JEP - Sentencia TP-SA-RPP-637 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Sentencia TP-SA-RPP-637 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SECCIÓN DE APELACIÓN

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Sentencia TP-SA-RPP 637 de 2026

En el asunto de los homicidios en persona protegida, para ser presentados falsamente como bajas en combate, de los señores Alexander Sánchez Quintero, Javier Barrientos Bautista y Néstor Rodríguez Santana, el daño ocasionado a sus seres queridos y a sus comunidades

Bogotá D.C., 16 de julio de 2026

Expediente Legali No: 0001011-82.2025.0.00.0001 1

Asunto: Apelaciones contra la Resolución Definitiva SDSJ-RPP 3322 del 7 de octubre de 2025 por medio de la cual se concedió el beneficio de renuncia a la persecución penal (RPP)

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz resuelve los recursos de apelación presentados por representantes de víctimas acreditadas contra la Resolución Definitiva SDSJ-RPP 3322 del 7 de octubre de 2025 , proferida por la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por medio de la cual se concedió la renuncia a la persecución penal (RPP) , entre otros 2, a los siguientes comparecientes: teniente (TE) John Deiver CASTAÑEDA ROZO; TE (r) Juan Carlos SILVA

1 Los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente Legali, salvo indicación en contrario.

comparecientes: teniente (TE) John Deiver CASTAÑEDA ROZO; TE (r) Juan Carlos SILVA

1 Los folios citados en esta providencia corresponden a este expediente Legali, salvo indicación en contrario. 2 En la resolución apelada, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) también concedió el beneficio a los siguientes exintegrantes del Ejército Nacional: Milton Reynaldo Fuertes Rubio, Elquin Escalante Espinosa, Óscar Fernando Campos Rangel, Alfonso Cubides Riobo, Antonio José Morales Peña, Jesús Hernando Serrano Fandiño, Nelson Gerardo Cabrejo Grismaldo, Ilde Alfaro Papamija Cerón, Óscar Emilio Santana Niño, Daniel Armando Muñoz Botina, Esneider Cañas Páez, Cristian David Arroyave Ramírez, Elierth Realpe Calvache, José Antonio Aguilar Cortés, José Antonio Osorio García, Juan de Dios Díaz Mejía, José Erwin Rodríguez, William Toro Coronel, Luis Alberto Peralta Cifuentes, Wilmer Rodríguez Henao, Ricardo Durán Peña, Hugo Andrés Ordóñez González, Manuel Ríos Moreno, Jaider Sanguino Sarabia, Willington Ortiz Pineda, Alfonso Cubides, Daniel Fernando Estepa Becerra, Yefry Danilo Coronel, Arnulfo Cristancho Acosta, Jhon César Sánchez Gómez, Carlos Eduardo Aguilar Gelvis, Luis Francisco Ríos García, Alexander Arroyo Rodríguez, Luis Enrique Galeano Mendoza, William Sierra Ortega, Leonardo Montañez Navarro, Javier Saúl Delgado Buitrago, Jaider Picón Carranza, Robinson Álvarez Paba, Olinto Ochoa Gélvez, Daniel

Cotamo Lizarazo, Óscar Franco Valderrama, Ulfran Olivo Villa, Inocencio Abelino Gil González, Tomás Contreras Duarte, Rolando Rafael Consuegra Estupiñán, Yilber Alfonso Ovalle Pineda, Obdulio Alberto Medina Joiro, Edward Uriel Zapata Vera, Wilmer Bayona García, Juan Bautista Cubides Rodríguez, Jesús Alveiro Arévalo Téllez, Orlando Burgos Vargas, Henry Torres Téllez, Medardo Ríos Díaz, Gustavo Adolfo Díaz Ibáñez, Nilson Sanjuan Cubides, Carlos Alberto Obando Sandoval, José Ángel Rodríguez Piracún, Miguel Ayala Fuentes, Geovanni Pérez Tarazona, Jhon Jairo Castillo Cruz, Uvaldo Ronderos Poveda, Juan de Dios Suárez, Libaner Rodríguez Duarte, Orlando Antonio Pallares Uribe, Rubén Darío Roa Díaz, Néstor Jaime Mosquera Blanco, Fernando Sanjuan Sanjuan, Mauricio Delgado Zayas, José Gregorio Mendoza Pinzón, Salvador Renoga Osorio. No obstante, en esta decisión, la Sección de Apelación limitará el análisis a los asuntos que fueron objeto de apelación. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001011-82.2025.0.00.0001 y el código 8DFC65.2

