JEP - Sentencia TP-SA-RPP-638 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia TP-SA-RPP-638 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Sentencia TP-SA-RPP 638 de 2026

En el asunto de los homicidios en persona protegida, para ser presentados falsamente como bajas en combate, de los señores Gustavo Acosta Gutiérrez, Jorge Eliécer Soto, Luis Miguel Gaviria, del niño Divier Alexander Jiménez Clavijo y de otra persona no identificada, el daño ocasionado a sus seres queridos y a sus comunidades

Bogotá D.C., 16 de julio de 2026

Expediente LEGALi: Comparecientes: 9001848-91.2019.0.00.0001

Luis Ariel CRUZ CHAVARRO y otros Asunto: Apelación de resolución que concede renuncia a la persecución penal (RPP)

Procede la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la Resolución de Situación Jurídica Definitiva con Vocación de Sentencia S1SH.SDSJ n.º 646 de 25 de febrero de 2026, proferid a por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

SÍNTESIS DEL CASO

El 25 de febrero de 2026, la SDSJ otorgó el beneficio de renuncia a la persecución penal (RPP) a sesenta y nueve (69) antiguos integrantes de la fuerza pública que no fueron seleccionados como presuntos máximos responsables o partícipes determinantes por la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad y de Determinación de los

(RPP) a sesenta y nueve (69) antiguos integrantes de la fuerza pública que no fueron seleccionados como presuntos máximos responsables o partícipes determinantes por la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) dentro del subcaso Huila del macrocaso 3, sobre muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. El Ministerio Público apeló parcialmente esta decisión con el argumento de que la Sala de Justicia introdujo entre los beneficiarios de la RPP un trato diferenciado carente de justificación al otorgar a diez de ellos el tratamiento definitivo sin exigirles previamente, Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001848-91.2019.0.00.0001 y el código 8D85CC.2

E X P E D I E N T E: 9001848-91.2019.0.00.0001

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como sí ocurrió con el resto de comparecientes, acciones concretas en materia de reparación.

ANTECEDENTES

El trámite transicional

como sí ocurrió con el resto de comparecientes, acciones concretas en materia de reparación.

ANTECEDENTES

El trámite transicional

1. Mediante Auto 05 de 17 de junio de 2018, la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 a partir del Informe n.º 5 presentado por la F iscalía General de la Nación (FGN) denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del

Estado”.

2. Posteriormente, el 12 de febrero de 2021, por medio del Auto 033, la Sala hizo pública la priorización interna del caso . En esta providencia, la Sala anunció que la instrucción del macrocaso se haría en torno a siete subcasos, siendo el subcaso Huila uno de ellos.

3. Luego de numerosas actuaciones, la SRVR expidió el Auto Sub D - Subcaso Huila081 de 20 de noviembre de 2023 (en adelante Auto SUB-D 081 de 2023), mediante el cual determinó los hechos y conductas atribuibles a miembros activos y retirados del Ejército Nacional que pertenecieron al Batallón de Infantería n.º 26 “Cacique Pigoanza” , al Batallón de Infantería n.º 2 7 “Magdalena”, a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas n.º 11 y a la Novena Brigada del Ejército Nacional entre los años 2005 y 2008 (f.

3525).

3.1. En esta providencia, la Sala de Reconocimiento identificó los siguientes patrones macrocriminales: primero, homicidios y desapariciones forzadas cometidos sobre pobladores de la región por la estigmatización como integrantes o colaboradores de la

3.1. En esta providencia, la Sala de Reconocimiento identificó los siguientes patrones macrocriminales: primero, homicidios y desapariciones forzadas cometidos sobre pobladores de la región por la estigmatización como integrantes o colaboradores de la guerrilla. Segundo, homicidios y desapariciones forzadas perpetrados sobre personas ajenas al territorio en situación de vulnerabilidad. Tercero, homicidios y desapariciones forzadas cometidos en operaciones desarrolladas contra supuestos miembros de la delincuencia común y/o milicias, en violación de los estándares del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de derechos humanos sobre el uso de la fuerza letal, así como de la doctrina militar vigente al momento de los hechos.

