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JEP - SV Dra Maria Valencia Dr Raul Sanchez Auto SARV AT 119 09 junio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - SV Dra Maria Valencia Dr Raul Sanchez Auto SARV AT 119 09 junio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 1500957-47.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE AUSENCIA

DE RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD Y VERDAD

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SALVAMENTO DE VOTO FRENTE AL AUTO SAR-AT-119 DE 9 DE

JUNIO DE 2022

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022) Expediente: 20193409000100002E Expediente Legali: 1 5 0 0 9 5 7 - 4 7 . 2 0 22.0.00.0001

Asunto: Salvamento de voto frente al Auto SAR AT119 de 9 de junio de 2022, a través del cual se repuso el Auto No AI-019 de 2022.

Magistrados RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Sustanciadores: MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA Con profundo respeto por las decisiones adoptadas por la Sección que honrosamente integramos, presentamos a continuación las razones que nos llevan a apartarnos de la decisión mayoritaria frente el Auto SARAT119 de 9 de junio 2022, que repuso el Auto No AI-019 de 28 de abril de 2022 y ordenó ampliar la información dentro del trámite cautelar adelantado en el cementerio de CimitarraSantander. Debemos manifestar que los argumentos que expondremos a continuación

constituyen divergencias normales en los debates que se suscitan en cuerpos colegiados que no afectan la legitimidad de la decisión aprobada por la Sección, pues esta puede ser adoptada por la mayoría de los magistrados según lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de la JEP. A continuación, presentaremos los motivos de disenso frente al Auto SAR-AT-119 de 9 de 2022, en virtud de los cuales consideramos que la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad y Verdad del Tribunal Para La Paz (en adelante SAR) debió cerrar y archivar el trámite de medida cautelar sobre el cementerio de Cimitarra-Santander. Por orden metodológico, plantearemos los motivos de disenso a los 3 interrogantes aprobados en la decisión mayoritaria, para resolver si asiste razón a los impugnantes y de esta manera reponer el Auto AI 019 de 2022. 1

EXPEDIENTE: 1500957-47.2022.0.00.0001 1. ¿Existe absoluta claridad sobre la inexistencia de CNI y CINR en el cementerio Colombia de Cimitarra?

Consideramos que el análisis propuesto parte de una premisa que no corresponde con lo obrante en el trámite. Así, al haberse respondido negativamente al problema jurídico, debe decirse que no se tiene en cuenta la existencia de soportes documentales en el expediente judicial que indican la presencia de CNI que fueron regresados por el INMLCF al citado camposanto, después de adelantar los correspondientes procesos de identificación sin haber logrado un resultado exitoso, los cuales se encuentran depositados en el pabellón “Francisco”1.

Ahora bien, en cuanto a la existencia de un cuarto donde habría bolsas con restos de CNI, debe ponerse de presente que, en el informe de policía judicial del 3 de septiembre de 2021, que adjunta material gráfico del hallazgo de 2 cuartos donde se almacenan restos óseos en bolsas negras y rojas (fotografía distinguida con el registro IMG_2887), se consigna la siguiente respuesta: Fotografía del interior del recinto o cuarto de custodia No. 1 en donde se encuentran almacenados diferentes contenedores de cuerpos no identificados (CNI) y cuerpos identificados no reclamados (CINR), que fueron sepultados en alguna bóveda o fosa del cementerio de Cimitarra Santander. Es importante señalar que la Antropóloga Carolina Aguilar Ruiz indago al señor Silvestre Medina Pinzón quien funge como sepulturero del camposanto sobre algunos datos relacionados con este cuarto de custodia estableciendo que allí se encuentran innumerables restos de personas que fueron llevados a este sector del cementerio desde su creación, adicionalmente por el estado actual de los contenedores estos últimos ya se encuentran almacenados y mezclados lo que hace que se dificulte la identificación de los mismos por el volumen de restos que allí reposan, como dato a tener en cuenta las imágenes captadas de este recinto fueron captadas desde la Puerta de entrada pues no existe superficie alguna en donde se pueda fijar y por la cual se pueda dar el ingreso. En ese orden, es necesario referir que de este específico lugar ya se había recibido información en la actuación, correspondiente a la práctica de inspección judicial al cementerio de Cimitarra, ordenada mediante Auto AT-078 de 2020. Es así como la

