JM 101-2016
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- JM 101-2016
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-101-2016
Inserta en el punto décimo del acta 48 -2016, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Monetaria el 11 de noviembre de 2016.
PUNTO DÉCIMO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reg lamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Entidades de Microfinanzas.
RESOLUCIÓN JM-101-2016. Conocido el oficio número 15014-2016 del Superintendente de Bancos, del 4 de noviembre de 2016, al que se adjunta el dictamen número 60 -2016 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Entidades de Microfinanzas.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que los artículos del 54 al 63 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro establecen lo atinente a la exclusión de activos y pasivos de una entidad de microfinanzas, una vez dispuesta la suspensión de sus opera ciones; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 54 de la citada Ley, esta junta a propuesta de la Superintendencia de Bancos, a más tardar al día siguiente de dispuesta la suspensión de operaciones de una entidad de microfinanzas, deberá nombrar una Junta de Exclusión de Activos y Pasivos conformada por tres miembros; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 56, 74 y 86
suspensión de operaciones de una entidad de microfinanzas, deberá nombrar una Junta de Exclusión de Activos y Pasivos conformada por tres miembros; CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 56, 74 y 86 de la citada Ley, corresponde a esta junta reglamentar las facultades de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Entidades de Microfinanzas y emitir los reglamentos para el cumplimiento de lo establecido para la exclusión de activos y pasivos, así como para la adecuada aplicación de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso l, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 74 y 86 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin F ines de Lucro; y tomando en cuenta el oficio número 15014 -2016 y el dictamen número 60 -2016, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
1. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Entidades de Microfinanzas.
2. Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.
Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 18 de noviembre de 2016
publicación.
Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 18 de noviembre de 2016 Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Entidades de Microfinanzas Res. No. JM-101-2016 1 Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-101-2016 1 Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-101-2016
1ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-101-2016
REGLAMENTO DE LA JUNTA DE EXCLUSIÓN
DE ACTIVOS Y PASIVOS DE ENTIDADES DE MICROFINANZAS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Este reglamento establece las normas relativas a la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de entidades de microfinanzas.
Artículo 2. Definiciones. Para efectos de este reglamento, se definen los términos siguientes:
a) Exclusión de Activos: Se entiende por exclusión de activos, la selección y traslado de activos, que la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos realiza en la entidad sujeta al régimen de suspensión de operaciones, al fideicomiso administrado por la entidad elegida por la Superintendencia de Bancos o directamente a otra u otras entidades de microfinanzas o bancos, según corresponda.
b) Exclusión de Pasivos: Se entiende por exclusión de pasivos, la transferencia que la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos realiza conforme el inciso c)
corresponda.
b) Exclusión de Pasivos: Se entiende por exclusión de pasivos, la transferencia que la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos realiza conforme el inciso c) del artículo 56 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro de los depósitos e in versiones, pasivos laborales de la entidad sujeta al régimen de suspensión de operaciones, importes debitados de cuentas de depósitos o importes recibidos, en ambos casos para la adquisición de giros del exterior o para transferencias de fondos, siempre que dichas operaciones no hayan sido liquidadas al momento de la suspensión de operaciones, para ser trasladados a otra u otras entidades de microfinanzas o bancos, según corresponda.
c) Fideicomiso: Es el contrato por medio del cual se transmiten a una enti dad bancaria, en calidad de fiduciario, los activos a que se refiere el subinciso b.1) del artículo 56 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro.
d) Certificados de Participación: Son los documentos emitidos al portador por el fideicomiso a que se refiere el subinciso b.1) del artículo 56 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, que atribuyen a sus titulares los derechos que se consignen en los mismos y serán representativos de una parte alícuota del patrimonio fideicometido. Los certificados de participación deben contener, además de los requisitos generales establecidos para los títulos de crédito, los siguientes:
1. La mención de ser certificado de participación;
2. La base legal de creación del documento;
Los certificados de participación deben contener, además de los requisitos generales establecidos para los títulos de crédito, los siguientes:
1. La mención de ser certificado de participación;
2. La base legal de creación del documento;
3. Los datos que identifiquen la escritura de constitución del fideicomiso y la creación de los propios certificados; especialmente los datos atinentes a los activos que constituirán la garantía de dichos certificados;
4. Las facultades del fiduciario;
5. Los derechos de los tenedores con indicación de las condiciones para su ejercicio; y,
6. El nombre y la firma del representante legal del fiduciario.
e) Entidad Elegible : Es la entidad que a juicio de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos tendría la capacidad para adquirir un nuevo volumen de Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Entidades de Microfinanzas Res. No. JM-101-2016 2 Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-101-2016 2 Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-101-2016 2operaciones derivado de una exclusión de activos y pasivos de una entidad suspendida.
