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JEP - SV Dr-Ivan-Gonzalez Auto 175 30-julio-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - SV Dr-Ivan-Gonzalez Auto 175 30-julio-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SA L A BE RF rC ( )N O C I MI EN T O 9E VE R D A D y DE RE S P O N S A B I L l DA 1 )Y DE DB T E R M I )1A C l ýX tj1 $L ()S 1E1 C 1 1() S Y C( )N D U C T A S j JU R 1 S D I CC I ON BXP i sD I P N. T Z 2A I3 2 2 4 2 3 4 2 5 5 52 8 4 84 OZ 4 :SPECIAI-P ARAL A PA2 RA D I CA D O : z I3 2 2 4 2 3 4 2 5 5 5 2 8 4 B 4 O 2 4 y ')y ;-);.,/),;'1;-j,;,,;.,,,, ,t-, bfO.s:.e .. ' rtadiosaoo ltFso: 20193230254583 l1 111111111111l 111 11 11i1 111 111 11 1111 111111111 1 1111 1 111 11 1 11 11 111111 1 111 11 11I 11 11 111 1111 I11 l1 1111 1111I11 1 11 1 1 11 11

SALVAMENTO DE VOTO AUTO 175 DE LA SALA DE

RECONOCIMIENTOD E VERDAD Y REPSONSABILIDADY DE DETERMINACIUDEN L OS HECHOSY CONDUCTAS BogotýD .C., 16 dq agostod e 2019

ComoM agistradod e la Salad e Reconocimientod e Verdady Responsabilida yd de Determinaciýnd e los Hechosy Conductas( ena delantel a Salao la SRVRa)

continuaciýn expongo1 asr azones por 1asc ualess alvo el voto en la decisiýn tomadap or la mayorfad e la Salae n el Auto 175 de fecha3 0 de juliod e 2019. En el auto mencionadola Salae znite u na serie de ýrdenese ncaminada as a tender positivamente la solicifud de medidas cautelares elevada por la Comisiýn Intereclesiald e Justicia y Paz (ena delanteC IJYPeIn beneficio de1p ueblo indfgenad el Alto Guayaba -l Coredocitod el resguardoU rada - Jiguamian'ldaýs, zonas humanitariasy deb iodivetsidadd e Jiguamianyd ýla s zonas humanitarias de biodiversidadd e Curvaradý. y Compartol a preocupaciýnd e la Sala p or la situaciýnd e carenciasy afectaciýna 1osd erechosh umanos de los pobladoresy regiýn mencionados,a si como la necesidad de que se brinden soluciones efectivas y adecuadas a una problemýticacompleyja e structuralque disminuye el legftimo goce de los derechosa 1osi ntegrantesd e estas comunidades;s in embargo'd isiento de la posiciýna doptada p or la mayorýaq uec onsideraq uel a JurisdicciýEns peciapl ara la Paz (en adelante JEPIZpo r medio del procedimientop revisto para el otorgamientod e medidasc autelareszes la competentep ara dar respuestaa 1as necesidadese structurales que en materia de proteccic'md e 1osd erechosh umanos denen quienesv iven en estas zonas de1p afs, y que son consecuenciat anto de1

conflicto armadoq ueh an tenidoq ues oportarc omo de la ausenciah istýricad e1 Estado. En este sentido,m e apartod e la decisiýnt omada por la Salae n la medida en la que consideroq ue 1asý rdenesd adas en el Auto 175 dýl 30 de juliod e 2019i ) 1

