🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - SV Dra-Sandra-Gamboa Auto TP-SA-585 07-octubre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - SV Dra-Sandra-Gamboa Auto TP-SA-585 07-octubre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SECCIÓN DE APELACIÓN RADICADO INTERNO : 2019340160500029E INTERESADO : JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO DESCRIPTORES: GARANTÍA DE NO EXTRADICIÓN -apelación de la decisión que niega pruebas y su relevancia en la garantía del debido proceso-. GARANTÍA DE NO EXTRADICIÓN -derecho a la prueba-. PLURALISMO -pilar fundamental del Estado Social de Derecho-. PLURALISMO -mecanismo de realización del principio democrático-. PLURALISMO -administración de Justicia y Estado Social de Derecho-. PLURALISMO -la edificación del pluralismo en la Jurisdicción Especial para la Paz.

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA

GAMBOA RUBIANO AL AUTO DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN, TP-SA

No. 585 DEL 7 DE OCTUBRE DE 2020

Bogotá D.C., 24 de noviembre de 2020

Radicado Interno : 2019340160500029E Interesado : José Geidin CASTRO CHILLAMBO Con el respeto acostumbrado por las decisiones que adopta la mayoría de la Sección, en la presente oportunidad me permito dar a conocer los motivos por los cuales salvo parcialmente el voto respecto de la decisión adoptada mediante el Auto TP-SA No. 585 de 2020.

RESUMEN La Sección de Apelación (SA) en el auto del cual me aparto sigue consolidando una línea restrictiva en relación con la procedencia del recurso de apelación en contra de providencias de la SR en el marco de la Garantía de No Extradición (GNE), relativas a la práctica probatoria.

En ese sentido, si bien coincido que en el caso particular la solicitud probatoria del impugnante no procedía debido a que los testimonios aludidos no hacen aún parte del proceso adelantado en el país extranjero, si debo reiterar mi distanciamiento respecto de la posición mayoritaria de limitar la doble instancia en la GNE. Asimismo, es imperioso insistir en la necesidad de que el principio democrático que inspiró la constitución de la JEP sea realizado en las dinámicas de las Salas y Secciones de la jurisdicción especial. 1

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA

MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO RADICADO INTERNO : 2019340160500029E INTERESADO :JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO La GNE como instituto transicional de lucha contra la impunidad y materialización de los derechos de las víctimas

1. En la decisión adoptada por la SA mayoritaria, nuevamente se procedió como si la actuación en la JEP constituyera una situación que sólo afecta al compareciente1, omitiendo el reconocimiento de que la GNE complementa judicialmente el trámite de extradición como garantía principalmente constituida en relación con las centralidad de las víctimas y la efectivización de sus derechos.

2. La Corte Constitucional estableció un conjunto de elementos que son esenciales para determinar el lugar y la finalidad de la GNE en el contexto del trámite de extradición: (i) el concepto de las categorías extradición y garantía de no extradición; (ii) las autoridades a cargo de cada una de dichas actividades; y (iii) su caracterización, en tanto si realizan actividades administrativas, judiciales o mixtas. Por otro lado, a la configuración de la GNE como instituto de lucha contra la impunidad que procura la

vigencia de obligaciones de ius cogens.

3. La extradición es un instrumento de asistencia y cooperación internacional que busca juzgar y sancionar a quienes han cometido delitos en territorio de otro Estado2, mientras que la captura con fines de extradición, es una medida cautelar de carácter personal. Por su parte, la GNE es una garantía nacional que complementa3 el proceso de extradición, a partir del artículo 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 (AL 01/17). En virtud de esta, no procede la extradición ni se puede proferir medida de aseguramiento para su realización, sobre hechos y conductas ocasionadas u ocurridas en el marco del conflicto armado4. Se trata, en suma, de una “modificación al procedimiento ordinario de extradición en función de la axiología y los objetivos de la justicia transicional”5. Asimismo, del Auto 401 de 2018 emitido por la Corte Constitucional se desprende la necesidad de diferenciar adecuadamente la competencia para decidir la GNE y la competencia material de la JEP. Ello debido a que la GNE no es el escenario para que la JEP asuma conocimiento del caso por el que se solicita a la persona6.

