La entrevista se llevó a cabo el 6 de diciembre de 2018, y la UIA se la remitió a la SAI, junto con el informe final de la comisión, el 10 de diciembre siguiente4. En sus respuestas, el entrevistado abordó diversos puntos, entre ellos, cómo ingresó a las FARC-EP, cuáles fueron sus funciones dentro del grupo, cuáles bienes pertenecieron a la organización, cómo ocurrieron los hechos por los cuales fue condenado, y cuál fue su intervención en otros delitos por los cuales no estuviera investigado. Los siguientes son segmentos de la entrevista que resultan
cuáles bienes pertenecieron a la organización, cómo ocurrieron los hechos por los cuales fue condenado, y cuál fue su intervención en otros delitos por los cuales no estuviera investigado. Los siguientes son segmentos de la entrevista que resultan relevantes para la decisión: Preguntado: ¿perteneció usted a algún grupo o grupos armados? ¿En qué calidad?
Responde: solamente a las FARC frente 1, en calidad inicialmente como miliciano. […] Preguntado: ¿De qué época a qué época fue usted un guerrillero raso?
Respondiendo: Aclaro que ingres[é] como miliciano en el año 91 en Miraflores Guaviare, […] en 1994 pas[é] a ser guerrillero raso[,] en 95 en la misma zona, yo empecé a patrullar a la selva a andar equipado a dormir en la selva y a andar en vía pública es que ya uno sale a patrullar a zona urbana carreteras, de ahí [o]tra vez me mandaron a encargado de lo que era cobrar impuesto (vacuna) me lo orden[ó] el camarada NEGRO MANUEL y otro que no nombr[é] […] el camarada ISMAEL murió ya [..] era comandante de área y hac[í]a parte de la dirección del frente, ellos me dejaron encargado del impuesto yo recogía el dinero, en cocaína, en economía o combustible (gasolina acpm) para plantas motores fuera de borda y
los aceites que consumen todas esas m[á]quinas. 1 Resolución SAI-LC-ASM-017-2018. Ver radicado 20181510084622_00005 del expediente Orfeo 2018340160500525E. 2 Comunicación OFI18-0078380/JMSC 112000 remitida por la OACP y allegada a la JEP el 13 de julio de 2018. Ver radicado 20181510084622_00015 del expediente Orfeo 2018340160500525E. 3 Resolución SAI-AAOI-ASM-019-2018. Ver radicado 20181510076152_00001 del expediente Orfeo 2018340160500525E. 4 Oficio 20182000109053. Ver radicado 20181510076152_00007 del expediente Orfeo 2018340160500525E.
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Preguntado: ¿Cuánto tiempo dur[ó] desarrollando la actividad a la que hace referencia?
Respondiendo: En el 2005 hasta el 2007 por orden del negro Manuel [e] Ismael, en ese recorrido en Miraflores me captur[ó] un comandante del Ejército […] Preguntado: ¿Por qu[é] lo capturaron y dónde?
Respondiendo: […] con el tiempo fue que me pusieron a cobrar el impuesto, teníamos un seguimiento del ejército, nos fuimos de la zona y nos vinimos a un
Preguntado: ¿Por qu[é] lo capturaron y dónde?
Respondiendo: […] con el tiempo fue que me pusieron a cobrar el impuesto, teníamos un seguimiento del ejército, nos fuimos de la zona y nos vinimos a un sitio cerca de [C]alamar que se llama [P]uerto [Z]ancudo y la [R]eforma, en esos sitios operábamos y cobrábamos el impuesto, los mandos estaban en su operación y yo recaudaba el impuesto, recib[ía]mos plata y se lo entregaba a los mandos y en eso sufrí una lesión de una hernia […] el camarada MANUEL me dio la orden que tenía que salir a la ciudad a operarme, en 1997 ( sic) me dijeron que me fuera para donde se me hiciera fácil yo dije que Cali […] en Cali me hice los exámenes […] y me pusieron la cita para la cirugía, tenía una señora […] La señora quería sacarme de la organización pero yo no podía salirme así porque me mataban, entonces ella hizo el intento con el camarada MANUEL, [é]l envió cocaína para que yo le entregara el capital, todo lo que recogía, de todo lo que yo vendía reportaba a MANUEL depende del área, reportaba, el dinero lo guardaba en una parte que sea de confianza con un conocido o enterrarla en la tierra para que no corriera peligro la plata, cogíamos las canecas hacíamos los huecos la tapábamos y la enterrábamos […]. Aclaro que a mí me cogen el 9 de septiembre del 2008 en el
distrito de [A]gua [B]lanca Cali, la señora [MR]se hizo cargo de la cocaína, yo quedé libre, después la fiscalía apeló, y el tribunal me condena por el delito de tráfico y porte de estupefacientes […] cuando me cogieron nuevamente a los 5 años pero yo seguía en las FARC ya no seguía con los impuestos si[n]o transportando economía […] […] Preguntado: ¿De quién era la mercancía [que encontraron al momento de su captura]?
