JEP - Sentencia TP-SAR-001 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
JEP - Sentencia TP-SAR-001 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

T R I B U N A L P A R A LA P A Z S E C C I Ó N DE A U S E N C I A DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O : 0 0 0 0 6 5 92 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONCOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

SUBSECCIÓN TERCERA

SENTENCIA TP-SAR-No. 001 de 2026

PROCESO DE RECONOCIMIENTO TARDÍO

Bogotá D.C., 18 de junio de 2026

Expediente LEGALI 0000659-27.2025.0.00.0001 Compareciente Germán Alberto León Durán Asunto Sentencia de primera instancia Magistrado Sustanciador Gustavo A. Salazar Arbeláez

I. ASUNTO POR RESOLVER

La Subsección Tercera de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sección de Ausencia de Reconocimiento o SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) 1, procede a emitir sentencia dentro del Proceso de Reconocimiento Tardío del compareciente Teniente Coronel (r) Germán

o SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) 1, procede a emitir sentencia dentro del Proceso de Reconocimiento Tardío del compareciente Teniente Coronel (r) Germán Alberto León Durán, en los términos de los artículos 128 y 142 de la Ley 1957 de 2019, y de los artículos 8 y 44 de la Ley 1922 de 2018.

1 Mediante Acta No. 054 del 7 de diciembre de 2022, la SAR aprobó la conformación de subsecciones integradas por tres magistrados designados por orden alfabético. La Subsección Tercera quedó conformada por el magistrado Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez, como ponente, y los magistrados Raúl Eduardo Sánchez y María del Pilar Valencia. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELAEZ, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000659-27.2025.0.00.0001 y el código 89D2BB.2

T R I B U N A L P A R A LA P A Z S E C C I Ó N DE A U S E N C I A DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D

R A D I C A D O : 0 0 0 0 6 5 92 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Esta magistratura toma una decisión de fondo respecto de la situación jurídica del compareciente Germán Alberto León Durán, quien manifestó su voluntad de reconocer responsabilidad de manera posterior a la actuación de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR o Sala de Reconocimiento ), pero con anterioridad a que la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) radicara el escrito de acusación correspondiente.

II. ÍNDICE

TABLA DE CONTENIDO

I. ASUNTO POR RESOLVER ........................................................................................................... 1

II. ÍNDICE ....................................................................................................................................... 2

III. IDENTIDAD DEL PROCESADO ............................................................................................ 4 3.1. Identificación e individualización ............................................................................................ 4 3.2. Comandancia del Batallón de Infantería Ramón Nonato Pérez No. 44 de la Brigada XVI del Ejército Nacional .......................................................................................................................... 4

IV. ANTECEDENTES PROCESALES ........................................................................................... 4 4.1. Procedimiento dialógico surtido ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) ............................... 4 4.2. Actuación de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) .............................................. 7 4.3. Acción de tutela y remisión de la actuación a la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) ..................................... 9 4.4. Actuaciones adelantadas por el despacho sustanciador en el marco del proceso de

de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) ..................................... 9 4.4. Actuaciones adelantadas por el despacho sustanciador en el marco del proceso de reconocimiento tardío...................................................................................................................... 11 4.5. Los actos preparatorios y la audiencia restaurativa ............................................................. 14 4.5.1. Desarrollo de los encuentros privados ............................................................................ 19 4.5.2. Desarrollo de la audiencia restaurativa ........................................................................... 24

V. CONSIDERACIONES INICIALES ....................................................................................... 49 5.1. Competencia y marco normativo ........................................................................................... 49 5.2. Problema jurídico ...................................................................................................................... 51 5.3. Cargos imputados por la SRVR en contra de Germán Alberto León Durán .................... 52 5.4. Sustento probatorio valorado por la SRVR ........................................................................... 54 5.5. Marco fáctico y jurídico de la imputación ............................................................................. 59 5.5.1. Estándar de valoración probatorio aplicable .................................................................. 61 5.5.2. Hechos jurídicamente relevantes ..................................................................................... 62 5.5.3. La expansión del marco fáctico: el reconocimiento voluntario de cuatro hechos adicionales a los imputados en el ADHC ................................................................................. 73 5.5.4. Calificación jurídica: autoría mediata y los tipos penales imputados ........................ 83

Este documento es copia del original firmado digitalmente por GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELAEZ, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA.

Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000659-27.2025.0.00.0001 y el código 89D2BB.3

T R I B U N A L P A R A LA P A Z S E C C I Ó N DE A U S E N C I A DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O : 0 0 0 0 6 5 92 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

VI. VALORACIÓN DEL RECONOCIMIENTO TARDÍO DE RESPONSABILIDAD ....... 107 6.1. Estándares de reconocimiento: dimensión fáctica, jurídica y restaurativa ..................... 107 6.1.1. La dimensión fáctica del reconocimiento ...................................................................... 109 6.1.2. La dimensión jurídica del reconocimiento .................................................................... 110 6.1.3. La dimensión restaurativa del reconocimiento ............................................................ 114 6.2. Reconocimiento realizado por Germán Alberto León Durán en la audiencia restaurativa .......................................................................................................................................................... 116 6.3. Valoración del reconocimiento de Germán Alberto León Durán .................................... 122 6.3.1. Suficiencia del reconocimiento como fundamento de la sanción alternativa .......... 122 6.3.2. Valoración de las dimensiones del reconocimiento .................................................... 139

VII. ALCANCE RESTAURATIVO DE LA DECISIÓN ............................................................ 153 7.1. Marco constitucional y legislativo del componente restaurativo en la Jurisdicción Especial para la Paz ....................................................................................................................... 153

VII. ALCANCE RESTAURATIVO DE LA DECISIÓN ............................................................ 153 7.1. Marco constitucional y legislativo del componente restaurativo en la Jurisdicción Especial para la Paz ....................................................................................................................... 153 7.2. Marco doctrinal del alcance restaurativo............................................................................. 158 7.3. Sobre el acuerdo restaurativo ................................................................................................ 162 7.3.1. Solicitudes restaurativas de las víctimas ....................................................................... 162 7.3.2. Propuestas restaurativas del compareciente ................................................................ 165 7.3.3. Análisis de correspondencia entre las medidas restaurativas, el daño y el reconocimiento de León Durán ................................................................................................ 166 7.3.4. Acuerdo alcanzado ........................................................................................................... 173 7.4. Descripción de las víctimas en sus voces ............................................................................. 177 7.5. Obligación del Estado colombiano en la búsqueda de víctimas de desaparición forzada .......................................................................................................................................................... 211

VIII. SOBRE LA SANCIÓN ALTERNATIVA ............................................................................ 220 8.1. De la responsabilidad ............................................................................................................. 220 8.1.1. Dosificación de la pena .................................................................................................... 221 8.1.2. Marco normativo .............................................................................................................. 222 8.1.3. Criterios de dosificación punitiva .................................................................................. 225 8.1.4. Determinación del cuarto de movilidad ....................................................................... 225 8.1.5. Individualización del quantum dentro del primer cuarto medio ............................. 228 8.1.6. Conclusión dosimétrica ................................................................................................... 236 8.2. Efectos de la sentencia en términos de seguridad jurídica ............................................... 236 8.3. Régimen de condicionalidad ................................................................................................. 240

IX. RESUELVE ............................................................................................................................. 243

8.2. Efectos de la sentencia en términos de seguridad jurídica ............................................... 236 8.3. Régimen de condicionalidad ................................................................................................. 240

IX. RESUELVE ............................................................................................................................. 243

Este documento es copia del original firmado digitalmente por GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELAEZ, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000659-27.2025.0.00.0001 y el código 89D2BB.4

