JEP - Sentencia TP SA RPP 560 2025 06 noviembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia TP SA RPP 560 2025 06 noviembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SECCIÓN DE APELACIÓN
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Sentencia TP-SA-RPP 560 de 2025
Bogotá D.C., 06 de noviembre de 2025
En los asuntos relacionados con los asesinatos de Yonny Dubián Soto Muñoz, Jaime Castillo Peña, Fair Leonardo Porras Bernal, Camilo Andrés Valencia, Elkin Gustavo Verano Hernández y Joaquín Castro Vásquez, y el daño ocasionado a sus seres queridos y a sus comunidades.
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve los recursos de apelación interpuestos por los representantes de víctimas contra la Resolución SDSJ - RPP No. 1700 del 28 de mayo de 202 5, proferida por la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).
1 Salvo indicación contraria, todos los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente digital.
No. Expediente Legali: 0000512-98.2025.0.00.00011
Asunto: Apelación contra la Resolución Definitiva SDSJ - RPP No. 1700 de 28 de mayo de 2025
Comparecientes: Jesús Hernando Serrano Fandiño, Alfonso Cubides Riobo,
Wilder José Navas Pérez, Óscar Emilio Santana Niño, Henry Alberto Garisado Amaya , Cristian Fernando Ramos Rodríguez, Ilde Alfaro Papamija Cerón, Wilson Virgilio Suárez Gaitán, Antonio José Morales Peña, Elquin Escalante Espinosa,
Alberto Garisado Amaya , Cristian Fernando Ramos Rodríguez, Ilde Alfaro Papamija Cerón, Wilson Virgilio Suárez Gaitán, Antonio José Morales Peña, Elquin Escalante Espinosa, Milton Reynaldo Fuertes Rubio, Marco Wilson Quijano Mariño, Diego Aldair Vargas Cortés, Carlos Manuel González, Ricardo García Corzo, Richard Ramiro Contreras Aguilar, Carlos Antonio Zapata Roldán, Tomás Contreras Duarte, Luis Francisco Ríos García, Óscar Franco Valderrama, Robinson Álvarez Paba, Alexander Arroyo Rodríguez , Olinto Ochoa Gélvez, Daniel Cotamo Lizarazo, Ulfran Olivo Villa, Inocencio Abelino Gil González, Lorenzo Aguas Robles, Yilber Alfonso Ovalle Pineda, Elibardo Portillo Zambrano, Norberto Alfonso Conrado Eslava, Evert Jaime Garzón, Rolando Rafael Consuegra, Obdulio Medina Joiro y Alexander Suárez Rozo.2
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 0000512-98.2025.0.00.0001
COMPARECIENTES: JESÚS HERNANDO SERRANO FANDIÑO Y OTROS
SÍNTESIS DEL CASO
Miembros de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 General Francisco de Paula Santander (BISAN) asesinaron en estado de indefensión a seis personas en el Catatumbo en el año 2008, quienes fueron presentados falsamente como “bajas en combate”: Yonny Dubián Soto Muñoz y Jaime Castillo Peña ( Caso 1) , Fair Leonardo Porras Bernal ( Caso 2) , Camilo Andrés Valencia ( Caso 3), y Elkin Gustavo
“bajas en combate”: Yonny Dubián Soto Muñoz y Jaime Castillo Peña ( Caso 1) , Fair Leonardo Porras Bernal ( Caso 2) , Camilo Andrés Valencia ( Caso 3), y Elkin Gustavo Verano Hernández y Joaquín Castro Vásquez ( Caso 4). La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en el marco del Subcaso Norte de Santander del macrocaso 32, determinó y calificó los hechos y conductas vinculados con las ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 General Francisco de Paula Santander (BISAN). La SDSJ aceptó el sometimiento de treinta y cuatro (34) comparecientes exintegrantes del BISAN, vinculados a estos homicidios, a quienes posteriormente concedió la renuncia a la persecución penal (RPP) en relación con estos hechos, al considerar que cumplieron satisfactoriamente con su deber de aportar verdad plena, sumado a que reconocieron responsabilidad , pidieron perdón y se encuentran vinculados a acciones restaurativas. La representación judicial de las víctimas apeló dicha providencia, principalmente, bajo los alegatos de que los aportes a la verdad no superaron lo ya develado por la JPO, que la RPP no procede ante casos de crímenes de lesa humanidad y que no se ha cumplido con el deber de contribuir a la reparación para la c oncesión del beneficio de la RPP. La SA procede a resolver los recursos.