Respondiendo: Ven[í]a del Guaviare y era del CAMARADA MANUEL. […] Preguntado: [V]olviendo a los impuestos decía que recogía remesa, mercancía
(cocaína) dinero y combustible [¿]de dónde le mandaban eso? [¿]qui[é]nes eran los compradores y a dónde iba?
Respondiendo: la cadena de comercialización de la droga, yo recojo y le entrego a usted, el comandante la enviaba a otro que era recogedor de los narcotraficantes, ese no sé quién era porque no lo hacían saber a uno, no me enter[é], el destino final era que lo recogía un mafioso y lo llevaban a otros países.
Preguntado: ¿Sabe usted qui[é]n[es] eran los mafiosos a los que usted hace referencia en su respuesta anterior?
Respondiendo: los jefes eran clandestinos, sabían solo los cabecillas.
[…] Preguntado: ¿Cómo era el recaudo de esos impuestos?
Respondiendo: […] sobre los viajes que la gente subiera (impuesto de paso) se cobraba de acuerdo a l[o] que llevara (200 mil pesos por kg cocaína) […], siempre fueron los mismos valores, se le cobraba a los que bajaban con la economía, ellos mostraban las facturas de cu[á]nto llevaban, ser les cobraba a 50 mil por tonelada de lo que fuera, los que subían ganado a 50 mil por cabeza de ganado, los que llevaban agricultura no se les cobraba porque cuando llevaba mercancía recogida era que se les cobraba, los compradores se les cobraba cuando subían, en los negocios y empresas se les cobrab[a] una tarifa que no manejaba yo […] finqueros no se les cobraba, empresas se les cobraba de EL[É]CTRICA, a los ingenieros,
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eléctricos etc, les decía cu[á]nto debían pagar de acuerdo a lo que hicieran, el que no pagaba eso le tumbaban lo que fuera, los impuestos de las torres de las señales de celular COMCEL MOVISTAR si no pagaban las tumbaban, tenían una tarifa que no supe […]. […] Preguntado: ¿cómo eran las finanzas del frente 1 de las FARC? (secuestros y
de celular COMCEL MOVISTAR si no pagaban las tumbaban, tenían una tarifa que no supe […]. […] Preguntado: ¿cómo eran las finanzas del frente 1 de las FARC? (secuestros y extorsiones, narcotráfico) quienes lo ordenaban cómo lo ejecutaban[,] mod[u]s operandi) Respondiendo: La base primordial de la economía de las FARC, era por el dinero del narcotráfico, extor[s]iones (vacunas-impuestos), secuestro de INGRID BETANCOURT pero no particip[é] en este, este no era por plata si no por llegar a un acuerdo con el gobierno, otros políticos que no recuerdo sus nombres, retenes ilegales, aportes de particulares, pero no daban a entender quiénes […]. […] Preguntado: ¿Qué actividades delictivas fueron realizadas por usted o en cu[á]les tuvo participación que no estén siendo investigadas y que se relacionen con su pertenencia a las FARC?
Respondiendo: yo no he sido investigado por la toma de Miraflores, recluté menores de edad para las FARC en Barranquillita del Guaviare a una muchacha que ya está desmovilizada alias [Y …] eso fue en el 2005; lo demás fue repartiendo y distribuyendo economía y el cobro del impuesto a los lancheros tales como [CH] le cobr[é] varias veces, a un muchacho que le apodaban [G] no sé su nombre, y otro señor lo llamábamos [ELO] no le sé nombrar y el [P], estos eran civiles que
subían mercancías (cocaína) y había que cobrarle el paso, […] Aclaro que por tráfico fabricación y porte de estupefacientes durante los años 2005 al 2007 no he sido investigado, ni por rebelión por haber hecho parte de las FARC. Esos son mis hechos no tengo más. […] Preguntado: ¿Sabe usted qu[é] bienes adquirió o son de propiedad del frente 1 de las FARC?
