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JEP - SV Dr-Danilo-Rojas Sentencia TP-SA-020 21-noviembre-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - SV Dr-Danilo-Rojas Sentencia TP-SA-020 21-noviembre-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

SENTENCIA TP-SA 020 DE 2018

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Expediente Orfeo: 2018000191133

Radicado: 2018-000-191-133

Interesado: Jalifer CRUZ ACOSTA

1. Respetuosamente manifiesto mi disentimiento parcial con las decisiones incluidas en la providencia mayoritariamente adoptada por la Sección de Apelación dentro del proceso de la referencia, en la medida en que considero que la acción de tutela era improcedente en contra de la Sala de Amnistía e Indulto –SAI–. En efecto, en el párrafo 12 de la providencia objeto de la presente aclaración se dijo lo siguiente:

12. Este hecho parece, en principio, relevante para decidir si el amparo es procedente contra la resolución de la SAI, habida cuenta de que la acción de tutela, por regla general, procede “sólo […] cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial” (CP. Art. 86), lo cual también aplica cuando la cuestionada es una providencia proferida por un juez… Según este estándar, dado que en esta ocasión el actor contaba con apelación contra la Resolución del 2 de agosto de 2018, la solicitud de protección constitucional sería improcedente. No obstante, la SA constata que la resolución de la SAI no le informó al interesado cuáles recursos procedían en su contra, en un momento en el cual las reglas procesales de la JEP, contenidas en la Ley 1922 de 2018, contaban con muy corto periodo de existencia y no presentaban aún desarrollos

jurisprudenciales relevantes… Sin juzgar si esto, por sí mismo, invalida o no la decisión, lo cierto es que la SA debe preguntarse si tiene efectos en el análisis de procedibilidad de la tutela.

2. Al respecto, considero que no existe en la normatividad que regula el SIVJRNR, ni en los demás cuerpos normativos procesales por remisión aplicables al trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP–, norma alguna que obligue a que en las providencias judiciales se incluya, en el aparte resolutivo, un punto en el cual se informe a los interesados sobre la procedencia –o no– de recursos contra las determinaciones asumidas. Así las cosas, en la medida en que era apelable la decisión

1 Expediente Orfeo 2018340020600126E Interesado: Jalifer CRUZ ACOSTA adoptada por la SAI en el sentido de rechazar el conocimiento del caso en el que aparecía como procesado el tutelante, y también bajo el entendido de que no se formuló alzada en contra de dicha determinación, entonces en el sub lite no se cumplieron los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela pues, de conformidad con reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, la acción del artículo 86 superior es un mecanismo de amparo subsidiario, procedente sólo cuando se han agotado los medios ordinarios de defensa judicial.

3. En los anteriores términos dejo sentadas las razones por las cuales salvo parcialmente el voto frente a una providencia en la que se dejó sin efectos una providencia de la SAI, cuyas demás determinaciones sí comparto.

DANILO ROJAS BETANCOURTH Magistrado Fecha ut supra. 2

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