I. ANTECEDENTES
Trámite ante la SRVR
reparación para la c oncesión del beneficio de la RPP. La SA procede a resolver los recursos.
I. ANTECEDENTES
Trámite ante la SRVR
1. La SRVR avocó conocimiento del Caso 033, dispuso la priorización interna de los hechos mediante el Auto de Determinación de Hechos y Conductas (ADHC) No. 125 del 2 de julio de 2021, y determinó y calificó los hechos y las conductas relativas a ejecuciones extrajudiciales en el marco del subcaso Norte de Santander, atribuibles tanto a miembros de la BRIM15 y del BISAN, como a terceros civiles. En su análisis, seleccionó un total de once máximos responsables (MR), los cuales fueron incluidos en la Resolución de Conclusiones 4. El asunto es de conocimiento de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) para la emisión de la sentencia definitiva del caso.
2 Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por Agentes del Estado. 3 Auto 5 del 17 de julio de 2018. 4 SRVR, Resolución de Conclusiones No. 01 de 2022, párr. 130.3
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2. El 23 de marzo de 2022, m ediante Auto 040 de 2022, la SRVR remitió 120 comparecientes a la SDSJ, con el fin de que “ continúe con el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del régimen de condicionalidad y [adopte] las demás decisiones que corresponda”.
comparecientes a la SDSJ, con el fin de que “ continúe con el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del régimen de condicionalidad y [adopte] las demás decisiones que corresponda”. Lo anterior, tras verificar que estas personas no ostentan “la máxima responsabilidad en el patrón de macrocriminalidad determinad[o] por la [SRVR] en el Auto 125 de 2021”. Entre las personas remitidas se encuentran los señores Diego Aldair VARGAS CORTÉS, Carlos Manuel GONZÁLEZ ALFONSO, Ricardo GARCÍA CORZO, Carlos Antonio ZAPATA ROLDÁN, Tomás CONTRERAS DUARTE, Lorenzo AGUAS ROBLES, Yilber Alfonso OVALLE PINEDA, Rolando Rafael CONSUEGRA, Obdulio MEDINA JOIRO, Alexander SUÁREZ ROZO, Evert Jaime GARZÓN, Jesús Hernando SERRANO FANDIÑO, Alfonso CUBIDES RIOBO, Wilder José NAVAS PÉREZ, Óscar Emilio SANTANA NIÑO, Cristian Fernando RAMOS RODRÍGUEZ, Ilde Alfaro PAPAMIJA CERÓN, Wilson Virgilio SUAREZ GAITÁN, Elquin ESCALANTE ESPINOSA, Luis Francisco RÍOS GARCÍA, Óscar FRANCO VALDERRAMA, Robins on ÁLVAREZ PABA, Alexander ARROYO RODRÍGUEZ, Olinto OCHOA GÉLVEZ, Daniel COTAMO LIZARAZO, Ulfran OLIVO VILLA y Norberto Alfonso CONRADO
ESLAVA.
3. En la misma providencia, la SRVR indicó que frente al caso del señor Marco Wilson QUIJANO MARIÑO y otros comparecientes 5, se abstendría de remitirlos a la
ESLAVA.
3. En la misma providencia, la SRVR indicó que frente al caso del señor Marco Wilson QUIJANO MARIÑO y otros comparecientes 5, se abstendría de remitirlos a la SDSJ por ser de interés para la segunda fase de investigación del subcaso Norte de Santander. Posteriormente, a través del Auto SUB D - Subcaso Norte de Santander - 093 de 18 de noviembre de 2024, la SRVR rindió concepto sobre los aportes a verdad del señor QUIJANO MARIÑO, indicando que en su versión voluntaria el compareciente proporcionó información relevante y útil para el esclarecimiento del patrón macrocriminal y ordenó remitir su actuación a la SDSJ para la definición de su situación jurídica como un no máximo responsable. Respecto de los otros comparecientes, la SRVR no se pronunció.
