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JEP - Sentencia TP SA RPP 546 17 septiembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Sentencia TP SA RPP 546 17 septiembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 000039-15.2025.0.00.0001

COMPARECIENTES: JHON JAIRO CASTILLO CRUZ Y OTROS

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Sentencia TP-SA-RPP 546 de 2025

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

En los asuntos relacionados con los asesinatos de los señores Julián Oviedo Monroy y Álvaro David Terán Acuña, el daño ocasionado a sus seres queridos y a sus comunidades

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve la apelación presentada por una abogada adscrita a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) en representación de las ciudadanas Blanca Nubia Monroy y Maryely Oviedo Monroy, acreditadas como víctimas ante esta Jurisdicción, en contra de la Resolución RPP No. 3900 del 18 de diciembre de 2024, proferida por la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) que resolvió de manera definitiva la situación jurídica de trece (13) comparecientes vinculados al homicidio de Julián Oviedo y otros.

SÍNTESIS DEL CASO

Miembros de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 General Francisco de Paula Santander (BISAN) asesinaron en estado de indefensión a dos personas

SÍNTESIS DEL CASO

Miembros de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 General Francisco de Paula Santander (BISAN) asesinaron en estado de indefensión a dos personas

1 Salvo indicación contraria, todos los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente digital

LEGALi.

No. Expediente Legali: 000039-15.2025.0.00.00011

Asunto: Apelación contra la Resolución RPP 3900 de 18 de diciembre de

2024

Comparecientes: Jhon Jairo Castillo Cruz, Miguel Antonio Jerez Plata, Uvaldo

Ronderos Poveda, Juan de Dios Suárez, Libaner Rodríguez Duarte, Orlando Antonio Pallares Uribe, Rubén Darío Roa Díaz, Néstor Jaime Mosquera Blanco, Jader Alvarado Sequeda, Fernando Sanjuan Sanjuan, Mauricio Delgado Zayas, Jesús Enrique Domínguez Caballero, Plutarco Salamanca Calderón, José Gregorio Mendoza Pinzón, Salvador Renoga Osorio.2

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 000039-15.2025.0.00.0001

COMPARECIENTES: JHON JAIRO CASTILLO CRUZ Y OTROS en el Catatumbo en el año 2008. Se trató de los señores Julián Oviedo Monroy (Caso 1) y Álvaro David Terán Acuña (Caso 2 ), quienes fueron presentados falsamente como “bajas en combate ”. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), en el marco del Subcaso Norte de Santander del Caso 32, determinó y calificó los hechos y conductas vinculados con las

Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), en el marco del Subcaso Norte de Santander del Caso 32, determinó y calificó los hechos y conductas vinculados con las ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros de la BRIM15 y BISAN. Posteriormente, seleccionó negativamente a los comparecientes, respecto de quienes no encontró probada su máxima responsabilidad (MR) o participación determinante (PD) en dicho Subcaso, razón por la cual remiti ó sus asuntos a la SDSJ para el correspondiente estudio y aplicación de los mecanismos no sancionatorios (MNS). Posteriormente, la Sala concedió la renuncia a la persecución penal (RPP) a quince comparecientes respecto de las conductas que tuvieron como víctimas a los señores Álvaro David Terán Acuña y Julián Oviedo Monroy, al considerar que cumplieron satisfactoriamente con su deber de aportar verdad plena, reconocieron responsabilidad, pidieron perdón por los hechos y se encuentran vinculados a acciones restaurativas. La representación judicial de las víctimas apeló la providencia, con fundamento en que la RPP no es un beneficio al que puedan acceder quienes hayan participado en conductas graves, no amnistiables, independientemente de su grado de responsabilidad. También solicitó que no sean eliminados los antecedentes penales relacionados con estos ilícitos y, subsidiariamente, que los comparecientes destinatarios del beneficio definitivo sean vinculados al cumplimiento de Trabajos, Obras y Actividades Restaurativas (TOAR) en el marco de un Régimen de Condicionalidad Estricto (RCE). La SA procede a resolver el recurso.

