JM 125-2016
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- JM 125-2016
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-125-2016
Inserta en el punto quinto del acta 53 -2016, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 14 de diciembre de 2016.
PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta.
RESOLUCIÓN JM -125-2016. Conocido el oficio número 14227 -2016 del Superintendente de Bancos , del 17 de octubre de 2016, al que se adjunta el dictamen número 61 -2016 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece, entre otros aspectos, que la Superintendencia de Bancos podrá autorizar el uso de sistemas de anotaciones en cuenta relativos a títulos valores, en cuyo caso las anotaciones en cuenta tendrán el mismo valor probatorio que la ley le asigna a los títulos valores; asimismo, indica que la modalidad de anotaciones en cuenta deberá aplicarse a todos los títulos valores que integran una misma serie de determinada emisión; CONSIDERANDO: Que el sistema de anotaciones en cuenta debe cumplir con los principios de rogación, referente a que para cada registro se requerirá solicitud previa del titular del valor o derecho registrado o de la entidad competente y autorizada p ara tal fin; prioridad, entendiéndose que una vez
debe cumplir con los principios de rogación, referente a que para cada registro se requerirá solicitud previa del titular del valor o derecho registrado o de la entidad competente y autorizada p ara tal fin; prioridad, entendiéndose que una vez producida cualquier inscripción no podrá practicarse ninguna otra respecto de los mismos valores, que obedezca a un hecho producido con anterioridad en lo que resulte opuesta o incompatible con la anterior; y tracto sucesivo, relativo a que los registros sobre un mismo derecho anotado deberán estar encadenados cronológica, secuencial e ininterrumpidamente, de modo que quien trasmite el valor o derecho aparezca previamente en el registro contable; CONSIDERANDO: Que los principios emitidos por el Comité de Sistemas de Pago y Liquidación y el Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICVIOSCO), establecen, entre otros, que los sistemas de anotaciones en cuenta deben cumplir con las mejores prácticas internacionales de seguridad, confidencialidad, disponibilidad e integridad para la generación, intercambio, comunicación y resguardo de la información; CONSIDERANDO: Que el sistema de anotaciones en cuenta debe proporcionar confianza y seguridad a los inversionistas que adquieran títulos valores emitidos por entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, por lo que se requiere emitir un reglamento que establezca los requisitos mínimos que permitan mit igar los riesgos tecnológico, operacional y otros riesgos a que este expuesto dicho sistema,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso l, de la Ley Orgánica del
operacional y otros riesgos a que este expuesto dicho sistema,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso l, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 59 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financie ros; y tomando en cuenta el oficio número 14227 -2016 y el dictamen número 61 -2016, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
1. Emitir, conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta.
Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta Res. No. JM-125-2016 1 Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta Reglamento No.JM-125-2016
12. Autorizar a la secretaría de esta junta para que publique la presente resolución en el diario oficial y en otro periódico, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.
Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 26 de diciembre de 2016
Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta Res. No. JM-125-2016 2 Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta Reglamento No.JM-125-2016
2ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-125-2016
REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EL USO
DEL SISTEMA DE ANOTACIONES EN CUENTA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir y los requisitos que deben cumplir los emisores para obtener la autorización por parte de la Superintendencia de Bancos, previo al uso de un sistema de anotaciones en cuenta relativos a títulos valores.
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de este reglamento se establecen las definiciones siguientes:
Emisor o emisores: Se refiere a los bancos, sociedades financieras y las empresas especializadas en servicios financieros que formen parte de un grupo financiero, que emiten títulos valores para negociarse en el mercado de valores bursátil y extrabursátil.
Sociedad deposit aria de valores: Entidad independiente del emisor y que no forme parte de su grupo financiero que presta el servicio de depósito de valores, de conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores y Mercancías.
Anotación en cuenta: Es el registro contable y control electrónico de títulos valores desmaterializados, que integran una misma serie de determinada emisión, en el que se respeta la prioridad de realización de las operaciones y el encadenamiento ordenado entre los distintos asientos, cuy a actualización se efectúa de manera automatizada y en tiempo real.
desmaterializados, que integran una misma serie de determinada emisión, en el que se respeta la prioridad de realización de las operaciones y el encadenamiento ordenado entre los distintos asientos, cuy a actualización se efectúa de manera automatizada y en tiempo real.