3.2. Adicionalmente, la SRVR seleccionó a treinta y cinco (35) comparecientes como presuntos máximos responsables de l crimen de sistema y de los patrones macrocriminales identificados, y los llamó a reconocer responsabilidad a título de Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001848-91.2019.0.00.0001 y el código 8D85CC.E X P E D I E N T E: 9001848-91.2019.0.00.0001

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coautores1 y de autores por omisión 2 de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada (tipificados en el Código Penal colombiano), de los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas y del crimen de guerra de asesinato (conforme a lo previsto en el Estatuto de Roma).

4. El 20 de noviembre de 2023, mediante Auto ARA-569, la SRVR remitió a la SDSJ a los comparecientes que no fueron imputados como máximos responsables o partícipes determinantes de las conductas más graves y representativas de los patrones macrocriminales determinados en el Auto SUB-D 081 de 2023 (f. 3525).

Ejercicios restaurativos realizados a instancias de la SDSJ previo a la definición de la situación jurídica de los comparecientes no seleccionados por la SRVR

5. Luego de asumir conocimiento de los asuntos de los comparecientes que no fueron seleccionados por la SRVR 3, la SDSJ expid ió la Resolución S1CHT.SDSJ.1507 de 14 de mayo de 2025 (f. 1415 -1420), modificada parcialmente por la Resolución S1CHT.SDSJ.2621.2025 de 11 de agosto de 2025 (f. 1521-1531), mediante la cual decidió convocar dos (2) espacios restaurativos con las víctimas y otros dos (2) con los comparecientes, además de un (1) encuentro privado entre las partes, los cuales estarían

convocar dos (2) espacios restaurativos con las víctimas y otros dos (2) con los comparecientes, además de un (1) encuentro privado entre las partes, los cuales estarían liderados por las Oficinas de Gestión Territorial, de Atención a Víctimas y de Asesoría de Justicia Restaurativa y de Defensa a Comparecientes (SAAD), todas ellas adscritas a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

6. En el marco del segundo espacio restaurativo, realizado en la ciudad de Neiva entre el 6 y el 10 de octubre de 2025, los asistentes grabaron material audiovisual en el que reconocieron i ndividualmente su responsabilidad en los hechos delictivos , manifestaron arrepentimiento por lo ocurrido y aceptaron que las víctimas fueron asesinadas en estado de indefensión. Entre los participantes de esta actividad se

encuentra el siguiente grupo de comparecientes:

1 Los comparecientes que fueron llamados a reconocer responsabilidad a título de coautoría son: Orlando Pico Rivera, Carlos Yair Salamanca Robles, Ricardo Andrés López García, Alejandro León Campos, Faiver Coronado Camero, Jair Arias Sánchez, Jesús Mauricio Jiménez Botina, Luis Carlos Aguilera Quintero, Miller Damián Forero Cruz, Domingo Peña Cepeda, Jhon Esteban Urueta Ballesteros, Luis Rodolfo Mulcué Sanza, Willinton Espinoza Baquero, Roberto Yesid Quintero Quintero, Édgar Alberto Rodríguez Sánchez, Marcos Evangelista Pinto Lizarazo, Mario Hernán Duarte Méndez, Omar Oswaldo Ojeda Oliva, Francisco Adrián Álvarez Calderón, Ángel Fernando Carvajal Rojas, Félix Juan Carlos Araque Leal, Desaix de Jesús Palomino Mejía, Julián Andrés Calderón Motta, Carlos

