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JEP - Sentencia TP-SA-GNE-197 07-octubre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia TP-SA-GNE-197 07-octubre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE ORFEO 2018340160500047E

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN Sentencia TP-SA-GNE 197 de 2020

En el asunto de Martín Leonel PÉREZ CASTRO Bogotá, 7 de octubre de 2020

Expediente Orfeo No.: 2018340160500047E Asunto: Recurso de apelación instaurado por Martín Leonel PÉREZ CASTRO contra la providencia SRT-AE-043 del 1 de octubre de 2019, dictada por la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz.

SÍNTESIS

1. El señor Martín Leonel PÉREZ CASTRO fue solicitado en extradición por los Estados Unidos de América, por presuntamente haber concurrido en la comisión de crímenes asociados al tráfico de narcóticos con destino a ese país entre aproximadamente los años 2009 y 2014. Tras iniciarse, en Colombia, el trámite interno para su extradición, PÉREZ CASTRO solicitó la aplicación de la Garantía de No Extradición (GNE). La SR avocó conocimiento del caso, pero después de agotar todo el procedimiento le negó la GNE, con base en dos argumentos. Primero, sostuvo que la calidad de miembro de las FARC-EP, acreditada a través de providencias penales nacionales, solo se demostraba hasta el año 2002, pero no quedaba probado que hubiese sido miembro de esa guerrilla durante la época en que se cometieron los delitos que

motivaron el pedido de extradición. Indicó también que, en cambio, sí obran otros elementos para concluir que ya no era integrante de las FARC-EP durante todo ese tiempo. Segundo, señaló que no existían pruebas de la relación entre el conflicto armado y las conductas por las cuales es pedido en extradición. Por el contrario, manifestó que obraban evidencias conforme a las cuales el tráfico de narcóticos se efectuó con fines de enriquecimiento personal ilícito, y no con el propósito de financiar al grupo armado ilegal. PÉREZ CASTRO y su apoderado instauraron recursos de apelación contra esa decisión, porque fue fruto de una inadecuada actividad probatoria y pasó por alto 1 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE ORFEO 2018340160500047E elementos que habrían sido determinantes para llegar a una conclusión diferente. Esta Sección pasa a resolverlos.

I. ANTECEDENTES La solicitud de extradición y el trámite interno

2. Mediante Nota Verbal N.º 2216 del 17 de noviembre de 2016, la Embajada de los Estados Unidos de América con sede en Bogotá, Colombia, solicitó la captura de Martín Leonel PÉREZ CASTRO, con fines de extradición, por cuanto se había expedido una acusación inicial en su contra en la Corte del Distrito Este de Nueva York por el delito de concierto para la distribución de narcóticos (Caso 12 CR 465). La Fiscalía General de la Nación de la República de Colombia (FGN) emitió la orden de aprehensión respectiva el 3 de mayo de 2017. Para entonces, PÉREZ CASTRO ya se encontraba privado de la libertad, pues había sido capturado el 20 de julio de 2014, en ejecución de la pena de

prisión que le impuso el 30 de septiembre de 2010 la justicia ordinaria por los delitos de homicidio agravado, secuestro y rebelión, ocurridos entre el 31 de agosto y el 7 de septiembre de 1999. Así que la orden de detención con fines de extradición se le notificó al destinatario en su lugar de reclusión el 9 de mayo de 2017. Posteriormente, el 7 de julio de 2017, a través de Nota Diplomática N.º 0987, la referida Embajada formalizó la solicitud de extradición de PÉREZ CASTRO. En ella indicó que se había emitido una acusación sustitutiva o formal de reemplazo contra PÉREZ CASTRO en la misma Corte del Distrito Este de Nueva York el 8 de junio de 2017, en la cual se le formularon seis cargos, relacionados con delitos federales de tráfico de narcóticos hacia los Estados Unidos de América. Los cargos se presentan así en la traducción no oficial de la segunda acusación sustitutiva o formal de reemplazo emitida por el Gran Jurado (‘Superseding Indictment’):