4. En lo atinente a la autoridad a cargo, en el trámite de extradición intervienen autoridades de índole administrativo y jurisdiccional, según la etapa de que se trate.

Ahora bien, la Garantía de no extradición, se tramita ante la Sección de Revisión (SR) de 1 A propósito de este error y sus implicaciones consúltese: Salvamento de voto a los autos TP-SA 277 y 289 de 2019. 2 CC., Auto 401/18, párr. 60.

3 CC, Auto 401/18, párs. 52 y 53. 4 CC, Auto 401/18, párr. 51. 5 CC, Auto 401/18, párr. 57. 6 CC, Auto 401/18, párr. 54.2. 2

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA

MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO RADICADO INTERNO : 2019340160500029E INTERESADO :JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO la JEP, con la asistencia de la Procuraduría General de la Nación (PGN) y la colaboración de la Fiscalía General de la Nación (FGN)7. Subraya el tribunal constitucional que por disposición del constituyente, la SR es el órgano competente para evaluar la conducta y determinar la fecha exacta de ocurrencia de los hechos atribuidos8, desde luego, aclarando que tras establecerse por esa Sección que la conducta endilgada tuvo o no lugar con anterioridad a la firma del (AFP), debe remitirse a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), o en su defecto a la CSJ para efectos del trámite de extradición, y simultáneamente a la JPO9.

5. Considerando la índole del procedimiento, la extradición es un trámite complejo que contiene actividades administrativas y elementos jurisdiccionales. En tanto que, la GNE es una etapa judicial especial determinada a partir del artículo 19 del AL 01/1710.

Etapas Activación Autoridad Actividades de la etapa que define Estado requirente Allega documentación para solicitar extradición11. Etapa administrativa

· Recibe la documentación. Examina que esté inicial Ministerio de Justicia y del completa, de no estarlo, devuelve la actuación al Derecho Ministerio de Relaciones Exteriores. · Conceptúa si se procede según convenciones o usos internacionales, o bajo trámite ordinario12. · Tras verificar documentación, remite a la CSJ13 Ministerio de Al verificar el perfeccionamiento de la documentación, Justicia y el observa si es necesario definir aplicación de la GNE. Definición Derecho/ · Solicita activación de la GNE sobre la GNE Defensa · Remite el trámite a la JEP Sección de Trámite: iniciación, práctica probatoria y definición. (AT 19 Revisión AL 01/17) SR Si concluye que no aplica la GNE, remite a la CSJ. Ministerio de Justicia y del Perfeccionada la documentación, remite a la CSJ Derecho 7 CC, Auto 401/18, párr. 43. 8 CC, Auto 401/18, párr. 67. 9 CC, Auto 401/18, párr. 84.3. 10 CC, Auto 401/18, párr. 61. 11 Art. 495 L906/04. 12 Art. 496 L906/04. 13 Art. 499 L906/04. 3

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA

MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO RADICADO INTERNO : 2019340160500029E INTERESADO :JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO Etapa judicial Sala de · Emite concepto favorable o desfavorable a la del trámite de Casación extradición. Presupuestos: (I) validez formal extradición Penal de la documentación; (II) demostración plena de identidad

CSJ de la persona solicitada, doble incriminación, equivalencia de providencia del extranjero y si fuere del caso, lo previsto en tratados públicos. Etapa Gobierno y Ministerio de Recibe expediente con el concepto de la CSJ administrativa Justicia final Ministerio Dicta la resolución que concede o niega la extradición. de Justicia Concepto negativo obliga al gobierno. y del Concepto positivo, habilita al Gobierno para obrar Derecho discrecionalmente según las conveniencias nacionales.

