JEP - SV Dr-Raul-Sanchez Sentencia SARV-ST-010 14-julio de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - SV Dr-Raul-Sanchez Sentencia SARV-ST-010 14-julio de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 2020000(cid:369)3(cid:369) RADICADO: 2020030044(cid:370)5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE AUSENCIA
DE RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD Y VERDAD
TRIBUNAL PARA LA PAZ SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA ST-010 DE 2020 (14 de julio de 2020)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de 2020.
Expediente Conti: 2020000737
Radicado Conti: 202001005252
Radicación Salvamento: 202003004485
Asunto: Segunda instancia (cid:558) Acción de tutela formulada por Jorge Eliécer Plazas Acevedo contra la Sección de Apelación de la JEP.
Magistrado sustanciador: Alejandro Ramelli Arteaga.
Fecha reparto: 16 de junio de 2020.
Con el profundo respeto y aprecio por las decisiones adoptadas por la Sección que honrosamente integro, presento a continuación las razones que me llevaron a salvar el voto frente a la Sentencia ST-010 de 2020 que resolvió el recurso de impugnación presentado por el Teniente Coronel retirado (r) Jorge Eliécer Plazas Acevedo, contra la Sentencia SRT-ST-119 de 2020 proferida por la Subsección Primera de Tutelas de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz. Debo manifestar en primer lugar que los argumentos que expondré a
continuación constituyen divergencias normales en los debates en cuerpos colegiados que no afectan la legitimidad de la decisión aprobada por la mayoría de la Sección, pues esta puede ser adoptada por la mayoría de los magistrados según lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de la JEP1. 1 Artículo 62 del Reglamento General de la JEP: (cid:515)Decisiones.(cid:561)Las(cid:561)providencias(cid:561)judiciales(cid:561)y(cid:561)demás(cid:561)decisiones(cid:561)de(cid:561) la JEP no mencionarán su ponente y sólo serán divulgadas públicamente una vez suscritas por todas las magistradas o magistrados que las adopten quienes podrán aclarar o salvar su voto, para lo cual contarán con el término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su suscripción. 1
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RADICADO: 202003004485
Asimismo, teniendo en cuenta que coincido con la Sección en la no configuración de un defecto procedimental, centraré mi análisis en los motivos por los cuales considero que el Auto de la Sección de Apelación TP-SA 490 de 2020 sí incurrió en un defecto fáctico y realizaré algunas consideraciones adicionales sobre las audiencias dialógicas ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
1. Configuración de un defecto fáctico en el Auto TP-SA 490 de 2020 1.1. El defecto fáctico se configura (cid:515)cuando(cid:561)el(cid:561)juez(cid:561)carece(cid:561)del(cid:561)apoyo(cid:561)probatorio(cid:561)que(cid:561)
permita(cid:561)la(cid:561)aplicación(cid:561)del(cid:561)supuesto(cid:561)legal(cid:561)en(cid:561)el(cid:561)que(cid:561)se(cid:561)sustenta(cid:561)la(cid:561)decisión(cid:516)2. En este sentido, el defecto fáctico se puede presentar en 3 eventos: (cid:515)(a) defecto fáctico por la omisión en el decreto y la práctica de pruebas; (b) defecto fáctico por la no valoración del acervo probatorio y, (c) defecto fáctico por desconocimiento de las reglas de la sana crítica(cid:516)3. 1.2. Examinado el expediente correspondiente a la acción de tutela presentada por el señor Jorge Eliécer Plazas Acevedo, considero que el Auto de la Sección de Apelación TP-SA 490 de 2020 incurrió en un defecto fáctico en la valoración de las pruebas sobre el nexo con el conflicto armado de los hechos victimizantes correspondientes al Caso 1 (Sentencia, en firme, del 31 de octubre de 2002 por hechos ocurridos el 30 de octubre de 1998 y el 1 de enero de 1999: Benjamín Khoudari)4, al Caso 2 (Sentencia, en firme, del 8 de julio de 2011 por hechos ocurridos el 25 de noviembre de 1998: Wilson Martínez)5, al Caso 5 (Acusación del 16 de mayo de 2007 por hechos acaecidos el 11 de febrero de 1999: esposos Luís Antonio Castro y Enid Ortiz)6 y al Caso 8 (Definición de situación jurídica