Títulos valores emitidos en serie: Conjunto de títulos valores homogéneos plenamente sustituibles entre sí, que forman parte de una misma serie.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 3. Solicitud. La solicitud para obtener la autorización para el uso del sistema de anotaciones en cuenta la presentará el emisor por escrito a la Superintendencia de Bancos, debiendo proporcionar, como mínimo, la información siguiente:
a) Datos de identificación personal del representante legal;
b) Lugar para recibir notificaciones;
c) Denominación social y nombre comercial del emisor solicitante;
d) Datos de la serie de los títulos valores, a ser representados por medio de anotaciones en cuenta y la resolución de la Junta Monetaria en la que se aprobó el cupo respectivo;
e) Denominación social y nombre comercial de la sociedad depositaria de valores;
f) Lugar y fecha de la solicitud;
g) Firma del representante legal; y, Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta Res. No. JM-125-2016 3 Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta Reglamento No.JM-125-2016 3h) Listado de los documentos adjuntos a la solicitud.
Si la solicitud y los documentos presentados se encuentran incompletos, la misma no se aceptará para su trámite.
Artículo 4. Documentación. A la solicitud para obtener la autorización para el uso
3h) Listado de los documentos adjuntos a la solicitud.
Si la solicitud y los documentos presentados se encuentran incompletos, la misma no se aceptará para su trámite.
Artículo 4. Documentación. A la solicitud para obtener la autorización para el uso del sistema de anotaciones en cuenta, deberá acompañarse la documentación siguiente:
a) Descripción del sistema de anotaciones en cuenta en el que se detalle la información de cada uno de sus componentes, así como el o los esquemas que muestren las interrelaciones con los módulos del referido sistema y/o sistemas informáticos independientes d e la sociedad depositaria de valores, de uno o más agentes de bolsa y el emisor, siendo todos estos parte integral del sistema de anotaciones en cuenta;
b) Diagrama de flujo de los procesos y su relación con el funcionamiento del sistema de anotaciones en cu enta, que describa el procedimiento de las operaciones, control y suministro de información para cada uno de los asientos contables que corresponda, tal el caso del ingreso al sistema, emisión de constancia de adquisición o de titularidad, registro contabl e, forma de cálculo y pago de intereses, reportes y documentos físicos que genere el sistema;
c) Esquema de la información del sistema de anotaciones en cuenta, en el que como mínimo se describa:
1. La interrelación entre el hardware, software, redes, instalac iones y otros elementos con los sistemas de información y las bases de datos utilizados para su funcionamiento.
2. Diagramas lógicos de red para la comunicación del sistema.
3. Mecanismos de seguridad utilizados para: mitigar los riesgos de pérdida; extracción indebida y corrupción de la información; y, generación e
para su funcionamiento.
2. Diagramas lógicos de red para la comunicación del sistema.
3. Mecanismos de seguridad utilizados para: mitigar los riesgos de pérdida; extracción indebida y corrupción de la información; y, generación e intercambio de información a través de los canales electrónicos, tomando en cuenta el uso de certificados digitales, cifrado de datos, firmas electrónicas u otro mecanismo que permita garantizar la validez, confidencialidad y el no repudio de la información.
El certificado digital es el identificador único que garantiza la identidad del que emite y del que recibe un mensaje o transacción electrónica, la confidencialidad del contenido del envío, la integridad de la transacción, y el no repudio de los compromisos adquiridos por vía electrónica;
d) Descripción de la estructura de cuentas que permita identificar y segregar la información de los inversionistas tenedores de los títulos valores;
e) Descripción del registro contable que se llevará para asentar las anotaciones en cuenta, que será utilizado por el emisor, la sociedad depositaria de valores y el agente de bolsa;
f) Original o fotocopia legalizada de la certificación de una empresa de reconocido prestigio, especializada en evaluación de sistemas informáticos, en la que conste que el sistema de anotaciones en cuenta, conformado integralmente por los módulos del referid o sistema y/o sistemas informáticos independientes de la sociedad depositaria de valores, de uno o más agentes de bolsa y el emisor, cumple con mejores prácticas internacionales en términos Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta Res. No. JM-125-2016 4 Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta
de bolsa y el emisor, cumple con mejores prácticas internacionales en términos Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta Res. No. JM-125-2016 4 Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta Reglamento No.JM-125-2016 4de seguridad, confidencialidad, disponibilidad e integridad para la generación, intercambio, comunicación y resguardo de la información; así como que sea auditable.
La certificación se complementará con una evaluación que comprenda el análisis respecto a que el sistema de anotaciones en cuenta tiene la capacidad para actualizar los registros de las entidades que intervienen en forma simultánea, automática y en tiempo real, y que cuenta con un plan adecuado de contingencias que garantice la continuidad de operaciones. Lo anterior sin perjuicio del volumen de transacciones.
