JEP - Sentencia TP-SA-GNE-402 02-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia TP-SA-GNE-402 02-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Sentencia TP-SA-GNE 402 de 2024
Bogotá D.C., 2 de mayo de 2024
Expediente: 1500630-68.2023.0.00.0001
Interesado: Aristo Caicedo Segura CC 13041323
Asunto: Garantía de no extradición (GNE) La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a resolver el recurso de apelación formulado por el interesado contra la sentencia SRT-AR-1 de 26 de enero de 2024, proferida por la Subsección Quinta de la Sección de Revisión (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
SÍNTESIS DEL CASO El señor Aristo CAICEDO SEGURA, integrante acreditado de las FARC-EP, es solicitado en extradición por una Corte de Estados Unidos para que comparezca a juicio por hechos relacionados con los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, presuntamente cometidos entre los años 2013 y 2021. La SR negó la aplicación de la GNE por considerar que la conducta no cumplía con los factores de competencia temporal y material pues, según el indictment y las pruebas que acompañan el pedido de extradición, no cesó en su ejecución luego de la firma del Acuerdo Final de Paz (AFP) sino que, por el contrario, se extendió por varios años más. La decisión se apeló con fundamento en que los extremos temporales en que aparentemente se ejecutó la conducta punible no estaban debidamente acreditados
dado que la acusación extranjera y los testimonios que la sustentan están desprovistos de valor probatorio. 1 OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
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INTERESADO: Aristo CAICEDO SEGURA ANTECEDENTES La solicitud de extradición y el trámite interno
1. El 1 de febrero de 2023, mediante nota verbal n.º 0152, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la captura con fines de extradición del señor Aristo CAICEDO SEGURA con el fin de que compareciera ante la Corte Distrital para el Distrito Sur de la Florida a responder por cargos relacionados con los delitos de narcotráfico y concierto para delinquir conforme a la siguiente acusación,
proferida el 11 de marzo de 2021 dentro el caso n.º 21-20146-CR-ALTONAGA TORRES (f. 114, 120-127, 457-458): Comenzando en enero de 2013, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha de presentación de esta acusación formal [11 de marzo de 2021], en los países de Colombia, Guatemala, Honduras, Costa Rica, México y otros lugares, el acusado, ARISTO CAICEDO-SEGURA, con conocimiento y deliberadamente se combinó, conspiró, confederó y acordó con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la sección 959(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto a ARISTO CAICEDO-SEGURA, la sustancia controlada involucrada en el concierto que puede atribuírsele como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros conspiradores que pudo razonablemente haber previsto, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las secciones 963 y 960(b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos.
2. En atención a lo anterior, el fiscal general de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del referido ciudadano mediante resolución sin número del 17
de febrero de 2023. La captura se hizo efectiva el día 20 del mismo mes y año (f. 221232).
3. Posteriormente, mediante nota verbal n.º 1005 del 15 de junio de 2023, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición en los siguientes términos (f. 400-403): CAICEDO SEGURA es requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por un delito relacionado con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. Él es el sujeto de una Acusación en el Caso No. 21-20146-CR-ALTONAGA/TORRES (también referido como Caso 1:21-cr-20146-CMA), dictada el 11 de marzo del 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual se le acusa del siguiente delito:
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INTERESDO: Aristo CAICEDO SEGURA Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a), 960(b)(1)(B) y 963 del Código de los Estados Unidos.
La cocaína es una sustancia controlada de la lista II, de conformidad con el Título 21, Sección 812 del Código de los Estados Unidos. La Acusación también incluye la alegación penal de decomiso, de conformidad con el Título 21, Secciones 853 y 970 del Código de los Estados Unidos. Una investigación realizada por las autoridades de aplicación de la ley reveló que, desde enero del 2013 hasta marzo del 2021, CAICEDO SEGURA operó como inversionista de cocaína, revendedor y coordinador de transporte para envíos de cocaína que se enviaban desde Colombia a Centroamérica y México, para finalmente ser importados a los Estados Unidos. Por ejemplo, un testigo cooperante (CW-1, por sus siglas en inglés) dijo a las autoridades de aplicación de la ley que CW-1 invirtió en aproximadamente cuatro o cinco envíos de cocaína que fueron enviados desde Colombia y recibidos por CAICEDO SEGURA frente a las costas de Guatemala, y cada envío contenía entre 300 y 500 kilogramos de cocaína.