Trámite ante la SDSJ
4. La SDSJ aceptó el sometimiento a la JEP de comparecientes relacionados con los homicidios de Yonny Dubián Soto Muñoz y Jaime Castillo Peña (Caso 1)6, Fair Leonardo
5 Estos son, los señores Richard Ramiro CONTRERAS AGUILAR, Inocencio Abelino GIL GONZÁLEZ, Elibardo PORTILLO ZAMBRANO, Henry Alberto GARISADO AMAYA, Antonio José MORALES PEÑA y Milton Reynaldo FUERTES RUBIO. 6 Wilson Virgilio Suárez Gaitán, Wilder José Navas Pérez, Ilde Alfaro Papamija Cerón, Henry Alberto Garisado Amaya, Cristian Fernando Ramos Rodríguez y Oscar Emilio Santana Niño (R esolución 2503 del 14 de julio de 2020
6 Wilson Virgilio Suárez Gaitán, Wilder José Navas Pérez, Ilde Alfaro Papamija Cerón, Henry Alberto Garisado Amaya, Cristian Fernando Ramos Rodríguez y Oscar Emilio Santana Niño (R esolución 2503 del 14 de julio de 2020 y Resolución 4059 del 5 de diciembre de 2023); Jesús Hernando Serrano Fandiño (R esolución 4370 del 26 de agosto de 2019); Jesús Hernando Serrano Fandiño, Elquin Escalante Espinosa, Milton Reynaldo Fuertes Rubio, Alfonso Cubides Riobo, Antonio José Morales Peña (Resolución 2087 del 6 de junio de 2024).4
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COMPARECIENTES: JESÚS HERNANDO SERRANO FANDIÑO Y OTROS Porras Bernal ( Caso 2) 7, Camilo Andrés Valencia ( Caso 3) 8, y Elkin Gustavo Verano Hernández y Joaquín Castro Vásquez (Caso 4)9, que fueron determinados en el ADHC No. 125 de 2021, calificados como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, e imputados a los máximos responsables10.
5. Como resultado de los aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad de los comparecientes, la SDSJ reconstruyó los hechos y precisó las circunstancias en que las víctimas fueron seleccionadas, engañadas y trasladadas al departamento de Norte de Santander, donde fueron asesinadas en enfrentamientos armados simulados y luego presentados como bajas en combate. A continuación, se
presenta una síntesis de dichos hallazgos:
departamento de Norte de Santander, donde fueron asesinadas en enfrentamientos armados simulados y luego presentados como bajas en combate. A continuación, se presenta una síntesis de dichos hallazgos:
Caso 1: homicidio de Yonny Dubián Soto Muñoz y Jaime Castillo Peña
6. El 11 de agosto de 2008, Jaime Castillo Peña y Yonny Dubián Soto Muñoz viajaron desde Bogotá hacia Ocaña, Norte de Santander, en compañía de Leidy Johanna Villamil Durán y Dairo José Palomino Ballesteros, tras recibir una propuesta falsa de trabajo. Una vez en Ocaña, fueron conducidos a la vivienda de Alexander Carretero Díaz, ubicada en el barrio El Ramal. El día siguiente, fueron entregados en ese lugar al Cabo Jesús Hernando SERRANO FANDIÑO, integrante de la unidad militar Ayacucho Tres del BISAN. Este último pagó dos millones de pesos a Alexander Carretero por las víctimas y se dirigió con ellos hac ia la terminal de Ocaña . Allí tomaron un transporte público hasta el sector “El Tornillo”, donde se encontraba el resto de la tropa. Al llegar, las víctimas fueron asesinadas y algunos militares procedieron a implantar armas en la escena del crimen, así como a detonar explosivos para reforzar la versión de un presunto combate. Ese mismo día, el sargento FUERTES RUBIO reportó al batallón el falso enfrentamiento ocurrido en la vereda San Antonio Alto, municipio de Bucarasica, y su resultado operacional : la baja de dos presuntos miembros de las FARC -EP. Por