CARGO UNO

(Empresa criminal continua)

1. En o alrededor y entre julio de 2009 y julio de 2014, ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO, también conocido como ‘Richard’ junto con otros, participó deliberadamente e intencionalmente en una empresa criminal continua, en la que el acusado […], administrador principal, organizador y dirigente de la organización criminal continua, en conjunto con cinco

o más personas, con respecto a quienes el acusado […] se desempeñó como supervisor y en posición de mandato, y de las cuales el acusado […] obtuvo ingresos y recursos sustanciales, y cuya organización recibió más de $10 millones en ingresos brutos durante uno o más períodos de doce meses por la fabricación, importación y distribución de cocaína. Cada violación involucró por lo menos 300 veces la cantidad de la sustancia descrita en la Sección […] Código de los Estados Unidos, en otras palabras: 150 kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína. La sucesiva serie de violaciones […] incluyeron las Violaciones de Uno a Cuatro establecidas a continuación: 2

SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE ORFEO 2018340160500047E

Violación Uno (Concierto internacional para fabricar y distribuir cocaína)

2. En o alrededor y entre julio de 2009 y julio de 2014, ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado […], junto con otros, concertó a sabiendas e intencionalmente para fabricar y distribuir una sustancia que contenía cocaína, […] con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo […]. La cantidad de cocaína involucrada en el concierto atribuible al acusado como resultado de su propia conducta y la conducta de otros conspiradores razonablemente previsibles para él fue cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína.

Violación Dos (Fabricación y Distribución Internacional de Cocaína)

3. En o alrededor y entre julio de 2009 y julio de 2014, ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado […], junto con otros, fabricó y distribuyó consciente e intencionalmente cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, […] con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo […]

Violación Tres (Distribución Internacional de Cocaína)

4. En o alrededor y entre julio de 2009 y julio de 2014, ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado […], junto con otros, distribuyó consciente e intencionalmente cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, […] con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo […]

Violación Cuatro (Distribución Internacional de Cocaína)

5. En o alrededor y entre julio de 2009 y julio de 2014, ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado […], junto con otros, distribuyó consciente e intencionalmente cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, […] con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo […]

CARGO DOS

(Concierto internacional para Fabricar y Distribuir Cocaína)

6. En o alrededor y entre julio de 2009 y julio de 2014, ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado […] junto a otros, concertó a sabiendas e intencionalmente para fabricar y distribuir una sustancia que contenía cocaína, […] con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo […] La cantidad de cocaína involucrada en el concierto atribuible al acusado como resultado de su propia conducta y la conducta de otros conspiradores razonablemente previsibles para él fue cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína.

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SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE ORFEO 2018340160500047E

CARGO TRES

(Fabricación y Distribución Internacional de Cocaína)

7. En o alrededor y entre julio de 2009 y julio de 2014, ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado […], junto con otros, fabricó y distribuyó consciente e intencionalmente cinco kilogramos o más de una sustancia que contiene cocaína, […] con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo. […]

CARGO CUATRO

(Distribución Internacional de Cocaína)

8. En o alrededor y entre julio de 2009 y julio de 2014, ambas fechas son

aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado […], junto con otros, distribuyó consciente e intencionalmente cinco kilogramos o más de una sustancia que contiene cocaína, […] con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo. […]

CARGO CINCO

(Distribución Internacional de Cocaína)

9. En o alrededor de enero de 2013, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado […], junto con otros, distribuyó deliberada e intencionalmente cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, […] con la intención y sabiendo que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo. […]

CARGO SEIS

(Uso de Armas de Fuego)

10. En o entre julio de 2009 y julio de 2014, ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado […] junto a otros, a sabiendas e intencionalmente usó y portó una o más armas de fuego durante y en relación a uno o más delitos de tráfico de drogas, a saber: los delitos imputados en Cargos Uno al Cinco, y a sabiendas e intencionalmente poseyó dichas armas de fuego en fomento de dichos delitos de tráfico de drogas y una o más de dichas armas de fuego fue blandida y disparada, y una o más de dichas armas de fuego era una metralleta […].