UIA, a través de informe del 15 de marzo de 2021, luego de reseñar los aspectos 1 Sobre el particular, resulta oportuno anotar que la presencia de los CNI en el camposanto de Cimitarra obedece a que: “[…] regresan del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses INMLCF de CNI que fueron exhumados en el cementerio de Cimitarra y trasladados para estudio en los años 2015 y 2016. […]”, de conformidad con el informe UIA-FPJ-09 de 23 de mayo de 2021. 2

EXPEDIENTE: 1500957-47.2022.0.00.0001 generales de la diligencia atendida por el presbítero Domingo José Manchego, director de la parroquia San José y administrador del cementerio de Cimitarra, y también por el sepulturero, señor Silvestre Medina Pinzón, especificó que: También se tomó un video de un cuarto en donde el CTI de la Fiscalía almacenó en bolsas plásticas de color rojo, restos óseos que se encontraban mezclados antes de su visita en los años 2015 y 2016, los cuales fueron preseleccionados para enviar al Instituto de Medicina Legal en Bucaramanga, sólo aquellos restos que presentaban craneotomía, la cual se realiza sólo a los cuerpos producto de muerte violenta y los demás restos, quedaron en las bolsas rojas que se aprecian, sin poderse identificar; en este mismo cuarto se observan bolsas de color negro marcadas con logos de la Policía Nacional, las cuales contienen restos óseos (ver Anexo 43) (…). (subraya fuera de

texto) Como puede verse, el contenido de las bolsas rojas ubicadas en el cuarto al que alude el Auto AT119 de 9 de junio de 2022 que repone el Auto AI-019 de 2022, también fue objeto de intervención por parte de los funcionarios del CTI de la FGN que participaron en las diligencias de exhumaciones de CNI, llevadas a cabo en 3 fases, quienes preseleccionaron las estructuras óseas y escogieron sólo los que presentaban craneotomía, procedimiento practicado únicamente a los cuerpos de personas fallecidas de manera violenta, lo cual en principio constituye elemento indicador de su nexo con el conflicto armado. Dicha selección permitió, como ya se reseñó anteriormente, la recuperación de cuatro cuerpos de los que se encontraban en dicho cuarto, como se adujo en el citado informe del 18 de abril de 2018: En las dos primeras fases se recuperaron 138 (ciento treinta y ocho cuerpos) algunos de estos con alta probabilidad de estar mezclados […] De la tercera fase se recuperan cuatro (04) cuerpos del cuarto o resumidero […] Con todo lo antes plasmado se afirma que al INMLCF de Bucaramanga Santander, se remitieron un total de ciento cuarenta y dos (142) casos, como tal de cadáveres exhumados, donde cada contenedor puede tener uno o dos cuerpos […]. De otra parte, se debe señalar que en lo relacionado a las afirmaciones que el señor Hernán Zuluaga hiciera a los funcionarios de la UIA, acerca de la existencia de otros lugares de interés forense y posible prospección, donde se presume la existencia de

CNI en el citado camposanto (como dio cuenta el informe de policía judicial del 3 de septiembre de 2021), las mismas fueron objeto de ampliación en la declaración que le fuera recibida el 17 de noviembre de 2021. 3

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En su declaración, el señor Zuluaga afirmó que para la época de la intervención del camposanto por parte de la Fiscalía, manejaba cerca de 80 cuerpos y que había tres fosas demarcadas en piedra, a las cuales condujo a los investigadores, pero que no podía precisar si extrajeron restos óseos de dichos lugares porque la persona que acompañó la diligencia fue el sepulturero Omar Enrique Pardo. A su turno el señor Omar Enrique Pardo, en declaración rendida el 3 de marzo de 2022 ante la SAR, manifestó que el día en que realizaron la diligencia de prospección y exhumación de cadáveres en las tres fosas indicadas del cementerio de Cimitarra (las mismas a las que aludió Hernán Zuluaga), observó cómo el personal de la FGN adelantó la extracción de estructuras óseas del camposanto, por cuanto él mismo les mostró las zonas. Adicionalmente, expresó que de conformidad con el conocimiento adquirido en su experiencia laboral, no quedaron CNI por recuperar ni lugares por explorar en donde se presumiera su existencia. Lo anterior permite concluir que (i) “el cuarto del olvido” o resumidero fue objeto de intervención por parte de la FGN, lo cual permitió la recuperación de cuatro (4) CNI que fueron remitidos al INMLCF; (ii) que la información que el señor Hernán