Hernán Duarte Méndez, Omar Oswaldo Ojeda Oliva, Francisco Adrián Álvarez Calderón, Ángel Fernando Carvajal Rojas, Félix Juan Carlos Araque Leal, Desaix de Jesús Palomino Mejía, Julián Andrés Calderón Motta, Carlos Mahecha Bernal, Fernando Riveros Sarmiento, William Andrés Capera Vargas, Carlos Hernán Rodríguez Vera, José Roldán López Cerón, José Yaty Anacona Bueno, Francisco Javier Castañeda Alfaro, Leonardo Ayala Remolina y Felipe Andrés Ramírez Gómez. 2 Los comparecientes que fueron llamados a reconocer responsabilidad a título de autoría por omisión son: Miguel Ernesto Pérez Guarnizo, Jaime Alfonso Lasprilla Villamizar y William Fernando Pérez Laiseca. 3 Mediante la Resolución S1CHT.SDSJ.0000040 de 15 de agosto de 2024 (f. 1171-1168). Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001848-91.2019.0.00.0001 y el código 8D85CC.4

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6.1. Luis Ariel CRUZ CHAVARRO , Julián Andrés ASTAIZA, Marlio Santanilla Orozco, Alcidriades PEÑA PEÑA, Gerardo ÁVILA ORTIZ, Willington SILVA FORERO, Nilson ORTIZ ARRIGUI y Gary Andrés Ochoa Agudelo . Todos ellos integraron el Pelotón Anz oátegui 3 del Batallón de Artillería n.º 9 “Tenerife” . Juntos participaron en el homicidio del señor Gustavo Acosta Gutiérrez y de otra persona de sexo masculino no identificada en hechos ocurridos el 19 de abril de 2009 en la vereda Los Planes del municipio de Te llo (Huila) 4. Ante la JEP los comparecientes pidieron perdón a los familiares de las víctimas y reconocieron que ellas fueron presentadas como integrantes de un grupo armado ilegal abatidos en combate, pero que en realidad no hubo enfrentamiento alguno5.

6.2. René MARTÍNEZ GARCÉS, Islein Rocha Lamprea , Lenin ALGARRA GUACHETÁ, Enrique VALDERRAMA CASTAÑEDA, Adolfo León Trujillo y José Victoriano OLAYA PALOMAR. Cada uno de ellos reconoció, de manera individual, haber participado, como integrantes del Gaula Militar (Huila), en los hechos ocurridos el 25 de marzo de 2010 en la vereda Santa Rita del municipio de Aipe del mismo departamento, en los que se causaron lesiones al niño José Guillermo Valencia Perdomo y se produjo el homicidio fuera de combate de los señore s Jorge Eliécer Soto, Luis

el 25 de marzo de 2010 en la vereda Santa Rita del municipio de Aipe del mismo departamento, en los que se causaron lesiones al niño José Guillermo Valencia Perdomo y se produjo el homicidio fuera de combate de los señore s Jorge Eliécer Soto, Luis Miguel Gaviria y del niño Divier Alexander Jiménez Clavijo6 (f. 4578).

4 Según lo relatado ante la SDSJ, el 17 de abril de 2009 los militares se desplegaron en zona rural del municipio como parte de una operación militar. Durante el día montaron una emboscada y en la noche establecieron vigilancia nocturna. En ese momento, uno de los soldados que fungía como centinela, informó haber visto cuatro ho mbres vestidos de negro, quienes al parecer integraban un grupo armado ilegal. Decidieron esperar hasta el día siguiente para capturarlos, pues asumieron que se quedarían en un inmueble de la zona veredal. El 18 de abril, tras observar nuevamente movimientos, algunos soldados se desplazaron hasta el lugar. Sin embargo, al llegar, descubrieron que las personas ya no se encontraban allí. Un habitante del sector les informó que los sujetos habían permanecido solo media hora. Al reportar lo sucedido, recibieron un fuerte llamado de atención por parte del SV (R) Gary Andrés Ochoa Agudelo, suboficial a cargo, quien les reprochó por haber perdido el objetivo. En consecuencia, decidieron reestablecer la emboscada y esperar a que los supuestos guerrilleros regresaran. Al día siguiente, uno de los soldados fue alertado por el centinela sobre la presencia de dos hombres desconocidos que se aproximaban de manera sospechosa. Una vez interceptados, fueron desarmados y capturados por la tropa. Luego el SV (R) Gary Andrés