7 Marco Wilson Quijano Mariño, Diego Aldair Vargas Cortés, Carlos Manuel González Alfonso (R esolución 004 de
y su resultado operacional : la baja de dos presuntos miembros de las FARC -EP. Por
7 Marco Wilson Quijano Mariño, Diego Aldair Vargas Cortés, Carlos Manuel González Alfonso (R esolución 004 de 2 de enero de 2020 y Resolución 1304 de 19 de abril de 2023); Carlos Antonio Zapata Roldán, Ricardo García Corzo, Richard Contreras Aguilar (Resolución 2204 de 18 de julio de 2023). 8 Luis Francisco Ríos García y Alexander Arroyo Rodríguez (Resolución 1856 27 de mayo de 2022); Óscar Franco Valderrama, Robinson Álvarez Paba, Olinto Ochoa Gélvez, Daniel Cotamo Lizarazo, Ulfran Olivo Villa (Resolución 3781 del 23 de julio de 2019), Tomás C ontreras Duarte, Inocencio Abelino Gil González (Resolución 3783 del 23 de julio de 2019); Lorenzo Aguas Robles (Resolución 1701 de 18 de octubre de 2018); Evert Jaime Garzón (Resolución 0068 de 9 de enero de 2019); Alexander Suárez Rozo, Inocencio Abelino Gil González, Luis Francisco Ríos García, Alexander Arroyo Rodríguez, Óscar Franco Valderrama, Ulfran Olivo Villa, Robinson Álvarez Paba (Resolución 2103 del 7 de junio de 2024), Norberto Conrado Eslava (Resolución 1169 de 18 de marzo de 2024). 9 Obdulio Alberto Medina Joiro (Resolución 2282 de 24 de julio de 2023); Rolando Rafael Consuegra Estupiñán
(Resolución 495 de 11 de febrero de 2022); Evert Jaime Garzón (Resolución 0068 de 9 de enero de 2019); Yilber Alfonso Ovalle Pineda (Resolución 3782 de 23 de junio de 2019); Elibardo Portillo Zambrano (Resolución 403 de 24 de enero de 2020); Tomás Contreras Duarte, Inocencio Abelino Gil González (Resolución 3783 de 23 de julio de 2019); Lorenzo Aguas Robles (Resolución 1701 de 18 de octubre de 2018); y Alexander Suárez Rozo, Elibardo Portillo Zambrano, Rolando Rafael Consuegra Estupiñán, Yilber Alfonso Ovalle Pineda, Tomás Contreras Duarte, Inocencio Abelino Gil González (Resolución 2103 del 7 de junio de 2024). 10 Todos los casos concretos objeto de l beneficio de la RPP concedida mediante la providencia apelada fueron incluidos en el ordinal resolutivo segundo del Auto de Determinación de los Hechos y Conductas No. 125 del 2 de julio de 2021, proferido por la SRVR, así como en la Resolución de Conclusiones 01 de 2022.5
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COMPARECIENTES: JESÚS HERNANDO SERRANO FANDIÑO Y OTROS estos hechos, los comparecientes obtuvieron 5 días de permiso y, algunos, una felicitación11.
Caso 2: homicidio de Fair Leonardo Porras Bernal
7. En la noche del 9 de enero de 2008, el señor Ender Obeso (alias “Pique”) condujo
felicitación11.