Zuluaga dijo tener acerca de lugares en el cementerio donde podía haber CNI se la proporcionó en su momento a los funcionarios de la FGN que hicieron la intervención, esto es, no existen otros lugares de los que el señor Zuluaga tenga conocimiento de la posible existencia de CNI; (iii) que los lugares indicados por el señor Zuluaga fueron efectivamente intervenidos por la FGN como lo ratificó el señor Omar Enrique Pardo, y (iv) que en opinión de este último, de acuerdo con el conocimiento adquirido en su condición de sepulturero del cementerio de Cimitarra, allí no quedaron CNI por recuperar, ni lugares por explorar con tal finalidad. 2. ¿Existe información clara que permita la trazabilidad de la totalidad de CNI y CINR que fueron exhumados del cementerio Colombia de Cimitarra?, y en ese orden ¿se ha adoptado medidas para la protección de los CNI y CINR hasta que se surta la identificación y entrega digna de los mismos a sus familias? De otro lado, refiere que después de revisadas todas las pruebas obrantes en el expediente, subsisten las inquietudes descrita en los anteriores interrogantes. Ante esto, debemos manifestar que en la actuación ha quedado claramente demostrado que 143 cuerpos fueron exhumados por parte de la FGN y enviados al INMLCF en los años 2015 a 2017, de los cuales 10 fueron identificados; 8 entregados de manera digna a sus familiares; 2 se encuentran pendientes de entrega a su familia; y 39 fueron regresados al camposanto para su correspondiente almacenamiento. Los 4

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cuerpos restantes se encuentran en la entidad forense, donde todavía se encuentran en proceso de identificación2. En relación el segundo cuestionamiento, se debe precisar que sí se han adoptado medidas concretas después de la devolución de los restos óseos que realizó el INMLCF al cementerio de Cimitarra, lo cual se puede observar con la construcción de bóvedas para su almacenamiento en condiciones óptimas en el pabellón “Francisco”, de conformidad con lo reportado en los informes de la UIA3. Igualmente, se suscribió el convenio de asociación No. 389 de 2020 entre la alcaldía de Cimitarra y la parroquia de San José (administradora del cementerio), con duración entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2023, en la que la institución eclesial asumió las siguientes obligaciones: […] 7. Prestar el servicio de inhumación permitiendo que este sea auto sostenible. 8. Garantizar la higiene y el control sanitario de las instalaciones del cementerio… 11 cumplir con el plan de saneamiento básico…. 13 referente a las NN, personas no identificadas y no reclamadas serán inhumados de manera individualizada, marcados como mínimo con el número de la necropsia, asignado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses De la misma forma, se suscribió el contrato No. 327 cuyo objeto comprende la construcción de bóvedas en el cementerio de Cimitarra a fin de darle cumplimiento al protocolo de gestión de los cuerpos derivados de la emergencia sanitaria del Covid19. Ello permite almacenar estos cuerpos en un lugar distinto al pabellón

donde se encuentran los CNI y CINR para evitar cualquier tipo de riesgo por contaminación o confusión. Lo anterior evidencia que existe trazabilidad de las exhumaciones realizadas en el camposanto, y de la adopción de medidas por parte de la alcaldía y la parroquia, para mejorar las prácticas de administración del cementerio. 3. ¿Existen riesgos para la preservación de CNI y CINR en el cementerio Colombia de Cimitarra? En el Auto SAR-119 del 9 de junio de 2022, se advierte la posibilidad de que se presenten algunos riesgos en el cementerio de Cimitarra, entre ellos, la seguridad del lugar donde reposan los cuerpos remitidos nuevamente por el INMLCF para su inhumación estatal, así como el acceso al cementerio por casas de invasión, la filtración de aguas de tanques de almacenamiento y tuberías subterráneas y la posibilidad de que se clausure el camposanto por la Dirección Departamental de Salud, el cual se encuentra en alerta roja. 2 Oficio No 553-DG-2020 de 1º de julio de 2020. 3 Informes de campo UIA-FJ-09 de 23 de agosto y septiembre 6 de 2021. 5

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En respuesta de tales aspectos puntuales, debe acudirse al informe de policía judicial suscrito por el señor Pedro Jesús Villamil López, Técnico Investigador IV de la UIA, fechado el 23 de agosto de 2021, el cual en el acápite 7.2 consigna las manifestaciones realizadas por el señor Silvestre Medina Pinzón, sepulturero del cementerio de