del 26 de marzo de 2019 por hechos acaecidos el 27 de febrero de 1997: Marino López). 1.3. La Sección de Apelación estableció en el Auto TP-SA 020 de 2019 un test de 3 intensidades en el escrutinio probatorio para evaluar la relación de una Las providencias deberán ser suscritas por las magistradas o magistrados a más tardar en los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación por parte de la Sala o Sección. Se entenderá que hay decisión a partir de la suscripción de la providencia. Los salvamentos y aclaraciones que se formulen deberán basarse únicamente en los argumentos presentados durante los debates realizados para la aprobación de la providencia. El Despacho sustanciador enviará a la Relatoría de la JEP las decisiones una vez sean suscritas en el formato establecido. En el evento de existir cuestionamientos de orden penal o disciplinario respecto de la decisión adoptada, se levantará la(cid:561)reserva(cid:561)del(cid:561)nombre(cid:561)del(cid:561)o(cid:561)la(cid:561)ponente(cid:516). 2 Corte Constitucional. Sentencia C-590 de 2005. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-733 de 2011 4 Radicado 1999-00116 de la JPO. 5 Radicado 2008-00108 de la JPO. 6 Radicado 2015-150 y 703 de la JPO. 2
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RADICADO: 202003004485 conducta con el conflicto armado (baja o leve, media y alta), los cuales se aplican de acuerdo al momento en el cual debe hacer el análisis:
(cid:515)19.(cid:561)Esta(cid:561)situación(cid:561)impone(cid:561)considerar(cid:561)el(cid:561)estudio(cid:561)de(cid:561)la(cid:561)relación(cid:561)con(cid:561)el(cid:561)conflicto armado a partir de distintas intensidades, según el momento procesal y también acorde con los elementos de prueba disponibles. Así, tal análisis debe hacerse con una intensidad baja, media o alta, según el caso se encuentre en la etapa inicial (cid:558) como cuando se define la competencia de la JEP(cid:558), intermedia (cid:558)como cuando se estudia la concesión de beneficios de menor entidad del sistema(cid:558) o final (cid:558)como cuando se falla de fondo en relación con el otorgamiento de los beneficios de mayor entidad(cid:558).
20. Un análisis de baja intensidad de la competencia material para conocer de los
(cid:515)delitos(cid:561)cometidos(cid:561)por(cid:561)causa,(cid:561)con(cid:561)ocasión(cid:561)o(cid:561)en(cid:561)relación(cid:561)directa(cid:561)o(cid:561)indirecta(cid:561)con(cid:561)el(cid:561) conflicto(cid:561)armado(cid:516)(cid:561)(cid:558)que es la situación de la que en este caso se ocupa la Sección(cid:558) , se puede fundamentar en la naturaleza del SIVJRNR y, particularmente, a) en el estudio de cuatro principios orientadores del componente de justicia del sistema:
la especialidad, la integralidad, la prevalencia y la complementariedad; y b) considerando el estado de cosas en materia de positivización del derecho aplicable que(cid:561)existe(cid:561)a(cid:561)nivel(cid:561)nacional(cid:561)e(cid:561)internacional(cid:516)7. 1.4. Esta posición ha sido acogida de manera unánime por la Sección de Apelación en numerosas decisiones en las cuales ha reiterado que el escrutinio probatorio para la determinación del nexo de una conducta con el conflicto armado debe realizarse en 3 niveles de intensidad de acuerdo al momento específico en el cual se efectúe y que particularmente el escrutinio debe ser leve o bajo cuando se está definiendo la competencia al comienzo de los procedimientos8. 1.5. De esta manera, al estar en una fase inicial y definitoria de la competencia, el establecimiento del factor material de la JEP sobre los hechos del señor Plazas Acevedo debe aplicarse un test leve, tal como reconoció el propio Auto TP-SA 490 de 2020 de la Sección de Apelación: 7 Tribunal para la Paz, JEP, Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2019. 8 Tribunal para la Paz, JEP, Sección de Apelación. Autos TP-SA 021 de 2018, TP-SA 041 de 2018, TP-SA 048 de 2018, TP-SA 056 de 2018, TP-SA 069 de 2018, TP-SA 070 de 2018, TP-SA 105 de 2019, TP-SA 117 de 2019, TP-SA 162 de 2019, TP-SA 185 de 2019, TP-SA 110 de 2019, TP-SA 115 de 2019, TP-SA 128 de 2019,
TP-SA 140 de 2019, TP-SA 149 de 2019, TP-SA 154 de 2019, TP-SA-172 de 2019, TP-SA 192 de 2019, TPSA 196 de 2019, TP-SA 205 de 2019, TP-SA 206 de 2019, TP-SA 208 de 2019, TP-SA No. 226 de 2019, TPSA 237 de 2019, TP-SA 232 de 2019, TP-SA 237 de 2019, TP-SA 245 de 2019, TP-SA 249 de 2019, TP-SA 252 de 2019, TP-SA 271 de 2019, TP-SA 281 de 2019, TP-SA 282 de 2019, TP-SA 298 de 2019, TP-SA 306 de 2019, TP-SA 316 de 2019, TP-SA 334 de 2019, TP-SA 342 de 2019, TP-SA 322 de 2019, TP-SA 331 de 2019, TP-SA 337 de 2019, TP-SA 347 de 2019, TP-SA 354 de 2019, TP-SA 359 de 2019, TP-SA 362 de 2019 TP-SA 371 de 2019 y TP-SA 548 de 2020. 3
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(cid:515)Situación(cid:561)del(cid:561)TC(cid:561)(cid:507)R(cid:508)(cid:496)(cid:561)PLAZAS(cid:561)ACEVEDO(cid:496)(cid:561)respecto(cid:561)de(cid:561)los(cid:561)casos(cid:561)1(cid:496)(cid:561)(cid:344)(cid:496)(cid:561)(cid:347)(cid:561)y(cid:561)
8, relacionados con la organización criminal dedicada a la comisión de secuestros extorsivos 21.1. Frente a estos casos se encuentran satisfechos los criterios competenciales personal -agente de la Fuerza Públicay temporal -hechos acaecidos antes del 1º de diciembre de 2016-, por lo que la aceptación del sometimiento dependerá de la satisfacción del factor material. Así, el eje del cuestionamiento de la impugnación se centrará en analizar si los hechos o conductas que motivan dicha solicitud pudieron ser cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Adicionalmente, y de acuerdo con los precedentes de la SA9, en atención al presente momento procesal (cid:558)inicial o inaugural(cid:559), es necesario contar con un material probatorio mínimo que, además, debe ser evaluado bajo un nivel de intensidad bajo(cid:516)10 (negrillas y subrayado fuera del texto). 1.6. El nivel de intensidad leve o bajo fue definido por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA 165 de 2019 como aquel en el cual solo se exige que exista un mínimo material probatorio que refiera la relación de los hechos con el conflicto armado: (cid:515)La(cid:561)SA(cid:561)también(cid:561)ha(cid:561)precisado,(cid:561)en(cid:561)ese(cid:561)marco,(cid:561)que(cid:561)el(cid:561)estudio(cid:561)del(cid:561)presupuesto(cid:561) material de la JEP en este momento inicial, en el que solo debe resolver sobre su