Respondiendo: hay en [B]arranquillita una finca que se llama MATEBAMBU finca ganadera, se encuentra pegada al corregimiento, actualmente está sola ya fue entregada por las FARC a la ONU y tres casas están dentro del corregimiento 2 en el centro y la otra a un lado, una la donaron para la comunidad es la casa donde yo guardaba y suministraba la economía, […] no hay escritura o documento, actualmente está desocupada, […] otra es una residencia no recuerdo el nombre, actualmente está desocupada, es de dos plantas […], y la última está a la orilla del río actualmente hay un viviente […] ella es de la comunidad, la dejaron ocupar; hay tres fincas más para [C]año [I]tilla se llaman LA MILAGROSA de ganadería, hay un señor que dejaron vivir ahí pero no es de la guerrilla […] PUERTO VARADO ganadera est[á] un señor viviendo en una bodeguita, PUERTO CUBARRO ganadero, cuando las FARC se desmoviliz[ó] el ganado que qued[ó] lo
recogieron los de la disidencia que quedaron cuando se dieron cuenta que lo iban a entregar y lo vendieron […]. Esas fincas y las casas no eran registradas, no sé si alguien registr[ó] después las fincas o las casas, pero [sí] aseguro que es de las FARC, yo pertene[cí]a a las FARC y me di cuenta que esas fincas eran de la organización y el ganado que existía.
Preguntado: ¿a dónde iban a parar los dineros que usted recaudaba por concepto de impuestos?
Respondiendo: Había un financiero que me recogía todo ese dinero que es CAMARADA MANUEL (muerto) y él le entregaba a otro que era el CAMARADA
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KOKORICO. [N]unca circul[ó] en transacciones bancarias ese dinero se guardaba o enterraba mientras la recogían.
3. El 18 de diciembre de 20185, la SAI prorrogó por 3 meses el término para pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amnistía con el fin de recaudar información adicional para el fallo. Dicha decisión fue tomada a partir del análisis realizado por la Sala de la entrevista rendida por el solicitante. En la resolución
información adicional para el fallo. Dicha decisión fue tomada a partir del análisis realizado por la Sala de la entrevista rendida por el solicitante. En la resolución ordenó comisionar a la UIA para que, en el plazo de 1 mes, realizara entrevistas a otros dos excombatientes6 de las FARC-EP, y en ellas indagara por las labores que desempeñó el peticionario dentro de la organización, por los hechos materia de condena en el proceso penal ordinario y por la relación de dichas conductas con el grupo guerrillero. El 24 de enero de 2019, la UIA solicitó la ampliación del término inicialmente concedido para efectos de realizar la labor que le fue encomendada7. Teniendo en cuenta lo anterior, la SAI accedió a lo solicitado por el ente investigador y, mediante providencia del 24 de enero de 20198, decidió prorrogar, por el término de 16 días, el plazo concedido inicialmente. El 13 de febrero de 2019, la UIA le informó a la Sala que de los dos excombatientes objeto de la comisión no fue posible identificar a uno de ellos9 y, frente al otro10, solicitó ampliación del término para realizar la entrevista11. El 14 de febrero siguiente 12, la SAI emitió providencia accediendo a la solicitud de prórroga y, finalmente, el día 22 del mismo mes y año, la UIA entregó el informe final de comisión, al cual adjuntó la entrevista realizada al excombatiente Alexander FARFÁN SUÁREZ.
4. El 12 de febrero de 2019 13, en aras de recaudar información contextual referente a la participación de las FARC-EP en los patrones de microtráfico para la época y el
Alexander FARFÁN SUÁREZ.