fue alertado por el centinela sobre la presencia de dos hombres desconocidos que se aproximaban de manera sospechosa. Una vez interceptados, fueron desarmados y capturados por la tropa. Luego el SV (R) Gary Andrés Ochoa Agudelo procedió a interrogarlos con relación a su procedencia y destino. En ese momento, los militares implicados se reunieron para decidir qué hacer con los capturados. Algunos soldados manifestaron que no querían participar en alguna conducta delict iva, pero finalmente se acordó asesinarlos. Cumplido lo anterior, informaron a sus superiores jerárquicos que se había presentado un combate de encuentro. Reportaron la muerte de dos presuntos integrantes de un grupo armado ilegal y la incautación de armas cortas, material eléctrico y explosivos. También señalaron que habían descubierto un campo minado. Luego, se pidió apoyo aéreo y se registraron algunos disparos desde tierra. Según el reporte militar, se habría presentado un hostigamiento mientras llegaba el helicóptero. Finalmente, se acordonó el área y se dieron instrucciones para recoger los cuerpos y continuar la operación hacia el puesto de mando adelantado. 5 El material audiovisual elaborado por los comparecientes puede consultarse en el enlace incorporado al informe elaborado por la Subdirección de Comunicaciones, el cual está visible a folio 2385 del expediente digital. 6 Los hechos ocurrieron en las inmediaciones de la institución educativa rural de Santa Rita y del matadero del caserío. De acuerdo con la información oficial, la acción militar se realizó en cumplimiento a la orden de operaciones 002 “Magma” del Grupo Gaula Militar Huila, con el fin de neutralizar a supuestos integrantes del Frente 66 de las

caserío. De acuerdo con la información oficial, la acción militar se realizó en cumplimiento a la orden de operaciones 002 “Magma” del Grupo Gaula Militar Huila, con el fin de neutralizar a supuestos integrantes del Frente 66 de las FARC-EP que realizaban unos cobros extors ivos a la población. La versión oficial señaló que, en desarrollo de la orden de operaciones referida, la tropa arribó a la vereda abordo de una camioneta, y fue sorprendid a con disparos Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001848-91.2019.0.00.0001 y el código 8D85CC.E X P E D I E N T E: 9001848-91.2019.0.00.0001

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7. El 23 de octubre de 2025, la SDSJ expidió la Resolución S1CHT.SDSJ. 3466, mediante la cual aprobó un proyecto de reparación inmaterial del daño causado, el cual fue presentado por las víctimas a través del Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos, Pa z y Territorio (OBSURDH). El proyecto consistió en el diseño y elaboración de un mural pétreo en la parte exterior de la Institución Educativa

presentado por las víctimas a través del Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos, Pa z y Territorio (OBSURDH). El proyecto consistió en el diseño y elaboración de un mural pétreo en la parte exterior de la Institución Educativa Municipal Nacional Sede San Antonio del municipio de Pitalito (Huila)7. En su ejecución participó un grupo de cuarenta comparecientes8 y de treinta víctimas, quienes asistieron en representación de sus respectivos núcleos familiares.

8. La elección de los cuarenta comparecientes que participaron en la elaboración del mural pétreo estuvo determinada por los siguientes criterios: (i) presupuestal y logístico, ya que la JEP debía asumir el desplazamiento, alimentación y alojamiento de todos los comparecientes y de un número importante de víctimas (22 en total) durante los seis días en los que se concertó la metodología de trabajo, se definió la narrativa de

de arma de fuego. Esto generó un enfrentamiento armado, que dejó como resultado la muerte de tres personas, entre estas un menor de edad, y las lesiones a otro niño en una de sus extremidades. Sin embargo, la información suministrada por los comparecientes y contrastada por la Subsala, permitió establecer que los hechos se produjeron en un contexto de normalidad escolar. Era el mediodía y los niños se encontraban en horario de clase y otros estaban en los alrededores del centro educativo. La llegada de la camioneta del Ejército se produjo de manera sorpresiva y, sin verifica r la información de inteligencia, los militares descendieron del vehículo y dispararon de forma indiscriminada con armas largas en dirección al matadero, al colegio y a las personas presentes en el lugar. El niño