f) Procedimientos Competitivos: Es la parte del proceso de exclusión de activos y pasivos en la cual la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos invita a ofertar y selecciona a una o varias entidades elegibles, para que se les enajenen activos y transfieran pasivos, considerando la mejor oferta de acuerdo a las circunstancias, en el momento en que se toma la decisión.
CAPÍTULO II
a ofertar y selecciona a una o varias entidades elegibles, para que se les enajenen activos y transfieran pasivos, considerando la mejor oferta de acuerdo a las circunstancias, en el momento en que se toma la decisión.
CAPÍTULO II DE LA JUNTA DE EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS Y DEL
REPRESENTANTE LEGAL
Artículo 3. De los integrantes de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos. La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, estará integrada por tres miembros nombrados por la Junta Monetaria a propuesta de la Sup erintendencia de Bancos, quienes estarán relevados, como cuerpo colegiado o individualmente considerados, a prestar garantía por su actuación. Adoptará sus decisiones por mayoría de votos, dejando constancia de sus actuaciones en acta.
Los miembros de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos deberán ser mayores de treinta años, tener experiencia en operaciones de microfinanzas o bancarias y, dos de ellos ser profesionales de las ciencias económicas y uno abogado y notario, uno de los cuales actuará como coordinador por designación de la Junta Monetaria.
La Junta Monetaria, a solicitud de la Superintendencia de Bancos, podrá remover a uno o más miembros de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos.
Artículo 4. Impedimentos para ser miembro de la J unta de Exclusión de Activos y Pasivos y Representante Legal. Con el propósito de garantizar el debido cumplimiento de las funciones que la ley asigna a la Junta de Exclusión de
Artículo 4. Impedimentos para ser miembro de la J unta de Exclusión de Activos y Pasivos y Representante Legal. Con el propósito de garantizar el debido cumplimiento de las funciones que la ley asigna a la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos y al Representante Legal, no podrán desempeñar estos cargos, las personas que se encuentren en una o más de las situaciones siguientes:
a) Los inhabilitados legalmente;
b) Los que sean deudores reconocidamente morosos;
c) Los que hubieren sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad o de hechos ilícitos conforme la Ley Contra la Delincuencia Organizada;
d) Los que hubieren sido condenados por hechos ilícitos relacionados con lavado de dinero u otros activos, financiamiento del terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o malversación de fondos;
e) Los que tengan o hubieren tenido relación laboral con la entidad sujeta al régimen de suspensión de operaciones, con los principales accionistas, miembros del consejo de administración y funcionarios o vínculos de parentesco con los mismos, dentro de los grados de ley; y,
f) Los accionistas o miembros del consejo de administración de la entidad suspendida o de las empresas que conformen el grupo financiero.
Artículo 5. Inicio de funciones. Los miembros nombrados por la Junta Monetaria para integrar la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos y el Representante Legal
Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Entidades de Microfinanzas Res. No. JM-101-2016 3 Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-101-2016 3 Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-101-2016 3deberán tomar posesión de sus cargos en la entidad de que se trate inmediatamente de notificada la resolución de nombramiento.
Artículo 6. Honorarios y plazo de actuación de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos. Los miembros de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos desempeñarán el cargo a tiempo completo y percibirán los honorarios que determine la Junta Monetaria, los cuales serán cubiertos en la forma que esta determine.
En la resolución por medio de la cual se nombre a la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, la Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos, fijará el plazo para llevar a cabo la exclusión de activos y pasivos de la entidad de que se trate, plazo que podrá pro rrogarse a solicitud razonada de la Superintendencia de Bancos.
La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos cesará sus funciones y atribuciones cuando la Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos, lo estime pertinente.
