JEP - SV Dr-Danilo-Rojas Auto TP-SA-831 26-mayo de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - SV Dr-Danilo-Rojas Auto TP-SA-831 26-mayo de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SECCIÓN DE APELACIÓN
RADICADO LEGALI 9005353-90.2019.0.00.0001
JUAN ARBEY CASTRILLÓN LÓPEZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA-831 de 2021
Salvamento parcial de voto Radicado LEGALi n.º: 9005353-90.2019.0.00.0001
Solicitante: Juan Arbey CASTRILLÓN LÓPEZ
Asunto: Apelación – SAI
1. Disiento de la determinación consignada en el numeral tercero de la parte resolutiva del auto, en donde se incluye la orden de notificar –“… a las víctimas acreditadas en el proceso penal…”– la inadmisión por incompetencia del sometimiento en la JEP de Juan Arbey CASTRILLÓN LÓPEZ. Es una decisión contraria a las reglas que han sido fijadas por la jurisprudencia transicional en relación con la naturaleza incremental –aunque central y preponderante– de la participación de las personas menoscabadas por el conflicto armado. También carece de un soporte argumentativo en la parte motiva.
2. Desde la sentencia interpretativa TP-SA-Senit-01 de 2019 se indicó que, en atención a la naturaleza incremental de la participación de las víctimas en la JEP, el primer auto en el que la Sala de Justicia resuelve sobre si asume o no un conocimiento, debe ser notificado a ellas en el caso afirmativo de la competencia. El componente judicial ha de optar, así, por senderos procesales que, al tiempo que
maximicen las garantías de los intervinientes, salvaguarden la utilización razonable de los mecanismos adjetivos, en consideración de la estricta temporalidad a la que se ve sujeto el componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición1.
3. En el caso de la referencia, la decisión sustancial adoptada por esta Sección, que valió la modificación de la resolución del a quo y consistió en inadmitir por incompetencia las solicitudes de Juan Arbey CASTRILLÓN LÓPEZ, es una ruta de 1 Sentencia-TP-SA-Senit-01 de 2019, párr. 101 y ss.
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SECCIÓN DE APELACIÓN
RADICADO LEGALI 9005353-90.2019.0.00.0001
JUAN ARBEY CASTRILLÓN LÓPEZ desagüe que, junto con la del rechazo de plano y en los términos del auto TP-SA831, ha sido reservada a casos ostensiblemente ajenos a la JEP, de manera que, por regla general, no es necesario ponerla en conocimiento de las víctimas. Si ello fuera mandatorio, la decisión debería estar razonablemente sustentada en la parte motiva del pronunciamiento.
4. La decisión mayoritaria se abstuvo de expresar las razones por las que consideró necesario notificar –“… a las víctimas acreditadas en el proceso penal…”– la decisión que inadmitió por incompetencia un caso que era ostensiblemente ajeno a la competencia de la JEP, lo que a mi juicio contradice los criterios establecidos en la jurisprudencia mayoritaria de laSA.
Atentamente, DANILO ROJAS BETANCOURTH Magistrado Fecha ut supra 2