JM 115-2023
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- JM 115-2023
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-115-2023
Inserta en el punto séptimo del acta 38-2023, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 4 de octubre de 2023.
PUNTO SÉPTIMO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la solicitud presentada por la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Servicios Varios de Guatemala, Responsabilidad Limitada -FENACOAC, R. L.- para que se otorgue acceso al Sistema de Información de Riesgo s Crediticios, para fines de análisis de crédito a las cooperativas de ahorro y crédito que integran FENACOAC, R. L. de conformidad con lo regulado en el Artículo 58 de la Ley de Bancos y
Grupos Financieros.
RESOLUCIÓN JM -115-2023. Conocido el oficio número 7569-2023, del 13 de septiembre de 2023, del Superintendente de Banco s, al que se adjunta el dictamen número 13-2023 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual se eleva a consideración de esta junta la solicitud de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Servicios Varios de Guatemala, Responsabilidad Limitad a -FENACOAC, R. L. -, para que se les otorgue acceso a las cooperativas de ahorr o y crédito al Sistema de Información de Riesgo s Crediticios, de conformidad con lo regulado en el artículo 58 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
LA JUNTA MONETARIA
CONSIDERANDO: Que la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y
Crédito y Servicios Varios de Guatemala, Responsabilidad Limitad a
regulado en el artículo 58 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
LA JUNTA MONETARIA
CONSIDERANDO: Que la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito y Servicios Varios de Guatemala, Responsabilidad Limitad a -FENACOAC, R. L.-, solicitó a la Superintendencia de Bancos el 7 de junio de 2023, que se les otorgue acceso a las cooperativas de ahorro y crédito al Sistema de Información de Riesgo s Crediticios con base en el artículo 58 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros ; CONSIDERANDO: Que el artículo antes indicado establece que al Sistema de Información de Riesgos tendrán acceso, exclusivamente para fines de análisis de crédito, los bancos y grupos financieros y otras entidades de intermediación financiera que a pedido de la Superintendencia de Bancos apruebe la Junta Monetaria ; CONSIDERANDO: Que en el dictamen número 13-2023 de la Superintendencia de Bancos se indica que pueden tener acceso las cooperativas de ahorro y crédito al Sistema de Información de Riesgos Crediticios para fines de análisis de crédito, derivado que, conforme su normativa específica realizan intermediación financiera, encuadrando en el supuesto contendido en el artículo 58 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros ; CONSIDERANDO: Que los “Principios Básicos para una supervisión bancaria eficaz ”, emitidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, el Principio 17 “Riesgo de crédito”, establece que Acceso a las cooperativas de ahorro y crédito al Sistema de Riesgos
Crediticios Res. No. JM-115-2023 1
Supervisión Bancaria de Basilea, el Principio 17 “Riesgo de crédito”, establece que Acceso a las cooperativas de ahorro y crédito al Sistema de Riesgos Crediticios Res. No. JM-115-2023 1 Acceso a las cooperativas de ahorro y crédito al Sistema de Riesgos Crediticios Res. No. JM-115-2023 1los bancos deben contar con un adecuado proceso de gestión del riesgo de crédito que incluya políticas y procesos para identificar, cuantificar, evaluar, vigilar, informar y controlar o mitigar el riesgo de crédito, debiendo contar con un adecuado sistema de calificación de los activos y sistemas de información eficaces para una oportuna y correcta identificación, agregación y notificación al consejo y a la alta dirección del banco de las exposiciones al riesgo de crédito de forma permanente ; CONSIDERANDO: Que es necesario contar con información crediticia oportuna y confiable, que permita una evaluación del riesgo de crédito por parte de las entidades que realizan intermediación financiera , principalmente las supervisadas, por lo que, se estima conveniente se apruebe el acceso al Sistema de Información de Riesgos Crediticios a las cooperativas de ahorro y crédito para fines de análisis de crédito, siempre y cuando, satisfagan las disposiciones legales, los aspectos operativos y de infraestructura tecnológica necesaria, que permitan la adecuada funcionalidad de dicho sistema; CONSIDERANDO: Que es necesario facultar a la Superintendencia de Bancos para que, en cada caso, realice las verificaciones que considere pertinentes, previo al ingreso de las cooperativas de ahorro y crédito al Sistema de Información de Riesgos Cr editicios,
POR TANTO:
Superintendencia de Bancos para que, en cada caso, realice las verificaciones que considere pertinentes, previo al ingreso de las cooperativas de ahorro y crédito al Sistema de Información de Riesgos Cr editicios,
POR TANTO:
Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en l os artículos 26, inciso m, y 64 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala ; 3, 4 y 58 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 7569-2023 y el dictamen número 13-2023, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
1. Aprobar a las cooperativas de ahorro y crédito el acceso al Sistema de Información de Riesgos Crediticios, al que hace referencia el artículo 58 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, observando cada cooperativa de ahorro
y crédito lo siguiente:
a) Contar con autorización de sus asociados, la que debe constar en punto de act a aprobado en asamblea de asociados, en donde se autor iza compartir la información que requiera la Superintendencia de Bancos .
b) Que el acceso al Sistema de Información de Riesgos Crediticios es exclusivamente para fines de análisis de crédito y deberá proporcionar la información que para el efecto determine la Superintendencia de Bancos.
c) Suscribir compromiso con la Superintendencia de Bancos, para cumplir con las disposiciones legales; aspectos operativos; de infraestructura tecnológica; y, otros que considere necesarios, incluyendo la Acceso a las cooperativas de ahorro y crédito al Sistema de Riesgos Crediticios Res. No. JM-115-2023 2
con las disposiciones legales; aspectos operativos; de infraestructura tecnológica; y, otros que considere necesarios, incluyendo la Acceso a las cooperativas de ahorro y crédito al Sistema de Riesgos Crediticios Res. No. JM-115-2023 2 Acceso a las cooperativas de ahorro y crédito al Sistema de Riesgos Crediticios Res. No. JM-115-2023 2responsabilidad sobre la información consultada y accesos autorizados, así como, lo relativo al bloqueo o cancelación de acceso al Sistema de Información de Riesgos Crediticios, cuando se detecte un uso diferente a sus fines .
2. Facultar a la Superintendencia de Bancos para que, en cada caso, previo al ingreso al Sistema de Inform ación de Riesgos Crediticios, realice las verificaciones que considere pertinentes .
3. Autorizar a la secretaría de esta junta para que notifique la presente resolución.
José Fernando Monteros Portillo Subsecretario Junta Monetaria
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