4. El 12 de febrero de 2019 13, en aras de recaudar información contextual referente a la participación de las FARC-EP en los patrones de microtráfico para la época y el lugar en los que sucedieron los hechos por los que el compareciente fue condenado, la SAI le solicitó al GRAI un informe de contexto sobre el tema. El 26 siguiente el GRAI le remitió a la Sala el documento requerido14. Posteriormente, el 4 de marzo de 2019 15 la SAI declaró cerrado el trámite para la concesión de amnistía a favor de CORTÉS ÁNGULO; trasladó al proceso de amnistía toda la información obtenida durante el análisis de concesión de libertad condicionada adelantado frente al mismo compareciente; y dispuso comunicar a los sujetos procesales y al Ministerio Público como interviniente especial para que, en el término de 5 días hábiles, se pronunciaran 5 Resolución SAI-RT-ASM-128-2018. Ver radicado 20181510076152_00008 del expediente Orfeo 2018340160500525E 6 Por una parte, a Alexander FARFÁN SUÁREZ (“alias gafas”) y por otra al sujeto referenciado por el solicitante como “camarada Manuel”. 7 Oficio 20192000016823. 8 Resolución SAI-RT-ASM-021-2019. Ver radicado 20181510076152_00012 del expediente Orfeo 2018340160500525E.
9 Al sujeto referenciado por el solicitante como “camarada Manuel”. 10 Alexander FARFÁN SUÁREZ (“alias gafas”). 11 Oficio 20192000038063. Ver radicado 20181510076152_00015 del expediente Orfeo 2018340160500525E 12 Resolución SAI-RT-ASM-055-2019. Ver radicado 20181510076152_00017 del expediente Orfeo 2018340160500525E 13 Resolución SAI-RT-ASM-045-2019. Ver radicado 20181510076152_00014 del expediente Orfeo 2018340160500525E. 14 Oficio 20193500053053. Ver radicado 20193500053053_00002 del expediente Orfeo 2018340160500525E. 15 Resolución SAI-ASM-088-2019. Ver radicado 20181510076152_00019 del expediente Orfeo 2018340160500525E.
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sobre la decisión que debía adoptarse, y con tal fin ordenó dejar a disposición de estos el expediente con toda la información recibida. Finalmente, en vista de que una de las terceras personas entrevistadas, el señor FARFÁN SUÁREZ, fue condenado por el delito de secuestro contra personas que rindieron informe ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) en el Caso 1, “Retención ilegal de
delito de secuestro contra personas que rindieron informe ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) en el Caso 1, “Retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP”, la SAI resolvió poner dicha entrevista en conocimiento de la SRVR. La decisión recurrida
5. En la providencia SAI-SUBA-AOI-011 del 19 de marzo de 2019, la SAI resolvió amnistiar el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el cual fue condenado Santos Mesías CORTÉS ANGULO en el año 2010. Comprobó que el solicitante del beneficio cometió la conducta antes del 1° de diciembre de 2016, que la OACP lo certificó como integrante de las FARC, y que el hecho que originó la condena tuvo relación con el conflicto armado por cuanto este “jugó un papel sustancial en la capacidad del señor CORTÉS ANGULO para cometer la conducta punible”, en tanto consumó el comportamiento delictivo “ precisamente por pertenecer a las FARC-EP […] Ello es así porque la conducta fue realizada en el marco de las funciones del compareciente dentro de las FARC-EP […] porque, según el propio compareciente, la cocaína que portaba en el momento de su captura era de propiedad de las FARC-EP ”. Por último, la SAI señaló que se trataba de un delito amnistiable, en cuanto no estaba excluido de los hechos punibles susceptibles de amnistía en los literales a) y b) del artículo 23, parágrafo, de
se trataba de un delito amnistiable, en cuanto no estaba excluido de los hechos punibles susceptibles de amnistía en los literales a) y b) del artículo 23, parágrafo, de la Ley 1820 de 2016, que se refieren a ilícitos graves y comunes. Resaltó que, en cambio, sí satisfacía los criterios de conexidad con el delito político previstos en la misma Ley, ya que la acción estaba dirigida a financiar la organización rebelde de la cual era miembro el solicitante.
6. Al final de las consideraciones de la decisión de amnistía, la SAI dedicó un acápite completo a exponer su visión sobre el “ régimen de condicionalidad ”, en el cual señaló que las personas “ beneficiarias de la amnistía deben comprometerse a someterse a un régimen de condicionalidad que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución ”.
