🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - SV Dr Danilo Rojas Auto TP SA 2010 03 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - SV Dr Danilo Rojas Auto TP SA 2010 03 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S E C CI ÓN DE A P E L A C I ÓN E X P E D I E N T E: 0000 01 4 -02 . 20 25 . 0 . 0 0 .0001

C O M P A R E C I E N T E: F É L I X J U A N C A R L O S A R A Q UE LE A L

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 2010 de 2025

Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025)

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Expediente Compareciente 0000014-02.2025.0.00.0001 Félix Juan Carlos ARAQUE LEAL Asunto Recurso de apelación contra decisión que niega nulidad

1. Estoy parcialmente de acuerdo con los ordinales resolutivos primero y tercero de la providencia proferida por la SA . En el primero se revoca “ en su integridad ” la decisión recurrida de la SRVR. En el tercero se ordena a la SRVR adelantar un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad sobre el compareciente, previo a que eventualmente esa autoridad judicial disponga la remisión de su caso a la UIA para el inicio de un procedimiento adversarial. Considero que e l incidente es procedente y debe desplegarse, pero a instancias de la SAR y sin perjuicio del envío para el trámite adversarial decidido por la SRVR en la providencia recurrida de primera instancia.

debe desplegarse, pero a instancias de la SAR y sin perjuicio del envío para el trámite adversarial decidido por la SRVR en la providencia recurrida de primera instancia.

1.1. La remisión del asunto para el eventual inicio de la actuación adversarial fue revocada oficiosamente por la SA en esta ocasión, sin que se explicara por qué ese curso procesal resultaba incompatible con el incidente de incumplimiento que debe adelantarse sobre el compareciente, o cuál es la razón por la que en este caso la ruta procesal adversarial debe suceder necesariamente o ser una consecuencia del incidente dispuesto1. La SA no ha considerado que el traslado a la UIA siempre deba estar asociado a las resultas de los incidentes de incumplimiento, ni que el despliegue de ese tipo de trámites sea óbice para el procedimiento adversarial. De hecho, esta Sección, por una parte, ha afirmado que la SRVR puede reconducir el caso a la UIA en cualquier

1 En el párrafo 71 de la providencia solo se indica que, “dado que la permanencia en la JEP es un beneficio transicional en sí mismo, dicho incidente debe ser agotado de manera previa a decidir sobre la remisión del compareciente al juicio adversarial”.2

E X P E D I E N T E: 0000 014 -02 .2 025 . 0 . 00 . 0 00 1

C O M P A R E C I E N T E: FÉ L I X JU A N C A R L O S AR AQ UE L E AL momento en el que lo estime oportuno, al margen de un incidente de incumplimiento e incluso antes de proferir los ADHC 2; y, por la otra, ha validado expresamente la

momento en el que lo estime oportuno, al margen de un incidente de incumplimiento e incluso antes de proferir los ADHC 2; y, por la otra, ha validado expresamente la coexistencia del ejercicio de la acción penal transicional por parte de la UIA y del incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad a instancias de la SAR (juez de conocimiento de la actuación adversarial)3.

1.2. El incidente de incumplimiento se dispone por esta Sección en el caso del compareciente para que la SRVR analice y aplique una consecuencia proporcional por (i) la inasistencia a encuentros y diligencias convocadas; ( ii) las grabaciones ocultas de conversaciones con otros comparecientes en reuniones programadas por la magistratura; (iii) la formulación de la solicitud de nulidad contra el ADHC de forma inoportuna y sustentada en declaraciones ya conocidas; y (iv) lo afirmado en la versión voluntaria sobre el desconocimiento de algunos hechos y documentos, pese a haberlos suscrito (párr. 70) . El supuesto ( ii) señalado justifica por sí solo el incidente de incumplimiento dispuesto. Sin embargo, las otras situaciones indicadas no necesariamente conllevan esa ruta procesal. Lo que muestran es que el compareciente asume una actitud litigiosa que no se compa dece con la lógica dialógica del procedimiento en curso ante la SRVR y, en general, que sus aportes a la verdad son insuficientes y no tiene intención genuina de reconocer responsabilidad por los hechos que le fueron atribuidos en el ADHC. Es precisamente en este tipo de escenario s, si confluyen otras circunstancias, que se habilita la posibilidad de activación del trámite

insuficientes y no tiene intención genuina de reconocer responsabilidad por los hechos que le fueron atribuidos en el ADHC. Es precisamente en este tipo de escenario s, si confluyen otras circunstancias, que se habilita la posibilidad de activación del trámite adversarial (art. 72 –e–, 87, Ley 1957/19)4. Es decir, el incidente propuesto por la SA en esta ocasión se basa principalmente en cuestiones fácticas que configuran el supuesto en el que puede desplegarse la ruta adversarial, y que quedarían materialmente recogidas por el ulterior ejercicio de la acción penal transicional de la UIA.