propia competencia, es más leve, esto es, es un nivel de intensidad bajo. Así, basta con que exista un mínimo material probatorio que refiera la relación de los hechos con(cid:561)el(cid:561)conflicto(cid:561)armado,(cid:561)es(cid:561)decir,(cid:561)(cid:515)(cid:507)(cid:499)(cid:508)(cid:561)un(cid:561)volumen(cid:561)probatorio(cid:561)que(cid:561)puede(cid:561)ser(cid:561) analizado de modo insular y, de requerirse, con apoyo en el contexto que rodee el caso(cid:516)(cid:498)(cid:561)el(cid:561)cual(cid:561)debe(cid:561)valorarse(cid:561)con(cid:561)un(cid:561)estándar(cid:561)probatorio(cid:561)bajo11(cid:516)12 1.7. Asimismo, la SA ha señalado que el primer nivel de intensidad requiere un escrutinio leve en el cual la exclusión debe ser excepcional y atender a la posible contribución que pueden hacer los comparecientes al esclarecimiento de la verdad plena y el reconocimiento de responsabilidad: (cid:515)En(cid:561)el(cid:561)primer(cid:561)nivel(cid:561)de(cid:561)intensidad,(cid:561)debe(cid:561)contemplarse(cid:561)la(cid:561)posibilidad(cid:561)de(cid:561)que(cid:561)delitos,(cid:561) cuyo conocimiento no ha sido atribuido a la JEP, pueden tener alguna relación con el conflicto armado, como conductas subordinadas a los móviles de los delitos 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 070 de 2018 y TP-SA 105, TP-SA 117, TP-SA
192 de 2019, entre otros. 10 Negrillas y subrayado fuera del texto. 11 Tribunal para la Paz, JEP, Sección de Apelación. Auto TP-SA 070 del 27 de noviembre de 2018. Ver también el auto TP-SA 186 del 28 de mayo de 2019, párr. 26. 12 Tribunal para la Paz, JEP, Sección de Apelación, Auto TP-SA 165 de 2019, Bogotá D.C., 4 de julio de 2019. 4
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RADICADO: 202003004485 que sí tienen relación con el conflicto. Ello implica que el enriquecimiento personal ilícito en estos casos puede perder fuerza, en cuanto (cid:513)causa(cid:561)determinante(cid:514),(cid:561)ante(cid:561) otras conductas relacionadas con el conflicto a efectos de determinar la competencia. Lo anterior sin perjuicio de que una evaluación posterior de intensidad mayor, con base en nuevas pruebas, arroje como resultado que ninguna de las conductas está vinculada con el conflicto13.14
36. Bajo ese entendido, la eventual exclusión de este tipo de asuntos en la justicia transicional debe ser excepcional y atender a la posible contribución que pueden hacer los comparecientes al esclarecimiento de la verdad plena y el reconocimiento de responsabilidad sobre la adquisición y uso del material bélico por parte de los actores ilegales del conflicto armado. Lo anterior cobra una especial relevancia cuando aquellas conductas involucran a miembros de la Fuerza Pública que, valiéndose de su posición15, contribuyeron a la pérdida del monopolio constitucional de las armas que detenta el Estado colombiano16. En todo caso,
serán las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz, en cada etapa procesal, acorde con los niveles de intensidad y los estándares de prueba correspondientes, las encargadas de evaluar la conexidad material de las conductas(cid:561)con(cid:561)el(cid:561)CANI.(cid:516)17 1.8. El Auto de la Sección de Apelación TP-SA 490 de 2020 negó la existencia de nexo con el conflicto del Caso 1 (Sentencia, en firme, del 31 de octubre de 2002 por hechos ocurridos el 30 de octubre de 1998 y el 1 de enero de 1999: Benjamín Khoudari)18, el Caso 2 (Sentencia, en firme, del 8 de julio de 2011 por hechos ocurridos el 25 de noviembre de 1998: Wilson Martínez)19, el Caso 5 (Acusación del 16 de mayo de 2007 por hechos acaecidos el 11 de febrero de 1999: esposos Luís Antonio Castro y Enid Ortiz)20 y el Caso 8 (Definición de situación jurídica del 26 de marzo de 2019 por hechos acaecidos el 27 de febrero de 1997: Marino López), considerando que no existe ninguna prueba sobre su configuración: 13 Tribunal para la Paz, JEP, Sección de Apelación. Auto TP-SA 68 de 2018, párr. 39.3. 14 Tribunal para la Paz, JEP, Sección de Apelación. Auto TP-SA 237 de 2019, Bogotá D.C., 31 de julio de 2019 15 De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en el marco
