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JEP - SV Dra-Patricia-Linares Auto TP-SA-943 22-septiembre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - SV Dra-Patricia-Linares Auto TP-SA-943 22-septiembre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SECCIÓN DE APELACIÓN

TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE APELACIÓN Salvamento de voto de la Magistrada Patricia Linares Prieto al Auto TP-SA 943 de 2021 Bogotá D.C., 22 de septiembre de 2021

Expediente Legali No: 9004859-31.2019.0.00.0001

Apelantes: Jairo Alonso y Luis Fernando RUDAS MARIN De manera respetuosa expongo las razones que me llevan a apartarme de la decisión adoptada en la providencia de la referencia pues considero que la Sección de Apelación debió de manera previa a decidir el recurso de alzada, solicitar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) la información sobre el estado de acreditación de los apelantes como exintegrantes de las FARC-EP para tener insumos suficientes para adoptar una decisión mejor informada.

En efecto, en la providencia de la cual me aparto, la Sección de Apelación revocó la decisión de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de no avocar conocimiento del beneficio definitivo y la exhortó para que decida la solicitud de amnistía de los interesados junto con la del señor Hermes José González Hernández, coautor en los hechos, cuyo trámite está en curso en esa Sala. Sin embargo, a diferencia de la situación del coautor, quien en la sentencia condenatoria también fue identificado como miembro del EPL, pero se encuentra acreditado por la OACP como integrante de las FARC-EP, respecto de los apelantes, la Sección desconoce si cuentan con dicha acreditación y lo único que está claro, hasta ahora, es que fueron condenados por los

delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con rebelión por su pertenencia a la guerrilla del EPL. Así las cosas, si bien las pruebas recaudadas durante el procedimiento de amnistía sobre el factor material de competencia podrían llevar a establecer que el señor González Hernández cometió la conducta punible como integrante de las FARC-EP, permitiendo demostrar el factor personal de competencia en el nivel de conexidad contributiva, en el caso de los señores RUDAS MARÍN ello no es posible, en tanto la manera de acreditar el factor personal de competencia está establecida en los artículos 17 y 22 de la ley 1820 de 2016 y como lo ha determinado esta Sección, los 1 SECCIÓN DE APELACIÓN SALVAMENTO DE VOTO: AUTO TP-SA 943 DE 2021 EN EL ASUNTO RUDAS MARÍN colaboradores de las FARC-EP que, al mismo tiempo eran integrantes de un grupo armado organizado al margen de la ley, están excluidos de la competencia de la JEP1. Por consiguiente, para concluir que el caso de los interesados es semejante al del señor González Hernández y sustentar debidamente las órdenes impartidas, en ejercicio de sus facultades probatorias2, la Sección de Apelación antes de adoptar la decisión, debió solicitar a la OACP la prueba del factor personal de competencia en aras de garantizar una administración de justicia eficiente y célere. Atentamente, PATRICIA LINARES PRIETO Magistrada 1 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 933 de 2021 en el asunto García Velandia. 2 Artículos 18 y 19 de la Ley 1922 de 2018. 2

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