La referida certificación deberá ser actualizada cada dos años o al momento de que el sistema de anotaciones en cuenta sea sometido a algún cambio en su estructura y ser remitida a la Superintendencia de Bancos dentro de un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de su emisión;
g) Formato de la constancia contable de adquisición, la cual deberá contener como mínimo, la información siguiente:
1. Nombre del emisor.
2. Garantía de la emisión.
3. Descripción si la amortización se efectuará al vencimiento de la serie.
4. Condiciones de la garantía de recompra, si fuera el caso.
5. Comisión de recompra, si fuera el caso.
6. Lugar, fecha y hora de la emisión de la constancia contable de adquisición.
7. Número de la constancia contable.
8. Número o código de cuenta del titular.
5. Comisión de recompra, si fuera el caso.
6. Lugar, fecha y hora de la emisión de la constancia contable de adquisición.
7. Número de la constancia contable.
8. Número o código de cuenta del titular.
9. Nombre completo del titular o titulares.
10. Datos de los títulos valores:
- Clase de títulos valores ii. Identificación de la emisión iii. Serie de la emisión iv. Valor nominal de la inversión
- Tipo de moneda vi. Tasa de interés o rendimiento así como la ba se y forma de cálculo, en caso de ser variable vii. Lugar y fecha de emisión y de vencimiento de los títulos valores viii. Lugar y fecha de pago de capital e intereses.
11. Firma de los funcionarios autorizados, ya sea de forma estampada o electrónica.
12. Cláusulas judiciales o procesales.
13. Número y fecha de resolución del órgano competente del emisor por medio de la cual se autoriza la emisión de los títulos valores.
14. Número y fecha de resolución de la Junta Monetaria en la que se aprobó el reglamento y autorizó el cupo de la emisión;
h) Formatos de estados de cuenta que el emisor o agente de bolsa autorizado emitirá y entregará a los titulares de los títulos valores en los medios pactados, los cuales deberán detallar los movimientos de capital, intereses y otros; e,
- Proyecto del contrato a que se refiere el artículo 6 de este reglamento.
Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta Res. No. JM-125-2016 5 Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta Reglamento No.JM-125-2016 5Artículo 5. Condiciones previas a la autorización. Previo a la autorización del uso del sistema de anotaciones en cuenta, la Superintendencia de Bancos verificará que dicho sistema, como mínimo:
a) Cuente con la seguridad física que incluya controles y medidas de prevención para resguardar adecuadamente el hardware, software, redes, instalaciones y otros elementos relacionados con el funcionamiento del sistema, considerando, como mínimo, la ubicación física y sus controles de acceso, de temperatura, de humedad y de prevención de incendios, así como, el adecuado manejo de cableado de red e ininterrumpido suministro de energía eléctrica;
b) Cuente con medidas de seguridad lógicas que permitan que el sistema de anotaciones en cuenta cumpla con las mejores prácticas internacionales de seguridad, confidencialidad, disponibilidad e integridad para la generación, intercambio, comunicación y resguardo de la información, así como que sea auditable, considerando como mínimo:
1. La creación, administración y control de perfiles, contraseñas y roles de las personas que tendrán acceso de las entidades participantes; para lo cual deberá contar con los mecanismos de monitoreo, alertas y de auditoría, que incluyan el registro, autenticidad, número máximo de intentos de acceso permitidos, tiempo para cambio obligatorio de contraseñas, tamaño, composición e historial de las contraseñas, con la finalidad de no permitir el acceso a personas no autorizadas.
intentos de acceso permitidos, tiempo para cambio obligatorio de contraseñas, tamaño, composición e historial de las contraseñas, con la finalidad de no permitir el acceso a personas no autorizadas.