I. ANTECEDENTES

Hechos conocidos por la SDSJ

el marco de un Régimen de Condicionalidad Estricto (RCE). La SA procede a resolver el recurso.

I. ANTECEDENTES

Hechos conocidos por la SDSJ

1. La SRVR avocó conocimiento del Caso 033, dispuso la priorización interna de los hechos mediante el Auto 125 del 2 de julio de 2021, y determinó y calificó los hechos y las conductas relativas a ejecuciones extrajudiciales en el marco del subcaso Norte de Santander, atribuibles tanto a miembros de la BRIM15 y del BISAN, como a terceros. En su análisis, seleccionó un total de once máximos responsables (MR).

2. En el Auto 40 del 23 de marzo de 2022, la SRVR aplicó la facultad de selección negativa y ordenó el traslado a la SDSJ de los procesos transicionales de 120 comparecientes, luego de considerar que no son MR, y con el fin de que dicha Sala resolviera definitivamente su situación jurídica, dispusiera la continuación y vigilancia del régimen de condicionalidad (RC)4. En los hechos trasladados por la SRVR a la SDSJ

2 Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por Agentes del Estado. 3 Auto 5 del 17 de julio de 2018. 4 Luego de haber sido recurrida esta decisión, mediante Auto TP-SA 1795 del 2024, la SA declaró desierto el recurso.3

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 000039-15.2025.0.00.0001

COMPARECIENTES: JHON JAIRO CASTILLO CRUZ Y OTROS se encuentran los homicidios de Julián Oviedo Monroy y Álvaro David Terán Acuña ,

EXPEDIENTE 000039-15.2025.0.00.0001

COMPARECIENTES: JHON JAIRO CASTILLO CRUZ Y OTROS se encuentran los homicidios de Julián Oviedo Monroy y Álvaro David Terán Acuña , por lo que la SRVR remitió como parte del proceso de selección negativa a diez de los procesados en estos casos, mientras que los otros cinco que se estudiar án en esta decisión ya se encontraban en la SDSJ a la espera de la definición de su situación jurídica

(ver infra párr. 11).

Caso 1: el homicidio de Julián Oviedo Monroy

3. El 2 de marzo de 2008, Julián Oviedo Monroy, un joven residente en Soacha, desapareció luego de salir de su casa con la promesa de un trabajo. Su desaparición fue reportada por sus familiares el 5 de marzo del mismo año. Meses más tarde, su cuerpo fue identificado por Medicina Legal en Ocaña, Norte de Santander, y entregado a su familia el 25 de septiembre de 2008, tras haber sido presentado por el Ejército Nacional como una baja en combate. La investigación judicial evidenció que se trató de una ejecución extrajudicial cometida por el pelotón Ayacucho 2 de la Compañía A del Batallón de Infantería No. 15 Santander (BISAN), cuyos miembros planearon y ejecutaron el homicidio en el marco de una práctica sistemática orientada a simular resultados operacionales frente a presiones institucionales.

4. Según los testimonios recogidos por la jurisdicción penal ordinaria (JPO) , la ejecución fue ideada por los mandos del pelotón —Néstor Jaime MOSQUERA

resultados operacionales frente a presiones institucionales.

4. Según los testimonios recogidos por la jurisdicción penal ordinaria (JPO) , la ejecución fue ideada por los mandos del pelotón —Néstor Jaime MOSQUERA BLANCO, Jader ALVARADO SEQUEDA y Rubén Darío ROA DÍAZ— en coordinación con miembros de la inteligencia militar (S2), quienes ofrecieron suministrar a la víctima y el arma con que s e simularía el combate. Luego de su traslado desde Ocaña hasta el Alto del Divino Niño en Villa Caro, Norte de Santander, Oviedo Monroy fue ejecutado por miembros del pelotón , en medio de un despliegue operativo que involucró el uso de munición, artefactos explosivos y reportes falsos de enfrentamiento. La escena fue preparada con documentos entregados por el S2 y elementos de guerra falsamente atribuidos a la víctima. Posteriormente, los r esponsables elaboraron informes oficiales y justificaron el uso de recursos, con el fin de encubrir el crimen como un resultado operacional legítimo5.