Cimitarra desde el 15 de julio de 2011, quien manifestó: “(…) existían riesgos para el cementerio por eso se levantaron los muros, las personas se meten por las casas que están junto al cementerio, estas son una invasión fueron construidas dentro del cementerio, los obreros que están trabajando encontraron cuatro muchachitos que salieron por las casas (…).4 Dicho informe de policía judicial fue remitido como parte del informe fechado el 6 de septiembre de 2021, el cual en sus páginas 14 a 57 consigna también el informe elaborado por el señor Roger Alfonso Arenas Quintero, Técnico Investigador IV de la UIA, sede Bucaramanga, que recoge a su vez, entre otras actividades, la fijación fotográfica del cementerio de Cimitarra5. A folio 3 del informe del señor Arenas Quintero (Folio 16 del informe general del cual hace parte) se observa en el apartado 7.2 el anuncio de que se realizó la fijación fotográfica de los alrededores del predio, previo a la práctica de las diligencias al interior del camposanto, actividad que pasa a documentar. Es así como se allegan unas imágenes con las siguientes descripciones: “IMG_2737. Fotografía panorámica del cementerio del municipio de Cimitarra, en donde se evidencian mejoras que se están desarrollando en su fachada con el fin de elevar la altura de los muros que comprenden el encerramiento del camposanto. IMG_ 2741. Fotografía panorámica de la cara lateral del cementerio de Cimitarra Santander en donde se evidencian viviendas aledañas al

predio. IMG_ 2743. Fotografía panorámica de la cara posterior del predio donde se encuentra ubicado el cementerio en donde se logra evidenciar las mejoras en su fachada y la elevación de los muros de encerramiento. A través de tales fotografías se puede observar de manera clara la obra en plena construcción, véase como el predio está cercado con polisombra verde, lo cual indica que para el momento de la diligencia no se había terminado. No obstante, las imágenes enseñan una obra de gran tamaño, con unos muros elevados ya terminados, recién pintados, que brindan mayor seguridad al camposanto, impidiendo el acceso por espacios que no correspondan al portón de ingreso. La 4 Informe citado, pág. 5. 5 Informe Investigador de Campo FPJ UIA -09, fechado en Bucaramanga el 3 de septiembre de 2021. 6

EXPEDIENTE: 1500957-47.2022.0.00.0001 fotografía distinguida con el número 2741 en la que se evidencia la vivienda aledaña al cementerio, permite, además de apreciar la dimensión en cuanto a la altura del muro, que este no dejó espacio con la vivienda por donde se pueda ingresar al predio.

Lo anterior, respalda la afirmación del señor Silvestre Medina Pinzón cuando señaló que “existían riesgos para el cementerio por eso se levantaron los muros”, o sea, que la administración adoptó medidas para proteger el camposanto con la elevación del muro perimetral. Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de que personas ingresen por las casas contiguas, el citado informe de policía judicial no allegó ninguna imagen que

evidencie el posible acceso entre tales viviendas y el interior del cementerio. Probablemente exista esa posibilidad, pero el informe no la documenta, por ello resultan atendibles las afirmaciones del señor Medina Pinzón, cuando dijo “que el camposanto no presenta riesgos de alteración por causa humana o animal ya que este se encuentra bien resguardado y tampoco hay riesgo por presencia de actores armados o por causas ambientales”.6 Manifestación que fuera ratificada por el presbítero Domingo José Manchego Ricardo, administrador del camposanto7. De otra parte, lo relativo al cuestionamiento en punto de la filtración de aguas de tanques de almacenamiento y tuberías subterráneas, en nuestro criterio es claro que, con base en la información allegada en los citados informes de policía judicial, ello no afecta las bóvedas destinadas para la inhumación de los CNI en el referido cementerio. En efecto, resulta necesario pronunciarse sobre el ya citado informe de policía judicial, suscrito el 23 de agosto de 2021, por el señor Pedro Jesús Villamil López, en donde se cita la diligencia de entrevista del sepulturero Silvestre Medina Pinzón, en la que sobre este asunto manifestó: “(…) los cuerpos no identificados están en el pabellón San Francisco, se presentan riesgos de humedad en el cementerio cuando los flotadores de los tanques del agua de las casas de invasión se dañan hay otras casas con las cañerías dañadas y el agua de los lavaderos sale cerca de los osarios, en el pabellón de los no identificados no se ha detectado filtración de aguas, el cementerio es de la alcaldía y lo administra la

parroquia (…). 8 De igual modo, el informe contentivo de la fijación fotográfica del interior del cementerio, que registra los diferentes pabellones que lo componen, en punto del 6 Entrevista practicada el 10 de marzo de 2021, reseñada en el informe de policía judicial del 15 de marzo de 2010, suscrito por el señor Jairo Silva, Técnico Investigador IV de la UIA, pág. 6. 7 Informe citado, pág. 7. 8 Pág 6 del citado informe, correspondiente a la pág. 9 del informe general del cual hace parte. 7