6. La GNE tiene dos características constitucionales: (i) garantiza los derechos de las víctimas14, como instrumento de la lucha contra la impunidad15 e (ii) implica las dinámicas del derecho a un debido proceso legal y, con ello, propende por la seguridad jurídica, como garantía de los sujetos especiales16. Estas cualidades constitucionales definen que sea fundamental velar su compatibilidad con la salvaguarda de los derechos de las víctimas17. Así, la GNE es una institución que garantiza la centralidad de las víctimas en el contexto de la JEP, como mecanismo de justicia.

7. Esta garantía está llamada a asegurar los derechos de las víctimas y de la sociedad colombiana, en casos de graves violaciones a derechos humanos e infracciones al DIH, al tiempo que el debido proceso de los exintegrantes de las FARC-EP como comparecientes obligatorios ante la Jurisdicción Especial. La inclusión de esta figura como una de las instituciones del componente de justicia del Sistema de Verdad, 14 Establecido en la Constitución, mediante el Art. 12, parágrafo, del AL 01/17. 15 El Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la

impunidad de Naciones Unidas. E/CN.4/2005/102/Add.1, define: “A. Impunidad. Por impunidad se entiende la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas. // B. Delitos graves conforme al derecho internacional. A los efectos de estos principios, (…) comprende graves violaciones de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y de su Protocolo Adicional I de 1977 y otras violaciones del derecho internacional humanitario que constituyen delitos conforme al derecho internacional: genocidio, los crímenes de lesa humanidad y otras violaciones de los derechos humanos internacionalmente protegidos que son delitos conforme al derecho internacional y/o respecto de los cuales el derecho internacional exige a los Estados que impongan penas por delitos, tales como la tortura, las desapariciones forzadas, la ejecución extrajudicial y la esclavitud.” 16 Corte Constitucional, Auto 401 de 2018, párr. 40. 17 Así, el AL 01/17, al definir el SIVJRNR, en su AT 1 estableció que dichos objetivos eran el punto de partida del Sistema. “(…) El Sistema Integral parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves

violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”. 4

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA

MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO RADICADO INTERNO : 2019340160500029E INTERESADO :JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición (SIVJRNR), materializa el modelo de incentivos y beneficios, correlativos al cumplimiento de los compromisos adquiridos con el Sistema18.

8. El Acuerdo Final para la Paz (AFP) señala como paradigma orientador del componente de Justicia, que esta sea prospectiva, cuya finalidad es "privilegiar la armonía en el restablecimiento de relaciones de la sociedad, la restauración del daño causado y la garantía de los derechos de las futuras generaciones"19. Fines que deben interpretarse junto con el deber del Estado de salvaguardar los derechos de las víctimas. De ahí que el art. 1 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), señale que, con la misma intensidad debe "prevenir nuevos hechos de violencia y alcanzar la paz en un conflicto armado por los medios que estén a su alcance” en tanto la paz será un criterio central para el intérprete de la Ley20.

9. De igual forma, con ocasión de la revisión de la LEJEP, la Corte Constitucional reafirmó lo sostenido con ocasión de la revisión del AL 1/17. Para el alto tribunal, “con un enfoque global, las obligaciones de justicia no pueden entenderse aisladamente de las

obligaciones de garantizar el goce efectivo de los derechos a la verdad y la reparación integral de las víctimas, así como de implementar las medidas necesarias para garantizar la no repetición de los hechos violentos. Un primer presupuesto jurídico para ello es que los mecanismos de verdad, justicia, reparación y no repetición del sistema son de igual jerarquía. (…) están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”21 (negrilla fuera del texto original).