Tras presentar las bases constitucionales, legales y jurisprudenciales de este régimen, la providencia apelada aclaró que, según la Corte Constitucional, “los deberes de contribución efectiva y proporcional con la reconstrucción de la verdad, la reparación de las víctimas y la implementación de garantías de no repetición se exigirá a los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016, por el término de vigencia de la J[EP]”. Y agregó que la Jurisdicción puede revocar la libertad de quienes incumplan las obligaciones contenidas en el acta de compromiso. Lo cual, en criterio de la SAI, implicaba que tanto el acceso como el mantenimiento de la amnistía otorgada al señor CORTÉS ANGULO debían estar
de compromiso. Lo cual, en criterio de la SAI, implicaba que tanto el acceso como el mantenimiento de la amnistía otorgada al señor CORTÉS ANGULO debían estar supeditados a que este “suscriba el régimen de condicionalidad de la JEP, y ratifique su 6 - JURISDICCIÓN J-p1 - ESPECIAL PARA LA PAZS E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 5 0 0 5 2 5 E R A D I C A D O: 2 0 1 8 1 5 1 0 0 7 6 1 5 2
compromiso con el cumplimiento de las obligaciones que se le imponen ”. Este compromiso, cuya suscripción era necesaria para materializar la amnistía, estaba compuesto de los siguientes parámetros:
- Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. ii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. iii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iv. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
- Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. vi. Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites
Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. vi. Comparecer ante la JEP toda vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.
7. En la parte resolutiva, además de conceder la amnistía, la SAI decretó la libertad “definitiva” del peticionario, ordenó surtir las notificaciones pertinentes, dispuso comunicar la decisión a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y a la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, y declarar que después de que se “haya suscrito el régimen de condicionalidad”, se remitiera el expediente al juzgado de ejecución correspondiente para que “materialice los efectos” de la resolución. También delegó a una de las magistradas de la Sala para que “convoque y dirija la audiencia sobre el régimen de condicionalidad”.
Los recursos y la decisión de la SAI de no reponer la providencia recurrida
8. El Ministerio Público instauró recurso de reposición y, en subsidio, de apelación. Tras describir los fundamento del régimen de condicionalidad en el
Acuerdo Final de Paz y en sus normas de implementación, la Procuradora Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP sostiene que el solo acceso de una causa a la JEP representa un tratamiento favorable para los sometidos y que “en adelante debe verificarse por parte de los mismos un nivel de contribución ascendente para acceder a cada beneficio”. En vista de que se trata, en este caso, de un mecanismo que resuelve definitivamente la situación jurídica del compareciente, y que se refiere a un delito que sirvió de “combustible” a la guerra, lo cual permitió la vulneración de numerosos derechos, debe exigírseles a los aspirantes a este beneficio que “ ofrezcan una verdad plena”, ya que para los ex miembros de las FARC-EP la verdad es “ la forma de reparación moral”. En particular, señala que el señor CORTÉS ANGULO debe responder los siguientes interrogantes, “derivados de la entrevista practicada por la UIA”: 7 - JURISDICCIÓN J-p1 - ESPECIAL PARA LA PAZS E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 5 0 0 5 2 5 E R A D I C A D O: 2 0 1 8 1 5 1 0 0 7 6 1 5 2
1. ¿Cómo operaba el sistema de las ‘vacunas’?;
2. ¿A qui[é]nes se exigía dinero, a qui[é]nes droga y a qui[é]nes combustible como pago de ese requerimiento?; 3. ¿A [d]ónde iba a parar ese dinero? 4. ¿A quién se vendía la droga y el combustible para convertir en dinero esos elementos? 5. ¿Qué extensión geográfica abarcaban sus funciones como recaudador?; ¿existían lugares especiales donde se efectuaran dichos pagos?; ¿se consignaba el dinero en alguna cuenta perteneciente a entidad bancaria?; 6. ¿En esa labor participaban por acción u omisión funcionarios públicos de esos territorios?; 7. ¿Era esta la principal forma de financiación del grupo armado en esa zona?; 8. ¿Qué sucedía con aquellas personas que se oponían al pago de dichas vacunas, qué consecuencias se derivaban para ellas?
9. Como quiera que en esta ocasión el delito se amnistió sin un previo requerimiento para que el compareciente ofreciera verdad plena sobre aspectos enunciados en su entrevista, el Ministerio Público estima que la SAI debe sustituir la decisión adoptada por otra, en la cual “previamente se exija […] la verdad plena, detallada y exhaustiva ante la S[AI] respecto de la conducta por la cual será amnistiado”.