sin verifica r la información de inteligencia, los militares descendieron del vehículo y dispararon de forma indiscriminada con armas largas en dirección al matadero, al colegio y a las personas presentes en el lugar. El niño Divier Alexander Jiménez Clavijo intentó re gresar al interior del colegio al escuchar los disparos, pero su vida fue cegada de manera inmediata por el impacto de una bala disparada por el Grupo Gaula Militar Huila. Por su parte, los señores Jorge Eliécer Soto Mahecha y Luis Miguel Gaviria Céspedes también murieron en el lugar producto de impactos de arma de fuego. Finalmente, el menor José Guillermo Valencia Perdomo recibió un disparo en el pie durante la acción militar. 7 La aprobación del proyecto estuvo motivada en las siguientes consideraciones: (i) el municipio de Pitalito fue escenario de varios hechos victimizantes y, además, es la sede del Batallón de Infantería n.º 27 “Magdalena”, unidad militar de la Novena Brigada que contribuyó con un considerable número de ejecuciones extrajudiciales entre los años 2005 a 2008; (ii) el municipio, además, es ideal para el desarrollo de la acción restaurativa, “en tanto su ubicación estratégica lo convierte en un corredor de movili dad que conecta con los departamentos del Cauca, Caquetá y Putumayo, territorios igualmente afectados por el conflicto armado interno” ; (iii) la cercanía de Pitalito con el municipio de San Agustín, reconocido por albergar el Parque Arqueológico declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, le otorga una alta visibilidad turística, “lo que potencializa el alcance simbólico y pedagógico de las acciones de reparación en

Agustín, reconocido por albergar el Parque Arqueológico declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, le otorga una alta visibilidad turística, “lo que potencializa el alcance simbólico y pedagógico de las acciones de reparación en el territorio”; y (iv) de acuerdo con cifras del Departamento Administrativo Naciona l de Estadística (DANE) y de la gobernación del Huila, Pitalito ocupa el segundo lugar en concentración poblacional dentro del departamento, “lo que refuerza su carácter estratégico como escenario de dignificación, memoria y reconciliación”. 8 Los comparecientes convocados por la SDSJ a la realización del mural pétreo fueron los siguientes: Arley Suárez Cerquera, Leonardo Hernández Quiroga, Enrique Bernardo Camacho Jiménez, Froil án Agudelo Ortiz, Germán Duarte Vidal, Jorge Culman Alvarado, José Lasso Londoño, Diego Arturo Mondragón Cortés, Jhon Jairo Cuesta Barón, Gary Andrés Ochoa Agudelo, José Ricardo Tovar Bahos, Miguel Daniel Díaz Caicedo, Adolfo León Trujillo, Armando Torres Leal, Carlos Julio Gonzales Aparicio, Donaldo Arrubla Betancourt, F ortunato González Peña, Giovanny García Moreno, Herbyn Burgos Cuéllar, Herson Marlon Herrera Valderrama, Heyder Giobany Guzmán Cantillo, Islein Rocha Lamprea, Jimmy Giraldo Marín, Jhon Marroquín Aya, Joany Gaviria Mejía, José Javier González Carlosama, Lui s Carlos Chate Bonilla, Marco Aurelio Millán Durán, Mario Alejandro Restrepo, Marino Martínez Gilón, Marlio Arley Santanilla Orozco, Ricardo Valencia Legarda, Rodolfo Sánchez Ruíz, Roel Darío Lemus

González Carlosama, Lui s Carlos Chate Bonilla, Marco Aurelio Millán Durán, Mario Alejandro Restrepo, Marino Martínez Gilón, Marlio Arley Santanilla Orozco, Ricardo Valencia Legarda, Rodolfo Sánchez Ruíz, Roel Darío Lemus Trujillo, Roguer Madroñero Alegría, Sebastián Pico Méndez, Sinforoso Muñoz Guzmán, Tedys Manuel Pérez Morales, Wilson Grueso y Wilson Javier Riveros Chavarro (f. 4574-4575). Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001848-91.2019.0.00.0001 y el código 8D85CC.6