- SALAD ER ECONOCiMIEDNEVT EOR DAD, EXPEDIENTEV: EDIDASC AUTELARES

DER ESPONSABILYI DDEAD DE TERMINACIUN RADICAD:O 2 0191510080282

DEL OSH ECHOYS C ONDUCTAS desfiguranla instituciýnd e 1asm edidasc autelaresd entro de un procedimiento judicia pl en concreto, dentro de1p rocedimiento q ue debe aplicar la JEPi;i ) extralimitan la competenciad e la Sala de la JEPiii) violan la divisiýn de -y y; poderes y suponeni njerenciiansde bidase n la competencidae otras entidades del Estado. i) E1a lcanced e las medidasc aulelares e n un procedimientoju dicial Las medidasc autelares s on la instituciýn jurfdicapr evistap araa tendera quellas situacionese xtrýordinariasq ue se puedenp resehtare n el curso de un proceso judicia yl quep onene n riesgo a las partes,a l trýmite mismo de la actuaciýn,o al c'umplimientod e la decisiýnj udiciaDl.a da esta naturalezaj urfdica1,a sm edidas cautelaresazd emýsd e proporcionaleys r azonables p ara detenero menguaru na amenazaz deben estar estrechamenter elacionadasc on el objetod e1 litigio

principal y con asegurasr us objetivolas ,s eguridadd e las partesy la eficaciad e las decisionesd e ese proceso, Estasc aracterfstica ns o se pierdene n el modelod ej usticiatra nsicionald isehado por el Estadoc olombianop aral a JEPE. n efecto,e l artfculo 22 de la Ley 1922 dispone que 1asm edidas cautelaress on extraordinariasno son parte del procedimiezitoo rdinario en todas las actuaciones-y procedena nte 1ose ventos que generalmentec orresponden a esta instituciýn jurfdicae,s pecificýndolos(:i ) ante la inminencia de dalos irreparablesa personas'y colectivos; (ii) matel a necesidadd e protegery garantizare l acceso a la informaciýn que se encuentra en riesgoi nminente de dalo, destrucciýn o alteraciýn;( iii) como garantfad e la efectividadd e 1asd ecisiones(; iv)a nte la necesidadd e protegera 1asd ctimas y aseguraer l real restablecimientod e sus derechow y ; (v)c omo medidasj udidales necesariasp ara la asistenciad e las vfctimas, s u protecciýny el restablecinaiento de derechos. sus En el mismo sentidoe l artfculo 22 de la Ley 1957E statutariad e la JEPp revý la protecdýna 1asp artesc on ''meditiaas decuadays n ecesariacso, nformlo ees tablezlcaa leyp rocedimenta pl a, rap rotegeIro sd erechofs9 losp rocesadolas,s v ictimas,t estigose

intervinienteqsu ea ntee lla c oncurran, losc ualesp tnf/rfis?eyr vinculadoas losp rogramas deP rotecci6dne l a UnidadN acionadl eP rotecciýnco, n debidore spetod eI asg arantias procesalesc,u andos us derechoys ndamentaal elas vida y seguridady ersona sl e encuentrena menazado ps o r su participaci6 en n el procesaon te la IEP'' (tass ubrayas no pertenecena l texto). J . 'y:% '. u Y. .. . . ' %u ?k.. ..c!. .! . 1 E i.. :- - r .- ý. s .; ' .b1 u .. vr. j.' - .u . .i ;v k .' r. .xs ; .! #& . I . ! yz, . . , .l) - !. ?' 2 . ;l . . 'b ; . ..:a x : .t i h = l . ; $ > h . ,. y ( aj. S(,- k . k )j y J' ..j - .r2 Y n ...L qj .7 - jI ? .ýh . . ý! ' - ) ,) 1I 4 ) ' @l 4.s j u ';, : d1 .. ..:k. rs nj dJ yy ,; .. 2 ? rf de 'K '. y