2. Bitácoras de las operaciones y transacciones efectuadas que permitan su trazabilidad.
3. Pruebas periódicas para detectar vulnerabilidades al sistema de anotaciones en cuenta y las bases de datos.
4. Medidas de seguridad en el intercambio de información a través de los canales electrónicos. Cualquier intercambio de información sensible debe estar respaldado por un certificado digital, cifrado de datos u otro mecanismo que permita garantizar la transferencia de información; y,
5. Almacenamiento de la información de forma seg ura, que cuente con los mecanismos para llevar el registro y control de los programas fuente y conserve copias de respaldo de los mismos; y, que permita definir los niveles de acceso a esta información;
c) Active un plan de contingencia que garantice la cont inuidad de operaciones. Dicho plan deberá incluir un centro de cómputo alterno acorde a lo requerido en la reglamentación relacionada con la administración del riesgo tecnológico aplicable, entre otros, a los bancos y sociedades financieras;
d) Permita la segregación de funciones y la asignación de responsabilidades del personal que administre, opere, supervise, controle y audite; o de aquel que por la naturaleza de sus funciones pueda tener la posibilidad de acceder al sistema de anotaciones en cuenta;
e) Observe los principios de rogación, prioridad y tracto sucesivo;
f) Permita en casos plenamente justificados y documentados, la modificación o actualización de programas fuente, así como la rectificación de información
sistema de anotaciones en cuenta;
e) Observe los principios de rogación, prioridad y tracto sucesivo;
f) Permita en casos plenamente justificados y documentados, la modificación o actualización de programas fuente, así como la rectificación de información Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta Res. No. JM-125-2016 6 Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta Reglamento No.JM-125-2016 6inexacta o que contenga errores, todo de acuerdo a un proceso debidamente implementado para la gestión y control de cambios;
g) Emita las constancias de adquisición de títulos valores o de legitimación de los mismos, en los casos que corresponda, así también permitir la reposición de las referidas constancias, de acuerdo con la solicitud que presente el titular;
h) Asigne un código de identificación a cada propietario de títulos valores, mismo que se utilizará para todas las operaciones que lo involucre, a fin de individualizar a cada titular en los registros del agente de bolsa;
- Permita el registro de las emisiones, cálculo de intereses y presente el cronograma de pagos, cuando aplique;
j) Posibilite, en los casos que la ley lo disponga, prohibiciones o restricciones a la negociabilidad, la inmovilidad, el registro de gravámenes, embargos y otras limitaciones sobre el título valor;
k) Cumpla con las modalidades de liquidación de entrega contra pago, entrega libre de pago y entrega contra entrega, para lo cual deberá quedar registrado el motivo del cambio de titularidad; tal el caso de compra venta, reporto, donación, herencia, fusiones, entre otros;
l) Admita el cambio de agente de bolsa, cuando aplique; y,
el motivo del cambio de titularidad; tal el caso de compra venta, reporto, donación, herencia, fusiones, entre otros;
l) Admita el cambio de agente de bolsa, cuando aplique; y,
m) Facilite conciliaciones de los títulos valores y de saldos, entre emisor, agente de bolsa y sociedad depositaria de valores, de acuerdo al nivel de detalle que corresponda.
Artículo 6. Del contrato con la sociedad depositaria de valores y agentes de bolsa. Los emisores deberán incorporar en el contrato suscrito con la sociedad depositaria de valores y con los agentes de bolsa, designados como consignatarios de los títulos valores, como mínimo, los aspectos siguientes:
a) Responsabilidades, derechos, obligaciones, detalle de los servicios que prestarán y las funciones de las entidades que participarán en el sistema de anotaciones en cuenta;
b) Garantía que los registros derivados de las anotaciones en cuenta los conservarán por un período de cinco (5) años a partir de la fecha de vencimiento o amortización de los títulos valores;
c) Obligación de permitir el acceso a sus instalaciones a las personas nombradas por la Superintendencia de Bancos, así como de proporcionarles toda la información, documentos, registros o comprobantes que respaldan las operaciones, negocios, contratos o asuntos que tengan relación con la entidad supervisada;
d) Que las operaciones que registren en el sistema de anotaciones en cuenta serán en tiempo real;
e) Obligación de cumplir con los aspectos contenidos en los artículos 5 y 8 relacionados con las condiciones previas a la autorización y las políticas y procedimientos;
serán en tiempo real;
e) Obligación de cumplir con los aspectos contenidos en los artículos 5 y 8 relacionados con las condiciones previas a la autorización y las políticas y procedimientos;
Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta Res. No. JM-125-2016 7 Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta Reglamento No.JM-125-2016 7f) Cláusula de deducción de responsabilidades por los registros, la administración del sistema y por cualquier cambio o modificación a las características o estructura del sistema autorizado;
g) Procedimientos para la terminación anticipada del contrato y rescisión;
h) Procedimientos para la resolución de controversias y de conflictos de interés; e,
- Cláusula de confidencialidad.
Previo al uso del sistema de anotaciones en cuenta, el emisor deberá enviar a la Superintendencia de Bancos copia del contrato debidamente firmado por las partes, dentro de un plazo de quince (15) días, contado a partir de la fecha de suscripción del mismo.
En caso el contrato sea modificado, deberá enviarse copia del mismo a la Superintendencia de Bancos dentro del mismo plazo indicado en el párrafo anterior.