Artículo 7. Honorarios y plazo de actuación del Representante Legal. La Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos, nombrará al Representante Legal estableciendo sus honorarios y fijando la fuente de los
estime pertinente.
Artículo 7. Honorarios y plazo de actuación del Representante Legal. La Junta Monetaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos, nombrará al Representante Legal estableciendo sus honorarios y fijando la fuente de los mismos. Las condiciones de su contratación quedarán establecidas en el contrato que se suscriba para estos efectos.
El Representante Legal de la entidad suspendida cesará sus funciones y atribuciones cuando la Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos, lo estime pertinente.
CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DE LA JUNTA DE EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y
PASIVOS
Artículo 8. Determinación y cancelación de pérdidas. La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, en cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 56 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, determinará la situación financiera real de la entidad sujeta al régimen de suspensión de operaciones, para lo cual deberá registrar inmediatamente los ajustes confirmados p or la Superintendencia de Bancos y otros que establezca dicha Junta. Una vez determinada la pérdida real, que incluye las reservas de valuación sobre activos de dudosa recuperación, la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, con aprobación previa de la Su perintendencia de Bancos, ordenará su cancelación atendiendo el orden siguiente:
a) Ganancias por aplicar de ejercicios anteriores;
b) Reservas para eventualidades y otras reservas de capital;
c) Reserva legal; y,
d) Cuentas de capital.
cancelación atendiendo el orden siguiente:
a) Ganancias por aplicar de ejercicios anteriores;
b) Reservas para eventualidades y otras reservas de capital;
c) Reserva legal; y,
d) Cuentas de capital.
Artículo 9. Determinación del valor en libros de los activos. Los activos de la entidad sujeta al régimen de suspensión de operaciones deberán ser ajustados en su valor contable, deduciendo del valor de adquisición más revaluación de que sean objeto los mismos, las de preciaciones y amortizaciones acumuladas o bien las Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Entidades de Microfinanzas Res. No. JM-101-2016 4 Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-101-2016 4 Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-101-2016 4reservas u otras provisiones calculadas sobre estos, obteniendo así el valor en libros.
Artículo 10. Participación del Fondo de Garantía para Depositantes e Inversionistas en Entidades de Microfinanzas. La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, en caso determine la necesidad de requerir al Banco de Guatemala, en su calidad de administrador del Fondo de Garantía para Depositantes e Inversionistas en Entidades de Microfinanzas, hacer efectiva la garantí a de los depósitos e inversiones a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, deberá hacerlo a más tardar dentro de los dos días siguientes de que sus miembros tomaron posesión de sus cargos.
Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, deberá hacerlo a más tardar dentro de los dos días siguientes de que sus miembros tomaron posesión de sus cargos.
Artículo 11. Del Fideicomiso. Dispuesta la exclusión de activos a que se refiere el subinciso b.1) del artículo 56 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos deberá comunicarlo a la Superintendencia de Bancos para que esta elija a la entidad fiduciaria que administrará el fideicomiso a que se refiere dicha disposición. El objeto del fideicomiso será administrar y realizar los activos excluidos para la cancelación de los certificados de participación emitidos por este, por lo que independientemente que conforme lo dispuesto en el artículo 6 de este reglamento, la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de la entidad de que se trate haya cesado en sus funciones y atribuciones, el Banco de Guatemala, como administrador del Fondo de Garantía para Depositantes e Inver sionistas en Entidades de Microfinanzas, y en su calidad de fideicomitente especial en el fideicomiso a que se refiere el subinciso b.1) del artículo 56 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, estará facultado para otorgar, juntamente con el fiduciario, los instrumentos necesarios para aclarar, ampliar o modificar los instrumentos atinentes a la transmisión de los activos al fideicomiso mencionado, hasta la terminación del mismo.
Artículo 12. Enajenación de activos mediante procedimientos competitivos.
ampliar o modificar los instrumentos atinentes a la transmisión de los activos al fideicomiso mencionado, hasta la terminación del mismo.
Artículo 12. Enajenación de activos mediante procedimientos competitivos. La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos podrá realizar la enajenación parcial o total de los activos de la entidad suspendida, a que se refieren los subincisos b.2) y b.3) del artículo 56 de la Ley de Entid ades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, para lo cual evaluará las ofertas presentadas y seleccionará la o las mejores ofertas entre las propuestas de una o varias de las entidades elegibles, ya sean entidades de microfinanzas o bancos, según corresponda, observando los procedimientos competitivos.