EXPEDIENT; E0

IJ u Ri s p! ccd( !,r q - RAD I CA D 0 : () EspnclAu F'ARAL A vxz Teniendoe n cuenta la adecuaciýnq ued ebee xistir entre 1asm edidasc autelares y los objetivodse l litigio en el que se presentan,e l artlculo 23 de la Ley 1922,

cuando define el contenidoy alcanced e 1asm edidasc aufelaresze stableceq ue ýstasd eberýn' 'fener relaci6nn ecesarican n la protecciýdne los derechoas l a verdad, justiciare,p araci6 yn g arantiads en o repeticiýnrLro. anterior implicaz a mi juicioq, ue las medidasc autelaresn o son el mecanismoju diciapl ara solucionarc ualquiera y todas las violacionesa 1osd erechosf 'undamentalesd e un sujetopr ocesalzs ino aquellass ituacionese specialment ge r aves que afedan o pueden afectar su participaciýne n el procesoe n el ques e solicitanzo la efectividadd e 1asd ecisiones quee n ýl se tomen al final del procedirniento. Asýzp uedec oncluirse que el decretod e medidasc autelarese n 1osp rocesosq ue se adelantane n la JEPti ene aplicaciýns olamentea nte situaciones graveszq ue requierana tencidnu rgentey tenganr elaciýnd irectac on el aseguramientdoe la comparecencioa participaciýnd e una de 1oss ujetopsro cesaleso intervinientes en 1ý actuaciýn o con la efectividadd e 1asd ecisionesq ue se tomen en esta juyisdicciýAn . mi juicio,e stas exigenciasn o se cumplenza l menosz en los ordinales segtmdozt erceroz sextoz sýptimo y decimosegundod e la parte resolutiva de la providencia de la Sala de la que me aparto. Lo anterior se evidencia,p or un ladoze n la ausencia de argumentoss obre la relaciýn de

urgenciae ntre 1asm edidasd ecretada ys el riesgop recisamentied entificado p ara el procesoo las partese n tanto talesz y por otro, en la decisiýnm isma de adoptar medidasc autelaresin clusoa ntes de contar con la informaciýn q ues erfan ecesaria para evaluar1 asm edidasd e protecciýne xistentes y la necesidadd e unas nuevas (pýrraf2o7 del Auto 175 de 2019). En 1oso rdinales mencionadosa rriba la Sala ordena el cumplimientod e 1os deberes constitucionalesy legales de varias instituciones (1aP rocuradurfa Generald e la Naciýnzla Defensorfad e1P ueblo,la FiscalfaG enerald e la Naciýn y 1asa lcaldfas e )i mpone la manera como debens er realizados,c on lo cual no hace mýs que revestir de la calidad de qrden judiciallo que es una obligaciýn constitucional o legal, y lo hace, ademýszs in que medie argumento alguno que muestre la urgenciad e talýs medidas p ara protegere l derechoa la vida o a la seguridadd e sus beneficiariosgza ranhzarla participaciýnd e las comunidadesz o la eficaciad e 1asd ecisionesq ue eventualmenteto me la JEPe n el caso 04. Sin duda, el incum/limientdoe los deberesle galesd e las instituciones de1E stado puedea fectarl as condicionesd e vida y puedep oner en riesgod erechosd e la

C'r4 q -: ) ( SALAD ER E CON OCIl EMN TOD EV ERDAU: EXPE D I EN T E: V ED I DA S CA U T E L A RE S gy jyjjypgg ypyyjujpuys s r uqyry gjuscjtgj RADIC ADO: 20191510080282 DE LQZH E CH C )SY CUXD U C VAV ciudadanlaz p ero esto no basta para que una autoridad judiciadl esbordee l alcanced e una figura como 1asm edidasc autelaresp ara promover,p or esta vfa; el cumplimientog eneradl e 1aso bligacionedse l Estadoy la garantýad ed erechos. ii) La colhpetenciad e la JEPe n maieria de medidasc autelares Tambiýnm e apartod el a dedsif'md e la mayorfad e la Salap orquec onsidýroq ue con ella la JurisdicciýnE specialp ara la Paz se aparta de sus deberes constitucionalesy legalesd, esborda s u competenciaco mo ýrganoj urisdiccional y persigue,s in estar en su resorte: el remedioa situacionesd e discriminaciýn y vulneraciýne structurald e derechosd e las comunidadess olicitantes. Las medidasc autelares cz o mo ya lo resaltý,n o son el mecanismoc onstitucional o legalmenter egulado p ara superarc ualquier condiciýn de vulneraciýn de derechos y z mucho menos, una situaciýne structural de violaciones y carencias como las que enfrentanl as comunidadess olicitantes;y la JEP p, or su partezn o puede a rrogarsec ompetencia ps a rad irigir el Estadoc olombianoe n geheral pz o r