Artículo 7. Plazo para resolver la solicitud de autorización. La Superintendencia de Bancos resolverá sobre lo solicitado, otorgando o denegando la autorización del uso del sistema de anotaciones en cuenta, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida satisfactoriamente la información y documentación correspondiente.
Si del análisis de la solicitud y documentación recibida, se determina que la información es incorrecta o que es necesario requerir información complementaria,
de recibida satisfactoriamente la información y documentación correspondiente.
Si del análisis de la solicitud y documentación recibida, se determina que la información es incorrecta o que es necesario requerir información complementaria, la Superintendencia de Bancos lo hará saber por escrito a los interesados, quienes dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a que se le notifique dicha situación, deberán atender el requerimiento. Este plazo, ante solicitud razonada, podrá ser prorrogado por una sola vez, hasta por igual plazo.
Transcurrido este plazo, sin h aberse atendido satisfactoriamente el requerimiento, quedará sin efecto la solicitud presentada y, sin previa notificación, la Superintendencia de Bancos archivará el expediente.
Artículo 8. Políticas y procedimientos. Los emisores deberán cerciorarse que la sociedad depositaria de valores y el agente de bolsa, cada uno a su nivel de gestión, cuenten con políticas y procedimientos, aprobados por su Consejo de Administración o quien este designe, relacionados con las operaciones de anotaciones en cuenta, qu e les permita realizar permanentemente una adecuada gestión del riesgo operacional, tecnológico y otros riesgos a los que pudieran estar expuestos.
Artículo 9. Uso del sistema. El sistema de anotaciones en cuenta deberá registrar únicamente títulos valores que integran una misma serie de determinada emisión.
Artículo 10. Control de los títulos valores. El emisor es el responsable de llevar un estricto control de la información, situación y disponibilidad en que se encuentra cada título valor representado por medio de anotaciones en cuenta.
Artículo 11. Uso de sistemas de anotaciones en cuenta que operen fuera de Guatemala. Para el caso de solicitudes de autorización por parte de la
cada título valor representado por medio de anotaciones en cuenta.
Artículo 11. Uso de sistemas de anotaciones en cuenta que operen fuera de Guatemala. Para el caso de solicitudes de autorización por parte de la Superintendencia de Bancos, para el uso de sistemas de anotaciones en cuenta de títulos valores a ser colocados fuera de Guatemala, cuya emisión autorizó la Junta Monetaria que incluye anotaciones en cuenta, para lo cual la entidad emisora deberá cerciorarse de que en el país o en la jurisdicción donde se utilizará el referido sistema se cumpla con estándares internacionales para el mercado de valores y se Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta Res. No. JM-125-2016 8 Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta Reglamento No.JM-125-2016 8ejerza una adecuada supervisión; asimismo, deberá remitir la información y documentación siguiente:
a) Nombre de la sociedad depositaria de valores o su equivalente que prestará el servicio de anotaciones en cuenta;
b) Nombre del o los agentes, o quien haga sus veces, que participarán en la negociación de títulos valores y descripción de la función de cada uno de estos;
c) Descripción de los sistemas de compensación y liquidación de títulos valores, así como los participantes en dichos sistemas;
d) Países o jurisdicciones en donde estarán ubicada s las entidades o participantes indicados en los incisos a), b) y c);
e) Referencia de la regulación del país o de la jurisdicción que regirá la colocación de los títulos valores;
f) Nombre del regulador o supervisor de las entidades o participantes descritos
participantes indicados en los incisos a), b) y c);
e) Referencia de la regulación del país o de la jurisdicción que regirá la colocación de los títulos valores;
f) Nombre del regulador o supervisor de las entidades o participantes descritos en los incisos a), b), y c); y,
g) Proyecto del contrato a celebrar con la sociedad depositaria de valores o su equivalente que prestará el servicio de anotaciones en cuenta.
La Superintendencia de Bancos podrá verificar, cuando lo estime conveniente, la información y documentación presentada. Asimismo, podrá requerir cualquier otra información o documentación que considere necesaria para efectos de la autorización del uso del sistema de anotaciones en cuenta.
Previo al uso del sistema de anotaciones en cu enta, el emisor deberá enviar a la Superintendencia de Bancos copia del contrato debidamente firmado por las partes, dentro de un plazo de quince (15) días, contado a partir de la fecha de suscripción del mismo.
CAPÍTULO III
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 12. Casos no previstos. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por la Junta Monetaria, previo informe de la Superintendencia de Bancos.
Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta Res. No. JM-125-2016 9 Reglamento para Autorizar el Uso del Sistema de Anotaciones en Cuenta Reglamento No.JM-125-2016 9