1.3. En el caso del compareciente debe adelantarse un incidente de incumplimiento, pues su comportamiento debe ser examinado en ese marco y en contraste con las condicionalidades que le son exigibles. Pero lo anterior no necesariamente tiene por qué impedir el curso procesal adversarial , o al menos la ponencia no justifica por qué ello debe ser así. La revocatoria oficiosa de la remisión a la UIA en estas circunstancias impide que se avance en la garantía oportuna de los derechos de las víctimas de las múltiples conductas atribuidas por la SRVR al compareciente señalado como máximo responsable de ellas.

2 Auto TP-SA 1663 de 2024, párr. 11.3. Ver también, en esta materia, el párr. 91 del Auto TP-SA 1758 de 2024. 3 Ver los autos TP-SA 1545 de 2023 y TP-SA 1663 de 2024. 4 Ver la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 5 de 2023, párr. 136-137.3

3 Ver los autos TP-SA 1545 de 2023 y TP-SA 1663 de 2024. 4 Ver la Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 5 de 2023, párr. 136-137.3

E X P E D I E N T E: 0 0 0 00 1 4-02 .2 025 . 0 . 00 . 0 00 1

2. Tampoco comparto la afirmación de la p rovidencia según la cual, en este caso, existe una confesión no retractable del compareciente, debido a que en algún momento manifestó por escrito su intención de reconocer la responsabilidad que le fue atribuida por la SRVR en el ADHC (párr. 62 y ss.). En el trámite ante la SRVR se puede configurar una confesión (art. 27 –a–, Ley 1922/18) y esta no sería retractable, si el reconocimiento de verdad y responsabilidad se da en los términos exigidos por el ordenamiento jurídico transicional, es decir, si es “voluntario, libre, completo, detallado y exhaustivo ” (art. 27 –c–, ibidem). Sin embargo, en este asunto no es claro que pueda sostenerse la existencia de una confesión. Por un lado, el reconocimiento de responsabilidad del compareciente no puede considerarse que haya sido en algún momento “completo, detallado y exhaustivo”; por mucho, “ voluntario” y “ libre”. Por el otro, su actitud transicional, vista de forma global, ha sido ciertamente ambigua, pero con mayor tendencia al no reconocimiento de responsabilidad que a su aceptación. Desde el inicio de la investigación transicional por parte de la SRVR y en más de una ocasión el compareciente ha manifestado que no reconoce su responsabilidad por los hechos que se le atribuyen (párr. 1, 11).

de responsabilidad que a su aceptación. Desde el inicio de la investigación transicional por parte de la SRVR y en más de una ocasión el compareciente ha manifestado que no reconoce su responsabilidad por los hechos que se le atribuyen (párr. 1, 11).

2.1. En relación con lo anterior, no estoy de acuerdo con que se afirme que la confesión del compareciente en este asunto, junto con otros medios de prueba , puede sustentar la eventual sentencia en el marco del juicio adversarial (párr. 64) . Esta consideración es inadecuada porque, como lo dije, es dudoso que pueda sostenerse la existencia de una confesión en el caso concreto. También lo es debido a que la UIA es la que eventualmente planteará una teoría del caso y aún estaría pendiente el debate sustantivo por efectuarse en el marco del trámite adversarial.

3. Tampoco comparto la consideración del auto que indica que , “aunque un compareciente pueda manifestar que reconoce o no responsabilidad desde su versión voluntaria y, en virtud de ello, pueda incluso realizarse una remisión temprana a la UIA, solo de manera posterior al ADHC se impone la necesidad procesal de que de cida definitivamente si reconoce o no su responsabilidad” (párr. 46). El no reconocimiento de responsabilidad es un supuesto más de la remisión adelantada para el trámite adversarial que puede efectuar la SRVR, según la jurisprudencia transicional 5. Y dicho no reconocimiento de responsabilidad , que entre otros aspectos justifica el traslado temprano a la UIA , también tiene carácter definitivo. Un compareciente remitido de forma adelantada para el procedimiento adversarial no tendría cómo pronunciarse, menos aún “ definitivamente”, sobre el

que entre otros aspectos justifica el traslado temprano a la UIA , también tiene carácter definitivo. Un compareciente remitido de forma adelantada para el procedimiento adversarial no tendría cómo pronunciarse, menos aún “ definitivamente”, sobre el contenido de un ADHC, si ese proveído es posterior a la reconducción de su caso por otro cauce procesal y, por tanto, no lo va a considerar o tratar en concreto.

5 Auto TP-SA 1663 de 2024, párr. 11.3. Ver también, en esta materia, el párr. 91 del Auto TP-SA 1758 de 2024.4

E X P E D I E N T E: 0000 014 -02 .2 025 . 0 . 00 . 0 00 1

C O M P A R E C I E N T E: FÉ L I X JU A N C A R L O S AR AQ UE L E AL

Atentamente,

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

Consultar sobre este documento ...