del CANI, los grupos organizados al margen de la ley accedían al armamento de uso restringido y de uso privativo de las Fuerzas Armadas a través de una variedad de canales, incluyendo, el hurto de armamento de las instalaciones de almacenamiento de Indumil o de la Fuerza Pública, en hechos que involucran la responsabilidad de agentes del Estado. UNODC (2006) Violencia, crimen y tráfico ilegal de armas en Colombia, pág. 28. 16 Constitución Política. Artículo 223 17 Tribunal para la Paz, JEP, Sección de Apelación. Auto TP-SA 237 de 2019, Bogotá D.C., 31 de julio de 2019. 18 Radicado 1999-00116 de la JPO. 19 Radicado 2008-00108 de la JPO. 20 Radicado 2015-150 y 703 de la JPO. 5
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(cid:515)21.2.3.5.(cid:561)Contrario(cid:561)a(cid:561)lo(cid:561)concluido(cid:561)por(cid:561)la(cid:561)SDSJ,(cid:561)no(cid:561)existe(cid:561)prueba(cid:561)que(cid:561)permita(cid:561) inferir razonablemente la existencia de una relación de los secuestros extorsivos (casos 1, 2, 5 y 8) con el CANI, ni que estas conductas tuvieran origen en el conflicto, ni que tales punibles hubieran sido ejecutados en el marco de las hostilidades y entre las partes enfrentadas (nexo directo), ni que los punibles contribuyeran, de algún modo, al esfuerzo general de guerra de algún actor
armado(cid:516). 1.9. Sin embargo, previamente el propio Auto TP-SA 490 de 2020 sí había reconocido unas circunstancias claras que indicaban un nexo con el conflicto armado de estas conductas como son: (i) la utilización de uniformes y otros elementos de las Fuerzas Armadas y (ii) la participación misma de personas del ejército en la comisión de los hechos: (cid:515)21.2.3.1.(cid:561)El(cid:561)señor(cid:561)PLAZAS(cid:561)ACEVEDO(cid:561)fue(cid:561)condenado,(cid:561)acusado(cid:561)y(cid:561)asegurado preventivamente por varias oficinas judiciales por hechos ocurridos el 30 de octubre y 25 de noviembre de 1998, y 1 de enero, 11 y 22 de febrero de 1999, todos en la ciudad de Bogotá. Tal como se precisó en los antecedentes, en dichas fechas y sitio, individuos armados (en una ocasión con fusiles) y vestidos con prendas de uso privativo de las fuerzas militares -algunos civiles y otros pertenecientes al Ejército Nacional, concretamente a la Brigada XIII, en la que el interesado era jefe de la Sección de Inteligencia o B-2, y que en una oportunidad justificaron su presencia en el lugar de los hechos con una comisión de la Fiscalía General de la Nación (inexistente)-, se llevaron por la fuerza a los ciudadanos Benjamín Khoudari Rubén, Wilson Martínez Quiroga, Luis Antonio Castro Ochoa, Enid Ortiz Rocha y Martha Cecilia Velásquez Álvarez, para exigir a sus familiares, por
su liberación, sumas de dinero que oscilaban entre(cid:561)los(cid:561)US$7(cid:514)000.000(cid:561)y(cid:561)los(cid:561) $80(cid:514)000.000.(cid:561) 21.2.3.2. Además, mataron a la primera de las víctimas (Khoudari Rubén), pese a que sus familiares pagaron por su liberación; y se hurtaron una camioneta que conducía la segunda (Martínez Quiroga). Por otro lado, en las dos sentencias condenatorias se pudo establecer que el solicitante,(cid:561)quien(cid:561)empleaba(cid:561)el(cid:561)alias(cid:561)de(cid:561)(cid:515)don(cid:561) Diego(cid:516),(cid:561)en(cid:561)su(cid:561)calidad(cid:561)de(cid:561)oficial(cid:561)de(cid:561)inteligencia(cid:561)de(cid:561)la(cid:561)Brigada(cid:561)XIII(cid:561)y(cid:561)como(cid:561)líder(cid:561)de(cid:561) la banda de secuestradores -integrada por militares activos, civiles y sindicados del delito de rebelión que permanecían en la unidad para ayudar en supuestas operaciones militaresmantuvo contacto permanente con informantes y con los delincuentes que, en el terreno, ejecutaron los hechos. Adicionalmente, éstos utilizaron su abonado celular oficial, un vehículo institucional y las líneas telefónicas fijas de dicho componente para planear y consumar los delitos. Asimismo, la calidad de cabecilla de la organización criminal del interesado ha sido ratificada en un pliego enjuiciatorio (caso 5) y en una resolución de situación
