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JM 119-2016

Junta Monetaria

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Detalles

Título
JM 119-2016
Autor
Junta Monetaria
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

JUNTA MONETARIA

RESOLUCIÓN JM-119-2016

Inserta en el punto octavo del acta 52-2016, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 7 de diciembre de 2016.

PUNTO OCTAVO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Administración del Riesgo de Mercado.

RESOLUCIÓN JM -119-2016. Conocido el oficio número 15496 -2016 del Superintendente de Bancos, del 25 de n oviembre de 2016, al que se adjunta el dictamen número 68-2016, de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento para la Administración del Riesgo de Mercado.

LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros los bancos y las empresas que integran los grupos financieros deberán contar con procesos integrales para la administración de los diversos riesgos a que están e xpuestos; así como con políticas, procedimientos y sistemas para estos efectos que incluyan, entre otros, la administración del riesgo de mercado, con el propósito de identificar, medir, monitorear, controlar y prevenir los riesgos, a través de un sistema de control interno adecuado a la naturaleza y escala de sus negocios; CONSIDERANDO: Que los artículos 20 y 21 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros le asigna n al Consejo de Administración la responsabilidad de la dirección general de los negocios, y dentro de sus deberes y

escala de sus negocios; CONSIDERANDO: Que los artículos 20 y 21 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros le asigna n al Consejo de Administración la responsabilidad de la dirección general de los negocios, y dentro de sus deberes y atribuciones se establece que deberá velar porque se implementen e instruir para que se mantengan en adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una correcta administración, evaluaci ón y control de riesgos; CONSIDERANDO: Que de conformidad con buenas prácticas a nivel internacional es conveniente que los bancos, las sociedades financieras y las entidades fuera de plaza o entidades off shore, cuenten con lineamientos mínimos que deben observar a fin de llevar a cabo una adecuada administración del riesgo de mercado, con el objetivo de mitigar el riesgo de pérdidas financieras ocasionadas por la variación en tasas de interés y en el tipo de cambio,

POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso l, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 20, 21, 55, 56, 57 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 15496 -2016 y el dictamen número 68-2016, ambos de la Superintendencia de Bancos,

RESUELVE:

1. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para la

Administración del Riesgo de Mercado.

Reglamento para la Administración del Riesgo de Mercado Res. No. JM-119-2016 1 Reglamento para la Administración del Riesgo de Mercado Reglamento No.JM-119-2016

12. Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.

Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria

Publicada en el Diario de Centro América el 16 de diciembre de 2016 Reglamento para la Administración del Riesgo de Mercado Res. No. JM-119-2016 2 Reglamento para la Administración del Riesgo de Mercado Reglamento No.JM-119-2016

2ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-119-2016

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

DEL RIESGO DE MERCADO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular los aspectos mínimos que deben observar los bancos, las sociedades financieras y las entidades fuera de plaza o entidades off shore, para la administración del riesgo de mercado.

Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se establecen las definiciones siguientes:

Institución o instituciones: se refiere a los bancos, sociedades financieras y entidades fuera de plaza o entidades off shore que formen parte de un grupo

definiciones siguientes:

Institución o instituciones: se refiere a los bancos, sociedades financieras y entidades fuera de plaza o entidades off shore que formen parte de un grupo financiero.

Riesgo de mercado: es la contingencia de que una institución incurra en pérdidas como consecuencia de movimientos adversos en precios en los mercados financieros. Incluye los riesgos de tasa de interés y cambiario.

Riesgo de tasa de interés: es la contingencia de que u na institución incurra en pérdidas por mantener o tomar posiciones en instrumentos de renta fija o variable y otros instrumentos financieros que se encuentren en función a los tipos de interés en la cartera de negociación.

Riesgo cambiario: es la continge ncia de que una institución incurra en pérdidas como consecuencia de movimientos en los tipos de cambio que afecten adversamente el valor de las posiciones en moneda extranjera.

Administración del riesgo de mercado: es el proceso que consiste en identificar, medir, monitorear, controlar, prevenir y mitigar el riesgo de mercado inherente al negocio.

Nivel de tolerancia al riesgo de mercado: es el nivel máximo de exposición por riesgo de mercado expresado en términos cuantitativos, que la institución está dispuesta y en capacidad de asumir tomando en cuenta su plan estratégico, condición financiera y su rol en el sistema financiero. Dicho niv el de tolerancia al riesgo puede estar expresado en valores absolutos o en relación a variables financieras de la institución.

Límites prudenciales: son aquellos valores máximos o mínimos que una institución establece respecto a sus operaciones, líneas de negocio o variables

riesgo puede estar expresado en valores absolutos o en relación a variables financieras de la institución.

