JEP - Sentencia TP-SA-SP-621 del 25 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia TP-SA-SP-621 del 25 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 0001813 - 8 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Sentencia TP-SA-SP 621 de 2026
Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de 2026
En el asunto de los homicidios presentados como falsas bajas en combate de los señores Jesús Emilio Márquez Gutiérrez; Anuar de Armas Rincones; José Miguel Palacio Torres; Álvaro César Olivera Granados; Jaider Enrique Hernández Jiménez; Donaldo Antonio Gamero Barrios; Joaquín Alberto Bolaños Fonseca; Carlos Alberto Pumarejo Lópesierra; Edwar Cáceres Prado; Leonardo Enrique Porto Egea; José Ignacio Pacheco Suárez; Mario Alejandro Lozano Villada; Edwin Chadid Ardila Jiménez; Saulo José Posada Rada; Juan Manuel Velilla; José Gregorio Vargas; Arlex Andrés Tijano; Mader Rubio Jiménez; Armando Rafael Morales Pérez; Carlos Arturo Montes; Orlando Enrique Insignares; Aldemar José García; Adalberto Fuentes; Walber Nell Domínguez; Antonio Carrillo; Corpus Carlos Carrero; Sergio Antonio Brugés; Carlos Jaime Amaris; Rafael Serrano Martínez; Luís Fernando Daza Malo; Sigibaldo Aragón Fuentes; Manuel Romero Negrete; Andrés Avelino Vega; Joaquín Vergara Cárdenas; Jaider del Carmen Valderrama Ruíz;
Martínez; Luís Fernando Daza Malo; Sigibaldo Aragón Fuentes; Manuel Romero Negrete; Andrés Avelino Vega; Joaquín Vergara Cárdenas; Jaider del Carmen Valderrama Ruíz; Iván Navarro Fontalvo; José Albernia Ortiz; Neil Eduardo Hoyos Villadiego; Alfredo Antonio Hernández Polo; Willington Baena Ortíz; Nelson Enrique Romo Romero; José Antonio Mercado Hernández; Nelson Enrique Villalobos Brieva; Carlos Arturo Cáceres1; Uriel Evangelista Arias2; Francisco Rafael Barraza; Evelio Vaca Pérez; Atilio Joaquín Buyones Solís; Luis Israel Vargas Pabón; Fredy Antonio Naranjo Martínez; Edgar Beltrán Hurtado; Albeiro Flórez Hernández; Luis Felipe Pabón; Tania Solano Tristancho; Juan Carlos Galvis Solano; Ever de Jesús Montero Mindiola3; Aquilino Alfonso Álvarez Orozco; Wilfrido Chantris Quiroz; Helbert Enrique Nieves Ospino; Ramón Enrique Cárdenas Soto; Leiner Guerrero Ayala; Ever Antonio Barrera Jiménez; Wilmar Antonio Serrano Quintero; Juan Enemías Daza Carrillo4; Olmer Enrique Yepes Maquilon; Joaquín Felipe Contreras Romero; Luis Eduardo Oñate5; Carlos Mario Navarro Montaño6; Néstor Raúl Oñate Arias7; Nelson Antonio Meneses Payares; Breiner Eli Contreras; Luis Alberto Palomino Villar;
1 Integrante de la Comunidad Indígena del Pueblo Kankuamo. 2 Integrante de la Comunidad Indígena del Pueblo Kankuamo. 3 Integrante de la Comunidad Indígena del Pueblo Kankuamo. 4 Integrante de la Comunidad Indígena del Pueblo Kankuamo.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001813-85.2022.0.00.0001 y el código 8AA7F0.32
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42. El ordenamiento transicional diferenció entre dos etapas del trámite o la instrucción dialógica de los asuntos ante la SRVR. La primera se extiende desde la resolución o el auto que avoca conocimiento de un macrocaso hasta el auto de determinación de hecho s y conductas.