3. Como soporte de la solicitud de extradición se presenta, además de la citada acusación sustitutiva o formal de reemplazo, la declaración jurada de Ameet B.

Kabrawala, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. En ella, explica la normatividad de ese país en la cual se fundan los cargos, el procedimiento anterior al requerimiento de extradición, y describe las “Pruebas” (‘Exhibits)’ que sustentan la acusación.1 La denominada, en ese documento, como Prueba D contiene la “Declaración Jurada de Agente Especial del IRS [Internal Revenue Service] René Tirado” suscrita el 19 de junio de 2017, además de anexos con la fotografía y la cédula de Martín Leonel PÉREZ CASTRO. En esa Declaración Jurada, el señor René 1 La Prueba A contiene las “Leyes Relevantes” de los Estados Unidos de América; la Prueba B-1 es la “Segunda Acusación Formal de Reemplazo”; la Prueba B-2 es la “Primera Acusación Formal de Reemplazo”; las Pruebas C-1 y C-2 contienen las órdenes de arresto contra el apelante. 4 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE ORFEO 2018340160500047E Tirado declara bajo juramento que es “Agente Especial del Servicio de Impuestos Internos, Investigaciones Penales” y que lo ha sido por más de 16 años. Asegura que dentro de sus funciones estuvo investigar a PÉREZ CASTRO. En consecuencia –dice—le consta que, según al menos tres testigos cooperantes y otras evidencias, “desde aproximadamente julio de 2009 a julio de 2014, Pérez Castro participó en actividades de narcotráfico en los

departamentos de Cauca y Valle del Cauca de Colombia, y en ocasiones dirigió actividades de narcotráfico” y que con el producto del tráfico de narcóticos compró y usó ametralladoras de grado militar para fortalecer sus actividades ilícitas relacionadas. Declara, al respecto, lo siguiente: […] La evidencia en contra de Pérez Castro incluye el testimonio de testigos cooperadores que fueron co-conspiradores y cuyo testimonio es corroborado por otras fuentes de información y evidencia, incluyendo las incautaciones ilícitas de cocaína, registros de drogas obtenidos durante la investigación, comunicaciones legalmente interceptadas y legalmente monitoreadas, y reuniones documentadas entre los co-conspiradores de Pérez Castro. […] Al menos tres testigos cooperantes (CW-1, CW-2 y CW-3) han proporcionado información a las autoridades policiales de los Estados Unidos con respecto a Pérez Castro y su participación en el tráfico de drogas. […] CW-1 fue el líder de una organización que organizó el transporte de cocaína del suroeste de Colombia a Panamá y Costa Rica. […] CW-1 ha declarado que entre aproximadamente junio de 2012 y octubre de 2013, la organización de tráfico de drogas CW-1 transportó al menos 9 envíos de cocaína de propiedad de Pérez Castro de Colombia a Costa Rica y Panamá. CW-1 afirmó además que cada envío contenía entre 900 y 1.500 kilogramos de cocaína. CW-1 dijo a las autoridades policiales que es su entendimiento que los primeros cargamentos se enviaron a los Países Bajos y se pagaron en euros. Sin embargo, la mayoría de los cargamentos de cocaína fueron