mýs de que sus objetivodse ptotecciýnd e derechoss ean los mýs loables.L as crisis estructurales y 1asv iolacionesm asivas a 1osd qrechosh umýnos debens e: . ' una preocupaciýn q ue compartat odo el Estado, p ero su superaciýne stýa cargo de las distintas entidadess egfms us competenciasc onstitucionales y legaleszlo que impide que un ýrganod el Estadoa broguela s facultadesd e otro sin alterar el orden funcional estructurado p arag arantizare l cumplimientod e 1osd eberes de1E stadoy el goced e los derechosd e 1osc iudadanos. La competenciad e la JEPs e enmarca en la investigaciýn y sanciýn de los chmenesm ýs gravesy representativoqsu e se dieron con ocasiýno en relaciýn directa o indirectac on el conflictoa rmado, y es en el marco de esta competencia genýrica que la JEPp uede adoptar sus decisiones,i ncluidaslas medidas cautelares q ue puedeo rdenar,e ncaminadaas la protecciýnd e los derechosd e las výctimas a la vqrdadwla justiciala, reparaciýny la garantfad e no repeticiýn. No le correspondea la JEPla defensae n generald e todos 1osd erechosd e 1os ciudadanosnz i siquierad e 1osd erechos e n abstractod e las vfctimasd e1c onflicto armadoz c omo parecein sinuarlo la providenciad e la quem e aparto( pýrrafo3s1

y siguientesno) ; es funciýn de la JEPe l restablecimiento y la garantfad e 1os derechosf undamentalesd e 1osc olombianosnzi la promociýnd e la constituciýn y la ley en abstracto.L a protecciýnd e las vfctimas q ue la ley ponee n cabezad e 4

EX P E D I ENT E: O j J UR l SD 1 C C l ON

- RA D I CA DO : 0

ESPECIALP ARAL A PAZ la JEPd ebe suscribirsezc omo la misma ley lo establecea, 1os derechos involucradose n el componented e justiciade l sistemat ransicional y, no puede extenderse,c . omo lo defiendý. el A' ' uto 175 de 2019 a pa. rtir de la.' . t' esis' ' de 1as interdependenciad e los derechos az l a garantfag enerald e todos 1osd erechosq ue puedene star siendon egadosa muchasy fctimas - y a muchosc iudadanosq uen o tiene' p la condick lýn de vfctimascomo consecuenciad e 1as crisis socigles estructuralesq ue enfrentae l pafs. Aunque recýnozco que las mtlltiples amenazas a la dignidad humana y la ausencia de las condiciones materiales necesarias para desarrollar adecuadamenteun proyectod e vida pueden afectar la participaciýnd e 1as vfctimas en el proceso transicional, insisto en que se trata de situadones de carýctere struct-uradl iffcilmented iferenciablesd e 1asc arencias q ue sufren otras comunidadese n el pafs y cuyas uperaciýnn o dependen i se lograrýa p or medio