La segunda comienza con el auto de determinación de hechos y conductas y culmina con la resolución de conclusiones. Una vez avoca conocimiento de un macrocaso, la Sala adelanta una primera fase de recaudo y contrastación que integra, entre otros insumos, informes de víctimas y de entidades estatales, versiones voluntarias de comparecientes, observaciones a esas versiones y contenidos provenientes de otras fuentes, como piezas procesales de expedientes de otras jurisdicciones, análisis forense s, bases de datos cuantitativas y fuentes abiertas. Esta
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e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001813-85.2022.0.00.0001 y el código 8AA7F0.40
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62. Las autoridades deben garantizar el debido proceso en cada trámite, aunque no de manera uniforme. En particular, deben actuar de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley para respetar los derechos de quienes puedan resultar afectados por sus decisiones, pues el resultado del juicio depende, en gran medida, de la forma procesal que lo estructura. Por ello, cuando las particularidades de un asunto exigen normas y ritos distintos, el juez está llamado a aplicar esas disposiciones específicas, y n o a operar con reglas generales o propias de otros procedimientos escogidas a su arbitrio. Esta exigencia adquiere un énfasis particular en la JEP,
transicional: la centralidad de las víctimas y la condicionalidad de cualquier tratamiento jurídico especial. Ambos encaminados a restablecer la capacidad de actuar y producir efectos en el mundo , i.e. la agencia de las víctimas afectadas por las graves violaciones de derechos humanos perpetradas en medio del conflicto armado, y garantizar que los responsables asuman su obligación de reparar a las víctimas.
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Para el cumplimiento de sus tareas, la JEP cuenta con un ordenamiento jurídico transicional derivado del Acuerdo Final. Está conformado, entre otros, por el Acto Legislativo 1 de 2017, que dio fundamento constitucional al Sistema Integral de Paz (SIP); la Ley 1820 de 2016, que regula los tratamientos especiales a exmiembros de las FARC-EP y los tratamientos equitativo,
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65. Como se dijo, aun cuando las atribuciones individuales se concretan por hechos específicos, los máximos responsables responden por el plan macrocriminal , en su conjunto , que abarca todos los hechos ejecutados dentro de las modalidades de los patrones macrocriminales, aunque los seleccionados no hayan participado de forma directa en ellos. De ahí que sea irrelevante, en el presente caso, que los hechos adicionales incorpor ados en la resolución de conclusiones no hayan sido cometidos por los seleccionados com o máximos responsables. De hecho, aunque no hubiesen sido incorporados nuevos hechos en la resolución de conclusiones, los máximos responsables fueron llamados a responder no solo por las conductas individuales en las que intervinieron, sino también por lo s demás crímenes cometidos en desarrollo de los
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76. En consecuencia, esta Sección negará las solicitudes de nulidad formuladas contra el
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78. Dentro del primer grupo de máximos responsables se encuentran aquellos que han tenido subordinados bajo su cargo, bien sea por la disposición legal o reglamentaria de sus funciones
(jurídico) o por la estructura jerárquica de la organización y las activida des criminales en la práctica (fáctica). Estas personas podrían ser sancionadas por su responsabilidad de mando. El segundo grupo, máximos responsables por participación, está compuesto por personas que, aunque no tuviesen subalternos, realizaron aportes significativos para el desarrollo o ejecución
y del juicio de correspondencia (cuestiones previas); la selección de máximos responsables (primer problema jurídico); la atribución de responsabilidad como coautoría impropia (segundo problema jurídico); la dosimetría d e la sanción propia impuesta (tercer problema jurídico) y la sanción propia en sus componentes retributivo y restaurativo (cuarto problema jurídico). Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001813-85.2022.0.00.0001 y el código 8AA7F0.7
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I. ANTECEDENTES
1. La Fiscalía allegó a la JEP, en 2018, el Informe No. 5 denominado ‘Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado’, en el que describió un fenómeno criminal extendido a lo largo y ancho del territorio nacional, con miles de víctimas (al menos 2.248 víctimas en 27 departamentos , según dicho informe). El ente acusador ordinario resaltó
adopten la ruta dialógica, mediante el reconocimiento de responsabilidad, o se defiendan de las imputaciones realizadas en la ruta adversarial. El reconocimiento de responsabilidad debe ser “voluntario, libre, completo, detallado y exhaustivo ”, de tal manera que tenga la vocación de restaurar y reparar el daño causado a las víctimas (art. 27C, L 1922/18). Ese reconocimiento cualificado, libre, espontáneo y completo, recogido al término del procedimiento en el que la hipótesis de responsabilidad se ha contrastado, corroborado y consolidado, es el que posibilita la imposición de sanciones propias140.