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memoria y se llevó a cabo la construcción de la obra9; (ii) centralidad de las víctimas y nivel de involucramiento en los hechos victimizantes , lo cual conllevó privilegiar la participación de dos grupos de comparecientes: los vinculados en los hechos respecto de los cuales existían víctimas acreditadas dentro del subcaso y los comprometidos en un mayor número de conductas delictivas; (iii) eficiencia, pues se determinó que la

participación de dos grupos de comparecientes: los vinculados en los hechos respecto de los cuales existían víctimas acreditadas dentro del subcaso y los comprometidos en un mayor número de conductas delictivas; (iii) eficiencia, pues se determinó que la presencia física de la totalidad de comparecientes no seleccionados no era necesaria porque la obra podía ser ejecutada por un grupo más reducido de ellos; y (iv) necesidad, en tanto el proceso restaurativo adelantado por la SDSJ incluyó más actividades de contenido restaurador, distintas a la construcción del mural pétreo10 (f. 4575-4577).

La audiencia de definición de la situación jurídica de los comparecientes no máximos responsables de la segunda fase del subcaso Huila

9. El 25 de febrero de 2026, en el municipio de Pitalito (Huila), la SDSJ realizó la audiencia de definición de la situación jurídica de 69 antiguos integrantes de distintas unidades tácticas adscritas a la Novena Brigada del Ejército Nacional que no fueron seleccionados como máximos responsables ni partícipes determinantes por la SRVR en el Auto SUB D -081 del 20 de noviembre de 202311.

9.1. Durante la diligencia, la magistratura hizo una narración somera de un total de 27 hechos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate ocurridas en el departamento del Huila. También presentó la foto y el perfil de algunas de las víctimas, en concreto, de aquellas cuyos familiares fueron acreditados como intervinientes especiales ante la Jurisdicción12.

9.2. Dentro de los hechos que fueron presentados sin incluir una exposición del perfil

en concreto, de aquellas cuyos familiares fueron acreditados como intervinientes especiales ante la Jurisdicción12.

9.2. Dentro de los hechos que fueron presentados sin incluir una exposición del perfil de las víctimas se encuentran los siguientes: (i) el homicidio del señor Gustavo Acosta Gutiérrez y de una persona de sexo masculino no identificada, perpetrado el 19 de abril de 20 09 en la vereda Los Planes d el municipio de Tello por miembros del pelotón Anzoátegui 3 del Batallón de Artillería n.º 9 “Tenerife” (hecho 1613), y (ii) el homicidio de los señores Jorge Eliécer Soto Mahecha y Luis Miguel Gaviria, del niño Divier

9 Estas actividades se cumplieron entre el 6 y 7 de noviembre de 2025 y entre el 18 y el 21 de noviembre del mismo año. 10 Estas actividades, como quedó expuesto en el párrafo 5 de esta providencia, consistieron en dos espacios restaurativos con víctimas, dos espacios con comparecientes y encuentros privados entre víctimas y comparecientes. 11 El video completo de la diligencia está disponible en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=_3rlEGVrMIk 12 La magistratura explicó que desconocía los datos biográficos de aquellas víctimas cuyos familiares no habían querido participar dentro del procedimiento y que, por esa razón, no podía presentar en la audiencia un perfil de cada una de ellas. Ver minuto 4:05:23 de la diligencia. 13 Aunque durante la diligencia, este hecho fue identificado con el n.º 19 (ver minuto 4:16:45), la SA se referirá a él

cada una de ellas. Ver minuto 4:05:23 de la diligencia. 13 Aunque durante la diligencia, este hecho fue identificado con el n.º 19 (ver minuto 4:16:45), la SA se referirá a él como el número 16 ya que así aparece reseñado en la providencia apelada. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001848-91.2019.0.00.0001 y el código 8D85CC.E X P E D I E N T E: 9001848-91.2019.0.00.0001

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Alexander Jiménez Clavijo y las lesiones causadas al niño José Guillermo Valencia Perdomo, ocurridos el 25 de marzo de 2010 en el corregimiento Santa Rita del municipio de Aipe en el marco de una operación a cargo de integrantes del Gaula militar del Huila, adscrito al Ejército Nacional (hecho 2414).