10. La GNE, al establecer un tratamiento diferenciado respecto al trámite de requerimientos de terceros Estados para juzgar delitos comunes, sobre los que una jurisdicción extranjera tenga competencia, constituye un incentivo para quienes suscribieron el AFP. En consecuencia, responde a la regla general establecida respecto a los procedimientos adelantados ante la JEP, dirigidos a establecer la verdad de lo ocurrido sobre graves violaciones a derechos, cometidas en el contexto del conflicto armado, a determinar los más altos responsables y a juzgar los crímenes más graves, asegurando en el curso de los procesos, la reparación a las víctimas y la adopción de medidas efectivas que garanticen a ellas y a la sociedad colombiana en general, la no repetición de lo ocurrido22. 18 AL 1 de 2017, AT 1, inciso 5 y LEJEP, artículos 49 y 55. 19 LEJEP, Art. 4. 20 CC, sentencia C-080 de 2018. Análisis de la constitucionalidad del Art. 26 del proyecto de LEJEP.

21 CC. Sentencia C-080/18. Fundamento 4.1.1.5. 22 Así lo refirió la CC, al describir la misión de la JEP en concreto: “pone en marcha un proceso penal transicional, especial, que no puede equipararse con el sistema adversarial del Código de Procedimiento Penal, pues está basado en una serie de incentivos que, bajo un régimen de condicionalidad, persiguen maximizar los derechos de las víctimas y facilitar la 5

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA

MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO RADICADO INTERNO : 2019340160500029E

INTERESADO :JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO

11. La Corte Constitucional reconoce a la Justicia Prospectiva (JP) como un principio, en línea con su inclusión en el preámbulo del AFP, en donde se vincula con el reconocimiento de derechos humanos esenciales para las nuevas y futuras generaciones23. Esto se recoge del mandato en el AFP de una justicia que atienda la concepción de una comunidad política integrada no solo entre coetáneos sino también con generaciones "que se eslabonan en el tiempo", por lo que la implementación de justicia en el marco del SIVJRNR debe procurar poner fin a los conflictos "en aras de la defensa de los derechos de las futuras generaciones"24. A partir de lo señalado por el Tribunal Constitucional, la JP como principio y paradigma orientador se traduce en que:

1. El derecho de acceso a la justicia va más allá de sus deberes de investigación y juzgamiento sobre las graves violaciones a los DDHH e infracciones al DIH, y proyecta sus efectos hacia el futuro de la sociedad y de las nuevas generaciones.

2. La justicia que aplica la JEP construye "al mismo tiempo un futuro para la comunidad política de la que hacemos parte y a la que pertenecerán aquellos colombianos que aún no han nacido". Por lo cual, es una justicia "’que habrá de ser (…) una ética del futuro’, dialógica, edificada sobre las bases de un conflicto que debe transformarse, promoviendo un sentimiento de justicia sobre lo que ocurrió en el pasado y que dio lugar a la violencia estructural a erradicar, con el objetivo de construir una paz estable y duradera en el tiempo"25.

3. Ligado a lo dispuesto en el artículo 1 del AL 01 de 2017, el SIVJRNR hará especial énfasis en medidas restaurativas y reparadoras, así como también las sanciones que aplique "deberán tener la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado", conforme el artículo 13 del mismo AL, y como también lo advirtió en el control constitucional que surtió a dicha norma26.

4. El paradigma restaurativo privilegia la centralidad de la reparación a las víctimas, la reconstrucción del tejido y de las relaciones sociales, y la restauración del daño causado a través del reconocimiento de las víctimas como sujetos de derechos, junto con el reconocimiento de responsabilidades.