EXPEDIENTE: 1500957-47.2022.0.00.0001 denominado “Francisco”, no documenta afectaciones en tal sentido como puede observarse en las imágenes distinguidas con los números IMG_ 2775 y 2817, correspondientes a fotografías en plano general del pabellón 6 (Francisco), en donde reposan los CNI, cuerpos que en su momento fueron analizados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias Forenses y CTI de la Fiscalía General de la

Nación.9 Tales imágenes concuerdan con la afirmación del señor Medina Pinzón de que dicho pabellón no presenta afectaciones por filtración de aguas, lo cual desvirtúa el cuestionamiento consignado en la providencia que repone el Auto AI-019 de 2022. Finalmente, de conformidad con el contenido de los informes presentados por la UIA10, se constata que no se presentan dentro del cementerio de Cimitarra riesgos por contaminación de covid19. Esto, en la medida que iniciada la pandemia la

alcaldía municipal de esta población en coordinación con la parroquia construyeron un pabellón de 70 bóvedas para disponer los cuerpos que se inhumaran con ocasión de este virus, de las cuales 40 han sido ocupadas, quedando todavía disponibles 30. Además, en el caso de necesitarse se puede ampliar el pabellón porque se tiene proyectado que el mismo conste de 5 pisos. Asimismo, tampoco se visualizan riesgos de tipo medio ambiental en tanto no se han detectado filtraciones en ese sector del cementerio, como ya se indicó. En consecuencia, frente a este último interrogante, se debe responder con un rotundo No. Conclusión Se debe indicar que actualmente no existe elemento material probatorio que permita afirmar la presencia de CNI o CINR adicionales a los previamente mencionados, de acuerdo a los informes, declaraciones, entrevistas y testimonios acopiados durante el trámite cautelar11. En este orden de ideas y conforme al acopio probatorio recopilado por el despacho durante el trámite de la cautela, se puede concluir sin duda alguna que actualmente no se presentan riesgos que puedan afectar los CNI y CINR que se encuentran depositados en las instalaciones del cementerio de Cimitarra, por cuanto los mismos tienen asignado el pabellón “Francisco” que se encuentran en óptimas condiciones para almacenarlos. Igualmente, los cuerpos que están en el INMLCF se encuentran en proceso de identificación por la institución forense hasta que culmine dicha labor, en consecuencia, se puede afirmar que están legal y debidamente almacenados. 9 Informe cit. Págs. 19 y 35. 10 Informes de campo UIA-FJ-09 de 23 de agosto y septiembre 6 de 2021.

11 En este sentido, se puede revisar las declaraciones de Hernán Zuluaga y Omar Enrique Pardo y las entrevistas realizadas a Silvestre Medina y Domingo Manchego, quienes coinciden en afirmar que no existen CNI adicionales en el camposanto de Cimitarra. 8

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Finalmente, no hay indicios que permitan inferir que existen estructuras óseas no identificadas adicionales en este camposanto que necesiten ser recuperadas y/o protegidas, por lo tanto, lo pertinente habría sido cerrar y archivar el trámite cautelar sobre el cementerio de Cimitarra. Antes de terminar, no sobra señalar que en cuanto a la posibilidad de que se clausure el camposanto por la Dirección Departamental de Salud, debido al manejo de residuos al interior del cementerio que habría generado la determinación de una alerta roja, es importante aclarar que esta corporación no es la entidad competente para adoptar medidas que limiten el ejercicio de los entes territoriales o que incidan en ellas. Pero sobre todo, que deviene de las prácticas de administración que deben seguir mejorando en el municipio, tal y como se evidencia, de los convenios celebrados que se indicaron en precedencia En los anteriores términos dejamos sustentado salvamento de voto. Cordialmente,

RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Magistrado

MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA

Magistrada 9

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