Caso 2: homicidio de Fair Leonardo Porras Bernal
7. En la noche del 9 de enero de 2008, el señor Ender Obeso (alias “Pique”) condujo hasta la terminal de transportes de Bogotá a Fair Leonardo Porras Bernal, quien abordó un bus hacia el municipio de Ocaña en compañía de Alexander Carretero Díaz. Al día siguiente, pasado el mediodía, el vehículo llegó a su destino y se dirigieron al billar “El Paraíso”, de propiedad de Dairo José Palomino, miembro de la sección de inteligencia
(S-2) del BISAN . Fair Leonardo Porras Bernal permaneció allí, pasando la noche en compañía de Uriel Ballesteros (alias “Pocho”). En la noche del 11 de enero, los señores Ballesteros, Carretero y Palomino llevaron a Fair Porras hacia las afueras de Ocaña hasta un lugar donde se encontraba n el sargento Sandro Mauricio Pérez Contreras y el soldado profesional Medardo Ríos, también integrantes del S -2 del BISAN . Estos últimos llevaron a la víctima en un camión hacia las afueras del municipio de Ábrego, donde aguardaban otros militares que, bajo instrucciones del mayor QUIJANO MARIÑO, debían dar de baja a un presunto delincuente en el marco de un combate simulado. Al descender del vehículo, Fair Leonardo Porras Bernal se encontraba esposado, indocumentado y con la cabeza tapada. Luego de recibirlo, Ricardo GARCÍA CORZO, Richard CONTRERAS AGUILAR , Diego Aldair VARGAS CORTÉS, Carlos Manuel GONZÁLEZ ALFONSO y Carlos Antonio ZAPATA ROLDÁN lo condujeron
CORZO, Richard CONTRERAS AGUILAR , Diego Aldair VARGAS CORTÉS, Carlos Manuel GONZÁLEZ ALFONSO y Carlos Antonio ZAPATA ROLDÁN lo condujeron hasta el lugar donde lo asesinarían horas más tarde . En la madrugada del 12 de enero de 2008, cuando le retiraron las esposas, Fair Leonardo Porras Bernal rompió el silencio que había guardado hasta ese momento y dijo “yo quiero a mi mamá”. En ese instante fue ejecutado. Por estos hechos, los militares involucrados recibieron una felicitación en su hoja de vida y, algunos, un permiso de aproximadamente ocho días. En las sentencias proferidas en la justicia penal ordinaria se constató, además, la condición de discapacidad intelectual de la víctima12.
11 El 18 de agosto de 2017, la Fiscalía 19 Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos de Bogotá acusó por el delito de desaparición forzada en concurso con homicidio agravado, falsedad ideológica en documento público, fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a los señores Jesús Hernando SERRANO FANDIÑO, Wilson Virgilio SUÁREZ GAITÁN, Ilde Alfaro PAPAMIJA CERÓN, Henry Alberto GARISADO AMAYA y Cristian Fernando RAMOS RODRÍGUEZ (Radicado No. 54498600 00002017-0001). El proceso se encontraba en etapa de juzgamiento con base en la Ley 906 de 2004, ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien ordenó la suspensión de dicho proceso y la remisión a la Jurisdicción
El proceso se encontraba en etapa de juzgamiento con base en la Ley 906 de 2004, ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien ordenó la suspensión de dicho proceso y la remisión a la Jurisdicción Especial para la Paz mediante aut o del 3 de septiembre de 2018. Adicionalmente, estos hechos fueron objeto de investigación disciplinaria en el marco del radicado IUS -2009-34002 / IUC D -2010-4-98212, adelantado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. 12 Mediante sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca en primera instancia, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, fueron condenados los señores Marco Wilson QUIJANO MARIÑO, Diego Aldair VARGAS CORTÉS, Carlos Manuel GONZÁLEZ ALFONSO, Carlos Antonio ZAPATA ROLDÁN, Ricardo GARCÍA CORZO y Richard CONTRERAS AGUILAR como coautores de los delitos de concierto para delinquir agravado, desaparición forzada agravada y homicidio agravado (Radicado No. 5449860001135-200880006). Posteriormente, la decisión de segunda instancia fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SP 11728 -2014 del 3 de septiembre de 2014. Igualmente, estos hechos fueron objeto de in vestigación disciplinaria en el marco del radicado IUS -52980-2009 / IUC D -2010-4104140, adelantado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, al que fueron6
SECCIÓN DE APELACIÓN
104140, adelantado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, al que fueron6
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Caso 3: homicidio de Camilo Andrés Valencia13
8. El 6 de diciembre de 2007, el Grupo de Localización de Cabecillas (GRULOC) Boyacá 22 del BISAN, bajo el mando del subteniente Luis Francisco RÍOS GARCÍA , recibió una orden del Coronel Álvaro Diego Tamayo Hoyos, entonces comandante del Batallón, consistente en realizar una operación para verificar la presunta presencia de hombres armados en la vía que conduce de Ábrego a Cúcuta. Para ello, instalaron un retén en la vía hacia Ábrego, cerca al caserío conocido como “La Ermita” . Media hora después, llegaron el soldado profesional Dairo José PALOMINO BALLESTEROS y el soldado Medardo RÍOS DÍAZ, junto con Camilo Andrés Valencia, un joven que residía en el municipio de Soacha , donde se desempeñaba en labores de construcción, y que días antes había sido llevado al municipio de Ocaña por Uriel BALLESTEROS OBESO
(alias “Pocho”) y Pedro Antonio GÁMEZ DÍAZ prometiéndole falsas ofertas de trabajo.
