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JM 112-2016

Junta Monetaria

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Detalles

Título
JM 112-2016
Autor
Junta Monetaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-112-2016

Inserta en el punto octavo del acta 50-2016, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 23 de noviembre de 2016.

PUNTO OCTAVO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de mecanismo para que la Superintendencia de Bancos fije el monto mínimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional.

RESOLUCIÓN JM -112-2016. Conocido el oficio número 9434 -2016 del Superintendente de Bancos, del 19 de octubre de 2016, al que se adjunta el dictamen número 53 -2016 de la Superintendencia de Bancos, por m edio del cual eleva a consideración de esta Junta la propuesta de Mecanismo para que la Superintendencia de Bancos fije el monto mínimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o rease guradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional.

LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 17 de la Ley de la Actividad Aseguradora establece que el monto mínimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional, será revisado y fijado de manera general por la Superintendencia de Bancos, con base en el mecanismo aprobado por la Junta

nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional, será revisado y fijado de manera general por la Superintendencia de Bancos, con base en el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria, el cual podrá ser modificado por dicha junta siguiendo el mismo procedimiento; CONSIDERANDO: Que la actualización del referido monto mínimo de capital pagado inicial a través de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) es una meto dología acorde a las prácticas internacionales y que a su vez apoya la competitividad del sistema financiero; CONSIDERANDO: Que en el dictamen número 53 -2016 de la Superintendencia de Bancos, se concluye que es necesario proponer el mecanismo para que el ó rgano supervisor fije el monto mínimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional, para que dicho monto se actuali ce conforme las condiciones actuales de la economía nacional y del mercado asegurador guatemalteco, de tal forma que les permita a las nuevas entidades disponer de un capital inicial que apoye la modernización y expansión de sus productos y servicios, que opere con un grado razonable de competitividad, así como soporte su crecimiento y permanencia; utilizando como factor de revisión el cincuenta por ciento (50%) de la variación porcentual interanual promedio de los últimos tres (3) años del Índice de Precio s al Consumidor (IPC) referida a diciembre de cada año, publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE),

POR TANTO:

porcentual interanual promedio de los últimos tres (3) años del Índice de Precio s al Consumidor (IPC) referida a diciembre de cada año, publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE),

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso m, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 17 de la Ley de la Actividad Aseguradora; y tomando en cuenta el oficio número 9434 -2016 y el dictamen número 53 -2016, ambos de la Superintendencia de Bancos, y el oficio 002 -2016 y dictamen 002 -2016, ambos del Consejo Técnico Asesor en Materia de Seguros, Reaseguros y su Intermediación,

MECANISMO PARA QUE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS FIJE EL

MONTO MÍNIMO DE CAPITAL PAGADO INICIAL DE LAS ASEGURADORAS O

REASEGURADORAS NACIONALES QUE SE CONSTITUYAN O LAS

ASEGURADORAS O REASEGURADORAS EXTRANJERAS QUE SE

ESTABLEZCAN EN EL TERRITORIO NACIONAL

Res. No. JM-112-2016 1

MECANISMO PARA QUE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS FIJE EL

MONTO MÍNIMO DE CAPITAL PAGADO INICIAL DE LAS ASEGURADORAS O

REASEGURADORAS NACIONALES QUE SE CONSTITUYAN O LAS

ASEGURADORAS O REASEGURADORAS EXTRANJERAS QUE SE

ESTABLEZCAN EN EL TERRITORIO NACIONAL

Res. No. JM-112-2016 1

MECANISMO PARA QUE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS FIJE EL

MONTO MÍNIMO DE CAPITAL PAGADO INICIAL DE LAS ASEGURADORAS O

REASEGURADORAS NACIONALES QUE SE CONSTITUYAN O LAS

ASEGURADORAS O REASEGURADORAS EXTRANJERAS QUE SE

ESTABLEZCAN EN EL TERRITORIO NACIONAL

Res. No. JM-112-2016

1RESUELVE:

1. Aprobar, conforme anexo a la presente resolución, el mecanismo para que la Superintendencia de Bancos fije el monto mínimo de capital pagado inicial de las aseguradoras o reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras o reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional.

2. Disponer que la vigencia del mecanismo a que se refiere el numeral 1 de la presente resolución, es a partir del 1 de enero de 2017.