El caso en contra de CAICEDO SEGURA se basa en evidencia de varias fuentes, incluyendo el testimonio de cómplices y/o informantes confidenciales.
4. Como soporte de la solicitud de extradición, la citada Embajada presentó la declaración jurada de Ellen D'Angello, fiscal auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalía Federal para el Distrito Sur de la Florida, en la cual explicó los cargos que sustentan la acusación proferida contra el interesado y relacionó un conjunto de pruebas, entre ellas, la declaración del agente especial de la DEA Paul Cohen
(exhibit D), que “proporciona información adicional de las actividades y la identificación de CAICEDO SEGURA”, al tiempo que refiere los testimonios de dos “testigos cooperadores”, identificados como CW1 y CW2, en los siguientes términos (f. 440-446, 462-466): En el 2016, las autoridades del orden público identificaron un grupo de narcotraficantes guatemaltecos quienes establecieron fuentes de suministro en Colombia, y actuaron como inversionistas e intermediarios entre las fuentes de suministro y los compradores grandes de cocaína. La investigación reveló que, de enero desde 2013 (sic) hasta marzo de 2021, CAICEDO SEGURA operó como inversionista, revendedor y coordinador de transporte de cocaína para embarques de cocaína que se enviaban de Colombia a Centroamérica y México y finalmente se importaban a los Estados Unidos. La investigación reveló que CAICEDO SEGURA comenzó sus actividades narcotraficantes aproximadamente en el 2013 invirtiendo y recibiendo cantidades de varios
cientos de kilogramos de cocaína en la costa de Guatemala. Sus actividades consistían en coordinar la recepción de lanchas rápidas que estaban cargadas con cocaína, descargar la cocaína y vender la cocaína a compradores guatemaltecos y mexicanos. Específicamente, las lanchas rápidas cargadas de cocaína se reunían con embarcaciones pesqueras en la costa 3 OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
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INTERESADO: Aristo CAICEDO SEGURA de Guatemala en donde la cocaína era descargada a embarcaciones pesqueras guatemaltecas y se transportaba a costas de Guatemala. CAICEDO SEGURA y sus coconspiradores
recibían esos embarques de varios cientos de kilogramos de cocaína y vendían la cocaína a compradores guatemaltecos y mexicanos para su importación y distribución en los Estados Unidos. CAICEDO SEGURA se reunía personalmente con individuos en Guatemala y México para coordinar los exitosos embarques de drogas. CAICEDO SEGURA recibía su pago en dólares estadounidenses por su porción de la cocaína y por las ganancias que se obtuvieran con los exitosos embarques de drogas. PRUEBAS Un testigo cooperador (CW-1) era un narcotraficante con sede en Colombia quien actuaba como inversionista y revendedor de cocaína. El CW-1 declaró que él había invertido en varias cargas de cocaína que fueron enviadas de Colombia y recibidas por CAICEDO SEGURA en la costa de Guatemala. Mas específicamente, el CW-1 declaró que, comenzando en aproximadamente el 2014 y continuando hasta el 2016, CAICEDO SEGURA recibió aproximadamente cuatro o cinco embarques de cocaína cerca de la costa de Guatemala, y cada embarque de cocaína contenía entre 300 y 500 kilogramos. El CW-1 se reunió con CAICEDO SEGURA en persona en algunas ocasiones para coordinar esas entregas. El CW-1 también se comunicaba con CAICEDO SEGURA por un servicio electrónico de mensajería para asegurarse de que CAICEDO SEGURA recibía y contaba el mismo número de kilogramos de cocaína enviados por el CW-1. El CW-1 explicó que todos los coconspiradores, incluso CAICEDO SEGURA, recibían su pago en dólares estadounidenses cuando un embarque se vendía con éxito a compradores mexicanos y que
