JEP - SV Dr-Rodolfo-Arango Sentencia TP-SA-163 20-mayo de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - SV Dr-Rodolfo-Arango Sentencia TP-SA-163 20-mayo de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SECCIÓN DE APELACIÓN
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
SENTENCIA TP-SA163 DE 2020
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE APELACIÓN Salvamento parcial de Voto Sentencia TP-SA 163 de 2020 Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de 2020 Con el mayor respeto por la posición mayoritaria de la Sección de Apelación (SA), dejo consignadas las razones que me llevan a separarme parcialmente de la decisión adoptada en el presente asunto. Si bien estoy de acuerdo con la confirmación del amparo otorgado a los derechos de acceso a la justicia y del debido proceso, por haber superado la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) el plazo razonable para decidir, al igual que estimo acertado tutelar el derecho de petición a los accionantes, no comparto que se haya mantenido el exhorto a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SJSDSJ). Esto, por las siguientes razones:
1. Una providencia judicial adopta, en su parte resolutiva, la forma de una o varias normas individuales. La normas jurídicas, generales o individuales, tienen por contenido ordenar, permitir o prohibir. En estos tres operadores deónticos se agota su espacio lógico. Los exhortos no son normas jurídicas. Son recomendaciones, sugerencias, manifestaciones, llamados de atención, que invitan o alientan a seguir un curso de acción determinado o evitarlo. En ese sentido, los exhortos no pueden reemplazar lo ordenado, permitido o prohibido. Si queremos que el derecho mantenga
su fuerza normativa, no debemos aceptar que las buenas intenciones en forma de consejos o mandatos morales o reglas de la prudencia sustituyan el contenido de una decisión judicial. Los exhortos no obligan. Simplemente aconsejan. Si los jueces deciden mediante exhortos, debilitan la fuerza normativa del derecho y comprometen su eficacia.
2. Es indudable que acuñar exhortos en las providencias judiciales, en particular las sentencias de tutela, es una práctica común entre nosotros, avalada por la propia usanza de la Corte Constitucional. Pero, no por reiterada o extendida que sea una práctica, resultan correctos o convenientes sus resultados. Un efecto negativo de los mismos es que eximen al fallador del deber de formular mandatos judiciales efectivos para cambiar estados de cosas defectivos. Los exhortos terminan siendo “saludos a la
1
SECCIÓN DE APELACIÓN
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO SENTENCIA TP-SA163 DE 2020 bandera” o “cartas de buenas intenciones”, no directivas vinculantes cuyo no seguimiento deriva en sanciones por su incumplimiento. Además, este tipo de llamados tampoco puede medirse en su nivel de cumplimiento.
3. La tardanza en decidir debido a problemas estructurales de congestión y falta de recursos no se previene mediante exhortos. La función preventiva, reconocida a los jueces de tutela, carece de funcionalidad cuando la afectación de los derechos fundamentales ya es actual. En el presente caso, el exhorto dirigido a la Secretaría Judicial de la SDSJ, para que adopte medidas tendientes al inmediato reparto de los
asuntos recibidos, deviene vacío ante las realidades de congestión, déficit de personal, limitación de recursos y otras dificultades prácticas estructurales, que en nada se resuelven mediante llamados o invitaciones a la acción. En lugar de un exhorto a la Secretaría Judicial, la SA ha debido ordenar el envío de una copia de la providencia al Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, de forma que esta autoridad adopte las medidas de orden presupuestal y administrativo para enfrentar eficazmente las deficiencias en la prestación del servicio público que administra justicia en la jurisdicción transicional.
4. A propósito del uso de exhortos por los jueces de tutela cabe recordar el llamado de H.L.A. Hart: si se estima verdaderamente la moral, es importante impedir que el derecho quiera reemplazarla. Esto vale también para los consejos de la prudencia. El derecho no es un medio para hacer llamados morales o prudenciales. Su fuerza transformadora reposa más en un uso moderado, oportuno y efectivo de la coerción.
Medidas jurídicas creativas, no recomendaciones y consejos, deben caracterizar la función tuitiva de los jueces de tutela. De otra forma, esta acción constitucional corre el riesgo de trivializarse, en desmedro de los derechos fundamentales mismos. Fecha ut supra,
RODOLFO ARANGO RIVADENEIRA
Magistrado 2