JM 100-2016
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- JM 100-2016
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-100-2016
Inserta en el punto noveno del acta 48 -2016, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Monetaria el 11 de noviembre de 2016.
PUNTO NOVENO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el Proyecto de Reglamento para la Transformación de una Entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad
Microfinanciera de Ahorro y Crédito.
RESOLUCIÓN JM -100-2016. Conocido el oficio número 15014 -2016 del Superintendente de Bancos, del 4 de noviembre de 2016, al que se adjunta el dictamen número 60 -2016 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento para la Transformación de una En tidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro establece que la m odificación de la escritura constitutiva de la entidad de microfinanzas, requerirá la autorización de la Junta Monetaria, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos, excepto la modificación de dicha escritura que se relacione con aumentos de capital autorizado; CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la citada Ley estipula que las Microfinancieras de Inversión y Crédito podrán transformarse en Microfinancieras de Ahorro y Crédito, previa autorización de la Junta Monetaria y que no podrá
Microfinancieras de Inversión y Crédito podrán transformarse en Microfinancieras de Ahorro y Crédito, previa autorización de la Junta Monetaria y que no podrá otorgarse dicha au torización sin dictamen previo de la Superintendencia de Bancos,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso l, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 8 y 13 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; y tomando en cuenta el oficio número 15014-2016 y el dic tamen número 60 -2016, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
1. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para la Transformación de una Entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito.
2. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.
Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 18 de noviembre de 2016 Reglamento para la Transformación de una Entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito Res. No. JM-100-2016
1 Reglamento para la Transformación de una Entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito Reglamento No.JM-100-2016 1 Reglamento para la Transformación de una Entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito Reglamento No.JM-100-2016
1ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-100-2016
REGLAMENTO PARA LA TRANSFORMACIÓN DE UNA ENTIDAD
MICROFINANCIERA DE INVERSIÓN Y CRÉDITO EN UNA ENTIDAD
MICROFINANCIERA DE AHORRO Y CRÉDITO
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos, trámites y procedimientos, para la obtención de la autorización para la transformación de una entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito.
CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN
PARA LA TRANSFORMACIÓN
Artículo 2. Solicitud. La solicitud para obtener la autorización para la transformación de una entidad Micr ofinanciera de Inversión y Crédito en una entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito se presentará a la Superintendencia de Bancos, debiendo contener como mínimo:
a) Datos de identificación personal del representante legal;
b) Lugar para recibir notificaciones;
c) Denominación social y nombre comercial de la entidad solicitante de su transformación;
d) Exposición de motivos y fundamento de derecho en que se basa la solicitud;
e) Petición en términos precisos;
c) Denominación social y nombre comercial de la entidad solicitante de su transformación;
d) Exposición de motivos y fundamento de derecho en que se basa la solicitud;
e) Petición en términos precisos;
f) Lugar y fecha de la solicitud;
g) Firma del solicitante, legalizada por notario; y,
h) Listado de los documentos adjuntos a la solicitud. Si la solicitud y los documentos presentados se encuentran incompletos, la misma no se aceptará para su trámite.
Artículo 3. Documentación. A la solicitud para obtener la autorización relativa para la transformación en una entidad Microfinanciera de Ahor ro y Crédito deberá acompañarse la documentación siguiente:
a) Fotocopia legalizada de la certificación del acta de la asamblea extraordinaria en la que se acordó la transformación de una entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una entidad Mi crofinanciera de Ahorro y Crédito, debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República.
b) Estudio de factibilidad económico -financiero, que deberá contener la información requerida en anexo I al presente reglamento.