de medidasc autelaresq uee xigena ciertas autoridadesh acers u trabajdoe cierta manera que la magistraturac onsidera adecuadas in tener en cuenta las consideracionetsý cnicas y 1osr ecursos disponiblesd e cadae ntidad.E 1a ported e la JEPa la superaciýnd e las condicionese structuralesd e vulneraciýn de los derechosd ebe enfocarsey concentrarse en el cumplimiento dý sus deberes constitucionales legales. y En alplnos apartadodse l Auto 1751aS RVRp arecea rgumentaqr ue,e n la medida en la que la vulneraciýns istemýticay la crisis estructural que enfrentan las comunidadesse vio agravadae n la ýpocad e1p osconflictoo por causa de ýstezla JEPcZom o instituciýn judidald e transiciýnzt iene no sýlo la competencias ino el deberd e atendere stass ituaciones.A mi juiciosze equivocala Salaa l considerar que es funciýn de la JEPo cuparsed e todas las amenazas que genera el postconflicto.U na vez mýs, esta es una tarea que involucra a todo el Estado, segtýns us competencias yz en este sentido,a la JEPle correspondeo cuparse fmicamented e aquellýs asuntos que estýn ýntimamentere lacionadosc on su objetom isional: con la investigaciýn y sancic'md e los delitos cometidosc on ocasiýn del conflicto armado en el marsen temporal que la constitaaciýny la 1ey le han delimitado.

En 'este sentido,m e aparto de la providýncia de la SRVR de la que se viene hablando en la medida en que, a mi juicio.1 osa rgumentosq ue en ella se desarrollan,a sf como buena parte de 1asd ecisionesq ue en ella se toman -sin 5 7r pl' 'D ! I I i k' !' ! I . I. j , r . j r i . I I ! j I ! ! i ! I ! ; 1 r I I . it (j(jjl i l ) 1 -.- -- -,-kt.- -. ----.- -- ..-1 ---,-, .- , - EX P E D 1 E NT E : ME DI DA S CA ( JT EL AR E S - DER ESPOSNAR LIID ADY DED E TEMRIN ACP ON RADICAD O: 20191510080282 DE L O5H ECHO SY CON D U CTAS duda persiguiendof ines nobles-rebosanl a competenciac onstitucionald e la JurisdicciýEns peciapl ara1 4P az. iii) La divisiýn de Iasr amas del poder y la autonomia de las institucionej pflblicas. Adicionalmente a 1aso bjecionetýsc nicas sobre el lfmite del alcanced e las medidasc autelares y la competenciad e la JEPc, onsideroq ue buenap arte de 1as decisioneqs uel a Salaa doptae n el Auto 175d e 2019p uedee star vulnerando u no de 1osp ilares fundamentalesd e la democracia;la separaciýnd e poderes y la autonomfad e 1asd istintasd ependenciadse l Estadop arac umplir sus f'unciones.

Como ya se mencioný,e n mi opiniýn, la JEPn o puede entrometerse en 1as acciones y funcionesq ue correspondena otras autoridadesp, uesa sýlo dispone el parýgrafod el artýculo2 2 de la Ley 1922,a l establece qr ue ''En ningýn caso 1as medidas adoptadas p or la JEPr ecaerýn sobre asuntos de competenciad e cualquiero tra la jurisdicciýo n q ue hayans ido proferidos p or cualquierad e sus autoridades'' La Sala contrarfa esta disposiciýn al ordenar, por ejemploi): al Ministerio de DefensaN adohal q ue desarrolle'' lasa ctividadepso sitivas y efectiv qa us eg aranticen (. .) lasf crýrlýd el aso rganizacionneos g ubernamentadleesf ensodread esr echohsu manos . quer ealizana compagamien a tloa s comunidadeasse ntadaesn las zonas descritas'o', ''Realizacro ntropl erimetrael stratýgicpoa ral a prpfcccitjdne l asZ onasH umanitariays Zonasd eB iodiversidaddo ndeh abitanla sc omunidadeens riesgod eq uet rata elp resente proveidou, bicadaesn /J.4cu encas de los riosJ iguamian yd Cýu rvaradn y, aseguralra s condicionensk cesariasp ara el ejercicdioe los derecho ys Iibertadesp ýbiicas, y la convivencipaa ctfic(ap''r imerre suelveii)); a la ProcuradurfaG enerald e la Naci6n y a la Defensorfad el Puýblo q ue formulen i'un pland et rabapjoe rmanenptea ral a