Caso 2: el homicidio de Álvaro David Terán Acuña

5 El 1 de julio de 2009, la Fiscalía 19 Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos de Bogotá acusó por los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y falsedad ideológica en documento público, a los señores Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Wilson Virgilio Suárez Gaitán, Edward Uriel Zapata Vera y Néstor Jaime MOSQUERA BLANCO como coautores; al señor Jader ALVARADO SEQUEDA

ideológica en documento público, a los señores Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Wilson Virgilio Suárez Gaitán, Edward Uriel Zapata Vera y Néstor Jaime MOSQUERA BLANCO como coautores; al señor Jader ALVARADO SEQUEDA como coautor de los delitos de desaparición forzada, homicidio agravado y co ncierto para delinquir; a los señores Jhon Jairo CASTILLO CRUZ, Miguel Antonio JEREZ PLATA, Uvaldo RONDEROS POVEDA, Salvador RENOGA OSORIO, Juan de Dios SUÁREZ, Moisés Barbosa Carrascal, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, José Gregorio MENDOZA PINZÓN, Libaner R ODRÍGUEZ DUARTE, José Eliceo Toscano, Orlando Antonio PALLARES URIBE, Mauricio DELGADO ZAYAS, Jesús Enrique DOMÍNGUEZ CABALLERO y Fernando SANJUAN SANJUAN como coautores de homicidio agravado.4

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 000039-15.2025.0.00.0001

COMPARECIENTES: JHON JAIRO CASTILLO CRUZ Y OTROS

5. Álvaro David Terán Acuña fue asesinado el 12 de abril de 2008 en un falso operativo militar ejecutado por el mismo pelotón Ayacucho 2 del BISAN, en coordinación con el personal del S2. La víctima fue captada por Alexander CARRETERO DÍAZ, quien lo trasladó desde Aguachica, Cesar, hasta un punto de encuentro con el sargento PÉREZ CONTRERAS , comandante de inteligencia del batallón. Desde allí, Terán fue entregado al pelotón en la vereda La Comarca, municipio

encuentro con el sargento PÉREZ CONTRERAS , comandante de inteligencia del batallón. Desde allí, Terán fue entregado al pelotón en la vereda La Comarca, municipio de Bucarasica, Norte de Santander, con el pretexto de una operación contra un supuesto ataque guerrillero. Los soldados planificaron y distribuyeron tareas para simular el combate, compraron un arma para plantar junto al cuerpo y prepararon la logística del crimen.

6. La víctima fue ejecutada en una zona cercana al puente donde los militares fingieron el enfrentamiento. Varios integrantes del pelotón dispararon hacia un cerro deshabitado para aparentar un intercambio de fuego, mientras que otros colocaron un arma y un artefacto explosivo junto al cuerpo. Al igual que en el Caso 1, se elaboraron informes falsos por el S2 para justificar la acción y obtener beneficios, como permisos de descanso y recompensas. El cadáver fue inicialmente registrado como “NN” y solo pudo ser identificado años más tarde, mediante cotejo genético con su madre. La entrega formal de los restos a su familia tuvo lugar el 31 de julio de 2012, por orden de la Fiscalía 56 Especializada de DDHH . Posteriormente se conoció que el sargento PÉREZ alteró documentos de gastos reservados con el fin de encubrir el hecho y otros crímenes similares cometidos en 2008. El proceso penal correspondiente avanzó hasta la etapa de juicio ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de

Cundinamarca.

7. La situación jurídica y los aportes al Sistema de los comparecientes vinculados a estos hechos, de conformidad con la Resolución recurrida, se resumen en la siguiente

tabla6:

Cundinamarca.