SECCIÓN DE APELACIÓN

0001011-82.2025.0.00.0001 y el código 8DFC65.2

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE : 0001011-82.2025.0.00.0001

COMPARECIENTE : LORENZO AGUAS ROBLES Y OTROS

RODRÍGUEZ; TE (r) Manuel Antonio MANRIQUE DÍAZ; sargento viceprimero (SV) retirado Norberto Alfonso CONRADO ESLAVA; cabo primero (CP) retirado Domingo Rafael DE LEÓN GONZÁLEZ; cabo tercero (C3) Floresmiro REYES RICARDO; soldado profesional (SLP) retirado Evidelio ARIAS ARGÜELLO; soldado profesional (SLP) retirado Fornary ARDILA VILLAFAÑE; soldado profesional (SLP) retirado Lorenzo AGUAS ROBLES; SLP Alexander SUÁREZ ROZO; SLP retirado Evert Jaime GARZÓN; SLP retirado Adel Ramiro ARIZA CARRACEDO; SLP retirado Isidro José AMAYA PABÓN; SLP Martin RODRÍGUEZ GONZÁLEZ; SLP retirado Jaime Luis MIRANDA MORENO; SLP José Tiodor SUÁREZ VERGARA; SLP retirado Carlos Andrés BATISTA LÓPEZ; SLP retirado Nelson Andrés GÓMEZ RODRÍGUEZ; SLP retirado Elberth Mauricio AVENDAÑO VELANDIA; SLP retirado Julio Enrique SIERRA RIVERO, SLP Ángel de Jesús VÁSQUEZ ARDILA3, quienes integraron el Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN) del Ejército Nacional de Colombia.

SÍNTESIS DEL CASO4

Ángel de Jesús VÁSQUEZ ARDILA3, quienes integraron el Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN) del Ejército Nacional de Colombia.

SÍNTESIS DEL CASO4

El 10 de junio de 2007, en el municipio de El Carmen (Norte de Santander), los comparecientes CONRADO ESLAVA, AGUAS ROBLES, SUÁREZ ROZO y GARZÓN, junto con el SV Luis Eduardo Valencia Valencia5 y los SLP Elibardo Portillo Zambrano6, Manuel Humberto Suescún Contreras7, José del Carmen Rodríguez Santana8, Alexander Arroyo Rodríguez9, Olinto Ochoa Gélvez 10 y Sandro Mauricio Pérez Contreras 11 participaron en el homicidio del señor José Néstor Rodríguez Santana, quien fue presentado ilegítimamente como baja en combate.

Por otra parte, el 25 de agosto de 2007, en la vereda El Llan o de Ábrego (Norte de Santander), los comparecientes DE LEÓN GONZÁLEZ, VÁSQUEZ ARDILA, ARIAS

ARGÜELLO, AVENDAÑO VELANDIA, ARIZA CARRACEDO, AMAYA PABÓN,

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, MIRANDA MORENO, SUÁREZ VERGARA y SIERRA