todos los coconspiradores, incluso CAICEDO SEGURA, entendían que una parte considerable de la cocaína estaba destinada a los Estados Unidos. El CW-2 era un narcotraficante que personalmente se reunía con CAICEDO SEGURA y trabajó en numerosas operaciones de drogas con él. El CW-2 conoció a CAICEDO SEGURA aproximadamente en el 2013. En ese tiempo, CAICEDO SEGURA se ofreció a manejar la recepción de la cocaína para varios narcotraficantes utilizando embarcaciones pesqueras en la costa de Guatemala. El CW-2 acordó trabajar con CAICEDO SEGURA y recordó que algunos de los embarques recibidos eran enviados por el CW-1. El CW-2 admitió haber recibido varios embarques de cocaína de CAICEDO SEGURA entre el 2013 y el 2017. El CW-2 calculaba que CAICEDO SEGURA trabajó con el CW-2 y otros traficantes en un total de sesenta toneladas de cocaína, y toda la cocaína se vendió a compradores mexicanos, quienes pagaban la cocaína en dólares estadounidenses y tomaban las medidas para importar la cocaína a los Estados Unidos. El CW-2 con frecuencia tenía reuniones en persona con CAICEDO SEGURA para hablar de futuros embarques de drogas. El CW2 perdió contacto brevemente con CAICEDO SEGURA en 2018. Sin embargo, en 2019 y 2020, el CW2 se comunicó en múltiples ocasiones con CAICEDO SEGURA a través de un sistema electrónico de mensajes para hablar, entre otras cosas, de la capacidad de aterrizar un avión cargado de cocaína en una pista de aterrizaje clandestina y otro
narcotraficante había sido arrestado por las autoridades del orden público (sic). Trámite de la GNE ante la JEP 4 OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
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INTERESDO: Aristo CAICEDO SEGURA
5. El 3 de mayo de 2023, el señor CAICEDO SEGURA, actuando mediante apoderado judicial1, solicitó a la SR dar aplicación a la GNE. Para el efecto, manifestó que perteneció a la antigua guerrilla de las FARC-EP, según certificado expedido por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización2, y que fue detenido el 20 de abril de 2023, en cumplimiento de la orden de captura con fines de extradición
proferida por la Fiscalía General de la Nación (f. 1-5).
6. Luego de encontrar acreditada la pertenencia del señor CAICEDO SEGURA a las FARC-EP3 y la existencia de un trámite de extradición en su contra, la SR avocó conocimiento de la solicitud de aplicación de la GNE mediante auto SRT-GNE-CH119 de 22 de junio de 2023 (f. 272-280). Posteriormente, a través del auto SRT-AE-012023 de 28 de agosto de 2023 dispuso, entre otras cuestiones4, lo siguiente: (i) tener como pruebas los documentos que soportan la solicitud de extradición; (ii) requerir al interesado para que suscribiera el formato F-1; (iii) solicitar a Migración Colombia que reportara si el apelante había salido del país entre los años 2013 y 2021 y, de ser así, hacia qué destinos; (iv) oficiar al Consulado de Colombia en Guatemala para que informara “lo que conozca sobre las visitas a ese territorio del señor Aristo Caicedo Segura”; y (v) pedir al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través de nota diplomática dirigida a la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, solicitara al Departamento de Justicia de ese país, al Tribunal para el Distrito Sur de la Florida y al despacho del fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, que remitieran “los documentos y/o evidencias distintos a aquellos que se enviaron como apoyo a la solicitud de extradición, por ejemplo, los realizados por una autoridad de policía, que contribuyan a precisar la fecha en que tuvieron lugar los hechos por los cuales se solicita en extradición al señor Aristo Caicedo Segura (…)” (f. 578-613).