Reglamento para la Transformación de una Entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito Res. No. JM-100-2016 2 Reglamento para la Transformación de una Entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad Microfinanciera de Ahorro y
Crédito Reglamento No.JM-100-2016 2 Reglamento para la Transformación de una Entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito Reglamento No.JM-100-2016 2Dicho estudio debe rá ser suscrito conjuntamente por economista y por contador público y auditor, colegiados activos. No podrán suscribir estos estudios los profesionales que trabajen en el Banco de Guatemala o en la Superintendencia de Bancos, que intervengan en el estudio y en el proceso de autorización de la entidad en transformación, o los miembros de la Junta Monetaria.
c) Proyecto de la escritura pública de transformación; y,
d) Porcentaje de participación de los accionistas en la actual entidad y en la entidad a tran sformar. De incluirse nuevos accionistas o administradores, deberá presentarse la documentación indicada en el artículo 3 inciso c) y d) del Reglamento para la Constitución de Entidades de Microfinanzas.
CAPÍTULO III
PROCESO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 4. P resentación de información. Si del análisis de la solicitud y documentación recibida, se determina que la información es incorrecta o que es necesario requerir información complementaria, la Superintendencia de Bancos lo hará saber por escrito a los interesados, quienes dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a que se le notifique dicha situación, deberán atender el requerimiento. Este plazo, ante solicitud razonada, podrá ser prorrogado por una sola vez, hasta por igual plazo.
Transcurrido este plazo, sin haberse atendido satisfactoriamente el requerimiento, quedará sin efecto la solicitud presentada y, sin previa notificación, la
sola vez, hasta por igual plazo.
Transcurrido este plazo, sin haberse atendido satisfactoriamente el requerimiento, quedará sin efecto la solicitud presentada y, sin previa notificación, la Superintendencia de Bancos archivará el expediente.
Artículo 5. Modificaciones. Cualquier cambio que los interesados deseen hacer durante el tiempo en que la solicitud esté en trámite o previo al inicio de operaciones deberá informarse a la Superintendencia de Bancos cumpliendo con los mismos requisitos de la solicitud original, en lo que sea aplicable.
Si dichos cambios, a juicio de la Superintendencia de Bancos, son relevantes y afectan su opinión, el trámite se dará por finalizado y los interesados deberán presentar una nueva solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos e n este reglamento.
Artículo 6. Publicaciones. La Superintendencia de Bancos, a costa de los interesados, ordenará la publicación por tres veces en el lapso de quince (15) días en el diario oficial y en otro periódico de circulación a nivel nacional, de la solicitud para la obtención de la autorización para la transformación, incluyendo los nombres de los accionistas, a fin de que quien se considere afectado pueda hacer objeciones ante la autoridad competente dentro de un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la última publicación.
Los interesados a que se refiere el párrafo anterior proporcionarán a la Superintendencia de Bancos un ejemplar de los diarios donde se incluya cada una de las publicaciones efectuadas, dentro de un plazo de cinco (5) días, contado a partir de la fecha de la última publicación.
Superintendencia de Bancos un ejemplar de los diarios donde se incluya cada una de las publicaciones efectuadas, dentro de un plazo de cinco (5) días, contado a partir de la fecha de la última publicación.
El trámite de la solicitud quedará en suspenso en tanto no se haya solucionado cualquier objeción que se haya presentado a la misma.
Artículo 7. Capital pagado mínimo inicial. En c aso que el monto de capital pagado de la entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito a transformarse sea Reglamento para la Transformación de una Entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito Res. No. JM-100-2016 3 Reglamento para la Transformación de una Entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito Reglamento No.JM-100-2016 3 Reglamento para la Transformación de una Entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito Reglamento No.JM-100-2016 3menor al monto de capital pagado mínimo inicial fijado para las entidades Microfinancieras de Ahorro y Crédito, la diferencia deberá ser cubierta en moneda nacional y depositarse en un banco del sistema financiero nacional a la orden de la entidad a transformarse. La Superintendencia de Bancos deberá verificar el origen y propiedad de dicho capital.