3 Identificados con las cédulas de ciudadanía: 79.915.755; 5.497.817; 5.032.783; 7.141.818; 1.130.668.508; 80.493.791; 9.690.783; 13.865.109; 91.447.531; 88.245.540; 12.503.965; 91.046.376; 8.572.367; 15.173.444; 77.180.988; 8.604.774; 91.077.232; 1.091.654.397; 88.234.553; 27.728.249; 92.256.033; 91046376; respectivamente. Todos se encuentran en libertad. 4 Como es de usanza en las providencias que profiere esta Sección, los comparecientes cuyos apellidos se encuentran en mayúsculas sostenidas, son aquellos que hacen parte de la decisión apelada. 5 No hace parte de la decisión apelada ni tiene trámites a su nombre en la JEP. No obstante, en la decisión apelada la SDSJ requirió al Ejército Nacional para que remita los datos de notificación y contacto del señor Valencia Valencia a efectos de lograr su comparecencia. 6 Es compareciente ante la SDSJ en el subcaso Catatumbo por lo que los hechos a los que está vinculado, incluidos los aquí analizados, se tramitan en otra cuerda procesal. 7 El 4 de septiembre de 2024, la SDSJ profirió la Resolución SDSJ-2856 por medio de la cual precluyó por muerte el trámite transicional del interesado. 8 El 22 de julio de 2025, la SDSJ profirió la Resolución SDSJ-SUBSALA-CATATUMBO-2331 por medio de la cual precluyó por muerte el trámite transicional del interesado.

transicional del interesado. 8 El 22 de julio de 2025, la SDSJ profirió la Resolución SDSJ-SUBSALA-CATATUMBO-2331 por medio de la cual precluyó por muerte el trámite transicional del interesado. 9 Es compareciente ante la SDSJ en el subcaso Catatumbo por lo que los hechos a los que está vinculado, incluidos los aquí analizados, se tramitan en otra cuerda procesal. 10 Es compareciente ante la SDSJ en el subcaso Catatumbo por lo que los hechos a los que está vinculado, incluidos los aquí analizados, se tramitan en otra cuerda procesal. 11 El 20 de octubre de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas profirió la Resolución de Conclusiones n.° 1 en el subcaso Norte de Santander del Macrocaso 03 y, en dicha decisión, seleccionó al señor Pérez Contreras como máximo responsable. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001011-82.2025.0.00.0001 y el código 8DFC65.3

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE : 0001011-82.2025.0.00.0001

COMPARECIENTE : LORENZO AGUAS ROBLES Y OTROS

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE : 0001011-82.2025.0.00.0001

COMPARECIENTE : LORENZO AGUAS ROBLES Y OTROS

RIVERO, asesinaron al señor Alexander Sánchez Quintero y también lo reportaron falsamente como muerto en combate.

Finalmente, el 27 de diciembre de 2007, en el corregimiento Filo El Gringo de Tibú (Norte de Santander), los comparecientes CASTAÑEDA ROZO, SILVA RODRÍGUEZ, REYES RICARDO, BATISTA LÓPEZ, ARDILA VILLAFAÑE, MANRIQUE DÍAZ y GÓMEZ RODRÍGUEZ participaron en el homicidio del señor Javier Barrientos Bautista, presentándolo ilegítimamente como un resultado operacional.

El 7 de octubre de 2025, la SDSJ concedió el beneficio de RPP a 93 integrantes de la fuerza pública, entre ellos, a los 21 comparecientes mencionados, involucrados en los homicidios de los señores Javier Barrientos Bautista, Alexander Sánchez Quintero y Néstor Rodríguez Santana, al considerar que cumplieron satisfactoriamente con sus compromisos con el Sistema Integral para la Paz (SIP). El 24 y 25 de octubre de 2025, los representantes de los familiares de las tres víctimas presentaron recursos de apelación contra esa decisión, los cuales la Sección de Apelación procede a resolver.