7. En respuesta al auto de pruebas, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la nota verbal n.º 2409, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de 1 El poder está visible a folio 6 del expediente digital. 2 El certificado, visible a folio 7 del expediente digital, es del siguiente tenor: “La Agencia para la Reincorporación y Normalización, certifica que una vez verificado el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación
(SIR), el señor ARISTO CAICEDO SEGURA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13041323, fue acreditado mediante resolución No. 35 del 2 (día) 10 (octubre) de año (2017) (sic), expedida por el Alto Comisionado para la Paz y se encuentra participando del Programa de Reincorporación de la ARN”. 3 La OACP informó que el señor Aristo CAICEDO SEGURA fue acreditado como integrante de las FARC-EP mediante resolución n.º 5 de 2 de octubre de 2017 y recibió amnistía administrativa mediante decreto presidencial n.º 1165 de 10 de junio de 2017 (f. 52, 259-261). 4 LA SR también requirió a la SAI para que informara si ha impuesto al señor CAICEDO SEGURA alguna restricción para salir del país y a la UIA para que estableciera algunos datos relacionados con la militancia del interesado en las FARC-EP (fecha de ingreso, rol, tiempo de permanencia, estructura a la que pertenecía, etc.). En respuesta, la Sala de Justicia informó que allí no cursa ningún trámite que involucre al interesado (f. 707). Por
su parte, el GRANCE reportó que consultadas las fuentes de información de las que dispone, en concreto, “el expediente judicial Génesis, los documentos Órdenes de batalla, la base de datos Entrevista CODA, la base de datos de hojas de vida de integrantes de las FARC y el Tablero de Control SIGI Alistamiento FARC, no se encontró ninguna referencia al nombre del mencionado señor que permita corroborar la existencia de vínculos orgánicos o algún tipo de relación entre este y las estructuras de las FARC-EP” (f. 954). 5 OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
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América informó que no atendería la solicitud probatoria elevada por la SR por considerar que la documentación anexa al pedido formal de extradición proveía información suficiente para establecer su procedencia. Señaló que esa documentación dejaba en claro que los hechos del caso se remontaban a enero de 2013 y se extendían hasta marzo de 2021 (f. 1136-1137).
8. El 4 de septiembre de 2023, Migración Colombia reportó que el señor CAICEDO SEGURA viajó con destino a México y Guatemala en las siguientes fechas: 28 de diciembre de 2015, 12 de enero de 2016, 10 de julio de 2016, 6 de enero de 2017, 13 de febrero de 2017, 6 de agosto de 2017, 12 de enero de 2018, 30 de agosto de 2018 y 9 de enero de 2021. Igualmente, que ingresó al país procedente de estos dos lugares los días 2 de diciembre de 2015, 8 de enero de 2016, 3 de diciembre de 2016, 10 de febrero de 2017, 26 de julio de 2017, 18 de junio de 2018, 20 de diciembre de 2019 y 13 de enero de 2021 (f. 663). A su turno, el Instituto Guatemalteco de Migración informó que el interesado realizó “movimientos migratorios” entre ese país y México en las siguientes fechas: 11 de octubre de 2013, 25 de septiembre de 2018, 30 de septiembre de 2018, 4 de noviembre de 2018, 11 de noviembre de 2018, 5 de febrero de 2019, 24 de marzo de 2019 y 2 de abril de 2019 (f. 1106).
9. El 8 de septiembre de 2023, el señor CAICEDO SEGURA diligenció el formato F-1 (f. 862-871). En los apartes titulados “conducta realizada” y “aporte a la verdad”, el interesado anotó lo siguiente: Colaboración en el ejercicio de financiación del proyecto político militar de FARC como organización rebelde, particularmente del Bloque Sur, Frente 48 que guardan relación con el narcotráfico. ‖ Ingresé a las FARC con labores de colaboración con el Frente 48.
Inicialmente en el ejercicio de transporte terrestre de mercancías órdenes directas de Oliver Solarte por el área del Frente 48. ‖ Posteriormente en el 2006 salgo del país a Centroamérica donde mantengo relación con la organización por razones de financiación sin hacer pública mi relación con la organización (…). Dejo claro que no tuve información militar, no participé en acciones militares ni hice trabajo de masas.