Artículo 8. Autorización. Realizados los análisis y verificaciones pertinentes, la Superintendencia de Bancos someterá a consideración de la Junta Monetaria el dictamen correspondiente, sobre el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Que el estudio de factibilidad presentado fundamente la transform ación, las
Superintendencia de Bancos someterá a consideración de la Junta Monetaria el dictamen correspondiente, sobre el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Que el estudio de factibilidad presentado fundamente la transform ación, las operaciones y negocios de la entidad cuya autorización se solicita;
b) Que el origen y monto del capital adicional, las bases de financiación, la organización y administración, aseguren razonablemente el ahorro y la inversión, según corresponda;
c) Que la solvencia económica, seriedad, honorabilidad y responsabilidad de los accionistas aseguren un adecuado respaldo financiero y de prestigio para la entidad;
d) Que la solvencia económica, seriedad, honorabilidad, responsabilidad, as í como los conocimientos y experiencia en la actividad microfinanciera, bancaria o administración de riesgos de los miembros del consejo de administración aseguren una adecuada gestión de la entidad;
e) Que las afiliaciones, asociaciones y estructuras cor porativas, a su juicio, no expongan a la entidad a riesgos significativos u obstaculicen una supervisión efectiva de sus actividades y operaciones por parte de la Superintendencia de Bancos; y,
f) Que se ha cumplido con los demás trámites, requisitos y pr ocedimientos establecidos por la normativa aplicable.
El plazo para la presentación del dictamen no deberá exceder de tres (3) meses después de recibida satisfactoriamente la información y documentación a que se refieren los artículos 2 y 3, del presente reglamento.
La Junta Monetaria conocerá dicho dictamen en un plazo máximo de treinta (30) días contado a partir de la fecha de su recepción y otorgará o denegará la
refieren los artículos 2 y 3, del presente reglamento.
La Junta Monetaria conocerá dicho dictamen en un plazo máximo de treinta (30) días contado a partir de la fecha de su recepción y otorgará o denegará la autorización para la transformación de una entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una entida d Microfinanciera de Ahorro y Crédito, devolviendo el expediente a la Superintendencia de Bancos para que continúe con el trámite correspondiente. No obstante lo anterior, la Junta Monetaria, previo a resolver, podrá devolver el expediente a la Superintend encia de Bancos para las ampliaciones que considere pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 9. Desistimiento del trámite. Cuando los interesados decidan no continuar con el trámite de autorización o con el trámit e de inicio de operaciones deberán informarlo por escrito a la Superintendencia de Bancos. En tales casos, quedará sin efecto la petición original o la resolución de autorización de transformación de la entidad.
Artículo 10. Aviso de inicio de operaciones. Cuando la nueva Microfinanciera de Ahorro y Crédito después de obtenida la autorización correspondiente, esté en condiciones de iniciar operaciones, lo comunicará a la Superintendencia de Bancos Reglamento para la Transformación de una Entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito
Res. No. JM-100-2016 4 Reglamento para la Transformación de una Entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito Reglamento No.JM-100-2016 4 Reglamento para la Transformación de una Entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito Reglamento No.JM-100-2016 4como mínimo con un (1) mes de anticipación a la fecha pr evista, la cual deberá estar comprendida dentro de los seis (6) meses de plazo que indica el artículo 7 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro.
En caso la entidad a transformarse solicite ampliar el plazo i ndicado, deberá presentar a la Superintendencia de Bancos por escrito, con un (1) mes de anticipación al vencimiento del mismo, los motivos por los cuales no iniciará operaciones. La Superintendencia de Bancos podrá autorizar la prórroga del plazo por una sola vez, hasta por igual plazo.