7. La situación jurídica y los aportes al Sistema de los comparecientes vinculados a estos hechos, de conformidad con la Resolución recurrida, se resumen en la siguiente

tabla6:

Compareciente Procesos en la JPO Conducta Enunciación de los compromisos cumplidos con el Sistema Integral de Paz (SIP)

Jhon Jairo Castillo Cruz Proceso penal 2008-00033 (en etapa de juzgamiento)

Proceso disciplinario IUS 200949255/ IUS 2009-4-103271

Homicidio de Julián Oviedo Monroy (3 de marzo de 2008)

6 Respecto del señor Wilson Virgilio SUÁREZ GAITÁN, si bien en la providencia recurrida se observa que aportó información relativa a la comisión de las ejecuciones extrajudiciales de los señores Oviedo Monroy y Terán Acuña, incluyendo su participación en las conductas, no fue incluido dentro de los destinatarios de la RPP.5

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 000039-15.2025.0.00.0001

COMPARECIENTES: JHON JAIRO CASTILLO CRUZ Y OTROS Compareciente Procesos en la JPO Conducta Enunciación de los compromisos cumplidos con el

Sistema Integral de Paz (SIP) Proceso penal 200800374 (en etapa de indagación)

Proceso disciplinario IUS E 2021-026384/ IUC 2021-1720838

Homicidio de Álvaro David

Paz (SIP) Proceso penal 200800374 (en etapa de indagación)

Proceso disciplinario IUS E 2021-026384/ IUC 2021-1720838

Homicidio de Álvaro David Terán Acuña (Bucarasica, 12 de abril de 2008)

Presentación acta de sometimiento, CCCP, contribución en audiencia de aportes a la verdad y medidas restaurativas los días 21 de junio, y 10 y 30 de julio de 2024. Además, hubo reconocimiento de responsabilidad.

Miguel Antonio Jerez Plata Proceso penal 2008-00033 (en etapa de juzgamiento)

Proceso disciplinario IUS 200949255/ IUS 2009-4-103271

Homicidio de Julián Oviedo Monroy (3 de marzo de 2008)

Uvaldo Ronderos Poveda Proceso penal 2008-00033 (en etapa de juzgamiento)

Proceso disciplinario IUS 200949255/ IUS 2009-4-103271

Homicidio de Julián Oviedo Monroy (3 de marzo de 2008)

Proceso penal 200800374 (en etapa de indagación)

Proceso disciplinario IUS E 2021-026384/ IUC 2021-1720838

Monroy (3 de marzo de 2008)

Proceso penal 200800374 (en etapa de indagación)

Proceso disciplinario IUS E 2021-026384/ IUC 2021-1720838

Homicidio de Álvaro David Terán Acuña (Bucarasica, 12 de abril de 2008)

Juan de Dios Suárez Proceso penal 2008-00033 (en etapa de juzgamiento)

Proceso disciplinario IUS 200949255/ IUS 2009-4-103271

Homicidio de Julián Oviedo Monroy (3 de marzo de 2008)

Libaner Rodríguez Duarte Proceso penal 2008-00033 (en etapa de juzgamiento)

Proceso disciplinario IUS 200949255/ IUS 2009-4-103271

Homicidio de Julián Oviedo Monroy (3 de marzo de 2008)

Orlando Antonio Pallares Uribe Proceso penal 2008-00033 (en etapa de juzgamiento)

Proceso disciplinario IUS 200949255/ IUS 2009-4-103271

Homicidio de Julián Oviedo Monroy (3 de marzo de 2008)

Rubén Darío Roa Díaz Proceso penal 200800374 (en etapa de indagación)

Homicidio de Álvaro David Terán Acuña (Bucarasica, 12 de abril de 2008)6

SECCIÓN DE APELACIÓN

Proceso penal 200800374 (en etapa de indagación)

Homicidio de Álvaro David Terán Acuña (Bucarasica, 12 de abril de 2008)6

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 000039-15.2025.0.00.0001

COMPARECIENTES: JHON JAIRO CASTILLO CRUZ Y OTROS Compareciente Procesos en la JPO Conducta Enunciación de los compromisos cumplidos con el