garantiad el osd erechohsu manodse I asp oblacionoesb jedtoee step roveido(. .) incluir . dentrod elp lan de trabajloa ,v isita a la totalidadd e las comunidadeass entada es n los' territoriosc olectivos(. .) construir un equipop arae l desarrollod el plan de trabajo'' (resuelv2e.1 , 2.2 y 2.3)i;i i) a la ProcuradurýaG eneral de la Naci6n y a la Defensorfa del Pueblo que realice ''las accionesn ecesariasco, n el apoyod e 1as entidadepsý blicasu organismo ys a genciaisn ternacionaleqsu ec onsiderepne rtinenfes, Para lograrl a seýalizaciqhnu manitaria en lasp oblacionedse las cuencas de los rfos JiguamianCd6ur,v arady6 UradaJ iguamiand(rýe''s uelv2e.4 )i9v) a la Procuradurfa + % z' . 'q v!r 1 ivs ahj' N ' kf..' r uk,. st ii . l.i .'.. 4 . . .' . l q 1' x !j< a&yae A% u q , . c .x 4'= :x t dN p au5u< E' ' .i - l p. zp ,'I .o a>-. . ,. q.. ip < .' k . ' 'k, . s 'v ' . . l N. i. s. ... '- ' '' . gz=7E k 1

EXP E D l ENT E : 0 j J uR I s o 1c c 1T )N

RA D I CA D O ; C)

ESPECIAPL ARAL A PAZ Generald e la Naciýnq uee stablezcap rioridadesd ictadas p or esta jurisdicciýn en la implementaciýnd e una directrizp ropia (resuelvteer cerov)); a la Alcaldfa de Riosucio y a la Alcaldýad e Carmend el Dariýn que' 'desarrollecna mpaýaasf avor del a convivenciala, pazy lff reconciliaci6 enn estosm unicipios(''r esuelvsee xto). Todas estas ýrdenes suponen intromisiones indebidas en la independencia insdtucionald e cadae ntidad y una violaciýn a la divisiýn de poderesp, uese stý un 6rgano judicialla SRVR de la JEP-i rrumpiendo en la autonomfa de autoridadesa dministrativasy ýrganosd e control para disponer cýmo deben cumplir su trabajoy definir sus prioridadesy estrategiasp ara cumplir sus deberesm isionales. Esta intrornisiýn resulta en una coadministraciýnd e la autoridad judicial sobre las entidades frente a 1as que emite ýrdenes; coadministraciýn q uee s violatoria de1p rincipio fundamentald e separaciýnd e poderes.L o anterior sin mencionar q ue al menos la orden 2.4 transcrita exige a la ProcuradutfaG enerald e la Naciýn y a la Defensoriau na actividadq uep uede estar mýs allý de sus propiasf unciones:l a selalizaciýnh umanitariac on vallasz emblemasbz anderaso cartelesf ijos( sind eterminar, p or lo demýsze n dýnde s e

han ponert aless elales). Por týltimo, 1asý rdenes enlistadass uperanl a competenciad e la JEPv, iolan la divisiýn de las ramas de1p oder pttblico y son una intropisiýn inconstitucional en la autonomfad e otras entidadesd el Estadoe n la medida en que implican manejdoe presupuestoo gastosd e otras entidades. En conclusiýnrze spetandoe l criterio de la mayorfad e la Sala y comprendiendo los fines noblesy humanitariosq ue la gufamm e apartod e la decisiýnc ontenida en el Auto 175 de 2019e n la medida en la que consideroq ue la Salao rdenal a ' adopciýnd e , medidas que no eorrespondenn i a la naturaleza jurýdicade 1as medidas cautelares dent'ro de un proceso judiciald eterminado, ni a las competenciacso nstitucionale ys l egalesd e la JEP. Respebaosarnente, / z .

IVA GONZALEZ AMAD

Magistrado 7 ., y j j-., jj ),1 , ti

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