Artículo 11. Verificación previa al inicio de operaciones. Previo al inicio de operaciones de la Microfinanciera de Ahorro y Crédito, la Superintendencia de Bancos verificará el cumplimiento o adecuación de los aspectos siguientes:
a) Que con respecto a los miembros del consejo de administración, gerentes generales o quienes hagan sus veces, se observe estrictamente lo dispuesto en los artículos 11 y 17 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro;
b) Que se encuentre depositado en un banco del sistema financiero nacional, a la orden de la entidad a transformarse, la diferencia del capital pagado para
de Microfinanzas sin Fines de Lucro;
b) Que se encuentre depositado en un banco del sistema financiero nacional, a la orden de la entidad a transformarse, la diferencia del capital pagado para llegar al monto de capital pagado mínimo inicial fijado para entidades Microfinancieras de Ahorro y Crédito;
c) Que el local, cajas de seguridad y demás aspectos físicos presenten las condiciones indispensables para el resguardo de los intereses del público;
d) Que los procedimientos de control interno, manuales de puestos y polític as administrativas de evaluación y control de riesgos, sean adecuados y aplicables desde el momento de iniciar operaciones, y que se encuentren aprobados por el consejo de administración o quien haga sus veces;
e) Que se encuentre aprobado por parte de la Superintendencia de Bancos el sistema contable a utilizar;
f) Que los gastos de organización no excedan el cinco por ciento del nuevo capital pagado;
g) Que se encuentren formalizados los contratos de servicios, arrendamientos, pólizas de seguro y de fianzas necesarios;
h) Que se haya informado a la Superintendencia de Bancos los horarios de operaciones y servicios con el público;
- Que se encuentren autorizados, habilitados y registrados los libros de actas correspondientes;
j) Que se encuentren autorizados y habilitados los libros de contabilidad respectivos;
k) Que se cuente con el reglamento interior de trabajo, debidamente ap robado por la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
l) Que se presente constancia de inscripción en el Registro de Patronos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; y,
por la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
l) Que se presente constancia de inscripción en el Registro de Patronos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; y, Reglamento para la Transformación de una Entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito Res. No. JM-100-2016 5 Reglamento para la Transformación de una Entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito Reglamento No.JM-100-2016 5 Reglamento para la Transformación de una Entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito Reglamento No.JM-100-2016 5m) Que se haya cumplido con los demás r equisitos legales y reglamentarios correspondientes. La Superintendencia de Bancos, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos anteriores, autorizará el inicio de operaciones y ordenará la inscripción de la entidad a transformarse en el registro que para el efecto debe llevar.
Artículo 12. Caducidad automática de la autorización. La falta de inicio de operaciones dentro del plazo establecido hará caducar automáticamente la autorización otorgada, debiendo la Superintendencia de Bancos oficiar lo pertinente al Registro Mercantil para que se cancele la inscripción correspondiente, e informar a la Junta Monetaria.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13. Documentos provenientes del extranjero. Los documentos provenientes del extranjero q ue presenten las personas individuales o jurídicas deberán cumplir con los requisitos que para el efecto indiquen las disposiciones
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 13. Documentos provenientes del extranjero. Los documentos provenientes del extranjero q ue presenten las personas individuales o jurídicas deberán cumplir con los requisitos que para el efecto indiquen las disposiciones respectivas.
Artículo 14. Casos no previstos. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos.
Reglamento para la Transformación de una Entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito Res. No. JM-100-2016 6 Reglamento para la Transformación de una Entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito Reglamento No.JM-100-2016 6 Reglamento para la Transformación de una Entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito Reglamento No.JM-100-2016
6ANEXO I AL REGLAMENTO PARA LA TRANSFORMACIÓN DE
UNA ENTIDAD MICROFINANCIERA DE INVERSIÓN Y CRÉDITO
EN UNA ENTIDAD MICROFINANCIERA DE AHORRO Y CRÉDITO
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD ECONÓMICO-FINANCIERO
El estudio de factibilidad económico -financiero deberá ser enfocado sobre los nuevos productos y servicios que ofrecerá la entidad en su calidad de Microfinanciera de Ahorro y Crédito.
A. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Deberá incluir los datos generales siguientes:
1. Identificación del proyecto
nuevos productos y servicios que ofrecerá la entidad en su calidad de Microfinanciera de Ahorro y Crédito.
A. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Deberá incluir los datos generales siguientes:
1. Identificación del proyecto
2. Aspectos legales y reglamentarios a considerar en el desarrollo del proyecto
3. Descripción resumida del proyecto en función de su mercado objetivo, que
incluya: a. Condiciones económicas y sociales actuales, internas (región o área de influencia) y externas (país); b. Beneficios económicos y sociales que aportará el proyecto a la región o regiones donde operará; c. Fuente de recursos; d. Mercado objetivo, tamaño y área geográfica del proyecto; e. Otros aspectos relevantes del proyecto; y, f. Aspectos más importantes de las conclusiones del estudio realizado.