Sistema Integral de Paz (SIP) Proceso disciplinario IUS E 2021-026384/ IUC 2021-1720838

Néstor Jaime Mosquera Blanco Proceso penal 2008-00033 (en etapa de juzgamiento)

Proceso disciplinario IUS 200949255/ IUS 2009-4-103271

Homicidio de Julián Oviedo Monroy (3 de marzo de 2008) Proceso penal 200800374 (en etapa de indagación)

Proceso disciplinario IUS E 2021-026384/ IUC 2021-1720838 Homicidio de Álvaro David Terán Acuña (Bucarasica, 12 de abril de 2008)

Jader Alvarado Sequeda Proceso penal 2008-00033 (en

Homicidio de Álvaro David Terán Acuña (Bucarasica, 12 de abril de 2008)

Jader Alvarado Sequeda Proceso penal 2008-00033 (en etapa de juzgamiento)

Proceso disciplinario IUS 200949255/ IUS 2009-4-103271

Homicidio de Julián Oviedo Monroy (3 de marzo de 2008)

Proceso penal 200800374 (en etapa de indagación)

Proceso disciplinario IUS E 2021-026384/ IUC 2021-1720838

Homicidio de Álvaro David Terán Acuña (Bucarasica, 12 de abril de 2008)

Fernando Sanjuan Sanjuan Proceso penal 2008-00033 (en etapa de juzgamiento)

Proceso disciplinario IUS 200949255/ IUS 2009-4-103271

Homicidio de Julián Oviedo Monroy (3 de marzo de 2008)

Mauricio Delgado Zayas Proceso penal 2008-00033 (en etapa de juzgamiento)

Proceso disciplinario IUS 200949255/ IUS 2009-4-103271

Homicidio de Julián Oviedo Monroy (3 de marzo de 2008)

Jesús Enrique Domínguez Caballero Proceso penal 2008-00033 (en etapa de juzgamiento)

Proceso disciplinario IUS 200949255/ IUS 2009-4-103271

Homicidio de Julián Oviedo

Caballero Proceso penal 2008-00033 (en etapa de juzgamiento)

Proceso disciplinario IUS 200949255/ IUS 2009-4-103271

Homicidio de Julián Oviedo Monroy (3 de marzo de 2008)7

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 000039-15.2025.0.00.0001

COMPARECIENTES: JHON JAIRO CASTILLO CRUZ Y OTROS Compareciente Procesos en la JPO Conducta Enunciación de los compromisos cumplidos con el

Sistema Integral de Paz (SIP)

Plutarco Salamanca Calderón

Proceso penal 200800374 (en etapa de indagación)

Proceso disciplinario IUS E 2021-026384/ IUC 2021-1720838

Homicidio de Álvaro David Terán Acuña (Bucarasica, 12 de abril de 2008)

José Gregorio Mendoza Pinzón Proceso penal 2008-00033 (en etapa de juzgamiento)

Proceso disciplinario IUS 200949255/ IUS 2009-4-103271

Homicidio de Julián Oviedo Monroy (3 de marzo de 2008)

Salvador Renoga Osorio Proceso penal 2008-00033 (en etapa de juzgamiento)

Proceso disciplinario IUS 200949255/ IUS 2009-4-103271 Homicidio de Julián Oviedo Monroy (3 de marzo de 2008)

etapa de juzgamiento)

Proceso disciplinario IUS 200949255/ IUS 2009-4-103271 Homicidio de Julián Oviedo Monroy (3 de marzo de 2008)

La decisión recurrida

8. Mediante Resolución RPP 3900 del 18 de diciembre de 20247, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la SDSJ (en adelante, Subsala)8 concedió el beneficio definitivo de la RPP a quince (15) comparecientes, de los cuales diez (10) fueron remitidos a dicha Sala de Justicia en el marco de la selección negativa, mientras que los procesos de los cinco (5) restantes, ya estaban bajo conocimiento de la SDSJ para efectos de la resolución definitiva de su situación jurídica . El beneficio definitivo fue otorgado en relación con las ejecuciones extrajudiciales de los Casos 1 y 2.