9. Siguiendo las instrucciones de PALOMINO BALLESTEROS, los integrantes del GRULOC subieron al señor Valencia a un camión del Ejército y se trasladaron hasta la entrada del municipio de La Playa. Allí, el Sargento PÉREZ CONTRERAS le entregó a
GRULOC subieron al señor Valencia a un camión del Ejército y se trasladaron hasta la entrada del municipio de La Playa. Allí, el Sargento PÉREZ CONTRERAS le entregó a RÍOS GARCÍA un arma envuelta en una pañoleta y le informó q ue la víctima era, supuestamente, un jefe de sicarios de los paramilitares en Ocaña y que la orden era asesinarlo en la vereda Pavés, donde sería más fácil el encubrimiento del crimen . Después de asesinarlo en la madrugada del 7 de diciembre de 2007 , los militares simularon la ocurrencia de un combate , colocaron el arma entregada por PÉREZ CONTRERAS (pagada con dinero recogido entre los militares) junto al cadáver de la víctima y reportaron el homicidio como un resultado operacional. Los integrantes del GRULOC salieron de permiso en el mes de diciembre y, adicionalmente, el cabo CONRADO ESLAVA y el soldado profesional SUÁREZ ROZO fueron beneficiarios del “Plan Bahía”, en virtud del cual personas que “sobresalían” podían disfrutar de un viaje con todo pago junto a sus familias14.
Caso 4: homicidio de Elkin Gustavo Verano Hernández y Joaquín Castro Vásquez
vinculados los comparecientes Marco Wilson QUIJANO MARIÑO, Diego Aldair VARGAS CORTÉS, Carlos Manuel GONZÁLEZ ALFONSO, Carlos Antonio ZAPATA ROLDÁN, Ricardo GARCÍA CORZO y Richard CONTRERAS AGUILAR, así como los señores Sandro Mauricio Pérez y Álvaro Diego Tamayo Hoyos. 13 Las víctimas de este caso manifestaron a la Jurisdicción su decisión de no participar de los trámites adelantados
AGUILAR, así como los señores Sandro Mauricio Pérez y Álvaro Diego Tamayo Hoyos. 13 Las víctimas de este caso manifestaron a la Jurisdicción su decisión de no participar de los trámites adelantados ante la JEP. En consecuencia, el Ministerio Público ejerció su representación. 14 El 16 de abril de 2020, la Fiscalía 72 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario profirió resolución de acusación contra Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Luis Francisco RÍOS GARCÍA, Óscar FRANCO VALDERRAMA, Robinson ÁLVAREZ PABA, Alexander ARROYO RODRÍGUEZ, Olinto OCHOA GÉLVEZ, Daniel COTAMO LIZARAZO, Inocencio Abelino GIL GONZÁLEZ, Ulfrán OLIVO VILLA, Tomás CONTRERAS DUARTE, Lorenzo AGUAS ROBLES, Alexander SUÁREZ ROZO, Evert Jaime GARZÓN, Medardo Ríos Díaz, Alexander Carretero Díaz y Víctor Manuel López Manosalva (Radicado No. 540013107002201000253). El proceso se encontraba en etapa de juzgamiento ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, cuando fue remitido a la Jurisdicción Especial para la Paz el 6 de noviembre de 2018. Igualmente, la Procuraduría General de la Nación adelantó el proceso disciplinario con radicado IUS 2009102997 / IUC D 20104118182 por estos hechos, sin que dentro del mismo se hubieran proferido decisiones de fondo, previo a su remisión a esta Jurisdicción, ordenada en auto de 14 de mayo de 2021.7