B. ESTUDIO DE MERCADO
1. Determinación del mercado objetivo
Determinación del mercado objetivo al que se orientarán los productos y servicios de la Microfinanciera de Ahorro y Crédito, explicando ampliamente las razones que fundamentan la decisión.
2. Análisis actual y futuro de la demanda
Con el objeto de con ocer si la Microfinanciera de Ahorro y Crédito, así como los productos y servicios financieros que ofrecerá, contarán con una demanda que haga viable el proyecto, debe efectuarse una investigación de mercado que se sustentará en:
a) Evaluación del sistema financiero y de variables sociales y económicas
Esta parte del estudio comprenderá el análisis del sistema financiero guatemalteco, en lo que respecta a microfinanzas, y de las principales variables económicas y sociales de la región o regiones donde oper ará,
Esta parte del estudio comprenderá el análisis del sistema financiero guatemalteco, en lo que respecta a microfinanzas, y de las principales variables económicas y sociales de la región o regiones donde oper ará, como mínimo de los últimos cinco años, para determinar las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas del proyecto.
Para lo anterior, se deberá tomar en cuenta como referencia, la orientación de la política monetaria y las perspectivas de crec imiento económico correspondientes al año en que se presente la solicitud; y,
b) Investigación del mercado potencial del proyecto
Reglamento para la Transformación de una Entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito Res. No. JM-100-2016 7 Reglamento para la Transformación de una Entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito Reglamento No.JM-100-2016 7 Reglamento para la Transformación de una Entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito Reglamento No.JM-100-2016 7Deberá realizarse una investigación del mercado que permita evaluar, entre otros aspectos, si la entidad a transformarse y l os productos y servicios a ofrecer tendrán aceptación y demanda por parte del mercado objetivo. Además, deberá incluir proyecciones de la demanda de los productos y servicios y las bases que sustentan las mismas.
3. Análisis actual y futuro de la oferta
El análisis de la oferta deberá considerar ampliamente las condiciones bajo las que se competirá en el mercado financiero, tomando en cuenta los productos y servicios financieros ya existentes y el nicho de mercado e n que
3. Análisis actual y futuro de la oferta
El análisis de la oferta deberá considerar ampliamente las condiciones bajo las que se competirá en el mercado financiero, tomando en cuenta los productos y servicios financieros ya existentes y el nicho de mercado e n que se pretende posicionar. Al respecto, deberán señalar las características de los principales productos y servicios ofrecidos por el mercado microfinanciero y de los que ofrecerá la entidad a transformarse. Se destacarán los aspectos, características y ventajas de los servicios y productos que ofrecerá la entidad a transformarse, respecto a lo que ya ofrece el mercado, esto a fin de determinar cuáles aspectos harán posible su participación en el mismo, indicando sus ventajas competitivas; además, deben incluirse proyecciones sobre la oferta de dichos productos o servicios y las bases que sustentan las proyecciones.
4. Análisis de los precios
De conformidad con la investigación realizada, deberá presentarse un análisis de los precios de productos y s ervicios similares que ofrece el sistema financiero o el sector microfinanciero, a efecto de compararlos con los que proporcionará la entidad en transformación y utilizarlos para las proyecciones de los ingresos y egresos probables.
5. Análisis de la comercialización (mercadeo)
Deberá describirse la estrategia para la comercialización de los productos y servicios de la Microfinanciera de Ahorro y Crédito, señalando los canales de distribución y en general la forma en que se competirá en el mercado.
6. Conclusiones
Al haber desarrollado las bases y elementos que comprenden el estudio de mercado, deben emitirse las conclusiones correspondientes, que incluirán además, los aspectos favorables y desfavorables encontrados en la investigación.