3. Autorizar a la secretaría de esta jun ta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.

Romeo Augusto Archila Navarro Subsecretario Junta Monetaria

Publicada en el Diario de Centro América el 02/12/2016

MECANISMO PARA QUE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS FIJE EL

MONTO MÍNIMO DE CAPITAL PAGADO INICIAL DE LAS ASEGURADORAS O

Publicada en el Diario de Centro América el 02/12/2016

MECANISMO PARA QUE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS FIJE EL

MONTO MÍNIMO DE CAPITAL PAGADO INICIAL DE LAS ASEGURADORAS O

REASEGURADORAS NACIONALES QUE SE CONSTITUYAN O LAS

ASEGURADORAS O REASEGURADORAS EXTRANJERAS QUE SE

ESTABLEZCAN EN EL TERRITORIO NACIONAL

Res. No. JM-112-2016 2

MECANISMO PARA QUE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS FIJE EL

MONTO MÍNIMO DE CAPITAL PAGADO INICIAL DE LAS ASEGURADORAS O

REASEGURADORAS NACIONALES QUE SE CONSTITUYAN O LAS

ASEGURADORAS O REASEGURADORAS EXTRANJERAS QUE SE

ESTABLEZCAN EN EL TERRITORIO NACIONAL

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MONTO MÍNIMO DE CAPITAL PAGADO INICIAL DE LAS ASEGURADORAS O

REASEGURADORAS NACIONALES QUE SE CONSTITUYAN O LAS

ASEGURADORAS O REASEGURADORAS EXTRANJERAS QUE SE

ESTABLEZCAN EN EL TERRITORIO NACIONAL

Res. No. JM-112-2016

2ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-112-2016

MECANISMO PARA QUE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS FIJE EL MONTO

MÍNIMO DE CAPITAL PAGADO INICIAL DE LAS ASEGURADORAS O

REASEGURADORAS NACIONALES QUE SE CONSTITUYAN O LAS

ASEGURADORAS O REASEGURADORAS EXTRANJERAS QUE SE

ESTABLEZCAN EN EL TERRITORIO NACIONAL

1. En enero de cada año, la Superintendencia de Bancos revisará y fijará los

ASEGURADORAS O REASEGURADORAS EXTRANJERAS QUE SE

ESTABLEZCAN EN EL TERRITORIO NACIONAL

1. En enero de cada año, la Superintendencia de Bancos revisará y fijará los montos mínimos de capital pagado inicial de las aseguradoras y reaseguradoras nacionales que se constituyan o las aseguradoras y reaseguradoras extranjeras que se establezcan en el territorio nacional, para lo cual utilizará como base de cálculo los montos mínimos de capital pagado inicial fijados para el año anterior,

siguientes:

1.1 Para operar exclusivamente en el ramo de seguros de vida o de personas.

1.2 Para operar exclusivamente en el ramo de seguros de daños.

1.3 Para operar exclusivamente el seguro de caución.

Dichos montos fijados para el año anterior serán actualizados con un factor de revisión. Se establece como factor de revisión el cincuenta por ciento (50%) de la variación porcentual interanual promedio de los últimos tres (3) años del índice de Precios al Consumidor (IPC) referida a diciembre de cada año, publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Los resultados obtenidos deberán aproximarse a la centena de millar inmediata superior. Si los valores obtenidos fueran menores al monto en vigencia, estos últimos mantendrán su validez hasta la próxima revisión y fijación.

2. Para operar en todos los ramos, el monto mínimo de capital pagado inicial será fijado mediante la suma del monto mínimo de capital pagado inicial de los ramos de seguros de vida o de personas y de seguros de daños, determinado s en el numeral 1 anterior.

3. Para operar exclusivamente en reaseguro, el monto mínimo de capital pagado

de seguros de vida o de personas y de seguros de daños, determinado s en el numeral 1 anterior.

3. Para operar exclusivamente en reaseguro, el monto mínimo de capital pagado inicial será fijado por el doble del monto establecido para operar todos los ramos, determinado en el numeral 2 anterior.

4. La revisión y consecuente fij ación de los montos mínimos de capital pagado inicial determinados en el procedimiento contenido en este mecanismo, deberá constar en resolución de la Superintendencia de Bancos, la cual debe publicarse en el Diario Oficial y en otro de amplia circulación en el país.

5. Para el año dos mil diecisiete, los montos fijados para el año anterior, serán los que establece el artículo 17 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

MECANISMO PARA QUE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS FIJE EL

MONTO MÍNIMO DE CAPITAL PAGADO INICIAL DE LAS ASEGURADORAS O

REASEGURADORAS NACIONALES QUE SE CONSTITUYAN O LAS

ASEGURADORAS O REASEGURADORAS EXTRANJERAS QUE SE

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MONTO MÍNIMO DE CAPITAL PAGADO INICIAL DE LAS ASEGURADORAS O

REASEGURADORAS NACIONALES QUE SE CONSTITUYAN O LAS

ASEGURADORAS O REASEGURADORAS EXTRANJERAS QUE SE

ESTABLEZCAN EN EL TERRITORIO NACIONAL

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MECANISMO PARA QUE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS FIJE EL

MONTO MÍNIMO DE CAPITAL PAGADO INICIAL DE LAS ASEGURADORAS O

REASEGURADORAS NACIONALES QUE SE CONSTITUYAN O LAS

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