T R I B U N A L P A R A LA P A Z S E C C I Ó N DE A U S E N C I A DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O : 0 0 0 0 6 5 92 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

III. IDENTIDAD DEL PROCESADO

3.1. Identificación e individualización

1. Germán Alberto León Durán , identificado con cédula de ciudadanía número 79.385.938 de Bogotá, nació el 21 de abril de 1966 en Bogotá, Colombia. Es Teniente

Coronel retirado del Ejército Nacional. Inició su carrera militar el 16 de marzo de 1984 y ejerció como tal hasta el 10 de noviembre de 2009. Ocupó los rangos de Sargento (1984),

Coronel retirado del Ejército Nacional. Inició su carrera militar el 16 de marzo de 1984 y ejerció como tal hasta el 10 de noviembre de 2009. Ocupó los rangos de Sargento (1984), Cadete (1984-1985), Alférez (1985-1986), Subteniente (1986-1989), Teniente (1989-1993), Capitán (1993-1998), Mayor (1998-2003) y, por último, Teniente Coronel (2003-2009).

3.2. Comandancia del Batallón de Infantería Ramón Nonato Pérez No. 44 de la Brigada XVI del Ejército Nacional

2. En su calidad de Teniente Coronel, León Durán ocupó el cargo de Comandante del Batallón de Infantería Ramón Nonato Pérez No. 44 (BIRNO) de la Brigada XVI del Ejercito Nacional, del 12 de diciembre de 2005 al 15 de noviembre de 2006. Fue adscrito al BIRNO mediante el Acto Administrativo RES -EJC 1293 del 19 de octubre de 2005 y salió, por traslado, al Comando de la Cuarta Brigada en Antioquia. Durante su comandancia del BIRNO, co n jurisdicción operativa en el norte de Casanare y sureste de Boyacá, la unidad r eportó 39 bajas, en 28 eventos distintos 2, lo cual posicionó al Batallón como primero en resultados dentro de la Unidad Operativa Mayor y segundo a nivel de Brigada3.

IV. ANTECEDENTES PROCESALES

4.1. Procedimiento dialógico surtido ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)

a nivel de Brigada3.

IV. ANTECEDENTES PROCESALES

4.1. Procedimiento dialógico surtido ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)

3. Mediante el Auto No. 005 del 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Macrocaso 03, “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. En esa misma decisión, la SRVR decretó abierta la etapa de instrucción del Macrocaso y dio inicio al llamado a las versiones voluntarias correspondientes.

2 JEP, SRVR, Auto SUB D – Subcaso Casanare – 055 del 14 de julio de 2022, párr. 823. 3 Anotación 47 de 27 de septiembre de 2006, suscrita por Henry William Torres Escalante, entonces comandante de la Brigada XVI. Folio de vida de Germán Alberto León Durán , 2005 -2006. Citado en el Auto SUB D – Subcaso Casanare – 055 del 14 de julio de 2022, párr. 824. Expediente Legali 0000659-27.2025.0.00.0001, folios 566-567. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELAEZ, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000659-27.2025.0.00.0001 y el código 89D2BB.5

T R I B U N A L P A R A LA P A Z

T R I B U N A L P A R A LA P A Z S E C C I Ó N DE A U S E N C I A DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O : 0 0 0 0 6 5 92 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

4. Mediante Auto No. 033 del 12 de febrero de 2021, la SRVR priorizó los hechos ocurridos en el departamento de Casanare, entre enero de 2005 y diciembre de 2008, entre otros, y creó para tal efecto un Subcaso relativo a la actuación de los miembros de la Brigada XVI del Ejército Nacional en dicho territorio. En la misma decisión destacó que, “en lo que respecta al territorio de la Brigada XVI, para el periodo comprendido entre enero de 2005 y diciembre de 2008, se reportaron por parte de esta unidad un total de 24324 resultados de muertes en combate, de los cuales, a partir del cruce con la base de datos construida por la Sala de Reconocimiento con los informes e información acopiada en el marco del caso 03, se han podido identificar 7279 muertes cuestionadas”4.