jurídica(cid:561)(cid:507)caso(cid:561)8(cid:508)(cid:516). 6
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RADICADO: 202003004485 1.10. Ambos factores (utilización de objetos y otros elementos de las Fuerzas Armadas y participación de personas que hubieran intervenido en el conflicto) han sido considerados previamente por la SA como determinantes en un nivel de intensidad bajo para establecer la existencia de una relación de una conducta
con el conflicto armado: (cid:515)17.(cid:561)Las(cid:561)conductas(cid:561)por(cid:561)las(cid:561)que(cid:561)fue(cid:561)condenado(cid:561)el(cid:561)Sargento(cid:561)Segundo(cid:561)(cid:507)r(cid:508)(cid:561)GÁMEZ(cid:561) SUÁREZ fueron cometidas con ocasión21 del CANI. Las piezas procesales que reposan en el expediente de la jurisdicción penal ordinaria, a pesar de ser limitadas por tratarse de un proceso que culminó en una condena anticipada por aceptación de cargos, ofrecen dos elementos fundamentales para inferir la conexidad material en un nivel de intensidad bajo: (a) el tipo de armamento y municiones que fue transportado(cid:561)desde(cid:561)el(cid:561)Batallón(cid:561)de(cid:561)Artillería(cid:561)No.(cid:561)8(cid:561)(cid:515)Batalla(cid:561)de(cid:561)San(cid:561)Mateo(cid:516)(cid:561)de(cid:561) Pereira; y (b) el destino de las armas que fueron vendidas en la región de San Juan, en el departamento del Chocó.22
18. Sobre el primer aspecto, la cantidad y el tipo de armamento de guerra involucrado en la comisión de los delitos por los cuales fue condenado el solicitante impide descartar de plano su relación con el conflicto armado, especialmente, teniendo en cuenta su complejidad y circunstancias dinámicas. En efecto, en el marco de la investigación se dio por probado que el entonces Cabo GÁMEZ SUÁREZ transportó en un vehículo oficial del Ejército Nacional un total de 36 fusiles, 50 revólveres, 1.000 cartuchos calibre 7m23 y 36 proveedores, material
bélico que fue sustraído del depósito de armas del Batallón de Artillería No. 8 (cid:515)Batalla(cid:561)de(cid:561)San(cid:561)Mateo(cid:516)(cid:561)de(cid:561)Pereira24.25 21 (cid:515)En(cid:561)ninguna(cid:561)de(cid:561)esas(cid:561)acepciones(cid:496)(cid:561)la(cid:561)expresión(cid:561)(cid:515)con(cid:561)ocasión(cid:516)(cid:561)se(cid:561)ha(cid:561)empleado(cid:561)para(cid:561)circunscribir el fenómeno a operaciones militares o de combate armado, a acciones de determinados actores armados o a circunstancias derivadas directamente de este tipo de acciones. Tal expresión tiene un sentido amplio que obliga al juez a examinar en cada caso concreto las circunstancias en que se ha producido una grave violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, el contexto del fenómeno social, para determinar si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno como
vínculo de causalidad necesario para establecer la condición de víctima al amparo de la Ley 1448 de 2011(cid:516)(cid:495)(cid:561)Corte(cid:561)Constitucional(cid:495)(cid:561)Sentencia(cid:561)C-781(cid:561)de(cid:561)2012(cid:495)(cid:561)Punto(cid:561)6(cid:495)(cid:561)Sobre(cid:561)el(cid:561)significado(cid:561)de(cid:561)la(cid:561)expresión(cid:561)(cid:515)con(cid:561) ocasión(cid:516)(cid:561)con(cid:561)el(cid:561)conflicto(cid:496)(cid:561)véase(cid:497)(cid:561)JEP(cid:495)(cid:561)Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 19 y 20 de