Límites prudenciales: son aquellos valores máximos o mínimos que una institución establece respecto a sus operaciones, líneas de negocio o variables financieras, con el propósito de coadyuvar a que la exposición a los riesgos de mercado no exceda los niveles aprobados de tolerancia al riesgo.

CAPÍTULO II

ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE MERCADO

Artículo 3. Políticas, procedimientos y sistemas. Las instituciones deberán establecer e implementar políticas, procedimientos y sistemas que les permitan realizar una adecuada administración del riesgo de mercado, en concordancia con el nivel definido de tolerancia al mismo, considerando la n aturaleza, complejidad y volumen de las operaciones que realizan.

Reglamento para la Administración del Riesgo de Mercado Res. No. JM-119-2016 3 Reglamento para la Administración del Riesgo de Mercado Reglamento No.JM-119-2016 3Dichas políticas, procedimientos y sistemas deberán comprender, como mínimo, los aspectos siguientes:

a) La composición de la estructura de activos, pasivos, contingencias y compromisos que tenga la institución;

b) El nivel de tolerancia al riesgo de mercado, en términos cuantitativos;

c) Determinación de los factores de riesgo de mercado, esencialmente en cuanto a las tasas y precios que afectan al valor de las posiciones de la institución;

d) Límites prudenciales que contribuyan a controlar la exposición al riesgo de mercado;

e) Herramientas para la medición, monitoreo y control del riesgo de mercado;

d) Límites prudenciales que contribuyan a controlar la exposición al riesgo de mercado;

e) Herramientas para la medición, monitoreo y control del riesgo de mercado;

f) Análisis de las tendencias económicas, financieras, sectoriales, políticas, sociales, de mercado y su incidencia en las tasas de interés y tipos de cambio; y,

g) Sistemas de información gerencial relacionados con el proceso de administración del riesgo de mercado.

Artículo 4. Responsabilidad del Consejo de Administración. El Consejo de Administración, o quien haga sus veces, en lo sucesivo el Consejo, deberá:

a) Aprobar las políticas, procedimientos y sistemas a que se refiere el artículo anterior, asimismo, conocer y resolver sobre las propuestas de actualización y autorizar las modificaciones respectivas;

b) Aprobar el manual para la administración del riesgo de mercado que se indica en el artículo 7 de este reglamento, así como sus correspondientes modificaciones;

c) Conocer semestralmente y cuando la situación lo amerite, los r eportes que le remita el Comité de Gestión de Riesgos sobre la exposición al riesgo de mercado, los cambios sustanciales de tal exposición, su evolución en el tiempo y el cumplimiento de los límites prudenciales establecidos, así como las medidas correctivas adoptadas; y,

d) Conocer semestralmente y cuando la situación lo amerite, los reportes sobre el cumplimiento de aspectos relacionados con las políticas, procedimientos y sistemas aprobados y las propuestas sobre las medidas a adoptar con relación a los incumplimientos. Asimismo, deberá adoptar las medidas que regularicen los casos de incumplimiento. Lo indicado en esta literal deberá hacerse

sistemas aprobados y las propuestas sobre las medidas a adoptar con relación a los incumplimientos. Asimismo, deberá adoptar las medidas que regularicen los casos de incumplimiento. Lo indicado en esta literal deberá hacerse constar en el acta respectiva.

Artículo 5. Funciones del Comité de Gestión de Riesgos. El Comité de Gestión de Riesgos, en lo sucesivo el Comité, estará a cargo de la dirección de la administración del riesgo de mercado, para lo cual deberá encargarse de la implementación, adecuado funcionamiento y ejecución de las políticas, procedimientos y sistemas aprobados para dicho propósito y tendrá las funciones siguientes:

a) Proponer al Consejo, para su aprobación, las políticas, procedimientos y sistemas para la administración del riesgo de mercado;

Reglamento para la Administración del Riesgo de Mercado Res. No. JM-119-2016 4 Reglamento para la Administración del Riesgo de Mercado Reglamento No.JM-119-2016 4b) Proponer al Consejo el manual de administración del riesgo de mercado;

c) Analizar anualmente, las propuestas sobre actualización de las políticas, procedimientos y sistemas, y proponer al Consejo las que estime procedentes;

d) Definir la estrategia para la implementación de las políticas, proc edimientos y sistemas aprobados para la administración del riesgo de mercado y su adecuado cumplimiento;

e) Analizar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los reportes que le remita la Unidad de Administración de Riesgos, a que se refiere el artículo 6 de este reglamento, sobre la exposición al riesgo de mercado, su evolución en el tiempo y el cumplimiento de límites;

remita la Unidad de Administración de Riesgos, a que se refiere el artículo 6 de este reglamento, sobre la exposición al riesgo de mercado, su evolución en el tiempo y el cumplimiento de límites;

f) Analizar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, la información que le remita la Unidad de Administración de Rie sgos sobre el cumplimiento de aspectos relacionados con las políticas y procedimientos aprobados, así como evaluar las causas de los incumplimientos que hubieren;

g) Adoptar las medidas correctivas respecto de la exposición al riesgo de mercado y su evolución en el tiempo;

h) Reportar al Consejo semestralmente y cuando la situación lo amerite, sobre la exposición al riesgo de mercado de la institución, su evolución en el tiempo, las principales medidas correctivas adoptadas y el cumplimiento de límites y cualquier otro aspecto relacionado con las políticas y procedimientos aprobados;