enviados a México para su distribución a los Estados Unidos. […] CW-1 también declaró que Pérez Castro le pidió […] permitir[le] “participar” en cargamentos de cocaína enviados a Centroamérica y México. […] Entre junio de 2012 y octubre de 2014, en múltiples ocasiones, CW-1 se reunió con Pérez Castro en persona. En una reunión, Pérez Castro le dijo a CW-1 que Pérez Castro tenía varios laboratorios diferentes para producir cocaína y ofreció vender grandes cantidades de cocaína a CW-1. CW-2 operaba un laboratorio que producía cocaína para una organización de narcotraficantes encabezada por Javier Antonio Calle-Serna, también conocido como ‘Comba’. CW-2 dijo a las autoridades policiales que en un momento dado, CW-2 poseyó un laboratorio de cocaína en Timbiquí, Colombia. Ese laboratorio estaba dirigido por un trabajador de CW-2. CW-2 indicó que Timbiquí estaba bajo el control de Pérez Castro y sus co-conspiradores, lo que exigía que cualquier persona que producía cocaína en esa región compraba la pasta de cocaína de Pérez Castro y sus co-conspiradores o pagaba impuestos sobre cualquier pasta de cocaína comprada en la región. Según CW-2, Pérez Castro y sus co-conspiradores también exigían que se pagaran impuestos por cualquier cocaína transportada a través de la región. […] CW-2 dijo a las autoridades policiales que compró pasta de cocaína de Pérez Castro en aproximadamente cinco a seis ocasiones entre aproximadamente julio de 2009 y noviembre de 2010. CW-2 se comunicó con Pérez Castro en relación

5 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE ORFEO 2018340160500047E con el dinero de Pérez Castro por la pasta de cocaína. CW-2 también se comunicó con Pérez Castro utilizando sus respectivos lugartenientes como intermediarios. La declaración de CW-2 está corroborada por las comunicaciones telefónicas legalmente interceptadas entre CW y los socios de tráfico de drogas de Pérez Castro. […] CW-3 era un transportista de cocaína que utilizaba buques marítimos semisumergibles para introducir clandestinamente cocaína de Colombia a Centroamérica, sabiendo que los envíos de cocaína estaban destinados a los Estados Unidos. Aproximadamente en diciembre de 2012, durante una reunión legalmente filmada, CW-3 se reunió con los co-conspiradores de Pérez Castro para discutir un envío de drogas a través de una embarcación marítima semisumergible. Durante la reunión, los co-conspiradores de CW-3 y PÉREZ CASTRO discutieron, entre otras cosas, la logística de preparar un buque marítimo semisumergible para ser despachado con cocaína. Pérez Castro y sus co-conspiradores participaron en la reunión enviando comunicaciones electrónicas a un co-conspirador que estaba presente. Según CW-3, el co-conspirador indicó que Pérez Castro había invertido en la carga de cocaína destinada a los Estados Unidos a través de Centroamérica. […] La investigación también reveló que Pérez Castro y sus co-conspiradores estuvieron involucrados en la compra de ametralladoras de grado militar con el producto del narcotráfico y el uso de armas de fuego para promover sus actividades

de tráfico de drogas entre julio de 2009 y julio de 2014. Esta información ha sido confirmada por testigos confidenciales que observaron que los co-conspiradores de PÉREZ CASTRO usaban armas de fuego para promover las actividades personales de tráfico de drogas de PÉREZ CASTRO, incluyendo la protección de laboratorios, rutas de envío de drogas y envíos de cocaína bajo el control de PÉREZ CASTRO.

4. La solicitud de extradición surtió el trámite administrativo pertinente, luego de lo cual se remitió, el 13 de julio de 2017, a la Corte Suprema de Justicia. No obstante, una vez allí, y debido a las peticiones que se habían presentado tanto en dicho procedimiento como ante la JEP, mediante auto AP535 del 20 de febrero de 2019, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia envió las actuaciones a la Sección de Revisión de esta Jurisdicción, con el fin de que resolviera si en este caso procedía aplicar la GNE, prevista en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 1 de 2017.

Trámite de la GNE ante la JEP: escritos de solicitud y actas suscritas

5. Entre tanto, el 16 de abril de 2018, a través de apoderado, Martín Leonel PÉREZ CASTRO le había solicitado a la JEP asumir competencia, pues a su juicio los hechos que sustentan la solicitud de extradición “se relacionan directamente con delitos cometidos durante o con ocasión” de su pertenencia a las FARC-EP y se cometieron con anterioridad a la suscripción del Acuerdo. Luego de que se le repartiera esta solicitud, la SR emitió

el auto SRT-AE-036 del 10 de julio de 2018, mediante el cual ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si el peticionario del beneficio fue acreditado como miembro de las FARC-EP; asimismo, les solicitó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de 6 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE ORFEO 2018340160500047E Justicia y del Derecho que informaran si existía un trámite de extradición en curso y, en caso afirmativo, que remitieran la documentación pertinente al procedimiento respectivo. Finalmente, les solicitó a dos juzgados penales remitir copias de las providencias penales que hubieran sido dictadas contra PÉREZ CASTRO o de las decisiones judiciales que le hubieran concedido beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016.