I. ANTECEDENTES

1. Si bien en la resolución apelada, la SDSJ concedió el beneficio de RPP a noventa y tres (93) comparecientes por veinte (20) hechos, los dos recursos de apelación interpuestos

I. ANTECEDENTES

1. Si bien en la resolución apelada, la SDSJ concedió el beneficio de RPP a noventa y tres (93) comparecientes por veinte (20) hechos, los dos recursos de apelación interpuestos contra esa decisión abarcan únicamente tres (3) de esos hechos12 que involucran a los veintiún (21) comparecientes que se relaciona a continuación. En ese sentido, en los apartes subsiguientes se relatará, para cada uno de esos tres hechos, el contexto fáctico y las actuaciones jurisdiccionales relevantes. Finalmente, se realizará un acápite de resumen de la situación jurídica de los 21 comparecientes implicados, junto con la enunciación de los compromisos que han cumplido con el SIP13.

Hecho 1: Homicidio del señor José Néstor Rodríguez Santana14

2. De acuerdo con la información recaudada en el trámite, el 10 de junio de 2007, el Grupo de Localización de Cabecillas (GRULOC) Boyacá 2, integrado por 17 soldados y comandado por el SV Luis Eduardo Valencia Valencia y el SV (r) CONRADO ESLAVA, salió de las instalaciones del BISAN con el fin de verificar una inf ormación sobre la supuesta presencia de la cuadrilla 4 de septiembre del ELN en la zona de El Carmen, Norte de Santander. Iban acompañados de un guía u orientador de terreno que era un desmovilizado de un grupo armado al margen de la ley, que llevaba camuflado y que había sido asignado por la sección de inteligencia -S2del BISAN.

12 Identificados en la resolución apelada como hechos 5, 8 y 14.

había sido asignado por la sección de inteligencia -S2del BISAN.

12 Identificados en la resolución apelada como hechos 5, 8 y 14. 13 Los aportes de verdad rendidos por los comparecientes, así como los elementos valorados en el marco del régimen de condicionalidad estricto, se presentan de manera sintetizada en el acápite correspondiente a los “Aportes al régimen de condicionalidad estricto”. Cfr. ut infra, párr. 20 y ss. 14 En la decisión apelada este hecho fue identificado como el n.° 14. Están relacionados con este hecho los comparecientes:

CONRADO ESLA VA, AGUAS ROBLES, SUÁREZ ROZO y GARZÓN.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001011-82.2025.0.00.0001 y el código 8DFC65.4

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE : 0001011-82.2025.0.00.0001

COMPARECIENTE : LORENZO AGUAS ROBLES Y OTROS

3. Los militares llegaron hasta lugar conocido como Patio Colorado en donde permanecieron durante un día. A la mañana siguiente, el grupo se dividió en dos equipos: el primero, comandado por el SV Valencia Valencia, iban el guía y los señores AGUAS

3. Los militares llegaron hasta lugar conocido como Patio Colorado en donde permanecieron durante un día. A la mañana siguiente, el grupo se dividió en dos equipos: el primero, comandado por el SV Valencia Valencia, iban el guía y los señores AGUAS ROBLES, Manuel Suecún Contreras15, José Rodríguez Santana16 y Alexander Arroyo Rodríguez17; el segundo equipo, comandado por el señor CONRADO ESLAVA, iban los

señores SUÁREZ ROZO, GARZÓN y Elibardo Portillo Zambrano18.

4. En horas de la tarde, el primer grupo encontró al señor José Néstor Rodríguez Santana, quien, según el guía, era miembro del ELN. El SV Valencia Valencia le ordenó a la víctima que acompañara al grupo y se colocara un poncho militar, tras lo cual continuaron su desplazamiento. Al llegar a una cuesta, el señor Valencia Valencia se comunicó con el batallón y luego le informó al señor CONRADO ESLAVA, quien estaba en la parte inferior del lugar, que dejaría ir al señor Rodríguez Santana para que, cuando este llegara al lugar donde estaba el segundo equipo, lo asesinaran. El señor CONRADO ESLAVA le informó a su equipo lo que ocurriría y, cuando la víctima descendió de la cuesta, los comparecientes SUÁREZ ROZO y GARZÓN le dispararon. Como el señor Portillo Zambrano notó que el señor Rodríguez Santana todavía estaba vivo, el señor CONRADO ESLAVA le disparó nuevamente.

