JM 142-2011
Junta Monetaria
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Detalles
- Título
- JM 142-2011
- Autor
- Junta Monetaria
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-142-2011
Inserta en el Punto Octavo del Acta 45-2011, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 23 de noviembre de 2011.
PUNTO OCTAVO: Autorización a los bancos del sistema para prestar el servicio de comercialización masiva de seguros.
RESOLUCIÓN JM -142-2011. Conocido el Oficio No. 4111 -2011 del Superintendente de Bancos, del 7 de noviembre de 2011, al que adjunta el Dictamen No. 45-2011, por medio del cual eleva a consideración de esta Junta la solicitud de la Asociación Bancaria de Guatemala y del Banco Citibank de Guatemala, Sociedad Anónima, tendente a que se autorice a los bancos, como operación compatible con su natu raleza, colocar masivamente contratos de seguros a que se refiere el artículo 89 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que la comercialización masiva de seguros a que se refiere el artículo 89 de la Ley de la Actividad Aseguradora y el Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros emitido por esta Junta en resolución JM -12011, del 5 de enero de 2011, no se encuentra contemplada expresamente en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, sin embargo, el último párrafo del artículo 41 de esa ley establece que: “La Junta Monetaria podrá, previa opinión de la Superintendencia de Bancos, autorizar a los bancos a realizar otras operaciones y prestar otros servicios que no estén contemplados en esa Ley, siempre y cuando los mismos sean compatibles con su naturaleza”; CONSIDERANDO: Que el
Superintendencia de Bancos, autorizar a los bancos a realizar otras operaciones y prestar otros servicios que no estén contemplados en esa Ley, siempre y cuando los mismos sean compatibles con su naturaleza”; CONSIDERANDO: Que el artículo 89 de la Ley de la Actividad Aseguradora reconoce la comercialización masiva de seguros como una venta directa de las aseguradoras, a través de personas jurídicas legalmente constit uidas en el país; CONSIDERANDO: Que la actividad principal de los bancos la constituyen las operaciones activas y pasivas, que se relacionan directamente con su función de intermediación financiera bancaria, y la prestación de servicios es un complemento de sus operaciones, que se distinguen porque existe una mediación por parte del banco en los cobros, en los pagos y en la prestación de ciertos servicios por cuenta de sus clientes; y, en el caso de la comercialización masiva de seguros, el banco sería el c anal de comercialización entre sus clientes y la aseguradora en la venta masiva de seguros, por lo que se estima que la comercialización masiva de seguros es un servicio compatible con la naturaleza de las entidades bancarias; CONSIDERANDO: Que los bancos pueden actuar como comercializadores masivos, ya que son personas jurídicas y poseen una red de agencias que les permite contar con la infraestructura requerida para la venta masiva de seguros, conforme lo requerido en el Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros; CONSIDERANDO: Que en el Dictamen No. 45 -2011, rendido por la Superintendencia de Bancos el 17 de octubre de 2011, el cual cuenta con la aprobación del Superintendente de Bancos, se concluye que la comercialización masiva de seguros es un servicio compatible con la naturaleza de las entidades bancarias, tomando en cuenta que es
octubre de 2011, el cual cuenta con la aprobación del Superintendente de Bancos, se concluye que la comercialización masiva de seguros es un servicio compatible con la naturaleza de las entidades bancarias, tomando en cuenta que es complementario a las operaciones activas y pasivas de los bancos y que los bancos serían el canal de comercialización entre sus clientes y las aseguradoras en la venta masiva de seguros , así también, que constituye una práctica aceptada internacionalmente; que los bancos cumplen con los requisitos establecidos para actuar como comercializadores masivos, y que las instituciones que actualmente conforman el sistema b ancario tienen más de un año de operar en el mercado nacional y poseen una red de agencias que les permite contar con la infraestructura requerida para la venta masiva de seguros; por lo que con base en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 41 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, esta Autorización a los bancos del sistema para prestar el servicio de comercialización masiva de seguros Res. No. JM-142-2011 1 Autorización a los bancos del sistema para prestar el servicio de comercialización masiva de seguros Reglamento No.JM-142-2011 1Junta puede autorizar a las instituciones bancarias para prestar el servicio de comercialización masiva de seguros, para lo cual cada banco, previo a prestar dicho servicio, deberá cumplir con lo establecido en e l Reglamento de Comercialización Masiva de Seguros, en relación con la celebración del contrato mercantil de comercialización respectivo,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 89 de la Ley de la Actividad Aseguradora,
mercantil de comercialización respectivo,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 89 de la Ley de la Actividad Aseguradora, 41, último párrafo, de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, el Reglamento para la Comercialización Masiva de Seguros, emitido por esta Junta en resolución JM1-2011, así como tomando en cuenta el Ofic io No. 4111 -2011 y el Dictamen No. 45-2011, ambos de la Superintendencia de Bancos,
RESUELVE:
1. Autorizar a los bancos del sistema para prestar el servicio de comercialización masiva de seguros, para lo cual cada banco, previo a prestar dicho servicio, deberá cumplir, en lo conducente, con lo establecido en el Reglamento de Comercialización Masiva de Seguros, emitido por esta Junta en resolución JM1-2011, del 5 de enero de 2011.
2. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución, la cual entrará en vigencia el día de su publicación.
Armando Felipe García Salas Alvarado Secretario Junta Monetaria
Publicada en el Diario de Centro América el 2 de diciembre de 2011 Autorización a los bancos del sistema para prestar el servicio de comercialización masiva de seguros Res. No. JM-142-2011 2 Autorización a los bancos del sistema para prestar el servicio de comercialización masiva de seguros Reglamento No.JM-142-2011 2