5. Mediante Auto No. 21 del 27 de enero de 2021, la Sala de Reconocimiento convocó a Germán Alberto León Durán a rendir versión voluntaria 5, en su calidad de compareciente forzoso ante esta jurisdicción6. Esta se realizó el 4 de marzo de 2021 y allí la Sala indagó sobre su comandancia del Batallón de Infantería Ramón Nonato Pérez

compareciente forzoso ante esta jurisdicción6. Esta se realizó el 4 de marzo de 2021 y allí la Sala indagó sobre su comandancia del Batallón de Infantería Ramón Nonato Pérez No. 44 de la Brigada XVI y acerca de los hechos ocurridos durante su paso por dicha unidad militar (diciembre de 2005 a noviembre de 2006). En el curso de dicha diligencia, León Durán no aceptó haber tenido conocimiento o responsabilidad en las ejecuciones extrajudiciales ocurridas durante su comandancia del BIRNO7.

6. Adelantada la etapa de instrucción del Subcaso Casanare, dentro del marco del Caso 03, la SRVR emitió el Auto de Determinación de los Hechos y Conductas (ADHC) SUB-D – Subcaso Casanare – 055 del 14 de julio de 2022, mediante el cual determinó que algunos hechos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate eran atribuibles a algunos miembros de la Brigada XVI y las calificó jurídicamente como asesinatos y desapariciones forza das. Posteriormente, la Sala procedió a poner los hechos y conductas determinados en el Subcaso a disposición de los comparecientes identificados como máximos responsables, con el fin de que ellos adoptaran la decisión de reconocer, o no, su responsabilidad8.

4 JEP, SRVR, Auto No. 033 del 12 de febrero de 2021, párr. 92. 5 El llamamiento a rendir versión voluntaria se enmarca en el procedimiento dialógico de reconocimiento de verdad y responsabilidad iniciado por la SRVR según sus competencias constitucionales y legales. Este trámite, regulado en

5 El llamamiento a rendir versión voluntaria se enmarca en el procedimiento dialógico de reconocimiento de verdad y responsabilidad iniciado por la SRVR según sus competencias constitucionales y legales. Este trámite, regulado en el artículo 79 , literal e) de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y en el artículo 27A de la Ley 1922 de 2018 , “tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad”. 6 Por los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, antes del 1° de diciembre de 2016, los integrantes de la Fuerza Pública son comparecientes forzosos ante la JEP. Ley 1957 de 2019, artículos 62 y 63. 7 Haciendo referencia a su conocimiento sobre la práctica criminal de las muertes ilegítimamente dadas como bajas en combate cuando estaba en el Birno, el compareciente expresó: “No, yo ahí no recuerdo, y créame que si me hubiera enterado inmediatamente informo al comando de la Brigada. Yo hasta el momento cuando estuve, pues yo pensé que eso era normal, los combates, pero no tuve conocimiento mientras estuve ahí que ‘oiga esto es tá mal hecho, esto está ilegal’, no me fue comentado nada. Y, pues usted sabe su señoría que todos los subalternos, y eso está establecido en el Ejército, cuando ven al go ilegal están facultados para denunciar o informar al comando superior; a mí no me han informado nada de eso” . Versión voluntaria de Germán Alberto León Durán del 27 de enero de 2021, récord 2:45:01. 8 Ley 1957 de 2019, artículo 79 literal h Ley 1922 de 2018, artículo 27B.

voluntaria de Germán Alberto León Durán del 27 de enero de 2021, récord 2:45:01. 8 Ley 1957 de 2019, artículo 79 literal h Ley 1922 de 2018, artículo 27B. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELAEZ, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000659-27.2025.0.00.0001 y el código 89D2BB.6

T R I B U N A L P A R A LA P A Z S E C C I Ó N DE A U S E N C I A DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O : 0 0 0 0 6 5 92 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