  1. Coordinar la administración del riesgo de mercado con la de otros riesgos relevantes que asume la institución; y,

j) Otras que le asigne el Consejo.

Todas las sesiones y acuerdos del Comité deberán constar en acta suscrita por todos los que intervinieron en la sesión.

Artículo 6. Funciones de la Unidad de Administración de Riesgos. La Unidad de Administración de Riesgos tendrá las funciones siguientes:

a) Proponer al Comité políticas, procedimientos y sistemas para la administración del riesgo de mercado que incluyan niveles de tolerancia, metodologías, herramientas, límites prudenciales y otros mecanismos de control;

b) Monitorear mensualmente la exposición al riesgo de mercado, medir el riesgo

del riesgo de mercado que incluyan niveles de tolerancia, metodologías, herramientas, límites prudenciales y otros mecanismos de control;

b) Monitorear mensualmente la exposición al riesgo de mercado, medir el riesgo de mercado aplicando las metodologías aprobadas por el Consejo y verificar el cumplimiento de los límites prudenciales establecidos;

c) Revisar anualmente las políticas, procedimientos y sistemas, así como proponer su actualización al Comité;

d) Reportar al Comité trimestralmente y cuando la situación lo amerite, sobre la exposición al riesgo de mercado, los cambios sustanciales de tal exposición, su evolución en el tiempo y el cumplimiento de límites prudenciales;

e) Verificar e informar al Comi té, trimestralmente, sobre el cumplimiento de las políticas, procedimientos y sistemas aprobados;

Reglamento para la Administración del Riesgo de Mercado Res. No. JM-119-2016 5 Reglamento para la Administración del Riesgo de Mercado Reglamento No.JM-119-2016 5f) Identificar las causas del incumplimiento de límites prudenciales o de otros aspectos relacionados con las políticas aprobadas y proponer las medidas correctivas al Comité, debiendo mantener registros históricos sobre tales incumplimientos;

g) Realizar monitoreo y análisis del comportamiento y tendencias en los precios de los mercados financieros, así como evaluar su impacto en las posiciones, conforme el nivel de tolerancia que la institución está dispuesta a asumir y realizar pruebas de tensión con base en los parámetros establecidos por la institución, considerando como mínimo, un escenario de tensión moderada y un escenario de tensión severa; y,

realizar pruebas de tensión con base en los parámetros establecidos por la institución, considerando como mínimo, un escenario de tensión moderada y un escenario de tensión severa; y,

h) Otras que le asigne el Comité.

Artículo 7. Manual de administración del riesgo de mercado. Las políticas, procedimientos y sistemas, a que se refiere el artículo 3 de este reglamento, deberán constar por escrito en un manual de administración del riesgo de mercado que será aprobado por el Consejo, a propuesta del Comité.

El Consejo conocerá y resolverá sobre las propuestas de actualización del manual de administración del riesgo de mercado y autorizará las modificaciones al mismo, las que serán comunicadas a la Superintendencia de Bancos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.

Las nuevas instituciones que se constituyan o se autorice su funcionamiento deberán remitir una copia del manual a que se refiere este artículo a la Superintendencia de Bancos antes del inicio de sus operaciones.

Artículo 8. Información relacionada con el riesgo de mercado. Las instituciones deberán enviar a la Superintendencia de Bancos información relacionada con el riesgo de mercado conforme a las instrucciones generales que emita dicho órgano supervisor.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINAL

Artículo 9. Plazo de implementación. Las instituciones deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en este reglamento, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que cobre vigencia el mismo.

La Superintendencia de Bancos, a s olicitud justificada de los interesados, podrá

disposiciones establecidas en este reglamento, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que cobre vigencia el mismo.

La Superintendencia de Bancos, a s olicitud justificada de los interesados, podrá prorrogar el plazo indicado hasta por seis (6) meses, por una sola vez.

Artículo 10. Casos no previstos. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos. Reglamento para la Administración del Riesgo de Mercado Res. No. JM-119-2016 6 Reglamento para la Administración del Riesgo de Mercado Reglamento No.JM-119-2016 6

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