9. En su decisión, la Subsala refirió antecedentes procesales de los comparecientes, como los siguientes: (i) el requerimiento y cumplimiento de la entrega del compromiso claro concreto y programado (CCCP), (ii) la suscripción de las actas de sometimiento de cada uno, y (iii) la realización de audiencias de aporte a la verdad los días 21 de junio, y 10 y 30 de julio de 2024, en la que participaron, además de los comparecientes (ver

7 Fls. 2 a 92. La providencia fue notificada el 19 y 27 de diciembre de 2024, mediante oficios enviados a través de

correos electrónicos, a los comparecientes y/o sus apoderados judiciales (fls. 93 a 101 y 120 a 132) así como a las representantes -principal y suplentede las víctimas de los hechos infligidos al señor Julián Oviedo Monroy (fls. 117 y 118). 8 Creada mediante Resolución PSDSJ N°003 del 18 de abril de 2023.8

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 000039-15.2025.0.00.0001

COMPARECIENTES: JHON JAIRO CASTILLO CRUZ Y OTROS supra párr. 7) , el Ministerio Público y las señoras Blanca Nubia Monroy y Mayerly Oviedo Monroy -madre y hermana de Julián Oviedo Monroy, respectivamente-9.

10. La Subsala verificó que dichos comparecientes no ostenta ran la calidad de MR en relación con los dos crímenes, para luego pasar a determinar el cumplimiento del RC, en observancia de la contribución al esclarecimiento de la verdad y el reconocimiento de responsabilidad, la contribución a reparación de las víctimas y la no repetición.

11. En relación con los comparecientes ROA DÍAZ, SANJUAN SANJUAN, SALAMANCA CALDERÓN, MENDOZA PINZÓN y RENOGA OSORIO la Subsala señaló que, aunque la SRVR no los había seleccionado negativamente , evidentemente se trataba de personas que no debían ser considerados máximos responsables de los patrones de macrocriminalidad instruidos por la SRVR , ya que ostentaron “un grado menor de responsabilidad”10.

12. Precisó la Subsala que el trámite de sometimiento de los comparecientes

patrones de macrocriminalidad instruidos por la SRVR , ya que ostentaron “un grado menor de responsabilidad”10.

12. Precisó la Subsala que el trámite de sometimiento de los comparecientes vinculados a estos hechos en la JEP se adelantó en dos momentos : uno escritural, consistente en el estudio de las solicitudes de sometimiento y requerimiento de las propuestas de CCCP ; y otro oral para la definición de la situación jurídica ante la Subsala Catatumbo, en el marco del cual el despacho de la SRVR a cargo de los procesos de los comparecientes relacionados con el BISAN convocó a quienes posteriormente serían beneficiados con la RPP a diligencias de aporte a la verdad, adelantadas el 21 de junio y el 10 de julio de 202411.

13. La Subsala relacionó detalles de la diligencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación de RC adelantada el 30 de julio 2024, a la que asistieron las señoras Blanca Nubia Monroy y Mayerly Monroy, así como “todos los

9 Por su parte, la Subsala informó que, pese a que se acreditó como víctima a la señora Gladys de la Concepción Terán Acuña, mediante Auto CDG del 22 de noviembre de 2021, por los hechos victimizantes cometidos en contra de Álvaro Terán Acuña, posteriormente en Resolución No. 2096 del 6 de junio de 2024 se ordenó no contactarla, habida cuenta de su manifestación de no querer continuar participando en los trámites adelantados por la Jurisdicción. 10 La categoría de “menos grado de responsabilidad” fue valorada en su momento conforme a la Resolución 3479 de