7. En el ADHC, la Sala de Reconocimiento identificó 30 muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate durante la comandancia del BIRNO por parte de Germán Alberto León Durán y concluyó que él era “responsable por coordinar y adelantar gestiones tendientes a presentar como bajas en combate asesinatos y desapariciones cometidos contra personas desarmadas y en estado de indefensión”9. Así “como autor mediato intermedio”, en tanto “dirigió y coordinó la comisión de ejecuciones extrajudiciales en su unidad”10.

contra personas desarmadas y en estado de indefensión”9. Así “como autor mediato intermedio”, en tanto “dirigió y coordinó la comisión de ejecuciones extrajudiciales en su unidad”10.

8. Por lo tanto, la SRVR imputó a Germán Alberto León Durán, como máximo responsable y a título de autor mediato, los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, contemplados en los artículos 135 11 y 165 12 del Código Penal colombiano, así como los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas, y el crimen de guerra de homicidio, previstos en los artículos 7(1)(a) y 7(1)(i)13 y 8(2)(c)(i)14 del Estatuto de Roma (ER).

9. León Durán manifestó por escrito que no reconocía responsabilidad por los hechos e imputaciones que le hizo la SRVR en el ADHC 15. Por razón de lo anterior, la actuación fue remitida a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) mediante el Auto SUB-D – Subcaso Casanare – 043 del 31 de mayo de 2023, a fin de que esta última procediera con la investigación y posible acusación del compareciente ante la Sección

9 JEP, SRVR, Auto SUB D – Subcaso Casanare – 055 del 14 de julio de 2022, párr. 830. 10 Ibidem, párr. 840. 11 Ley 599 de 2000, artículo 135. Homicidio en persona protegida. “El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión”.

ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión”. 12 Ibidem, artículo 165. Desaparición forzada. “El particular que perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconoce r dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en prisión […] A la misma pena quedará sometido, el servidor público, o el particular que actúe bajo la determinación o la aquiescencia de aquél, y realice la conducta descrita en el inciso anterior”. 13 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, artículo 7. Crímenes de lesa humanidad. “ 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; […] i) Desaparición forzada de personas”. 14 Ibidem, artículo 8. Crímenes de guerra. “2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por ’crímenes de guerra’: c) En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Conveni os de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas

de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, det ención o por cualquier otra causa: i) Los atenta dos contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura”. 15 “GERMAN ALBERTO LEON DURAN, identificado con la Cédula de Ciudadanía No 79.385.938 de Bogotá, en mi calidad de compareciente forzoso ante la JEP, como ciudadano colombiano, respetuoso de la Constitución y la Ley, acorde a los postulados del acto legislativo 01 de 2017, ley 1957 de 2019, ley 1922 de 2018, me permito manifestar que después de realizar un análisis del auto, así como de los documentos que me fueron puestos a disposición, además de realizar una revisión de mis actuaciones, de manera voluntaria e informada de todo el procedimiento y tramite, he decidido NO aceptar la responsabilidad que como autor mediato en aparato organizado de poder en Crímenes de guerra y Crímenes de Lesa Humanidad, se me endilgara en el auto 055 de 2021; en este entendido y dada la presunción de inocencia que me cobija, solicito que mi caso sea remitido a la UIA para continuar con el proceso adversarial.” Comunicación del 8 de noviembre de 2022, Radicado Conti 202201073504.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELAEZ, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000659-27.2025.0.00.0001 y el código 89D2BB.7

T R I B U N A L P A R A LA P A Z S E C C I Ó N DE A U S E N C I A DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O : 0 0 0 0 6 5 92 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR).

4.2. Actuación de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)

10. Una vez remitida la actuación a la UIA, el proceso fue asignado al Fiscal Décimo Delegado ante el Tribunal 16 y, posteriormente, reasignado al Fiscal 1° delegado ante el Tribunal, Mauricio Aguirre Patiño mediante la Resolución 080 del 5 de marzo de 202517.

