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2025

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

E-2025-223609

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 80 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación IUS E-2025-217486 IUC I-2025-4026096 Interno 2025 – 061

Fecha de Radicación: 06/05/2025

Fecha de Reparto: 13 de mayo de 2025

Convocante(s): JESUS EDUARDO VANEGAS LEON.

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

En Bogotá, D.C., hoy dieciocho (18) de junio de 2025, siendo las 3:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 80 Judicial I para Asuntos Administrativos , a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL del trámite de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 del 27 de enero de 2023 , de la Procuraduría General de la Nación . Se precisa que se está utilizando la aplicación MICROSOFT TEAMS y la presente diligencia está siendo grabada.

Comparece a la diligencia a través del correo electrónico gustavo21bernal@hotmail.com el

precisa que se está utilizando la aplicación MICROSOFT TEAMS y la presente diligencia está siendo grabada.

Comparece a la diligencia a través del correo electrónico gustavo21bernal@hotmail.com el doctor GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con Cédula de Ciudadanía Nro. 19.256.097 de Bogotá, y con tarjeta profesional número 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado del convocante JESUS EDUARDO VANEGAS LEON, reconocido como tal mediante auto del 23 de mayo de 2025.

Igualmente hace conexión virtual a través del correo electrónico paolacp@supersociedades.gov.co la doctora PAOLA MARCELA CAÑON PRIETO , identificada con la cédula de ciudadanía número 39.818.302 de Sopó y con tarjeta profesional número 110.300 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por la Dra. CONSUELO VEGA MERCHÁN en su condición de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, lo cual acredita a través de la Resolución de Delegación de Funciones y asignación de Competencias 100-000041 del 8 de enero de 2021, documento en virtud del cual se reconoce personería a la abogada PAOLA MARCELA CAÑON PRIETO para actuar como apoderada de entidad convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder otorgado que forma parte del expediente.

El despacho deja constancia que mediante correo electrónico de 27 de mayo de 2025 informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del

términos y para los efectos indicados en el poder otorgado que forma parte del expediente.

El despacho deja constancia que mediante correo electrónico de 27 de mayo de 2025 informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, entidad que a la fecha no han designado profesional Bogotá D.C.

AL CONTESTAR CITE:

2025-01-457405

TIPO: ENTRADA FECHA: 18-06-2025 16:24:03

REMITENTE: 000 - Yuly Ruth Novoa Cely

FOLIOS: 1 ANEXOS: 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

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que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna , así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidad que remitió comunicación al correo electrónico del despacho señalando que no asistirá a la diligencia, lo cual no impide su realización.

Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia, la Procuradora judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta que se ratifica en las pretensiones, las cuales se concretan a lo siguiente:

“Con el fin de prever demanda futura de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Entidad convocada por los hechos que se mencionan en la presente solicitud, solicito se permita que, en audiencia de Conciliación, el(la) CONVOCANTE y la CONVOCAD A celebren acuerdo conciliatorio sobre el reconocimiento, reliquidación y pago de algunas prestaciones económicas contenidos en el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas, a saber:

1. Declarar la nulidad del acto administrativo oficio No. 2025 -01-078404 de fecha 28 de febrero de 2025, mediante el cual la Superintendencia de Sociedades presenta una formula conciliatoria al convocado con base en lo dispuesto por el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 2 de junio de 2015, el cual determinó como fórmula conciliatoria para esta clase de peticiones la siguiente: “El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas

clase de peticiones la siguiente: “El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación; esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital.”.

2. A título de restablecimiento, reconocer al(la) convocante los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, HORAS EXTRAS y los ajustes del caso, incluido el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, según el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas.

3. Lo anterior, por los periodos de tiempo y el monto total señalado en la liquidación que hace parte de la presente solicitud, emitida por el Coordinador del Grupo Administración del Talento Humano.

FÓRMULA CONCILIATORIA.

A título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la convocante la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($6.718.234), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Ta lento Humano de la Superintendencia de Sociedades.”.

A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocadaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

de la Superintendencia de Sociedades.”.

A continuación, se concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocadaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada, quien en uso de la palabra expone la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad, así: “ Se anexa certificación en 1 folio. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a l apoderado de la parte convocante quien manifiesta estar de acuerdo con la propuesta presentada y por ende ACEPTA DE MANERA TOTAL la propuesta conciliatoria que la entidad ofrece al convocante.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 (siendo claro en relación con el concepto conciliado y la cuantía, así: Se concilia por la suma de SEIS

MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL

en relación con el concepto conciliado y la cuantía, así: Se concilia por la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS ($6.718.234.00), correspondiente a los conceptos de Prima de Actividad , Bonificación por recreación y horas extras teniendo en cuenta la reserva especial del ahorro, dentro del periodo comprendido entre el 09 de mayo de 202 4 y el 29 de enero de 2025.

Así mismo, frente al pago se convino que los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquel en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso. El ac uerdo además, reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) ; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022) (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber:

  • Derecho de petición con número de radicado 2025-01-040601 del 7 de febrero de 2025. - Certificación suscrita por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con
  • Certificación suscrita por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2025-01-078398 del 28 de febrero de 2025. - Respuesta de la Entidad. Radicado 2025-01-078404, acto administrativo de fecha 28 de febrero de 2025. - Aceptación de la fórmula conciliatoria y radicación correspondiente 2025-01-308878 de 5 de mayo de 2025. - Acta 014 del 02 de junio de 2015 - Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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20155000052581-DDJ de fecha 1° de junio de 2015.

y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Oralidad de l Circuito Judicial de Bogotá - Reparto, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas . Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia.

Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo

se da por concluida la diligencia.

Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital (MICROSOFT TEAMS) por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta , una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes.

Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por la procuradora judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 3:15 p.m.

MARTHA LEONOR FERREIRA ESPARZA

Procuradora 80 Judicial I para Asuntos Administrativos

2 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que lleg aren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

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