cuenta de su manifestación de no querer continuar participando en los trámites adelantados por la Jurisdicción. 10 La categoría de “menos grado de responsabilidad” fue valorada en su momento conforme a la Resolución 3479 de 2023 de la SDSJ, la cual fue modificada por la SENIT 8. Sin embargo, señaló la Sala, sobre el particular que: “(…) todos ostentan un menor grado de responsabilidad en relación con dichos crímenes que aquel atribuible a los señores Néstor Jaime Mosquera Blanco y Jader Alvarado Sequeda, quienes fueron expresamente no seleccionados por la SRVR. En efecto, en la Resolución 3479 de 19 de octubre de 2023 la SDSJ estableci ó́ una serie de criterios para efectos de determinar el grado de responsabilidad de los comparecientes de su competencia, entre los cuales se destacan, por resultar de particular relevancia para el caso bajo análisis, (i) el nivel de participación / rol desempeñado por el compareciente en cada una de las conductas cometidas; y (ii) las características individuales del compareciente, incluyendo su grado de escolaridad e instrucción y su rango o grad o militar”. 11 Resaltó la Subsala que, como objetivos principales de las audiencias de aporte y contrastación de la verdad, están el de generar un espacio dialógico y deliberativo para el aporte a la verdad completa, detallada y exhaustiva, que permita la contrastación y profundización de los relatos y que las víctimas participen cobijadas por el enfoque dialógico restaurativo que “ esclarezca lo ocurrido en el marco de cada hecho victimizante y contribuya a la reparación del daño causado a las víctimas y a la sociedad”. Así mismo, el de fijar un momento para la exploración y exteriorización de las propuestas o solicitudes de reparación tendientes a la memorialización, satisfacción y a la dignificación de las

daño causado a las víctimas y a la sociedad”. Así mismo, el de fijar un momento para la exploración y exteriorización de las propuestas o solicitudes de reparación tendientes a la memorialización, satisfacción y a la dignificación de las víctimas.9

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 000039-15.2025.0.00.0001

COMPARECIENTES: JHON JAIRO CASTILLO CRUZ Y OTROS comparecientes” (párr. 147) . Allí reconocieron responsabilidad sobre ambos hechos, pidieron perdón y manifestaron su voluntad de contribuir a la reparación de las víctimas. La Subsala concluyó que, como resultado de los aportes a la verdad ofrecidos por los comparecientes, fue posible ampliar y reconstruir el modo en el que se ejecutaron los crímenes. De igual manera, se realizaron medidas de dignificación y memorialización sufragadas con recursos propios de los comparecientes 12, como la cancelación de la deuda y del arriendo de la tumba donde se encuentran los restos del señor Oviedo Monroy –hasta el 4 de octubre de 2026 –, junto con la restauración y readecuación de esta, sumado a un ritual religioso para honrar a las dos víctimas mortales, acompañado de gestos reconciliatorios que contaron con la presencia de la magistratura de la JEP.

14. Las conclusiones sobre el proceso de instrucción y el esclarecimiento logrado en ambos hechos condujeron a la SDSJ a señalar que el cumplimiento del compromiso de verdad de los comparecientes fue efectivo. Sus aportes permitieron el esclarecimiento de las conductas de las que fueron víctimas los señores Oviedo Monroy y Terán Acuña,

verdad de los comparecientes fue efectivo. Sus aportes permitieron el esclarecimiento de las conductas de las que fueron víctimas los señores Oviedo Monroy y Terán Acuña, superando ampliamente la verdad obtenida en la JPO . Además, resaltó su reconocimiento de responsabilidad y el pedido de perdón que adelantaron frente a las víctimas.

15. La Subsala precisó que, junto con los crímenes internacionales analizados, se ejecutaron otras conductas ilícitas que, si bien no afectan directamente bienes jurídicos protegidos por el Derecho Penal Internacional o el Derecho Internacional Humanitario, guardan una conexidad material por haber sido cometidas en la preparación, ejecución o encubrimiento de los delitos principales. En consecuencia, consideró que si las conductas accesorias fueron funcionales a los homicidios en persona protegida y a las desapariciones forzadas que son objeto de la RPP, también deben recibir el mismo tratamiento13.