Artículo 13. Exclusión de Pasivos. La Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, en cumplimiento de lo establecido por el subinciso c.1) del artículo 56 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, a la fecha de la suspensión de operaciones resuelta por la Junta Monetaria, excluirá de las entidades de microfinanzas:
a) Los depósitos e inversiones hasta por el monto cubierto por el Fondo de Garantía para Depositantes e Inversionistas en Entidades de Microfinanzas, los cuales se cuantificarán de conformidad con los registros de la entidad de que se trate; y, b) El monto de los pasivos laborales, con base en los contratos de trabajo y en las disposiciones legales aplicables a la entidad de que se trate.
En caso el valor estimado de los activos mencionados en los subincisos b.1) y b.2)
b) El monto de los pasivos laborales, con base en los contratos de trabajo y en las disposiciones legales aplicables a la entidad de que se trate.
En caso el valor estimado de los activos mencionados en los subincisos b.1) y b.2) del artículo 56 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro así lo permita, se procederá conforme el procedimiento para determinar el monto máximo a excluir, establecido en anexo de este reglamento. Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Entidades de Microfinanzas Res. No. JM-101-2016 5 Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-101-2016 5 Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-101-2016 5Artículo 14. Casos no previstos. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria.
Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Entidades de Microfinanzas Res. No. JM-101-2016 6 Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-101-2016 6 Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-101-2016
6ANEXO AL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE EXCLUSIÓN DE
ACTIVOS Y PASIVOS DE ENTIDADES DE MICROFINANZAS
Procedimiento para determinar el monto máximo a excluir
Reglamento No.JM-101-2016
6ANEXO AL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE EXCLUSIÓN DE
ACTIVOS Y PASIVOS DE ENTIDADES DE MICROFINANZAS
Procedimiento para determinar el monto máximo a excluir
De conformidad con lo que establece el artículo 13 de este reglamento y el segundo párrafo del subinciso c.1) del artículo 56 de la Ley de Entidades de Microfinanzas y de Entes de Microfinanzas sin Fines de Lucro, una vez cubier to los depósitos e inversiones hasta por el monto asegurado por el Fondo de Garantía para Depositantes e Inversionistas en Entidades de Microfinanzas, así como el monto de los pasivos laborales, en caso el valor estimado de los activos de la entidad suspendida así lo permita, se excluirá el resto de los pasivos indicados en el subinciso c.1) del artículo 56 mencionado, utilizando el procedimiento que se describe a continuación:
Se excluirán el resto de los depósitos e inversiones, y los importes debitado s de cuentas de depósitos o importes recibidos, en ambos casos para la adquisición de giros del exterior o para transferencias de fondos, siempre que dichas operaciones no hayan sido liquidadas al momento de la suspensión de operaciones, para lo cual se procederá de la forma siguiente:
a) Se listarán y se ordenarán de menor a mayor los saldos de los depósitos, inversiones y los importes debitados o recibidos, indicados en el párrafo anterior.
b) Si el valor de los activos cubre el saldo de menor cuantía y es suficiente para darle cobertura con esa misma cantidad al resto de depositantes, inversionistas e importes debitados o recibidos, este se aplicará para todos
anterior.
b) Si el valor de los activos cubre el saldo de menor cuantía y es suficiente para darle cobertura con esa misma cantidad al resto de depositantes, inversionistas e importes debitados o recibidos, este se aplicará para todos los casos de saldos pendientes.
c) El procedimiento indicado en el inciso anterior se repetirá de forma sucesiva hasta cubrir el último saldo completo factible de aplicar a todos los depositantes, inversionistas e importes debitados o recibidos.
d) Si quedaran activos con valor que no sea f actible distribuir conforme el procedimiento descrito en los incisos b) y c) citados, este valor se dividirá entre el número de depositantes, inversionistas e importes debitados o recibidos con saldos pendientes. Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Entidades de Microfinanzas Res. No. JM-101-2016 7 Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-101-2016 7 Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de Entidades de Microfinanzas Reglamento No.JM-101-2016 7