SECCIÓN DE APELACIÓN
4118182 por estos hechos, sin que dentro del mismo se hubieran proferido decisiones de fondo, previo a su remisión a esta Jurisdicción, ordenada en auto de 14 de mayo de 2021.7
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10. El 14 de enero de 2008, el Sargento Segundo Rolando Rafael CONSUEGRA , al mando del GRULOC Boyacá 22, recibió de parte del coronel Álvaro Diego Tamayo Hoyos –comandante del BISAN – la orden de montar en la noche un retén en la vía, donde el Sargento Sandro Mauricio PÉREZ le entregaría dos jóvenes presuntamente pertenecientes a bandas delincuenciales , con el fin de que los llevara hasta el corregimiento de “Capitán Largo” para “hacer lo respectivo”. Según las declaraciones de los comparecientes, no fue necesario dar explicaciones adicionales, pues los miembros del GRULOC ya venían haciendo falsas operaciones. En la noche, el Sargento Segundo CONSUEGRA, el Cabo Primero OVALLE PINEDA y catorce soldados profesionales montaron un retén en la vía que conducía a Ábrego, cerca al sector de “La Ermita”. Allí llegaron Elkin Gustavo Verano Hernández y Joaquín Castro Vásquez –dos jóvenes del municipio de Soacha que fueron trasladados hasta Norte de Santander con promesas falsas de trabajo – acompañados por militares pertenecientes al S -2, entre ellos, el Sargento PÉREZ y los soldados profesionales Dairo José PALOMINO BALLESTEROS
municipio de Soacha que fueron trasladados hasta Norte de Santander con promesas falsas de trabajo – acompañados por militares pertenecientes al S -2, entre ellos, el Sargento PÉREZ y los soldados profesionales Dairo José PALOMINO BALLESTEROS y Medardo RÍOS DÍAZ. Las víctimas fueron trasladadas a “Capitán Largo” , donde el Sargento Segundo CONSUEGRA ESTUPIÑÁN, el cabo primero Yilver Alfonso OVALLE PINEDA y los soldados profesionales Alexander SUÁREZ ROZO, Evert Jaime GARZÓN, Elibardo PORTILLO ZAMBRANO y Manuel SUESCUN les quitaron la vida. Enseguida, el soldado profesional Obdulio MEDINA JOIRO se dispuso a alterar la escena del crimen junto con Alexander SUÁREZ ROZO, colocando armas junto a los cuerpos de las víctimas . Por este hecho, el Sargento Segundo CONSUEGRA ESTUPIÑÁN recibió una felicitación, estuvo en el cuadro de honor de la Trigésima Brigada y recibió algunos días de descanso15.
11. La situación jurídica y los aportes al Sistema de los comparecientes vinculados a
estos hechos se resumen en la siguiente tabla:
Compareciente Procesos en la JPO Hecho Contribución al Sistema Marco Wilson Quijano Mariño Proceso penal adelantado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. (Radicado No. 200880006)
Homicidio de Fair Leonardo Porras Bernal Versión Voluntaria (VV) ante la SRVR.
Audiencia de aporte y contrastación de la verdad realizada el 19 de septiembre de
200880006)
Homicidio de Fair Leonardo Porras Bernal Versión Voluntaria (VV) ante la SRVR.