12. En virtud de estos mandatos, el AFP y el AL 01/17 crearon tratamientos especiales de justicia para contribuir al fin del conflicto, a cambio de la satisfacción de los derechos de las víctimas y el compromiso de no retomar las armas. La GNE es uno transición a la paz, centrando los esfuerzos en los máximos responsables de los hechos más graves y representativos, aplicando criterios de selección y priorización, y sin que sea indispensable la judicialización caso a caso” (negrilla

fuera del texto). Sentencia C-080/18, Fundamento 4.1.11. 23 Incluyendo entre estos "el derecho a una tierra conservada, el derecho a la preservación de la especie humana, el derecho a conocer sus orígenes y su identidad, el derecho a conocer la verdad sobre hechos acontecidos antes de su nacimiento, el derecho a la exención de responsabilidades por las acciones cometidas por las generaciones precedentes, el derecho a la preservación de la libertad de opción, y otros derechos, sin perjuicio de los derechos de las víctimas de cualquier edad o generación a la verdad, la justicia y la reparación”. AFP, Preámbulo, pág. 3. Tomado por la CC, Sentencia C-080 de 2018. Análisis de constitucionalidad del art. 4 del proyecto de LEJEP. 24 AFP, 5.1.2. Justicia, pág. 143. 25 CC, Sentencia C-080 de 2018. Análisis de constitucionalidad del Art. 4 LEJEP. 26 Ver CC, Sentencia C-674 de 2017. 6

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA

MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO RADICADO INTERNO : 2019340160500029E INTERESADO :JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO de estos tratamientos27, constituye un derecho28 y garantía con una doble dimensión: (1) de seguridad jurídica para los excombatientes que se sometan a la JEP en el marco de sus competencias; y, (2) de los derechos de las víctimas y de la sociedad29. A estos propósitos se suma el logro del cumplimiento de los compromisos pactados en el AFP, replicándose en la GNE los mismos fines que gobiernan todo el marco normativo

expedido a partir de dicho Acuerdo.

13. Finalmente, no puede perderse de vista que la Corte identifica límites específicos y generales a la competencia en materia de extradición. Dentro de los primeros, el AL 01/17 incorporó la GNE. En cuanto a los segundos, se encuentran derechos como el debido proceso y la defensa, la situación personal del solicitado en extradición

(problemas de salud, condición familiar o edad), entre otros. Señala que las autoridades competentes para decidir sobre la extradición deben evaluar la garantía de los derechos de las víctimas del Conflicto Armado no Internacional (CANI) como un objetivo central del SIVJRNR y un eje esencial de la Constitución, por lo que la GNE es una limitación “a la aplicación de los criterios subjetivos ajenos a los del Sistema” en aras de la verdad30. La GNE y el principio de efectividad de la justicia restaurativa.

14. El tribunal constitucional advierte que el vínculo inescindible entre la GNE y la satisfacción de los derechos de las víctimas se traduce en facultades trascendentes para la SR, respecto de cuestiones como “la fijación de la fecha en que ocurrieron los hechos”31. 27 AL 01 del 4 de abril de 2017, Art. 19. 28 CC, Sentencia C-112 de 2019, pár. 64: “[…] la Corte encuentra que el aspecto de la fijación de la fecha en que ocurrieron los hechos, se torna en trascendental, medular si se quiere, pues, se erige en un hito a partir del cual se disciernen, no sólo competencias investigativas, sino además la materialización de un derecho: la garantía de no extradición. A ello súmense

los derechos de las víctimas, los cuales se verían a tal punto reducidos -casi desaparecidos si se quieresi de quienes en últimas depende su cabal realización, son enviados a otro país, pues, una vez ello se dé, los efectos nocivos sobre esos derechos, se tornan casi irreversibles” (Negrita fuera del texto original). 29 CC, Sentencia C-080 de 2018. 4.1.7.5. “Garantía de no extradición”. En la sentencia C-112 de 2019, la Corte sostiene que el objeto de la GNE (párr. 63) “no puede mirarse exclusivamente desde el sujeto titular de la garantía de no extradición, sino, especialmente, de las víctimas, quienes podrán contar con la verdad de aquel que se somete a la JEP, pues de operar la extradición, el individuo remitido a otro país, no se vería obligado ni a reconocer la verdad que alienta el sistema integral transicional ni tampoco esas víctimas satisfarían su derecho a la justicia. Asimismo, el extraditado no se sentirá obligado a reparar o prometer la no repetición de las conductas repudiadas” (Negrita propia del texto original). 30 CC, sentencia C-112 de 2019, Análisis de constitucionalidad del Art. 156 de la LEJEP, pág. 778. 1. Otro reflejo de la GNE como límite a la extradición se desprende de lo resuelto por la CC en el Auto 401 de 2018, donde aclara que la GNE, como tratamiento especial de justicia, modifica el procedimiento ordinario de extradición "en función de la axiología y los objetivos de la justicia transicional", es decir, su enfoque en esfuerzos dirigidos a la superación del