5. Al escuchar los disparos, los integrantes del primer equipo, incluyendo al señor AGUAS ROBLES, dispararon con el fin de simular la ocurrencia de un combate. Por su

CONRADO ESLAVA le disparó nuevamente.

5. Al escuchar los disparos, los integrantes del primer equipo, incluyendo al señor AGUAS ROBLES, dispararon con el fin de simular la ocurrencia de un combate. Por su parte, el SV Valencia Valencia reportó la baja al batallón y el señor SUÁREZ ROZO, utilizando guantes quirúrgicos, disparó un arma con la mano de la víctima y luego la colocó junto al cadáver, con el fin de manipular la escena del crimen. Esa arma había sido entregada al batallón meses atrás por el guía, tras su desmovilización.

6. Desde el batallón, le dieron la orden al señor Valencia Valencia de mover el cadáver hasta un punto donde serían recogidos, por lo cual el grupo cargó el cuerpo de la víctima hasta una escuela. Allí, pasadas las 10:00 p.m., los recogió un vehículo del batallón y, al llegar a las instalaciones del BISAN, los integrantes de la sección de inteligencia se encargaron de llevar el cadáver al Instituto Nacional de Medicina Legal.

7. Días después, los señores Valencia Valencia y CONRADO ESLAVA, en coordinación con la asesora jurídica del BISAN, instruyeron a los demás miembros del GRULOC sobre las falsas versiones que debían rendir ante las autoridades competentes.

15 El 4 de septiembre de 2024, la SDSJ (Resolución 2856) precluyó, por muerte, el proceso adelantado a nombre del interesado. 16 El 22 de julio de 2025, la SDSJ (Resolución 2331) declaró la preclusión por muerte del proceso transicional seguido a nombre del compareciente.

interesado. 16 El 22 de julio de 2025, la SDSJ (Resolución 2331) declaró la preclusión por muerte del proceso transicional seguido a nombre del compareciente. 17 Su situación jurídica se encuentra a cargo de la Subsala Catatumbo de la SDSJ que estudia hechos adicionales en los que estaría involucrado este compareciente. 18 Es compareciente ante la SDSJ. El 28 de mayo de 2025, la SDSJ mediante Resolución definitiva 1700 le concedió el beneficio de RPP, incluyendo hechos distintos a los que son objeto de estudio por la SA en esta oportunidad.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001011-82.2025.0.00.0001 y el código 8DFC65.5

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE : 0001011-82.2025.0.00.0001

COMPARECIENTE : LORENZO AGUAS ROBLES Y OTROS

8. El 25 de julio de 2011, el hermano de la víctima declaró ante la Fiscalía 56 de Derechos Humanos de Cúcuta que el señor Rodríguez Santana salió de su finca hacia una tienda en la vereda Palmira. Al regresar, fue retenido por el Ejército. Su padre, Néstor Rodríguez, se

Humanos de Cúcuta que el señor Rodríguez Santana salió de su finca hacia una tienda en la vereda Palmira. Al regresar, fue retenido por el Ejército. Su padre, Néstor Rodríguez, se encontró con la tropa pero el comandante lo envió a buscar los documentos personales de la víctima, asegurándole que no le pasaría nada a su hijo y que lo liberarían tras unas preguntas. Esa misma noche, vecinos del sector escucharon los disparos. Al día siguiente, tras confirmar que el joven no había regresado, la familia inició su búsqueda en Ocaña. Finalmente, hallaron el cuerpo en la morgue, donde fue reconocido por su madre, tras lo cual iniciaron los trámites para su entrega19.

(i) Actuaciones relevantes adelantadas en la JPM y la JPO en relación con el hecho 1.

9. Proceso en la justicia penal militar: El 12 de junio de 2007, el Juzgado 37 de instrucción penal militar abrió indagación preliminar por el homicidio del señor Rodríguez Santana20.