10. La SAI, mediante Resolución SAI-AOI-SUBA-DR-003 del 17 de mayo de 2019, resolvió no reponer la providencia recurrida y conceder la apelación en el efecto devolutivo. Sostiene que “[s]i bien […] la obligación de reconocer verdad es un punto neurálgico del régimen de condicionalidad […] esta obligación no constituye un requisito para
devolutivo. Sostiene que “[s]i bien […] la obligación de reconocer verdad es un punto neurálgico del régimen de condicionalidad […] esta obligación no constituye un requisito para la concesión del beneficio”, toda vez que no lo disponen así el AFP, ni el Acto Legislativo 1 de 2017, ni la Ley 1820 de 2016. Ninguna de esas fuentes estatuye que el aporte pleno a la verdad represente un requisito de acceso de la amnistía. Lo cual no obsta para que, en virtud del régimen de condicionalidad que debe suscribir el beneficiario después de que se le ha otorgado la amnistía, quede obligado a comparecer ante la JEP para brindar información que implique contribuciones a la verdad. De hecho, la Sala enfatiza en que exigir un aporte previo a la verdad desnaturaliza lo pactado en el AFP, en el cual se acordó conceder la amnistía más amplia posible bajo requisitos muy precisos, que otorguen seguridad jurídica a los sujetos que comparecen ante la JEP: Esta Subsala desea recalcar que exigir un aporte a la verdad plena previo a la concesión de la amnistía desnaturalizaría el modelo creado por el Acuerdo, debido a que en éste las partes no acordaron esto como un requisito para poder otorgar la “amnistía más amplia posible”, dado que se establecieron claramente las conductas que pueden ser amnistiables como las que no, con la finalidad de ir brindando seguridad jurídica lo más pronto posible a las personas acogidas y
teniendo en cuenta que bajo el régimen de condicionalidad quedan supedita[da]s a la obligación de aportar verdad cuando la jurisdicción lo considere necesario. En este sentido, cabe recordar que el modelo que se acogió en el Acuerdo de Paz de Colombia expresamente se decidió no acoger el modelo usado en los procesos de transición como el de Sudáfrica, que es lo que en este punto está solicitando el 8 - JURISDICCIÓN J-p1 - ESPECIAL PARA LA PAZS E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 5 0 0 5 2 5 E R A D I C A D O: 2 0 1 8 1 5 1 0 0 7 6 1 5 2
Ministerio Público, por cuanto dentro de la jurisdicción y en el sistema integral existen otros espacios para cumplir con esta obligación. De manera, que requerirle a la Sala de Amnistía o Indulto que exija verdad plena para poder conceder el beneficio de amnistía, implicaría, además de establecer un requisito constitucional y legalmente inexistente, una labor que desbordaría las capacidades de la Sala e incluso conllevaría a la confusión de funciones con las otras Salas de la JEP. Por todo lo anterior, esta Subsala NO repondrá la decisión adoptada en la resolución SAI-SUBA-AOI-011-2019[…].
11. Sin embargo, concedió la apelación en el efecto devolutivo, en tanto consideró
que así lo dispone el artículo 13 parágrafo de la Ley 1922 de 2018. La SA, en esta oportunidad, debe decidir dicho recurso de apelación.
III. COMPETENCIA
12. Según lo previsto en los artículos 13 (nums. 6 y 11) y 46 (último inciso) de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP (LEAJEP), la SA es competente para dictar la presente sentencia con el fin de resolver el recurso de apelación instaurado contra la providencia SAI-SUBA-AOI-011, dictada por la SAI el 19 de marzo de 2019.
IV. PROBLEMA JURÍDICO
13. En esta ocasión, la SAI sostiene que el aporte a la verdad plena no es un requisito previo a la concesión de amnistías de sala, sino una condición a la cual queda sujeta la persona amnistiada y que debe cumplir cuando sea llamada para ello por la JEP y los demás órganos del Sistema. En contraste, el Ministerio Público conceptúa que el aporte a la verdad plena en este caso era un presupuesto indispensable para amnistiar el comportamiento ilícito del solicitante del tratamiento favorable, y eso no se le exigió ya que hay preguntas que surgen tras la lectura de la
entrevista que se le realizó, y que sin embargo no fueron planteadas por la SAI al beneficiario antes de decidir sobre la amnistía. Por tanto, en la presente providencia, a la SA le corresponde definir si el cumplimiento del deber de aportar verdad plena puede considerarse como condición previa indispensable para el otorgamiento de amnistías de sala y, en caso afirmativo, qué implicaciones tiene esta conducta debida para la S
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