2018. Consideraciones 11.10 y ss., y 22 y ss.
22 Tribunal para la Paz, JEP, Sección de Apelación. Auto TP-SA 237 de 2019, Bogotá D.C., 31 de julio de 2019 23 (cid:515)(cid:509)L(cid:510)a(cid:561)motivación(cid:561)o(cid:561)la(cid:561)finalidad(cid:561)en(cid:561)el delito del concierto para delinquir debe evaluarse en atención a los(cid:561)móviles(cid:561)del(cid:561)(cid:515)concierto(cid:516)(cid:561)y(cid:561)no(cid:561)sólo(cid:561)de(cid:561)uno(cid:561)de(cid:561)sus(cid:561)miembros(cid:495)(cid:561)Esto(cid:561)significa(cid:561)que(cid:496)(cid:561)si(cid:561)alguno(cid:561)de(cid:561)sus(cid:561)
miembros(cid:561)se(cid:561)concertó(cid:561)con(cid:561)miras(cid:561)a(cid:561)obtener(cid:561)un(cid:561)provecho(cid:561)personal(cid:561)y(cid:561)el(cid:561)(cid:515)concierto(cid:516)(cid:496)(cid:561)considerado como un todo, tenía fines más amplios relacionados con el conflicto, entonces puede afirmarse que las conductas de(cid:561)las(cid:561)personas(cid:561)concertadas(cid:561)están(cid:561)relacionadas(cid:561)con(cid:561)el(cid:561)conflicto(cid:561)armado(cid:516)(cid:561)JEP(cid:495)(cid:561)Tribunal(cid:561)para(cid:561)la(cid:561)Paz(cid:495)(cid:561)Sección(cid:561) de Apelación. Auto TP-SA 68 de 2018, párr. 39.2. 24 Cuaderno JO. No. 2, fl. 2. 25 Tribunal para la Paz, JEP, Sección de Apelación. Auto TP-SA 237 de 2019, Bogotá D.C., 31 de julio de 2019 7
EXPEDIENTE: 2020000737
RADICADO: 202003004485
19. Según la información suministrada por la Industria Militar Colombiana
(Indumil) como parte de la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación, el referido armamento incluye fusiles de asalto Galil y M1626, característicos por su largo alcance y efectividad en combate, especialmente en terrenos selváticos27. En el contexto del CANI, los fusiles y municiones de guerra a los que se ha hecho referencia han sido utilizados no solo por la Fuerza Pública,
sino también por los combatientes de diferentes grupos rebeldes y otras organizaciones de naturaleza paramilitar28. De hecho, en el proceso de dejación de las armas que se puso en marcha en virtud del Acuerdo Final de Paz, las FARCEP entregaron ese tipo material bélico a la Misión de las Naciones Unidas en Colombia29(cid:516)30. 1.11. Asimismo, el contexto en el cual se utilizaron las armas también ha sido valorado por la SA como un factor determinante para no descartar la conexidad con el conflicto en un análisis de intensidad leve: (cid:515)20.(cid:561)Sobre(cid:561)el(cid:561)segundo(cid:561)aspecto,(cid:561)al(cid:561)revisar el expediente de la jurisdicción penal ordinaria, se constata que las armas transportadas fueron vendidas a una (cid:515)organización(cid:561) criminal(cid:516),(cid:561) sin(cid:561) identificar(cid:561) ni(cid:561) precisar(cid:561) el(cid:561) tipo(cid:561) de(cid:561) grupo(cid:561) u(cid:561) organización ilegal31. Teniendo en cuenta que el análisis de la relación con el conflicto debe ajustarse a un nivel bajo de intensidad, por cuanto se está decidiendo, en primer lugar, el sometimiento del AEIFPU a la JEP, un análisis de contexto de la zona a la cual fueron transportadas las armas para su posterior venta32 y el análisis de las circunstancias adyacentes de los grupos presentes en la 26 Los fusiles corresponden a la referencia: Colt M16A2T / Comando calibre 5.56 mm; y Galil calibre 5.56 mm. Por su parte, los revólveres corresponden a la referencia Indumil LLAMA: Cassidy calibre 38 L;