9.1. Entre el 6 y el 7 de febrero de 2008, los señores CONRADO ESLAVA, AGUAS ROBLES, SUÁREZ ROZO y GARZÓN rindieron versión libre. Coincidieron en indicar que (i) mientras realizaban labores de verificación de grupos subversivos con la compañía Boyacá, fueron atacados por un grupo de entre 5 y 8 sujetos; (ii) por ello, se produjo un combate que duró aproximadamente 15 minutos; y, (iii) al finalizar el combate, hallaron el cuerpo de la víctima junto a un fusil AK-47, un chaleco y un proveedor21.

combate que duró aproximadamente 15 minutos; y, (iii) al finalizar el combate, hallaron el cuerpo de la víctima junto a un fusil AK-47, un chaleco y un proveedor21.

9.2. El 17 de diciembre de 2008, por solicitud de la Procuraduría General de la Nación, el Juzgado 37 de instrucción penal militar remitió las diligencias a la Fiscalía General de la Nación dado que “hay serias dudas en cuanto al procedimiento y el resultado de la operación realizada por miembros del Batallón de Infantería No. 15”22.

10. Proceso en la JPO: El 14 de diciembre de 2017, la Fiscalía 99 Especializada de Derechos Humanos dictó resolución de acusación contra los señores SUÁREZ ROZO, GARZÓN, AGUAS ROBLES y CONRADO ESLAVA por los delitos de homicidio agravado en persona protegida y secuestro de los cuales fue víctima el señor Rodríguez Santana al considerar que se trataba de la muerte ilegítima de un civil que no había ocurrido en combate23. El asunto le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de

Conocimiento de Ocaña.

10.1. En indagatoria y versiones libres24, los comparecientes coincidieron en señalar (i) que se encontraban desarrollando la operación militar Júbilo cuando fueron atacados por

19 Expediente Legali 9001445-25.2019.0.00.0001, folio 3589. Archivo de importación, carpeta 3, folio 199 y s.s..

20 Expediente Legali 9001445-25.2019.0.00.0001, folio 3589. Archivo de importación, carpeta 2, folio 3. 21 La versión libre de Norberto Alfonso CONRADO ESLA V A se encuentra en el folio 80; la de Lorenzo AGUAS ROBLES en el folio 85; la de Alexander SUÁREZ ROZO en el folio 91; y la de Evert JAIME GARZÓN en el folio 98. Expediente Legali 9001445-25.2019.0.00.0001, folio 3589. Archivo de importación, carpeta 2. 22 Expediente Legali 9001445-25.2019.0.00.0001, folio 3589. Archivo de importación, carpeta 3, folio 100. 23Expediente Legali 9001445-25.2019.0.00.0001, folios 57-73. Expediente Legali 9001445-25.2019.0.00.0001. 24 Los comparecientes rindieron las siguientes versiones libres: el 6 de febrero de 2008 los señores CONRADO ESLA V A y AGUAS ROBLES (folio 6); y el 7 de febrero de 2008, los señores SUÁREZ ROZO (folio 91); y GARZÓN (folio 98). Además, el señor AGUAS ROBLES rindió indagatoria el 29 de julio de 2008 (folio 136).

Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001011-82.2025.0.00.0001 y el código 8DFC65.6

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE : 0001011-82.2025.0.00.0001

COMPARECIENTE : LORENZO AGUAS ROBLES Y OTROS

varios sujetos armados, por lo que respondieron con sus armas de dotación; (ii) que se encontraban en desventaja, ya que los atacantes estaban ubicados en la parte alta de un terreno en donde tenían poca visibilidad; (iii) que el enfrentamiento tuvo una duración aproximada de 15 a 20 minutos; (iv) que luego del cese al fuego, encontraron el cuerpo de la víctima junto a un fusil AK-47, chaleco y proveedor; (v) que en el sector no había presencia de población civil; y, (vi) que no pudieron determinar quién causó la muerte, ya que todos reaccionaron simultáneamente durante el intercambio de disparos.

10.2. El 22 de mayo de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Conocimiento de Ocaña remitió las diligencias a la JEP25.