140 El reconocimiento, a su vez, tiene tres dimensiones: una fáctica, referida a los hechos; una jurídica, en la que el compareciente reconoce la calificación jurídica y su carácter no amnistiable; y una restaurativa, en la que el procesado admite el daño causado a las víctimas y asume el compromiso de reparación y restauración, conforme con el ordenamiento transicional, en correspondencia con los elementos de la imputación que efectúa la Sala de Reconocimiento. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001813-85.2022.0.00.0001 y el código 8AA7F0.51
según una sentencia de Justicia y Paz 142, estaba relacionado con la coautoría y la división del trabajo criminal; (ii) que, según una directiva de la Fiscalía 143, el hecho total era el “ ataque sistemático contra la población civil ”; (iii) que permite entender la relación del hecho individual con el “ marco de una política global criminal ”, y (iv) que requiere un “ horizonte de comprensión ” según la escala y la priorización del caso 144. La SeRVR distingu ió entre los hechos representativos que son individuales y el hecho total. Pero no resulta del todo claro si el hecho total corresponde al patrón macrocriminal identificado por la Sala de Reconocimiento. En algunos acápites del auto de correspondencia o de la sentencia parecen sinónimos y luego son
141 Sentencia TP-SeRVR-RC-ST-002 de 2025, párr. 331. 142 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, sentencia del 3 de julio de 2015, rad. 110016000253-200883167. 143 Ver supra nota al pie 46. 144 Auto TP-SeRVR-RC-AI 11 de 2024, párr. 173-180. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001813-85.2022.0.00.0001 y el código 8AA7F0.52
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BAPOP para ser asesinadas y reportadas como bajas en combate. Una segunda modalidad criminal conllevó al asesinato en estado de indefensión de personas señaladas por guías o informantes de pertenecer o colaborar con las guerrillas. Una tercera modalidad cr iminal comprendió el asesinato de personas relacionadas presuntamente con la comisión de actos delictivos para hacerlas pasar como integrantes de grupos armados ilegales muertos en combate. La cuarta modalidad victimizó a combatientes asesinados después de que se habían entregado al Ejército o habían sido puestos fuera de combate.
94. El segundo patrón macrocriminal fue descrito por la SRVR como el homicidio de civiles fuera de combate para mantener las cifras de resultados operacionales. La Sala de Reconocimiento documentó no solo el sistema de incentivos y estímulos a los que podían acceder los soldados
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103. El aporte del sancionado no solo fue determinante para el primer patrón, en la modalidad que implicó el acuerdo con los paramilitares, sino también para el segundo patrón, por cuanto intervino en terreno para perpetrar los asesinatos y desapariciones forzadas de las víctimas y facilitó los mecanismos para legalizar los cr ímenes. Sin esta última fase en el iter criminis , ninguno de los hechos realizados en el marco de los patrones macrocriminales hubiese podido ser exitoso en los términos esperados por todos los que hicieron parte de la ac tuación
pertenencia a grupos étnicos o poblaciones indígenas. Ver auto DHC 128 de 2021, párr. 388-394. 14 La Sala también consultó, entre otros, el informe del Centro de Investigación y Educación Popular ( CINEP), titulado Deuda con la humanidad 2: 23 años de falsos positivos (1988-2011). Disponible en https://cinep.org.co/publicaciones/producto/deuda-conla-humanidad-2/ (04/03/26). 15 La Fiscalía de la Corte Penal Internacional, en informe sobre las actividades del examen preliminar del 4 diciembre 2017, señaló que la “Primera División (Brigada 10) presuntamente cometió aproximadamente 146 homicidios conocidos como falsos positivos entre 2004 y 2008 en el departamento de Cesar” (párr. 132). Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001813-85.2022.0.00.0001 y el código 8AA7F0.8
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La máxima responsabilidad de BURGOS SUÁREZ (subteniente)
117. La apelación del señor BURGOS SUÁREZ cuestionó su selección como máximo responsable sobre la base de que su posición jerárquica de subteniente no le permitió ser el artífice del plan criminal ni incidir en el sistema de incentivos o en las alianzas con grupos armados al margen de la ley. Tampoco tenía injerencia en unidades militares más allá de los reducidos pelotones que comandó, y, aunque fue coautor, no t uvo responsabilidad de mando. Por lo tanto, el compareciente no puede ser un máximo responsable, sino un partícipe no determinante que debe recibir un tratamiento especial no sancionatorio. Exigió, en consecuencia, que se demuestre cuál