6. A causa de este auto, de otros en que se requería el cumplimiento de lo allí dispuesto, así como de la actividad del abogado de PÉREZ CASTRO, antes de avocar conocimiento, se allegaron a la actuación los siguientes elementos: (i) el expediente administrativo de extradición, con los documentos que preceden y soportan el pedido de extradición, y que fueron relacionados en el acápite anterior de la presente providencia; (ii) oficio de la OACP, suscrito el 9 de agosto de 2018, mediante el cual indica que Martín Leonel PÉREZ CASTRO “no se encuentra relacionado en los listados entregados por el vocero o miembro representante de las FARC-EP; por ende, a la fecha el Alto

Comisionado para la Paz, NO ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca a MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO” como miembro de las FARC-EP; (iii) el abogado del apelante, a su turno, en ese momento aportó copia de tres declaraciones ante notario, en las cuales los señores Abraham Cardozo Medina, Amaris Angulo Torres y Paulino Riascos Riascos manifestaron, cada uno bajo juramento, haber tenido conocimiento de que PÉREZ CASTRO fue miembro del Frente 30 de las FARC-EP, aunque las tres tienen algunas especificidades: Cardozo Medina aseguró que PÉREZ CASTRO fue miembro de las FARC-EP “durante 28 años”; Angulo Torres declaró que le consta, a partir del año 2004 y “hasta aproximadamente 2014”, que el solicitante de GNE fue miembro de dicho Frente guerrillero; y Riascos Riascos dijo: TENGO CONOCIMIENTOS QUE EL SEÑOR MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO, ALIAS RICHARD […] LLEGÓ COMO COMANDANTE DEL 30 FRENTE DE LAS FARC EN EL AÑO 2003, HASTA EL 08 DE JULIO DE 2014, QUE TUVIMOS INFORMACIÓN POR PARTE DE OTROS COMANDANTES DE LAS FARC, […] DE QUE ALIAS RICHAR [sic] HABÍA DESERTADO, Y SU ÁREA DE OPERACIÓN ERA RÍO NAYA, RIO MICAY, RIO SAIJA, Y SIEMPRE QUE EL EJÉRCITO HACÍA

OPERATIVOS EN ESTA ZONA, NOSOTROS COMO AUTORIDADES ÉTNICAS

DEL TERRITORIO ÍBAMOS A PREGUNTARLES POR QUE ESTABAN EN NUESTRAS ZONAS, NOS MANIFESTABAN QUE ESTABAN EN BÚSQUEDA DE MARTÍN LEONEL PÉREZ CASTRO (mayúsculas sostenidas provienen del documento original). 7. (iv) Finalmente, durante esa primera fase, anterior a la decisión de avocar conocimiento, se allegaron diversas providencias judiciales ordinarias, en las cuales Martín Leonel PÉREZ CASTRO o bien fue condenado penalmente, o bien obtuvo beneficios transicionales consagrados en la Ley 1820 de 2016. Por su relevancia para el presente proceso, a continuación, se sintetiza lo pertinente de cada decisión: 7 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE ORFEO 2018340160500047E 7.1. Sentencia del 30 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Santiago de Cali, en la cual Martín Leonel PÉREZ CASTRO resultó condenado por los delitos de homicidio agravado, secuestro simple agravado y rebelión. Los hechos que originaron esa condena tuvieron lugar entre el 31 de agosto y el 7 de septiembre de 1999, cuando dos Frentes de las FARC-EP, uno de ellos el Frente 30, se tomaron la Central Hidroeléctrica Anchicayá hasta el 4 de septiembre, fecha en la cual dijeron abandonarla luego de suscribir un acuerdo con el representante legal de la Central. Sin embargo, tres días después, cuando el Comando de la 3ª Brigada del Ejército se intentaba desplazar hacia la región donde estaba ubicada