Hecho 2: homicidio del señor Alexander Sánchez Quintero26

10.2. El 22 de mayo de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Conocimiento de Ocaña remitió las diligencias a la JEP25.

Hecho 2: homicidio del señor Alexander Sánchez Quintero26

11. El 25 de agosto de 2007, integrantes del pelotón Córdoba 3 del BISAN comandado por el señor Álvaro Juan Osorio Laguna27, se encontraban en la vereda El Llan o del municipio de Ábrego, Norte de Santander, cuando cayeron en un campo minado activando una de las minas. El señor VÁSQUEZ ARDILA, puntero del pelotón, resultó aturdido. Algunos militares, incluidos los señores LEÓN GONZÁLEZ, MIRANDA MORENO y AMAYA PABÓN, se dirigieron hacia la parte baja de la montaña, persiguiendo a dos personas que, según ellos, podrían ser los explosivistas responsables de la detonación. Como estas dos personas lograron escapar, los soldados se comunicaron con otros miembros del Ejército que se encontraban en la parte baja de la montaña, para alertarlos sobre lo sucedido.

12. Una vez alertados, soldados del pelotón Córdoba 228 retuvieron al señor Sánchez Quintero y, considerando que era uno de los explosivistas perseguidos, lo obligaron a firmar una boleta de buen trato y lo entregaron a los señores VÁSQUEZ ARDILA y ARIAS ARGÜELLO con el fin de reportar su captura y “proceder a su evacuación”. Una vez el señor Osorio Laguna recibió a la víctima, intentó comunicarse con el comando del BISAN, pero no encontró señal, por lo que mantuvo al señor Sánchez Quintero sentado en una

Osorio Laguna recibió a la víctima, intentó comunicarse con el comando del BISAN, pero no encontró señal, por lo que mantuvo al señor Sánchez Quintero sentado en una trinchera. Durante ese lapso, el señor DE LEÓN GONZÁLEZ habló con la víctima, quien le manifestó que trabajaba como jornalero y que estaba arreglando una cocina cuando, al escuchar los disparos salió corriendo asustado y fue detenido.

25 Expediente Legali 9001445-25.2019.0.00.0001 , folios 1-12. 26 En la decisión apelada este hecho fue identificado como el n.° 8. Están vinculados a este hecho los comparecientes DE LEÓN GONZÁLEZ, VÁSQUEZ ARDILA, ARIAS ARGÜELLO, AV E NDAÑO V E L ANDI A, ARIZA CARRACEDO, AMA YA PABÓN, RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, MIRANDA MORENO, SUÁREZ VERGARA y SIERRA RIVERO. 27 El 13 de abril de 2026, en respuesta a un requerimiento de la Sección de Apelación, la SDSJ informó que convocó al señor Osorio Laguna a audiencias de aporte a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad. No obstante, su apoderado le solicitó al a quo ordenar la valoración psicológica de su prohijado por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) dado que en sus declaraciones se evidencia algún tipo de afectación mental. En consecuencia, la SDSJ ordenó la valoración requerida. El 11 de noviembre de 2025, la SDSJ recibió el reporte del INMLCF y, según informó, se “encuentra evaluando” las condiciones del compareciente para definir su situación

mental. En consecuencia, la SDSJ ordenó la valoración requerida. El 11 de noviembre de 2025, la SDSJ recibió el reporte del INMLCF y, según informó, se “encuentra evaluando” las condiciones del compareciente para definir su situación jurídica por lo que no fue incluido en la resolución apelada. Expediente Legali, folios 1011-1026. 28 Que no han sido identificados por lo que no es posible consultar si a su nombre existen trámites en la JEP. Este documento es copia del original firmado digitalmente por DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001011-82.2025.0.00.0001 y el código 8DFC65.7