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123. BURGOS SUÁREZ lideró la estigmatización y victimización de los indígenas kankuamos en hechos que ilustran el patrón macrocriminal. La notoriedad que adquirió el compareciente en los ejercicios indebidos de control social sobre la población indígena hace necesaria su selección como partícipe determinante para judicializar los crímenes pa decidos por dicha comunidad, sujeto de especial protección constitucional, y satisfacer los derechos de las víctimas. Este solo hecho bastaría para justificar su selección a efectos de abarcar los enjuiciamientos de hechos con enfoques diferenciales respecto de sujetos de especial protección constitucional. Pero, además de
2 Integrante de la Comunidad Indígena del Pueblo Kankuamo. 3 Integrante de la Comunidad Indígena del Pueblo Kankuamo. 4 Integrante de la Comunidad Indígena del Pueblo Kankuamo. 5 Integrante de la Comunidad Indígena del Pueblo Wiwa. 6 Integrante de la Comunidad Indígena del Pueblo Wiwa. 7 Integrante de la Comunidad Indígena del Pueblo Kankuamo. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001813-85.2022.0.00.0001 y el código 8AA7F0.2
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Ezequiel Ballesteros Rondón; Noheli Arias Chona; Héctor Raúl Arévalo Serrano; José Rafael Bula Molina; Enrique Laines Arias Martínez8; Alberto Edwin Meza Viana; David Rubio; Jhon Jader Escorcia Bonett; Carlos Alfredo Castro Aguirre; Esnel Matute Ibáñez; Wilson Darío Ruíz Arboleda; Luis Javier Molina Gutiérrez; Martín Villazón Ochoa; Jesús
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001813-85.2022.0.00.0001 y el código 8AA7F0.70
S E C C I Ó N DE A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 0001813 - 8 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 tanto, esta Sección confirmará la selección de los sancionados como máximos responsables por su participación determinante en los hechos que componen el patrón macrocriminal. La Sección se abstendrá de estudiar los casos de los demás comparecientes seleccionados que no recurrieron dicha decisión, por cuanto no encuentra ninguna razón o defecto en el trámite o en el procedimiento surtido en primera instancia que la obligue a ir más allá de lo apelado en lo relativo a la identificación y escogencia de los máximos responsables en el subcaso Costa Caribe del macrocaso 03 sobre asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado perpetrados por integrantes del Batallón la Popa.
Segundo problema jurídico: la atribución de responsabilidad a los máximos responsables
de Santander; (iv) subcaso Huila; (v) subcaso Casanare, y (vi) subcaso Meta. En relación con el subcaso Costa Caribe, la Sala dispuso que la investigación priorizaría en un primer momento
16 La cifra aproximada es de 7.837 víctimas, según los últimos hallazgos de las Salas de la Justicia, la cual puede variar a medida que avancen los trámites transicionales y los comparecientes realicen nuevos descubrimientos y aportes a la verdad (rueda de prensa del presidente de la JEP, 28 de abril de 2026. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=9_fMkJvOxnl (21/05/2026), min. 1:10:51. 17 El BAPOP hace parte de la Décima Brigada que pertenece, a su turno, a la Primera División del Ejército Nacional. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MIRTHA PATRICIA LINARES PRIETO (Voto: Voto positivo), DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH (Voto: Voto positivo), EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ (Voto: Voto positivo), RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA (Voto: Voto positivo), GUIOMAR RUIZ SALDAÑA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001813-85.2022.0.00.0001 y el código 8AA7F0.9
S E C C I Ó N DE A P E L A C I Ó N E X P E D I E N T E L E G A L I 0001813 - 8 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
No. ICC -01/04-02/06 del 8 de julio de 2019 , párr. 772-775). La propia sentencia apelada recordó que, en la jurisprudencia colombiana reciente, la coautoría impropia exige acuerdo o plan común, división de funciones y trascendencia del aporte en la fase ejecutiva (sentencia TP-SeRVR-RC-ST 002 de 18 de septiembre de 2025, párr. 270-272). 173 El artículo en cita señala que: “Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento. Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte. También es autor quien actúa com o miembro u órgano de rep