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JEP - SV Dra-Patricia-Linares Sentencia TP-SA-172 18-junio de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - SV Dra-Patricia-Linares Sentencia TP-SA-172 18-junio de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

J JURIS DICCIÓN » 4

ESPECIAL PARA LA PAZ SECCION DE APELACION

TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE APELACIÓN Salvamento de voto de la Magistrada Patricia Linares Prieto a la Sentencia TP-SA 172 de 2020 Bogotá D.C., 18 de junio de 2020

Expediente: 20203400206000091E Apelante: Edison LADINO BARBOSA De manera respetuosa expongo a continuación las razones que me llevan a apartarme de la decisión adoptada en la providencia de la referencia, pues considero que la Sección de Apelación debió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Si bien se prueba que en el caso concreto la SDSJ superó el plazo razonable para adoptar una decisión, pues pasaron mas de ocho meses sin que esa Sala de Justicia impulsara el procedimiento, la vulneración al debido proceso no se configura. Lo anterior, debido a que mientras se tramitaba el recurso de apelación, la SDSJ, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, se pronunció sobre la aptitud del aporte a la verdad que realizó el señor Ladino Barbosa ante la JEP y le concedió un término para que lo complemente, pues lo estimó insuficiente. Es cierto que la valoración realizada por el juez competente al pactum veritatis planteado por el interesado no concluye la actuación definitivamente; no obstante, constituye una decisión pertinente encaminada a resolver de fondo la petición judicial del accionante, en un asunto que, por la fecha de ocurrencia de los hechos, hace más de 20 años, deviene complejo. Así las cosas, la providencia proferida por la SDSJ el 27 de mayo de 2020, después de

promovida la acción de tutela, no puede considerarse como una decisión que se limita a brindar impulso a la actuación, por el contrario, es necesaria para adoptar una resolución de fondo que garantice en mejor medida los derechos del peticionario, pues la aprobación del plan de aportes es un requisito indispensable para acceder al beneficio de sustitución Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoBjep.gov.co J a nece SALVAMENTO DE VOTO, MAGISTRADA PATRICIA LINARES PRIETO SENTENCIA TP-SA 172 DE 2020 de la medida de aseguramiento para comparecientes, que, como el señor Ladino Barbosa, llevan menos de cinco (5) años privados efectivamente de la libertad. Atentamente, Firmado N Xi digitalmente por

2 L AA MIRTHA PATRICIA

LINARES PRIETO

PATRICIA LINARES PRIETO

Magistrada

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