conflicto armado. 31 CC, sentencia C-112 de 2019, párr. 65: “No puede entonces pretenderse que los Magistrados de la Sala de Revisión del Tribunal para la Paz, que son Jueces transicionales, alcancen una verdad (la fecha de los hechos) por medios distintos que no sean los allegados por una actividad probatoria, pues, incluso si se pretendiese que bastaría una nuda lectura de documentos, la actividad que sobre ellos se ejecuta es una actividad científica por medio de la cual se halla el sentido, el alcance y la naturaleza del mensaje contenido en un papel, un video, un audio, un documento informático, etc. Y puesto a su examen un documento, tendrá que enterarse de su contenido, determinar su autenticidad y ponderar el valor probatorio que debe adjudicar al mismo, respecto del hecho que se pretende probar” (Negrita propia del texto original). 7

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA

MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO RADICADO INTERNO : 2019340160500029E INTERESADO :JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO Estos argumentos permitieron la constitucionalidad de la prohibición de la extradición pasiva en la modalidad de ofrecer, en los casos bajo competencia de la JEP, en tanto asegura el cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos mediante el AFP, procura la investigación y juzgamiento en Colombia de las graves violaciones a los DDHH y a las infracciones al DIH, y realiza el objetivo del SIVJRNR, como es la satisfacción de los derechos de las víctimas del CANI32.

15. La base constitucional para la aplicación de los institutos de la JEP, como lo es la GNE, comprende también criterios de interpretación que reconocen la dignidad

humana como el centro de un ordenamiento normativo en un Estado de derecho y con mayores exigencias, en un Estado social y democrático de derecho33. Dicha base comporta instrumentos del DIDH34, entre los cuales el artículo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , así como el artículo 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, plantean como criterio de interpretación, que al aplicar una norma deberá preferirse el sentido de esta que garantice de la manera más amplia el derecho concernido. Este criterio, denominado principio pro homine o pro persona, no puede ignorarse al interpretar los marcos normativos de la JEP.

16. El derrotero de análisis de los institutos jurídicos de la Jurisdicción Especial, como la GNE, es el respeto, protección y garantía de la dignidad humana de quienes confluyen en el proceso, y la definición de la solución jurídica que mejor responda a la garantía de sus derechos. En el caso concreto, la solución debe reflejar que las víctimas y sus derechos están realmente en el centro de las decisiones de la justicia transicional y que estas se adoptan con estricto respeto del derecho al debido proceso, curso de acción que legitima la actuación estatal.

17. De ahí que uno de los parámetros de aproximación al análisis de un caso como este , se constituya por el principio de efectividad de la justicia restaurativa, definido en el AL 01/1735 y en la Ley 1992 de 201836. Este axioma, de acuerdo con la norma constitucional, es “uno de los paradigmas orientadores de la JEP” e implica que de manera

preferente la Jurisdicción buscará “la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que 32 El tribunal constitucional aclaró que dicha prohibición no es contraria a los fines del mecanismo de cooperación judicial, pues no impiden la investigación y juzgamiento, pues a través del GNE se garantiza no solo dicho deber sino también el cumplimiento de AFP para la consecución de una paz estable y duradera. Estas consideraciones, por el contrario, determinaron la inconstitucionalidad de la prohibición de la extradición en su modalidad activa (solicitar), por ser contraria a los fines de la JEP en procura de garantizar los derechos de las víctimas y la seguridad jurídica a los combatientes. 33 De acuerdo con lo establecido en el Preámbulo de la Constitución de 1991 y de los Art. s 1 y 2. 34 En aplicación del Art. 93 de la Constitución Política de 1991. 35 AT 1, inciso 4, del AL 1/17 y Art. 1, literal a de la Ley 1922 de 2018. 36 Art. 1, literal a. Ley 1922 de 2018. 8