la Hidroeléctrica, los citados Frentes de las FARC-EP emboscaron a los integrantes de las Fuerzas Militares en el Municipio de Dagua, y los atacaron con armas de largo alcance, así como con cilindros de gas. En ese ataque perdieron la vida cinco miembros del Ejército Nacional y dos fueron secuestrados, uno de los cuales falleció. Durante el proceso penal, una persona desmovilizada de las FARC-EP declaró haber participado en dicha emboscada y refirió que en ella también intervino Martín Leonel Pérez Castro, a quien identificó como “el tercero al mando del Frente 30 de las FARC” y “encargado de todo el armamento y del entrenamiento militar”. 7.2. Sentencias del 3 de julio de 2012 y del 6 de abril de 2015, proferidas respectivamente por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. La primera de las decisiones, confirmada en lo relevante por la segunda, condenó a Martín Leonel PÉREZ CASTRO como coautor del delito de terrorismo, por hechos ocurridos el 10 de octubre de 1995 cuando, en horas de la noche, un grupo de hombres que utilizaba fusiles, ametralladoras, granadas de fusil, rockets y bombas de fabricación casera, atacó “durante unos 30 minutos el Complejo del Escuadrón de Carabineros – de la Policía—ubicado en el sector de Siloé de Cali”, y otro grupo, en coordinación, efectuó un retén en otra zona

del mismo territorio, incendió un automóvil particular y le ocasionó daños a otro con proyectiles de arma de fuego. Uno de los vinculados al proceso, como persona que concurrió en el delito, fue Martín Leonel PÉREZ CASTRO, lo cual se probó a partir de declaraciones y pruebas documentales. Una de las declaraciones la rindió en el año 2010 el Intendente William Fernando Pinzón Sánchez, adscrito a la SIJIN de la Policía Nacional, en la cual describió a PÉREZ CASTRO como “tercer cabecilla” del Frente 30 de las FARC-EP. 7.3. Sentencia del 29 de agosto de 2014, en la cual el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a Martín Leonel PÉREZ CASTRO por el delito de secuestro extorsivo del cual fue víctima la señora Luz Elena Landazábal Hurtado. Los hechos sucedieron a partir del 23 de diciembre de 2001, cuando la víctima fue raptada en el corregimiento El Queremal, Valle del Cauca, por hombres que se identificaron 8 SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE ORFEO 2018340160500047E como miembros del Frente 30 de las FARC-EP, y a cambio de su liberación les pidieron a sus familiares y allegados el pago de $1000 millones. El motivo del secuestro, según dijeron los criminales, “era netamente económico”. Luego de ser secuestrada, la señora Landazábal Hurtado fue conducida hacia otro lugar, en el cual apareció un hombre entonces “joven”, custodiado por otros, a quien la víctima describió como un

comandante al que se llamaba “Ricardo”. Durante el proceso penal, la Unidad Investigativa de la Policía Gaula, por orden de la FGN, logró establecer en 2005 que “Ricardo era Martín Leonel Pérez Castro”. Y en ese informe investigativo de 2005 quedó consignado lo siguiente sobre el aquí recurrente: “es uno de los que comanda el Frente guerrillero que acecha en la zona”. En ese proceso también se obtuvo el informe del Grupo Élite del Gaula, suscrito por el Intendente Obyrne Padilla Castro, según el cual entre las principales fuentes de financiación del Frente 30 de las FARC-EP, uno de cuyos cabecillas era PÉREZ CASTRO, estaban actividades “relacionadas con el tráfico de narcóticos, el secuestro y la extorsión”. 7.4. Providencia del 24 de mayo de 2017, expedida por el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por medio de la cual se le concede a PÉREZ CASTRO amnistía de iure por el delito de rebelión por el cual fue condenado en la Sentencia del 30 de septiembre de 2010, antes mencionada, y se ordena su traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) respecto de los restantes delitos anteriormente mencionados, esto es, por los homicidios agravados, los secuestros simples agravados, el secuestro extorsivo y el terrorismo. El referido Juzgado le confirió estos dos beneficios tras constatar que fueron cometidos antes del 1º de diciembre de 2016, tuvieron relación directa con el conflicto armado, y que al ejecutarlos