10. Cerrada la etapa probatoria, mediante auto SRT-AE-CH-448 de 20 de diciembre de 2023 (f. 1189-1192), la SR corrió traslado a los sujetos procesales e intervinientes especiales, que se pronunciaron así: 10.1. El abogado del interesado pidió dar aplicación a la GNE con fundamento en que no está demostrado que la conducta punible atribuida a su representado hubiera sido cometida con posterioridad a la firma del AFP dado que: (i) el indictment no es un medio de prueba, sino un acto procesal que, en el derecho interno, equivale al escrito de acusación; (ii) las autoridades norteamericanas no atendieron positivamente la solicitud de cooperación judicial elevada por la SR, tendiente a
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INTERESDO: Aristo CAICEDO SEGURA obtener las pruebas que sustentan el pedido de extradición; y (iii) los informantes CW1 y CW2, en sus respectivas declaraciones, manifestaron que los supuestos embarques de cocaína realizados por el señor CAICEDO SEGURA desde las costas de Guatemala ocurrieron entre los años 2013 y 2016 (f. 1227-1249). 10.2. El Ministerio Público, en contraste, solicitó negar la aplicación de la GNE por considerar que no se cumplen los requisitos temporal y material exigidos para el
efecto (f. 1253-1265). Lo primero dado que, según la acusación extranjera y los demás elementos que acompañan la solicitud de extradición, el interesado incurrió en actividades de narcotráfico entre los años 2013 y 2021. Lo segundo debido a que dicha conducta no guarda relación directa o indirecta con el conflicto armado, “por el contrario lo que arroja la verificación en las fuentes de información del GRANCE es que a nombre de ARISTO CAICEDO SEGURA no se encuentra ningún registro o referencia que permita corroborar su membresía o pertenencia con la antigua organización FARC-EP, hecho que puede relacionarse con lo advertido en una de las interceptaciones allegadas al trámite, en el que (sic) se evidencia una comunicación que CAICEDO SEGURA refiere su inclusión en los listados de la extinta organización precisamente para evitar su extradición y el ofrecimiento que hace a CW-2 para incluir su nombre también en los mencionados listados a cambio de una considerable suma de dinero”. Finalmente y en línea con lo anterior, el Ministerio Público puso en duda el cumplimiento del requisito personal con el argumento de que, pese a que el señor CAICEDO SEGURA contaba con un acto de acreditación expedido por la OACP, no existían evidencias adicionales de su pertenencia a las FARC-EP.
11. El 26 de enero de 2024 la SR negó la aplicación de la GNE (f. 1268-1323). La decisión, contenida en la sentencia SRT-AE-1, se fundamenta en que la conducta atribuida al interesado (concierto para delinquir con fines de narcotráfico), si bien
comenzó a ejecutarse en el año 2013, se extendió hasta el año 2021. Como prueba de lo anterior, la SR no solo valoró los documentos que acompañan el pedido de extradición, sino los registros migratorios recaudados dentro del trámite en primera instancia, que demostraron que el señor CAICEDO SEGURA entró y salió de Guatemala de manera recurrente durante ese periodo de tiempo. A su juicio, estos documentos otorgaban credibilidad a la información suministrada por las autoridades norteamericanas, en el sentido de que el interesado coordinaba los envíos de cocaína desde este país centroamericano. Al final, la SR concluyó que, aunque la acusación informó que el delito de conspiración presuntamente comenzó a ejecutarse antes de la firma del AFP, la conducta no cumplía con los factores de competencia temporal y material dado que: 7 OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
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INTERESADO: Aristo CAICEDO SEGURA (…) los hechos que se alega se habrían cometido por el señor Aristo Caicedo Segura durante casi cinco años luego de la firma del Acuerdo Final de Paz, cuando se repite, ya no militaba en la guerrilla y había culminado el conflicto armado interno y el proceso de dejación de armas, en criterio de esta Subsección no pueden ser entendidos como una “extensión” o “prolongación” del delito de ejecución permanente de concierto para delinquir encaminado a financiar a las extintas FARC-EP, sino como una conducta distinta, con propósitos diversos y sin ninguna posible relación material con el conflicto armado.