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA

MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO RADICADO INTERNO : 2019340160500029E INTERESADO :JOSÉ GEIDIN CASTRO CHILLAMBO les haya provocado la victimización”37. Además, en estrecha relación con las providencias que convocan mi Salvamento, sobre el principio pro homine, el Acto Legislativo establece que “[l]a justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las

víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido” (negrilla fuera del texto).

18. El acogimiento de este beneficio por el constituyente, tras pactarse en el AFP, y el que la Corte lo declarara conforme con los principios de la Constitución, responde a que la GNE está llamada a generar situaciones en las que se antepone el derecho a la verdad restaurativa y la garantía de no repetición, así como otros derechos de las víctimas y la sociedad, por casos de graves violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario38, respecto a otros graves delitos que una jurisdicción extranjera deba judicializar39.

19. Lineamientos como los descritos, fueron desarrollados con la inclusión en el AL 1 de 2017, del artículo 19, que definió la GNE. Sin embargo, no son nuevos en el ámbito nacional, sino afines a principios contenidos en instrumentos internacionales de derechos humanos y DIH, que integran el bloque constitucional, de lo cual ha dado cuenta progresivamente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). En especial, porque con ocasión del procedimiento penal especial de la Ley 975 de 2005, se suscitaron situaciones en las que el alto tribunal desarrolló su jurisprudencia sobre la necesidad de considerar seriamente los derechos de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos y al derecho internacional humanitario, de tal suerte que estos no se vieran burlados40. 37 En la Ley 1922/18 se reafirmó que las medidas de restablecimiento de los derechos vulnerados y la reparación del daño deberán atender de manera especial a la situación de vulnerabilidad previa, coetánea o posterior a la comisión

de las conductas, objeto de la competencia de la jurisdicción especial (inciso 3, del literal a, del Art. 1). 38 El Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. E/CN.4/2005/102/Add.1, define como principio general, el deber de los estados en materia de administración de justicia (principio 19), conforme al cual no pueden quedar en la impunidad las graves violaciones a los DDHH y las infracciones graves al DIH. 39 La Ley 1922 de 2018 dispone, al describir el principio de efectividad de la justicia restaurativa que, “L]a JEP adoptará las decisiones necesarias para el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas”. 40 Ver CSJ, SCP, Rad. 30451. Concepto del 19 de agosto de 2009. En el mismo sentido, ver los siguientes conceptos, del mismo período, donde el alto tribunal decantó su posición sobre la materia: Rads. 32568 del 17 de febrero de 2010; 32794 del 4 de mayo de 2010 y 32786 del 17 de marzo de 2010. También, el rad. 42711 (CP188-2014), del 12 de noviembre de 2014. En las primeras ocasiones la CSJ estableció que, tratándose de nacionales colombianos acusados en el exterior de cometer delitos comunes, “se deben privilegiar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas del accionar de los grupos armados al margen de la ley, máxime si la gravedad de los delitos imputados en el extranjero palidece frente a los delitos de genocidio, homicidio en persona protegida, desaparición y desplazamiento forzados, tortura y otros.

(…)”. (negrilla fuera del texto original). Con ocasión de los casos concretos, la CSJ estableció que se vulneraba el espíritu de la Ley 975 de 2005, se desconocían los derechos de las víctimas, se “traumatiza[ba] el funcionamiento de la administración de justicia colombiana”, si la gravedad de los delitos por los que se solicitaba en extradición, era menor respecto de lo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...