SECCIÓN DE APELACIÓN EXPEDIENTE : 0001011-82.2025.0.00.0001

COMPARECIENTE : LORENZO AGUAS ROBLES Y OTROS

13. Cerca del mediodía, el SV Osorio Laguna logró comunicarse con el coronel Tamayo Hoyos29, quien le dio la orden de asesinar a la víctima. En consecuencia, ordenó a los señores AMAYA PABÓN y MIRANDA MORENO disparar contra el señor Sánchez Quintero. Como ellos se negaron, el señor Osorio Laguna le dio la orden al señor ARIAS ARGÜELLO quien, a su vez, llamó al señor SIERRA RIVERO y le informó de la orden del

Quintero. Como ellos se negaron, el señor Osorio Laguna le dio la orden al señor ARIAS ARGÜELLO quien, a su vez, llamó al señor SIERRA RIVERO y le informó de la orden del sargento. Entretanto, el señor AMAYA PABÓN se encargó de conducir a la víctima hacia el lugar en el cual sería asesinada. Al llegar allí, le indicó al señor Sánchez Quintero que mirara hacia un lugar determinado, tras lo cual el señor SIERRA RIVERO le disparó.

14. Luego del homicidio, otros soldados del pelotón, incluyendo al señor MIRANDA MORENO, encargado de una de las ametralladoras, dispararon con el fin de simular la ocurrencia de un combate. El SV Osorio Laguna reportó la baja en combate de un presunto miembro del EPL. Algunos soldados, incluido el señor AVENDAÑO VELANDIA, custodiaron el cadáver de la víctima hasta la mañana siguiente cuando llegó el personal encargado de realizar el levantamiento del cadáver. Los militares acordaron la falsa versión de los hechos que debían dar ante las autoridades, siguiendo las instrucciones dadas por el señor Osorio Laguna, quien seleccionó a las personas que declararían, incluyendo a los comparecientes RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y MIRANDA MORENO.

15. El pelotón se encontraba todavía en la zona cuando, el 27 de agosto de 2007, la madre de la víctima fue a preguntar por la persona que había fallecido, por lo que le indicaron que debía dirigirse a las instalaciones del batallón si quería obtener algún dato. La madre de la víctima declaró ante la Fiscalía General de la Nación que “desde el momento que conoció

que debía dirigirse a las instalaciones del batallón si quería obtener algún dato. La madre de la víctima declaró ante la Fiscalía General de la Nación que “desde el momento que conoció de la muerte de su hijo responsabilizó de la misma a miembros del Ejército Nacional pues en horas de la mañana le habían preguntado a un vecino quién era ese muchacho” . El cadáver fue reconocido y recibido por ella el 27 de agosto de 200730.

(i) Actuaciones relevantes adelantadas en la JPM, la JPO y la jurisdicción disciplinaria contra los comparecientes en relación con el hecho 2.

16. Proceso en la justicia penal militar: El 28 de agosto de 2007, el Juzgado 37 de Instrucción Penal militar abrió indagación preliminar contra los señores DE LEÓN GONZÁLEZ,

VÁSQUEZ ARDILA, ARIAS ARGÜELLO, AVENDAÑO VELANDIA, RODRÍGUEZ

GONZÁLEZ, ARIZA CARRACEDO, AMAYA PABÓN, MIRANDA MORENO, SUÁREZ

VERGARA, SIERRA RIVERO y Osorio Laguna.

16.1. En sus versiones, los referidos comparecientes coincidieron en señalar que: (i) la muerte de la víctima ocurrió en el marco de un combate que se desató luego de haber sido afectados por la explosión de un artefacto que aturdió al señor VÁSQUEZ ARDILA; (ii) los soldados sostuvieron un combate armado con personas que les disparaban pero que no alcanzaron a ver; y, (iii) al finalizar el combate encontraron el cadáver y el material de

los soldados sostuvieron un combate armado con personas que les disparaban pero que no alcanzaron a ver; y, (iii) al finalizar el combate encontraron el cadáver y el material de

29 El 2 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento, en el auto 125 de 2021, determinó los hechos y conductas ocurridas en

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