11. El 6 de marzo de 2025, mientras se encontraba en curso la investigación de la UIA, la abogada defensora del compareciente, Rocío del Pilar Bonilla Liévano18, remitió al fiscal un comunicado manifestando que su representado tenía la intención de reconocer responsabilidad por “ los hechos victimizantes generados durante la época en la

UIA, la abogada defensora del compareciente, Rocío del Pilar Bonilla Liévano18, remitió al fiscal un comunicado manifestando que su representado tenía la intención de reconocer responsabilidad por “ los hechos victimizantes generados durante la época en la cual fungió como comandante del BIRNO, lo cual hace parte del contexto dialógico establecido dentro del sub caso Casanare”19.

12. Por petición de la defensa, el 15 de julio de 2025 se llevó a cabo una reunión entre León Durán, su apoderada y la UIA, donde el compareciente reiteró su intención de aceptar responsabilidad antes de que se radicara escrito de acusación en su contra20. Por este motivo, la defensa solicitó la remisión inmediata de la actuación a la SAR.

13. En esa misma fecha, sin embargo, el Fiscal 1° delegado ante el Tribunal, Mauricio Aguirre Patiño, envió un comunicado al compareciente y a su defensora manifestándoles que la UIA radicaría escrito de acusación en su contra, aún si aquel llegase a aceptar responsabilidad21.

14. El 17 de julio de 2025 el compareciente envió nueva comunicación al fiscal Aguirre Patiño, reiterándole que aceptaría responsabilidad en los términos del ADHC 055 de 2022, y remitió comunicación a la SAR informando sobre la presunta irregularidad en que incurrió el fiscal al no remitir el proceso a la Sección oportunamente22.

16 Expediente Legali 0000659-27.2025.0.00.0001, folio 17. 17 Radicado Conti 202502006424 del 6 de marzo de 2025.

oportunamente22.

16 Expediente Legali 0000659-27.2025.0.00.0001, folio 17. 17 Radicado Conti 202502006424 del 6 de marzo de 2025. 18 Mediante Auto AT-178 del 24 de febrero de 2026 el despacho sustanciador le reconoció personería jurídica a la mencionada abogada para representar a Germán Alberto León Durán dentro del presente trámite. 19 Comunicación del 6 de marzo de 2025. Expediente Legali 0000659-27.2025.0.00.0001, folio 16. 20 Acta de reunión entre la Fiscalía 1 ante Tribunal, el compareciente y su apoderada judicial, fechada el 15 de julio de 2025. Expediente Legali 0000659-27.2025.0.00.0001, folios 30-32. 21 Comunicación de la UIA del 15 de julio de 2025. Expediente Legali 0000659-27.2025.0.00.0001, folios 34-35. 22 Comunicación de la abogada Rocío del Pilar Bonilla del 17 de julio de 2025, Radicado Conti 202501054718. Expediente Legali 0000659-27.2025.0.00.0001, folios 12-17. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELAEZ, RAUL EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, MARIA DEL PILAR VALENCIA GARCIA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000659-27.2025.0.00.0001 y el código 89D2BB.8

T R I B U N A L P A R A LA P A Z

T R I B U N A L P A R A LA P A Z S E C C I Ó N DE A U S E N C I A DE R E C O N O C I M I E N T O DE V E R D A D Y R E S P O N S A B I L I D A D R A D I C A D O : 0 0 0 0 6 5 92 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

15. El 18 de julio de 2025, el Fiscal 1° remitió otro comunicado a la representante judicial de Germán Alberto León Durán, indicándole que, pese a su decisión de aceptar responsabilidad, la UIA había “recolectado elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida y medios de prueba suficientes que dan cuenta de [su] presunta responsabilidad penal”. De conformidad con lo anterior, le señaló que al término de la fase investigativa 23, elaboraría “ el escrito para la acep

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...