16. Igualmente, el a quo se pronunció acerca de los reclamos presentados por las familiares del señor Oviedo Monroy sobre la presunta comisión del delito de tortura.

Para la Subsala, la información obrante en el expediente, incluyendo la aportada por la

12 “160. [...] Estos incluyeron (i) la exhibición de un tejido elaborado por la señora Blanca Nubia Monroy, madre de Julián Oviedo Monroy, con ocasión de la muerte de su hijo, junto con un retrato de este último, (ii) ramos de flores conmemorativas ofrecid as

por los comp arecientes, y (iii) velas encendidas recordando y exaltando la vida de Álvaro David Terán y de Julián Oviedo Monroy. Adicionalmente, la señora Blanca Nubia Monroy también contó con la oportunidad de revelar detalles sobre la vida de su hijo Julián Oviedo Monroy y lo especial que era para su familia y su entorno cercano, en procura de exaltar su memoria para que fuera conocido de forma pública”. 13 “130. [...] se cometieron también los delitos de (i) falsedad ideológica en documento público [nota omitida], en cuanto se elaboraron informes, actas y órdenes de operaciones falsos con el fin de ocultar la realidad lo sucedido; (ii) destrucción, supresión u ocultamiento de documento público [nota omitida], considerando que, con ese mismo fin, se sustrajeron y ocultaron documentos de identidad que tenían las víctimas; y (iii) fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones [nota omitida], pues en ambos casos los miembros del pelotón adquirieron y transportaron armas sin permiso de la autoridad legal competente, con el fin de colocarlas en la escena del crimen y así simular la falsa ocurrencia de un combate”.10

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 000039-15.2025.0.00.0001

COMPARECIENTES: JHON JAIRO CASTILLO CRUZ Y OTROS representación judicial de las víctimas de este hecho 14, no permite “afirmar, de manera concluyente” la ocurrencia de este crimen. Agregó que la regla de la experiencia permite deducir que, si los comparecientes han reconocido responsabilidad por la comisión de crímenes graves, no habría incentivo alguno que los condujera a ocultar su nexo con

deducir que, si los comparecientes han reconocido responsabilidad por la comisión de crímenes graves, no habría incentivo alguno que los condujera a ocultar su nexo con otras condu ctas de igual reproche. Siendo así, las dudas sobre la supuesta tortura cometida contra el señor Oviedo Monroy habilitan la aplicación del principio in dubio pro reo, absteniéndose de atribuirles la conducta acusada.

17. Sobre las garantías de no repetición y el compromiso de no cometer nuevos delitos, la Subsala sostuvo que, como mínimo, los comparecientes deben dar cuenta de sus proyectos de vida hacia el futuro, señalando las condiciones de tiempo, modo y lugar en que desenvolverán sus ocupaciones, la realización de capacitaciones o estudios, y la manera en la que contribuirán con el sostenimiento propio y de su familia.

Dicho esto, se refirió a la formación técnica y profesional, así como a las actividades laborales15, económicas y comerciales presentes y futuras que los comparecientes han informado, destacando que “ninguno de ellos manipula armas de fuego ni planea hacerlo en el futuro” , lo que encontró acorde con el deber de prevenir la comisión de nuevas acciones violentas.

18. En cuanto a la contribución a la reparación de las víctimas, la Subsala aludió a su desarrollo conceptual en el derecho internacional y la jurisprudencia de la SA 16, destacando que la SDSJ debe precisar las tareas que deberá cumplir cada compareciente bajo los principios de proporcionalidad, gradualidad e igualdad. Además, valoró positivamente la participación de los señores CASTILLO CRUZ y MOSQUERA BLANCO en el proyecto Semillas de paz y de reconciliación 17. Sostuvo que dicha

bajo los principios de proporcionalidad, gradualidad e igualdad. Además, valoró positivamente la participación de los señores CASTILLO CRUZ y MOSQUERA BLANCO en el proyecto Semillas de paz y de reconciliación 1

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