Martial calibre 38 L; y Scorpio calibre 38 L. Cuaderno JO No. 4, fl. 3. 27 1(cid:561)(cid:515)El(cid:561)(cid:509)fusil(cid:510)(cid:561)Galil ACE calibre 5.56 mm, permite que su longitud sea regulada en seis posiciones y que sea ajustado a la talla del combatiente, mejorando la efectividad del disparo. Su diseño ergonómico hace que el tirador se concentre en el objetivo, aproximándose a un fusil(cid:561)de(cid:561)francotirador(cid:516)(cid:495)(cid:561)Indumil(cid:561)(cid:507)2010(cid:496)(cid:561)9(cid:561) de marzo). Nuevo Fusil Galil ACE. 28 (cid:515)Aunque(cid:561)las(cid:561)FARC(cid:561)utilizan(cid:561)principalmente(cid:561)munición(cid:561)calibre(cid:561)7(cid:495)62(cid:496)(cid:561)dentro(cid:561)de(cid:561)su(cid:561)arsenal(cid:561)mantiene(cid:561)una(cid:561) porción menor de armamento que usa calibre 5.56. En cuanto al ELN, el armamento más utilizado es el fusil FAL y los fusiles AK-47(cid:561)en(cid:561)sus(cid:561)versiones(cid:561)AKM(cid:561)y(cid:561)MPIKM(cid:495)(cid:561)Este(cid:561)grupo(cid:561)utiliza(cid:561)munición(cid:561)7(cid:495)62(cid:516)(cid:495)(cid:561)Oficina(cid:561)
de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito - UNODC (2006) Violencia, crimen y tráfico ilegal de armas en Colombia, pág. 29. 29 En el(cid:561)proceso(cid:561)de(cid:561)dejación(cid:561)de(cid:561)las(cid:561)armas(cid:496)(cid:561)la(cid:561)Misión(cid:561)recogió(cid:561)(cid:515)un(cid:561)total(cid:561)de(cid:561)8(cid:495)994(cid:561)armas(cid:496)(cid:561)1(cid:495)765(cid:495)862(cid:561)cartuchos(cid:561) de munición, 38.255 kg de explosivos, 11.015 granadas, 3.528 minas antipersonal, 46.288 fulminantes eléctricos, 4.370 granadas de mortero y 51.911 m de cordón detonante. De acuerdo con la Misión, las armas entregadas corresponden a 6.177 fusiles de asalto, 1.817 pistolas, 274 ametralladoras, 268 morteros, 229 lanzagranadas, 170 revólveres, 28 fusiles de precisión, 12 subametralladoras, 12 lanzacohetes y 6 escopetas. Organización de Naciones Unidas. Consejo de Seguridad. Informe del Secretario General sobre la Misión de las Naciones Unidas en Colombia. S/2017/801. 26 de septiembre de 2017, pág. 5. 30 Tribunal para la Paz, JEP, Sección de Apelación. Auto TP-SA 237 de 2019, Bogotá D.C., 31 de julio de 2019. 31 Cuaderno JO. No. 2, fl. 2. 32 En virtud de las facultades otorgadas por la ley y la obligación constitucional de los jueces transicionales
de garantizar los derechos de las víctimas, el análisis de contexto permite analizar la complejidad del 8
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RADICADO: 202003004485 zona, impide descartar prima facie, que la referida organización se tratara de uno de los actores del conflicto armado.
21. Sobre este particular es pertinente señalar que la región de San Juan33, particularmente entre los municipios de Istmina y Tadó, en el departamento del Chocó, -municipios a los que se dirigían las armasse caracteriza por la presencia histórica de múltiples grupos armados organizados al margen de la ley que se han disputado el control del territorio. De hecho, entre los años 2013 y 2015 esta región se encontraba catalogada por la Defensoría del Pueblo como una zona en crisis humanitaria por causa del conflicto armado34, debido a la acción de grupos como las FARC-EP35, el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y grupos armados pos desmovilización de naturaleza paramilitar autodenominados como conflicto armado no internacional. Al respecto, véase: JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación.
Auto TP-SA 21 de 2018 33 (cid:515)La(cid:561)subregión(cid:561)del(cid:561)San(cid:561)Juan(cid:561)está(cid:561)conformada(cid:561)por(cid:561)los(cid:561)municipios(cid:561)Cantón(cid:561)de(cid:561)San(cid:561)Pablo(cid:496)(cid:561)Certeguí(cid:496)(cid:561)Unión Panamericana, Tadó, Istmina, Río Iró, Medio San Juan, Condoto, Novita, San José del Palmar y Sipí. Estos
municipios están ubicados de la cuenca hidrográfica del río San Juan, arteria fluvial que desemboca en el(cid:561)Océano(cid:561)Pacifico(cid:516)(cid:495)(cid:561)Defensoría(cid:561)del(cid:561)Pueblo(cid:561)(2014) Crisis humanitaria en Chocó: Diagnóstico, valoración y acción de la Defensoría del Pueblo, pág. 17. 34 Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No. 064 de 2014. 48. 35 En la región de San Juan, particularmente en los municipios de Sipí, Istmina y Medio San Juan, las FARC-EP(cid:561)hicieron(cid:561)presencia(cid:561)a(cid:561)través(cid:561)de
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