9.3. Durante la audiencia el SV (r) Gary Andrés Ochoa Agudelo, el SV (r) Luis Ariel CRUZ CHAVARRO, el SLP (r) Willington SILVA FORERO, el SLP (r) Alcidriales PEÑA

9.3. Durante la audiencia el SV (r) Gary Andrés Ochoa Agudelo, el SV (r) Luis Ariel CRUZ CHAVARRO, el SLP (r) Willington SILVA FORERO, el SLP (r) Alcidriales PEÑA PEÑA, el SLP (r) Nilson ORTIZ ARRIGUI, el SLP (r) Julián Andrés Astaiza y el SLP (r) Gerardo de Jesús ÁVILA ORTIZ reconocieron su responsabilidad en el hecho n .º 1615, pese a que, según manifestaron, nunca fueron condenados por ello en la JPO 16. Lo propio ocurrió con el CP ( r) René MARTÍNEZ GARCÉS, el SLP ( r) Islein Rocha Lamprea, el SLP (r) Lenin ALGARRA GUACHETÁ, el SLP (r) Enrique VALDERRAMA CASTAÑEDA, el SLP ( r) Adolfo León Trujillo y el SLP ( r) José Victoriano OLAYA PALOMAR17, quienes participaron en el hecho n.º 24 y tampoco fueron condenados por ello en la JPO.

9.4. Al término de la diligencia, la magistratura hizo entrega a cada una de las víctimas acreditadas dentro del subcaso del material audiovisual que fue grabado por los comparecientes en el marco del segundo espacio restaurativo realizado a instancias de la Sala y posteriormente editado por la Subdirección de Comunicaciones de la SEJEP18. En palabras de la magistrada relatora, c ada documento de estos se concibió “como un mecanismo de reparación simbólica”, por lo que contiene “la aceptación de responsabilidad, la dignificación del buen nombre de las víctimas directas y el pedido de excusas público”19.

La providencia recurrida

mecanismo de reparación simbólica”, por lo que contiene “la aceptación de responsabilidad, la dignificación del buen nombre de las víctimas directas y el pedido de excusas público”19.

La providencia recurrida

10. Al término de la audiencia de 25 de febrero de 2026, la SDSJ suscribió la Resolución de Situación Jurídica Definitiva con Vocación de Sentencia S1SH.SDSJ n.º 646 20, mediante la cual otorgó el beneficio de RPP a los 69 comparecientes que estaban allí presentes y que no fueron seleccionados como presuntos máximos responsables ni

14 Aunque durante la diligencia, este hecho fue identificado con el n.º 25 (ver minuto 4:26:44), la SA se referirá a él como el número 24 ya que así aparece reseñado en la providencia apelada. 15 Ver minuto 7:17:58 de la diligencia. 16 En la providencia apelada se informa que la Justicia Penal Militar decidió no investigar penalmente los hechos por considerar que los militares habían actuado en legítima defensa (f. 1610). 17 Ver minuto 7:33:07 de la diligencia. 18 El material audiovisual que fue entregado a las víctimas acreditadas como medida de reparación simbólica al término de la diligencia está disponible en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/playlist?list=PLbtegW3d3L4LDHT2pQRGjKZ4Ow_qkN-1V 19 Ver minuto 8:49:45 de la diligencia. 20 La SDSJ la denominó así con fundamento en que “las decisiones de Renuncia a la Persecución Penal son materialmente sentencias en la medida que definen la situación jurídica y resuelven de fondo el procedimiento transicional”.

19 Ver minuto 8:49:45 de la diligencia. 20 La SDSJ la denominó así con fundamento en que “las decisiones de Renuncia a la Persecución Penal son materialmente sentencias en la medida que definen la situación jurídica y resuelven de fondo el procedimiento transicional”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: V

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