Audiencia de aporte y contrastación de la verdad realizada el 19 de septiembre de 2024, en relación con el
15 El 23 de julio de 2009, la Fiscalía 19 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario acusó, entre otros, a los señores Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Rolando Rafael CONSUEGRA ESTUPIÑAN, Yilver Alfonso OVALL E PINEDA, Alexander SUÁREZ ROZO, Elibardo PORTILLO ZAMBRANO, Tomás CONTRERAS DUARTE, Inocencio Abelino GIL, Evert Jaime GARZÓN, Lorenzo AGUAS ROBLES, Medardo Rios Díaz y Obdulio MEDINA JOIRO (Radicado No 2008 -00032). Este proceso se encontraba en etapa de juzgamiento ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cundinamarca, cuando fue remitido a esta Jurisdicción el 18 de agosto de 2021. Igualmente, la Procuraduría General de la Nación adelantó el proceso disciplinario con ra dicado IUS 2009 -53018 / D 2010 -4-104146, en el que cerró la etapa de investigación disciplinaria sin proferir pliego de cargos, y remitió el caso a la Jurisdicción mediante auto de 30 de septiembre de 2020.8
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 0000512-98.2025.0.00.0001
COMPARECIENTES: JESÚS HERNANDO SERRANO FANDIÑO Y OTROS
septiembre de 2020.8
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 0000512-98.2025.0.00.0001
COMPARECIENTES: JESÚS HERNANDO SERRANO FANDIÑO Y OTROS Compareciente Procesos en la JPO Hecho Contribución al Sistema Proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. Radicado IUS 2009-52980/IUC D -2010-4104140 (2009-52980). homicidio de Fair Leonardo Porras Bernal (Resolución 2668 de 12 de agosto de 2024).
Diego Aldair Vargas Cortés Proceso penal adelantado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. (Radicado No. 200880006)
Proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. Radicado IUS 2009-52980/IUC D -2010-4104140 (2009-52980). Homicidio de Fair Leonardo Porras Bernal VV ante la SRVR.
Audiencia de aporte y contrastación de la verdad realizada el 19 de septiembre de 2024, en relación con el homicidio de Fair Leonardo Porras Bernal (Resolución 2668 de 12 de agosto de 2024). Carlos Manuel González Alfonso Proceso penal adelantado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. (Radicado No.
Carlos Manuel González Alfonso Proceso penal adelantado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. (Radicado No. 200880006)
Proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. Radicado IUS 2009-52980/IUC D -2010-4104140 (2009-52980). Homicidio de Fair Leonardo Porras Bernal CCCP presentado el 16 de septiembre de 2024. Audiencia de aporte y contrastación de la verdad realizada el 19 de septiembre de 2024, en relación con el homicidio de Fair Leonardo Porras Bernal (Resolución 2668 de 12 de agosto de 2024). Ricardo García Corzo Proceso penal adelantado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. (Radicado No. 200880006)
Proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. Radicado IUS 2009-52980/IUC D -2010-4104140 (2009-52980). Homicidio de Fair Leonardo Porras Bernal CCCP presentado el 25 de noviembre de 2019 y 22 de septiembre de 2023. Audiencia de aporte y contrastación de la verdad realizada el 19 de septiembre de 2024, en relación con el homicidio de Fair Leonardo Porras Bernal (Resolución 2668
septiembre de 2023. Audiencia de aporte y contrastación de la verdad realizada el 19 de septiembre de 2024, en relación con el homicidio de Fair Leonardo Porras Bernal (Resolución 2668 de 12 de agosto de 2024).9
SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE 0000512-98.2025.0.00.0001
COMPARECIENTES: JESÚS HERNANDO SERRANO FANDIÑO Y OTROS
Compareciente Procesos en la JPO Hecho Contribución al Sistema Richard Ramiro Contreras Aguilar Proceso penal adelantado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. (Radicado No. 200880006).
Proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos. Radicado IUS 2009-52980/IUC D -2010-4104140 (2009-52980). Homicidio de Fair Leonardo Porras Bernal CCCP presentado el 25 de noviembre de 2019 y 22 de septiembre de 2023. Audiencia de aporte y contrastación de la verdad realizada el 19 de septiembre de 2024, en relación con el homicidio de Fair Leonardo Porras Bernal (Resolución 2668 de 12 de agosto de 2024). Carlos Antonio Zapata Roldán Proces
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