PÉREZ CASTRO perteneció a las FARC-EP. Asimismo, señaló que la rebelión era una conducta amnistiable de iure, y que aun cuando los demás hechos delictivos no eran amnistiables, sí procedía un beneficio provisional. No obstante, manifestó que no concurrían todos los requisitos para decretar la libertad condicionada transicional, por cuanto no se habían cumplido 5 años de privación de la libertad, razón por la cual lo procedente era el traslado a una ZVTN. 7.5. Providencia proferida el 20 de diciembre de 2017, por medio de la cual el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió a PÉREZ CASTRO los beneficios de amnistía de iure (por el delito de rebelión) y de libertad condicionada (por los punibles de homicidio agravado, secuestro simple agravado, secuestro extorsivo y terrorismo) por los cuales era procesado, en una causa distinta de las indicadas con anterioridad en el presente fallo, identificada con el radicado

76001310401220160007100. Los hechos, tal como se describieron en la resolución de acusación respectiva, transcrita a su turno por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ocurrieron entre el 19 y el 22 de febrero de 2002, cuando hubo una serie de enfrentamientos armados entre las FARC-EP y el Bloque

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SECCIÓN DE APELACIÓN

EXPEDIENTE ORFEO 2018340160500047E

Pacífico de las Autodefensas en el municipio de Dagua, Valle del Cauca, y en desarrollo de los cuales las FARC-EP “asesinaron a los ciudadanos CARLOS ALBERTO SALDARRIAGA, JESÚS ANTONIO TORO ALMEIDA Y WILMER RUIZ RAMÍREZ, integrantes de la población civil”. Dentro de los integrantes de las FARC-EP presuntamente responsables de dichas conductas, la FGN incluyó el nombre de Martín Leonel PÉREZ CASTRO como “reconocido cabecilla del 30 frente de las [FARC]”.

8. Pese a los beneficios transicionales concedidos, Martín Leonel PÉREZ CASTRO no fue trasladado a una ZVTN ni dejado en libertad condicionada, habida cuenta de que, como antes se refirió, existía un título independiente de detención, originado en el pedido de extradición formulado por los Estados Unidos de América, el cual se ejecutó desde el mes de mayo de 2017 y se encuentra aún en vigor.

9. Con fundamento en los elementos de juicio previamente señalados, a través del auto SRT-AE-067 del 7 de noviembre de 2018, la SR avocó conocimiento del procedimiento de aplicación de la GNE, libró otras comunicaciones y corrió traslado al interesado y a los demás intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias a efectos de decidir. Para tomar esta decisión inicial, tuvo en consideración que se había demostrado la existencia de un trámite de extradición de Martín Leonel PÉREZ CASTRO, y que “a primera vista confluye el factor personal de competencia para que esta Sala asuma el conocimiento del trámite”, pues aunque no fue

acreditado por la OACP como integrante de las FARC-EP, en las providencias relacionadas en la presente sentencia se advierte que el solicitante de la GNE “no solo ha sido acusado sino también condenado por el delito de rebelión por su militancia en las FARCEP, en concreto, por estar vinculado al Frente 30 de dicha organización”, y justamente esas circunstancias posibilitaron que se le concedieran los beneficios transicionales de amnistía de iure, traslado a ZVTN y libertad condicionada.

10. Solo el apoderado de PÉREZ CASTRO formuló oportunamente solicitudes probatorias, que la SR le decidió median

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