6. Conclusiones
Al haber desarrollado las bases y elementos que comprenden el estudio de mercado, deben emitirse las conclusiones correspondientes, que incluirán además, los aspectos favorables y desfavorables encontrados en la investigación.
C. ESTUDIO TÉCNICO
Contendrá toda aquella información que permita establecer la infraestructura necesaria para atender su mercado objetivo, así como cuantificar el monto de las inversiones y de los costos de operación de la entidad en transformación, especificándose lo siguiente:
1. Organización empresarial
Se describirá la organización interna de la entidad, así como los distintos órganos de administración, especificando número de personal, experiencia, nivel académico y ubicación dentro de la organización.
2. Localización y descripción
Reglamento para la Transformación de una Entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito Res. No. JM-100-2016 8 Reglamento para la Transformación de una Entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito Reglamento No.JM-100-2016 8 Reglamento para la Transformación de una Entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito Reglamento No.JM-100-2016 8Probable ubicación geográfica de la oficina central y de agencias, así como explicación técnica de dicha decisión.
3. Sistemas de información
Descripción de los sistemas contables, administrativos, de comunicación y de monitoreo de riesgos, prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo; así como el software y hardware a utilizar.
3. Sistemas de información
Descripción de los sistemas contables, administrativos, de comunicación y de monitoreo de riesgos, prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo; así como el software y hardware a utilizar.
4. Marco legal
El estudio deberá sustentarse en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes aplicables, debiendo considerar la incidencia de éstas en las proyecciones financieras de la entidad.
5. Conclusiones
Al haber desarrollado las bases y elementos que comprende el estudio técnico, deben emitirse las conclusiones correspondientes, que incluirán además, los aspectos favorables y desfavorables encontrados en la investigación.
D. ESTUDIO Y EVALUACIÓN FINANCIERA DEL PROYECTO
En este apartado se debe explicar el monto y origen de los recursos económicos y financieros con que se cuenta para llevar a cab o el proyecto, debiendo incluir los aspectos siguientes:
1. Origen y monto del capital
Para tal efecto se debe indicar el capital autorizado, suscrito y pagado con que iniciará la entidad, así como la descripción y documentación que compruebe el origen y legitimidad de los fondos.
2. Políticas, metodología y supuestos
Se describirán las políticas, metodología y supuestos que se utilizarán para el aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el mercado financiero en particular y la economía en general, sobre los aspectos siguientes:
a) De captación; b) De colocación; y, c) De administración.
3. Proyecciones financieras
Deberá elaborarse proyecciones financieras que comprendan un período no menor de 5 años de operación, presentando la información siguiente:
b) De colocación; y, c) De administración.
3. Proyecciones financieras
Deberá elaborarse proyecciones financieras que comprendan un período no menor de 5 años de operación, presentando la información siguiente:
a) Supuestos para cada año de las proyecciones financieras; b) Balance general; c) Estado de resultados; d) Flujo de efectivo; e) Punto de equilibrio; f) Estado de posición patrimonial de conformidad con lo establecido e n la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro; y, Reglamento para la Transformación de una Entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito Res. No. JM-100-2016 9 Reglamento para la Transformación de una Entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito Reglamento No.JM-100-2016 9 Reglamento para la Transformación de una Entidad Microfinanciera de Inversión y Crédito en una Entidad Microfinanciera de Ahorro y Crédito Reglamento No.JM-100-2016 9g) Proyección de la reserva de liquidez.
En los casos de las literales b), c) y d), deberán detallarse los presupuestos que sustenten las cifras que se consignen.
4. Cálculo de indicadores financieros
Entre los aspectos a evaluar se encuentran:
a) Tasa de retorno mínima esperada; b) Análisis de rentabilidad; c) Valor actual neto, indicando la tasa de descuento utilizada; d) Tasa interna de retorno del proyecto; y,
a) Tasa de retorno mínima esperada; b) Análisis de rentabilidad; c) Valor actual neto, indicando la tasa de descuento utilizada; d) Tasa interna de retorno del proyecto; y, e) Análisis de sensibilidad.
El análisis de sensibil