Descartada por razones de elemental lógica cualquier relación de las conductas ejecutadas por el señor Aristo Caicedo Segura desde el 1º de diciembre de 2016 hasta el 11 de marzo de 2021 con el conflicto armado, se debe resolver si en estas circunstancias es dable aplicar la GNE, aun cuando parte del comportamiento ocurrió antes del 1º de diciembre de 2016. La respuesta a este interrogante es que no es dable aplicar la GNE dado que los comportamientos que se habrían extendido hasta una fecha tan posterior a la finalización del conflicto armado interno no se pueden considerar como una extensión de aquel que sí ocurrió antes de diciembre de 2016, sino como una conducta distinta que implica una
vulneración ostensible a los compromisos inherentes al régimen de condicionalidad. Entonces, en resumen, es inviable conceder la GNE a una persona que habría incurrido en conductas cometidas luego de la firma del Acuerdo Final de Paz pues frente a estas no se acredita el factor temporal; adicionalmente, por imposibilidad lógica frente a estos comportamiento probablemente ocurridos luego de la firma del Acuerdo Final de Paz tampoco se da por acreditado el factor material, ni se puede tener por cumplido el régimen de condicionalidad necesario para acceder a beneficios transicionales.
12. En contra de la sentencia de primera instancia, el abogado del señor CAICEDO SEGURA interpuso y sustentó en tiempo recurso de apelación con el propósito de que se revocara y, en su lugar, se otorgara a su representado la GNE y se dispusiera su libertad inmediata (f. 1413, 1424-1453)5. En apoyo de lo anterior reiteró los argumentos expuestos luego del cierre de la etapa probatoria en primera instancia, y agregó que las declaraciones de los informantes CW1 y CW2 carecen de valor legal en el ámbito interno porque se practicaron por autoridades extranjeras en territorio nacional, sin hacer uso de los mecanismos de cooperación internacional y mediante la figura del “entrampamiento”.
13. Dentro del término de traslado del recurso el Ministerio Público rindió concepto en el que pidió confirmar la sentencia apelada con apoyo en los mismos argumentos expuestos luego del cierre de la etapa probatoria en primera instancia (f. 1462-1473).
14. El recurso de apelación se concedió por la SR en el efecto suspensivo mediante
auto SRT-AR-CH-115 de 1º de marzo de 2024 (f. 1477-1480). 5 El recurso, interpuesto el día 3 de febrero de 2024, fue oportuno si se tiene en cuenta que la sentencia apelada fue notificada personalmente al interesado el 30 de enero de 2024 y a su abogado por correo electrónico el día inmediatamente anterior (f. 1326, 1410). 8 OICOR ARDNAS ,)ovitisop otoV :otoV( ZOÑUM
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INTERESDO: Aristo CAICEDO SEGURA
COMPETENCIA
15. La SA es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado del señor Aristo CAICEDO SEGURA contra la sentencia SRT-AE-1 de 26
de enero de 2024 de la SR, con fundamento en lo previsto en el artículo 13 numerales 6 y 11 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con el artículo 96 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP (LEJEP), y conforme al auto TP-SA 220 de 2019 de la SA6.
PROBLEMA JURÍDICO
16. Para determinar si el interesado puede ser beneficiario de la GNE, la SA debe primero definir si el indictment y los testimonios de CW1 y CW2 pueden ser valorados a efectos de establecer el cumplimiento de los factores de competencia temporal y material. Para ello reiterará su jurisprudencia sobre el valor probatorio de la acusación extranjera y de las pruebas que integran el expediente de extradición.
Luego, debe estudiar si el apelante, probado integrante de las FARC-EP conforme al acto de acreditación expedido por la OACP7, cumple con los requisitos temporal y material para la aplicación de la GNE teniendo en cuenta que, según el indictment y los documentos que lo acompañan, el delito que se le atribuye habría comenzado a ejecutarse antes de la firma del AFP y continuado en su realización con posterioridad a este hecho.
FUNDAMENTOS
(i) El valor probatorio del indictment. Reiteración de jurisprudencia
17. El expediente de extradición es un medio de prueba admisible en los trámites de GNE. La Corte Constitucional indicó que “es deber de la S[ección] de Revisión de la JEP, tener en cuenta la información que le es aportada por el Gobierno, por cuanto, de forma 6 En esta providencia la SA invocó su calidad de órgano de cierre hermenéutico de la JEP a efectos de explicitar
los fundamentos constitucionales y legales que justifican aplicar la garantía de la doble instancia a la decisión final que concede o niega la GNE. 7 Aunque el Ministerio Público, durante su intervención en segunda instancia, cuestionó la perte
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